PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Nº
023-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 5 inciso b) de la
Ley Nº 8131 y los artículos 21 párrafo 1), 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley Nº
6227 y
Considerando:
I.-Que
en virtud del numeral 26, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, el Presidente es el llamado a dirigir y coordinar exclusivamente las
tareas de Gobierno y de la Administración Pública central en su totalidad.
II.-Que el artículo 5,
inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público se
orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios
de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley".
III.-Que
de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 4 y 5 de la Ley Reguladora
de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transporte para todos los
Funcionarios del Estado, Nº 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a
la Contraloría General de la República regular dicha materia y, en
consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y
ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones
generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos
de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de
las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse
dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.
IV.-Que
el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, reformado mediante resolución RDC-111-2011
de las 8 horas del 07 de julio de 2011, establece las disposiciones a las que
deben someterse los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones
y empresas públicas o estatales, cuando, en cumplimiento de sus funciones,
deban desplazarse dentro o fuera del territorio nacional.
V.-Que
de previo a realizar un viaje al exterior por parte de los Ministros de
Gobierno, se requiere autorización del Presidente de la República por medio de
un acuerdo de viaje, en los términos que establecen los artículos 7 y 31 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por tanto.
Se emite la siguiente directriz dirigida a las Ministras
y Ministros de Gobierno;
AUTORIZACIÓN
DE VIAJE AL EXTERIOR
PARA
MINISTRAS Y MINISTROS DE GOBIERNO
Artículo 1º-Las Ministras y Ministros de Gobierno deberán
solicitar mediante oficio o correo electrónico ante el Presidente de la
República autorización previa para poder realizar viajes al exterior. En dicha
solicitud, deberán justificar la importancia del viaje y detallar el beneficio
específico para el país. El Presidente de la República valorará la necesidad y
la conveniencia de dichos viajes, tomando en consideración criterios de
austeridad y eficiencia en la utilización de fondos públicos.