MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
La
Municipalidad de Golfito, informa lo dispuesto por el Concejo Municipal en la
Sesión Extraordinaria número trece, celebrada el día diecinueve de mayo del año
dos mil veintitrés, contenido en el Capítulo Tercero, Artículo Doce, ACUERDO
N°22, N°23 y N°24, ratificada en la sesión ordinaria número veintiuno,
celebrada el día veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés, que dicen:
ACUERDO 22-EXT 13-2023 Visto el informe que presenta la
Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos SE APRUEBA: Acogerlo en
todos sus extremos y las recomendaciones contenidas en éste. Se declara este
acuerdo en FIRME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ACUERDO 23-EXT 13-2023 Conforme a lo recomendado por la
Comisión de Asuntos Jurídicos y considerando que estos reglamentos ya fueron
aprobados por el Concejo Municipal, por unanimidad de votos SE APRUEBA: Dejar
sin efecto los ACUERDOS N°18 Y 19 de la sesión ordinaria treinta y cinco de fecha
31 de agosto de 2022, en caso de haberse publicado dichos reglamentos se deje
sin efecto también dicha publicación.
ACUERDO 24-EXT 13-2023 Conforme a lo recomendado por la
Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos SE APRUEBAN:
1.
Reglamento para el procedimiento de Demolición de obras civiles en el Cantón de
Golfito.
(Nota de Sinalevi: Por
tener articulado propio el Reglamento para el procedimiento de Demolición de
obras civiles en el Cantón de Golfito, debe de ser consultado en la base de
datos del Sistema Nacional de Legislación Vigente de forma independiente.)
2.
Reglamento para el cobro de Tasación y Multas por infracciones a la Ley de
Construcciones de la Municipalidad de Golfito.
(Nota de Sinalevi:
Por tener articulado propio el Reglamento para el cobro de Tasación y Multas
por infracciones a la Ley de Construcciones de la Municipalidad de Golfito,
debe de ser consultado en la base de datos del Sistema Nacional de Legislación
Vigente de forma independiente.)
3.
Cobro construcciones obras civiles menores y por levantamiento para el control
constructivo en el Cantón de Golfito.
Los
reglamentos aprobados por el Concejo Municipal son los siguientes:
REGLAMENTO PARA EL
COBRO DE CONSTRUCCIONES CIVILES OBRAS
MENORES Y POR
LEVANTAMIENTO PARA EL CONTROL CONSTRUCTIVO
EN EL CANTÓN DE GOLFITO.
Se dispone
el transitorio de la modificación de la Ley N°833 - Ley de Construcciones y sus
reformas del 2 de noviembre de 1949, se procede con la formulación del
Reglamento al Artículo 83 y Artículo 83 bis; relacionados con las condiciones y
requisitos para Permisos y Construcción de Obras Menores en el Cantón de
Golfito de Puntarenas.
CAPITULO I
Generalidades
Considerando
la necesidad del cantón de disponer de instrumentos efectivos para el control
de construcciones menores, y cumpliendo con el transitorio único de la Ley
N°9482, Reforma Ley de Construcciones, publicada en La Gaceta N°195 del 17 de
octubre de 2017,y considerando que la Municipalidad de Golfito se sienta
obligada con el pueblo, en brindar un trámite ágil, para la protección de la
propiedad, que se utilizarán, en función del desarrollo integral que garantice
el derecho a un ambiente sano y equilibrado.
El realizar
una renovación, restauración, mantenimiento, tanto como interno como externo de
las casas y edificaciones, conlleva al mejoramiento de sus acabados, así como
preservar y salvaguardar del espacio y entorno construido.
Se proponen
la diferenciación del trámite para la obtención de la licencia municipal para
construcciones prevista en el artículo 74 de la Ley de Construcciones,
distinguiendo aquellos proyectos constructivos de obras menores, que llevan el
propósito mencionado, pero con un grado de intervención de menor complejidad y
alcance en la modificación o mejoramiento de las obras existentes. De esta
forma, la obtención de licencias para obras menores, que todo administrado
tiene la obligación legal de obtener los permisos municipales respectivos,
logrando de esta forma controlar y asegurar que cualquier construcción que se
realice cuente con la debida supervisión municipal, evitando hacerse de las
sanciones que por ley corresponde.
En este
contexto es que se crea el reglamento interno de construcciones de obras
menores y o levantamiento, a fin de lograr que el contribuyente se acerque a
gestionar los trámites de permiso, logrando de esta forma que se garantice el
control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en el cantón
de Golfito de Puntarenas.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. - Ámbito de Aplicación. En concordancia con el artículo 1º de la Ley de
Construcciones, la Municipalidad velará por el control y la supervisión de
cualquier construcción que se realice en su jurisdicción, sin perjuicio de las
facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.
Ficha articulo
Artículo 2.- Objetivo. Este Reglamento tiene por objeto definir el procedimiento para controlar
las obras civiles realizadas dentro del cantón de Golfito y la aplicación de
sanciones y cobros de multa previstos en la Ley de Construcciones y su
reglamento , en procura de la salud, economía, comodidad y bienestar común, que
garanticen en las obras su solidez, estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación
y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden
en estas materias a otros órganos administrativo.
