N° 44203-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MEIC-MICITT-
MTSS-MOPT-MGP-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, EL MINISTRO
DE HACIENDA, LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, LA MINISTRA
DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, EL MINISTRO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y EL MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20)
y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), g), h), e i) y 8 inciso
f) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los
artículos 5 y 15 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990; los artículos 1 y 4 de la Ley de fortalecimiento de la
competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de
la Gran área metropolitana (GAM), Ley N° 10234 del 4 de mayo de 2022; los
artículos 1, 5, 6, 7 y 8 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de
octubre de 1995; los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley General de Salud, Ley
N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1 y 2 incisos b) y c) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973;
el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N°
7152 del 05 de junio de 1990, los artículos 176 y 177 de la Ley de Aguas, Ley
N° 276 del 27 de agosto de 1942 y el artículo 17 de la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995; los artículos 29, 32, 35
inciso e) y 48 inciso f) de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria
FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29
de abril de 1987; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley N° 2726 del 14 de
abril de 1961; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley
N° 7169 del 26 de junio de 1990; la Ley de Creación del Instituto Costarricense
de Electricidad, Ley N° 449 del 08 de abril de 1949; la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955;
la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N° 6868 del 06 de
mayo de 1983; la Ley que Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del
actual Ministerio de Obras Públicas, Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963; la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, Ley N° 17 de
22 de octubre de 1943; los artículos 5, 6, 7, 8, 12 y 13 de la Ley General de
Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009; la Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955; y
Considerando:
I.-Que de conformidad con el artículo 2 incisos a), g),
h) e i) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 de 30 de octubre de
1996, es competencia del Ministerio de Comercio Exterior la definición y
dirección de la política comercial externa y de inversión extranjera del país;
dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones; otorgar y,
cuando corresponda, revocar los regímenes de zonas francas y perfeccionamiento
activo; y dirigir y coordinar planes, estrategias y programas oficiales
vinculados con exportaciones e inversiones.
II.-Que, en concordancia con el mandato anterior, el artículo 8 incisos b)
y f) de la Ley N° 7638, establece como parte de los objetivos y funciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), el diseño y
coordinación de programas relativos a exportaciones e inversiones, con sujeción
a las directrices dictadas por el Poder Ejecutivo; apoyar a la PYME exportadora
y con potencial exportador y apoyar al Ministerio de Comercio Exterior en la
administración de los regímenes especiales de exportación.
III.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, PROCOMER queda obligado a acatar, en lo pertinente
las directrices que sobre desarrollo y atracción de inversión extranjera emita
el Poder Ejecutivo.
IV.-Que mediante el oficio DM-COR-CAE-0391-2023 del 30 de mayo de 2023, el
Ministerio de Comercio Exterior emitió, en relación con la nueva estrategia
nacional de atracción de inversión extranjera directa, el siguiente propósito
estratégico: "Promover atraer y retener inversiones que impulsen la
generación de empleos y el aumento de las exportaciones del país hacia el mundo
basada en una propuesta de valor sólida, diferenciada y coherente con las
necesidades de Costa Rica, la realidad geopolítica y las tendencias globales. La
estrategia de atracción de inversión debe generar un impacto positivo en la
economía, promoviendo el bienestar para todos los costarricenses,
independientemente de su ubicación geográfica, pero con énfasis en la periferia
profunda, es decir, las regiones fuera de la GAM".
V.-Que alineado con las directrices del
Poder Ejecutivo en materia de atracción de inversión extranjera, la Junta
Directiva de PROCOMER, aprobó como parte del plan estratégico el propósito
estratégico que se indica a continuación: "Generar bienestar incluyente
y sostenible en todas las regiones de Costa Rica a través de la creación de más
empresas exportadoras, la diversificación de las exportaciones y la inversión
extranjera directa, los encadenamientos de las PYMES con grandes exportadores,
el redireccionamiento del talento humano necesario para la producción y
agilización del comercio."
VI.-Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo, el ente rector en materia de turismo es el Instituto
Costarricense de Turismo (1CT), al cual le compete promover y vigilar la
actividad privada de atención al turismo, esfera en la que ha logrado sólida
experiencia y prestigio en la atracción de inversiones en materia de turismo y
la generación de nuevas oportunidades para este sector.
