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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43467 >> Fecha 04/04/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43467
Oficializa la Política Nacional del Hábitat y Creación del Sistema Nacional del Hábitat 2021 - 2040 (PNH) y su Plan de Acción

N° 43467-MP-MIVAH-MINAE-PLAN-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,



LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS



HUMANOS, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE OBRAS



PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En uso de las facultades que les confieren los artículos 21, 50, 65, 89, 140 incisos 3), 8), 18) y 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978); los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995); los artículos 2 y 16 de la Ley de Planificación Urbana (Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968) y artículos 10 inciso a) y 11 inciso l) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 41187 del 20 de junio del 2018).



Considerando:



I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.



II.-Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que el Estado promoverá la construcción de la vivienda popular.



III.-Que relacionando ambas normas constitucionales, se desprende que es función del Estado garantizar que las viviendas y los asentamientos humanos generen bienestar a la población en armonía con el ambiente.



IV.-Que Costa Rica suscribió la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada mediante resolución número A/ RES/70/1 del 25 de setiembre de 2015 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), donde se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas enfocadas a lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones económica, social y ambiental, de forma equilibrada e integrada, misma en la cual se establece el Objetivo 11 "Ciudades y Comunidades Sostenibles" que plantea: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles".



V.-Que la Nueva Agenda Urbana (NAU), acordada en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas de Vivienda y Desarrollo Urbano (Hábitat III), en octubre del 2016 en Quito-Ecuador, establece como su objetivo "lograr ciudades y asentamientos humanos donde todas las personas puedan gozar de igualdad de derechos y oportunidades, con respeto por sus libertades fundamentales, guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluido el pleno respeto del derecho internacional".



VI.-Que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en cooperación con el Foro de los Ministros y Máximas Autoridades del Sector de la Vivienda y el Urbanismo de América Latina y el Caribe (MINURVI), del cual Costa Rica es miembro, promovieron el Plan de Acción Regional para la Implementación de la Nueva Agenda Urbana en América Latina y el Caribe 2016-2035, que constituye la propuesta estratégica regional para localizar y adaptar la NAU a la realidad y condiciones de América Latina y el Caribe, tomando en consideración las oportunidades y desafíos regionales que se desprenden de la agenda global.



VII.-Que el Marco Sendai para la Reducción de Riesgos y Desastres 2015-2030, adoptado en la tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas celebrada en Sendai (Japón) el 18 de marzo de 2015, entre sus principios rectores señala "La reducción y la gestión del riesgo de desastres dependen de los mecanismos de coordinación en todos los sectores y entre un sector y otro y con los actores pertinentes a todos los niveles, y requiere la plena participación de todas las instituciones ejecutivas y legislativas del Estado a nivel nacional y local y una articulación clara de las responsabilidades de los actores públicos y privados .".



VIII.-Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente es "función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente."



IX.-Que de conformidad con los artículos 2, 5 y 8 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 de 15 de noviembre de 1968, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica junto con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo ejercen competencias concurrentes en materia de planificación urbana, tanto a nivel nacional y regional. Adicionalmente, en el marco del Sistema Nacional de Planificación establecido por la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y de conformidad con el artículo 19, inciso h), del Reglamento general del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735 del 6 mayo de 2013, a MIDEPLAN le corresponde "Participar en los procesos de ordenamiento y planificación territorial".



X.-Que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, cuenta con tres políticas diferentes: la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040, oficializada mediante Decreto Ejecutivo N° 37623; la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030, oficializada mediante Decreto Ejecutivo N° 38209; y la Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030, oficializada mediante Decreto Ejecutivo N° 41136.



XI.-Que el contenido programático de las políticas está interrelacionado, pues existe una relación de escala y múltiples sinergias entre sus temáticas. Sin embargo, también existen duplicidades y fragmentaciones entre sus objetivos, lineamientos y acciones estratégicas que ocasiona dispersión de esfuerzos y falta de claridad. Adicionalmente, cada una de esas políticas se gestiona mediante sistemas de control y seguimiento independientes, lo cual dificulta su ejecución y repercute en su nivel de cumplimiento.



XII.-Que el Plan de Descarbonización 2018 - 2050 busca transformar el modelo económico, social y territorial costarricense, mediante 10 ejes que trazan rutas de cambio en las áreas claves para revertir el crecimiento de emisiones de gases de efecto invernadero y promover un modelo de desarrollo basado en la bioeconomía, el crecimiento verde, la inclusión y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.