Ficha articulo
CAPITULO III DEFINICIONES
Artículo 3.- Definiciones. Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este
reglamento, debe entenderse por:
a. Municipalidad: Persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad, y
capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos
necesarios para cumplir sus fines. Le corresponde la administración de los servicios
e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones
en armonía con el desarrollo nacional
b. Administrado: Toda Sociedad, sujeto pasivo o persona sometida a la administración
del Estado.
c. Acta de inspección
ocular: Documento en el que se describe y hace constar
las situaciones encontradas en el sitio por inspeccionar.
d. Acta de prevención o
notificación: Documento en el que se
apercibe al propietario del inmueble las infracciones a la Ley de
Construcciones y demás normativa conexa y se le fija un plazo para que ponga a
derecho la obra o anomalías encontradas.
e. Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción
con respecto a la vía pública.
f. Alteración: Cualquier supresión, adición o modificación que afecte a un edificio u
obra.
g. Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende una obra que
no cuenta con licencia de construcción o no se ajusta a la licencia otorgada
por la Municipalidad. Se coloca sellos simbólicos en lugares visibles desde la
vía pública y en sus puntos de acceso.
h. Control constructivo: Fiscalización sobre las obras civiles desarrolladas dentro del cantón
de Golfito. La municipalidad, a través del Departamento de Desarrollo y Control
Urbano determinara mediante inspección el tipo de obra y licencia requerida, si
la obra es menor o mayor, así como las multas que correspondan imponer al
solicitante, propietario o interesado.
i. Departamento De
Desarrollo y Control Urbano: Departamento dirigido por una
jefatura he inspectores encargados de fiscalizar, inspeccionar, verificar, sancionar
y controlar las diferentes obras civiles desarrolladas; así como las actividades
económicas, productivas y de servicios que se generen en el Cantón de Golfito.
j. Licencia de
construcción: Autorización otorgada por
la Municipalidad de Golfito para la construcción y ejecución de una obra civil,
sea de carácter permanente o provisional, Se exceptúa de licencia municipal las
obras de mantenimiento, Reparación, Restauración, siempre y cuando no se altere
el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el inmueble.
Los edificios construidos por el Gobierno de la República y sus dependencias no
requieren licencia municipal, ni fiscalización municipal en cuyo caso el
Ministerio de Obras Publicas será el encargado de autorizar las licencias y
fiscalizarlas.
k. Permiso de construcción:
Autorización que se otorga de previo al inicio de las
obras, como garantía de cumplimiento con todos los requerimientos técnicos y legales,
se perfecciona con el pago del canon correspondiente establecido por la Municipalidad,
siendo éste un requisito obligatorio para que surta sus efectos.
l. Multa: Sanción que impone la Municipalidad al propietario de un inmueble que construye
contraviniendo las disposiciones de la Ley de Construcciones y demás normativa
conexa.
ñ. Obra civil: Aplicación de nociones de la física, la química, la geología y el cálculo
para la creación de construcciones.
m. Obra menor: Obras de sencilla técnica que se realicen a un bien inmueble, que por su
tamaño no precisen elementos estructurales y no requieren de aumento en la
demanda de servicios públicos (agua potable, disposición de aguas residuales,
electricidad), ni modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico
de un edificio, y no afectan las condiciones de habitabilidad o seguridad de
sus ocupantes. Dichas obras no excederán el equivalente a diez salarios base, calculado
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.°7337, de 5 de mayo de
1993. La municipalidad, a través de Departamento de Desarrollo y Control Urbano
determinará mediante inspección el tipo de obra y licencia municipal requerida,
si la obra es menor o mayor, así como las multas que correspondan conforme lo
establece artículo 83 bis de la ley de Construcciones. No se considerarán obras
menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado
de Departamento de Desarrollo y Control Urbano, incluyan modificaciones al
sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo
la seguridad de sus ocupantes.
n. La categoría de obra menor; no aplica para construcciones nuevas donde previamente
no existan edificaciones dentro del inmueble. Tampoco aplica para muros de
retención o contención de cualquier tipo de material, rellenos estructurales,
ni estructuras que deban soportar cargas denominadas como cargas mayores que
puedan afectar la estructura.
o. Obra provisional: Construcción temporal, con condiciones de seguridad y salud, que permite
realizar los trabajos de la construcción permanente y posteriormente
retirarlas.
p. Croquis: Diseño, levantamiento de la obra de forma detallada, dicho croquis deberá,
obligatoriamente presentar los siguientes detalles: 1. Áreas, alturas, 2. Localización
de la construcción dentro de terreno, 3. Localización de la ampliación con
respecto a la edificación existente, 4. Fachada principal, 5. Un corte, 6.
