N°
43467-MP-MIVAH-MINAE-PLAN-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,
LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les confieren los artículos
21, 50, 65, 89, 140 incisos 3), 8), 18) y 20 y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública (Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978); los
artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N° 7554 del 4 de
octubre de 1995); los artículos 2 y 16 de la Ley de Planificación Urbana (Ley
N° 4240 del 15 de noviembre de 1968) y artículos 10 inciso a) y 11 inciso l)
del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 41187 del 20
de junio del 2018).
Considerando:
I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política
establece que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del
país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.
II.-Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que el Estado
promoverá la construcción de la vivienda popular.
III.-Que relacionando ambas normas
constitucionales, se desprende que es función del Estado garantizar que las viviendas
y los asentamientos humanos generen bienestar a la población en armonía con el
ambiente.
IV.-Que Costa Rica suscribió la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
aprobada mediante resolución número A/ RES/70/1 del 25 de setiembre de 2015 de
la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), donde se establecen 17
Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas enfocadas a lograr el desarrollo
sostenible en sus tres dimensiones económica, social y ambiental, de forma
equilibrada e integrada, misma en la cual se establece el Objetivo 11
"Ciudades y Comunidades Sostenibles" que plantea: "Lograr que
las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles".
V.-Que la Nueva Agenda Urbana (NAU), acordada en la Tercera Conferencia de
las Naciones Unidas de Vivienda y Desarrollo Urbano (Hábitat III), en octubre
del 2016 en Quito-Ecuador, establece como su objetivo "lograr ciudades y
asentamientos humanos donde todas las personas puedan gozar de igualdad de
derechos y oportunidades, con respeto por sus libertades fundamentales, guiados
por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluido el
pleno respeto del derecho internacional".
VI.-Que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en
cooperación con el Foro de los Ministros y Máximas Autoridades del Sector de la
Vivienda y el Urbanismo de América Latina y el Caribe (MINURVI), del cual Costa
Rica es miembro, promovieron el Plan de Acción Regional para la Implementación
de la Nueva Agenda Urbana en América Latina y el Caribe 2016-2035, que
constituye la propuesta estratégica regional para localizar y adaptar la NAU a
la realidad y condiciones de América Latina y el Caribe, tomando en
consideración las oportunidades y desafíos regionales que se desprenden de la
agenda global.
VII.-Que el Marco Sendai para la Reducción de Riesgos y Desastres
2015-2030, adoptado en la tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas
celebrada en Sendai (Japón) el 18 de marzo de 2015, entre sus principios
rectores señala "La reducción y la gestión del riesgo de desastres
dependen de los mecanismos de coordinación en todos los sectores y entre un
sector y otro y con los actores pertinentes a todos los niveles, y requiere la
plena participación de todas las instituciones ejecutivas y legislativas del
Estado a nivel nacional y local y una articulación clara de las
responsabilidades de los actores públicos y privados .".
VIII.-Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente
es "función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos,
definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes
a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y
sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de
lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento
de los recursos naturales y la conservación del ambiente."
IX.-Que de conformidad con los artículos
2, 5 y 8 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 de 15 de noviembre de
1968, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica junto con el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo ejercen competencias concurrentes en
materia de planificación urbana, tanto a nivel nacional y regional.
Adicionalmente, en el marco del Sistema Nacional de Planificación establecido
por la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y de
conformidad con el artículo 19, inciso h), del Reglamento general del Sistema
Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735 del 6 mayo de 2013, a
MIDEPLAN le corresponde "Participar en los procesos de ordenamiento y
planificación territorial".
X.-Que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, cuenta con tres
políticas diferentes: la Política Nacional de Ordenamiento Territorial
2012-2040, oficializada mediante Decreto Ejecutivo N° 37623; la Política
Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030, oficializada mediante
Decreto Ejecutivo N° 38209; y la Política Nacional de Desarrollo Urbano
2018-2030, oficializada mediante Decreto Ejecutivo N° 41136.
XI.-Que el contenido programático de las políticas está interrelacionado,
pues existe una relación de escala y múltiples sinergias entre sus temáticas.
Sin embargo, también existen duplicidades y fragmentaciones entre sus
objetivos, lineamientos y acciones estratégicas que ocasiona dispersión de
esfuerzos y falta de claridad. Adicionalmente, cada una de esas políticas se
gestiona mediante sistemas de control y seguimiento independientes, lo cual
dificulta su ejecución y repercute en su nivel de cumplimiento.
XII.-Que el Plan de Descarbonización 2018 - 2050
busca transformar el modelo económico, social y territorial costarricense,
mediante 10 ejes que trazan rutas de cambio en las áreas claves para revertir
el crecimiento de emisiones de gases de efecto invernadero y promover un modelo
de desarrollo basado en la bioeconomía, el
crecimiento verde, la inclusión y la mejora de la calidad de vida de la
ciudadanía.
