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 Normativa >> Resolución 0106 >> Fecha 07/11/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0106
Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



RESOLUCIÓN RE-0106-JD-2023



ESCAZÚ, A LAS NUEVE HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL SIETE DE



NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS



MODIFICACIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA EL AJUSTE EXTRAORDINARIO DE



LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD PRODUCTO DE VARIACIONES



EN EL COSTO DE LOS COMBUSTIBLES UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN



TÉRMICA PARA CONSUMO NACIONAL Y LAS IMPORTACIONES NETAS DE



ENERGÍA ELÉCTRICA DEL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL (METODOLOGÍA



DE COSTO VARIABLE DE GENERACIÓN O CVG), APROBADA MEDIANTE LA



RESOLUCIÓN RE-0100-JD-2019 DEL 14 DE MAYO DE 2019



______________________________________________________________



EXPEDIENTE IRM-005-2023



RESULTANDO:



I. Que el 19 de marzo de 2012, mediante la resolución RJD-017-2012, publicada en La Gaceta N.º 74 del 17 de abril del 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep) aprobó la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para el consumo nacional" (en adelante Metodología del CVC), tramitada en el expediente OT-111-2011.



II. Que el 1 de noviembre de 2012, mediante la resolución RJD-128-2012, publicada en el Alcance Digital N.º 197 a La Gaceta N.º 235 del 5 de diciembre de 2012, la Junta Directiva aprobó una modificación a la citada resolución RJD-017-2012.



III. Que el 14 de mayo de 2019, mediante la resolución RE-0100-JD-2019, publicada en el Alcance N.º 118 a La Gaceta N.º 97 del 27 de mayo de 2019, la Junta Directiva aprobó la actual "Metodología para el Ajuste Extraordinario de las Tarifas del Servicio de Electricidad Producto de Variaciones en el Costo de los Combustibles Utilizados en la Generación Térmica para Consumo Nacional y las Importaciones Netas de Energía Eléctrica del Mercado Eléctrico Regional (Metodología Costo Variable de Generación o CVG", para incluir no solo el costo de los combustibles, sino también el costo de las importaciones netas.



IV. Que el 13 de febrero de 2023, mediante el oficio 1250-085-2023, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) solicita a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR) modificar la periodicidad de la aplicación de



la metodología del Costo Variable de Generación (CVG), remitiendo una propuesta en este sentido. (Expediente PIRM-001-2023, folios 03 a 09)1



1 Esta y las siguientes referencias a folios, a menos que se indique lo contrario, corresponden al expediente PIRM-001-2023, por medio del cual se tramita la propuesta preliminar de modificación de la metodología tarifaria del CVG.



V. Que el 1 de marzo de 2023, mediante el oficio OF-0069-CDR-2023, la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR), solicitó al Departamento de Gestión Documental la apertura de un expediente para el trámite de la propuesta de modificación de la Metodología Costo Variable de Generación (CVG). Para estos efectos, se apertura el expediente PIRM-001-2023. (Folios 01 y 02)



VI. Que el 3 de marzo de 2023, mediante el oficio OF-0081-CDR-2023, la Fuerza de Tarea encargada del trámite de la modificación de la Metodología Tarifaria del CVG, recomendó al Director General del CDR gestionar ante el Regulador General la autorización para prescindir del desarrollo de la propuesta conceptual establecida en la etapa 7.1 del "DR-PO-03: Procedimiento para desarrollar y modificar metodologías tarifarias y reglamentos técnicos" en el trámite de la modificación de la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología Costo Variable de Generación o CVG)"; tramitada bajo el expediente PIRM-001-2023. (Folios 94 a 97)



VII. Que el 3 de marzo de 2023, mediante el oficio OF-0082-CDR-2023, el director general del CDR, remitió al Regulador General la solicitud para prescindir del desarrollo de la propuesta conceptual establecida en la etapa 7.1 del "DR-PO- 03: Procedimiento para desarrollar y modificar metodologías tarifarias y reglamentos técnicos" detallada en el oficio OF-0081-CDR-2023. (Folios 98 a 99)



VIII. Que el 17 de marzo de 2023, mediante la resolución RE-0124-RG-2023, el Regulador General conoció de la solicitud planteada por el CDR mediante los oficios OF-0081-CDR-2023 y OF-0082-CDR-2023, y resolvió "Prescindir, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento "DR-PO-03, Procedimiento para desarrollar y modificar metodologías tarifarias y reglamentos técnicos" y por motivos de conveniencia y oportunidad, de las actividades de la etapa 7.1, dentro del procedimiento de desarrollo de la propuesta de modificación de la "Metodología para el Ajuste Extraordinario de las Tarifas del Servicio de Electricidad Producto de Variaciones en el Costo de los Combustibles Utilizados en la Generación Térmica para Consumo Nacional y las Importaciones Netas de Energía Eléctrica del Mercado Eléctrico Regional (Metodología Costo Variable de Generación o CVG)", tramitada bajo el expediente PIRM-0001-2023; para que se continúe con la etapa 7.2 y siguientes de dicho procedimiento". (Folios 12 a 19)



IX. Que el 17 de abril de 2023, mediante el oficio OF-0361-IE-2023, la Intendencia de Energía (IE) remitió al CDR dos propuestas de modificación a la metodología tarifaria del CVG, relacionadas con un factor estacional y con bandas sobre el factor de ajuste. (Folios 100 a 109)



X. Que el 18 de mayo de 2023, mediante el informe IN-0021-CDR-2023, la Fuerza de Tarea remitió al director general del CDR la propuesta preliminar de modificación de la metodología tarifaria del CVG. (Folios 110 a 170)



XI. Que el 18 de mayo de 2023, mediante el oficio OF-0153-CDR-2023, el CDR trasladó a la IE, a la Dirección General de Atención del Usuario (DGAU) y al Consejero del Usuario, el informe preliminar IN-0021-CDR-2023 de la propuesta de modificación de la metodología tarifaria del CVG. (Folios 171 a 172)



XII. Que el 26 de mayo de 2023, mediante el oficio OF-0507-IE-2023, la IE remitió al CDR sus observaciones a la propuesta de modificación de la citada metodología tarifaria. (Folios 27 a 92)



XIII. Que el 26 de mayo de 2023, mediante el oficio OF-1053-DGAU-2023, la DGAU y el Consejero del Usuario remitieron sus observaciones a la propuesta de modificación de la citada metodología tarifaria. (Folios 173 a 179)



XIV. Que el 8 de junio de 2023, mediante el informe IN-0022-CDR-2023, la Fuerza de Tarea remitió al director general del CDR la propuesta inicial de modificación de la metodología tarifaria del CVG posterior al análisis que se hizo de las observaciones recibidas durante el proceso de socialización interna. (Folios 329 a 391)



XV. Que el 9 de junio de 2023, mediante el oficio OF-0187-CDR-2023, el director general del CDR trasladó al Regulador General la propuesta de modificación de la Metodología Tarifaria del CVG contenida en el informe IN-0022-CDR-2023. (Folios 248 a 249)



XVI. Que el 9 de junio de 2023, mediante el oficio OF-0760-RG-2023, el Regulador General remitió el informe IN-0022-CDR-2023 y el oficio OF-0187-CDR-2023 a la Junta Directiva para su conocimiento. (Folio 398)



XVII. Que el 20 de junio de 2023, mediante el acuerdo 07-50-2023 de la sesión ordinaria N°50-2023, la Junta Directiva acordó "Dar por recibido el OF-0187-CDR-2023 del 08 de junio de 2023, que corresponde al informe técnico final de la propuesta de modificación a la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología de Costo Variable de Generación o CVG)", dictada mediante la resolución RE-0100-JD-2019." (Visible en el enlace https://aresepmy.sharepoint.com/personal/multimedia_aresep_go_cr/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fmultimedia%5Faresep%5Fgo%5Fcr%2FDocuments%2FDocumentos%20Sitio%20Web%2FJunta%20Directiva%2FActas%202023%2FACTA%2050%2D2023%2Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fmultimedia%5Faresep%5Fgo%5Fcr%2FDocuments%2FDocumentos%20Sitio%20Web%2FJunta%20Directiva%2FActas%202023&ga=1, páginas 53 a 54)



XVIII. El 20 de junio de 2023, mediante el acuerdo 09-50-2023 de la sesión ordinaria N°50-2023, la Junta Directiva entre otras cosas, acordó "Solicitar al Regulador General socializar la propuesta que fue remitida a esta Junta Directiva sobre la modificación parcial a la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología de Costo Variable de Generación o CVG)". Expediente PIRM-001-2023. Informe IN-0022-CDR-2023 del 08 de junio de 2023, contenido en el oficio OF-0187-CDR-2023 del 09 de junio de 2023 y oficio OF-0760-RG-2023 del 09 de junio de 2023". (Visible en el enlacehttps://aresep-my.sharepoint.com/personal/multimedia_aresep_go_cr/_layouts/15/onedrive.a spx?id=%2Fpersonal%2Fmultimedia%5Faresep%5Fgo%5Fcr%2FDocuments%2FDocumentos%20Sitio%20Web%2FJunta%20Directiva%2FActas%202023 %2FACTA%2050%2D2023%2Epdf&parent=% 2Fpersonal%2Fmultimedia%5F aresep%5Fgo%5Fcr%2FDocuments%2FDocumentos%20Sitio%20Web%2FJu nta%20Directiva%2FActas%202023&ga=1, página 60)



XIX. Que el 27 de junio de 2023, mediante el oficio OF-0496-SJD-2023, la Secretaría de Junta Directiva comunicó el citado acuerdo 07-50-2023 al CDR. (Folio 256)



XX. Que el 30 de junio de 2023, mediante el oficio OF-0515-SJD-2023, la Secretaría de Junta Directiva comunicó el citado acuerdo 09-50-2023 al CDR. (Folios 323 a 324)



XXI. Que el 30 de junio de 2023, mediante el oficio OF-0217-CDR-2023, el CDR trasladó el informe IN-0022-CDR-2023 al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y a todas las empresas eléctricas distribuidoras, la propuesta de modificación de la Metodología Tarifaria del CVG contenida en el informe IN-0022-CDR-2023, para sus observaciones. (Folios 257 a 259)



XXII. Que el 5 de julio de 2023, mediante el oficio OF-0882-RG-2023, el Regulador General trasladó al CDR el citado acuerdo 09-50-2023 para su atención. (Folio 400)



XXIII. Que el 6 de julio de 2023, a las 9:30 horas, en las instalaciones de la ARESEP en Guachipelín de Escazú, se realizó una sesión presencial con la participación de representantes de las empresas del sector eléctrico, en la que se expuso,



por parte de la ARESEP, la propuesta de cambios en la metodología tarifaria del CVG (ver listado de participantes en anexo al memorando ME-0031-CDR-2023). (Folio 397)



XXIV. Que el 7 de julio de 2023, mediante el oficio OF-0226-CDR-2023, el CDR trasladó a la Asociación Consumidores de Costa Rica la propuesta de modificación de la Metodología Tarifaria del CVG contenida en el informe IN-0022-CDR-2023 para sus observaciones. (Folios 327 a 328)



XXV. Que el 13 de julio de 2023, mediante los oficios 1250-0523-2023, 7500-0217-2023, GG-557-2023 y CSGG-299-2023, se recibieron observaciones sobre la propuesta de modificación de la Metodología Tarifaria del CVG por parte del ICE; Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL), la Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) y la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos (COOPESANTOS), respectivamente, (ver documentos en anexo al memorando ME-0031-CDR-2023). (Folio 397)



XXVI. Que el 21 de julio de 2023, mediante el informe IN-0040-CDR-2023, la Fuerza de Tarea remitió al director general del CDR el "Informe del proceso de socialización externa previa a la audiencia pública de la propuesta de modificación de la metodología tarifaria del costo variable de generación (CVG), aprobada por resolución RE-0100-JD-2019". (Folios 405 a 424)



XXVII. Que el 21 de julio de 2023, mediante el oficio OF-0241-CDR-2023, el director general del CDR remitió al Regulador General en su condición de presidente de la Junta Directiva el citado informe IN-0040-CDR-2023. (Folios 403 a 404)



XXVIII. Que el 1 de agosto de 2023, mediante el acuerdo 12-62-2023 de la sesión ordinaria N°62-2023, la Junta Directiva dispuso "I. Dar por cumplido el acuerdo de Junta Directiva 09-50-2023 del acta de la sesión ordinaria 50-2023 y ratificada el 27 de junio de 2023, donde se solicita al Regulador General socializar la propuesta que fue remitida a esta Junta Directiva (.) / II. Instruir a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación para que eleve a Junta Directiva una propuesta de modificación parcial a la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología Costo Variable de Generación o CVG)". / III. Otorgar un plazo de una semana contado a partir de la comunicación de este acuerdo, para la remisión del informe indicado en el punto anterior". (Visible en el enlace https://aresepmy.sharepoint.com/personal/multimedia_aresep_go_cr/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fmultimedia%5Faresep%5Fgo%5Fcr%2FDocuments%2FDocumentos%20Sitio%20Web%2FJunta%20Directiva%2FActas%202023%2FACTA%2062%2D2023%2Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fmultimedia%5Faresep%5Fgo%5Fcr%2FDocuments%2FDocumentos%20Sitio%20Web%2FJunta%20Directiva%2FActas%202023&ga=1, áginas 169 a 170)



XXIX. Que el 9 de agosto de 2023, mediante el oficio OF-0638-SJD-2023, la Secretaría de Junta Directiva comunicó al CDR el citado acuerdo 12-62-2023. (Folios 70 a 72)2



2 A partir de esta referencia, los folios citados corresponden al expediente IRM-005-2023, por medio del cual se tramita la propuesta final de la modificación de la metodología tarifaria del CVG.