Retiros hacia todas las colindancias, 7. Tabla de acabados, 8. Planta de
tuberías de aguas negras y servidas, y su destino final, 9. Planta de desfogue
de dirección pluviales.
q. Obras de Mantenimiento o
Restauración: Son acciones y trabajos que
deben realizarse, continua o periódicamente, en forma sistemática u extraordinariamente,
para proteger las obras físicas de la acción del tiempo y del desgaste por su
uso y operación normal, asegurando el máximo rendimiento de las funciones para
las cuales éstas han sido construidas un inmueble, no son procesos
constructivos, por lo que no requieren de una licencia de construcción municipal,
en vista son producto del deterioro mantenimiento o por seguridad, siempre y
cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente
el inmueble existente. Las obras de mantenimiento comprenden tanto las que se
realicen en exteriores como interiores de los inmuebles, y no requieren la
participación obligatoria de un profesional responsable miembro del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, por lo que no requieren fiscalización, ni
licencia de Construcción Municipal.
r. Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio o posee
derecho sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
s. Salario base: Monto establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de
1993, y sus reformas
Ficha articulo
CAPITULO IV
CATEGORIA DE LASOBRAS
Artículo 4. ° Hay cuatro
categorías de obra menor:
1. Reparaciones
2.Remodelaciones
3 Ampliaciones
4. Obras menores
5. Obras por levantamiento.
Ficha articulo
Artículo 6. ° Se consideran ampliaciones, las obras que incrementan el área de una
edificación existente, agregando nuevos elementos; siempre que no existan
nuevos servicios de agua potable y/o de conexión eléctrica por colocar; y que
no genere alteraciones complejas en el sistema estructural, eléctrico y
mecánico de la edificación preexistente. Además, deberán cumplir con el Plan
Regulador en cuanto a restricciones urbanísticas. Y con los requisitos mínimos
establecidos en el Código Sísmico de Costa Rica2002 (CSCR 2002) o el vigente a
la fecha.
Ficha articulo
Artículo 7. ° Estas ampliaciones deben estar ligadas al primer nivel de una edificación
preexistente. La ampliación en segundo nivel debe ser tramitada mediante la
solicitud de licencia municipal de construcción señalada en el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, y conforme al Decreto nro. 36550-MP-MIVAHSMEIC, Reglamento
para el trámite de revisión de los planos para la construcción, con la firma de
un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho Decreto a
través de la Plataforma Digital APC del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de C.R.
Ficha articulo
Artículo 8. ° Serán consideradas ampliaciones; siempre que no exceda de 35 metros
cuadrados o el valor equivalente a diez salarios base:
i. Ampliación de vivienda o
local comercial.
ii. Cocheras, cobertizos o
terrazas, techados, sin paredes, con rejas o portones.
iii. Cubierta de techos,
incluyendo cielos, cerchas y cubierta, siempre y cuando no existan cambios o modificaciones
en el sistema estructura de las edificaciones existentes.
Ficha articulo
Artículo 9. ° Para toda construcción de cubierta de techos, debe realizarse la correcta
conexión al sistema pluvial interno para desfogar hacia el alcantarillado pluvial
en vía pública, sin afectar predios colindantes con un mal manejo de las aguas
Ficha articulo
Artículo 10. ° Se consideran remodelaciones y reparaciones: aquellos
trabajos que buscan acondicionar, reorganizar, actualizar y/o modernizar una
edificación existente, siempre y cuando no se altere el área, ni se intervenga
o modifique estructuralmente la edificación.
Ficha articulo
Artículo 11. ° Se consideran trabajos de remodelación y reparación, los siguientes:
i. Derribo de paredes no estructurales para ampliar espacios.
ii. Remodelación de módulos o cubículos de oficinas y baños.
iii. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones.
iv. Obras eléctricas: Reubicación de luminarias, toma corrientes y apagadores,
que no aumenten la carta eléctrica instalada.
v. Obras hidráulicas y sanitarias: Se consideran trabajos de remodelación; la
reubicación de tuberías y de cajas de registro, en todos los casos bajo el supuesto
que no se está aumentando la capacidad del sistema
Ficha articulo
Artículo 12. ° Se consideran obras por Levantamiento: aquellas construcciones civiles
que, por mecanismos de Fiscalización, Procesos internos municipales o por referencia
de otras instancias se verifique la conclusión de la obra sin el respectivo permiso.
Ficha articulo
Artículo 13.º Se consideran obras por Levantamiento las siguientes
i. Todas aquellas obras
civiles que se demuestre su conclusión al 100%, bajo cualquier uso
(habitacional, comercial, alquiler, local, esparcimiento).
Ficha articulo
Artículo 14. ° Se consideran trabajos de remodelación y reparación, los siguientes:
Ficha articulo
Artículo 15. ° La Municipalidad debe hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente que
regula la materia de desarrollo, planificación y explotación territorial, así
como velar porque las condiciones sean seguras, salubres, cómodas y mantener la
belleza del entorno, sean vías públicas, edificios y construcciones en general
que se realicen en el cantón. Para los efectos, el municipio podrá coordinar con
las demás Instituciones del Estado que sean competentes, a fin de que se ejecute
e implemente lo que impone el ordenamiento.
Ficha articulo
CAPITULO V
APLICACIÓN
Artículo 16. ° Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para
todas las construcciones que se realicen dentro del cantón de Golfito y su ejecución
estará a cargo del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad
de Golfito.
