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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44299 >> Fecha 06/12/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 44299
Reforma Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público

N° 44299-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo· 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley Nº 2166 del 9 de octubre de 1957 y los artículos 1, 2, 3, 13, 30 inciso d) y último párrafo, y 34 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley Nº 10.159 del 08 de marzo de 2022. .



CONSIDERANDO



I. Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que ésta se rige por los principios generales de servicio público, con la finalidad de "(.) asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



II. Que el artículo 5 inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, dispone que: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".



III. Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 de 9 de octubre de 1957, designó a la persona titular del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como Rector de Empleo Público, para unificar y simplificar el empleo en el sector público y dotar de coherencia, orientándose hacia la eficacia y eficiencia administrativas según la planificación institucional, regional y nacional. Dentro de ese marco, le asignó el establecimiento, dirección, coordinación y asesoría de políticas generales, lineamientos y normativa administrativa, así como la emisión de lineamientos generales de evaluación del desempeño laboral según los resultados dela gestión pública; que surjan de la aplicación de las reformas y adiciones realizadas en la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166, por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 de 3 de diciembre de 2018.



IV. Que la Procuraduría General de la República en Dictamen N° C-208-2002 de 21 de agosto de 2002, al referirse a una rectoría dispuesta por Ley, sostuvo que "(.) se le otorga una posición privilegiada y predominante con respecto a otros órganos del específicas potestades, se encuentra la de coordinar con las instituciones públicas del Estado la ejecución de los objetivos de la Ley (.). Y más delante añadió: "Puede afirmarse, entonces, que la definición otorgada (.) como órgano "rector" le reconoce un papel preponderante y exclusivo para el desarrollo de los principios, competencias y fines que se persiguen satisfacer con la promulgación de la Ley (.). De donde no se podría concebir como posible que otro órgano del Estado asuma parte de esas competencias, o que las defina y ejecute sin la participación y aceptación que de las mismas haga el Consejo."; refiriéndose a este en su condición de "rector".



V. Que la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159 de 8 de marzo de 2022, tiene como objetivo regular las relaciones de empleo público, bajo normas y principios generales que rijan a toda la institucionalidad pública, salvaguardando la independencia de poderes, los distintos grados de autonomía y las particularidades interinstitucionales, en procura de satisfacer el interés público, de forma eficaz y eficiente.



VI. Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 4 de la Ley Marco de Empleo Público, el principio de carrera administrativa es un "derecho reconocido en el ordenamiento jurídico, mediante el que se desarrolla un proceso de gestión de desarrollo (ascenso y aprendizaje continuo) regido por la excelencia de los servicios de la persona servidora pública y sus competencias", razón por la cual, independientemente de aspectos clasificatorios, este principio debe asegurarse en razón de un adecuado desarrollo de la carrera profesional y una remuneración razonable y proporcional a este.



VIII. Que la presente reforma al artículo 36 inciso a) y la adición de un nuevo inciso d) del Decreto Ejecutivo N º 43952-PLAN del 28 de febrero de 2023, denominado "Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público", se establece para los movimientos de personal en forma ascendente con la finalidad de favorecer la carrera administrativa, lo cual si bien en la reforma anterior era el fondo de la norma se establece ahora en forma expresa y se realiza esta aclaración, en aras de facilitar su comprensión e interpretación. Asimismo, la aplicación de esta reforma para los asensos interinos y la inaplicación de las reglas para nombramientos en forma descendente o inferior.



VIII. Que de igual forma se procede a reformar el sub inciso i) del inciso b) del artículo 37del Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público para los reingresos al servicio público mediando continuidad laboral siempre que el nombramiento con el cual se da el reingreso, sea en un puesto con la misma clasificación o con clasificación distinta pero homóloga, equivalente e inclusive de nivel inferior, lo anterior se da para garantizar el respeto a la carrera administrativa.