XIII.-Que las temáticas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y
vivienda son clave para lograr dicho objetivo, y se relacionan directamente con
el Eje 1, Eje 5 y Eje 10 de ese Plan. Sin embargo, fueron elaboradas previo a
su emisión. Por consiguiente, es conveniente alinearlas con este instrumento.
XIV.-Que el Decreto Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN de 20 junio del 2018, creó
la Rectoría de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos (ROTAH) a cargo
de la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), integrada por seis
instituciones: Banco Hipotecario de Vivienda (BANHVI), Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), y el MIVAH.
XV.-Que luego de un diagnóstico del cumplimiento de las políticas vigentes
ROTAH, consideró pertinente iniciar un proceso de consolidación y actualización
de las tres políticas supra mencionadas, con el fin de contar con un marco
programático y de gestión claro y actualizado, que permita orientar a largo
plazo la actividad de la ROTAH de manera más efectiva a la consecución de los
fines públicos buscados.
XVI.-Que la Contraloría General de la República, mediante su informe
DFOE-DL-SGP-00001-2021, Informe de Seguimiento de la Gestión Pública sobre la
capacidad de los gobiernos locales del GAM para llevar a cabo individual y
articuladamente la planificación urbana y el ordenamiento territorial,
determinó que existen dificultades para la coordinación entre los gobiernos
locales y las instituciones por "la existencia de dependencias internas
con las que se coordina en las instituciones que no tienen poder de decisión,
poca accesibilidad a las instituciones, falta de apertura al diálogo, se
generan proyectos de forma aislada sin comunicar los que pueden impactar al
cantón, demasiadas dependencias internas y plazos de respuesta amplios."
Problemas que podrían solventarse con la creación de instancias de coordinación
interinstitucional.
XVII.-Que durante el 2019 y 2020 se llevó
a cabo el proceso de actualización y consolidación de las tres políticas en
mención, en la Política Nacional del Hábitat, con la participación de múltiples
actores públicos y privados.
XVIII.-Que la Política Nacional del Hábitat se basa en una visión
integradora, en la cual el desarrollo de asentamientos humanos seguros, resilientes e inclusivos está estrechamente vinculado con
el desarrollo de ciudades y zonas rurales, pero en general, con la
planificación del territorio continental y marino.
XIX.-Que múltiples actores reconocen que para lograr el objetivo de la
Política Nacional del Hábitat se necesita crear una instancia robusta de
gestión y seguimiento que permita la coordinación intersectorial, multinivel y pluriactor.
XX.-Que las instituciones autónomas que participan en los distintos órganos
del Sistema Nacional del Hábitat, conscientes del principio de Unidad de Estado
y de Coordinación, manifestaron su anuencia y voluntad a ser parte del Sistema.
XXI.-Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, reconociendo la
importancia de ejercer sus competencias incorporando cada vez más el enfoque
territorial, manifestó por escrito su interés en integrar el Sistema Nacional
del Hábitat.
XXII.-Que la propuesta del presente decreto ejecutivo fue sometida a
consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles a partir del día inmediato
siguiente a la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N°
66 del 7 de abril del 2021, es decir, del 8 de abril hasta el 21 de abril del
año en curso. Todo de conformidad con el inciso 3 del artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública.
XXIII.-Que dentro del plazo estipulado para la recepción de observaciones,
las instituciones autónomas, universidades, gobiernos locales y organizaciones
privadas no realizaron ninguna objeción a lo dispuesto en el proyecto de
Decreto sobre las Mesas Temáticas del Sistema Nacional del Hábitat, con lo cual
manifiestan su anuencia a participar en éstas.
XXIV.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo Nº 37045MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se tramitó el
Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I "Control Previo
de Mejora Regulatoria", el cual tuvo un resultado negativo, pues la
presente norma no contiene trámites ni requerimientos para el público general. Por
tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL
DEL HÁBITAT Y CREACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DEL HÁBITAT
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º-Oficialización de la política.
Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional del
Hábitat 2021 - 2040 (PNH) y su Plan de Acción. Ambos documentos estarán
disponibles en la página electrónica del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos: www. mivah.go.cr
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato la Política
Nacional del Hábitat 2021 - 2040 (PNH) y su Plan de Acción deben ser consultados
en el siguiente Link)
Ficha articulo
Artículo 2º-Abreviaturas. Para los
efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
a) AREDE: Agencia Regional de Desarrollo.
b) PNH: Política Nacional del Hábitat.
c) SNH: Sistema Nacional del Hábitat.
d) MIIPR: Mesa Interinstitucional de
Impulso a Planes Reguladores.
e) MTM - DUOT: Mesa Técnica Multinivel de
Desarrollo Urbano Orientado al Transporte.
f) MAH: Mesa de
Asentamientos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 3º-Creación del Sistema
Nacional del Hábitat. Créase el Sistema Nacional del Hábitat (SNH), como un
mecanismo de coordinación interinstitucional, intersectorial y multiactor para
promover el ordenamiento territorial, planificación urbana y desarrollo de
asentamientos humanos resilientes, inclusivos, seguros y sostenibles, bajo el
marco de la PNH.
Ficha articulo
Artículo 4º-Objetivos del SNH. El
SNH tendrá los siguientes objetivos:
a) Generar espacios de coordinación,
diálogo y participación en temas relacionados con el ordenamiento territorial,
planificación urbana y desarrollo de asentamientos humanos, bajo el marco de la
PNH.
b) Implementar el modelo de gestión de la
PNH.
c) Vincular la gestión y seguimiento de la
PNH y su Plan de Acción al territorio, a través de la articulación con el
Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional, creado por "Ley de
Desarrollo Regional de Costa Rica", Ley N° 10096 de 24 de noviembre del 2021,
publicada en el Alcance N° 13 de La Gaceta N° 16 de 26 de enero del
2022, el cual forma parte del Sistema Nacional de Planificación, establecido
por Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional.
d) Generar información geoestadística y
otros insumos, que sirvan para garantizar la obtención de los resultados
esperados según la PNH y su Plan de Acción.
e) Colocar las temáticas incorporadas en
la PNH en el debate público nacional.
Ficha articulo
Artículo 5º-Principios del SNH. El
SNH se regirá por los siguientes principios:
a) Coordinación: Todos los entes que
integran el SNH deberán articular sus actividades para el mejor cumplimiento de
los objetivos de la PNH y su Plan de Acción.
b) Eficiencia: Las actuaciones que se
realicen en el marco del SNH deberán ejecutarse de la forma más expedita
posible, siempre garantizándose el cumplimiento del marco jurídico aplicable.
c) Transparencia: Las relaciones entre los
integrantes, así como las relaciones entre ellos y la ciudadanía, deberán
garantizar el acceso a la información necesaria para darle el seguimiento a la
PNH y su Plan de Acción.
d) Gestión por resultados: Las acciones
que se realicen en el marco de la PNH deberán orientarse hacia la generación
del mayor valor público posible, siendo prioritarias las actividades que tengan
efectos directos en la realidad de las personas.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la organización del SNH
SECCIÓN I
Conformación del SNH
Artículo 6º-Conformación del SNH.
El SNH estará compuesto por:
a) Comité Director: órgano colegiado de
superior dirección, jerarquía y decisión de la PNH, el cual se rige por lo
dispuesto en los artículos 49 al 58 de la Ley General de Administración
Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
b) Secretaría Técnica: instancia operativa
y técnica de la Presidencia del Comité Director.
c) Comisión de Seguimiento: instancia de enlace y coordinación
entre los distintos componentes del SNH.
d) Instancia Consultiva: instancia
auxiliar del Comité Director.
e) Mesas Temáticas: instancias técnicas de
articulación especializadas en ciertas materias propias de su competencia, las
mesas temáticas son: la Mesa Interinstitucional de Impulso a Planes
Reguladores, la Mesa Técnica Multinivel de Desarrollo Urbano Orientado al
Transporte y la Mesa de Asentamientos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 7º-Coordinación del SNH.
La dirección del SNH estará a cargo de la Ministra o el Ministro del Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos, con apoyo de la Secretaría Técnica.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Del comité director
Artículo 8º-Del Comité Director. El
Comité Director es el órgano colegiado de mayor jerarquía y decisión del SNH,
que tiene por objetivo velar por el cumplimiento efectivo del SNH.
Ficha articulo
Artículo 9º-Integración del Comité Director.
El Comité Director estará integrado por la persona que ejerza el cargo de
jerarca de las siguientes instituciones:
a) Ministerio Vivienda y Asentamientos
Humanos.
b) Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica o al viceministro/a que la persona jerarca designe.
c) Ministerio de Obras Públicas y
Transportes o al viceministro/a que la persona jerarca designe.
d) Ministerio de Ambiente y Energía o al
viceministro/a que la persona jerarca designe.
e) Banco Hipotecario de la Vivienda.
f) Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias.
g) Instituto de Desarrollo Rural.
h) Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
i) Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
j) Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
k) Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
l) Instituto Costarricense de Turismo.