XIII.-Que las temáticas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda son clave para lograr dicho objetivo, y se relacionan directamente con el Eje 1, Eje 5 y Eje 10 de ese Plan. Sin embargo, fueron elaboradas previo a su emisión. Por consiguiente, es conveniente alinearlas con este instrumento.



XIV.-Que el Decreto Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN de 20 junio del 2018, creó la Rectoría de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos (ROTAH) a cargo de la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), integrada por seis instituciones: Banco Hipotecario de Vivienda (BANHVI), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), y el MIVAH.



XV.-Que luego de un diagnóstico del cumplimiento de las políticas vigentes ROTAH, consideró pertinente iniciar un proceso de consolidación y actualización de las tres políticas supra mencionadas, con el fin de contar con un marco programático y de gestión claro y actualizado, que permita orientar a largo plazo la actividad de la ROTAH de manera más efectiva a la consecución de los fines públicos buscados.



XVI.-Que la Contraloría General de la República, mediante su informe DFOE-DL-SGP-00001-2021, Informe de Seguimiento de la Gestión Pública sobre la capacidad de los gobiernos locales del GAM para llevar a cabo individual y articuladamente la planificación urbana y el ordenamiento territorial, determinó que existen dificultades para la coordinación entre los gobiernos locales y las instituciones por "la existencia de dependencias internas con las que se coordina en las instituciones que no tienen poder de decisión, poca accesibilidad a las instituciones, falta de apertura al diálogo, se generan proyectos de forma aislada sin comunicar los que pueden impactar al cantón, demasiadas dependencias internas y plazos de respuesta amplios." Problemas que podrían solventarse con la creación de instancias de coordinación interinstitucional.



XVII.-Que durante el 2019 y 2020 se llevó a cabo el proceso de actualización y consolidación de las tres políticas en mención, en la Política Nacional del Hábitat, con la participación de múltiples actores públicos y privados.



XVIII.-Que la Política Nacional del Hábitat se basa en una visión integradora, en la cual el desarrollo de asentamientos humanos seguros, resilientes e inclusivos está estrechamente vinculado con el desarrollo de ciudades y zonas rurales, pero en general, con la planificación del territorio continental y marino.



XIX.-Que múltiples actores reconocen que para lograr el objetivo de la Política Nacional del Hábitat se necesita crear una instancia robusta de gestión y seguimiento que permita la coordinación intersectorial, multinivel y pluriactor.



XX.-Que las instituciones autónomas que participan en los distintos órganos del Sistema Nacional del Hábitat, conscientes del principio de Unidad de Estado y de Coordinación, manifestaron su anuencia y voluntad a ser parte del Sistema.



XXI.-Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, reconociendo la importancia de ejercer sus competencias incorporando cada vez más el enfoque territorial, manifestó por escrito su interés en integrar el Sistema Nacional del Hábitat.



XXII.-Que la propuesta del presente decreto ejecutivo fue sometida a consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles a partir del día inmediato siguiente a la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 7 de abril del 2021, es decir, del 8 de abril hasta el 21 de abril del año en curso. Todo de conformidad con el inciso 3 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.



XXIII.-Que dentro del plazo estipulado para la recepción de observaciones, las instituciones autónomas, universidades, gobiernos locales y organizaciones privadas no realizaron ninguna objeción a lo dispuesto en el proyecto de Decreto sobre las Mesas Temáticas del Sistema Nacional del Hábitat, con lo cual manifiestan su anuencia a participar en éstas.



XXIV.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se tramitó el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I "Control Previo de Mejora Regulatoria", el cual tuvo un resultado negativo, pues la presente norma no contiene trámites ni requerimientos para el público general. Por tanto,



Decretan:



OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL



DEL HÁBITAT Y CREACIÓN DEL SISTEMA



NACIONAL DEL HÁBITAT



CAPÍTULO I



Generalidades



Artículo 1º-Oficialización de la política. Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional del Hábitat 2021 - 2040 (PNH) y su Plan de Acción. Ambos documentos estarán disponibles en la página electrónica del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos: www. mivah.go.cr



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato la  Política Nacional del Hábitat 2021 - 2040 (PNH) y su Plan de Acción deben ser consultados en el siguiente Link)




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Artículo 2º-Abreviaturas. Para los efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:



a) AREDE: Agencia Regional de Desarrollo.



b) PNH: Política Nacional del Hábitat.



c) SNH: Sistema Nacional del Hábitat.



d) MIIPR: Mesa Interinstitucional de Impulso a Planes Reguladores.



e) MTM - DUOT: Mesa Técnica Multinivel de Desarrollo Urbano Orientado al Transporte.



f) MAH: Mesa de Asentamientos Humanos.




