BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el
numeral 2, artículo 6 del acta de la sesión 6153-2023, celebrada el 23 de
noviembre del 2023,
considerando que:
A. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el principal objetivo de esta
entidad es mantener la estabilidad interna de la moneda nacional. Además, el
literal c) del artículo 3 establece que una de sus funciones es definir y
gestionar la política monetaria.
B. La literatura económica y la evidencia internacional señalan que la
comunicación es una pieza crítica para la política monetaria, en el tanto puede
mejorar la previsibilidad por parte de los agentes económicos sobre la
orientación de las acciones del Banco Central y, con ello, llevar a que las
expectativas de esos agentes converjan con las del Banco Central.
C. En esa línea, esta Junta Directiva definió como uno de los objetivos del
Plan Estratégico 2020-2023, aprobado en el artículo 3 del acta de la sesión
5891-2019, del 23 de agosto de 2019, "fortalecer el proceso de
comunicación para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Banco y
aumentar su transparencia". La vigencia de este Plan fue extendida hasta
el 2024, en el artículo 7 del acta de la sesión 6137-2023, del 24 de agosto de
2023.
Este objetivo reconoció que una mejor comunicación con el
público fortalece la transmisión de la política monetaria y contribuye a la
formación de las expectativas de mercado, lo cual es fundamental para promover
la transparencia y la rendición de cuentas del Banco Central y con ello, su
credibilidad.
D. En el artículo 9 del acta de la sesión 5914-2020, del 29 de enero de
2020, esta Junta Directiva acordó:
a. Que a partir del 2020 realizaría ocho reuniones de política monetaria al
año, con un intervalo aproximado de seis semanas entre cada reunión. Agregó
que, si las condiciones lo ameritan, podría realizar reuniones adicionales.
b. Que con posterioridad a cada reunión publicaría un comunicado sobre la
decisión de política monetaria, que presenta la visión de esta Junta Directiva
sobre la evolución reciente y esperada de la inflación y de los factores que la
determinan.
E. Además, en esa ocasión (sesión 5914-2020) decidió
publicar con antelación el calendario de reuniones para el 2020. Entre otros,
consideró que anunciarlo anticipadamente permite reducir la incertidumbre en
los mercados financieros sobre cuándo el Banco Central revisará su postura de política
monetaria, lo que favorece el proceso de planeación y la toma de decisiones de
los agentes económicos. Esta medida formó parte de los esfuerzos para
fortalecer la comunicación.
Así, desde el 2020 se publica anticipadamente este
calendario anual, al igual que lo hacen diversos bancos centrales,
particularmente aquellos que aplican un esquema monetario de metas de
inflación.
dispuso:
En el 2024 la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica decidirá y comunicará el nivel de la Tasa de Política Monetaria (TPM) en
las siguientes fechas: 18 de enero, 21 de marzo, 25 de abril, 20 de junio, 18
de julio, 19 de setiembre, 17 de octubre y 19 de diciembre.
Es claro que, si las circunstancias así lo demandan, la Junta Directiva podrá revisar el nivel de la TPM fuera de las fechas antes indicadas.