XXX. Que el 16 de agosto de 2023, mediante el informe IN-0046-CDR-2023, la Fuerza de Tarea remitió al director general del CDR la "Propuesta de modificación de la metodología tarifaria del costo variable de generación (CVG), aprobada por resolución RE-0100-JD-2019 del 14 de mayo de 2019. Informe postsocialización externa", en cumplimiento de los citados acuerdos 09-50-2023 y 12-62-2023. (Folios 73 a 138)



XXXI. Que el 17 de agosto de 2023, mediante el oficio OF-0266-CDR-2023, el director general del CDR remitió al Regulador General el citado informe IN-0046-CDR- 2023. (Folios 139 y 140)



XXXII.Que el 24 de agosto de 2023, mediante el oficio OF-0524-DGAJR-2023, la Dirección General de Asesoría Jurídica Regulatoria (DGAJR), remitió al secretario de la Junta Directiva el borrador de la resolución mediante la cual la Junta Directiva aprueba someter a audiencia pública la propuesta de modificación de la metodología tarifaria del CVG. (Folios 142 a 143)



XXXIII. Que el 29 de agosto de 2023, mediante el acuerdo 09-70-2023 de la sesión ordinaria N°70-2023, ratificada el 6 de setiembre de 2023, la Junta Directiva resolvió, por unanimidad de los votos de las personas miembros presentes, lo siguiente: "I. Dar por recibido el oficio OF-0266-CDR-2023, del 17 de agosto de 2023 em el cual se adjuntó el informe IN-0046-CDR-2023 (.) / II. Ordenar a la Administración, para que someta el procedimiento de audiencia pública, la propuesta de modificación de la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología Costo Variable de Generación o CVG)" (.) / III. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que solicite al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente IRM público para el trámite de la propuesta de modificación de la metodología (.) / IV. instruir a la Dirección General de Atención al Usuario, que proceda a publicar y tramitar la convocatoria para audiencia pública de la propuesta de modificación de la metodología (.) /V. Instruir a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, para que, en coordinación con la Fuerza de Tarea, una vez concluido el procedimiento de audiencia pública, proceda con el análisis de las posiciones y la elaboración de la propuesta final de la modificación de la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología Costo Variable de Generación o CVG)"dictada mediante resolución RE-0100-JD-2019 del 14 de mayo de 2019". (Visible en el enlace https://aresepmy.sharepoint.com/personal/multimedia_aresep_go_cr/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fmultimedia%5Faresep%5Fgo%5Fcr%2FDocuments%2FDocumentos%20Sitio%20Web%2FJunta%20Directiva%2FActas%202023%2FACTA%2062%2D2023%2Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fmultimedia%5Faresep%5Fgo%5Fcr%2FDocuments%2FDocumentos%20Sitio%20Web%2FJunta%20Directiva%2FActas%202023&ga=1, páginas 178 a 227)



XXXIV. Que el 7 de setiembre de 2023, mediante el oficio OF-0706-SJD-2023, la Secretaría de Junta Directiva, comunicó al CDR, a la DGAU y al Departamento de Gestión Documental (DGD) el citado acuerdo 09-70-2023, a fin de que se tramitara la apertura del respectivo expediente y la correspondiente convocatoria de una audiencia pública de la propuesta de modificación de la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología Costo Variable de Generación o CVG)". (Folios 03 a 69)



XXXV.Que el 7 de setiembre de 2023, mediante el oficio OF-0770-SJD-2023, la Secretaria de Junta Directiva solicitó al DGD la apertura del respectivo expediente para el trámite de la propuesta de modificación a la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología de Costo Variable de Generación o CVG)". (Folios 1 y 2, expediente IRM-005-2023)



XXXVI. Que el 8 de setiembre de 2023 se publicó en el Alcance N.º 173 a La Gaceta N.º 165 la convocatoria a la respectiva audiencia pública. (Folio 156)



XXXVII. Que el 11 de setiembre de 2023 se publicó, en los diarios de circulación nacional La Teja y Diario Extra, la convocatoria a la respectiva audiencia pública. (Folio 156)



XXXVIII. Que el 11 de setiembre de 2023, mediante el informe IN-0584-DGAU-2023, la DGAU remitió al CDR el "Informe de Instrucción Audiencia Pública" relacionado con la propuesta de modificación de la metodología tarifaria del CVG. (Folios 153 y 154)



XXXIX. Que el 4 de octubre de 2023, a partir de las 17:15 horas, se realizó la audiencia pública virtual según consta en el acta de la audiencia pública AC-0297-DGAU-2023. (Folios163 al 176)



XL. Que el 11 de octubre de 2023, mediante el informe IN-0670-DGAU-2023, la DGAU emitió el "Informe de Oposiciones y Coadyuvancias" presentadas durante la audiencia pública celebrada el 4 de octubre de 2023, respecto de la propuesta de modificación de la metodología tarifaria el CVG. (Folios 180 a 181)



XLI. Que el 25 de octubre de 2023, la fuerza de tarea, mediante el Informe IN-0066-CDR-2023, emitió el Informe de análisis de oposiciones y coadyuvancias. (Folios 272 a 288)



XLII. Que el 25 de octubre de 2023, la fuerza de tarea, mediante el Informe IN-0067- CDR-2023, emitió el Informe técnico final de la propuesta de modificación de la "Metodología del costos variable de generación (CVG)". (Folios 289 a 357)



XLIII. Que el 25 de octubre de 2023, mediante el oficio OF-0352-CDR-2023, el CDR remitió al Regulador General el informe IN-0067-CDR-2023 respecto a la propuesta de modificación a la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología de Costo Variable de Generación o CVG)". junto con sus anexos. (Folios 358 a 359)



XLIV. Que el 25 de octubre de 2023, mediante el memorando ME-0176-SJD-2023, la SJD, trasladó a la DGAJR para su análisis y valoración el citado oficio OF-0352-CDR-2023 y sus anexos. (Folio 360)



XLV. Que el 3 de noviembre de 2023, mediante el oficio OF-0698-DGAJR-2023, la DGAJR emitió criterio con respecto al análisis post audiencia pública de la propuesta de la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología de Costo Variable de Generación o CVG)". (Folios 361 a 377)



XLVI. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.



CONSIDERANDO



I. Que la Ley N° 7593, en su artículo 5 inciso a, dispone que la Aresep, es el ente competente para fijar los precios y tarifas de los servicios públicos, de conformidad con las metodologías que ella misma determine y debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de tales servicios públicos, dentro de los cuales se encuentra el servicio público de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización.



II. Que de lo anterior queda claro que la Aresep puede emitir metodologías tarifarias, normas, reglamentos técnicos, procedimientos, protocolos, entre otros, es preciso considerar que todos ellos, forman parte de un amplio ámbito normativo que busca establecer reglas que orienten el quehacer regulatorio con el fin de que la Aresep ejerza las competencias y potestades dispuestas mediante la Ley N° 7593.



III. Que el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), en su artículo 6, incisos 14) y 16) en complemento del artículo 53 de la Ley N° 7593, ha definido que sea la Junta Directiva de la Aresep, la que proceda con la aprobación de las metodologías tarifarias y los reglamentos técnicos que se requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de los servicios públicos establecidos en la ley.



IV. Que mediante el informe IN-0067-CDR-2023, del 25 de octubre de 2023, que es el informe técnico post audiencia pública de la propuesta de la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología de Costo Variable de Generación o CVG)" remitido por el CDR a la Junta Directiva mediante el oficio OF-0352-CDR-2023, del 25 de setiembre de 2023, se presentó la propuesta de metodología post audiencia pública a ser valorada por la Junta Directiva, incluyendo los cambios originados del análisis de las posiciones presentadas.



V. Que la propuesta de la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología de Costo Variable de Generación o CVG)", se justifica y se fundamenta en el informe IN-0067-CDR-2023, la cual literalmente señala:



"(.)



3. MARCO LEGAL



La aprobación y aplicación de la metodología para reconocer el ajuste por CVG, así como sus modificaciones, las cuales se recomiendan en este informe, se fundamentan en el marco legal aplicable al mercado del servicio público de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, tal y como lo expone la Ley N.º 7593. A continuación, se transcriben los aspectos más relevantes de esa ley, en lo que corresponde a la metodología de CVG:



"Artículo 3.- Definiciones



(.)



b) Servicio al costo: Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.



(.)"



"Artículo 5.- Funciones



(.)



En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta Ley. Los servicios públicos antes mencionados son:



a) Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización.



(.)"



"Artículo 6.- Obligaciones de la Autoridad Reguladora



(.)



Corresponden a la Autoridad Reguladora las siguientes obligaciones:



a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida.



(.)



"Artículo 30.-



(.)



De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones de tarifas serán de carácter ordinario o extraordinario. (.)"



"(.)



Serán de carácter ordinario aquellas que contemplen factores de costo e inversión, de conformidad con lo estipulado en el artículo 3 de esta ley.



(.)



Serán fijaciones extraordinarias aquellas que consideren variaciones importantes en el entorno económico, por caso fortuito o fuerza mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste. La Autoridad Reguladora realizará, de oficio, esas fijaciones".



(.)"



"Artículo 31.-



"(.)



La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente".



"(.)



(.) De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables: / a) Garantizar el equilibrio financiero.



(.)"



"Artículo 36.-



"(.) La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la presente ley.



(.)"



Por su parte, el "Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados", aprobado mediante el acuerdo 01-42-2013 de la Junta Directiva (27 de mayo del 2013), en adelante RIOF, establece en su artículo 6, inciso 16 que a la Junta Directiva le compete.



"(.) Aprobar las metodologías regulatorias que se aplicarán en los diversos sectores regulados bajo su competencia"; mientras que el artículo 9 en su inciso 11, el RIOF indica que al Regulador General le corresponde "Designar equipos para la elaboración de propuestas de políticas y la ejecución de proyectos para el diseño de metodología de fijación de tarifas y normativa de calidad".



De conformidad con lo anteriormente expuesto, resulta claro que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora es la competente para emitir y modificar las metodologías tarifarias de los servicios públicos regulados, incluyendo el servicio eléctrico en todas sus etapas, para lo cual deberá seguir el procedimiento de audiencia pública. El marco legal citado provee la base que faculta a Aresep para establecer y modificar las metodologías regulatorias objeto de este informe.



Como parte de sus atribuciones, la Junta Directiva ha aprobado algunas políticas que orientan el accionar de la Aresep, entre ellas:



. La "Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos" aprobada mediante la resolución RE-0206-JD-2021 del 5 de octubre de 2021 (publicada en el Alcance N.º 209 a La Gaceta N.º 199 del 15 de octubre de 2021).



Esta política se basa en 6 pilares fundamentales relacionados con la regulación con enfoque de derechos, regulación para la calidad de los servicios públicos, regulación que promueva la que eficiencia, regulación con propósito, regulación comprometida con el desarrollo sostenible y una regulación independiente y coordinada con el entorno.



Por su parte, el objetivo 3 de esta Política establece lo siguiente.



"Desarrollar una regulación que provea las señales necesarias para llevar la prestación de los servicios públicos hacia la senda de la eficiencia, la eficacia, tanto de manera individual, por sector o industria, considerando el principio de servicio al costo eficiente, la aplicación de enfoques regulatorios comparados y ejercicio de un modelo regulatorio oportuno, apoyado en las mejores prácticas y en la articulación de los instrumentos de política."



. Política Institucional de Gobierno Corporativo, aprobada mediante resolución RE-0235-JD-2021 del 20 de diciembre de 2021, contiene el "conjunto de principios, reglas, normas y lineamientos generales que definen y sustentan el modelo de



gobernanza institucional.".



Esta Política reitera la regulación enfocada al cumplimiento del valor público regida por los pilares señalados anteriormente y que fueron incorporados en la Política Regulatoria.



Por lo anterior, se cuenta con sustento para elaborar y aprobar la propuesta de modificación de la metodología tarifaria para el CVG, de acuerdo con el principio de servicio al costo y aspectos técnicos, de tal forma que se obtengan tarifas técnicamente justificadas.



4. JUSTIFICACIÓN



Las tarifas eléctricas para los servicios de generación, distribución y alumbrado público están conformadas por dos grandes componentes: una tarifa base que debe cubrir todos los costos necesarios para suplir el respectivo servicio público, excepto los costos relacionados con los combustibles destinados a la generación térmica y las importaciones netas de energía; es decir, que cubre costos tales como operación y mantenimiento, depreciación, salarios, materiales, etc., incluyendo el correspondiente rédito para el desarrollo de la actividad (llamado tarifa base); y un segundo componente que cubre los costos relacionadas con los combustibles e importaciones netas (llamado componente o tarifa de CVG).



El primer componente (tarifa base) se calcula con base en las metodologías ordinarias aprobadas mediante las resoluciones RJD-141-2015 (generación) y RJD-139-2015 (distribución); mientras que el segundo componente (tarifa de CVG) se debe calcular mediante los procedimientos que establece la presente metodología tarifaria.



La existencia de un modelo que actualice periódicamente las tarifas en lo que se refiere a su componente de combustibles e importaciones netas se justifica dado que estos componentes de costos tienen una serie de características que los hacen impredecibles, volátiles e incontrolables por parte de las empresas eléctricas al ser exógenos a ellas.



Por esta razón, esta metodología pretende que la tarifa o componente del CVG se calcule como una proporción de los costos sin combustibles e importaciones netas (tarifa base) que se agrega a la tarifa sin CVG; de esta forma, el CVG representa un factor de ajuste en las tarifas base. Lo anterior, según las fórmulas de cálculo y procedimientos que se detallan en las siguientes secciones para cada uno de los servicios regulados (generación, distribución y alumbrado público).



Sin embargo, la metodología tarifaria actual tiene el inconveniente de dar una excesiva volatilidad a las tarifas.



En este sentido, el Instituto Costarricense de Electricidad, mediante el oficio 1250-085-2023, solicita modificar la actual metodología tarifaria del CVG argumentando que:



"(.) el beneficio que genera su aplicación una única vez en el año, dando estabilidad a la tarifa, para reducirle al usuario la volatilidad trimestral en su tarifa, además que permitiría a las empresas (distribuidoras, comerciales e industriales) una mejor planificación de sus costos, incluido su consumo eléctrico.



Ante la imperiosa necesidad de generar señales de precios que permitan mayor sostenibilidad, estabilidad y seguridad para el país, surge la necesidad de contar con una mejora regulatoria por medio del camino procedimental más expedito que el Ente Regulador identifique (.)"



Adicionalmente, mediante el oficio OF-0361-IE-2023, la Intendencia de Energía solicita analizar dos propuestas adicionales de modificación en la metodología tarifaria del CVG.



En este informe se analizan las propuestas de cambio que se han planteado y se recomienda realizar los ajustes respectivos.



A su vez, se analiza el comportamiento y estructura actual del mercado para determinar si se han presentado modificaciones en el contexto en el cual se ha aplicado la metodología.



4.1 Mercado eléctrico



Los principales actores del sector eléctrico nacional son:



. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).



. Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL).



. Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC).



. Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH).



. Cooperativas de electrificación rural de Los Santos (COOPESANTOS, R.L.), San Carlos (COOPELESCA R.L.), COOPEGUANACASTE R.L. y COOPEALFARORUIZ.



. Empresas privadas de generación eléctrica que operan bajo el marco del Capítulo I y Capítulo II de la Ley de Generación Autónoma o Paralela, N.º. 7200 y sus reformas.



4.1.1 Generación de energía



La generación de energía eléctrica se encuentra descentralizada en el sentido que recae sobre múltiples instituciones, empresas regionales, generadores privados, empresas municipales, cooperativas, entre otros, que se encuentran distribuidos a lo largo y ancho del país.



En la actualidad, la generación eléctrica es responsabilidad de: ICE, CNFL, JASEC, ESPH, las cooperativas de Los Santos (COOPESANTOS, R.L.), San Carlos (COOPELESCA R.L.), y COOPEGUANACASTE R.L. (a su vez estas cooperativas han creado consorcios a partir de la unión de todas o parte de las cooperativas de electrificación rural, tales como el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación Rural de Costa Rica (CONELÉCTRICAS R.L.) y Consorcio Cubujuquí, R.L. y empresas privadas de generación eléctrica (Ley N.º. 7200).