Ficha articulo
Artículo 10.-Funciones del Comité
Director. El Comité Director tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar el plan estratégico para el
funcionamiento del SNH.
b) Revisar y analizar los informes de
cumplimiento de la PNH, y tomar las decisiones que correspondan para promover
la ejecución de la PNH.
c) Conocer y resolver sobre problemas de
coordinación institucional u obstáculos para el avance en el cumplimiento de la
PNH y su Plan de Acción.
d) Velar por la coordinación con el
Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional de aquellas acciones y
tareas relacionadas con el seguimiento y cumplimiento del PNH y su Plan de
Acción.
e) Evaluar los resultados derivados del
cumplimiento del Plan de Acción de la PNH.
f) Impulsar la planificación de
actividades y la distribución equitativa de los recursos de las instituciones
para los fines de la PNH y su Plan de Acción.
g) Determinar y convenir, bianualmente, un convenio de cooperación
con alguna Universidad Pública, ente u organización sin fines de lucro, la
ejecución de una auditoría técnica externa e independiente del funcionamiento
del SNH y el cumplimiento de la PNH y su Plan de Acción.
h) Aprobar la creación de nuevas mesas
técnicas o grupos de trabajo para abordar temáticas específicas.
i) Solicitar la designación de
representantes técnicos institucionales.
j) Autorizar cambios a la PNH o a su Plan
de Acción.
Ficha articulo
Artículo 11.-Funcionamiento del Comité
Director. Será presidido por la Ministra o el Ministro del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, en su calidad de director o directora del
SNH, y funcionará de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Ley
General de la Administración Pública relativas a los Órganos Colegiados,
pudiendo darse su propio reglamento funcional conforme los principios
establecidos en la mencionada ley.
El Comité Director será convocado
cuatrimestralmente de forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea
requerido, sus integrantes no recibirán dieta alguna por la asistencia a estas
sesiones.
Se entenderá que la persona que ejerza el
cargo de la Presidencia del Comité Director será el o la Directora del SNH.
Ficha articulo
Artículo 12.-Instancia Consultiva.
El Comité Director contará con una instancia consultiva; integrada por la
persona que ejerza el puesto de jerarca o quién éste/a designe con suficiente
poder de decisión de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de la Presidencia.
b) Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
c) Ministerio de Seguridad Pública.
d) Ministerio de Salud.
e) Ministerio de Educación Pública.
f) Instituto Mixto de Ayuda Social.
g) Secretaría General de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía.
h) Sistema Nacional de Áreas de
Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía.
i) Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería. j)
Registro Nacional.
k) Dirección del Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda.
l) Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
m) Dirección de Aguas del Ministerio de
Ambiente y Energía.
n) Instituto Geográfico Nacional del
Registro Nacional.
o) Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
p) Instituto Costarricense de
Electricidad.
q) Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
El Comité Director podrá convocarles a
todos o alguno de los integrantes según el tema a tratar, a sus sesiones
ordinarias o extraordinarias, con voz pero sin voto, solicitarles información
relacionada con el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente
Decreto, y someter para su análisis y resolución asuntos relacionados con sus
competencias legales.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Secretaría Técnica
Artículo 13.-Conformación
de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica estará integrada por al
menos dos personas y hasta cuatro personas. Dos de esas personas serán
funcionarias del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, una de las
cuales asumirá el cargo de Secretaria Técnica del SNH. El Comité Director
decidirá la incorporación de más personas si fuese necesario, las cuales podrán
ser de otras instituciones integrantes del SNH, que cuenten con recurso humano
e interés para apoyar la PNH.
El cargo de Secretaria Técnica recaerá
sobre la figura de la persona designada como Secretaría Sectorial, de
conformidad con el artículo 2 inciso 11) y el artículo 22 del Reglamento del
Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo
del 2013. En caso de que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos no
ostentare ninguna Rectoría, la persona directora del SNH designará a otro de
sus funcionarios o funcionarias como Secretaria Técnica del SNH.
Ficha articulo
Artículo 14.-Objetivo de la Secretaría
Técnica tendrá como objetivo fungir como apoyo operativo y técnico de la
Presidencia del Comité Director, mediante el ejercicio de las funciones que se
le designen.