Ficha articulo
Artículo 17. ° Facultad
para realizar actas de inspección ocular y prevención: Los Inspectores Municipales, Policías Municipales, Encargado del
Departamento Desarrollo y Control Urbano y los servidores autorizados mediante
resolución
motivada de la Alcaldía Municipal son los
funcionarios facultados para elaborar actas de inspección ocular y de
prevención.
Ficha articulo
Artículo 18. ° Vigencia de
la licencia: Las licencias de construcción tienen una vigencia
de un año posterior a su aprobación. De no iniciarse la obra en dicho plazo se extinguirá la vigencia de la licencia
municipal. Una vez transcurrido ese plazo, si el propietario no ha cancelado el
impuesto y desea ejecutar la obra deberá solicitar una nueva licencia. En caso
de que el impuesto haya sido cancelado, la Municipalidad calculará nuevamente
el impuesto con base en la tabla que rija en ese momento y rebajara la suma
pagada anteriormente.
Ficha articulo
Artículo 19.° De las
modificaciones a la Licencia de Construcción: Si las modificaciones, variaciones, ampliaciones o cambios que se
produzcan en la obra y/o planos constructivos con licencia municipal superan un
diez por ciento 10% tanto en el monto tasado o en el área de construcción
aprobada en la licencia municipal o excedan el equivalente a diez salarios
base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de
5 de mayo de 1993, los planos constructivos deberán ser presentados nuevamente
en las instancias correspondientes del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, para tasar los cambios realizados, adicionales a lo
aprobado originalmente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
SOBRE EL CONTROL
CONSTRUCTIVO Y URBANO
Artículo 20.º Mecanismos de
control: El control constructivo de las obras civiles
ejecutadas en el cantón será ejercido por la municipalidad a través de los
inspectores municipales y el departamento de Desarrollo y Control Urbano por
medio de los siguientes mecanismos:
a. Fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Construcciones y
demás normativa conexa.
b. Inspección y seguimiento
del proceso constructivo de las obras civiles.
En relación con las
solicitudes de licencia presentadas por los administrados, los Inspectores
Municipales deberán realizar las visitas necesarias y de acuerdo con la
complejidad de la construcción, entre ellas:
1. Previo al otorgamiento
de la licencia: Esta inspección pretende
determinar que las obras no hayan sido iniciadas sin la licencia respectiva y
determinar el avance de obra con el fin de generar en el caso que corresponda
la multa a aplicar.
2. Durante la ejecución de la
obra: Con el fin de fiscalizar y verificar que la
construcción cumpla con las disposiciones de la Ley de Construcciones y las
condiciones en las que fue otorgada la licencia.
c. Imposición de sanciones por infracciones a la Ley de Construcciones, Reglamento
de Construcciones y demás normativa conexa.
d. Mediante la emisión de los Certificados de Resolución Municipal de
Ubicación
Ficha articulo
Artículo 21.º Documentación
en el sitio. Los Inspectores Municipales deben verificar
que en el sitio en donde se desarrolla la obra constructiva permanezca la siguiente
documentación:
a) Licencia de construcción ubicada en un lugar visible desde la vía
pública.
b) Certificado de Licencia municipal que autoriza.
c) Un juego completo de croquis o diseño debidamente aprobados con los
sellos y firmas registradas.
Ficha articulo
Artículo 22.º Inspección de
obras civiles. La inspección, seguimiento y fiscalización
de todas las obras civiles que se desarrollen en el cantón de Golfito estará a
cargo de los inspectores municipales de la oficina de Desarrollo y Control Urbano
Control, quienes aplicaran las sanciones correspondientes en la ley.
Ficha articulo
Artículo 23.ºActas de
inspección ocular, notificación y prevención de construcción. Las actas de inspección ocular y notificaciones deberán contener al
menos:
a. Lugar, hora y fecha en que se realiza la visita al sitio.
b. Nombre completo, firma y número de cédula del funcionario municipal
que realiza el acta, de la persona notificada y de los testigos, en caso de
haberlos.
c. Descripción clara y motivada delas situaciones encontradas en la
construcción inspeccionada y las acciones que debe realizar el infractor para
corregir la anomalía.
Ficha articulo
d. Anexo deberán contener los elementos de prueba necesarios, tales como
fotografías, videos, grabación de audio o cualquier otro que permita
comprobarla situación encontrada, para lo cual deberá consignarse en el acta.
e. Las actas de notificación y prevención deberán indicar las acciones
que debe realizar el propietario del inmueble para poner a derecho la
construcción, el plazo otorgado para su cumplimiento, el cual no podrá superar
treinta días hábiles y la multa aplicable después de transcurrido el tiempo establecido
para corregir la anomalía.
f. El acta de prevención deberá enviarse al lugar de notificación o medio
señalado que consta en el expediente administrativo de solicitud de la
licencia.
g. Cuando el administrado se niegue a recibir el documento, se consignará en
el acta la situación indicando que "NO QUISO RECIBIRLA" o "NO QUISO FIRMAR".
