Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 13 >> Fecha 19/05/2023 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 13
Reglamento para el cobro construcciones obras civiles menores y por levantamiento para el control constructivo en el Cantón de Golfito

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO



La Municipalidad de Golfito, informa lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria número trece, celebrada el día diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés, contenido en el Capítulo Tercero, Artículo Doce, ACUERDO N°22, N°23 y N°24, ratificada en la sesión ordinaria número veintiuno, celebrada el día veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés, que dicen:



ACUERDO 22-EXT 13-2023 Visto el informe que presenta la Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos SE APRUEBA: Acogerlo en todos sus extremos y las recomendaciones contenidas en éste. Se declara este acuerdo en FIRME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.



ACUERDO 23-EXT 13-2023 Conforme a lo recomendado por la Comisión de Asuntos Jurídicos y considerando que estos reglamentos ya fueron aprobados por el Concejo Municipal, por unanimidad de votos SE APRUEBA: Dejar sin efecto los ACUERDOS N°18 Y 19 de la sesión ordinaria treinta y cinco de fecha 31 de agosto de 2022, en caso de haberse publicado dichos reglamentos se deje sin efecto también dicha publicación.



ACUERDO 24-EXT 13-2023 Conforme a lo recomendado por la Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos SE APRUEBAN:



1. Reglamento para el procedimiento de Demolición de obras civiles en el Cantón de Golfito.



(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el Reglamento para el procedimiento de Demolición de obras civiles en el Cantón de Golfito, debe de ser consultado en la base de datos del Sistema Nacional de Legislación Vigente de forma independiente.)



2. Reglamento para el cobro de Tasación y Multas por infracciones a la Ley de Construcciones de la Municipalidad de Golfito.



(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el Reglamento para el cobro de Tasación y Multas por infracciones a la Ley de Construcciones de la Municipalidad de Golfito, debe de ser consultado en la base de datos del Sistema Nacional de Legislación Vigente de forma independiente.)



3. Cobro construcciones obras civiles menores y por levantamiento para el control constructivo en el Cantón de Golfito.



Los reglamentos aprobados por el Concejo Municipal son los siguientes:



REGLAMENTO PARA EL COBRO DE CONSTRUCCIONES CIVILES OBRAS



MENORES Y POR LEVANTAMIENTO PARA EL CONTROL CONSTRUCTIVO



EN EL CANTÓN DE GOLFITO.



Se dispone el transitorio de la modificación de la Ley N°833 - Ley de Construcciones y sus reformas del 2 de noviembre de 1949, se procede con la formulación del Reglamento al Artículo 83 y Artículo 83 bis; relacionados con las condiciones y requisitos para Permisos y Construcción de Obras Menores en el Cantón de Golfito de Puntarenas.



CAPITULO I



Generalidades



Considerando la necesidad del cantón de disponer de instrumentos efectivos para el control de construcciones menores, y cumpliendo con el transitorio único de la Ley N°9482, Reforma Ley de Construcciones, publicada en La Gaceta N°195 del 17 de octubre de 2017,y considerando que la Municipalidad de Golfito se sienta obligada con el pueblo, en brindar un trámite ágil, para la protección de la propiedad, que se utilizarán, en función del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado.



El realizar una renovación, restauración, mantenimiento, tanto como interno como externo de las casas y edificaciones, conlleva al mejoramiento de sus acabados, así como preservar y salvaguardar del espacio y entorno construido.



Se proponen la diferenciación del trámite para la obtención de la licencia municipal para construcciones prevista en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, distinguiendo aquellos proyectos constructivos de obras menores, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado de intervención de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento de las obras existentes. De esta forma, la obtención de licencias para obras menores, que todo administrado tiene la obligación legal de obtener los permisos municipales respectivos, logrando de esta forma controlar y asegurar que cualquier construcción que se realice cuente con la debida supervisión municipal, evitando hacerse de las sanciones que por ley corresponde.



En este contexto es que se crea el reglamento interno de construcciones de obras menores y o levantamiento, a fin de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, logrando de esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en el cantón de Golfito de Puntarenas.



CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1. - Ámbito de Aplicación. En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.




Ficha articulo



Artículo 2.- Objetivo. Este Reglamento tiene por objeto definir el procedimiento para controlar las obras civiles realizadas dentro del cantón de Golfito y la aplicación de sanciones y cobros de multa previstos en la Ley de Construcciones y su reglamento , en procura de la salud, economía, comodidad y bienestar común, que garanticen en las obras su solidez, estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativo.




