N° 10401
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 8, LEY ORGÁNICA DEL
PODER JUDICIAL, DE 29 DE OVIEMBRE DE 1937 Y
DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 7442, LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO PÚBLICO, DE 25 DE OCTUBRE DE 1994.
PUBLICIDAD E IDONEIDAD EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL
FISCAL O FISCALA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 23 de la Ley 7442, Ley
Orgánica del Ministerio Público, de 25 de octubre de 1994. El texto es el
siguiente:
Artículo 23- Requisitos para su nombramiento. El fiscal o
fiscala general de la República será nombrado o nombrada mediante votación
pública y razonada por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la
Corte Plena, por períodos de cuatro años. Podrá ser reelegido o reelegida
únicamente por un periodo igual.
Rendirá juramento ante la Corte Plena. Su remuneración no
podrá ser inferior a la de juez o jueza de apelación de sentencia penal.
El nombramiento deberá realizarse a través de un concurso
y corresponderá a la Corte Suprema reglamentar el procedimiento concursal, que
permita acreditar el cumplimiento, atestado, experiencia, capacidades y
cualidades como requisitos de idoneidad para la elección, así como las
condiciones previstas en el artículo 159 de la Constitución Política, para la
elección de magistrado o magistrada de la República. En este concurso podrán
postularse personas que laboren o no en el Poder Judicial.
Quien haya sido nombrado y ocupe en propiedad algún cargo
en la Administración Pública, se suspenderá en el ejercicio de este último,
pero conservará el derecho de reintegrarse a ese puesto, con el salario que
corresponda a tal cargo, una vez que termine en sus funciones como fiscal o
fiscala general. Todo ello, siempre que no haya vencido el período de
nombramiento, reelección o cese.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 15 de la Ley 8, Ley
Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. El texto es el
siguiente:
Artículo 15- Los nombramientos se realizarán mediante
votación pública y razonada. En las actas deberán consignarse manifestaciones,
votos salvados o protestas e os miembros del órgano encargado del nombramiento.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Ejecútese y publíquese.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/5/2026 05:23:17