Ficha articulo



Artículo 3º-Creación del Sistema Nacional del Hábitat. Créase el Sistema Nacional del Hábitat (SNH), como un mecanismo de coordinación interinstitucional, intersectorial y multiactor para promover el ordenamiento territorial, planificación urbana y desarrollo de asentamientos humanos resilientes, inclusivos, seguros y sostenibles, bajo el marco de la PNH.




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Artículo 4º-Objetivos del SNH. El SNH tendrá los siguientes objetivos:



a) Generar espacios de coordinación, diálogo y participación en temas relacionados con el ordenamiento territorial, planificación urbana y desarrollo de asentamientos humanos, bajo el marco de la PNH.



b) Implementar el modelo de gestión de la PNH.



c) Vincular la gestión y seguimiento de la PNH y su Plan de Acción al territorio, a través de la articulación con el Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional, creado por "Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica", Ley N° 10096 de 24 de noviembre del 2021, publicada en el Alcance N° 13 de La Gaceta N° 16 de 26 de enero del 2022, el cual forma parte del Sistema Nacional de Planificación, establecido por Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional.



d) Generar información geoestadística y otros insumos, que sirvan para garantizar la obtención de los resultados esperados según la PNH y su Plan de Acción.



e) Colocar las temáticas incorporadas en la PNH en el debate público nacional.




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Artículo 5º-Principios del SNH. El SNH se regirá por los siguientes principios:



a) Coordinación: Todos los entes que integran el SNH deberán articular sus actividades para el mejor cumplimiento de los objetivos de la PNH y su Plan de Acción.



b) Eficiencia: Las actuaciones que se realicen en el marco del SNH deberán ejecutarse de la forma más expedita posible, siempre garantizándose el cumplimiento del marco jurídico aplicable.



c) Transparencia: Las relaciones entre los integrantes, así como las relaciones entre ellos y la ciudadanía, deberán garantizar el acceso a la información necesaria para darle el seguimiento a la PNH y su Plan de Acción.



d) Gestión por resultados: Las acciones que se realicen en el marco de la PNH deberán orientarse hacia la generación del mayor valor público posible, siendo prioritarias las actividades que tengan efectos directos en la realidad de las personas.




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CAPÍTULO II



De la organización del SNH



SECCIÓN I



Conformación del SNH



Artículo 6º-Conformación del SNH. El SNH estará compuesto por:



a) Comité Director: órgano colegiado de superior dirección, jerarquía y decisión de la PNH, el cual se rige por lo dispuesto en los artículos 49 al 58 de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.



b) Secretaría Técnica: instancia operativa y técnica de la Presidencia del Comité Director.



c) Comisión de Seguimiento: instancia de enlace y coordinación entre los distintos componentes del SNH.



d) Instancia Consultiva: instancia auxiliar del Comité Director.



e) Mesas Temáticas: instancias técnicas de articulación especializadas en ciertas materias propias de su competencia, las mesas temáticas son: la Mesa Interinstitucional de Impulso a Planes Reguladores, la Mesa Técnica Multinivel de Desarrollo Urbano Orientado al Transporte y la Mesa de Asentamientos Humanos.






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Artículo 7º-Coordinación del SNH. La dirección del SNH estará a cargo de la Ministra o el Ministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, con apoyo de la Secretaría Técnica.




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SECCIÓN II



Del comité director



Artículo 8º-Del Comité Director. El Comité Director es el órgano colegiado de mayor jerarquía y decisión del SNH, que tiene por objetivo velar por el cumplimiento efectivo del SNH.






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Artículo 9º-Integración del Comité Director. El Comité Director estará integrado por la persona que ejerza el cargo de jerarca de las siguientes instituciones:



a) Ministerio Vivienda y Asentamientos Humanos.



b) Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica o al viceministro/a que la persona jerarca designe.



c) Ministerio de Obras Públicas y Transportes o al viceministro/a que la persona jerarca designe.



d) Ministerio de Ambiente y Energía o al viceministro/a que la persona jerarca designe.



e) Banco Hipotecario de la Vivienda.



f) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



g) Instituto de Desarrollo Rural.



h) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



i) Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.



j) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



k) Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.



l) Instituto Costarricense de Turismo.