Ficha articulo





CAPITULO III DEFINICIONES



Artículo 3.- Definiciones. Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe entenderse por:



a. Municipalidad: Persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional



b. Administrado: Toda Sociedad, sujeto pasivo o persona sometida a la administración del Estado.



c. Acta de inspección ocular: Documento en el que se describe y hace constar las situaciones encontradas en el sitio por inspeccionar.



d. Acta de prevención o notificación: Documento en el que se apercibe al propietario del inmueble las infracciones a la Ley de Construcciones y demás normativa conexa y se le fija un plazo para que ponga a derecho la obra o anomalías encontradas.



e. Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública.



f. Alteración: Cualquier supresión, adición o modificación que afecte a un edificio u obra.



g. Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende una obra que no cuenta con licencia de construcción o no se ajusta a la licencia otorgada por la Municipalidad. Se coloca sellos simbólicos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso.



h. Control constructivo: Fiscalización sobre las obras civiles desarrolladas dentro del cantón de Golfito. La municipalidad, a través del Departamento de Desarrollo y Control Urbano determinara mediante inspección el tipo de obra y licencia requerida, si la obra es menor o mayor, así como las multas que correspondan imponer al solicitante, propietario o interesado.



i. Departamento De Desarrollo y Control Urbano: Departamento dirigido por una jefatura he inspectores encargados de fiscalizar, inspeccionar, verificar, sancionar y controlar las diferentes obras civiles desarrolladas; así como las actividades económicas, productivas y de servicios que se generen en el Cantón de Golfito.



j. Licencia de construcción: Autorización otorgada por la Municipalidad de Golfito para la construcción y ejecución de una obra civil, sea de carácter permanente o provisional, Se exceptúa de licencia municipal las obras de mantenimiento, Reparación, Restauración, siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el inmueble. Los edificios construidos por el Gobierno de la República y sus dependencias no requieren licencia municipal, ni fiscalización municipal en cuyo caso el Ministerio de Obras Publicas será el encargado de autorizar las licencias y fiscalizarlas.



k. Permiso de construcción: Autorización que se otorga de previo al inicio de las obras, como garantía de cumplimiento con todos los requerimientos técnicos y legales, se perfecciona con el pago del canon correspondiente establecido por la Municipalidad, siendo éste un requisito obligatorio para que surta sus efectos.



l. Multa: Sanción que impone la Municipalidad al propietario de un inmueble que construye contraviniendo las disposiciones de la Ley de Construcciones y demás normativa conexa.



ñ. Obra civil: Aplicación de nociones de la física, la química, la geología y el cálculo para la creación de construcciones.



m. Obra menor: Obras de sencilla técnica que se realicen a un bien inmueble, que por su tamaño no precisen elementos estructurales y no requieren de aumento en la demanda de servicios públicos (agua potable, disposición de aguas residuales, electricidad), ni modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, y no afectan las condiciones de habitabilidad o seguridad de sus ocupantes. Dichas obras no excederán el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.°7337, de 5 de mayo de 1993. La municipalidad, a través de Departamento de Desarrollo y Control Urbano determinará mediante inspección el tipo de obra y licencia municipal requerida, si la obra es menor o mayor, así como las multas que correspondan conforme lo establece artículo 83 bis de la ley de Construcciones. No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado de Departamento de Desarrollo y Control Urbano, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.



n. La categoría de obra menor; no aplica para construcciones nuevas donde previamente no existan edificaciones dentro del inmueble. Tampoco aplica para muros de retención o contención de cualquier tipo de material, rellenos estructurales, ni estructuras que deban soportar cargas denominadas como cargas mayores que puedan afectar la estructura.



o. Obra provisional: Construcción temporal, con condiciones de seguridad y salud, que permite realizar los trabajos de la construcción permanente y posteriormente retirarlas.



p. Croquis: Diseño, levantamiento de la obra de forma detallada, dicho croquis deberá, obligatoriamente presentar los siguientes detalles: 1. Áreas, alturas, 2. Localización de la construcción dentro de terreno, 3. Localización de la ampliación con respecto a la edificación existente, 4. Fachada principal, 5. Un corte, 6. Retiros hacia todas las colindancias, 7. Tabla de acabados, 8. Planta de tuberías de aguas negras y servidas, y su destino final, 9. Planta de desfogue de dirección pluviales.



q. Obras de Mantenimiento o Restauración: Son acciones y trabajos que deben realizarse, continua o periódicamente, en forma sistemática u extraordinariamente, para proteger las obras físicas de la acción del tiempo y del desgaste por su uso y operación normal, asegurando el máximo rendimiento de las funciones para las cuales éstas han sido construidas un inmueble, no son procesos constructivos, por lo que no requieren de una licencia de construcción municipal, en vista son producto del deterioro mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el inmueble existente. Las obras de mantenimiento comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores de los inmuebles, y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, por lo que no requieren fiscalización, ni licencia de Construcción Municipal.



r. Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio o posee derecho sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.



s. Salario base: Monto establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993, y sus reformas