Para efectos de la metodología tarifaria que se tramita (CVG) es importante señalar que las empresas distribuidoras se abastecen total o parcialmente de energía del ICE, lo que implica que los costos de generación del Instituto afectan directamente los costos de suministro de todas las empresas distribuidoras.



Al analizar el servicio de generación de energía eléctrica, en el año 2022, el ICE representa el mayor generador del mercado costarricense debido que produce un 68% de la energía eléctrica, seguido de las BOT (Ley N.º 7200, capítulo II) con un 15,05%, las empresas privadas (Ley N.º 7200, capítulo I) generan un 12,05%, las cooperativas, en conjunto, generan un 5,94%, seguido de la CNFL, ESPH y JASEC con un 4,03%, 1,96% y 0,75% respectivamente. Esto se observa en el siguiente gráfico.



Gráfico 1. Porcentaje de generación de energía eléctrica según empresa, 2022





En general, en el año 2022, la generación de energía eléctrica alcanzó los 12 592,3 GWh1, lo cual constituyó un incremento del 0,42% respecto al año 2021. En la siguiente tabla se muestra la generación por empresa y fuente de los dos últimos años.



Tabla 1. Volumen de generación de energía eléctrica por empresa y fuente de generación para los años 2021 y 2022





En el año 2022, se presentó una importante contracción en la generación de energía eléctrica con fuentes eólicas, solares y bagazo respecto al año 2021, con una reducción en la energía generada del 12,97%, 12,31% y 17,53% respectivamente; esto contrarresta con el incremento del 3 121,2% en la generación mediante fuentes térmicas, donde se pasa de 2,86 GWh en 2021 a 92,12 GWh en 2022. Sin embargo, al analizar el comportamiento de las fuentes en la última década, la generación con fuentes térmicas ha presentado una importante reducción pasando de 830,28 GWh en el 2012 a 92,12 GWh en 2022; a su vez su participación relativa en el sistema de generación nacional se ha reducido pasando de un 8,24% de la generación total en el año 2012 a un 0,73% de la generación total en el año 2022, se destaca el mínimo presentado en el año 2021, donde la participación relativa fue de solo un 0,02%. En la siguiente tabla se detalla esta



información:



Tabla 2. Generación de energía eléctrica por tipo de fuente, 2012-2022



 





Como se aprecia en la información anterior y se muestra con mayor precisión en el siguiente gráfico, la generación térmica en el último año tan solo representó un 0,73% de la generación total.



Gráfico 2. Distribución de la generación de energía eléctrica según tipo de fuente, 2022





 



Fuente: ICE, Informe anual de generación y demanda de la División Operación y Control del Sistema Eléctrico del ICE, 2022



Finalmente, como se evidencia en la tabla 1, los intercambios netos en el MER han representado un -8,8% y -6,1% de la demanda nacional en los dos últimos años, lo que evidencia la importancia relativa de estas transacciones en la estructura del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), este aspecto se profundiza en la sección de "Importaciones y exportaciones del MER".



4.1.2 Distribución



La distribución de energía eléctrica es realizada por dos distribuidoras de gran tamaño (ICE y CNFL); dos empresas municipales (ESPH y JASEC) y cuatro cooperativas (Coopeguanacaste, Coopealfaro, Coopesantos y Coopelesca).



Para diciembre del año 2022, en conjunto estas 8 empresas distribuidoras cuentan con 1,94 millones de abonados, de los cuales un 86,29% corresponden a abonados residenciales, un 12,23% a abonados comerciales o de servicios y el 0,42% son abonados industriales.



El ICE es la empresa con mayor cantidad de abonados con 871 mil para un 44,99% del total de abonados, mientras la CNFL presenta aproximadamente 604 mil abonados que corresponde al 31,18%, las cooperativas en conjunto atienden más de 260 mil abonados para un 13,46% y los 201 mil abonados restantes (10,37%) son cubiertos por las empresas municipales (ESPH y JASEC). Lo anterior se evidencia en la siguiente tabla.



Tabla 3. Total de abonados por distribuidora según tipo de abonado, diciembre 2022





 



1/ Considera los abonados de media tensión a, media tensión b, preferencial, residencial horaria, promocional, residencial, industrial, comercios y servicios.



2/ Incluye ventas de alumbrado público.



Fuente: Elaboración propia con datos abiertos de la Aresep



Adicionalmente, en cuanto a las ventas de energía del sistema de distribución a nivel nacional, se evidencia que el ICE es el principal distribuidor con ventas de 356,74 GWh que representan el 42,74% de las ventas totales del sistema, seguido por la CNFL con 273,13 GWh para el 32,72%, seguidos de los distribuidores JASEC, ESPH, COOPELESCA y COOPEGUANACASTE cuyas ventas de energía representan entre un 4,9% y 6,7% de las ventas totales del sistema de distribución.



4.1.3 Precios finales de la energía eléctrica



La tarifa media sin CVG de cada distribuidora varía según el tipo de abonado, para el caso de los abonados residenciales, la tarifa oscila entre los ?75/kWh y ?92/kWh según la distribuidora; donde el ICE y Coopesantos presentan las tarifas más elevadas con ?92,05/kWh y ?90,04/kWh respectivamente, mientras JASEC cuenta con la tarifa más reducida con ?75,37/kWh. Por su parte, la tarifa media para los abonados comerciales y servicios ronda entre los ?85/kWh y ?155/kWh, donde las tarifas medias de Coopesantos, CNFL, ICE y Coopealfaroruiz superan los ?100/kWh, mientras la tarifa de la ESPH es inferior a ?90/kWh, como se observa en el siguiente gráfico.



Gráfico 3. Precio medio sin CVG por empresa según tipo de tarifa, 2022



 





Fuente: Elaboración propia con datos abiertos de la Aresep



Por su parte, la tarifa media sin CVG de los abonados industriales ronda entre los ?77/kWh y ?166/kWh, donde las tarifas medias de ESPH y JASEC son inferiores a los ?100/kWh, mientras la tarifa media de Coopesantos supera los ?150/kWh. Finalmente, las tarifas medias de alumbrado público oscilan entre los ?45/kWh y ?58/kWh, siendo la tarifa de Coopealfaro la única inferior a ?50/kWh.



Las tarifas medias anteriores deben cubrir todos los costos necesarios para suplir el respectivo servicio público, excepto los costos relacionados con el CVG (combustibles destinados a la generación térmica y las importaciones netas de energía). Estos últimos elementos también afectan la tarifa final cobrada a los abonados.



De esta forma, durante el 2022, la tarifa media con CVG de cada distribuidora presentó tarifas más reducidas en comparación con las tarifas sin CVG, para el caso de los abonados residenciales, las tarifas medias oscilaron entre los ?72/kWh y ?89/kWh según la distribuidora; la tarifa media para los abonados comerciales y servicios ronda entre los ?83/kWh y ?152/kWh, donde las tarifas medias de Coopesantos, CNFL y ICE superan los ?100/kWh, mientras las tarifas de Coopeguanacaste, ESPH y JASEC son inferiores a ?90/kWh, como se observa en el siguiente gráfico.



Gráfico 4. Precio medio con CVG por empresa según tipo de tarifa, 2022





Fuente: Elaboración propia con datos abiertos de la Aresep



Por su parte, la tarifa media con CVG de los abonados industriales ronda entre los ?75/kWh y ?163/kWh, donde las tarifas medias de Coopealfaroruiz, ESPH y JASEC son inferiores a los ?100/kWh, mientras la tarifa media de Coopesantos supera los ?160/kWh. Finalmente, las tarifas medias de alumbrado público oscilan entre los ?45/kWh y ?58/kWh, siendo la tarifa de Coopealfaroruiz la única inferior a ?50/kWh.



4.1.4 Importaciones y exportaciones del MER



Las exportaciones de energía durante el año 2022 alcanzaron 773,99 GWh, lo que representó un ingreso de $56,93 millones, del total de energía exportada se colocaron 352,2 GWh en el Mercado de Contratos Regional a los países del bloque norte (Nicaragua, El Salvador y Guatemala), lo cual representa un 46% de las ventas totales.



Las exportaciones se complementaron con ofertas diarias en el Mercado de Oportunidad Regional (MOR) que representó un 54% de las ventas totales para un total de 421,7 GWh. El costo medio por MWh es de USD$68,59 en el Mercado de Contratos Regionales y de USD$77,72 en el MOR.



Se destaca que junio fue el mes con mayores exportaciones con 126,2 GWh, mientras el mes de marzo corresponde al mes de menores exportaciones con 5,0 GWh; lo anterior se evidencia en la siguiente tabla.



Tabla 1. Exportaciones del ICE al mercado regional, 2022





Fuente: Informe anual de generación y demanda de la División Operación y Control del Sistema Eléctrico del ICE, 2022



Por su parte, el ICE importó 54,2 GWh lo que representó un cargo de USD $9,56 millones, monto que incluye el costo de la energía más el costo pagado por el transporte de energía (identificado como CMORC), concepto relacionado con las importaciones de energía a través del mercado de contratos. Del total de importaciones, un 68% se realizaron por medio del MOR, lo que correspondió 36,9 GWh con un costo medio de USD $150,22/MWh.



Mientras los 17,3 GWh restantes fueron importados mediante el Mercado de Contratos Regional del bloque norte a un costo medio de USD $231,99/MWh, incluyendo USD $205,72/MWh por concepto de costo de la energía y USD $26,27/MWh por concepto de transmisión.



Se destaca que abril fue el mes con mayores importaciones con 18,6 GWh, mientras que en los meses de enero, mayo, junio, julio, agosto y setiembre no se realizaron importaciones; lo anterior se evidencia en la siguiente tabla.



Tabla 2. Importaciones del ICE al mercado regional, 2022





 



Fuente: Informe anual de generación y demanda de la División Operación y Control del Sistema Eléctrico del ICE, 2022



De esta forma, el ICE obtuvo ingresos netos de USD $47,4 millones por concepto de negociaciones con el Mercado Eléctrico Regional (MER), los mayores ingresos netos fueron obtenidos en el mes de mayo 2022, mientras que, en los meses de marzo y abril, el gasto en importaciones superó a los ingresos en exportaciones, como se observa en el siguiente gráfico.



Gráfico 1. Ingresos netos por concepto de exportaciones e importaciones por mes, 2022





 



Fuente: Elaboración propia con información del Informe anual de generación y demanda de la División Operación y Control del Sistema Eléctrico del ICE, 2022



4.2 La metodología tarifaria actual



Las actuales tarifas eléctricas para los servicios de generación y distribución están conformadas por dos grandes componentes: (1) una tarifa que cubre todos los costos necesarios para suplir el respectivo servicio público, excepto los costos relacionados con los combustibles destinados a la generación térmica y los costos asociados a las importaciones netas de energía; es decir, que cubre costos tales como operación y mantenimiento, depreciación, salarios, materiales, etc., incluyendo el correspondiente rédito de desarrollo de la actividad (llamada tarifa base); y (2) un segundo componente que cubre los costos relacionadas con los combustibles y las importaciones netas de energía provenientes del Mercado Eléctrico Regional (MER) y que se denomina tarifa CVG.



El primer componente se calcula con base en las metodologías ordinarias aprobadas mediante las resoluciones RJD-141-2015 (generación), RJD-140-2015 (transmisión) y RJD-139-2015 (distribución); mientras que el segundo componente se calcula mediante un procedimiento extraordinario que se ajusta trimestralmente (resolución RE-0100-JD- 2019) y que es el objetivo de la presente metodología.



Esto implica que actualmente la tarifa final está compuesta por dos partes, una de las cuales cubre exclusivamente lo relacionado con los costos de los combustibles y su sustituto, como lo son las importaciones de energía. Este componente actualmente es calculado como una proporción de los costos sin combustibles e importaciones netas, que se calcula anualmente; y se ajusta trimestralmente, antes del vencimiento de cada trimestre natural, para contemplar los posibles ajustes que se dan entre las estimaciones iniciales y los costos realmente incurridos.



En su oportunidad, la actual metodología de CVG se justificó con los argumentos de que permite reconocer de una forma ágil y relativamente expedita, el gasto que hace el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) asociado con el consumo de combustible para la operación de las plantas de generación eléctrica de esa empresa y las importaciones netas de energía. Esto dado que el gasto en combustibles y las importaciones netas de energía son componentes exógenos, significativos, imprevisibles, volátiles, e incontrolables dentro de la estructura de costos del sector de generación del ICE y que las empresas distribuidoras compran al ICE-Generación parte de la energía que distribuyen a sus usuarios



La actual metodología conlleva la actualización trimestral de las tarifas del Sistema de Generación del ICE y las tarifas del Sistema de Distribución de todas las empresas distribuidoras de electricidad del país, incluyendo las tarifas del Sistema de Alumbrado Público, con base en el costo estimado y real del combustible destinado a la generación térmica. Posteriormente, en el trimestre siguiente, se liquidan las diferencias que se presentaron.



En resumen, los principales objetivos de la metodología vigente son (a) garantizar a las empresas los recursos necesarios para cubrir oportunamente dicho costo; mediante el reconocimiento oportuno del ajuste por CVG, al permitirles a las empresas un flujo de ingresos acorde con su nivel de gastos; lo cual a su vez contribuye a una mejor aplicación del principio de servicio, y (b) enviar señales de precios oportunas, es decir, que el precio refleje lo más rápido posible las variaciones en el costo de generar electricidad con combustibles y el costo de las importaciones netas de energía.



La experiencia acumulada en la aplicación de esta metodología desde su creación ha permitido evaluar las ventajas y desventajas de su ejecución, así como las mejoras que es necesario introducir en su aplicación para garantizar sus objetivos iniciales y, en general, garantizar que las tarifas respondan de forma razonable a los objetivos que plantea la Ley N.º 7593. Especialmente, lo relacionado con los ajustes trimestrales que contribuyen a dar señales oportunas de precio, pero introducen una alta inestabilidad en los precios y no permiten la planificación intraanual para los consumidores y empresas eléctricas.



4.3 Valoración de alternativas de la metodología tarifaria



Para el desarrollo de la presente propuesta de ajuste en la metodología tarifaria del CVG se han valorado las siguientes alternativas:



a. Mantener la metodología tarifaria con fijación anual para cada trimestre, con revisiones trimestrales, incluyendo liquidaciones trimestrales (resolución RE-0100-JD-2019).



b. Fijación anual sin estacionalidad y solo ajustes y liquidación anual (propuesta del ICE mediante oficio 1250-085-2023).



c. Fijación anual por periodo seco y húmedo y solo revisión anual (propuesta de la Intendencia de Energía mediante oficio OF-0361-IE-2023).



d. Fijación trimestral actual con bandas de mínimo y máximo (propuesta de la Intendencia de Energía mediante oficio OF-0361-IE-2023).



Se procedió a analizar cada una de estas alternativas desde el punto de vista de sus ventajas y desventajas, las cuales se resumen en el siguiente cuadro:



Metodología tarifaria del CVG



Evaluación de alternativas -actual y propuestas-: ventajas y desventajas



ALTERNATIVA ALTERNATIVA



VENTAJAS



DESVENTAJAS



 



1. Metodología actual con fijación anual para cada trimestre, con revisiones trimestrales incluyendo liquidaciones (RE-0100-JD- 2019)



 



·  Permite una señal de precio estacional más oportuna (rápida).