Ficha articulo
Artículo 15.-Funciones de la Secretaría
Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar el libro de actas de las
sesiones del Comité Director.
b) Dar seguimiento a los acuerdos tomados
por el Comité Director.
c) Convocar y dirigir las sesiones de la
Comisión de Seguimiento.
d) Coordinar asuntos de interés, propios,
del Comité Director o de las mesas de trabajo, con la Secretaría Técnica de las
AREDES, que será ejercida por la Dirección Regional del Mideplan que
corresponda.
e) Fungir de enlace entre las instancias
territoriales del Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional
(AREDES o Mesas de Acuerdos para el Desarrollo) y el SNH para identificar
necesidades, oportunidades y problemas territoriales en torno a la ejecución de
la PNH, así como facilitar el seguimiento de las acciones sobre las cuales se
requiera un insumo territorial para el cumplimiento de la PNH y su Plan de
Acción.
f) Dar seguimiento al cumplimiento de las
acciones de la PNH que le sean directamente asignadas.
g) Elaborar dos informes de evaluación,
uno semestral y uno anual, sobre el cumplimiento de la PNH; y someterlos a
conocimiento del Comité Director.
h) Diligenciar el despacho de los asuntos
del Comité Director.
i) Apoyar a la Presidencia del Comité
Director en cualquier otra función que le asigne.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Comisión de seguimiento
Artículo 16.-Conformación de la
Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento estará compuesta de
forma permanente por:
a) El/la Secretaria Técnica del SNH.
b) Las personas directoras de las mesas
temáticas.
c) La persona que funja como enlace con el
Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional.
d) Enlace de la Secretaría de
Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Enlace de la Secretaría de
Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.
Los enlaces de las secretarías indicadas
en los incisos d) y e) de este artículo, serán designados por la Rectoría
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 17.-Objetivo
de la Comisión de Seguimiento. El objetivo de la Comisión de seguimiento es
facilitar la comunicación y coordinación entre todas las instancias del SNH,
para coadyuvar al cumplimiento de la PNH y su Plan de Acción.
Ficha articulo
Artículo 18.-Funciones de la Comisión
de Seguimiento. Tendrá las siguientes funciones:
a) Fomentar la coordinación y articulación
de las actividades de las Mesas Temáticas.
b) Orientar a la Secretaría Técnica para
que ejecute las acciones correspondientes para recibir retroalimentación de las
instancias territoriales del Subsistema de Planificación para el Desarrollo
Regional relacionada con la ejecución de la PNH.
c) Apoyar y facilitar el cumplimiento de
las acciones estratégicas de la PNH en forma oportuna.
d) Elaborar el calendario anual de trabajo
para el Comité Director.
e) Crear grupos de trabajo, a nivel
político o técnico, para tratar temas específicos.
f) Aprobar el plan de trabajo anual de las
Mesas en lo correspondiente al seguimiento de la PNH.
g) Proponer al Comité Director cambios a
la PNH o a su plan de acción.
Ficha articulo
Artículo 19.-Funcionamiento de la
Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento será presidida por
el/la Secretaria Técnica. Se reunirán bimensualmente de forma ordinaria y
extraordinariamente cuando sea requerido. El/la Secretaría Técnica será
responsable de registrar en una minuta los acuerdos de cada sesión, los cuales
serán tomados por la mayoría absoluta de los presentes.
Ficha articulo
SECCIÓN V
Mesa interinstitucional para el impulso
de planes reguladores
Artículo 20.-Conformación de la MIIPR.
La Mesa Interinstitucional para el Impulso de Planes Reguladores, en adelante
MIIPR, estará integrada por el o la Jerarca, o por un representante técnico,
previa designación de las siguientes instituciones:
a) Ministerio Vivienda y Asentamientos
Humanos.
b) Presidencia de la República.
c) Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
d) Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
e) Secretaría General de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía.
f) Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
g) Instituto de Desarrollo Rural.
h) Dirección de Planeamiento y Desarrollo
Turístico del Instituto Costarricense de Turismo.
La MIIPR podrá decidir si convoca a otras
instituciones en algunas de las sesiones para coordinar asuntos de interés. Las
personas representantes de las organizaciones invitadas participarán con voz,
pero sin voto en la sesión a la que fueren convocadas.
Ficha articulo
Artículo 21.-Objetivo de la MIIPR.
La MIIPR tendrá como objetivo establecer un espacio permanente de coordinación
interinstitucional y multinivel para el avance del proceso de información,
elaboración, actualización, modificación, aprobación, oficialización,
monitoreo, seguimiento u otras actividades relacionadas con los planes
reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial.
Ficha articulo
Artículo 22.-Funciones de la MIIRP.
