DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
N° MH-DGH-RES-0045-2023.-Dirección General de Hacienda.-San José, a las nueve horas del siete de noviembre
de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03
de mayo de 1971 y sus reformas, denominada: Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (Código Tributario), publicada en el Alcance número 56 a La Gaceta
número 117 del 4 de junio de 1971, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.-Que el artículo 1° de la Ley número 9635, de fecha 03 de diciembre de
2018, denominada: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada en
el Alcance número 202 a La Gaceta
número 225 del 04 de diciembre de 2018, reforma de manera integral la Ley
número 6826, denominada Ley del Impuesto General sobre las Ventas, de fecha 8
de noviembre de 1982, publicada en el Alcance número 33-A a La Gaceta número
216 del 10 de noviembre de 1982, denominándola a partir de ese momento como:
Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado.
III.-Que el subinciso b, del numeral 3, del
artículo 11 de la Ley N° 6826 y sus reformas establece una tarifa reducida del
1% para los artículos definidos en la Canasta Básica, emitida mediante Decreto
Ejecutivo N° 43790-H-MEIC-S y sus reformas, de fecha 9 de noviembre de 2022,
denominado: Reglamentación de lista de bienes que conforman la canasta básica
tributaria por el bienestar integral de las familias (CBTBIF), publicado en el
Alcance número 243 a La Gaceta número 216 del 11 de noviembre de 2022.
IV.-Que la citada Reglamentación establece el "Calzado Escolar"
en el subinciso 3, numeral XX, del artículo 5 como
parte de los bienes incluidos en la CBTBIF, fijando un precio máximo al
consumidor que no sobrepase la suma de quince mil cuatrocientos setenta y un
colones exactos (¢15.471,00), el cual actualizará la Dirección General de
Hacienda mediante resolución que publicará anualmente, considerando la
variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC) al mes de octubre de cada año, y que
regirá a partir del primero de enero del siguiente año. La primera
actualización regirá el 01 de enero de 2024, considerando la variación anual
del IPC entre los meses de octubre 2022 y octubre 2023.
V.-Que para facilitar la adecuada gestión y
administración del precio máximo al consumidor del calzado escolar, el monto
calculado se redondeará a la unidad más próxima.
VI.-Que a efectos de proceder con la actualización
anual del precio máximo al consumidor del calzado escolar incluido en la
CBTBIF, se procede a considerar los niveles del índice de precios al consumidor
de los meses de octubre 2022 y octubre 2023, los cuales corresponden a 111,132
y 109,710 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de menos
uno coma veintiocho por ciento (-1,28%).
VII.-Que al aplicar la variación obtenida en el IPC (-1,28%) al precio
máximo al consumidor del calzado escolar para el año 2023 de quince mil
cuatrocientos setenta y un colones exactos (¢15.471,00), resulta una
disminución de ciento noventa y ocho colones con tres céntimos (¢198,03), para
un nuevo monto de quince mil doscientos setenta y dos colones con noventa y
siete céntimos (¢15.272,97), sobre el que, al aplicar el redondeo se obtiene el
precio máximo al consumidor del calzado escolar de la CBTBIF para el año 2024
en la suma de quince mil doscientos setenta y tres colones exactos
(¢15.273,00).
VIII.-Que mediante Resolución N° DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de
2014, publicada en La Gaceta número 129 del 07 de julio de 2014, se
traslada la función de actualización del precio máximo al consumidor del
calzado escolar, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General
de Hacienda.
IX.-Que por existir en el presente caso, razones
-de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución
antes del 01 de enero de 2024; no corresponde aplicar la disposición contenida
en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que
obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter
general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría
verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por
ende la actualización del precio máximo al consumidor del calzado escolar
incluido en la CBTBIF con tarifa reducida del 1%, en virtud de que la
redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la
determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de octubre de
2023, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros
días de noviembre de 2023, razón por la cual con fundamento en el artículo
citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria
respectiva. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º-Actualícese el precio máximo al consumidor
del Calzado Escolar establecido en el subinciso 3),
del numeral XX, del artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 43790-H-MEIC-S y sus
reformas, de fecha 9 de noviembre de 2022, denominado: Reglamentación de lista
de bienes que conforman la canasta básica tributaria por el bienestar integral
de las familias (CBTBIF), a la suma de quince mil doscientos setenta y tres
colones exactos (¢15.273,00).