·  Alineado con prácticas internacionales.



·  Garantiza equilibrio financiero de las empresas eléctricas.



·  Permite dar seguimiento al desempeño de empresas en el corto plazo en variables incluidas en el cálculo tarifario (combustibles, exportaciones e importaciones).



?



 



·  Posibilidad de alta inestabilidad de precios y señales equivocadas de precio si hay errores significativos en las estimaciones iniciales.



·  Mayor volumen de trabajo y procesos (uso de recursos).



·  No cumple con lo solicitado por el ICE.



 



2. Fijación anual sin estacionalidad y solo ajustes y liquidación anual (Oficio ICE 1250-085- 2023).



 



·  Estabilidad tarifaria: Permite a los usuarios/abonados conocer de antemano la tarifa del año y estos dejarían de percibir volatilidad en la tarifa trimestral.



·  Posibilita mejor planificación a usuarios (empresas).



 



·  No da ninguna señal estacional de precio estacional.



·  Efecto negativo sobre el equilibrio financiero, que puede llegar a ser significativo y afectar tanto a prestadores como a consumidores (rezago tarifario).



·  Rezago significativo en liquidaciones pueden ser de alto impacto.



 



3. Fijación anual por periodo seco y húmedo y solo revisión anual (OF-0361-IE- 2023).



 



·  Permite señal de precios.



·  Alineado con prácticas internacionales.



·  Predictibilidad en precios que permite mejor planificación a empresas.



·  Mayor estabilidad de precios, disminuye volatilidad.



·  Permite a los usuarios/abonados conocer de antemano las tarifas del año (periodo seco y húmedo).



 



·  Podría dar señal tarifaria distorsionado (por efecto de rezago tarifario y errores en estimaciones iniciales)



·  Posible efecto negativo sobre equilibrio financiero de prestadores.



 



4. Fijación trimestral actual con bandas de mínimo y máximo (OF-0361-IE- 2023).



 



·  Permite señal de precios (parcialmente)



·  Permite equilibrio financiero (parcialmente)



·  Permite dar seguimiento al desempeño de los prestadores.



·  Introduce algún nivel de estabilidad (movimientos entre las bandas fijadas).



 



·  Da beneficios condicionados a que se esté dentro del rango de variaciones, lo que no es seguro.



·  Volatilidad en los precios reducida (movimientos entre las bandas fijadas)



·  Discrecionalidad de la escogencia de los límites de la banda.



·  Parte de los ajustes trimestrales se hacen efectivos en la liquidación anual (rezago tarifario) lo que podría implicar mayores ajustes posteriores (mayor volatilidad).



·  No cumple con lo solicitado por el ICE.



·  Mayor volumen de trabajo y procesos (uso de recursos).



Igualmente se analizaron las alternativas desde el punto de vista de las características deseables en la metodología tarifaria, las cuales se resumen en el siguiente cuadro:



Metodología tarifaria del CVG



Resumen de características deseables en la metodología tarifaria



 



ALTERNATIVA / CARACTERÍSTICA



 



 



 



Fijación y liquidación anual con      estacionalidad



 



 



 



Metodología actual



Solo fijación anual, tarifa plana



Fijación trimestral con bandas



Señal de precio oportuna (estacional)





No





Parcial



Estabilidad de precios



No





Parcial



Parcial



Equilibrio financiero de corto plazo





No



Parcial



Parcial



Equilibrio financiero de mediano plazo











Permite planificación a empresas eléctricas



No







Parcial



Permite planificación a los usuarios



No







Parcial



Información disponible para aplicarla











Seguimiento al desempeño de las empresas prestadoras en corto plazo





No



No





Baja discrecionalidad









No



 



Con base en este análisis, se presenta una propuesta de modificación a la metodología tarifaria actual, según se detalla en las secciones siguientes. Esta propuesta prioriza los objetivos relacionados con la estabilidad de precios y la posibilidad que le da a los usuarios y a las empresas eléctricas de realizar una planificación a corto y mediano plazo, al disminuir la volatilidad en las tarifas.



4.4 Ajustes recomendados



Las modificaciones que se plantean introducir en esta metodología y su debida justificación son las siguientes:



4.4.1 Ajustar la periodicidad de los ajustes para que sean anuales



La experiencia reciente ha indicado que el componente del CVG relacionado con el costo de los combustibles utilizados para la generación por medio de las plantas térmicas se ha reducido sustancialmente, dada la disponibilidad de otras fuentes de energía, tales como la hidroeléctrica, las eólicas y las solares; además de la posibilidad de realizar importaciones de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Regional (MER), dada la consolidación de este mercado.



Las menores necesidades de generación térmica han implicado a su vez una menor importancia relativa de los costos asociados a los combustibles necesarios para este tipo de generación eléctrica y a una menor volatilidad en este componente, lo que su vez repercute en la previsibilidad que se puede presentar en las estimaciones relacionadas con este concepto.



Estos factores implican que actualmente no es tan importante el objetivo de contar con ajustes tarifarios tan frecuentes, pues el impacto de los cambios en este componente no es tan significativo como en el pasado.



Lo anterior es importante, dado que una de las desventajas que más se ha atribuido a la presente metodología tarifaria es que propicia una alta volatilidad en las tarifas eléctricas.



La eliminación de los ajustes trimestrales, aunque contribuyen a dar señales oportunas de precio, introducen una alta inestabilidad en los precios y no permiten la planificación intraanual para los consumidores y empresas eléctricas.



Por estas razones, se puede privilegiar el objetivo de buscar mayor estabilidad en las tarifas, sin demérito significativo en los objetivos de dar señales y garantizar el equilibrio financiero de las empresas prestadoras del servicio público eléctrico.



Dada la modificación en la periodicidad se deben ajustar prácticamente todas las fórmulas de la metodología tarifaria y la descripción de algunas variables, tal y como se indica en las secciones posteriores.



4.4.2 Se establece la posibilidad de realizar ajustes tarifarios en periodicidades distintas a los periodos anuales



Se especifica la posibilidad de aplicar ajustes a las tarifas en periodicidades distintas a los periodos anuales cuando por el comportamiento del mercado y sus costos, así lo ameriten, o cuando se requieran enviar señales de precios adecuadas y oportunas a los agentes económicos. Dada esta modificación, se incorporan las fórmulas respectivas a la metodología tarifaria y la descripción de las variables correspondientes.



4.4.3 Ajuste en la información del mercado



Como parte del proceso de mejora continua se recomienda ajustar algunos de los requerimientos de información que contienen la actual versión de la metodología tarifaria para contemplar aspectos relacionados con la periodicidad de la información y sus formatos de presentación.



4.4.4 Ajustes en las potestades de la Intendencia de Energía



Se modifican y aclaran las potestades de la Intendencia de Energía en la aplicación de la metodología tarifaria, en aspectos tales como la potestad de solicitar información y se elimina la potestad a la Intendencia de Energía de establecer un factor por concepto de CVG diferente entre las tarifas (lo que conllevaría a un cambio en la estructura tarifaria).



(.)"



VI. Que la celebración de la audiencia pública, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593 y el artículo 9 de la Constitución Política, es una forma de participación ciudadana en ejercicio de un derecho constitucionalmente establecido, cuya finalidad es que los administrados manifiesten sus posiciones sobre la propuesta cuando tengan interés directo en el asunto y puedan verse afectados; audiencia que ha señalado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que no puede observarse como una simple formalidad que finalmente no logre su cometido de proteger el derecho de defensa de los interesados, por lo cual Aresep debe garantizar el ejercicio del derecho de participación ciudadana en la emisión y modificación de metodologías.



VII. Que con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es:



1. Dictar la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología de Costo Variable de Generación o CVG)", tal y como se indicará.



2. Dar por recibido el oficio OF-0352-CDR-2023 del 25 de octubre de 2023, en el cual se adjuntó el informe IN-0067-CDR-2023 del 25 de octubre de 2023, que corresponde al informe técnico final de la propuesta de la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología de Costo Variable de Generación o CVG)". 3. Dar por recibido y acoger el informe IN-0066-CDR-2023 del 25 de octubre de 2023, correspondiente al Informe técnico de respuesta a posiciones admitidas en la audiencia pública de la propuesta de la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología de Costo Variable de Generación o CVG)". 4. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva notificar a los opositores y coadyuvantes el informe de posiciones (IN-0066-CDR-2023) y esta resolución en un solo acto, así como agradecer a los participantes de la audiencia pública. 5. Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva de acuerdo con las funciones establecidas en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado RIOF, publicar en el diario oficial La Gaceta la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología de Costo Variable de Generación o CVG)". 6. Instruir a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, para que en coordinación con el Departamento de Comunicación publiquen en el sitio web de la Aresep la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología de Costo Variable de Generación o CVG)", 7. Derogar la "Metodología para el Ajuste Extraordinario de las Tarifas del Servicio de Electricidad Producto de Variaciones en el Costo de los Combustibles Utilizados en la Generación Térmica para Consumo Nacional y las Importaciones Netas de Energía Eléctrica del Mercado Eléctrico Regional (Metodología Costo Variable de Generación o CVG", dictada mediante la resolución RE-0100-JD-2019, del 14 de mayo de 2019, publicada en el Alcance N.º 118 a La Gaceta N.º 97 del 27 de mayo de 2019, excepto en lo referente a la aplicación indicada en el Transitorio I de la nueva metodología.



VIII. Que en la sesión ordinaria 91-2023, del 7 de noviembre de 2023, cuya acta fue ratificada el 15 de noviembre de 2023; la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, sobre la base de los informes IN-0066-CDR-2023 e IN-0067-CDR- 2023, ambos del 25 de octubre de 2023, remitidos mediante el oficio OF-0352-CDR-2023, del 25 de octubre de 2023 y el oficio OF-0698-DGAJR-2023 del 3 de noviembre de 2023, acuerda, dictar la presente resolución, tal y como se dispone.



POR TANTO



Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública (LGAP) Ley 6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.



LA JUNTA DIRECTIVA DE LA



AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



RESUELVE:



I. Dictar la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología de Costo Variable de Generación o CVG)", cuyo texto se transcribe a continuación:



"(.)



METODOLOGÍA PARA EL AJUSTE EXTRAORDINARIO DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD PRODUCTO DE VARIACIONES EN EL COSTO DE LOS COMBUSTIBLES UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN TÉRMICA PARA



CONSUMO NACIONAL Y LAS IMPORTACIONES NETAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL (METODOLOGÍA COSTO VARIABLE DE GENERACIÓN O CVG)



Contenido



4.5. OBJETIVOS.................................................................................................... 32



4.6. ALCANCE....................................................................................................... 32



4.7. CRITERIO GENERAL DE LA METODOLOGÍA............................................. 33



4.8. INCLUSIÓN DEL CVG EN LAS TARIFAS DE GENERACIÓN DEL ICE....... 34



4.8.1. Criterios generales para el diseño del factor de ajuste por CVG........34



4.8.2. Definición del modelo de fijación tarifaria ............................................34



4.9. INCLUSIÓN DEL CVG EN LAS TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN .................... 37



4.9.1. Criterios generales para el diseño del factor de ajuste por CVG........38



4.9.2. Definición del modelo de fijación tarifaria ............................................38



4.10. INCLUSIÓN DEL CVG EN LAS TARIFAS DE ALUMBRADO PÚBLICO...... 40



4.10.1. Disposiciones para la aplicación de la metodología........................41



4.11. INFORMACIÓN REQUERIDA ........................................................................ 44



4.12. AJUSTES AL CARGO DE CVG EN PERIODOS DISTINTOS A LA FIJACIÓN



ANUAL ...................................................................................................................... 47



4.12.1. Ajuste al cargo de CVG en las tarifas de generación del ICE..........47



4.12.2. Inclusión del CVG en las tarifas de distribución ..............................49



4.12.3. Inclusión del CVG en las tarifas de alumbrado público...................51



4.13. TRANSITORIO................................................................................................ 51



Transitorio I............................................................................................................51



4.14. ANEXOS......................................................................................................... 52



5. DEROGATORIA ............................................................................................. 58



4.5.OBJETIVOS



Los principales objetivos de esta metodología tarifaria son:



a. Garantizar al ICE y a todas las empresas distribuidoras un flujo de ingresos acorde con su nivel de costos, al posibilitarles ajustar sus tarifas por efecto del CVG.



b. Brindar estabilidad en las tarifas de generación, distribución y alumbrado público mediante la aplicación de ajustes anuales.



c. Enviar señales de precios adecuadas, es decir, que el precio de la electricidad refleje las posibles variaciones en el costo de generar electricidad con combustibles y el costo de las importaciones netas de energía (importaciones menos exportaciones de energía del MER).



4.6.ALCANCE



a. Esta metodología se utiliza exclusivamente para reconocer el componente por CVG en las tarifas de servicios de electricidad. El CVG es un componente de las tarifas de generación, distribución y alumbrado público que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) le fija al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y a todas las empresas distribuidoras, que incluye el costo asociado al consumo de combustible para la operación de las plantas de generación térmica que posee esa empresa pública y que sea destinado al abastecimiento nacional, así como las importaciones netas de energía que realice el ICE proveniente del Mercado Eléctrico Regional (MER).



b. Se aplica a los siguientes componentes del Sistema Eléctrico Nacional (SEN):



i. El proceso de generación de electricidad del ICE. En este caso, el CVG tiene lugar, a partir de las compras de combustible necesario para generación térmica que efectúa el ICE a la empresa estatal Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (Recope) y el gasto por concepto de importaciones netas de energía del MER, siempre que estos hayan sido utilizados para el abastecimiento de la demanda eléctrica nacional.



ii. Los procesos de distribución de electricidad del Sistema Eléctrico Nacional (en adelante SEN), que incluye el proceso de distribución que realiza el mismo ICE y la operación de las demás empresas distribuidoras que operan en el SEN. En estos casos, el CVG se transfiere de la generación a la distribución debido a que las empresas distribuidoras le compran al ICE energía y potencia que ha sido generada, al menos parcialmente, mediante el uso de combustibles o proveniente de las importaciones del MER. Este consumo tiene un costo que el ICE traslada a las empresas distribuidoras, según la tarifa establecida por la Aresep.



iii.El servicio de alumbrado público. Este servicio consume parcialmente energía generada por fuentes térmicas y proveniente de importaciones que le suministra el Sistema de Generación del ICE. En este sentido, la tarifa del alumbrado público es similar a las tarifas del Sistema de Distribución.



c. Se aplica únicamente a los servicios de electricidad para consumo nacional.



d. Se realiza con una frecuencia anual, con posibilidad de ajustes en periodos diferentes, si se cumplen las condiciones establecidas.



e. Constituye un procedimiento de fijación tarifaria independiente de los que reconocen los costos adicionales al CVG y el rédito para el desarrollo de las empresas que operan en el SEN (tarifas base). En este sentido, constituye un proceso de fijación extraordinario.



