N°
44231-MINAE-MAG-PLAN-TUR-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
EL MINISTRO DE TURISMO
Y LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Con fundamento en las atribuciones concedidas por los
artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; artículos 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b),
121 inciso 1) de la Ley Nº6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública; artículos 2 inciso c), 28, 29, 30 y 31 de la Ley N°7554
de 04 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; artículos 9, 10 incisos 1)
y 3) de la Ley N°4240 de 15 de noviembre de 1968, Ley de Planificación Urbana y
los artículos 4, y 7 inciso m) del Decreto Ejecutivo Nº43580-MP-PLAN,
"Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo" de 01 de junio del 2022.
Considerando:
I.-Que el ordenamiento territorial local es una función
inherente a los gobiernos locales en virtud del artículo 169 de la Constitución
Política y de los artículos 15 y 19 de la Ley N°4240, Ley de Planificación
Urbana, función ejercida a través de la promulgación de planes reguladores.
II.-Que de acuerdo con la Ley N°7554, Ley Orgánica del
Ambiente, es función del Estado, las municipalidades y los demás entes
públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial,
tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades
económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial,
con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el
aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.
III.-Que, en aplicación de la norma citada, el Poder
Ejecutivo se encuentra en la obligación de colaborar con las municipalidades,
con el fin de que éstas puedan ejercer su función de ordenar el territorio sin
más restricciones que las establecidas por el ordenamiento jurídico.
IV.-Que en observancia de esa obligación fue emitido el
Reglamento de la transición para la revisión y aprobación de Planes
Reguladores, promulgado mediante Decreto Ejecutivo
N°39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, el cual entró en vigor el 3 de setiembre del
2015 y que por un plazo de tres años fue prorrogada su vigencia para poner a
disposición de las municipalidades instrumentos jurídicos para la aprobación de
los planes reguladores.
V.-Que el Decreto Ejecutivo antes mencionado fue
impugnado ante la Sala Constitucional, motivo por el cual se suspendió el
dictado de actos finales basados en la norma en cuestión, desde el 12 de
noviembre del 2015 hasta el 7 de diciembre del 2018, fecha en la que la Sala
emitió la resolución 20341-2018, en la cual declaró sin lugar la acción de
inconstitucionalidad.
VI.-Que la Sala Constitucional, en el citado voto
20341-2018, indicó que "el Poder Ejecutivo está en la obligación de
mejorar y precisar el marco normativo para que las municipalidades puedan
promulgar legislación urbana, de adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social".
VII.-Que mediante Decreto Ejecutivo
N°42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH de 24 de agosto del 2020, Reforma Reglamento
de la transición para la revisión y aprobación de Planes Reguladores, se
prorrogó el plazo de aplicación del Decreto N°39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR
por un plazo de 3 años, vigente hasta el 04 de septiembre del 2023.
VIII.-Que, con la intención de prorrogar los efectos
positivos de este reglamento en la consecución de planes reguladores, se
pretende ampliar por dos años más la vigencia del Decreto
N°39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR.
IX.-Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
Nº43580-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, tanto el Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos como el Ministerio de Ambiente y Energía
son parte del Sector Estratégico Gubernamental denominado Vivienda, Hábitat y
Territorio con propósito y competencia para establecer un modelo de
organización del Poder Ejecutivo que permita un cabal direccionamiento y
coordinación política, así como garantizar una eficaz y eficiente gestión de la
Administración Pública.
X.-Que, de conformidad con el artículo 12 bis del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC y sus reformas, se procedió
a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado
negativo, que la propuesta no contiene trámites ni requisitos por lo que no se
procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento de la Transición para
la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores,
Decreto Ejecutivo N°39150.
Artículo 1º-Modifíquese el
párrafo primero del artículo
1° del Reglamento de la Transición
para la Revisión y Aprobación
de Planes Reguladores, promulgado
mediante Decreto Ejecutivo N°39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR de 11 de agosto del 2015 y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
"Artículo 1°-Objeto y vigencia. El presente
Reglamento pretende establecer herramientas de agilización para realizar una
eficaz y eficiente revisión de la inclusión de la variable ambiental y
aprobación de planes reguladores. Este decreto tendrá una vigencia de dos años
a partir del 5 de septiembre del 2023 hasta el 5 de septiembre del 2025.
(...)"