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Artículo 10.-Funciones del Comité Director. El Comité Director tendrá las siguientes funciones:



a) Aprobar el plan estratégico para el funcionamiento del SNH.



b) Revisar y analizar los informes de cumplimiento de la PNH, y tomar las decisiones que correspondan para promover la ejecución de la PNH.



c) Conocer y resolver sobre problemas de coordinación institucional u obstáculos para el avance en el cumplimiento de la PNH y su Plan de Acción.



d) Velar por la coordinación con el Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional de aquellas acciones y tareas relacionadas con el seguimiento y cumplimiento del PNH y su Plan de Acción.



e) Evaluar los resultados derivados del cumplimiento del Plan de Acción de la PNH.



f) Impulsar la planificación de actividades y la distribución equitativa de los recursos de las instituciones para los fines de la PNH y su Plan de Acción.



g) Determinar y convenir, bianualmente, un convenio de cooperación con alguna Universidad Pública, ente u organización sin fines de lucro, la ejecución de una auditoría técnica externa e independiente del funcionamiento del SNH y el cumplimiento de la PNH y su Plan de Acción.



h) Aprobar la creación de nuevas mesas técnicas o grupos de trabajo para abordar temáticas específicas.



i) Solicitar la designación de representantes técnicos institucionales.



j) Autorizar cambios a la PNH o a su Plan de Acción.




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Artículo 11.-Funcionamiento del Comité Director. Será presidido por la Ministra o el Ministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en su calidad de director o directora del SNH, y funcionará de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Ley General de la Administración Pública relativas a los Órganos Colegiados, pudiendo darse su propio reglamento funcional conforme los principios establecidos en la mencionada ley.



El Comité Director será convocado cuatrimestralmente de forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea requerido, sus integrantes no recibirán dieta alguna por la asistencia a estas sesiones.



Se entenderá que la persona que ejerza el cargo de la Presidencia del Comité Director será el o la Directora del SNH.




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Artículo 12.-Instancia Consultiva. El Comité Director contará con una instancia consultiva; integrada por la persona que ejerza el puesto de jerarca o quién éste/a designe con suficiente poder de decisión de las siguientes instituciones:



a) Ministerio de la Presidencia.



b) Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.



c) Ministerio de Seguridad Pública.



d) Ministerio de Salud.



e) Ministerio de Educación Pública.



f) Instituto Mixto de Ayuda Social.



g) Secretaría General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía.



h) Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía.



i) Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería. j) Registro Nacional.



k) Dirección del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.



l) Instituto Nacional de Estadística y Censos.



m) Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía.



n) Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional.



o) Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.



p) Instituto Costarricense de Electricidad.



q) Compañía Nacional de Fuerza y Luz.



El Comité Director podrá convocarles a todos o alguno de los integrantes según el tema a tratar, a sus sesiones ordinarias o extraordinarias, con voz pero sin voto, solicitarles información relacionada con el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Decreto, y someter para su análisis y resolución asuntos relacionados con sus competencias legales.




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SECCIÓN III



Secretaría Técnica



Artículo 13.-Conformación de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica estará integrada por al menos dos personas y hasta cuatro personas. Dos de esas personas serán funcionarias del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, una de las cuales asumirá el cargo de Secretaria Técnica del SNH. El Comité Director decidirá la incorporación de más personas si fuese necesario, las cuales podrán ser de otras instituciones integrantes del SNH, que cuenten con recurso humano e interés para apoyar la PNH.



El cargo de Secretaria Técnica recaerá sobre la figura de la persona designada como Secretaría Sectorial, de conformidad con el artículo 2 inciso 11) y el artículo 22 del Reglamento del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo del 2013. En caso de que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos no ostentare ninguna Rectoría, la persona directora del SNH designará a otro de sus funcionarios o funcionarias como Secretaria Técnica del SNH.






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Artículo 14.-Objetivo de la Secretaría Técnica tendrá como objetivo fungir como apoyo operativo y técnico de la Presidencia del Comité Director, mediante el ejercicio de las funciones que se le designen.