Ficha articulo





CAPITULO IV



CATEGORIA DE LASOBRAS



Artículo 4. ° Hay cuatro categorías de obra menor:



1. Reparaciones



2.Remodelaciones



3 Ampliaciones



4. Obras menores



5. Obras por levantamiento.






Ficha articulo



Artículo 6. ° Se consideran ampliaciones, las obras que incrementan el área de una edificación existente, agregando nuevos elementos; siempre que no existan nuevos servicios de agua potable y/o de conexión eléctrica por colocar; y que no genere alteraciones complejas en el sistema estructural, eléctrico y mecánico de la edificación preexistente. Además, deberán cumplir con el Plan Regulador en cuanto a restricciones urbanísticas. Y con los requisitos mínimos establecidos en el Código Sísmico de Costa Rica2002 (CSCR 2002) o el vigente a la fecha.




Ficha articulo



Artículo 7. ° Estas ampliaciones deben estar ligadas al primer nivel de una edificación preexistente. La ampliación en segundo nivel debe ser tramitada mediante la solicitud de licencia municipal de construcción señalada en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, y conforme al Decreto nro. 36550-MP-MIVAHSMEIC, Reglamento para el trámite de revisión de los planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho Decreto a través de la Plataforma Digital APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de C.R.




Ficha articulo



Artículo 8. ° Serán consideradas ampliaciones; siempre que no exceda de 35 metros cuadrados o el valor equivalente a diez salarios base:



i. Ampliación de vivienda o local comercial.



ii. Cocheras, cobertizos o terrazas, techados, sin paredes, con rejas o portones.



iii. Cubierta de techos, incluyendo cielos, cerchas y cubierta, siempre y cuando no existan cambios o modificaciones en el sistema estructura de las edificaciones existentes.




Ficha articulo



Artículo 9. ° Para toda construcción de cubierta de techos, debe realizarse la correcta conexión al sistema pluvial interno para desfogar hacia el alcantarillado pluvial en vía pública, sin afectar predios colindantes con un mal manejo de las aguas




Ficha articulo



Artículo 10. ° Se consideran remodelaciones y reparaciones: aquellos trabajos que buscan acondicionar, reorganizar, actualizar y/o modernizar una edificación existente, siempre y cuando no se altere el área, ni se intervenga o modifique estructuralmente la edificación.




Ficha articulo



Artículo 11. ° Se consideran trabajos de remodelación y reparación, los siguientes:



i. Derribo de paredes no estructurales para ampliar espacios.



ii. Remodelación de módulos o cubículos de oficinas y baños.



iii. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones.



iv. Obras eléctricas: Reubicación de luminarias, toma corrientes y apagadores, que no aumenten la carta eléctrica instalada.



v. Obras hidráulicas y sanitarias: Se consideran trabajos de remodelación; la reubicación de tuberías y de cajas de registro, en todos los casos bajo el supuesto que no se está aumentando la capacidad del sistema




Ficha articulo



Artículo 12. ° Se consideran obras por Levantamiento: aquellas construcciones civiles que, por mecanismos de Fiscalización, Procesos internos municipales o por referencia de otras instancias se verifique la conclusión de la obra sin el respectivo permiso.




Ficha articulo



Artículo 13.º Se consideran obras por Levantamiento las siguientes



i. Todas aquellas obras civiles que se demuestre su conclusión al 100%, bajo cualquier uso (habitacional, comercial, alquiler, local, esparcimiento).




Ficha articulo



Artículo 14. ° Se consideran trabajos de remodelación y reparación, los siguientes:




Ficha articulo



Artículo 15. ° La Municipalidad debe hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente que regula la materia de desarrollo, planificación y explotación territorial, así como velar porque las condiciones sean seguras, salubres, cómodas y mantener la belleza del entorno, sean vías públicas, edificios y construcciones en general que se realicen en el cantón. Para los efectos, el municipio podrá coordinar con las demás Instituciones del Estado que sean competentes, a fin de que se ejecute e implemente lo que impone el ordenamiento.




Ficha articulo





CAPITULO V



APLICACIÓN



Artículo 16. ° Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para todas las construcciones que se realicen dentro del cantón de Golfito y su ejecución estará a cargo del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Golfito.






Ficha articulo



Artículo 17. ° Facultad para realizar actas de inspección ocular y prevención: Los Inspectores Municipales, Policías Municipales, Encargado del Departamento Desarrollo y Control Urbano y los servidores autorizados mediante resolución



motivada de la Alcaldía Municipal son los funcionarios facultados para elaborar actas de inspección ocular y de prevención.