VII.-Que los principios que regulan la Función Pública
inspiran el presente reglamento y propugnan el debido aprovechamiento de los
recursos disponibles del Estado para el desarrollo de acciones de cooperación
interinstitucional, garantizando mayor eficiencia y eficacia en la ejecución de
actividades sustantivas definidas dentro del ordenamiento jurídico nacional.
VIII.-Que en este sentido, el deber de coordinación entre
instituciones públicas regulado en el artículo 8 de la Ley de Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del
04 de marzo de 2002 y que ha sido ampliamente reconocido por la Sala
Constitucional en el voto N° 5445-99 del 17 de julio de 1999, en el cual indicó
lo siguiente: "De manera que la coordinación es la ordenación de las
relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo
de esa concurrencia en un misino objeto o entidad, para hacerla útil a un plan
público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes.
Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni
del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la
imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el
imprescindible 'concierto interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto
los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese
esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en
una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con
los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad,
que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier
forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes
corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero
que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés
de éste (a través de la "tutela administrativa" del Estado, y
específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con
potestades de vigilancia general sobre todo el sector)", de ahí la
pertinencia que se coordine la participación en el Consejo creado en virtud del
presente Decreto Ejecutivo, de entes descentralizados tales como Acueductos y
Alcantarillados (AYA), la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), entre otros.
IX.-Que, en virtud de las consideraciones anteriores,
resulta estratégico para el país la implementación de un órgano colegiado que
articule la política pública en materia de competitividad para la atracción de
inversión extranjera y retención de proyectos, que contribuyan con el
desarrollo de las regiones que se ubican fuera de la Gran Área Metropolitana
(GAM), así como la generación de empleo y encadenamientos en tales regiones.
X.-Que de conformidad con el
artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se completó la
Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del
"Formulario de Evaluación Costo Beneficio" y su resultado fue
negativo debido a que la propuesta no crea ni modifica trámites, requisitos ni
procedimientos para el administrado. Por tanto;
Decretan:
Reglamento de Organización
y funcionamiento del Consejo Presidencial
de Inversión Extranjera Directa Fuera
de la Gran Área Metropolitana (Gam)
CAPÍTULO
I
Consejo Presidencial de Inversión Extranjera Directa
fuera de la Gran Area Metropolitana (GAM)
Artículo
1º-Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
disposiciones relacionadas con la creación, organización y el funcionamiento
del Consejo Presidencial de Inversión Extranjera Directa fuera de la Gran Área
Metropolitana (GAM), en adelante CONSEJO FGAM, cuyo objeto es procurar el
debido cumplimiento de las políticas públicas de competitividad y la
coordinación interinstitucional permanente entre diferentes instancias
públicas, a fin de crear las condiciones habilitantes para llevar la mayor
cantidad de inversión extranjera directa (IED) fuera de la GAM.
Ficha articulo
Artículo 2º-Organización. El
CONSEJO FGAM es un órgano colegiado presidido por el Presidente de la
República. El Gerente General de PROCOMER fungirá como Secretario de este
Consejo y en su ausencia, alguno de los Gerentes de la Promotora previamente
designado para tales efectos. Sus integrantes ocuparán sus cargos por el misino
período constitucional del Presidente de la República. Su sede será la Casa
Presidencial, pero queda autorizado a sesionar en cualquier lugar del país.
Ficha articulo
Artículo 3º-Integración. El CONSEJO
FGAM está integrado por los jerarcas de las instituciones públicas que se
indican a continuación:
3.1. Serán miembros plenos, todos con derecho a voz y voto:
a) El Presidente de la República.
b) El Ministerio de Comercio Exterior.
c) El Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
e) El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones.
f) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
g) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
h) El Ministerio de Salud.
i) El Ministerio de Ambiente y Energía.
j) El Ministerio de Hacienda
k) El Ministerio de Gobernación y Policía
l) El Ministerio de Turismo
3.2 Formarán parte también del CONSEJO FGAM los siguientes funcionarios,
siempre y cuando la Junta Directiva de la entidad que representan así lo
acuerde, todos con derecho a voz y voto:
a) El Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER).
b) El
Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
c) El Presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
d) El Presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA).
