Nº
025-MP-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 inciso 8) de la Constitución Política y 25 inciso
1, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b), 99 inciso 1 y 100 inciso 1 de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública".
Considerando
1º-Que toda la administración pública
centralizada y la administración pública descentralizada deberán regirse por el
correcto uso del logotipo del Gobierno de la República 2022- 2026 para asegurar
una construcción transversal de marca.
2º-Que el Manual de identidad es una
herramienta de orientación y consulta que regula el uso adecuado de los
símbolos y elementos gráficos representativos del Gobierno de la República
2022-2026.
3º-Que comprender y respetar estos
lineamientos contribuye a uniformar la presencia del Gobierno de la República
en los diferentes medios de comunicación, públicos internos y externos, la
ciudadanía y a presentar una imagen consistente y diferenciadora. Por tanto;
Se emite la siguiente Directriz dirigida a
los jerarcas de la administración pública centralizada y la administración
pública descentralizada, denominada:
USO DE MANUAL DE IDENTIDAD DEL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA 2022-2026
EN LAS COMUNICACIONES
INSTITUCIONALES
Artículo 1º-Instruir a toda la
administración pública centralizada e instar a la administración pública
descentralizada para que utilicen el Manual de Identidad del Gobierno de la
República de Costa Rica 2022-2026 en todos los productos de comunicación institucionales,
sea de uso interno o externo. El fin es transmitir el orden, la disciplina, la
transparencia y el optimismo con que el Gobierno de la República trabaja por y
para los costarricenses y compartir, a través de la mayor cantidad de esfuerzos
de comunicación posibles, los elementos gráficos, audiovisuales y verbales que
simbolizan nuestro compromiso con el país.
Por ello, el
Manual de Identidad que muestra la forma correcta en que debe utilizarse y
colocarse el logotipo, colores, tipografía y la marca de esta Administración,
puede ser consultado en la página oficial de la Presidencia de la República, en
la sección de Transparencia, subsección de Actas y Acuerdos, carpeta de
Resoluciones, Directrices y Dictámenes.
Ficha articulo
Articulo 2º-Se exceptúa de la aplicación
de la presente directriz a las siguientes instituciones: Caja Costarricense de
Seguro Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Nacional de
Seguros, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y
el Instituto Costarricense de Electricidad.
Ficha articulo
Articulo 3º-Rige a partir de su firma.
Dada
en la Presidencia de la República.-San José a los veinte días del mes de
setiembre de dos mil veintitrés.