La MIIPR tendrá las siguientes funciones:
a) Dar seguimiento a las acciones del Plan de Acción de la PNH
relacionados con los planes reguladores en cualquiera de sus etapas.
b) Proponer e implementar el marco de
cooperación interinstitucional para facilitar e impulsar la elaboración,
actualización y modificación de planes reguladores.
c) Constituir un canal abierto de
coordinación e intercambio de información con las municipalidades sobre la
visión nacional, regional y cantonal en temas de ordenamiento territorial y
planificación urbana.
d) Elaborar y presentar al Comité Director
semestralmente diagnósticos e informes técnicos, con indicadores objetivamente
verificables, sobre el estado de avance de los planes reguladores y procesos
conexos.
e) Generar los insumos técnicos para
apoyar y facilitar el avance del proceso de información, elaboración,
actualización, modificación, aprobación, oficialización, monitoreo y
seguimiento de los planes reguladores.
f) Proponer al Comité Director acciones
legales, mecanismos de cooperación técnica y financiera dirigidos a reducir o
eliminar barreras y facilitar la elaboración u oficialización de los planes
reguladores.
g) Coordinar con la Secretaría Técnica del
SNH temas de su interés, que deban ser trabajados con el Subsistema de
Planificación de Desarrollo Territorial.
h) Establecer mecanismos orientados a
apoyar y fortalecer el desarrollo de las capacidades técnicas de las
municipalidades en el proceso de elaboración, aprobación e implementación de
planes reguladores.
i) Mantener una compilación de información
accesible y abierta sobre el estado de avance de los planes reguladores,
actualizada de manera periódica con los insumos provistos como capas
georreferenciadas, entre otros documentos, por todas las instituciones y
actores que participan en las diferentes etapas de un plan regulador.
j) Conceder audiencias a cualquier
representante del sector privado, academia o sociedad civil que así lo
solicite.
k) Elaborar y aprobar los lineamientos
para su funcionamiento, acorde con los principios establecidos en la Ley General
de la Administración Pública relativos a los órganos colegiados.
l) Proponer a la Comisión de Seguimiento
cambios a la PNH o a su Plan de Acción.
Ficha articulo
Artículo 23.-Funcionamiento de MIIPR.
La dirección de la MIIPR estará a cargo de la Dirección de Gestión Integrada
del Territorio, con apoyo del Departamento de Planificación y Ordenamiento
Territorial, ambas dependencias del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
La MIIPR sesionará mensualmente de manera
ordinaria y extraordinariamente cuando sea requerido. La MIIPR tomará sus
acuerdos por mayoría absoluta. En cada sesión la dirección de la MIIPR,
consignará los acuerdos en una minuta.
Los acuerdos se tomarán en el marco de las
competencias institucionales vigentes y serán de ejecución obligatoria para las
instituciones a las cuales se le asignen, en el marco de sus competencias. Se
regulará en los lineamientos de funcionamiento los mecanismos para solucionar
cualquier controversia en la toma de acuerdos.
Se iniciará la
sesión una vez que se cuente con la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros. En la MIIPR podrá participar con voz más de una persona por
institución, sin embargo; únicamente podrá votar la persona que acredite el
nombramiento oficial de la institución.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Mesa técnica multinivel de desarrollo
urbano
orientado al transporte
Artículo 24.-Conformación de la
MTM-DUOT. La Mesa Técnica Multinivel de Desarrollo Urbano Orientado al
Transporte en adelante MTM-DUOT, estará constituida al menos por un
representante técnico de las siguientes instituciones:
a) Presidencia de la República.
b) Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
c) Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
d) Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
e) Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
f) Ministerio de Hacienda.
g) Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
h) Ministerio de Ambiente y Energía.
i) Ministerio de Ciencia, Innovación
Tecnología y Telecomunicaciones.
j) Registro Nacional.
k) Instituto Costarricense de
Ferrocarriles.
l) Consejo de Transporte Público.
m) Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad.
n) Municipalidades de cantones con
proyectos de desarrollo en transporte público y movilidad en fases de
programación o ejecución.
o) Consejo de Desarrollo Inmobiliario.
p) Cámara Costarricense de la
Construcción.
q) Cámara de Comercio.
r) Universidades Públicas.
s) Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos.
t) Colegio de Arquitectos de Costa Rica.
Los miembros de la MTM-DUOT podrán acordar
invitar para alguna de las sesiones a otras organizaciones, públicas o
privadas, nacionales o internacionales. Las personas representantes de
organizaciones invitadas participarán con voz, pero sin voto en la sesión a la
que fueren convocadas.
Ficha articulo
Artículo 25.-Objetivo de la MTM-DUOT.
La MTM-DUOT tiene como objetivo ser un espacio de coordinación interinstitucional,
multiactor y multinivel para impulsar la planificación urbana del territorio
nacional, bajo la premisa de los principios del desarrollo urbano orientado al
transporte.
Ficha articulo
Artículo 26.-Equipo Coordinador de la
MTM-DUOT. La MTM-DUOT tendrá un Equipo Coordinador, encargado de planificar
y gestionar las actividades de la Mesa.
Éste sesionará quince días antes de la
sesión ordinaria programada de la MTM-DUOT, con el fin de coordinar y gestionar
los contenidos y objetivos de cada sesión.
