N°
10365
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FOMENTO
DE LA CULTURA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN
ARTÍCULO
1- El fin de esta ley es el siguiente:
El
fomento de una cultura basada en el emprendimiento y la innovación, impulsando
un desarrollo integral de las personas mediante el mejoramiento de sus
competencias, capacidades, habilidades y destrezas, que permitan el impulso de
emprendimientos para impactar de manera positiva en la generación de ingresos
por cuenta propia, el crecimiento económico y la generación de empleos.
Ficha articulo
ARTÍCULO
2- Se declaran de interés público: la enseñanza del emprendimiento, la
innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias para la generación
de empresas por medio del sistema educativo costarricense.
Ficha articulo
ARTÍCULO
3- El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP),
en el ámbito de sus competencias, diseñarán los planes y programas, y dictarán
los lineamientos que sean necesarios para garantizar la inclusión gradual de la
enseñanza y el fomento del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el
desarrollo de competencias para la generación de empresas en los planes de
estudio de todos los niveles y ciclos del sistema educativo.
Ficha articulo
ARTÍCULO
4- Los centros educativos públicos y privados promoverán la enseñanza y el
fomento del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de
competencias para la generación de empresas y adoptarán las medidas pertinentes
para su inclusión gradual en los planes de estudio, conforme a los lineamientos
que dictarán el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación
Pública (MEP), según lo dispuesto en el artículo anterior, para cada nivel y
ciclo educativo.
Ficha articulo
ARTÍCULO
5- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba
convenios de cooperación con las organizaciones e instituciones afines, para el
cumplimiento del fin de la presente ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO
l- El Consejo Superior de Educación Pública y el Ministerio de Educación
Pública (MEP) tendrán el plazo de doce meses, contado a partir de la entrada en
vigor de la presente ley, para cumplir con lo establecido en el artículo 3.
Ficha articulo
TRANSITORIO
ll- Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la
presente ley, durante el plazo de doce meses, contado a partir de su entrada en
vigor, podrán implementarse medidas que promuevan la incorporación de la
enseñanza y el fomento del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el
desarrollo de competencias para la generación de empresas, de manera voluntaria
para las personas estudiantes.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de
junio del año dos mil veintitrés.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/1/2025 12:16:38