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Artículo 15.-Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:



a) Llevar el libro de actas de las sesiones del Comité Director.



b) Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité Director.



c) Convocar y dirigir las sesiones de la Comisión de Seguimiento.



d) Coordinar asuntos de interés, propios, del Comité Director o de las mesas de trabajo, con la Secretaría Técnica de las AREDES, que será ejercida por la Dirección Regional del Mideplan que corresponda.



e) Fungir de enlace entre las instancias territoriales del Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional (AREDES o Mesas de Acuerdos para el Desarrollo) y el SNH para identificar necesidades, oportunidades y problemas territoriales en torno a la ejecución de la PNH, así como facilitar el seguimiento de las acciones sobre las cuales se requiera un insumo territorial para el cumplimiento de la PNH y su Plan de Acción.



f) Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones de la PNH que le sean directamente asignadas.



g) Elaborar dos informes de evaluación, uno semestral y uno anual, sobre el cumplimiento de la PNH; y someterlos a conocimiento del Comité Director.



h) Diligenciar el despacho de los asuntos del Comité Director.



i) Apoyar a la Presidencia del Comité Director en cualquier otra función que le asigne.




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SECCIÓN IV



Comisión de seguimiento



Artículo 16.-Conformación de la Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento estará compuesta de forma permanente por:



a) El/la Secretaria Técnica del SNH.



b) Las personas directoras de las mesas temáticas.



c) La persona que funja como enlace con el Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional.



d) Enlace de la Secretaría de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



e) Enlace de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.



Los enlaces de las secretarías indicadas en los incisos d) y e) de este artículo, serán designados por la Rectoría correspondiente.






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Artículo 17.-Objetivo de la Comisión de Seguimiento. El objetivo de la Comisión de seguimiento es facilitar la comunicación y coordinación entre todas las instancias del SNH, para coadyuvar al cumplimiento de la PNH y su Plan de Acción.




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Artículo 18.-Funciones de la Comisión de Seguimiento. Tendrá las siguientes funciones:



a) Fomentar la coordinación y articulación de las actividades de las Mesas Temáticas.



b) Orientar a la Secretaría Técnica para que ejecute las acciones correspondientes para recibir retroalimentación de las instancias territoriales del Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional relacionada con la ejecución de la PNH.



c) Apoyar y facilitar el cumplimiento de las acciones estratégicas de la PNH en forma oportuna.



d) Elaborar el calendario anual de trabajo para el Comité Director.



e) Crear grupos de trabajo, a nivel político o técnico, para tratar temas específicos.



f) Aprobar el plan de trabajo anual de las Mesas en lo correspondiente al seguimiento de la PNH.



g) Proponer al Comité Director cambios a la PNH o a su plan de acción.




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Artículo 19.-Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento será presidida por el/la Secretaria Técnica. Se reunirán bimensualmente de forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea requerido. El/la Secretaría Técnica será responsable de registrar en una minuta los acuerdos de cada sesión, los cuales serán tomados por la mayoría absoluta de los presentes.




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SECCIÓN V



Mesa interinstitucional para el impulso



de planes reguladores



Artículo 20.-Conformación de la MIIPR. La Mesa Interinstitucional para el Impulso de Planes Reguladores, en adelante MIIPR, estará integrada por el o la Jerarca, o por un representante técnico, previa designación de las siguientes instituciones:



a) Ministerio Vivienda y Asentamientos Humanos.



b) Presidencia de la República.



c) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



d) Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.



e) Secretaría General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía.



f) Sistema Nacional de Áreas de Conservación.



g) Instituto de Desarrollo Rural.



h) Dirección de Planeamiento y Desarrollo Turístico del Instituto Costarricense de Turismo.



La MIIPR podrá decidir si convoca a otras instituciones en algunas de las sesiones para coordinar asuntos de interés. Las personas representantes de las organizaciones invitadas participarán con voz, pero sin voto en la sesión a la que fueren convocadas.






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Artículo 21.-Objetivo de la MIIPR. La MIIPR tendrá como objetivo establecer un espacio permanente de coordinación interinstitucional y multinivel para el avance del proceso de información, elaboración, actualización, modificación, aprobación, oficialización, monitoreo, seguimiento u otras actividades relacionadas con los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial.




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Artículo 22.-Funciones de la MIIRP. La MIIPR tendrá las siguientes funciones:



a) Dar seguimiento a las acciones del Plan de Acción de la PNH relacionados con los planes reguladores en cualquiera de sus etapas.



b) Proponer e implementar el marco de cooperación interinstitucional para facilitar e impulsar la elaboración, actualización y modificación de planes reguladores.



c) Constituir un canal abierto de coordinación e intercambio de información con las municipalidades sobre la visión nacional, regional y cantonal en temas de ordenamiento territorial y planificación urbana.



d) Elaborar y presentar al Comité Director semestralmente diagnósticos e informes técnicos, con indicadores objetivamente verificables, sobre el estado de avance de los planes reguladores y procesos conexos.