Ficha articulo



Artículo 18. ° Vigencia de la licencia: Las licencias de construcción tienen una vigencia de un año posterior a su aprobación. De no iniciarse la obra en dicho plazo  se extinguirá la vigencia de la licencia municipal. Una vez transcurrido ese plazo, si el propietario no ha cancelado el impuesto y desea ejecutar la obra deberá solicitar una nueva licencia. En caso de que el impuesto haya sido cancelado, la Municipalidad calculará nuevamente el impuesto con base en la tabla que rija en ese momento y rebajara la suma pagada anteriormente.




Ficha articulo



Artículo 19.° De las modificaciones a la Licencia de Construcción: Si las modificaciones, variaciones, ampliaciones o cambios que se produzcan en la obra y/o planos constructivos con licencia municipal superan un diez por ciento 10% tanto en el monto tasado o en el área de construcción aprobada en la licencia municipal o excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, los planos constructivos deberán ser presentados nuevamente en las instancias correspondientes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, para tasar los cambios realizados, adicionales a lo aprobado originalmente.




Ficha articulo





CAPÍTULO VI



SOBRE EL CONTROL CONSTRUCTIVO Y URBANO



Artículo 20.º Mecanismos de control: El control constructivo de las obras civiles ejecutadas en el cantón será ejercido por la municipalidad a través de los inspectores municipales y el departamento de Desarrollo y Control Urbano por medio de los siguientes mecanismos:



a. Fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Construcciones y demás normativa conexa.



b. Inspección y seguimiento del proceso constructivo de las obras civiles.



En relación con las solicitudes de licencia presentadas por los administrados, los Inspectores Municipales deberán realizar las visitas necesarias y de acuerdo con la complejidad de la construcción, entre ellas:



1. Previo al otorgamiento de la licencia: Esta inspección pretende determinar que las obras no hayan sido iniciadas sin la licencia respectiva y determinar el avance de obra con el fin de generar en el caso que corresponda la multa a aplicar.



2. Durante la ejecución de la obra: Con el fin de fiscalizar y verificar que la construcción cumpla con las disposiciones de la Ley de Construcciones y las condiciones en las que fue otorgada la licencia.



c. Imposición de sanciones por infracciones a la Ley de Construcciones, Reglamento de Construcciones y demás normativa conexa.



d. Mediante la emisión de los Certificados de Resolución Municipal de Ubicación






Ficha articulo



Artículo 21.º Documentación en el sitio. Los Inspectores Municipales deben verificar que en el sitio en donde se desarrolla la obra constructiva permanezca la siguiente documentación:



a) Licencia de construcción ubicada en un lugar visible desde la vía pública.



b) Certificado de Licencia municipal que autoriza.



c) Un juego completo de croquis o diseño debidamente aprobados con los sellos y firmas registradas.




Ficha articulo



Artículo 22.º Inspección de obras civiles. La inspección, seguimiento y fiscalización de todas las obras civiles que se desarrollen en el cantón de Golfito estará a cargo de los inspectores municipales de la oficina de Desarrollo y Control Urbano Control, quienes aplicaran las sanciones correspondientes en la ley.




Ficha articulo



Artículo 23.ºActas de inspección ocular, notificación y prevención de construcción. Las actas de inspección ocular y notificaciones deberán contener al menos:



a. Lugar, hora y fecha en que se realiza la visita al sitio.



b. Nombre completo, firma y número de cédula del funcionario municipal que realiza el acta, de la persona notificada y de los testigos, en caso de haberlos.



c. Descripción clara y motivada delas situaciones encontradas en la construcción inspeccionada y las acciones que debe realizar el infractor para corregir la anomalía.




Ficha articulo



d. Anexo deberán contener los elementos de prueba necesarios, tales como fotografías, videos, grabación de audio o cualquier otro que permita comprobarla situación encontrada, para lo cual deberá consignarse en el acta.



e. Las actas de notificación y prevención deberán indicar las acciones que debe realizar el propietario del inmueble para poner a derecho la construcción, el plazo otorgado para su cumplimiento, el cual no podrá superar treinta días hábiles y la multa aplicable después de transcurrido el tiempo establecido para corregir la anomalía.



f. El acta de prevención deberá enviarse al lugar de notificación o medio señalado que consta en el expediente administrativo de solicitud de la licencia.



g. Cuando el administrado se niegue a recibir el documento, se consignará en el acta la situación indicando que "NO QUISO RECIBIRLA" o "NO QUISO FIRMAR".




Ficha articulo



Artículo 24.º Disposiciones consignadas en las actas de prevención. Las actas de prevención serán confeccionadas cuando el administrado incurra, además de lo establecido en la Ley de Construcciones, en las infracciones que a continuación se enlistan:



a. Ejecución de obras sin licencia municipal.



b. Avance de obra durante el trámite de licencia de construcción.



c. Carencia de documentos en el sitio de la obra.



d. Uso de planos constructivos vencidos.



e. Obstrucción de la vía pública.



f. Invasión de la vía pública o alineamiento distinto al aprobado.



g. Construcción de vallas y verjas con altura mayor a lo permitido.



h. Omisión del área de antejardín.



i. Obras que modifican el proyecto constructivo aprobado.



j. Uso de documentos falsos o alterados.



k. Carencia de aceras.



l. Impactos ambientales.