Ficha articulo
Artículo 24.º Disposiciones
consignadas en las actas de prevención. Las actas de prevención
serán confeccionadas cuando el administrado incurra, además de lo establecido
en la Ley de Construcciones, en las infracciones que a continuación se
enlistan:
a. Ejecución de obras sin licencia municipal.
b. Avance de obra durante el trámite de licencia de construcción.
c. Carencia de documentos en el sitio de la obra.
d. Uso de planos constructivos vencidos.
e. Obstrucción de la vía pública.
f. Invasión de la vía pública o alineamiento distinto al aprobado.
g. Construcción de vallas y verjas con altura mayor a lo permitido.
h. Omisión del área de antejardín.
i. Obras que modifican el proyecto constructivo aprobado.
j. Uso de documentos falsos o alterados.
k. Carencia de aceras.
l. Impactos ambientales.
Una vez transcurrido el
plazo otorgado al administrado para que corrija las anomalías detectadas, el
Inspector Municipal o funcionario autorizado en este Reglamento visitará
nuevamente el sitio a fin de que determine si el propietario o profesional
responsable cumplió con lo ordenado, para ello, deberá confeccionar un acta de
inspección ocular en el que describa si la situación fue rectificada. De continuar
la situación, la Municipalidad ejecutará las acciones respectivas en apego al
debido proceso y cargará la multa establecida en el artículo 11 de este Reglamento
al sistema de facturación de tributos municipales.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Artículo 25.º Tipos de
sanción. Las infracciones a la Ley de Construcciones
y su Reglamento serán sancionadas y aplicadas por parte del jefe del
Departamento De Desarrollo y Control Urbano, de acuerdo con la gravedad del
incumplimiento, las cuales se clasifican en multas, clausura y demolición.
Ficha articulo
Artículo 26.º Multas. Una vez transcurrido el plazo otorgado en el acta de prevención, los
propietarios de los inmuebles del cantón de Golfito que incurran en las
infracciones indicadas en la Ley de Construcciones, con fundamento en él y el artículo
12 de este Reglamento serán multados y sancionados de la siguiente forma:
a. Avance de obra durante
el trámite de licencia de construcción: Departamento De Desarrollo
y Control Urbano determinará y aplicará las siguientes multas por avance de
obra durante el trámite de licencia de construcción:
1. Treinta por ciento (30%)
de multa sobre el impuesto de la licencia de construcción
por levantamiento de obras preliminares y cualquier tipo de avance en el
zanjeo, cimientos, fundaciones o armaduras y cualquier avance de estructura, columnas,
o paredes, sin importar el número de niveles de la obra.
2. Cien por ciento (100%) de multa sobre el impuesto de la licencia de construcción por avance que
supere lo indicado en el inciso anterior.
3. En casos de edificios de
más de un nivel, el porcentaje de multa
será la sumatoria total de los avances de obra de los niveles ( ?% avance )
entre el número total de niveles del proyecto (npisos).%𝑚𝑢𝑙𝑡𝑎 =?% 𝑎𝑣𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑛𝑝𝑖𝑠𝑜𝑠
4. Cien por ciento (100%) de multa sobre el impuesto de la licencia de construcción de obras
menores, Reposición o instalación de canoas y bajantes.
i. Tapias de todo tipo
hasta u máximo de 3m de altura.
ii. Instalación de verjas,
rejas, portones, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.
iii. Limpieza de terreno de
capa vegetal o de vegetación.
iv. Cambio de lámina de
cubierta de techo.
v. Pintura en general,
empaste, estucos, tanto de paredes como de techo.
vi. Colocación de cercas de
alambre, alambre navaja o púas.
vii. Acabados de pisos,
puertas, ventanería y de cielo raso.
viii. Reparación de
repellos y de revestimientos de pared o cielo raso.
ix. Reparaciones de
fontanería: (Cambio de losa sanitaria, lavamanos,
servicios sanitarios,
tubería, llaves, grifos, reparación de caja de registro, tanque séptico.
x. Reparaciones eléctricas
(sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores).
xi. Remodelación de módulos
o cubículos.
xii. Cambio de enchape y
losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.
xiii. Levantamiento de
paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas.
xiv. Excavaciones
inferiores a 200 m 3 y que altere la estabilidad estructural de suelos, ni
edificaciones colindantes.
xv. Demoliciones inferiores
a 150 m2 que no afectes edificaciones cercanas ni signifiquen riesgo a
terceros. Deberán indicar la ruta de disposición final del material producto de
la demolición en un sitio debidamente autorizado.
Instalación y mejoras de
sistemas de cableado (eléctrico, telefónico, cable o internet) dentro de
cualquier edificación. Excepción, sin embargo, si por las características,
dimensiones, envergadura, complejidad técnica, se determina vía inspección, que
no son obras de mantenimiento sino obras constructivas mayores o menores, la
mismas requerirán licencia municipal de construcción o permiso para obras
menores, así como la participación obligatoria de un profesional responsable miembro
del CFIA conforme lo establecido en el artículo 74, 83, y 83 bis de la Ley de
Construcciones para las obras de construcción, sello del CFIA y el pago de los timbres
de construcción, acorde con lo mencionado en el artículo53 y 54 de la Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos según corresponda y
determine del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, sin importar cuál
sea su avance.
c. Carencia de documentos
en el sitio de la Obra Menor u o por Levantamiento:
1. No se ubica el cartón de
licencia en un lugar visible a vía pública: 0,2% sobre el valor tasado por el metro cuadrado del total de área de
construcción.