El Equipo Coordinador podrá sesionar de
manera extraordinaria según consenso de sus miembros y estará conformada por
una persona representante de las siguientes instituciones:
a) Presidencia de la República.
b) Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
c) Ministerio de Ambiente y Energía.
d) Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
e) Instituto Costarricense de
Ferrocarriles.
f) Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
g) Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
h) Dos representantes municipales.
Los miembros del Equipo Coordinador
elegirán a una persona como coordinadora de la MTMDUOT quien permanecerá en el
cargo por dos años, con posibilidad de reelección consecutiva. Los/las jerarcas
de los gobiernos locales que participan en la MTM-DUOT designarán dos personas
que los representen en el Equipo de Coordinador.
Ficha articulo
Artículo 27.-Funciones de la MTM-DUOT.
La MTM-DUOT tendrá las siguientes funciones:
a) Dar seguimiento a las acciones del Plan
de Acción de la PNH relacionados con la temática de la MTM-DUOT.
b) Fungir como un espacio de coordinación
entre diversas instituciones para facilitar la toma de decisiones en materia de
planificación territorial y desarrollo urbano, así como su vinculación con los
sistemas de transporte.
c) Gestionar recursos, programas y
proyectos que se enmarquen en la temática del Desarrollo Urbano Orientado al
Transporte, con las diversas organizaciones, públicas o privadas interesadas.
d) Apoyar la generación de instrumentos de
planificación territorial que incorporen contenidos y principios del Desarrollo
Urbano Orientado al Transporte.
e) Impulsar programas de renovación urbana
y demás instrumentos para la intervención en el entorno urbano que estén
vinculados al Desarrollo Urbano Orientado al Transporte.
f) Facilitar espacios de capacitación para
sus miembros, en áreas relacionadas al DUOT.
g) Comunicar los resultados de la gestión
de la MTM-DOUT, para el conocimiento de las autoridades del Gobierno Central
(Poder Ejecutivo y sus dependencias incluyendo órganos desconcentrados), las
demás instituciones públicas, gobiernos locales, sector privado y población en
general.
h) Posicionar el Desarrollo Urbano
Orientado al Transporte como una materia relevante en las agendas del sector
público, el sector privado y la sociedad civil.
i) Buscar con las instituciones
respectivas los recursos humanos y técnicos que requiera el Equipo Coordinador
para su operación.
j) Conceder audiencias a cualquier
representante del sector privado, academia o sociedad civil que así lo
solicite.
k) Elaborar y aprobar los lineamientos
para su funcionamiento conforme los principios establecidos en la Ley General
de la Administración Pública relativos a los órganos colegiados.
l) Proponer a la Comisión de Seguimiento
cambios a la PNH o su plan de acción.
Ficha articulo
Artículo 28.-Funcionamiento de la
MTM-DUOT. La MTM-DUOT sesionará mensualmente de forma ordinaria y
extraordinariamente cuando sea requerido. La coordinación en la convocatoria a
la sesión incluirá el orden del día que será discutido.
Se iniciará la sesión una vez que se
cuente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En la MTM-DUOT
podrá participar con voz más de una persona por institución, sin embargo,
únicamente podrá votar la persona que acredite el nombramiento oficial de la
institución o la organización privada como su representante. Los acuerdos se
tomarán por mayoría absoluta.
Los acuerdos
adoptados en la MTM-DUOT serán registrados en una minuta de la reunión,
observando el marco de las competencias institucionales vigentes y serán de
ejecución obligatoria para las instituciones representadas a las que se asigne
su cumplimiento. Se regulará en los lineamientos de funcionamiento los
mecanismos para solucionar cualquier controversia en la toma de acuerdos.
De cada acuerdo, las instituciones
responsables deberán presentar un informe de avance sobre su ejecución, según
la periodicidad establecida por la MTM-DUOT.
Ficha articulo
SECCIÓN VII
Mesa de asentamientos humanos
Artículo 29.-Integración de MAH. La
Mesa de Asentamientos Humanos (MAH) estará constituida por al menos un
representante técnico de las siguientes instituciones:
a) Banco Hipotecario de la Vivienda.
b) Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias.
c) Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad.
d) Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
e) Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
f) Instituto Mixto de Ayuda Social.
g) Instituto de Desarrollo Rural.
h) Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
i) Instituto Costarricense de
Electricidad.
La MAH podrá decidir si convoca a otras
instituciones a las sesiones para coordinar asuntos de interés. Las
organizaciones invitadas participarán con voz, pero sin voto en la sesión a la
que fueren convocadas.
Ficha articulo
Artículo 30.-Objetivo de la MAH. La
MAH tendrá como objetivo instaurar un espacio de coordinación permanente para
el desarrollo de asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y
sostenibles, equipados con infraestructura y servicios públicos, en el marco de
la PNH.