Una vez transcurrido el plazo otorgado al administrado para que corrija las anomalías detectadas, el Inspector Municipal o funcionario autorizado en este Reglamento visitará nuevamente el sitio a fin de que determine si el propietario o profesional responsable cumplió con lo ordenado, para ello, deberá confeccionar un acta de inspección ocular en el que describa si la situación fue rectificada. De continuar la situación, la Municipalidad ejecutará las acciones respectivas en apego al debido proceso y cargará la multa establecida en el artículo 11 de este Reglamento al sistema de facturación de tributos municipales.




Ficha articulo





CAPÍTULO VII



IMPOSICIÓN DE SANCIONES



Artículo 25.º Tipos de sanción. Las infracciones a la Ley de Construcciones y su Reglamento serán sancionadas y aplicadas por parte del jefe del Departamento De Desarrollo y Control Urbano, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento, las cuales se clasifican en multas, clausura y demolición.






Ficha articulo





Artículo 26.º Multas. Una vez transcurrido el plazo otorgado en el acta de prevención, los propietarios de los inmuebles del cantón de Golfito que incurran en las infracciones indicadas en la Ley de Construcciones, con fundamento en él y el artículo 12 de este Reglamento serán multados y sancionados de la siguiente forma:



a. Avance de obra durante el trámite de licencia de construcción: Departamento De Desarrollo y Control Urbano determinará y aplicará las siguientes multas por avance de obra durante el trámite de licencia de construcción:



1. Treinta por ciento (30%) de multa sobre el impuesto de la licencia de construcción por levantamiento de obras preliminares y cualquier tipo de avance en el zanjeo, cimientos, fundaciones o armaduras y cualquier avance de estructura, columnas, o paredes, sin importar el número de niveles de la obra.



2. Cien por ciento (100%) de multa sobre el impuesto de la licencia de construcción por avance que supere lo indicado en el inciso anterior.



3. En casos de edificios de más de un nivel, el porcentaje de multa será la sumatoria total de los avances de obra de los niveles ( ?% avance ) entre el número total de niveles del proyecto (npisos).%𝑚𝑢𝑙𝑡𝑎 =?% 𝑎𝑣𝑎𝑛𝑐𝑒 𝑛𝑝𝑖𝑠𝑜𝑠



4. Cien por ciento (100%) de multa sobre el impuesto de la licencia de construcción de obras menores, Reposición o instalación de canoas y bajantes.



i. Tapias de todo tipo hasta u máximo de 3m de altura.



ii. Instalación de verjas, rejas, portones, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.



iii. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.



iv. Cambio de lámina de cubierta de techo.



v. Pintura en general, empaste, estucos, tanto de paredes como de techo.



vi. Colocación de cercas de alambre, alambre navaja o púas.



vii. Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso.



viii. Reparación de repellos y de revestimientos de pared o cielo raso.



ix. Reparaciones de fontanería: (Cambio de losa sanitaria, lavamanos,



servicios sanitarios, tubería, llaves, grifos, reparación de caja de registro, tanque séptico.



x. Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores).



xi. Remodelación de módulos o cubículos.



xii. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.



xiii. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas.



xiv. Excavaciones inferiores a 200 m 3 y que altere la estabilidad estructural de suelos, ni edificaciones colindantes.



xv. Demoliciones inferiores a 150 m2 que no afectes edificaciones cercanas ni signifiquen riesgo a terceros. Deberán indicar la ruta de disposición final del material producto de la demolición en un sitio debidamente autorizado.



Instalación y mejoras de sistemas de cableado (eléctrico, telefónico, cable o internet) dentro de cualquier edificación. Excepción, sin embargo, si por las características, dimensiones, envergadura, complejidad técnica, se determina vía inspección, que no son obras de mantenimiento sino obras constructivas mayores o menores, la mismas requerirán licencia municipal de construcción o permiso para obras menores, así como la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA conforme lo establecido en el artículo 74, 83, y 83 bis de la Ley de Construcciones para las obras de construcción, sello del CFIA y el pago de los timbres de construcción, acorde con lo mencionado en el artículo53 y 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos según corresponda y determine del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, sin importar cuál sea su avance.



c. Carencia de documentos en el sitio de la Obra Menor u o por Levantamiento:



1. No se ubica el cartón de licencia en un lugar visible a vía pública: 0,2% sobre el valor tasado por el metro cuadrado del total de área de construcción.