2. Croquis o diseño
vencidos: 0,50% del salario base por metro
cuadrado del total de área de construcción.
3. Desarrollo de obras que
representan un peligro para la vida e integridad física de las personas o que no poseen las medidas de seguridad, mitigación o protección
necesarias: 0,40% del salario base por metro cuadrado de total de construcción.
4. Obras que modifican el
proyecto constructivo aprobado: 1% del salario base por metro
cuadrado del total de construcción realizada sin cumplir con las condiciones de
la licencia otorgada por la municipalidad.
5. Uso de documentos falsos
o alterados: 100% del salario base por metro cuadrado
del total de construcción realizada sin cumplir con las condiciones de la licencia.
Para corregirla situación, el propietario deberá gestionar el trámite que corresponda
a fin de ponga a derecho la construcción.
6. Construir sin retirar la
licencia municipal de construcción: 0,30% del salario
base por metro cuadrado de área total de la construcción.
7. Desobedecer las órdenes
sobre modificaciones, suspensión o demolición: 0,60% del salario base por metro
cuadrado de área total de la construcción.
8. Invadir, ocupar o
disponer indebidamente la vía pública y áreas públicas: 0,40% del salario base por metro cuadrado de área total de la construcción.
9. Obstaculizar el trabajo
de los Inspectores Municipales y demás funcionarios autorizados en el artículo 4
de este Reglamento: 0,30% del salario base por metro
cuadrado de área total de la construcción.
10. Impactos ambientales:
0,25% del salario base por metro cuadrado del área total
de la construcción.
11. Demás infracciones
aplicables en materia de construcciones que no estén contempladas en los
incisos anteriores: 0,50% del salario base por metro cuadrado
de área total de la construcción.
12. Ventanas que no cumplan la distancia mínima de retiro a la colindancia. 0,50% del
salario base por metro cuadrado de área total de la construcción.
13. Modificación de la
licencia municipal autorizada: Cien por ciento (100%) de
multa sobre el impuesto de la licencia de construcción del monto adicional tasado
en sitio, sin importar cuál sea su avance.
Los montos anteriores serán
incluidos en la facturación de tributos municipales a nombre propietario
infractor, independientemente de licencia municipal y la cual se reflejará
trimestralmente hasta tanto el administrado cumpla con la orden emitida por el
municipio y lo comunique al departamento de Control Fiscal y Urbano a efectos
de que el Inspector Municipal verifique el acatamiento de la disposición infringida.
Asimismo, el descargo de la
multa procederá cuando exista ausencia o inconsistencia en la prevención o
error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble),
previa valoración de Departamento De Desarrollo y Control Urbano.
Conforme la ley de
Construcciones y la Ley de Planificación Urbana, el importe de las multas
trimestrales en ningún caso será superior al uno por ciento del valor total del
derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.
Artículo 26.- Clausura de
obra. La sanción de clausura como medida cautelar sobre
una obra civil procederá por parte de Departamento De Desarrollo y Control Urbano
de forma inmediata en los siguientes casos:
a. Ejecución sin licencia municipal:
Será suspendida como medida cautelar toda obra
constructiva que se desarrolle sin la respectiva licencia de construcción; por
consiguiente, la suspensión continuará como medida cautelar hasta tanto el
propietario del inmueble realice el trámite ante el municipio y se ponga a
derecho.
b. Avance de obra durante el trámite de
licenciad e construcción: Será suspendida como medida cautelar toda obra
constructiva en la que el Inspector Municipal determine en la visita previa al
otorgamiento para el trámite de obtención de una licencia municipal, se
compruebe que se ha empezado la construcción, se le impondrá al administrado, o
su representada, una multa que se calculara sobre un porcentaje de lo
establecido el impuesto del licencia de construcción conforme el Artículo 70 de
la ley de Planificación Urbana de la siguiente manera:
c. Carencia de documentos
en el sitio: Será suspendida como medida cautelar toda
obra constructiva que no posea en el sitio la documentación indicada en el
artículo 6 de este Reglamento.
d. Desarrollo de obras que
representan un peligro para la vida e integridad
física de las personas o que no poseen las medidas de seguridad, mitigación o protección
necesarias.
e. Obstrucción de la vía
pública: Será suspendida como medida cautelar toda
obra constructiva que en el transcurso de la ejecución obstruya con escombros,
materiales de construcción, tierra u otros, el libre tránsito por la vía pública,
salvo que, con fundamento en lo dispuesto por la Ley de Construcciones, exista
autorización expresa por parte del Municipio o el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, según corresponda, para que el administrado ocupe temporalmente
la vía pública por cuanto la condiciones del predio (forma, ubicación en
esquinas de ángulo agudo, dimensiones, etc.) impiden o hacen antieconómica la
construcción.