4.7.CRITERIO GENERAL DE LA METODOLOGÍA



La metodología de estimación y fijación del ajuste por Costo Variable por Combustibles e Importaciones Netas (CVG) está diseñada para que la tarifa refleje los costos de los combustibles destinados a la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía del MER (importaciones menos exportaciones de energía del MER). Con ese fin, se debe cumplir la siguiente relación:



𝐼𝑇𝑡+1 = 𝐶𝑇𝑡+1



Fórmula 1



Donde,



ITt+1 = Ingreso total real o estimado recaudado por concepto de generación o distribución de energía (colones), incluyendo el alumbrado público, relacionado con el componente de CVG (combustibles para generación térmica e importaciones netas de energía), para el periodo t+1.



CTt+1 = Costo total real o estimado incurrido por concepto de generación o distribución de energía (colones), incluyendo el alumbrado público, relacionado con los componentes de costos de combustibles destinados a la generación térmica e importaciones netas de energía, para el periodo t+1.



t+1 = Índice del periodo en el cual está vigente la tarifa establecida.



En la fórmula anterior, ambos lados de la ecuación deben ser reales o estimados según corresponda. El componente costo total real (CT), para el caso del sistema de generación, debe entenderse como el costo de los combustibles destinados a la generación eléctrica más el costo de las importaciones netas de energía del MER; mientras que cuando se trata de empresas distribuidoras y en el caso del alumbrado público, el término costo total real (CT) debe entenderse como el costo originado por las compras de energía al sistema de generación del ICE, en lo referente a su componente por concepto de gastos en combustibles destinados a la generación térmica y las importaciones netas de energía en el MER. Es decir, la porción del gasto incurrido por el ICE, que es absorbida por cada empresa distribuidora (o suplidora del servicio de alumbrado público), de acuerdo con su estructura de compras de energía al ICE.



En las siguientes tres secciones se desarrolla el mecanismo por medio del cual se ajustarán las tarifas de cada uno de los sectores involucrados (generación, distribución y alumbrado público). Posteriormente, en las dos secciones siguientes se incluyen las disposiciones que se deben de cumplir para aplicar esta metodología y la información que se requiere para su aplicación.



Toda la información requerida para la aplicación de esta metodología tarifaria se rige por lo establecido en las secciones 5.7 y 5.8.



4.8.INCLUSIÓN DEL CVG EN LAS TARIFAS DE GENERACIÓN DEL ICE



4.8.1. Criterios generales para el diseño del factor de ajuste por CVG



El diseño del mecanismo de ajuste que reconoce los costos asociados al CVG del Servicio de Generación de Electricidad toma en cuenta los siguientes criterios generales:



a. Se fijan tarifas anualmente de acuerdo con la fórmula 2, con la posibilidad de actualizaciones de oficio por parte de la Aresep o a solicitud de alguno de los interesados durante el transcurso del año.



b. Todas las tarifas que fije la Aresep para ajustar el CVG en los servicios de generación de electricidad serán tramitadas de oficio por parte de la Aresep o a solicitud de alguno de los interesados, mediante el mecanismo de ajuste extraordinario contemplado en el artículo 30 de la Ley N.º 7593.



4.8.2. Definición del modelo de fijación tarifaria



El modelo de ajuste que se describe en esta sección se aplica al ICE como empresa generadora de energía con fuente térmica, importadora y exportadora de energía proveniente del MER y que vende energía eléctrica en bloque (al por mayor) a todas las empresas distribuidoras. El ajuste por CVG pretende reembolsar al ICE el costo incurrido en estos rubros, sin margen de utilidad o rédito alguno, o devolverles a los usuarios eventuales excedentes cobrados en las tarifas. Así, el ICE les venderá potencia y energía a las empresas distribuidoras mediante un esquema, en el que el CVG se factura separadamente y sin margen, en tanto, estas últimas lo facturarán a sus clientes finales de la misma forma, esto es, separadamente y al costo de transferencia.



El costo del CVG en los servicios de generación de electricidad debe adicionarse a la estructura de costos sin combustibles y sin importaciones netas (tarifas sin CVG); con ese fin, se estima un factor de ajuste que se incorporará en cada una de las tarifas sin CVG, para obtener la tarifa total, según la siguiente fórmula:



𝑃𝐹𝐺𝑡+1 = 𝑃𝐵𝐺𝑡+1 ? (1 + 𝐶𝐺𝑡+1)



Fórmula 2



Donde,



PFGt+1 = Precio final del sistema de generación incluyendo el componente del CVG aprobado para el periodo t+1 (unidades monetarias).



PBGt+1 = Precio base del sistema de generación anterior al ajuste del CVG aprobado para el periodo t+1, sin considerar el factor de ajuste por combustibles e importaciones netas (unidades monetarias), y que proviene de una fijación tarifaria ordinaria, según lo establecido en la respectiva metodología tarifaria (resolución RJD-141-2015 o la que la sustituya o modifique).



CGt+1 = Cargo o proporción del ajuste por CVG para el sistema de generación, con la actualización de costos (CCIAt+1) y el ingreso estimado sin combustibles ni importaciones netas (IEGSt+1) para el periodo t+1 (ver fórmula 3).



t+1 = Índice del periodo en el cual estará vigente la tarifa establecida.



El cargo o proporción del ajuste por CVG se realiza entre noviembre y diciembre de cada año para aplicarse durante el año siguiente, entrando en vigor el primero de enero, y se estima de la siguiente manera:



 



𝐶𝐺𝑡+1 =𝐶𝐶𝐼𝐴𝑡+1                   Fórmula 3



 



𝐼𝐸𝐺𝑆𝑡+1



 



Donde,



CGt+1 = Cargo o proporción del ajuste por CVG para el sistema de generación, con la actualización de costos (CCIAt+1) y el ingreso estimado sin combustibles ni importaciones netas (IEGSt+1) para el periodo t+1.



CCIAt+1 = Costo estimado por concepto de combustible e importaciones netas, en colones, actualizado con los datos estimados a partir de la información real más reciente a la fecha de corte establecida e incorporando los ajustes por ingresos y costos respectivos, a reconocer en el periodo t+1 (ver fórmula 4)



IEGSt+1 = Ingreso estimado del sistema de generación sin considerar el efecto de los combustibles e importaciones netas, en colones, para el periodo t+1. Este se obtiene del estudio de mercado realizado por la Aresep en aplicación de lo establecido en la metodología vigente en cuanto a la estimación de ingresos (resolución RJD-141-2015 o la que la sustituya o modifique) (monto en colones).



t+1 = Índice del periodo en el cual estará vigente la tarifa establecida.



El monto del costo estimado por concepto de combustible e importaciones netas



(CCIAt+1) se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:



𝐶𝐶𝐼𝐴𝑡+1 = 𝐶𝐶𝑡+1 + (𝑀𝑡+1 ? 𝑋𝑡+1) ? (𝐼𝑅𝐺𝐶𝑡 ? 𝐶𝑅𝐺𝐶𝑡)



Fórmula 4



Donde,



CCIAt+1 = Costo estimado por concepto de combustible e importaciones netas, en colones, actualizado con los datos estimados a partir de la información real más reciente a la fecha de corte establecida e incorporando los ajustes por ingresos y costos respectivos, a reconocer en el periodo t+1.



CCt+1 = Costo estimado por concepto de los combustibles para generación térmica destinados a satisfacer la demanda nacional (incluyendo los fletes), en colones, para el periodo t+1.



Mt+1 = Costo estimado por el concepto de las importaciones de energía en el MER, en colones, para el periodo t+1.



Xt+1 = Ingreso estimado por el concepto de las exportaciones de energía al MER, en colones, para el periodo t+1.



IRGCt = Ingreso real facturado, en colones, para compensar el CVG correspondiente a los dos últimos meses del periodo t-1 y los diez primeros meses del periodo t.



CRGCt = Costo real, en colones, por efecto del CVG y ajustes de liquidaciones anteriores incurridos en los dos últimos meses del periodo t-1 y los diez primeros meses del periodo t.



t+1 = Índice del periodo en el cual estará vigente la tarifa establecida.



t = Periodo en el cual se están realizando los cálculos.



t-1 = Periodo anterior al periodo en el cual se están realizando los cálculos.



El costo del combustible (CC) que se destinará a la generación térmica se calculará, de acuerdo con las mejores prácticas de estimación, según lo que dicta la ciencia y la técnica, considerando factores tales como: la evolución de la demanda por electricidad, el balance energético del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), las condiciones hidrológicas, la cantidad de energía que se prevé generar por medio de las plantas térmicas, el manejo de los inventarios de combustibles, la eficiencia técnica y rendimientos de estas plantas, el costo de los combustibles y el tipo de cambio.



El monto de la importación (M) y las exportaciones (X) de energía se estimarán de acuerdo con la información disponible para el MER, las previsiones sobre transacciones en el mercado (cantidades y precios), la evolución de la demanda eléctrica nacional y el balance energético del SEN, las restricciones técnicas en la transmisión regional y nacional, el tipo de cambio y un análisis del costo-beneficio de las transacciones y cualesquiera otras variables que se considere pertinente. Al respecto, se aplicarán los criterios de estimación definidos en las secciones referentes a ingresos por exportaciones y criterios para actualización de gastos de la resolución RJD-141-2015 o la que la sustituya.



Los componentes reales considerados en esta fórmula serán recuperados durante el periodo de vigencia de la tarifa (t+1).



4.9.INCLUSIÓN DEL CVG EN LAS TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN



En esta sección se detalla el proceso mediante el cual las empresas distribuidoras de electricidad ajustan sus tarifas para compensar el costo por CVG que conlleva el pago del cargo CGt+1 en la compra de energía y potencia que hacen al Sistema de Generación del ICE, es decir, el componente relacionado con combustibles e importaciones netas, según se detalló en el capítulo precedente.



Dado que el reconocimiento del cargo CGt+1 por efecto CVG afecta las tarifas de generación, ocasiona una variación en el monto que las empresas distribuidoras pagan por compra de energía y potencia al ICE, por tanto, se requiere una variación en las tarifas de las empresas distribuidoras, a fin de transmitir el efecto de la variación por CVG de las tarifas del sistema de generación al sistema de distribución.



En resumen, las compras de energía y potencia que realizan las empresas distribuidoras al sistema de generación del ICE tienen un componente de CVG (costo de combustibles e importaciones netas) que estas empresas distribuidoras deben cobrar, a su vez, a sus clientes a través de las tarifas aprobadas por la Aresep, para garantizar el equilibrio financiero de estas empresas distribuidoras y que los precios reflejen adecuada y oportunamente los costos reales de suministro.



El proceso técnico para reconocer a las empresas distribuidoras lo pagado por CVG es el siguiente:



4.9.1. Criterios generales para el diseño del factor de ajuste por CVG



El diseño del mecanismo de ajuste que reconoce los costos asociados al CVG del servicio de distribución de cada empresa toma en cuenta los siguientes criterios generales:



a. Se fijan tarifas anualmente de acuerdo con la fórmula 5, con la posibilidad de actualizaciones de oficio por parte de Aresep o a solicitud de alguno de los interesados durante el transcurso del año.



b. Todas las tarifas que fije la Aresep para ajustar el CVG en los servicios de distribución de electricidad serán tramitadas de oficio por parte de Aresep o a solicitud de alguno de los interesados, mediante el mecanismo de ajuste extraordinario contemplado en el artículo 30 de la Ley N.º 7593.



4.9.2. Definición del modelo de fijación tarifaria



El modelo de ajuste que se describe en esta sección se aplica al pago por CVG que deben hacer las empresas distribuidoras al Sistema de Generación del ICE, por la energía que este genera con fuente térmica e importaciones netas de energía proveniente del MER.



El ajuste por CVG pretende reembolsar a las empresas distribuidoras el costo incurrido en ese rubro, sin margen alguno, o devolverles a los usuarios los excedentes cobrados en las tarifas.



Las empresas distribuidoras venderán a sus clientes potencia y energía mediante un esquema en el que el CVG se factura al costo y de forma tal que permita identificar la magnitud de este componente.



El costo del CVG en los servicios de distribución de electricidad debe adicionarse a la estructura sin combustibles y sin importaciones netas; con ese fin, se estima un factor de ajuste que se incorpora en cada una de las tarifas sin CVG para obtener la tarifa total, según la siguiente fórmula:



𝑃𝐹𝐷𝑡+1 = 𝑃𝐵𝐷𝑡+1 ? (1 + 𝐶𝐷𝑡+1)



Fórmula 5



Donde,



PFDt+1 = Precio final del sistema de distribución de cada empresa incluyendo el componente del CVG aprobado para el periodo t+1 (unidades monetarias).



PBDt+1 = Precio base del sistema de distribución de cada empresa anterior al ajuste del CVG aprobado para el periodo t+1, sin considerar el factor de ajuste por combustibles e importaciones netas (unidades monetarias), y que proviene de una fijación tarifaria ordinaria o extraordinaria (Resoluciones RJD-139-2015 y RE-0043-JD-2019 o las que las sustituyan o modifiquen).



CDt+1 = Cargo o proporción del ajuste por CVG para el sistema de distribución de cada empresa en el periodo t+1, con la actualización de costos (CICAt+1) y el ingreso estimado, sin el



componente CVG (IEDSt+1), para el periodo t+1 (ver fórmula 6).



t+1 = Índice del periodo en el cual estará vigente la tarifa establecida.



El cargo o proporción del ajuste por CVG se realiza entre noviembre y diciembre de cada año, para aplicarse durante el año siguiente y se estima de la siguiente manera:



 



𝐶𝐷𝑡+1 =𝐶𝐼𝐶𝐴𝑡+1              Fórmula 6



 



𝐼𝐸𝐷𝑆𝑡+1



 



Donde,



CDt+1 = Cargo o proporción del ajuste por CVG para el sistema de distribución de cada empresa en el periodo t+1, con la actualización de costos (CICAt+1) y el ingreso estimado, sin el componente CVG (IEDSt+1) para el periodo t+1.



CICAt+1 = Costo incremental estimado por compras del sistema de distribución al sistema de generación del ICE por concepto de CGt+1, en colones, actualizado con los datos estimados a partir de la información real más reciente a la fecha de corte establecida e incorporando los ajustes por ingresos y costos reales respectivos, a reconocer en el periodo t+1 (ver fórmula 7).



IEDSt+1 = Ingreso estimado, en colones, del sistema de distribución por concepto de venta de energía y potencia, sin considerar el efecto del factor CGt+1 para el periodo t+1. Se obtiene del estudio de mercado realizado por la Aresep según la metodología vigente.



t+1 = Índice del periodo en el cual estará vigente la tarifa establecida.