2. Croquis o diseño vencidos: 0,50% del salario base por metro cuadrado del total de área de construcción.



3. Desarrollo de obras que representan un peligro para la vida e integridad física de las personas o que no poseen las medidas de seguridad, mitigación o protección necesarias: 0,40% del salario base por metro cuadrado de total de construcción.



4. Obras que modifican el proyecto constructivo aprobado: 1% del salario base por metro cuadrado del total de construcción realizada sin cumplir con las condiciones de la licencia otorgada por la municipalidad.



5. Uso de documentos falsos o alterados: 100% del salario base por metro cuadrado del total de construcción realizada sin cumplir con las condiciones de la licencia. Para corregirla situación, el propietario deberá gestionar el trámite que corresponda a fin de ponga a derecho la construcción.



6. Construir sin retirar la licencia municipal de construcción: 0,30% del salario base por metro cuadrado de área total de la construcción.



7. Desobedecer las órdenes sobre modificaciones, suspensión o demolición: 0,60% del salario base por metro cuadrado de área total de la construcción.



8. Invadir, ocupar o disponer indebidamente la vía pública y áreas públicas: 0,40% del salario base por metro cuadrado de área total de la construcción.



9. Obstaculizar el trabajo de los Inspectores Municipales y demás funcionarios autorizados en el artículo 4 de este Reglamento: 0,30% del salario base por metro cuadrado de área total de la construcción.



10. Impactos ambientales: 0,25% del salario base por metro cuadrado del área total de la construcción.



11. Demás infracciones aplicables en materia de construcciones que no estén contempladas en los incisos anteriores: 0,50% del salario base por metro cuadrado de área total de la construcción.



12. Ventanas que no cumplan la distancia mínima de retiro a la colindancia. 0,50% del salario base por metro cuadrado de área total de la construcción.



13. Modificación de la licencia municipal autorizada: Cien por ciento (100%) de multa sobre el impuesto de la licencia de construcción del monto adicional tasado en sitio, sin importar cuál sea su avance.



Los montos anteriores serán incluidos en la facturación de tributos municipales a nombre propietario infractor, independientemente de licencia municipal y la cual se reflejará trimestralmente hasta tanto el administrado cumpla con la orden emitida por el municipio y lo comunique al departamento de Control Fiscal y Urbano a efectos de que el Inspector Municipal verifique el acatamiento de la disposición infringida.



Asimismo, el descargo de la multa procederá cuando exista ausencia o inconsistencia en la prevención o error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble), previa valoración de Departamento De Desarrollo y Control Urbano.



Conforme la ley de Construcciones y la Ley de Planificación Urbana, el importe de las multas trimestrales en ningún caso será superior al uno por ciento del valor total del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.



Artículo 26.- Clausura de obra. La sanción de clausura como medida cautelar sobre una obra civil procederá por parte de Departamento De Desarrollo y Control Urbano de forma inmediata en los siguientes casos:



a. Ejecución sin licencia municipal: Será suspendida como medida cautelar toda obra constructiva que se desarrolle sin la respectiva licencia de construcción; por consiguiente, la suspensión continuará como medida cautelar hasta tanto el propietario del inmueble realice el trámite ante el municipio y se ponga a derecho.



 b. Avance de obra durante el trámite de licenciad e construcción: Será suspendida como medida cautelar toda obra constructiva en la que el Inspector Municipal determine en la visita previa al otorgamiento para el trámite de obtención de una licencia municipal, se compruebe que se ha empezado la construcción, se le impondrá al administrado, o su representada, una multa que se calculara sobre un porcentaje de lo establecido el impuesto del licencia de construcción conforme el Artículo 70 de la ley de Planificación Urbana de la siguiente manera:



c. Carencia de documentos en el sitio: Será suspendida como medida cautelar toda obra constructiva que no posea en el sitio la documentación indicada en el artículo 6 de este Reglamento.



d. Desarrollo de obras que representan un peligro para la vida e integridad física de las personas o que no poseen las medidas de seguridad, mitigación o protección necesarias.



e. Obstrucción de la vía pública: Será suspendida como medida cautelar toda obra constructiva que en el transcurso de la ejecución obstruya con escombros, materiales de construcción, tierra u otros, el libre tránsito por la vía pública, salvo que, con fundamento en lo dispuesto por la Ley de Construcciones, exista autorización expresa por parte del Municipio o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda, para que el administrado ocupe temporalmente la vía pública por cuanto la condiciones del predio (forma, ubicación en esquinas de ángulo agudo, dimensiones, etc.) impiden o hacen antieconómica la construcción.



f. Invasión de la vía pública o alineamiento distinto al aprobado: De acuerdo con lo establecido en la Ley de Construcciones, será suspendida como medida cautelar toda construcción que esté fuera del alineamiento oficial o que de manera ilegítima ocupe un bien de dominio público; por consiguiente y dentro del plazo otorgado por el municipio, el propietario del inmueble deberá demoler las obras que invaden.