Ficha articulo
Artículo 31.-Funciones. La MAH
tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar y dar seguimiento a las
acciones del Plan de Acción de la PNH relacionadas con la provisión de
vivienda, acceso a servicios públicos y mejoramiento de asentamientos humanos.
b) Promover y coordinar proyectos para el
cumplimiento del objetivo de la MAH, contemplando las competencias, recursos y
capacidades institucionales, así como la participación del sector privado y la
sociedad civil.
c) Coordinar con la Secretaría Técnica del
SNH temas de su interés, que deban ser trabajados con el Subsistema de
Planificación de Desarrollo Territorial.
d) Analizar la situación de vivienda y
asentamientos humanos del país, mediante la cooperación entre diversas
instituciones.
e) Coordinar la atención de familias con
afectación de vivienda por emergencia.
f) Conceder audiencias a cualquier
representante del sector privado, academia o sociedad civil que así lo
solicite.
g) Elaborar y aprobar los lineamientos
para su funcionamiento, acorde con los principios establecidos en la Ley
General de la Administración Pública relativos a los órganos colegiados.
h) Proponer a la Comisión de Seguimiento
cambios a la PNH o a su Plan de Acción.
Ficha articulo
Artículo 32.-Funcionamiento
de la MAH. La dirección de la MAH estará a cargo de la Dirección de
Vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, quienes deberán registrar en una minuta los acuerdos de cada sesión.
Los acuerdos en la MAH se tomarán en el marco de las competencias
institucionales vigentes y serán de ejecución obligatoria para las
instituciones a las cuales se le asignen. Se regulará en los lineamientos de
funcionamiento los mecanismos para solucionar cualquier controversia en la toma
de acuerdos.
La MAH sesionará mensualmente de manera
ordinaria y extraordinariamente cuando sea requerido por medio escrito físico o
digital, por alguno de sus integrantes, bajo razones fundadas.
Se iniciará la sesión una vez que se cuente con la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros. En la MAH podrá participar con voz más de una
persona por institución, sin embargo, únicamente podrá votar la persona que
acredite el nombramiento oficial de la institución como su representante.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Evaluación de la política
Artículo 33.-Evaluación de la PNH.
La Secretaría Técnica deberá monitorear, controlar y dar seguimiento
semestralmente al cumplimiento de la PNH, sus indicadores y su Plan de Acción,
señalando los avances, logros, brechas y oportunidades de mejora identificadas
durante ese período.
Adicionalmente, el Comité Director velará
porque se lleve a cabo una auditoría técnica externa del SNH y el cumplimiento
de la PNH. El Comité Director también procurará que la PNH se inscriba en la
Agenda Nacional de Evaluación de MIDEPLAN para una evaluación de resultados al
final del período de cumplimiento del Plan de Acción.
Ficha articulo
Artículo 34.-Actualización del Plan de
Acción de la PNH. El Plan de Acción de la PNH deberá actualizarse
ordinariamente cada cinco años. Podrá actualizarse parcialmente en cualquier
momento, siempre que así lo decida el Comité Director, sea ante la solicitud de
la persona jerarca de una institución designada como responsable de una acción
estratégica o por el acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Ficha articulo
Artículo 35.-Reformas parciales de la
PNH. La PNH podrá reformarse parcialmente en cualquier momento y deberá
observarse el siguiente procedimiento:
a) La Comisión de Seguimiento o la o el
jerarca del Comité Director interesado solicitará incluir el tema en el orden
del día de la sesión del Comité Director.
b) Se presentará al Comité Director la
propuesta de reforma con su debida justificación, ya sea por parte la/el jerarca
interesado, o por un representante de la Comisión de Seguimiento.
c) El Comité Director discutirá el asunto
y adoptará la decisión de aprobar o rechazar la propuesta, cuando así se
acuerde por mayoría absoluta de los miembros presentes necesarios para formar
quórum, si es aceptada se remitirá al Poder Ejecutivo para que proceda a su
modificación.
Ficha articulo
Artículo 36.-Derogatorias.
Deróguense los decretos ejecutivos Nº 37623-PLAN-MINAET-MIVAH de 27 de
noviembre del 2012 que "Oficializa la Política Nacional de Ordenamiento
Territorial 2012-2040"; N° 38209-PLAN-MIVAH de 20 de enero del 2014, que
"Oficializa la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030
(PNVAH) y su Plan de Acción" y N° 41136-MIVAH-PLAN-MINAE-MOPT de 10 de abril
del 2018 de "Oficialización de la Política Nacional de Desarrollo Urbano
2018-2030 y el Plan de Acción 2018-2022".
Ficha articulo
Artículo 37.-Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República a los 4 días del mes de abril del 2022.