Artículo 2º-Modificase
el artículo 2° , los incisos j) y k) del artículo 20, el párrafo primero del
artículo 21, los artículos 22, 23, 31, 32, incisos a) y e) del artículo 34, el
párrafo primero del artículo 35, los artículos 36, 37, 38, 39, el párrafo segundo
del artículo 40, los artículos 42, 46, 47, el párrafo primero del artículo 52,
los artículos 53, 54, el inciso b) del artículo 55, el artículo 57, el artículo
58 adicionándole un segundo párrafo, los incisos a) y b) del artículo 61, los
artículos 62, 64, 65, 67, 68, 71, el párrafo primero del artículo 72, además se
le adiciona un segundo párrafo, los artículos 73, 74, 77, 79, 82, 84, 85, 87,
88, 89, 90, 91, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100,101, 102, 104, 105, 106, 109, 119,
el párrafo segundo y tercero del artículo 120, los artículos 122, 123, párrafo
primero y final del artículo 124, los artículos 125, 127, el inciso f) del
artículo 128, los párrafos primero y final del artículo 129, los párrafos
primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 130, el artículo 131, los
incisos b ), d), f), g) y h) del artículo 132, los artículos 134 y 135 del
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, a efecto de que
en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:
"Artículo 2
°-Definiciones y Siglas. Para los efectos de aplicación de la ley y el
presente reglamento, se entiende por:
-Acción estratégica: Es toda aquella
política, plan, programa o proyecto consistente con el Plan Nacional de
Desarrollo, cuya ejecución ha sido considerada por la Presidencia de la
República de importancia prioritaria por su impacto en el ámbito nacional,
sectorial y regional dentro del conjunto de tareas por realizar por una entidad
pública, ministerios y demás órganos del Gobierno de la República.
-Acreditación: Acto por medio del cual
un cajero auxiliar ejecuta el depósito de Las sumas ordenadas por la Tesorería
Nacional, que se materializa en el pago en La cuenta cliente de un acreedor del
Estado o beneficiario de una transferencia.
- Administración
Central: Poder Ejecutivo Central y sus dependencias.
-AP: Autoridad Presupuestaria
- Banco de
Proyectos de Inversión Pública: Es una base de datos de los
proyectos de inversión pública administrado por el MIDEPLAN, con el apoyo de
las Unidades de Planificación Institucional, que provee información actualizada
para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión según su ciclo de
vida.
- Bienes
nacionales: son los bienes patrimoniales muebles, inmuebles,
intangibles y semovientes propiedad del Sector Público.
- Bloque de
Legalidad: Existencia de norma legal que habilite una acción u
omisión del funcionario o ente público, así como cualquier otra disposición de
rango menor que resulte aplicable.
- Cajero
auxiliar: Entidad autorizada que participa en el Sistema
Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SJNPE), desarrollado por el
Banco Central de Costa Rica.
- Cajero del
Estado o General: Banco Central de Costa Rica.
- Caja Chica: "Fondo
de recursos autorizado por la Tesorería Nacional, que permite a los órganos del
Gobierno de la República de la Administración Central y sus dependencias,
afrontar gastos menores, indispensables y urgentes, cuya· ejecución es de
carácter excepcional.
- Caja Única: Principio
constitucional referente a la eficiencia en la gestión de liquidez en el ámbito
público, relativo a la administración y concentración de recursos en un fon.do
común, administrado por la Tesorería Nacional.
- Categoría
programática: Se refiere a los programas, subprogramas, actividades,
proyectos y obras.
- Centralización
normativa: Atribución que tienen los órganos del Gobierno de la
República rectores de los subsistemas del Sistema de Administración Financiera
del Sector Público y el Sistema Complementario de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, para definir el conjunto de normas, principios,
técnicas, métodos y procedimientos empleados en el proceso a su cargo.
- Contabilidad pública: Rama
especifica de la contabilidad que permite desarrollar los diversos procesos de
medición, registro, información y control de la actividad económica del Sector
Público.
- Cuenta cliente:
Domicilio financiero de un acreedor del Estado o beneficiario de una
transferencia, representado por una estructura estandarizada que identifica el
número de las cuentas de fondos utilizadas por las entidades financieras
participantes en el Sistema de Pagos.
- Cuenta IBAN (International
Bank Account Nwnber):
estructura estandarizada del número de cuenta utilizado por las entidades
afiliadas al SJNPE para identificar las distintas líneas de negocio (cuentas de
fondos, tarjetas de crédito, operaciones de crédito, cuentas virtuales y cualquier
otro producto financiero o servicio) de sus clientes, utilizadas como ruta de
movilización de fondos para realizar transacciones de pago o cobro y que se
constituye en el estándar único y exclusivo para realizar transacciones en los
servicios del SJNPE. Esta estructura de cuenta constituye el domicilio
financiero del cliente.
- DGPN: Dirección
General de Presupuesto Nacional.
- Desconcentración
operativa: Atribución de competencia al órgano que ejecuta un
determinado proceso, para adoptar decisiones administrativas y operativas con
el propósito de alcanzar objetivos que le son propios, con apego al marco
normativo establecido por el órgano competente.
- Deuda del
Tesoro: Son las obligaciones adquiridas en .el proceso de
financiamiento del tesoro público durante un ejercicio económico con
vencimiento en el mismo período, contractualmente de corto plazo y carentes de
financiar al Gobierno Central de su déficit financiero.