g. Construcción de vallas y verjas con altura mayor a lo permitido: Será suspendida como medida cautelar toda obra que en la línea de propiedad y antejardín construyan vallas con una altura mayor de un metro (1,00 m)sobre el nivel de acera.



h. Construcción de ventanas a colindancia: Será suspendida como medida cautelar toda obra que posea ventanas hacia el predio vecino, a menos que exista una distancia de tres metros (3,00 m) entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de la ventana y el plano vertical de la línea divisoria de los predios. En caso de que no sean paralelas, el referente será el punto en que esas líneas se estrechen más.



i. Omisión del área de antejardín: Será suspendida como medida cautelar toda obra que irrespetarse la exigencia del retiro frontal del antejardín y el ancho mínimo dispuesto por la municipalidad.



j. Obras que modifican el proyecto constructivo aprobado: Será suspendida como medida cautelar toda obra que modifique, altere, amplié, incumpla parcial o totalmente el proyecto aprobado por la municipalidad, utilice una obra distinta a la presentada y exceda el área de construcción autorizada.



k. Uso de documentos falsos o alterados: Será suspendida como medida cautelar toda obra en la que se determine que obtuvo la licencia de construcción por medio de documentos falsos, alterados y manipulados los requisitos; por consiguiente, la medida cautelar de suspensión continuará hasta tanto el propietario del inmueble realice el trámite ante el municipio.



l. Construir sin retirar la licencia municipal y demás documentación necesaria.



m. Desobedecer las órdenes emitidas por el municipio sobre modificaciones, suspensión o demolición.



n. Cuando las obras irrespeten cualquier otra disposición del ordenamiento jurídico.



o. Impactos ambientales: Será suspendido todo proyecto que infrinja las medidas o normas ambientales solicitadas por la municipalidad. La suspensión se mantendrá hasta tanto la situación sea corregida y, en caso de haber generado un impacto negativo, se compense el daño provocado.



Para los efectos, los funcionarios municipales autorizados en este Reglamento colocarán los sellos tipo calcomanías y cintas de uso oficial de esta Municipalidad en un lugar visible de la construcción, de ser posibles hacia la vía pública.



(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento aparece dos veces el artículo 26)






Ficha articulo



Artículo 27.- Levantamiento de Sellos en Caso de Clausura: Para levantar los sellos de clausura el interesado deberá presentar:



a) Solicitud por escrito de levantamiento de los sellos clausura, debidamente firmado por la persona interesada, profesional responsable o por el representante legal en caso de Personas Jurídicas, según corresponda. En la cual se indique claramente que se procedió a subsanar el incumplimiento constructivo, inconsistencia detectada. En caso que el solicitante no efectúe el trámite de manera personal la firma deberá estar autenticada por Notario Público. Debe señalar lugar y medio para notificaciones correo electrónico o fax.



b) Presentar original y copia del acta de clausura, prevención, notificación, oficio o inspección ocular realizada.



c) Presentar Cédula de Identidad del propietario, profesional responsable, contratista o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes), según corresponda.



d) Encontrarse al día con el pago de tributos municipales, multas constructivas, licencias de construcción, Reajuste de licencia.



e) Presentar la Licencia de construcción, Comprobante de pago, reajuste de Licencia de Construcción por la  modificación, área adicional que corresponda.



f) En caso de que sean violados los sellos clausura o desobediencia a la autoridad, se realizan las gestiones administrativas para trasladar el caso y al responsable al Ministerio Publico.



En caso de clausuras por falta de documentación, licencia de construcción, morosidad, pago de multas, póliza del Instituto Nacional de Seguros, u otros una vez cancelada la totalidad de lo adeuda procederá la reapertura del establecimiento comercial.




Ficha articulo



Artículo 28.- Del uso u ocupación construcción: La Municipalidad no autorizara el uso u ocupación de la construcción por parte del dueño del inmueble, arrendante, poseedor o tercero, así como el desarrollo de cualquier tipo actividad de lucrativa o comercial, hasta tanto no se subsane en su totalidad los incumplimientos o infracciones. Sera necesario contar con la resolución municipal de ubicación para la obtención de la licencia comercial y permiso sanitario de funcionamiento.




