Buscar:
 Normativa >> Directriz 023 >> Fecha 03/08/2023 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 023
Autorización de viaje al exterior para Ministras y Ministros de Gobierno

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA



Nº 023-P



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 5 inciso b) de la Ley Nº 8131 y los artículos 21 párrafo 1), 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley Nº 6227 y



Considerando:



I.-Que en virtud del numeral 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente es el llamado a dirigir y coordinar exclusivamente las tareas de Gobierno y de la Administración Pública central en su totalidad.



II.-Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley".



III.-Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 4 y 5 de la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado, Nº 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.



IV.-Que el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante resolución RDC-111-2011 de las 8 horas del 07 de julio de 2011, establece las disposiciones a las que deben someterse los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando, en cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse dentro o fuera del territorio nacional.



V.-Que de previo a realizar un viaje al exterior por parte de los Ministros de Gobierno, se requiere autorización del Presidente de la República por medio de un acuerdo de viaje, en los términos que establecen los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por tanto.



Se emite la siguiente directriz dirigida a las Ministras y Ministros de Gobierno;



AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR



PARA MINISTRAS Y MINISTROS DE GOBIERNO



Artículo 1º-Las Ministras y Ministros de Gobierno deberán solicitar mediante oficio o correo electrónico ante el Presidente de la República autorización previa para poder realizar viajes al exterior. En dicha solicitud, deberán justificar la importancia del viaje y detallar el beneficio específico para el país. El Presidente de la República valorará la necesidad y la conveniencia de dichos viajes, tomando en consideración criterios de austeridad y eficiencia en la utilización de fondos públicos.




Ficha articulo



Artículo 2º-El acuerdo de viaje debe contener como mínimo: el nombre del Ministro o Ministra de Gobierno, el número de documento de identificación, los países a visitar, el período de viaje, los objetivos, la autorización de viaje por parte del Presidente de la República, así como el monto desglosado de las sumas adelantadas con su respectivo concepto, gastos conexos autorizados y gastos necesarios autorizados de conformidad con el numeral 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.




Ficha articulo



Artículo 3º-La autorización emitida por el Presidente de la República será necesaria para tramitar el acuerdo de viaje ante el despacho del Presidente de la República, en los términos que establecen los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.




Ficha articulo



Artículo 4º-Se instruye a Ministras y Ministros de Gobierno a reducir al máximo los gastos correspondientes a viajes al exterior, de manera que se realicen sólo aquellos que sean estrictamente necesarios y conlleven un beneficio de importancia para Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 5º-Se exceptúa de lo dispuesto en la presente directriz al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, al Ministro de Comercio Exterior, así como al Ministro de Turismo.




Ficha articulo



Artículo 6º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/12/2025 10:37:59
Ir al principio del documento