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 Normativa >> Ley 10365 >> Fecha 29/06/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10365
Fomento de la cultura de emprendimiento e innovación



N° 10365



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



FOMENTO DE LA CULTURA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN



ARTÍCULO 1- El fin de esta ley es el siguiente:



El fomento de una cultura basada en el emprendimiento y la innovación, impulsando un desarrollo integral de las personas mediante el mejoramiento de sus competencias, capacidades, habilidades y destrezas, que permitan el impulso de emprendimientos para impactar de manera positiva en la generación de ingresos por cuenta propia, el crecimiento económico y la generación de empleos.






Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Se declaran de interés público: la enseñanza del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias para la generación de empresas por medio del sistema educativo costarricense.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), en el ámbito de sus competencias, diseñarán los planes y programas, y dictarán los lineamientos que sean necesarios para garantizar la inclusión gradual de la enseñanza y el fomento del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias para la generación de empresas en los planes de estudio de todos los niveles y ciclos del sistema educativo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4- Los centros educativos públicos y privados promoverán la enseñanza y el fomento del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias para la generación de empresas y adoptarán las medidas pertinentes para su inclusión gradual en los planes de estudio, conforme a los lineamientos que dictarán el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), según lo dispuesto en el artículo anterior, para cada nivel y ciclo educativo.




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ARTÍCULO 5- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba convenios de cooperación con las organizaciones e instituciones afines, para el cumplimiento del fin de la presente ley.




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TRANSITORIO l- El Consejo Superior de Educación Pública y el Ministerio de Educación Pública (MEP) tendrán el plazo de doce meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para cumplir con lo establecido en el artículo 3.






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TRANSITORIO ll- Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente ley, durante el plazo de doce meses, contado a partir de su entrada en vigor, podrán implementarse medidas que promuevan la incorporación de la enseñanza y el fomento del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias para la generación de empresas, de manera voluntaria para las personas estudiantes.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.



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Fecha de generación: 23/1/2025 12:16:38

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