e) El Presidente
Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
3.3 Asimismo,
podrán participar del CONSEJO FGAM los siguientes funcionarios, todos con
derecho únicamente a voz:
a) El Director
General de Aduanas.
b) El Director
General de Migración y Extranjería.
c) El Director
General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Para todos los
efectos, los jerarcas de las instituciones anteriormente indicadas serán los
miembros titulares del Consejo y los suplentes serán los Viceministros,
Gerentes, Subgerentes o Subdirectores de tales instituciones, según
corresponda. Tanto los miembros titulares como los suplentes serán nombrados por
plazos coincidentes con el período constitucional del Presidente de la
República. El suplente acudirá a las sesiones sólo en ausencia del titular, con
sus mismas facultades.
Los miembros del CONSEJO FGAM ejercerán
sus funciones ad honorem, por lo que no gozarán de dietas ni remuneraciones por
concepto de su participación en el mismo.
Ficha articulo
Artículo 4º-Objetivos del CONSEJO FGAM.-Son
objetivos prioritarios que guiarán las funciones del CONSEJO FGAM:
a) Identificar y
analizar elementos o circunstancias que puedan constituirse en obstáculos para
la fluida atracción de IED a las regiones ubicadas fuera de la GAM.
b) Propiciar un
clima de negocios favorable para la IED, a través del abordaje a las barreras
de competitividad territorial como: la inversión en infraestructura física y
digital, la simplificación de trámites, la generación de talento humano acorde
a las demandas del mercado, entre otras.
c) Velar por la
retención de IED actualmente establecida en el país mediante acciones y
políticas de mejoramiento de las condiciones de competitividad, reforzando y
optimizando la propuesta de valor de Costa Rica para la atracción de IED de
manera sistemática.
d) Verificar el
cumplimiento de las actividades descritas en el plan operativo anual elaborado
por este Consejo y facilitar de las acciones y políticas necesarias para
generar las condiciones requeridas para atraer y retener la IED fuera de la
GAM.
Ficha articulo
Artículo 5º-Funciones.
- Las funciones del CONSEJO FGAM serán las siguientes:
a) Diagnosticar e
identificar barreras, limitaciones u obstáculos nacionales y regionales en
materia de atracción de IED.
b) Proponer
directrices, lineamientos y otras acciones para superar las barreras de
competitividad territorial para la atracción IED.
c) Elaborar un
plan operativo anual, para la consecución de los objetivos descritos en el
artículo anterior.
d) Procurar la atención de
requerimientos y necesidades comunes de los entes y órganos públicos que
ejercen competencias específicas o vinculadas con la atracción IED.
e) Constituir comisiones técnicas para
atender temas específicos relacionados con los objetivos para los que fue
creado.
Las comisiones técnicas que se conformen
pueden estar integradas por especialistas tanto del sector público como del
sector privado, quienes no devengaran dietas ni remuneraciones adicionales, de
acuerdo con el tema o materia a tratar.
Ficha articulo
Artículo 6º-Deberes y obligaciones.
Los miembros del CONSEJO FGAM tendrán los deberes y obligaciones que se indican
a continuación:
a) Asistir a las sesiones convocadas e
intervenir en la discusión y toma de decisiones de forma objetiva e imparcial.
b) Remitir la información pertinente a la
Secretaría Técnica en los plazos dispuestos para tales efectos, cuando sea de
interés para las distintas entidades y organizaciones miembros de ésta, con el
objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.
c) Colaborar con la Secretaría Técnica,
participando en las comisiones o los grupos de trabajo que, de conformidad con
las áreas de sus respectivas competencias, se establezcan en el seno del
Consejo.
d) Cualesquiera otras relacionadas con el
correcto funcionamiento del Consejo.
Ficha articulo
Artículo 7º-Presidencia. El CONSEJO
FGAM será presidido por el Presidente de la República, quien tendrá las
siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las sesiones
ordinarias y extraordinarias del CONSEJO FGAM y mantener el orden de los
debates, así como suspender por causa justificada y levantar las sesiones en
cada caso, según corresponda.
b) Definir la agenda de los asuntos a
tratar en cada sesión y preparar, en coordinación con la Secretaría Técnica, las
actas de las sesiones en las que se consignen los temas tratados y los acuerdos
alcanzados.
c) Coordinar con la Secretaría Técnica las
acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos que tome el
CONSEJO FGAM y ejecutar, por sí mismo, cuando corresponda aquellas acciones
necesarias para la debida ejecución y cumplimiento de los acuerdos.
d) Apoyar a la Secretaría Técnica para que
los órganos, entes y organizaciones participantes brinden los insumos
requeridos para cada sesión.
e) Cualquier otra función que le sea
encomendada en el presente Reglamento o por el pleno del CONSEJO FGAM que
resulte pertinente para cumplir con los objetivos y fines de este.