e) Generar los insumos técnicos para apoyar y facilitar el avance del proceso de información, elaboración, actualización, modificación, aprobación, oficialización, monitoreo y seguimiento de los planes reguladores.



f) Proponer al Comité Director acciones legales, mecanismos de cooperación técnica y financiera dirigidos a reducir o eliminar barreras y facilitar la elaboración u oficialización de los planes reguladores.



g) Coordinar con la Secretaría Técnica del SNH temas de su interés, que deban ser trabajados con el Subsistema de Planificación de Desarrollo Territorial.



h) Establecer mecanismos orientados a apoyar y fortalecer el desarrollo de las capacidades técnicas de las municipalidades en el proceso de elaboración, aprobación e implementación de planes reguladores.



i) Mantener una compilación de información accesible y abierta sobre el estado de avance de los planes reguladores, actualizada de manera periódica con los insumos provistos como capas georreferenciadas, entre otros documentos, por todas las instituciones y actores que participan en las diferentes etapas de un plan regulador.



j) Conceder audiencias a cualquier representante del sector privado, academia o sociedad civil que así lo solicite.



k) Elaborar y aprobar los lineamientos para su funcionamiento, acorde con los principios establecidos en la Ley General de la Administración Pública relativos a los órganos colegiados.



l) Proponer a la Comisión de Seguimiento cambios a la PNH o a su Plan de Acción.




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Artículo 23.-Funcionamiento de MIIPR. La dirección de la MIIPR estará a cargo de la Dirección de Gestión Integrada del Territorio, con apoyo del Departamento de Planificación y Ordenamiento Territorial, ambas dependencias del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.



La MIIPR sesionará mensualmente de manera ordinaria y extraordinariamente cuando sea requerido. La MIIPR tomará sus acuerdos por mayoría absoluta. En cada sesión la dirección de la MIIPR, consignará los acuerdos en una minuta.



Los acuerdos se tomarán en el marco de las competencias institucionales vigentes y serán de ejecución obligatoria para las instituciones a las cuales se le asignen, en el marco de sus competencias. Se regulará en los lineamientos de funcionamiento los mecanismos para solucionar cualquier controversia en la toma de acuerdos.



Se iniciará la sesión una vez que se cuente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En la MIIPR podrá participar con voz más de una persona por institución, sin embargo; únicamente podrá votar la persona que acredite el nombramiento oficial de la institución.




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SECCIÓN VI



Mesa técnica multinivel de desarrollo urbano



orientado al transporte



Artículo 24.-Conformación de la MTM-DUOT. La Mesa Técnica Multinivel de Desarrollo Urbano Orientado al Transporte en adelante MTM-DUOT, estará constituida al menos por un representante técnico de las siguientes instituciones:



a) Presidencia de la República.



b) Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.



c) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



d) Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.



e) Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



f) Ministerio de Hacienda.



g) Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



h) Ministerio de Ambiente y Energía.



i) Ministerio de Ciencia, Innovación Tecnología y Telecomunicaciones.



j) Registro Nacional.



k) Instituto Costarricense de Ferrocarriles.



l) Consejo de Transporte Público.



m) Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.



n) Municipalidades de cantones con proyectos de desarrollo en transporte público y movilidad en fases de programación o ejecución.



o) Consejo de Desarrollo Inmobiliario.



p) Cámara Costarricense de la Construcción.



q) Cámara de Comercio.



r) Universidades Públicas.



s) Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.



t) Colegio de Arquitectos de Costa Rica.



Los miembros de la MTM-DUOT podrán acordar invitar para alguna de las sesiones a otras organizaciones, públicas o privadas, nacionales o internacionales. Las personas representantes de organizaciones invitadas participarán con voz, pero sin voto en la sesión a la que fueren convocadas.






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Artículo 25.-Objetivo de la MTM-DUOT. La MTM-DUOT tiene como objetivo ser un espacio de coordinación interinstitucional, multiactor y multinivel para impulsar la planificación urbana del territorio nacional, bajo la premisa de los principios del desarrollo urbano orientado al transporte.




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Artículo 26.-Equipo Coordinador de la MTM-DUOT. La MTM-DUOT tendrá un Equipo Coordinador, encargado de planificar y gestionar las actividades de la Mesa.



Éste sesionará quince días antes de la sesión ordinaria programada de la MTM-DUOT, con el fin de coordinar y gestionar los contenidos y objetivos de cada sesión.



