JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ DRBM-DIR-003-2023
De: Dirección de Bienes Muebles
Para: Notarios públicos y público en general
Asunto: Implicaciones de la entrada en vigor de Ley 10389,
denominada "Condonación de las Deudas Acumuladas Relacionadas al Pago
del Marchamo"
Fecha: 13 de octubre de 2023
Considerando:
I.-Que en el Alcance Nº 192 a La Gaceta Nº 182 del 04 de
octubre de 2023 fue publicada la Ley número 10389, "Condonación de las
Deudas Acumuladas Relacionadas al Pago del Marchamo."
II.-Que la supra citada ley, consta de un único artículo, el cual
adiciona un transitorio VI a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y
Resolución 18a Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de
noviembre de 1987.
III.-Que el texto de la norma establece la condonación automática
de la totalidad de las obligaciones pendientes que se deriven del pago del
marchamo de los períodos 2023 y anteriores; siempre y cuando el obligado
tributario cancele lo correspondiente al período 2024, antes del 01 de enero
del 2024.
IV.-Que además, se establece la condonación de la totalidad de las
obligaciones pendientes que se deriven del pago del marchamo de todos los
períodos, incluyendo el del 2024, siempre que se solicite la desinscripción del vehículo respectivo por motivo de desuso.
V.-Que taxativamente la norma estipula una lista de personas
físicas y jurídicas a las que no les será aplicable la condonación (excepciones
que no reciben el beneficio de la condonación).
VI.-Que la condonación únicamente es a favor de vehículos
automotores y motocicletas excluyéndose a las embarcaciones y aeronaves.
VII.-Que en atención a lo expuesto y de conformidad con el
artículo 141 inciso g) del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
Muebles, resulta de interés registral definir los requisitos de calificación
para la aplicación de los beneficios establecidos en esta nueva normativa; Por
tanto;
Se instruye a los notarios públicos e interesados en general,
atender los siguientes lineamientos en la presentación de documentos que
incluyan los presupuestos de hecho de la Ley citada:
1. Comprobación registral del cumplimiento del plazo
de Ley: La condonación de obligaciones pendientes, será efectiva con el
solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2024, el cual
debe ser realizado antes del 01 de enero del 2024, por lo que el interesado
deberá aportar copia certificada notarialmente del comprobante de pago del
marchamo, para la verificación de este requisito.
2. Otros Movimientos: En relación con cualquier otro movimiento que
se pretenda realizar sobre los vehículos debe el interesado cancelar el monto
total del marchamo 2024. Es improcedente para obtener el beneficio al que se
refiere la norma, la realización del pago del Artículo 9 de forma
independiente, ya que la ley hace referencia al "marchamo" como tal
(pues incluye todos sus componentes); los interesados deben entonces cancelar
el "marchamo" completo del año 2024 con el INS.
3. Desinscripciones por Desuso: En el
caso de las deinscripciones "por desuso",
el interesado deberá rendir una "declaración jurada" en escritura
pública en la que haga constar que no le alcanzan ninguna de las excepciones
que establece el artículo único de la Ley en relación con las personas que no
pueden recibir el beneficio de condonación, así como que el bien se desinscribe por "desuso" y no por otro motivo.
Con esta declaración jurada será procedente la desinscripción
del vehículo debiendo marchamos, incluso el del año 2024. Los demás requisitos
ordinarios para poder desinscribir vehículos se
mantienen incólumes y deberán ser cumplidos de forma regular.
Rige a partir de su publicación.