N° 024-MP-MIDEPLAN- MTSS-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LAS MINISTRAS DE LA PRESIDENCIA
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 8) y 20), así como el ordinal 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, 28 párrafo 2), inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos
2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, Ley N°2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de
la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre
del 2018; los artículos 1, 4 y 9 de la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N° 9738
del 18 de setiembre del 2019; el Reglamento para regular el teletrabajo,
Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT del 20 de diciembre del 2019
y la Directriz para la Implementación del Teletrabajo como Modalidad Ordinaria,
Directriz N°002-MTSS-MIDEPLAN del 14 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
I.- Que la Ley para Regular
el Teletrabajo, Ley N°9738 del 18 de setiembre del 2019, publicada en el
Alcance N° 211 a la Gaceta N°184 del 30 de setiembre de 2019, tiene por objeto
promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la
generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas,
a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
Asimismo, establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el ente
rector en materia de teletrabajo, y por ende, formulará y dará seguimiento a la
política pública para el fomento del teletrabajo, en coordinación con otras instituciones.
II.- Que el artículo 46 de
la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre
de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, Ley N°9635 del 3 de diciembre del 2018, publicada en el
Alcance N° 202 a la Gaceta N°225 del 04 de diciembre de 2018, establece que
toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del
Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien
deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir
los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación,
simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando para que
las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos,
las metas y las acciones definidas.
III.- Que el 31 de enero de
2023, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dio inicio a la
construcción de un paso a desnivel, en la intersección de la antigua Galera,
Rutas Nacionales Nos. 2 y 251, que entrelaza la provincia de San José con la
autopista Florencio del Castillo, que comunica a su vez con la provincia de
Cartago. Este proyecto de interés público busca incrementar la capacidad
vehicular, disminuir el congestionamiento vial en la intersección, disminuir
los tiempos de viaje de los usuarios, así como la reducción de accidentes de
tránsito.
IV.- Que por este punto
circulan diariamente alrededor de cuarenta y cuatro mil vehículos, lo que
aunado a las obras de construcción que iniciaron el pasado 31 de enero, ha incrementado
el alto congestionamiento vial con las consecuentes dificultades para que las personas
trabajadoras se desplacen a sus centros de trabajo.
V.- Que mediante la
Directriz para la Implementación del Teletrabajo como Modalidad Ordinaria,
Directriz N°002-MTSS-MIDEPLAN del 14 de junio de 2022, publicada en el Alcance
N°138 a la Gaceta Nº128 del 06 de julio de 2022, se instruye a los jerarcas de
la Administración Pública Central y se insta a los jerarcas de la
Administración Pública Descentralizada para que garanticen la implementación
del teletrabajo como modalidad ordinaria, por cuanto se ha determinado que el
teletrabajo es una práctica laboral que genera beneficios para las
organizaciones, los trabajadores y los usuarios de los servicios, en aspectos
como ahorros en costos laborales, disminución en tiempos de transporte, mejora en
la calidad de vida de las personas teletrabajadoras y disminución en el
tránsito vehicular, lo que en estos momentos resulta urgente para todas las
personas trabajadoras que se desplazan a sus centros de trabajo desde la
provincia de Cartago y las zonas aledañas, por lo que se procede con la emisión
de la presente Directriz.
VI.- Se publica la Directriz N° 015-MP-MIDEPLAN-
MTSS-MOPT, en el Alcance número 50 de la Gaceta número 55, del viernes 24 de
marzo del 2023, para que se aplique, como medida urgente y excepcional, la
aplicación de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para todas las
personas funcionarias, en aquellos puestos que así lo permitan y que se
desplazan a sus centros de trabajo desde la provincia de Cartago y las zonas
aledañas, debido la afectación por el cierre de La Galera y la autopista
Florencio del Castillo en el cual rige por el plazo de seis meses que vence el
23 de septiembre del año en curso.
VII.- Que resulta oportuno, ante la situación actual
de las obras y que las mismas serán inauguradas hasta el 28 de febrero del
2024, prorrogar la citada directriz hasta la fecha que se indica en este
considerando.
Por tanto, emiten la siguiente directriz a toda la
Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública
Descentralizada
PRÓRROGA INSTAURACIÓN DEL TELETRABAJO ANTE LA
AFECTACIÓN
POR EL CIERRE DE LA GALERA
Y LA AUTOPISTA FLORENCIO DEL CASTILLO
Artículo 1°. - Se prorroga la Directriz N°
015-MP-MIDEPLAN-MTSS-MOPT, del 7 de marzo del 2023, hasta el 28 de febrero del
2024.
Ficha articulo
Artículo 2: Se instruye a toda la Administración
Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, para
que se aplique, como medida urgente y excepcional, la aplicación de la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para todas las personas
funcionarias, en aquellos puestos que así lo permitan y que se desplazan a sus
centros de trabajo desde la provincia de Cartago y las zonas aledañas, debido
la afectación por el cierre de La Galera y la autopista Florencio del Castillo.
Ficha articulo
Artículo 3° .- En el cumplimiento u observancia de
esta Directriz, se instruye a los jerarcas de la Administración Pública Central
y se insta a los jerarcas de la Administración Pública Descentralizada para que
garanticen que la modalidad de teletrabajo no afecte la continuidad de los
servicios públicos prestados en sus instituciones, de manera tal que se logren
ajustar los planes de trabajo, bajo el parámetro principal de la no afectación
del servicio que se brinda a las personas usuarias, tanto internas como
externas, de la institución.
Ficha articulo
Artículo 4°.- Se invita al Poder Legislativo, al Poder
Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos
auxiliares, municipalidades, universidades estatales, las empresas públicas,
los bancos estatales así como cualquier otra instancia estatal descentralizada
y al sector privado, a implementar como medida urgente y excepcional, la
aplicación de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para todas las
personas trabajadoras, en aquellos puestos que así lo permitan y que se
desplazan a sus centros de trabajo desde la provincia de Cartago y las zonas aledañas,
debido a la afectación por el cierre de La Galera y la autopista Florencio del Castillo,
según las disposiciones establecidas en la presente directriz y en la directriz
N° 002-MTSS-MIDEPLAN de 14 de junio de 2022.
Ficha articulo
Artículo 5°. - La presente Directriz rige desde el 24
de septiembre 2023 hasta el 28 de febrero del 2024, inclusive.
Dada en la Presidencia de la República, a los catorce
días del mes de septiembre del dos mil veintitrés.