El monto del costo variable del combustible más las importaciones netas (CICAt+1) se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:



𝐶𝐼𝐶𝐴𝑡+1 = (𝐶𝐸𝐶𝐶𝑡+1 ? 𝐶𝐸𝑆𝐶𝑡+1) ? (𝐼𝑅𝐷𝐶𝑡 ? 𝐶𝑅𝐷𝐶𝑡)



Fórmula 7



Donde,



CICAt+1 = Costo incremental estimado por compras del sistema de distribución al sistema de generación del ICE por concepto de CGt+1, en colones, actualizado con los datos estimados a partir de la información real más reciente a la fecha de corte establecida e incorporando los ajustes por ingresos y costos reales respectivos, a reconocer en el periodo t+1.



CECCt+1 = Costo estimado, en colones, de las compras de energía del sistema de distribución al sistema de generación del ICE, incluyendo el efecto del costo variables de combustibles para generación térmica destinados a satisfacer la demanda nacional y las importaciones netas de energía del MER, para el periodo t+1.



CESCt+1 = Costo estimado, en colones, de las compras de energía del sistema de distribución al sistema de generación del ICE, sin incluir el efecto del costo variable de combustibles para generación térmica, destinados a satisfacer la demanda nacional y las importaciones netas de energía del MER, para el periodo t+1.



IRDCt = Ingreso real facturado, en colones, por el sistema de distribución para compensar el CVG correspondiente a los dos últimos meses del periodo t-1 y los diez primeros meses del periodo t.



CRDCt = Costo real, en colones, del sistema de distribución por efecto del CVG y ajustes por liquidaciones correspondiente a los dos últimos meses del periodo t-1 y los diez primeros meses del periodo t.



t+1 = Índice del periodo en el cual estará vigente la tarifa establecida.



t = Periodo en el cual se están realizando los cálculos.



t-1 = Periodo anterior al periodo en el cual se están realizando los cálculos.



Los componentes reales considerados en esta fórmula serán recuperados durante el periodo de vigencia de la tarifa (t+1).



4.10. INCLUSIÓN DEL CVG EN LAS TARIFAS DE ALUMBRADO PÚBLICO



El proceso técnico para determinar el monto a reconocer por concepto de CVG al sistema de Alumbrado Público de las empresas distribuidoras es análogo al descrito en la sección 6, para reconocer el efecto de la generación térmica e importaciones del ICE en las tarifas del Sistema de Distribución de cada empresa. En este proceso se estima el efecto del CVG que se transfiere al Sistema de Alumbrado Público de cada empresa distribuidora; de tal manera que las tarifas del alumbrado público se ajusten simultáneamente con las tarifas del Sistema de Distribución y con el mismo procedimiento.



En noviembre de cada año se iniciará de oficio el proceso para determinar el CVG para el año siguiente en las tarifas del Sistema de Alumbrado Público de cada una de las empresas eléctricas según los criterios definidos en la sección anterior, referida a los sistemas de distribución. Este proceso deberá estar concluido antes de finalizar el año, de tal forma, que el respectivo cargo empiece a regir el primero de enero del año siguiente.



Para estos efectos, la tarifa del servicio de alumbrado público se trataría metodológicamente como si fuera una más del sistema de distribución de cada empresa; pero utilizando los valores propios del Sistema de Alumbrado Público para estimar las variables propias de este sistema (costos e ingresos), de tal forma que se obtengan los respectivos cargos de ajuste para el alumbrado público, denominados CPt+1, y definidos como el cargo o proporción del ajuste por CVG para el sistema de alumbrado público de cada empresa en el periodo t+1.



Para efectos del cálculo del ajuste por CVG en la tarifa del alumbrado público se harán las modificaciones que se requieran en los cálculos del ajuste de las tarifas de distribución, para evitar que se dupliquen los costos considerados.



4.10.1. Disposiciones para la aplicación de la metodología



En esta sección se definen las disposiciones que deben ser cumplidas para aplicar la metodología establecida en este informe:



a. Todas las tarifas que fije la Aresep para reconocer el CVG en los servicios de generación, distribución de electricidad y alumbrado público serán tramitadas de oficio por parte de la Aresep o a solicitud de alguno de los interesados, mediante el mecanismo de ajuste extraordinario contemplado en el artículo 30 de la Ley N.º 7593.



b. En noviembre del periodo t se calcula el costo por CVG para el periodo t+1, con base en las estimaciones de consumo de combustible para generación térmica e importaciones netas calculadas por Aresep para el respectivo año. El costo por CVG estimado se empezará a cobrar a partir del primero de enero del periodo t. Si por alguna razón los correspondientes ajustes tarifarios no empiezan a regir en la fecha indicada, las diferencias que se generen deben ser consideradas como un ajuste en el periodo siguiente.



c. La Aresep analizará la información disponible sobre costos e ingresos facturados asociados con el CVG y las actualizaciones de las estimaciones efectuadas tanto por el ICE como por sus propios estudios técnicos, de tal forma que, el ajuste que se autorice empiece a regir el primero del año respectivo. Además, la Aresep convocará a las respectivas consultas públicas.



d. Para calcular el ingreso total real (IT), el costo total real (CT) y los ajustes de periodos anteriores utilizados para determinar el ajuste anual, se deberá utilizar información real. Para poder contar con información actualizada, el ICE y las otras empresas del subsector de electricidad deberán remitir la información necesaria a más tardar los días 18 de noviembre, de tal forma que la Aresep cuente con los insumos necesarios al momento de revisar y aprobar los respectivos cargos. Una vez que se cuente con la información real con respecto de las variables estimadas, la diferencia acumulada será considerada en la siguiente fijación anual, para poder cumplir con lo que se define en la fórmula 1 de este informe.



e. Los ajustes aprobados se aplicarán proporcionalmente sobre todos los precios de energía y potencia vigentes, establecidos según las resoluciones RJD-139-2015, RJD-141-2015 y RE-0043-JD-2019 o las que las sustituyan o modifiquen. Esto implica que se multiplicarán todos los precios correspondientes a los distintos componentes de la estructura tarifaria por los factores de ajuste estimados, con base en lo que se establece en esta metodología.



f. Los ajustes aprobados por la Aresep regirán durante el periodo para el cual hayan sido establecidos. Una vez que pase este período, el cargo dejará de aplicarse, tanto en las tarifas de generación como en las de distribución y alumbrado público, y comenzará a regir el siguiente cargo autorizado.



g. En el caso de no aplicarse, por cualquier motivo, esta metodología de ajuste extraordinario, se reversarán todas las tarifas afectadas, tanto en las etapas de generación, como en las de distribución y alumbrado público, de tal forma que su nivel no refleje los costos asociados con combustibles e importaciones netas, los que se incluirán en la siguiente actualización de las tarifas aplicando la presente metodología tarifaria.



h. Para efectos de esta metodología, la recaudación real se entenderá igual a la facturación (después de eventuales ajustes formalmente comunicados y fundamentados ante la Aresep y aceptados o modificados por esta). i. Para establecer los factores de ajuste por CVG, la Aresep empleará la mejor información disponible, incluyendo las estimaciones efectuadas tanto por el ICE y las otras empresas distribuidoras (en estudios ordinarios), como en las actualizaciones realizadas por los propios estudios técnicos de Aresep.



j. Los costos de combustibles del ICE incluyen lo que se paga a terceros por este concepto, cuando la erogación se destina a la generación térmica, de acuerdo con contratos debidamente aprobados por las autoridades respectivas, según su naturaleza, y aportados a la Aresep.



k. Los gastos por combustibles e importaciones netas de energía que la Aresep considere válidos para realizar sus estudios, estarán delimitados por el principio de eficiencia, de tal forma que sólo se considerarán bajo condiciones óptimas de



operación, de acuerdo con los factores de eficiencia de cada una de las plantas térmicas del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y las restricciones técnicas de operación del sistema, de conformidad con la normativa vigente, así como el aprovechamiento óptimo de los recursos existentes. Para estos efectos, se analizará la naturaleza de cada erogación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N.º 7593, especialmente en lo referente al cumplimiento del servicio al costo (artículo 3.b) y los costos que no se consideran para efectos tarifarios (artículo 32).



l. Las empresas del sector de electricidad ajustarán sus sistemas contables para registrar de manera fiel, diferenciada, oportuna y documentada los ingresos y gastos por concepto del CVG, dedicados exclusivamente a generación térmica e importaciones netas, de acuerdo con lo establecido en esta metodología. Esto implica que el área de generación del ICE debe llevar un registro separado de los gastos por concepto de CVG destinados a generación térmica e importaciones netas, con el detalle que indique la Aresep, y un registro de los ingresos que permita diferenciar lo facturado y recaudado por concepto del CVG. Las empresas distribuidoras deberán registrar separadamente los gastos por concepto de compra de energía y potencia al sistema de generación del ICE, de tal forma que sean claramente identificables las partidas relacionadas con el CVG. La Aresep podrá, mediante resolución, establecer los requisitos y detalles de los registros señalados en este párrafo.



m.La forma de facturación a los usuarios del sistema de generación y distribución debe permitirles identificar el rubro correspondiente a CVG y en el caso de los usuarios finales, se debe mostrar en las facturas al menos el monto correspondiente al factor de ajuste en el precio por concepto de CVG.



n. El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y las empresas distribuidoras de electricidad deben presentar la información a la Autoridad Reguladora que permita aplicar las fórmulas descritas en este informe, según los requerimientos de información que se establecen en esta metodología y los que emita la Intendencia de Energía.



o. Los precios resultantes de la aplicación de esta metodología deben expresarse con dos decimales cuando se trate de moneda nacional (céntimos de colón) y cuatro decimales cuando los precios estén expresados en dólares.



p. Para la conversión de colones se utilizará el tipo de cambio de compra (CRC/USD) para el Sector Público no Bancario establecido por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), según las estimaciones realizadas por la Intendencia de Energía, debidamente justificadas, lo anterior en concordancia con las resoluciones RJD-139- 2015, "Metodología tarifaria ordinaria para el servicio de distribución de energía eléctrica brindado por operadores públicos y cooperativas de electrificación rural" y RJD-141-2015, "Metodología tarifaria ordinaria para el servicio de generación de energía eléctrica brindado por operadores públicos y cooperativas de electrificación rural" o las que las sustituyan o modifiquen.



4.11. INFORMACIÓN REQUERIDA



A continuación, se detalla la información que la Aresep requerirá para poder aplicar el modelo:



a. Como parte del proceso de fijación tarifaria, el ICE debe remitir a la Aresep, a más tardar el 18 de noviembre de cada año, al menos, la información que se detalla, para los meses de enero a diciembre del año siguiente.



i. Demanda mensual de energía y potencia en el período considerado, con la metodología utilizada para efectuar la proyección, incluyendo las ventas en unidades físicas y monetarias del período considerado, para cada uno de los clientes del sistema de generación.



ii. Un balance de energía por fuente, planta y empresa que muestre la metodología establecida para estimar cada uno de los aportes mensuales con el desglose solicitado y cómo se obtuvieron los requerimientos térmicos para el sistema, incluyendo un análisis y detalle de las restricciones técnicas y operativas del Sistema de Generación y Transmisión que afecten este balance.



iii. La programación del mantenimiento de las plantas.



iv. Información relacionada con Alumbrado Público.



v. Detalle de los ingresos facturados por concepto de CVG.



vi. Detalle de los gastos mensuales reales por concepto de combustibles destinados a generación, con corte al mes inmediato anterior (para cada planta, tipo de combustible y con referencia a las unidades producidas por ella).



vii. Estimación mensual del gasto por combustibles, desglosada por planta, incluyendo los criterios utilizados para estimar el precio de los combustibles, el tipo de cambio y el rendimiento de las plantas térmicas.



viii. Políticas de manejo de los inventarios de los combustibles destinados a la generación térmica.



ix. Presentar el registro del gasto por combustibles y KWh generados para exportación, por separado de los costos de CVG utilizado para consumo nacional, con el detalle que permita analizar las transacciones realizadas.



x. Detalle de las importaciones y exportaciones reales de energía desglosadas por país y proveedor, con el detalle de cantidades y precios. Esta información podrá remitirse a más tardar el día 25 de noviembre, a fin de incluir la información más actualizada posible de importaciones y exportaciones.



xi. Detalle y justificación de las proyecciones de importaciones y exportaciones de energía en el MER en cada periodo, con el detalle correspondiente.



xii. Toda la información necesaria para el cálculo de los diferentes componentes de las fórmulas de la metodología de CVG descrita en la sección 5 de este informe, especialmente los componentes mensuales de ingresos y gastos reales asociados al CVG utilizados en generación térmica, importaciones y exportaciones, con el detalle que se señala en cada caso.



xiii. Estrategia de aprovechamiento de oportunidad de importación y exportación de energía en el MER.



b. En el caso de requerirse un ajuste de oficio o a solicitud de alguno de los interesados en un momento distinto al contemplado en el inciso anterior (periodo enero a diciembre de un año), se solicitará la misma información detallada en el punto anterior para el periodo de referencia según los parámetros y fechas indicadas en el apartado 5.9.



c. Para efectos del control de este procedimiento extraordinario, el ICE deberá suministrar en formato electrónico (hoja "Excel") a la Aresep, la siguiente información mensual real de su Sistema de Generación, a más tardar 18 días naturales después del último día del mes respectivo:



i. Ventas mensuales de energía, en unidades físicas y monetarias, a empresas distribuidoras y usuarios finales.



ii. Cantidad de KWh mensuales generados por cada planta térmica.



iii. Cantidad mensual de litros por tipo de combustible y planta, utilizados en la generación térmica destinada a consumo nacional.



iv. Costo mensual por tipo y planta, de los combustibles utilizados en la generación térmica destinada a consumo nacional.



v. Eficiencia (KWh/litros) mensual de cada planta térmica.



vi. Facturas por concepto de pagos mensuales por alquiler de plantas de generación térmica.



vii. Cantidad mensual de KWh generados por cada planta térmica y que fueron destinados a exportación.



viii. Detalle mensual de la cantidad y costo de los combustibles utilizados para la generación térmica de exportación, por planta y tipo de combustible.



ix. Una base de datos con el detalle de los movimientos de los combustibles en inventarios, incluyendo unidades físicas y monetarias, por planta, tipo de combustible y tanques (entradas, existencias y salidas de combustibles).



x. Importaciones de energía desglosadas por país y proveedor, con el detalle de mercado de referencia, fecha o periodo de importación, cantidades y precios pagados (incluyendo tipo de cambio).



d. Informe sobre los porcentajes de pérdidas de energía en sus Sistemas de Generación, Transmisión y Distribución con fecha de entrega al 28 de febrero de cada año y su estimación justificada para el siguiente periodo.



e. La información y los datos aportados como base para las estimaciones deben coincidir con los informes mensuales presentados a la Aresep, según los requerimientos de información vigentes o incluir una justificación documentada de las diferencias. Cualquier cambio en la información aportada en meses precedentes deberá ser reenviada con su versión actualizada, con la debida justificación.



f. Los registros contables de las cuentas de ingresos y gastos relacionadas con el Costo Variable por Generación (CVG) deben realizarse en cuentas separadas y debidamente identificadas en todos los estados financieros.



g. La información del punto anterior debe estar conciliada en los estados anuales auditados del ICE. Los reportes deben detallar adecuadamente los rubros relacionados con el CVG e incluir las respectivas justificaciones cuando se realicen ajustes en estas cuentas.



h. En los Estados Financieros Auditados, el ICE debe presentar una sección exclusiva con el detalle de las cuentas relacionadas con esta metodología.



i. La información relacionada con ingresos y costos del CVG debe remitirse acompañada con una constancia sobre los saldos de estas cuentas, pues ya se cuenta con otros mecanismos para validar la información.



j. Toda la información aportada por las empresas eléctricas relacionada con esta metodología tarifaria debe acompañarse de una declaración jurada indicando que la información remitida es veraz, firmada por el funcionario responsable del trámite respectivo.



k. Toda la información aportada debe ser presentada en forma digital y los cálculos asociados deberán ser remitidos en hojas electrónicas en formato "Excel", perfectamente editable y con los respectivos vínculos.



l. Si cualquiera de los días mencionados en los puntos anteriores no es hábil, se entenderá referido al día hábil inmediato anterior.



m.Como requisito para la aplicación de esta metodología, se requiere que todas las empresas distribuidoras y el sistema de generación del ICE cumplan en oportunidad y calidad con todos los requerimientos de información, incluyendo las respectivas solicitudes de modificación y revisión que la Aresep haya solicitado, en especial la solicitud de información indicada en la RIE-089-2016 o la que la sustituya o complemente.



