INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO GEODESIA Y GEOFÍSICA
AVISO Nº 009-2023
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA
CORRESPONDIENTE A LOS SECTORES DE ESTERO-MANGLAR EN EL SECTOR CENTRAL DE
QUEPOS, SECTOR 2 "LOS ALFARO", SECTOR 3 "JUNTA NARANJO", SECTOR 4 "CEMENTERIO"
EN EL DISTRITO 01º QUEPOS, CANTÓN 06º QUEPOS,
PROVINCIA 06º PUNTARENAS
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 240 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración
Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº 59 Ley de
Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944
y sus reformas; Ley Nº 8905 Reforma del artículo 2 de la Ley N° 5695, Creación
del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la Ley N° 59, Creación
y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus
reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley Nº 6043 Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y;
artículos 2 y 3 de la Ley Nº 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de
fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1°-Que mediante
Ley Nº 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN,
como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y
convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad
con la Ley Nº 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de
la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la
Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios,
las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de
carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de
planificación.
2°-Que la Ley Nº 59 constituye al IGN de
manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en
materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la
República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de
cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3°-Que de conformidad con la Ley Nº 59; el
artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la
delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su
oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta;
el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que El Instituto
Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción
de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.
4°-Que en el Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, se establece según el
artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican
en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la
delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las
delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
5°-Que en el Decreto Ejecutivo N°
33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el
CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del
Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de
medición 2005.83, el cual entre otros aspectos determina, a la Red
Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica
asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las
coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que
se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: "La
Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección
cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para
la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los
levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el
Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada
nacional o extranjera."; mientras que el artículo 7 indica que "Conforme
se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica
CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados
aquella información que se ha oficializado."
6°-Que el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización
del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara
en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para
Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica
Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia
horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco
Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de
medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de
acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red
continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS)
denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El sistema de
proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación
cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de
aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial
en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los
artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las
áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.
Por su parte, el artículo 12 del decreto
de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el
sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el
territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de
referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05
para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar
territorial y, la proyección cartográfica "Universal Transversal de Mercator"
(UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el
océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de
coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar
todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que
desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o
entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos
geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y
obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y
comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en
los distintos niveles del Estado.
7°-Que la georreferenciación al sistema
nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública
a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de
agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros
aspectos de ordenamiento territorial costero.
8°-Que la información digital
georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT).
9°-Que la Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la
regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento
a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, b) el Decreto
Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa
Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05 c) el
Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y d) el
Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de
Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica.
10.-Que el artículo 16 de la Ley Forestal,
Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente
y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el
Patrimonio Natural del Estado.
11.-Que según el
artículo 11 del CAPÍTULO I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043,
establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la
ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y
esteros del territorio nacional.
12.-Que el Decreto Ejecutivo N°
36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la
conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en
Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 217 del 11 de noviembre del 2011,
establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre
aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos
Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas
costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e
incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).
13.-Que el Decreto Ejecutivo N°
36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación y
certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT
corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los
Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos
de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías,
marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y
humedales.
La validez de los documentos de
clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la
aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A
las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la
verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del
Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección. La ubicación y
delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona
Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del
Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan
Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y
ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de
ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero
debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en
el área total a concesionar.
14.-Que el IGN utilizó la metodología de
Delimitación Digital para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre correspondiente al ecosistema de estero-manglar del sector central en
Quepos, distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, provincia 06 Puntarenas.
15.-Que la delimitación del ecosistema de
estero-manglar del sector central de Quepos, se delimitó con los polígonos
denominados Sector 2, Sector 3 y Sector 4, localizados en los sitios conocidos
como Los Alfaro, Junta Naranjo y Cementerio.