f. Invasión de la vía
pública o alineamiento distinto al aprobado: De
acuerdo con lo establecido en la Ley de Construcciones, será suspendida como
medida cautelar toda construcción que esté fuera del alineamiento oficial o que
de manera ilegítima ocupe un bien de dominio público; por consiguiente y dentro
del plazo otorgado por el municipio, el propietario del inmueble deberá demoler
las obras que invaden.
g. Construcción de vallas y
verjas con altura mayor a lo permitido: Será
suspendida como medida cautelar toda obra que en la línea de propiedad y
antejardín construyan vallas con una altura mayor de un metro (1,00 m)sobre el
nivel de acera.
h. Construcción de ventanas
a colindancia: Será suspendida como medida
cautelar toda obra que posea ventanas hacia el predio vecino, a menos que
exista una distancia de tres metros (3,00 m) entre el plano vertical de la
línea más sobresaliente de la ventana y el plano vertical de la línea divisoria
de los predios. En caso de que no sean paralelas, el referente será el punto en
que esas líneas se estrechen más.
i. Omisión del área de
antejardín: Será suspendida como medida cautelar toda obra
que irrespetarse la exigencia del retiro frontal del antejardín y el ancho
mínimo dispuesto por la municipalidad.
j. Obras que modifican el
proyecto constructivo aprobado: Será suspendida como
medida cautelar toda obra que modifique, altere, amplié, incumpla parcial o
totalmente el proyecto aprobado por la municipalidad, utilice una obra distinta
a la presentada y exceda el área de construcción autorizada.
k. Uso de documentos falsos
o alterados: Será suspendida como medida cautelar toda
obra en la que se determine que obtuvo la licencia de construcción por medio de
documentos falsos, alterados y manipulados los requisitos; por consiguiente, la
medida cautelar de suspensión continuará hasta tanto el propietario del inmueble
realice el trámite ante el municipio.
l. Construir sin retirar la
licencia municipal y demás documentación
necesaria.
m. Desobedecer las órdenes emitidas por el municipio sobre modificaciones, suspensión o demolición.
n. Cuando las obras irrespeten
cualquier otra disposición del ordenamiento jurídico.
o. Impactos ambientales: Será suspendido todo proyecto que infrinja las medidas o normas
ambientales solicitadas por la municipalidad. La suspensión se mantendrá hasta
tanto la situación sea corregida y, en caso de haber generado un impacto
negativo, se compense el daño provocado.
Para los efectos, los
funcionarios municipales autorizados en este Reglamento colocarán los sellos
tipo calcomanías y cintas de uso oficial de esta Municipalidad en un lugar
visible de la construcción, de ser posibles hacia la vía pública.
(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento aparece dos
veces el artículo 26)
Ficha articulo
Artículo 27.- Levantamiento
de Sellos en Caso de Clausura: Para levantar los sellos de
clausura el interesado deberá presentar:
a) Solicitud por escrito de levantamiento de los sellos clausura,
debidamente firmado por la persona interesada, profesional responsable o por el
representante legal en caso de Personas Jurídicas, según corresponda. En la
cual se indique claramente que se procedió a subsanar el incumplimiento
constructivo, inconsistencia detectada. En caso que el solicitante no efectúe
el trámite de manera personal la firma deberá estar autenticada por Notario
Público. Debe señalar lugar y medio para notificaciones correo electrónico o
fax.
b) Presentar original y copia del acta de clausura, prevención,
notificación, oficio o inspección ocular realizada.
c) Presentar Cédula de Identidad del propietario, profesional responsable,
contratista o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si
es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de
ser extranjero (Vigentes), según corresponda.
d) Encontrarse al día con el pago de tributos municipales, multas
constructivas, licencias de construcción, Reajuste de licencia.
e) Presentar la Licencia de construcción, Comprobante de pago, reajuste de Licencia
de Construcción por la modificación,
área adicional que corresponda.
f) En caso de que sean violados los sellos clausura o desobediencia a la
autoridad, se realizan las gestiones administrativas para trasladar el caso y
al responsable al Ministerio Publico.
En caso de clausuras por
falta de documentación, licencia de construcción, morosidad, pago de multas,
póliza del Instituto Nacional de Seguros, u otros una vez cancelada la
totalidad de lo adeuda procederá la reapertura del establecimiento comercial.
Ficha articulo
Artículo 28.- Del uso u
ocupación construcción: La Municipalidad no
autorizara el uso u ocupación de la construcción por parte del dueño del
inmueble, arrendante, poseedor o tercero, así como el desarrollo de cualquier
tipo actividad de lucrativa o comercial, hasta tanto no se subsane en su
totalidad los incumplimientos o infracciones. Sera necesario contar con la
resolución municipal de ubicación para la obtención de la licencia comercial y
permiso sanitario de funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 29.- Denegatoria o
suspensión de las licencias municipales, permisos, autorizaciones, vistos buenos,
visado municipal, o resoluciones municipales: Como principio precautorio, con fundamento en el artículo 50 de la Constitución
Política, artículo 79, 81 y 81 bis del Código Municipal, articulo 36, 57 y 58
de Ley de Planificación Urbana, 18, 19 y 20 del Código Normas y Procedimientos Tributarios;
artículo 88 y 89 de la ley de Construcción será causal de denegatoria,
suspensión e impedimento para otorga licencias municipales, permisos,
autorizaciones, vistos buenos, visado municipal, resoluciones municipales los
siguientes casos:
a) La infracción de la normativas urbanísticas o ambientales.