IX. Que de conformidad con los artículos 12 y 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimiento



Por tanto,



DECRETAN:



"REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, DECRETO EJECUTIVO NO. 43952-PLAN, DEL 28 DE FEBRERO DEL 2023"



ARTICULO 1. - Refórmese el inciso a) del artículo 36 y el sub inciso i) del inciso b) del artículo 37 del Decreto Ejecutivo Nº 43952-PLAN del 28 de febrero de 2023, denominado "Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público" para que se lean de la siguiente manera:



"Artículo 36.- Implementación del nuevo Esquema Salario Global y reglas de transición. El nuevo esquema de remuneración por salario global establecido para los puestos que se regulan en la Ley Marco de Empleo Público, Nº 10.159, deberá aplicarse, estrictamente y sin dilación, para toda nueva persona trabajadora que inicie sus labores en una institución pública con una relación de empleo de carácter estatutario, pública o mixto, o bien en puestos de alta jerarquía, así como en casos de reingreso en el servicio público sin que medie continuidad laboral.



Por su parte, para las contrataciones previas a la entrada en vigor de la Ley Marco de Empleo Público, se deberá aplicar el cambio del esquema de salario compuesto a salario global, siguiendo las siguientes reglas de transición para cada supuesto:



a) Nuevos nombramientos o movimientos superiores o ascendentes de personas previamente contratadas en el sector público con salario compuesto: En el caso de nuevos nombramientos o movimientos, siempre y cuando sean ascendentes o en puestos superiores al precedente, en propiedad, interinos, de confianza o de alta jerarquía, de personal que actualmente labora para el sector público, o que haya salido del sector público sin que se rompiera su continuidad, devengando salario compuesto, se aplicarán las siguientes reglas:



 (...)



Artículo 37.- Supuestos de inaplicación del salario global. El nuevo esquema de remuneración por salario global establecido para los puestos que se agrupen en las familias laborales preceptuadas en la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, no se aplicará estrictamente en los siguientes supuestos:



(.)



b)En los nuevos nombramientos que se efectúen a partir de entrar en vigor el nuevo régimen de Salario Global, tratándose de:



i. Un reingreso al servicio público mediando continuidad laboral, siempre que el nombramiento con el cual se da el reingreso sea en un puesto con la misma clasificación o con clasificación distinta pero homóloga, equivalente o inclusive de nivel inferior a la que ostentaba en el nombramiento precedente al reingreso.



(...)"




Ficha articulo



ARTICULO 2. - Adiciónese un inciso d) al artículo 36 del Decreto Ejecutivo Nº 43952-PLAN del 28 de febrero de 2023, denominado "Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público" para que se lea de la siguiente manera:



"Artículo 36.- Implementación del nuevo Esquema Salario Global y reglas de transición. El nuevo esquema de remuneración por salario global establecido para los puestos que se regulan en la Ley Marco de Empleo Público, Nº 10.159, deberá aplicarse, estrictamente y sin dilación, para toda nueva persona trabajadora que inicie sus labores en una institución pública con una relación de empleo de carácter estatutario, pública o mixto, o bien en puestos de alta jerarquía, así como en casos de reingreso en el servicio público sin que medie continuidad laboral.



..



d)Ascenso en propiedad a un puesto al que se ascendió previo al 10 de marzo de 2023: las reglas de transición al esquema de salario global o apego al esquema de salario compuesto indicadas en los sub incisos i y ii del inciso a) de este artículo 36, también aplicarán de manera análoga cuando una persona servidora, además de tener un nombramiento en propiedad en un régimen de carrera administrativa, mantenga un nombramiento interino y ascendente desde antes de entrar en vigencia la Ley Marco de Empleo Público y posteriormente, sin mediar interrupción en dicho nombramiento interino, se proceda a efectuar nombramiento en el puesto y misma clasificación pero de manera propietaria, materializando un movimiento ascendente y definitivo respecto al puesto que la persona ocupaba en propiedad, siendo esta circunstancia la que hará posible la aplicación de los sub incisos indicados.



(.)"




Ficha articulo



ARTICULO 3. - Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/3/2026 00:30:12
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