Toda la información cuantitativa solicitada en esta sección, u otra que eventualmente se requiera, deberá ser presentada según los formatos que la Intendencia de Energía indique, acompañada de los archivos electrónicos completos, en formato de hoja "Excel", con sus respectivas fórmulas y sin bloqueos.



Toda la información originalmente aportada será utilizada para hacer la publicación de la consulta pública respectiva.



La ARESEP efectuará revisiones periódicas a la información que presente el ICE y las demás empresas eléctricas según los requerimientos que se detallaron.



Asimismo, efectuará directamente o contratará con terceros, procesos de revisión, que pueden incluir auditorias operativas, sobre los procesos de despacho que efectúe el ICE a través del División de Operaciones y Control de Sistema Eléctrico (DOCSE), para garantizar que estos procesos cumplan con el objetivo de garantizar la mayor eficiencia en el despacho nacional y el óptimo aprovechamiento de los recursos para la generación eléctrica.



4.12. AJUSTES AL CARGO DE CVG EN PERIODOS DISTINTOS A LA FIJACIÓN ANUAL



La Intendencia de Energía, de oficio o a solicitud de los interesados, podrá aplicar ajustes a las tarifas anuales por concepto de CVG en periodicidades distintas a los ajustes anuales contemplados en las secciones anteriores, cuando por el comportamiento del mercado y sus costos así se ameriten o cuando se requieran enviar señales de precios adecuadas y oportunas a los agentes económicos, entre otros, lo cual se deberá motivar en la resolución respectiva. Para esto se deberá aplicar los siguientes procedimientos, los cuales, en todos los casos deben respetar los criterios detallados en la fórmula 1 (igualdad entre ingresos y costos).



Adicionalmente, el solicitante deberá definir los plazos de recuperación de los meses liquidados con su respectiva justificación. El plazo de recuperación no podrá superar el restante periodo anual, más el periodo anual siguiente; todo con el fin de valorar la estabilidad de las tarifas y el impacto en el flujo de caja de cada empresa. La solicitud del plazo deberá ser analizada y aprobada por la Intendencia de Energía y ser especificada claramente en la resolución respectiva.



Dentro de un mismo año calendario, solo se permitirán como máximo dos fijaciones tarifarias adicionales utilizando la metodología del CVG (aparte de la realizada en diciembre de cada año).



4.12.1. Ajuste al cargo de CVG en las tarifas de generación del ICE



Para la aplicación del ajuste al cargo de CVG en las tarifas de generación del ICE se aplicará la siguiente fórmula:



𝑃𝐹𝐺𝑡+1 = 𝑃𝐵𝐺𝑡+1 ? (1 + 𝐶𝐺𝑡+1)



Fórmula 8



Donde,



PFGt+1 = Precio final del sistema de generación incluyendo el componente del CVG aprobado para el periodo t+1 (unidades monetarias).



PBGt+1 = Precio base del sistema de generación anterior al ajuste del CVG aprobado, para el periodo t+1, sin considerar el factor de ajuste por combustibles e importaciones netas (unidades monetarias), y que proviene de una fijación tarifaria ordinaria, según lo establecido en la respectiva metodología tarifaria (resolución RJD- 141-2015 o la que la sustituya o modifique).



CGt+1 = Cargo o proporción del ajuste por CVG para el sistema de generación, con la actualización de costos (CCIAt+1) y el ingreso estimado sin combustibles ni importaciones netas (IEGSt+1), en el periodo t+1 (ver fórmula 9).



t+1 = Índice del periodo en el cual estará vigente la tarifa establecida.



El cargo o proporción del ajuste por CVG se calcula de la siguiente forma:



 



𝐶𝐺𝑡+1 =𝐶𝐶𝐼𝐴𝑡+1                     Fórmula 9



𝐼𝐸𝐺𝑆𝑡+1



 



Donde,



CGt+1 = Cargo o proporción del ajuste por CVG para el sistema de generación, con la actualización de costos (CCIAt+1) y el ingreso estimado sin combustibles ni importaciones netas (IEGSt+1), en el periodo t+1.



CCIAt+1 = Costo estimado por concepto de combustible e importaciones netas, en colones, actualizado con los datos estimados a partir de la información real más reciente a la fecha de corte establecida e incorporando los ajustes por ingresos y costos respectivos, a reconocer en el periodo t+1 (ver fórmula 10)



IEGSt+1 = Ingreso estimado del sistema de generación sin considerar el efecto de los combustibles e importaciones netas, en colones, para el periodo t+1. Este se obtiene del estudio de mercado realizado por la Aresep en aplicación de lo establecido en la metodología vigente en cuanto a la estimación de ingresos (resolución RJD-141-2015 o la que la sustituya o modifique) (monto en colones).



t+1 = Índice del periodo en el cual estará vigente la tarifa establecida.



El monto del costo variable del combustible más las importaciones netas (CCIA) se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:



𝐶𝐶𝐼𝐴𝑡+1 = 𝐶𝐶𝑡+1 + (𝑀𝑡+1 ? 𝑋𝑡+1) ? (𝐼𝑅𝐺𝐶𝑡 ? 𝐶𝑅𝐺𝐶𝑡)



Fórmula 10



Donde,



CCIAt+1 = Costo estimado por concepto de combustibles e importaciones netas, en colones, actualizado con los datos estimados a partir de la información real más reciente a la respectiva fecha de corte e incorporando los ajustes por costos e ingresos reales generados entre el último mes liquidado y hasta el último mes en que se disponga de información real, a reconocer en el periodo t+1.



CCt+1 = Costo estimado por concepto de los combustibles para generación térmica destinados a satisfacer la demanda nacional (incluyendo los fletes), en colones, para el periodo t+1.



IRGCt = Ingreso real facturado, en colones, para compensar el CVG entre el último mes liquidado y hasta el último mes en que se disponga de información real.



CRGCt = Costo real, en colones, por efecto del CVG y ajustes de liquidaciones anteriores incurridos entre el último mes liquidado y hasta el último mes en que se disponga de información real.



Mt+1 = Costo estimado por el concepto de las importaciones de energía en el MER, en colones, para el periodo t+1.



Xt+1 = Ingreso estimado por el concepto de las exportaciones de energía al MER, en colones, para el periodo t+1.



t+1 = Índice del periodo en el cual estará vigente la tarifa establecida.



t = Periodo en el cual se están realizando los cálculos.



4.12.2. Inclusión del CVG en las tarifas de distribución



Para la aplicación del ajuste al cargo de CVG en las tarifas de distribución se aplicará la siguiente fórmula:



𝑃𝐹𝐷𝑡+1 = 𝑃𝐵𝐷𝑡+1 ? (1 + 𝐶𝐷𝑡+1)



Fórmula 11



Donde,



PFDt+1 = Precio final del sistema de distribución de cada empresa incluyendo el componente del CVG aprobado para el periodo t+1 (unidades monetarias).



PBDt+1 = Precio base del sistema de distribución de cada empresa anterior al ajuste del CVG aprobado para el periodo t+1, sin considerar el factor de ajuste por combustibles e importaciones netas (unidades monetarias), y que proviene de una fijación tarifaria ordinaria o extraordinaria (Resoluciones RJD-139-2015 y RE-0043-JD-2019 o las que las sustituyan o modifiquen).



CDt+1 = Cargo o proporción del ajuste por CVG para el sistema de distribución de cada empresa en el periodo t+1, con la actualización de costos (CICAt+1) y el ingreso estimado, sin el componente CVG (IEDSt+1), para el periodo t+1 (ver fórmula 12).



t+1 = Índice del periodo en el cual estará vigente la tarifa establecida.



El cargo o proporción del ajuste por CVG se estima de la siguiente manera:



𝐶𝐷𝑡+1 =𝐶𝐼𝐶𝐴𝑡+1                      Fórmula 12



𝐼𝐸𝐷𝑆𝑡+1



 



 



Donde,



CDt+1 = Cargo o proporción del ajuste por CVG para el sistema de distribución de cada empresa en el periodo t+1, con la actualización de costos (CICAt+1) y el ingreso estimado, sin el componente CVG (IEDSt+1) para el periodo t+1.



CICAt+1 = Costo incremental estimado por compras del sistema de distribución al sistema de generación del ICE por concepto de



CGt+1, en colones, actualizado con los datos estimados a partir de la información real más reciente a la fecha de corte establecida e incorporando los ajustes por ingresos y costos reales respectivos, a reconocer en el periodo t+1 (ver fórmula 13).



IEDSt+1 = Ingreso estimado, en colones, del sistema de distribución por concepto de venta de energía y potencia, sin considerar el efecto del factor CGt+1 para el periodo t+1. Se obtiene del estudio de mercado realizado por la Aresep según la metodología vigente.



t+1 = Índice del periodo en el cual estará vigente la tarifa establecida.



El monto del costo variable del combustible más las importaciones netas (CICAt+1) se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:



𝐶𝐼𝐶𝐴𝑡+1 = (𝐶𝐸𝐶𝐶𝑡+1 ? 𝐶𝐸𝑆𝐶𝑡+1) ? (𝐼𝑅𝐷𝐶𝑡 ? 𝐶𝑅𝐷𝐶𝑡)



Fórmula 13



Donde,



CICAt+1 = Costo incremental estimado por compras del sistema de distribución al sistema de generación del ICE por concepto de CGt, en colones, actualizado con los datos estimados a partir de la información real más reciente a la fecha de corte establecida e incorporando los ajustes por ingresos y costos reales respectivos, a reconocer en el periodo t+1.



CECCt+1 = Costo estimado, en colones, de las compras de energía del sistema de distribución al sistema de generación del ICE, incluyendo el efecto del costo variable de combustibles para generación térmica destinados a satisfacer la demanda nacional y las importaciones netas de energía del MER, para el periodo t+1.



CESCt+1 = Costo estimado, en colones, de las compras de energía del sistema de distribución al sistema de generación del ICE, sin incluir el efecto del costo variable de combustibles para generación térmica, destinados a satisfacer la demanda nacional y las importaciones netas de energía del MER, para el periodo t+1.



IRDCt = Ingreso real facturado, en colones, por el sistema de distribución para compensar el CVG, incorporando los ajustes generados entre el último mes liquidado y hasta el último mes en que se disponga de información real.



CRDCt = Costo real, en colones, del sistema de distribución por efecto del CVG e incorporando los ajustes generados entre el último mes liquidado y hasta el último mes en que se disponga de información real.



t+1 = Índice del periodo en el cual estará vigente la tarifa establecida.



t = Periodo en el cual se están realizando los cálculos.



4.12.3. Inclusión del CVG en las tarifas de alumbrado público



El proceso técnico para determinar el monto a reconocer por concepto de ajustes de CVG al sistema de Alumbrado Público de las empresas distribuidoras en periodos distintos al definido en el apartado 5.6 es análogo al descrito en la sección anterior, para reconocer el efecto de la generación térmica e importaciones del ICE en las tarifas del Sistema de Distribución de cada empresa. En este proceso se estima el efecto del CVG que se transfiere al Sistema de Alumbrado Público de cada empresa distribuidora; de tal manera que las tarifas del alumbrado público se ajusten simultáneamente con las tarifas del Sistema de Distribución y con el mismo procedimiento.



Para efectos del cálculo del ajuste por CVG en la tarifa del alumbrado público se harán las modificaciones que se requieran en los cálculos del ajuste de las tarifas de distribución, para evitar que se dupliquen los costos considerados.



4.13. TRANSITORIO



5. DEROGATORIA



Dados los cambios que se proponen en la actual metodología tarifaria del CVG, se propone derogar la resolución RE-0100-JD-2019, del 14 de mayo de 2019, publicada en el Alcance N.º 118 de La Gaceta N.º 97 del 27 de mayo de 2019, mediante la cual se aprobó la actual "Metodología para el Ajuste Extraordinario de las Tarifas del Servicio de Electricidad Producto de Variaciones en el Costo de los Combustibles Utilizados en la Generación Térmica para Consumo Nacional y las Importaciones Netas de Energía Eléctrica del Mercado Eléctrico Regional (Metodología Costo Variable de Generación o CVG", excepto en lo referente a la aplicación indicada en el Transitorio I. (.)"



II. Dar por recibido el oficio OF-0352-CDR-2023 del 25 de octubre de 2023, en el cual se adjuntó el informe IN-0067-CDR-2023 del 25 de octubre de 2023, que corresponde al informe técnico final de la propuesta de la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología de Costo Variable de Generación o CVG)".



III. Dar por recibido y acoger el informe IN-0066-CDR-2023 del 25 de octubre de 2023, correspondiente al Informe técnico de respuesta a posiciones admitidas en la audiencia pública de la propuesta de la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología de Costo Variable de Generación o CVG)".



IV. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva notificar a los opositores y coadyuvantes el informe de posiciones (IN-0066-CDR-2023) y esta resolución en un solo acto, así como agradecer a los participantes de la audiencia pública.



V. Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva de acuerdo con las funciones establecidas en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado RIOF, publicar en el diario oficial La Gaceta la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología de Costo Variable de Generación o CVG)".



VI. Instruir a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, para que en coordinación con el Departamento de Comunicación publiquen en el sitio web de la Aresep la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (Metodología de Costo Variable de Generación o CVG)".



VII. Derogar la "Metodología para el Ajuste Extraordinario de las Tarifas del Servicio de Electricidad Producto de Variaciones en el Costo de los Combustibles Utilizados en la Generación Térmica para Consumo Nacional y las Importaciones Netas de Energía Eléctrica del Mercado Eléctrico Regional (Metodología Costo Variable de Generación o CVG", dictada mediante la resolución RE-0100-JD-2019, del 14 de mayo de 2019, publicada en el Alcance N.º 118 a La Gaceta N.º 97 del 27 de mayo de 2019, excepto en lo referente a la aplicación indicada en el Transitorio I de la metodología aquí dictada.