16.-Que la delimitación de los sectores de
la zona pública en la parte central de Quepos corresponde a los ecosistemas
ubicados en el cantón de Quepos, de acuerdo a lo indicado por la Sala
Constitucional según Resolución N° 2021002741 de las 09:15 horas del 12 de
febrero de 2021, la cual ordena al Área de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC) y al Instituto Geográfico Nacional (IGN) lo siguiente: que de
manera conjunta y coordinada realicen las actuaciones correspondientes para
que, delimiten el ecosistema de manglar de la zona de Quepos."
17.-Que la
delimitación digital del ecosistema de estero-manglar del Sector Central de
Quepos corresponde al Informe Técnico N° DIG-TOT-INF-104-2023 y SINAC-ACOPAC-OSRP-PNE-0058-2023
de fecha 19 de mayo de 2023, generado en conjunto por el Subproceso de
Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
IGN y la Oficina Sub-Regional Aguirre Parrita, ACOPAC.
18.-Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley
General de la Administración Pública señala que "el acto administrativo producirá
su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede
únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte",
disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1)
de ese cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar
actos de naturaleza genérica al señalar que: Se comunicarán por publicación
los actos generales y por notificación, los concretos.
COMUNICA:
1º-Que, durante el mes de febrero 2022, se
realizó el trabajo de campo conjunto entre el IGN y ACOPAC para delimitar el
ecosistema de estero-manglar perteneciente a la zona pública del Sector
Central de Quepos, distrito 1° Quepos, cantón 6° Quepos, provincia 6°
Puntarenas.
2º-El Instituto Geográfico Nacional
publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública del Sector
Central de Quepos, comprendido entre los sitios Cementerio, Junta Naranjo y Los
Alfaro, que forma parte del ecosistema de estero-manglar ubicado en el
distrito 1° Quepos, cantón 6° Quepos, provincia 6° Puntarenas, con base al
Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre y la metodología usada y validada por el Área de
Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del SINAC-MINAE.
3º-Que la zona pública delimitada
corresponde a los sectores del ecosistema de estero-manglar del Sector
Central de Quepos, distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, provincia 06
Puntarenas en conformidad con el Informe Técnico N° DIG-TOT-INF-1042023
y SINAC-ACOPAC-OSRP-PNE-0058-2023 de fecha 19 de mayo de 2023 emitido por
Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del
Territorio del Instituto Geográfico Nacional y la Oficina Subregional
Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del
SINAC-MINAE.
4º-Los sectores ubicados en Quepos, distrito
1° Quepos, cantón 6° Quepos, provincia 6° Puntarenas que cuentan a la fecha
con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de
la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, mantienen su condición oficial.
5º-Que la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre concerniente a los sectores del ecosistema de estero-manglar
verificado y delimitado por el Área de Conservación Pacífico Central
corresponde a las siguientes coordenadas en el sistema de proyección
cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05 de los siguientes polígonos:
SECTOR 2 ESTERO-MANGLAR
"LOS ALFARO"
|
Coordenadas
|
Norte
|
Este
|
|
Inicio
|
1044277.344
|
481831.102
|
|
Final
|
1043452.852
|
481975.418
|
SECTOR
3 ESTERO-MANGLAR
"JUNTA NARANJO"
|
Coordenadas
|
Norte
|
Este
|
|
Inicio
|
1044764.410
|
481727.999
|
|
Final
|
1044563.968
|
481762.053
|
SECTOR 4 ESTERO-MANGLAR
"CEMENTERIO"
|
Coordenadas
|
Norte
|
Este
|
|
Inicio
|
1045709.621
|
481277.901
|
|
Final
|
1045092.033
|
481591.914
|
6º-Los datos técnicos oficiales de la
delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del ecosisitema de estero-manglar del Sector 2, Sector 3 y Sector 4 en
Quepos, distrito 1° Quepos, cantón 6° Quepos, provincia 6° Puntarenas, han
quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN en archivo con formato vectorial shape, bajo
la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_líneas digitales
7º--Rige a partir de su publicación.
Dado en
Curridabat, San José el 19 de setiembre de 2023.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/11/2025 09:33:43