Ficha articulo



Artículo 29.- Denegatoria o suspensión de las licencias municipales, permisos, autorizaciones, vistos buenos, visado municipal, o resoluciones municipales: Como principio precautorio, con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículo 79, 81 y 81 bis del Código Municipal, articulo 36, 57 y 58 de Ley de Planificación Urbana, 18, 19 y 20 del Código Normas y Procedimientos Tributarios; artículo 88 y 89 de la ley de Construcción será causal de denegatoria, suspensión e impedimento para otorga licencias municipales, permisos, autorizaciones, vistos buenos, visado municipal, resoluciones municipales los siguientes casos:



a) La infracción de la normativas urbanísticas o ambientales.



b) Falta de la accesibilidad al espacio físico, incumplimiento ley 7600 y su reglamento.



c) La existencia de incumplimientos urbanísticas



d) Procesos administrativos de desalojo o de demolición por invasión de bienes demaniales conforme articulo 261 y262del código civil.



e) Multas, sanciones, infracciones pendientes en los sistemas municipales.



f) Cualquier incumplimiento a disposición expresa de la ley, de cumplir con las obligaciones correspondientes.



El impedimento se mantendrá anotado por parte del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, como un aviso dentro de los sistemas informáticos municipales y bloqueará al propietario registral y al bien inmueble imposibilitándole realizar trámite alguno ante este Municipio, así también será causal de suspensión de las licencias municipales otorgadas, la misma se mantendrá hasta tanto no se subsane en su totalidad los incumplimientos, infracciones, y se normalice o tramite la licencia respectiva y se de aviso al Departamento de Desarrollo y Control Urbano para que proceda a levantar la medida cautelar o eliminar el aviso del sistema.




Ficha articulo



Artículo 30.- Penas: Estas penas se impondrán al propietario registral del inmueble, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este reglamento y la ley.




Ficha articulo



Artículo 31.- Excepción del control constructivo. No requerirán fiscalización, ni licencia municipal los edificios públicos y obras civiles construidos por el Gobierno dela República y sus dependencias, siempre que sea autorizados y vigilados por la Dirección General de Obras Públicas.




Ficha articulo



Artículo 32.- Discrepancia: En caso de existir discrepancia de criterio técnico entre el propietario, responsable, encargado o apoderado y el Ingeniero Jefe del Departamento De Desarrollo y Control Urbano, privara lo determinado por el Departamento De Desarrollo y Control Urbano al ser un tema de fiscalización, seguimiento y proceso administrativo de Control y Fiscalización urbana, no de autorización de licencia municipal.




Ficha articulo



Artículo 33.- Las multas establecidas la ley N° 9482, reforma a los artículos 33, 41 y 83 y el artículo 83 y 83bis a la Ley N.º 833, Ley de Construcciones, de 2 de noviembre de 1949, serán determinadas y aplicadas por Desarrollo y Control Urbano, previa prevención al infractor y se procederá con el desmantelamiento y retiro, a costa del propietario, de anuncios y estructuras relativas que considere inconvenientes o peligrosas.




Ficha articulo





CAPÍTULO VI



REQUISITOS PARA LA LICENCIA DE OBRA MENOR Y LEVANTAMIENTO



Artículo 34. - Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:



a) Completar el formulario elaborado para este fin



b) Copia de la cédula de identidad física o jurídica



c) Una copia del plano catastrado de la propiedad



d) Declaración de bienes inmuebles efectuada



e) Estar al día en el pago de los impuestos municipales.



f) Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular.



g) Uso de suelo para construcción del Control y Desarrollo Urbano.



h) Copia del Alineamiento vial municipal de colindar con ruta Municipal.



i) En caso de colindar con ruta Nacional deberá aportar el alineamiento emitido por el MOPT.



j) Carta de autorización para el encargado responsable de la obra, licencia comercial para tal actividad, el formulario de solicitud con firma del dueño y del encargado responsable de la obra.



k) Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad.



l) Presupuesto detallado de la obra, que incluya todos los materiales a utilizar, deberá indicar el precio, puede adjuntar facturas canceladas o proformas.






Ficha articulo



Artículo 35.- Este permiso se otorgará a más tardar el quinto día hábil, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.




Ficha articulo



Artículo 36.- Una vez otorgado el permiso, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, trasladará el permiso de construcción a la Unidad de Inspectores, con el fin de que esta Unidad certifique que el trabajo se llevó a cabo como lo indica el permiso de construcción y remitirá el mismo al Departamento.




Ficha articulo



Artículo 37.- Inspeccionar las obras autorizadas: La Municipalidad podrá realizar inspecciones y cualquier otra actuación que estime pertinente, para asegurar el adecuado cumplimiento de la licencia otorgada, tanto de manera oficiosa como por denuncia, e incluso de manera anterior a la tramitación de la solicitud de licencias.




Ficha articulo





DISPOSICIONES FINALES



Artículo 38.- Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.






Ficha articulo



Artículo 39.- Responsabilidad. Los accidentes ocasionados por las obras constructivas serán de exclusiva responsabilidad del encargado de la obra, el profesional responsable, contratista y del propietario del inmueble, máxime cuando se incumplan las disposiciones de este Reglamento y no se tomen las medidas de seguridad respectivas.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 6/11/2025 16:57:44
Ir al principio del documento