VIII. Comunicar la presente resolución a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, a la Dirección General de Atención al Usuario y a la Intendencia de Energía, para lo que corresponda.



PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE




Ficha articulo



Transitorio I



Transitorio para la aplicación en el año 2024



En el caso de que esta metodología tarifaria entre en vigor antes del 18 de noviembre de 2023, la primera aplicación de esta metodología tarifaria para un año completo se iniciará de oficio, según lo establecido en esta metodología tarifaria, con la salvedad de que el periodo de recuperación de los meses liquidados podrá extenderse hasta por 24 meses.



El costo por CVG anual se estimará con la información entregada por el ICE a más tardar el 18 de noviembre del 2023 y se incluirán los respectivos ajustes derivados de los meses que no hayan sido liquidados en fijaciones anteriores.



En el caso de que esta metodología tarifaria entre en vigor entre el 18 de noviembre de 2023 y el 1 de diciembre de 2023 (inclusive), se suspenderá cualquier proceso de fijación trimestral que se haya iniciado con la metodología tarifaria aprobada mediante la resolución RE-0100-JD-2019 y se iniciará el proceso de fijación tarifaria con la nueva metodología tarifaria, utilizando los datos disponibles de la fijación que se suspendió, pero ampliando el periodo de recuperación de los meses liquidados hasta por un periodo de 24 meses.



En el caso de que esta metodología tarifaria entre en vigor en fecha posterior al 1 de diciembre de 2023, se continuará con cualquier proceso de fijación trimestral que se haya iniciado con la metodología tarifaria aprobada mediante la resolución RE-0100-JD-2019 y la primera aplicación con la nueva metodología tarifaria se realizará en el siguiente trimestre, de forma que se fijen tarifas para el plazo restante del año 2024, según los criterios de la nueva metodología tarifaria.



En los dos primeros casos, tanto si la metodología tarifaria entra en vigor antes del 18 de noviembre de 2023 o, entre el 18 de noviembre de 2023 y el 1 de diciembre de 2023 (inclusive), la liquidación se realizará de forma que sean diferidos hasta por 24 meses, por tanto, el factor de ajuste del año 2024 debe considerar los costos propios de este año y la proporción de la liquidación que le corresponde según el periodo de liquidación seleccionado (hasta 24 meses). En el tercer caso, si esta metodología entrara en vigor en una fecha posterior al 1 de diciembre de 2023, la liquidación se realizará de forma que los montos sean diferidos en un plazo de hasta 24 meses.



En ninguno de los casos anteriores, podrán volverse a liquidar meses cuya información había sido considerada en fijaciones anteriores, salvo los saldos en periodo de recuperación derivados de la posible aplicación del Transitorio I.




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4.14. ANEXOS



Anexo 1. Cuadro de fórmulas utilizadas en la metodología para el ajuste



extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones



en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía del mercado eléctrico regional



(Metodología CVG)



N.º



Fórmula



Descripción



 



1



 



𝐼𝑇𝑡+1 = 𝐶𝑇𝑡+1



Criterio general de la metodología, en donde los costos deben ser igualados a los ingresos, por concepto de generación o distribución de energía (colones), incluyendo el alumbrado público.



 



2



 



𝑃𝐹𝐺𝑡+1 = 𝑃𝐵𝐺𝑡+1 ? (1 + 𝐶𝐺𝑡+1)



Precio final del sistema de generación desglosado por el precio base del sistema de generación anterior al ajuste del CVG más la proporción de ajuste por CVG aprobado por el periodo t+1.



 



3



 



𝐶𝐶𝐼𝐴𝑡+1



𝐶𝐺𝑡+1 = 𝐼𝐸𝐺𝑆



𝑡+1



Cargo o proporción del ajuste por CVG para el sistema de generación, con actualización de costos (CCIAt+1) y el ingreso estimado sin combustibles e importaciones netas (IEGSt+1) para el periodo t+1.



 



4



 



𝐶𝐶𝐼𝐴𝑡+1 = 𝐶𝐶𝑡+1 + (𝑀𝑡+1 ? 𝑋𝑡+1)



? (𝐼𝑅𝐺𝐶𝑡 ? 𝐶𝑅𝐺𝐶𝑡)



Costo estimado por concepto de combustible e importaciones netas, en colones, actualizado con los datos estimados a partir de la información real más reciente a la fecha de corte establecida e incorporando los ajustes por ingresos y costos respectivos, a reconocer en el periodo t+1.



 



5



 



𝑃𝐹𝐷𝑡+1 = 𝑃𝐵𝐷𝑡+1 ? (1 + 𝐶𝐷𝑡+1)



Precio final del sistema de distribución de cada empresa incluyendo el componente del CVG aprobado para el periodo t+1 (unidades monetarias).



 



6



 



𝐶𝐼𝐶𝐴𝑡+1



𝐶𝐷𝑡+1 = 𝐼𝐸𝐷𝑆



𝑡+1



Cargo o proporción del ajuste por CVG para el sistema de distribución de cada empresa en el periodo t+1, con la actualización de costos (CICAt+1) y el ingreso estimado, sin el componente CVG (IEDSt+1) para el periodo t+1.



 



7



 



𝐶𝐼𝐶𝐴𝑡+1 = (𝐶𝐸𝐶𝐶𝑡+1 ? 𝐶𝐸𝑆𝐶𝑡+1)



? (𝐼𝑅𝐷𝐶𝑡 ? 𝐶𝑅𝐷𝐶𝑡)



Costo incremental estimado por compras del sistema de distribución al sistema de generación del ICE por concepto de CGt+1, en colones, actualizado con los datos estimados a partir de la información real más reciente a la fecha de corte establecida e incorporando los ajustes por ingresos y costos respectivos, a reconocer en el periodo t+1.



 



8



 



𝑃𝐹𝐺𝑡+1 = 𝑃𝐵𝐺𝑡+1 ? (1 + 𝐶𝐺𝑡+1)



Precio final del sistema de generación incluyendo el componente del CVG aprobado para aplicaciones con periodicidades distintas a los periodos anuales.



 



9



 



𝐶𝐶𝐼𝐴𝑡+1



𝐶𝐺𝑡+1 = 𝐼𝐸𝐺𝑆



𝑡+1



Cargo o proporción del ajuste por CVG para el sistema de generación, con actualización de costos (CCIAt+1), y el ingreso estimado, sin combustibles e importaciones netas (IEGSt+1) para aplicaciones con periodicidades distintas a los periodos anuales.



 



10



 



𝐶𝐶𝐼𝐴𝑡+1 = 𝐶𝐶𝑡+1 + (𝑀𝑡+1 ? 𝑋𝑡+1)



? (𝐼𝑅𝐺𝐶𝑡 ? 𝐶𝑅𝐺𝐶𝑡)



Costo estimado por concepto de combustibles e importaciones netas, en colones, actualizado con los datos estimados a partir de la información real más reciente a la respectiva fecha de corte e incorporando los ajustes por costos e ingresos reales generados entre el último mes liquidado y hasta el último mes en que se disponga de información real para aplicaciones con periodicidades distintas a los periodos anuales.



 



11



 



𝑃𝐹𝐷𝑡+1 = 𝑃𝐵𝐷𝑡+1 ? (1 + 𝐶𝐷𝑡+1)



Precio final del sistema de distribución de cada empresa incluyendo el componente del CVG aprobado para aplicaciones con periodicidades distintas a los periodos anuales.



 



12



 



𝐶𝐼𝐶𝐴𝑡+1



𝐶𝐷𝑡+1 = 𝐼𝐸𝐷𝑆



𝑡+1



Cargo o proporción del ajuste por CVG para el sistema de distribución de cada empresa en el periodo t+1, con la actualización de costos (CICAt+1) y el ingreso estimado, sin el componente CVG (IEDSt+1) para aplicaciones con periodicidades distintas a los periodos anuales.



 



13



 



𝐶𝐼𝐶𝐴𝑡+1 = (𝐶𝐸𝐶𝐶𝑡+1 ? 𝐶𝐸𝑆𝐶𝑡+1)



? (𝐼𝑅𝐷𝐶𝑡 ? 𝐶𝑅𝐷𝐶𝑡)



Costo incremental estimado por compras del sistema de distribución al sistema de generación del ICE por concepto de CGt+1, en colones, actualizado con los datos estimados a partir de la información real más reciente a la fecha de corte establecida e incorporando los ajustes por ingresos y costos reales respectivos, a reconocer en aplicaciones con periodicidades distintas a los periodos anuales.



 




Ficha articulo



Anexo 2. Cuadro de variables utilizadas en la metodología para el ajuste



extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones



en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo



nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico



regional (Metodología CVG)



Variable



Descripción



CCIAt+1



Costo estimado por concepto de combustible e importaciones netas, en colones, actualizado con los datos estimados a partir de la información real más reciente a la fecha de corte establecida e incorporando los ajustes por ingresos y costos respectivos, a reconocer en el periodo t+1.



CCIAt+1



Costo estimado por concepto de combustibles e importaciones netas, en colones, actualizado con los datos estimados a partir de la información real más reciente a la respectiva fecha de corte e incorporando los ajustes por costos e ingresos reales generados entre el último mes liquidado y hasta el último mes en que se disponga de información real, a reconocer en el periodo t+1.



CCt+1



Costo estimado por concepto de los combustibles para generación térmica destinados a satisfacer la demanda nacional (incluyendo los fletes), en colones, para el periodo t+1.



CDt+1



Cargo o proporción del ajuste por CVG para el sistema de distribución de cada empresa en el periodo t+1, con la actualización de costos (CICAt+1) y el ingreso estimado, sin el componente CVG (IEDSt+1) para el periodo t+1.



CECCt+1



Costo estimado, en colones, de las compras de energía del sistema de distribución al sistema de generación del ICE, incluyendo el efecto del costo variables de combustibles para generación térmica destinados a satisfacer la demanda nacional y las importaciones netas de energía del MER, para el periodo t+1.



CESCt+1



Costo estimado, en colones, de las compras de energía del sistema de distribución al sistema de generación del ICE, sin incluir el efecto del costo variable de combustibles para generación térmica, destinados a satisfacer la demanda nacional y las importaciones netas de energía de MER, para el periodo t+1.



CGt+1



Cargo o proporción del ajuste por CVG para el sistema de generación, con la actualización de costos (CCIAt+1) y el ingreso estimado sin combustibles ni importaciones netas (IEGSt+1) para el periodo t+1.



CICAt+1



Costo incremental estimado por compras del sistema de distribución al sistema de generación del ICE por concepto de CGt+1, en colones, actualizado con los datos estimados a partir de la información real más reciente a la fecha de corte establecida e incorporando los ajustes por ingresos y costos reales respectivos, a reconocer en el periodo t+1.



CRDCt



Costo real, en colones, del sistema de distribución por efecto del CVG y ajustes por liquidaciones correspondiente a los dos últimos meses del periodo t-1 y los diez primeros meses del periodo t.



CRDCt



Costo real, en colones, del sistema de distribución por efecto del CVG e incorporando los ajustes generados entre el último mes liquidado y hasta el último mes en que se disponga de información real.



CRGCt



Costo real, en colones, por efecto del CVG y ajustes de liquidaciones anteriores incurridos en los dos últimos meses del periodo t-1 y los diez primeros meses del periodo t.



CRGCt



Costo real, en colones, por efecto del CVG y ajustes de liquidaciones anteriores incurridos entre el último mes liquidado y hasta el último mes en que se disponga de información real.



CTt+1



Costo total real o estimado incurrido por concepto de generación o distribución de energía (colones), incluyendo el alumbrado público, relacionado con los componentes de costos de combustibles destinados a la generación térmica e importaciones netas de energía, para el periodo t+1.



IEDSt+1



Ingreso estimado, en colones, del sistema de distribución por concepto de venta de energía y potencia, sin considerar el efecto del factor CGt+1 para el periodo t+1. Se obtiene del estudio de mercado realizado por la Aresep según la metodología vigente.



IEGSt+1



Ingreso estimado del sistema de generación sin considerar el efecto de los combustibles e importaciones netas, en colones, para el periodo t+1. Este se obtiene del estudio de mercado realizado por la Aresep en aplicación de lo establecido en la metodología vigente en cuanto a la estimación de ingresos (resolución RJD-141-2015 o la que la sustituya o modifique) (monto en colones).



IRDCt



Ingreso real facturado, en colones, por el sistema de distribución para compensar el CVG correspondiente a los dos últimos meses del periodo t-1 y los diez primeros meses del periodo t.



IRDCt



Ingreso real facturado, en colones, por el sistema de distribución para compensar el CVG, incorporando los ajustes generados entre el último mes liquidado y hasta el último mes en que se disponga de información real.



IRGCt



Ingreso real facturado, en colones, para compensar el CVG correspondiente a los dos últimos meses del periodo t-1 y los diez primeros meses del periodo t.



IRGCt



Ingreso real facturado, en colones, para compensar el CVG entre el último mes liquidado y hasta el último mes en que se disponga de información real.



ITt+1



Ingreso total real o estimado recaudado por concepto de generación o distribución de energía (colones), incluyendo el alumbrado público, relacionado con el componente de CVG (combustibles para generación térmica e importaciones netas de energía), para el periodo t+1.



Mt+1



Costo estimado por el concepto de las importaciones de energía en el MER, en colones, para el periodo t+1.



PBDt+1



Precio base del sistema de distribución de cada empresa anterior al ajuste del CVG aprobado para el periodo t+1, sin considerar el factor de ajuste por combustibles e importaciones netas (unidades monetarias), y que proviene de una fijación tarifaria ordinaria o extraordinaria (Resoluciones RJD-139-2015 y RE-0043-JD-2019 o las que las sustituyan o modifiquen).



PBGt+1



Precio base del sistema de generación anterior al ajuste del CVG aprobado, para el periodo t+1, sin considerar el factor de ajuste por combustibles e importaciones netas (unidades monetarias), y que proviene de una fijación tarifaria ordinaria, según lo establecido en la respectiva metodología tarifaria (resolución RJD-141-2015 o la que la sustituya o modifique).



PFDt+1



Precio final del sistema de distribución de cada empresa incluyendo el componente del CVG aprobado para el periodo t+1 (unidades monetarias).



PFGt+1



Precio final del sistema de generación incluyendo el componente del CVG aprobado para el periodo t+1 (unidades monetarias).



t



Periodo en el cual se están realizando los cálculos.



t+1



Índice anual del periodo para el cual se están realizando los cálculos (para aplicaciones anuales).



t+1



Índice del periodo para el cuál se están realizando los cálculos, el cual corresponde al plazo solicitado por la empresa y aprobado por la Intendencia de Energía.



t-1



Periodo anterior al periodo en el cual se están realizando los cálculos.



Xt+1



Ingreso estimado por el concepto de las exportaciones de energía al MER, en colones, para el periodo t+1.



 




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Fecha de generación: 10/12/2025 06:15:46
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