El Equipo Coordinador podrá sesionar de manera extraordinaria según consenso de sus miembros y estará conformada por una persona representante de las siguientes instituciones:



a) Presidencia de la República.



b) Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.



c) Ministerio de Ambiente y Energía.



d) Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



e) Instituto Costarricense de Ferrocarriles.



f) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



g) Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.



h) Dos representantes municipales.



Los miembros del Equipo Coordinador elegirán a una persona como coordinadora de la MTMDUOT quien permanecerá en el cargo por dos años, con posibilidad de reelección consecutiva. Los/las jerarcas de los gobiernos locales que participan en la MTM-DUOT designarán dos personas que los representen en el Equipo de Coordinador.




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Artículo 27.-Funciones de la MTM-DUOT. La MTM-DUOT tendrá las siguientes funciones:



a) Dar seguimiento a las acciones del Plan de Acción de la PNH relacionados con la temática de la MTM-DUOT.



b) Fungir como un espacio de coordinación entre diversas instituciones para facilitar la toma de decisiones en materia de planificación territorial y desarrollo urbano, así como su vinculación con los sistemas de transporte.



c) Gestionar recursos, programas y proyectos que se enmarquen en la temática del Desarrollo Urbano Orientado al Transporte, con las diversas organizaciones, públicas o privadas interesadas.



d) Apoyar la generación de instrumentos de planificación territorial que incorporen contenidos y principios del Desarrollo Urbano Orientado al Transporte.



e) Impulsar programas de renovación urbana y demás instrumentos para la intervención en el entorno urbano que estén vinculados al Desarrollo Urbano Orientado al Transporte.



f) Facilitar espacios de capacitación para sus miembros, en áreas relacionadas al DUOT.



g) Comunicar los resultados de la gestión de la MTM-DOUT, para el conocimiento de las autoridades del Gobierno Central (Poder Ejecutivo y sus dependencias incluyendo órganos desconcentrados), las demás instituciones públicas, gobiernos locales, sector privado y población en general.



h) Posicionar el Desarrollo Urbano Orientado al Transporte como una materia relevante en las agendas del sector público, el sector privado y la sociedad civil.



i) Buscar con las instituciones respectivas los recursos humanos y técnicos que requiera el Equipo Coordinador para su operación.



j) Conceder audiencias a cualquier representante del sector privado, academia o sociedad civil que así lo solicite.



k) Elaborar y aprobar los lineamientos para su funcionamiento conforme los principios establecidos en la Ley General de la Administración Pública relativos a los órganos colegiados.



l) Proponer a la Comisión de Seguimiento cambios a la PNH o su plan de acción.




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Artículo 28.-Funcionamiento de la MTM-DUOT. La MTM-DUOT sesionará mensualmente de forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea requerido. La coordinación en la convocatoria a la sesión incluirá el orden del día que será discutido.



Se iniciará la sesión una vez que se cuente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En la MTM-DUOT podrá participar con voz más de una persona por institución, sin embargo, únicamente podrá votar la persona que acredite el nombramiento oficial de la institución o la organización privada como su representante. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta.



Los acuerdos adoptados en la MTM-DUOT serán registrados en una minuta de la reunión, observando el marco de las competencias institucionales vigentes y serán de ejecución obligatoria para las instituciones representadas a las que se asigne su cumplimiento. Se regulará en los lineamientos de funcionamiento los mecanismos para solucionar cualquier controversia en la toma de acuerdos.



De cada acuerdo, las instituciones responsables deberán presentar un informe de avance sobre su ejecución, según la periodicidad establecida por la MTM-DUOT.




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SECCIÓN VII



Mesa de asentamientos humanos



Artículo 29.-Integración de MAH. La Mesa de Asentamientos Humanos (MAH) estará constituida por al menos un representante técnico de las siguientes instituciones:



a) Banco Hipotecario de la Vivienda.



b) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



c) Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.



d) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



e) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



f) Instituto Mixto de Ayuda Social.



g) Instituto de Desarrollo Rural.



h) Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.



i) Instituto Costarricense de Electricidad.



La MAH podrá decidir si convoca a otras instituciones a las sesiones para coordinar asuntos de interés. Las organizaciones invitadas participarán con voz, pero sin voto en la sesión a la que fueren convocadas.






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Artículo 30.-Objetivo de la MAH. La MAH tendrá como objetivo instaurar un espacio de coordinación permanente para el desarrollo de asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, equipados con infraestructura y servicios públicos, en el marco de la PNH.




