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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44231 >> Fecha 29/09/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 44231
Reforma Reglamento de la transición para la revisión y aprobación de Planes Reguladores

N° 44231-MINAE-MAG-PLAN-TUR-MIVAH



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,



EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA,



EL MINISTRO DE TURISMO



Y LA MINISTRA DE VIVIENDA



Y ASENTAMIENTOS HUMANOS



Con fundamento en las atribuciones concedidas por los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 121 inciso 1) de la Ley Nº6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; artículos 2 inciso c), 28, 29, 30 y 31 de la Ley N°7554 de 04 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; artículos 9, 10 incisos 1) y 3) de la Ley N°4240 de 15 de noviembre de 1968, Ley de Planificación Urbana y los artículos 4, y 7 inciso m) del Decreto Ejecutivo Nº43580-MP-PLAN, "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo" de 01 de junio del 2022.



Considerando:



I.-Que el ordenamiento territorial local es una función inherente a los gobiernos locales en virtud del artículo 169 de la Constitución Política y de los artículos 15 y 19 de la Ley N°4240, Ley de Planificación Urbana, función ejercida a través de la promulgación de planes reguladores.



II.-Que de acuerdo con la Ley N°7554, Ley Orgánica del Ambiente, es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.



III.-Que, en aplicación de la norma citada, el Poder Ejecutivo se encuentra en la obligación de colaborar con las municipalidades, con el fin de que éstas puedan ejercer su función de ordenar el territorio sin más restricciones que las establecidas por el ordenamiento jurídico.



IV.-Que en observancia de esa obligación fue emitido el Reglamento de la transición para la revisión y aprobación de Planes Reguladores, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N°39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, el cual entró en vigor el 3 de setiembre del 2015 y que por un plazo de tres años fue prorrogada su vigencia para poner a disposición de las municipalidades instrumentos jurídicos para la aprobación de los planes reguladores.



V.-Que el Decreto Ejecutivo antes mencionado fue impugnado ante la Sala Constitucional, motivo por el cual se suspendió el dictado de actos finales basados en la norma en cuestión, desde el 12 de noviembre del 2015 hasta el 7 de diciembre del 2018, fecha en la que la Sala emitió la resolución 20341-2018, en la cual declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad.



VI.-Que la Sala Constitucional, en el citado voto 20341-2018, indicó que "el Poder Ejecutivo está en la obligación de mejorar y precisar el marco normativo para que las municipalidades puedan promulgar legislación urbana, de adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social".



VII.-Que mediante Decreto Ejecutivo N°42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH de 24 de agosto del 2020, Reforma Reglamento de la transición para la revisión y aprobación de Planes Reguladores, se prorrogó el plazo de aplicación del Decreto N°39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR por un plazo de 3 años, vigente hasta el 04 de septiembre del 2023.



VIII.-Que, con la intención de prorrogar los efectos positivos de este reglamento en la consecución de planes reguladores, se pretende ampliar por dos años más la vigencia del Decreto N°39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR.



IX.-Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº43580-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, tanto el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos como el Ministerio de Ambiente y Energía son parte del Sector Estratégico Gubernamental denominado Vivienda, Hábitat y Territorio con propósito y competencia para establecer un modelo de organización del Poder Ejecutivo que permita un cabal direccionamiento y coordinación política, así como garantizar una eficaz y eficiente gestión de la Administración Pública.



X.-Que, de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC y sus reformas, se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo, que la propuesta no contiene trámites ni requisitos por lo que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,



Decretan:



Reforma al Reglamento de la Transición para



la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores,



Decreto Ejecutivo N°39150.



Artículo 1º-Modifíquese el párrafo primero del artículo 1° del Reglamento de la Transición para la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N°39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR de 11 de agosto del 2015 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:



"Artículo 1°-Objeto y vigencia. El presente Reglamento pretende establecer herramientas de agilización para realizar una eficaz y eficiente revisión de la inclusión de la variable ambiental y aprobación de planes reguladores. Este decreto tendrá una vigencia de dos años a partir del 5 de septiembre del 2023 hasta el 5 de septiembre del 2025.



(...)"




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/3/2026 14:16:04
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