En caso de ausencia del Presidente,
presidirá el Ministro de Comercio Exterior.
Ficha articulo
Artículo 8º-Participación de asesores.
Los miembros del CONSEJO FGAM podrán hacerse acompañar de un asesor técnico,
quienes tendrán únicamente derecho a voz. Esta misma regla se observará en las
reuniones de las diferentes comisiones técnicas.
Ficha articulo
Artículo 9º-Sesiones. El CONSEJO
FGAM sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente
cuando sea convocado por el Presidente, quien podrá apoyarse en la Secretaría
Técnica para realizar dicha convocatoria. Estas sesiones podrán ser
presenciales o virtuales, en tanto así lo permita el ordenamiento jurídico.
Para efectos de la celebración de las mismas, deberán atenderse las
disposiciones normativas aplicables, así como la jurisprudencia emanada de los
órganos superiores consultivos y de fiscalización del Estado.
Ficha articulo
Artículo 10.-Invitados. Las
sesiones del CONSEJO FGAM serán siempre privadas, sin embargo, se podrá invitar
y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones,
municipalidades u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad tenga
relación con las materias de su competencia y cuando su participación sea
oportuna para analizar aspectos específicos que guarden relación con las
acciones, actividades, iniciativas, planes y proyectos que puedan contribuir al
mejor desempeño del quehacer del CONSEJO FGAM.
Ficha articulo
Artículo 11.-Deber de Confidencialidad.
Los miembros del CONSEJO FGAM, los asesores técnicos que acompañen a los
miembros del Consejo y los representantes que participen en las comisiones
técnicas que se conformen, tendrán el deber de guardar la confidencialidad
sobre toda aquella información cuya difusión o publicación esté prohibida
legalmente. En tales casos, los miembros mantendrán la debida discreción sobre
aquellos asuntos que conozcan con motivo de su participación en el CONSEJO
FGAM, sin que puedan hacer uso de la información obtenida en beneficio propio,
de terceros o bien, en perjuicio del interés público.
Asimismo, los miembros propietarios y
suplentes del CONSEJO FGAM, así como los asesores técnicos que acompañen a los
miembros del Consejo y los representantes que participen en las comisiones
técnicas serán responsables por la divulgación y el uso indebido o irregular de
la información a la que tengan acceso con motivo de su participación en dicho
Consejo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que
pudiera derivarse de tales actos.
En lo no regulado en el presente
Reglamento sobre el deber de confidencialidad, las personas indicadas estarán
sujetas a las limitaciones y restricciones que las leyes especiales establezcan
para el acceso y uso de información y datos sensibles, confidenciales o
secretos, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 12.-Convocatorias. Las
convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán realizarse por
medios electrónicos.
Las sesiones ordinarias serán convocadas
con un plazo de cinco días hábiles de antelación. La convocatoria se acompañará
de la agenda propuesta y de cualesquiera otros documentos pertinentes.
En tanto las condiciones tecnológicas de que
dispongan los miembros del CONSEJO FGAM permitan una comunicación integral en
la que medie audio, video y datos, así como la simultaneidad en la comunicación
y en la deliberación, éstos podrán participar de las sesiones de forma virtual,
cuando medien situaciones especiales que así lo justifiquen, o así lo acuerde
el Consejo; y siguiendo los requerimientos del artículo 56 de la Ley General de
la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 13.-Quórum y
acuerdos. El quórum para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta
de los miembros con derecho a voz y voto que integran el CONSEJO FGAM. Los
acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes, en caso de
empate el Presidente tendrá el voto de calidad. De no reunirse el quórum a la
hora indicada en la convocatoria, el CONSEJO FGAM podrá sesionar válidamente en
segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera,
salvo casos de urgencia en los que podrá sesionar después de media hora, para
ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Cuando los temas tratados en la agenda den
lugar a eventuales conflictos de interés respecto de alguno de los miembros del
órgano colegiado, el mismo deberá excusarse de participar en la discusión y
votación del tema respectivo y retirarse del recinto. Esta disposición aplicará
también, para el caso de los suplentes presentes y para quienes participen en
la sesión únicamente con derecho a voz.