b) Falta de la accesibilidad al espacio físico, incumplimiento ley 7600 y
su reglamento.
c) La existencia de incumplimientos urbanísticas
d) Procesos administrativos de desalojo o de demolición por invasión de
bienes demaniales conforme articulo 261 y262del código civil.
e) Multas, sanciones, infracciones pendientes en los sistemas municipales.
f) Cualquier incumplimiento a disposición expresa de la ley, de cumplir con
las obligaciones correspondientes.
El impedimento se mantendrá
anotado por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, como un
aviso dentro de los sistemas informáticos municipales y bloqueará al
propietario registral y al bien inmueble imposibilitándole realizar trámite alguno
ante este Municipio, así también será causal de suspensión de las licencias
municipales otorgadas, la misma se mantendrá hasta tanto no se subsane en su
totalidad los incumplimientos, infracciones, y se normalice o tramite la
licencia respectiva y se de aviso al Departamento de Desarrollo y Control
Urbano para que proceda a levantar la medida cautelar o eliminar el aviso del
sistema.
Ficha articulo
Artículo 30.- Penas: Estas penas se impondrán al propietario registral del inmueble,
Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este reglamento
y la ley.
Ficha articulo
Artículo 31.- Excepción del
control constructivo. No requerirán
fiscalización, ni licencia municipal los edificios públicos y obras civiles
construidos por el Gobierno dela República y sus dependencias, siempre que sea
autorizados y vigilados por la Dirección General de Obras Públicas.
Ficha articulo
Artículo 32.- Discrepancia: En caso de existir discrepancia de criterio técnico entre el
propietario, responsable, encargado o apoderado y el Ingeniero Jefe del Departamento
De Desarrollo y Control Urbano, privara lo determinado por el Departamento De
Desarrollo y Control Urbano al ser un tema de fiscalización, seguimiento y
proceso administrativo de Control y Fiscalización urbana, no de autorización de
licencia municipal.
Ficha articulo
Artículo 33.- Las multas
establecidas la ley N° 9482, reforma a los artículos 33, 41 y 83 y el artículo
83 y 83bis a la Ley N.º 833, Ley de Construcciones, de 2 de noviembre de 1949, serán determinadas y aplicadas por
Desarrollo y Control Urbano, previa prevención al infractor y se procederá con
el desmantelamiento y retiro, a costa del propietario, de anuncios y
estructuras relativas que considere inconvenientes o peligrosas.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
REQUISITOS PARA LA LICENCIA
DE OBRA MENOR Y LEVANTAMIENTO
Artículo 34. - Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Completar el formulario
elaborado para este fin
b) Copia de la cédula de
identidad física o jurídica
c) Una copia del plano
catastrado de la propiedad
d) Declaración de bienes
inmuebles efectuada
e) Estar al día en el pago
de los impuestos municipales.
f) Encontrarse la propiedad
debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la
autorización correspondiente del titular.
g) Uso de suelo para
construcción del Control y Desarrollo Urbano.
h) Copia del Alineamiento
vial municipal de colindar con ruta Municipal.
i) En caso de colindar con
ruta Nacional deberá aportar el alineamiento emitido por el MOPT.
j) Carta de autorización
para el encargado responsable de la obra, licencia comercial para tal
actividad, el formulario de solicitud con firma del dueño y del encargado
responsable de la obra.
k) Plano o croquis de la
obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo
además localización y ubicación de la propiedad.
l) Presupuesto detallado de
la obra, que incluya todos los materiales a utilizar, deberá indicar el precio,
puede adjuntar facturas canceladas o proformas.
Ficha articulo
Artículo 35.- Este permiso se otorgará a más tardar el quinto día hábil, previo cumplimiento
de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.
Ficha articulo
Artículo 36.- Una vez otorgado el permiso, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano,
trasladará el permiso de construcción a la Unidad de Inspectores, con el fin de
que esta Unidad certifique que el trabajo se llevó a cabo como lo indica el
permiso de construcción y remitirá el mismo al Departamento.
Ficha articulo
Artículo 37.- Inspeccionar
las obras autorizadas: La Municipalidad podrá realizar
inspecciones y cualquier otra actuación que estime pertinente, para asegurar el
adecuado cumplimiento de la licencia otorgada, tanto de manera oficiosa como
por denuncia, e incluso de manera anterior a la tramitación de la solicitud de
licencias.
Ficha articulo
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38.- Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad
con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación
supletoria a este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 39.- Responsabilidad. Los accidentes ocasionados por las obras constructivas
serán de exclusiva responsabilidad del encargado de la obra, el profesional
responsable, contratista y del propietario del inmueble, máxime cuando se
incumplan las disposiciones de este Reglamento y no se tomen las medidas de seguridad
respectivas.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.