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Artículo 31.-Funciones. La MAH tendrá las siguientes funciones:



a) Coordinar y dar seguimiento a las acciones del Plan de Acción de la PNH relacionadas con la provisión de vivienda, acceso a servicios públicos y mejoramiento de asentamientos humanos.



b) Promover y coordinar proyectos para el cumplimiento del objetivo de la MAH, contemplando las competencias, recursos y capacidades institucionales, así como la participación del sector privado y la sociedad civil.



c) Coordinar con la Secretaría Técnica del SNH temas de su interés, que deban ser trabajados con el Subsistema de Planificación de Desarrollo Territorial.



d) Analizar la situación de vivienda y asentamientos humanos del país, mediante la cooperación entre diversas instituciones.



e) Coordinar la atención de familias con afectación de vivienda por emergencia.



f) Conceder audiencias a cualquier representante del sector privado, academia o sociedad civil que así lo solicite.



g) Elaborar y aprobar los lineamientos para su funcionamiento, acorde con los principios establecidos en la Ley General de la Administración Pública relativos a los órganos colegiados.



h) Proponer a la Comisión de Seguimiento cambios a la PNH o a su Plan de Acción.




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Artículo 32.-Funcionamiento de la MAH. La dirección de la MAH estará a cargo de la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, quienes deberán registrar en una minuta los acuerdos de cada sesión. Los acuerdos en la MAH se tomarán en el marco de las competencias institucionales vigentes y serán de ejecución obligatoria para las instituciones a las cuales se le asignen. Se regulará en los lineamientos de funcionamiento los mecanismos para solucionar cualquier controversia en la toma de acuerdos.



La MAH sesionará mensualmente de manera ordinaria y extraordinariamente cuando sea requerido por medio escrito físico o digital, por alguno de sus integrantes, bajo razones fundadas.



Se iniciará la sesión una vez que se cuente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En la MAH podrá participar con voz más de una persona por institución, sin embargo, únicamente podrá votar la persona que acredite el nombramiento oficial de la institución como su representante.




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CAPÍTULO III



Evaluación de la política



Artículo 33.-Evaluación de la PNH. La Secretaría Técnica deberá monitorear, controlar y dar seguimiento semestralmente al cumplimiento de la PNH, sus indicadores y su Plan de Acción, señalando los avances, logros, brechas y oportunidades de mejora identificadas durante ese período.



Adicionalmente, el Comité Director velará porque se lleve a cabo una auditoría técnica externa del SNH y el cumplimiento de la PNH. El Comité Director también procurará que la PNH se inscriba en la Agenda Nacional de Evaluación de MIDEPLAN para una evaluación de resultados al final del período de cumplimiento del Plan de Acción.






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Artículo 34.-Actualización del Plan de Acción de la PNH. El Plan de Acción de la PNH deberá actualizarse ordinariamente cada cinco años. Podrá actualizarse parcialmente en cualquier momento, siempre que así lo decida el Comité Director, sea ante la solicitud de la persona jerarca de una institución designada como responsable de una acción estratégica o por el acuerdo de la Comisión de Seguimiento.




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Artículo 35.-Reformas parciales de la PNH. La PNH podrá reformarse parcialmente en cualquier momento y deberá observarse el siguiente procedimiento:



a) La Comisión de Seguimiento o la o el jerarca del Comité Director interesado solicitará incluir el tema en el orden del día de la sesión del Comité Director.



b) Se presentará al Comité Director la propuesta de reforma con su debida justificación, ya sea por parte la/el jerarca interesado, o por un representante de la Comisión de Seguimiento.



c) El Comité Director discutirá el asunto y adoptará la decisión de aprobar o rechazar la propuesta, cuando así se acuerde por mayoría absoluta de los miembros presentes necesarios para formar quórum, si es aceptada se remitirá al Poder Ejecutivo para que proceda a su modificación.




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Artículo 36.-Derogatorias. Deróguense los decretos ejecutivos Nº 37623-PLAN-MINAET-MIVAH de 27 de noviembre del 2012 que "Oficializa la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040"; N° 38209-PLAN-MIVAH de 20 de enero del 2014, que "Oficializa la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030 (PNVAH) y su Plan de Acción" y N° 41136-MIVAH-PLAN-MINAE-MOPT de 10 de abril del 2018 de "Oficialización de la Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030 y el Plan de Acción 2018-2022".




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Artículo 37.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República a los 4 días del mes de abril del 2022.




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Fecha de generación: 22/1/2026 05:29:54
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