Ficha articulo
Artículo 14.-Actas. De cada sesión,
la Secretaría Técnica levantará un acta que contendrá la indicación de las
personas asistentes y la entidad u organización que representan, las
circunstancias del lugar, la hora y el tiempo en que se ha celebrado, los
puntos principales que se discutieron de conformidad con la agenda aprobada y
el contenido de los acuerdos tomados, en caso de que existan.
Las actas serán remitidas a los miembros
del Consejo utilizando medios electrónicos institucionales dentro del plazo
máximo de un mes natural después de realizada la sesión.
Las actas se aprobarán en la siguiente
sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos
tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su
firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros asistentes.
Las actas serán firmadas por el Presidente
y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente, quedarán
a disposición de los restantes miembros del Consejo para su consulta, en la
sede de la Secretaría Técnica o bien serán facilitadas por medios electrónicos
a solicitud de cualquiera de los miembros del CONSEJO FGAM.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Secretaría Técnica
Artículo 15.-Secretaría Técnica. El
CONSEJO FGAM contará con una Secretaría Técnica que le brindará apoyo técnico y
administrativo. Estas funciones serán desempeñadas por el Gerente General de
PROCOMER y en su ausencia, alguno de los Gerentes de la Promotora previamente
designado para tales efectos.
Ficha articulo
Artículo 16.-Funciones. La
Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Apoyar al Presidente con la agenda de
los asuntos a analizar en cada sesión y las actas respectivas.
b) Dar seguimiento de los acuerdos y las
tareas pendientes de realizar.
c) Comunicar la convocatoria de las
sesiones del Consejo.
d) Participar en las sesiones del CONSEJO
FGAM con derecho a voz, pero sin voto.
e) Solicitar y velar porque los órganos,
entes y organizaciones brinden la información requerida por ésta para cada
sesión.
f) Coordinar la recepción de información
solicitada a los integrantes del CONSEJO FGAM para cada sesión.
g) Recopilar, ordenar, custodiar las
actas, resguardar y sistematizar la documentación relativa a la labor del
CONSEJO FGAM.
h) Apoyar al Presidente en las acciones
necesarias para la debida ejecución de los acuerdos.
i) Dar apoyo técnico, administrativo y
logístico al CONSEJO FGAM.
j) Apoyar y colaborar con la labor de las
comisiones técnicas y solicitarles la información requerida por el CONSEJO FGAM
o su Presidente y tomar las acciones necesarias para la debida ejecución de los
acuerdos del Consejo.
k) Comunicar los acuerdos adoptados por el CONSEJO FGAM.
l) Coordinar los
temas referidos a la comunicación externa que tengan relación con las
decisiones y los acuerdos del CONSEJO FGAM.
m) Cualquier otra
que le sea encomendada por el CONSEJO FGAM o su Presidente.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Recursos
Artículo 17.-Recursos
interinstitucionales. Para el desempeño de sus funciones, el CONSEJO FGAM
se apoyará en las capacidades operativas y administrativas existentes, los
recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades que lo
conforman, con estricto apego a sus competencias legales, a sus independencias
administrativas y disponibilidad de recursos.
Asimismo, las acciones a ejecutar por el
CONSEJO FGAM podrán apoyarse en los recursos y cooperación de otras
instituciones, órganos y entes públicos; organizaciones privadas o bien, de organismos
regionales e internacionales que fomenten, promuevan, asistan o colaboren en la
atracción de IED fuera de la GAM.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 18.-Normas
supletorias. En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, el CONSEJO
FGAM se regirá por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados,
contenidas en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 18.-Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
(Nota de Sinalevi: En la publicación del
presnete decreto ejecutivo, se publicó dos veces el artículo N° 18)
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los treinta y un día del mes de agosto del año dos mil
veintitrés.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/5/2026 20:54:07