- Deuda pública: Endeudamiento
resultante de las operaciones de crédito público, que puede generarse por
cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (No. 8131).
Comprende tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de
la República, así como la Administración Descentralizada y las empresas
públicas.
- Directriz o
lineamiento: Instrumento normativo por medio del cual se vincula a
los órganos del Gobierno de la República destinatarios a cumplir con un fin, un
medio o un objetivo determinado, reconociéndose/es plena libertad en cuanto a
la elección de las acciones necesarias para procurar su adecuada aplicación.
- Endeudamiento
público a mediano y largo plazo: Deuda cuyo vencimiento supera el
ejercicio económico en el cual es contraído.
- Ente Contable
(EC): Un Ente Contable Público es un gobierno u otra organización, programa
o área identificable de actividad del sector público que la Dirección General
de Contabilidad determina como tal, cumpliendo con las siguientes
características: administran recursos del estado, obligaciones y sus
patrimonios, existen destinatarios de servicios o suministradores de recursos
que dependen de los IFPG (Información Financiera con Propósito General) de la
entidad para obtener información a efectos de rendición de cuentas o toma de
decisiones, el Estado debe tener participación patrimonial en el ente, la
entidad tiene un presupuesto público aprobado de acuerdo con la normativa
vigente, y oficio de acreditación por parte de la Contabilidad Nacional.
-Entidad Financiera: Entidad participante en
el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE).
- Entidad pública: Figura
organizativa con personalidad jurídica propia, que incluye a los órganos y
entes de la administración descentralizada no empresarial y empresas públicas.
- Evaluación de
Resultados: Es el proceso comparativo entre lo planificado y lo realizado,
desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, mediante la aplicación de medidas
de desempeño, verificando el grado de cumplimiento de las previsiones
contenidas en los instrumentos de planificación y presupuesto, en relación con
los logros obtenidos.
- Estados
Financieros Consolidados (EFC): Tienen por finalidad brindar información
financiera sobre una entidad económica, entendiendo como tal a la agrupación de
entidades públicas, tratadas como una sola entidad.
Los EFC deben mostrar
los efectos patrimoniales y financieros de las actividades de una entidad
controladora y sus entidades controladas como si hubieran sido efectuadas
directamente por la primera, con prescindencia del hecho de que los miembros
del grupo tengan personalidades jurídicas separadas.
- Fondo: Recursos
líquidos con que cuenta el Tesoro Público para hacerle frente a sus
obligaciones y compromisos.
-Fondo General de
Gobierno de la República: Corresponde al fondo único liquido en las
monedas de colones, dólares y euros que se encuentran como cuentas de reserva
del Ministerio de Hacienda en el Banco Cajero del Estado.
- Gestión
institucional: Es la acción que relaciona la planificación con la
ejecución de los procesos internos de cada órgano o ente, según se trate,
mediante la asignación de recursos .financieros y humanos, para proveer bienes
y servicios finales a los ciudadanos. El objetivo de la gestión institucional
es garantizar la obtención efectiva de los resultados previstos _en los
instrumentos de planificación, asegurando la calidad de los bienes y servicios.
- Gobierno de la República: Comprende
la Administración Central, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal
Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares.
- Hacienda
Pública: Estará constituida por los fondos públicos, las potestades
para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir
tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas
al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y
externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos
- Ingreso fiscal:
Recaudación del Fisco que proviene de los pagos de
impuestos de los contribuyentes, venta de servicios, cánones y utilidades de
empresas públicas.
- Intervención
pública: Son las acciones orientadas a resolver problemas públicos (entre
las que se incluyen políticas, planes, programas y proyectos) que han sido
consideradas por la Presidencia de la República de importancia prioritaria por
su impacto en el ámbito nacional y regional, mediante las cuales se generan
como mínimo productos (bienes o servicios) para contribuir al logro del
objetivo nacional y metas nacionales.
- Inversiones
públicas: Conjunto de recursos de origen público, destinado a
mantener o incrementar el capital físico y humano que cada institución pretende
ejecutar, como parte de las políticas enunciadas en el Plan Nacional de
Desarrollo o el Plan Estratégico Nacional, . que proporcione .la ampliación de
la capacidad de producción de bienes y servicios, con fundamento en una
metodología que faculte su identificación, ejecución y evaluación.
- Jerarca: Superior
jerárquico del órgano; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente,
unipersonal o colegiado.
- LAFRPP, Ley N º
8131: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
- Ley Nº 9524: Ley
del Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados
del Gobierno Central.
- Modificaciones
presupuestarias: Entiéndase como traslado o traspaso de recursos
financieros entre partidas y subpartidas y/o modificación a la programación
física del presupuesto, ya sean legislativas o ejecutivas.
- Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Publico (NICSP):
Tratamiento contable que utiliza el Subsistema de Contabilidad para la
elaboración de los estados financieros por parte de los entes contables
públicos y que son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (JASE, por su sigla en inglés Internationaf
Accounting Stanclards Board).
- Normas
Internacionales de Información Financiera (IFRSs, por
su sigla en inglés) (NIIF): Tratamiento contable que utiliza el Subsistema
de Contabilidad para la elaboración de los estados financieros por parte de las
empresas públicas y que son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad (JASE, por su sigla en inglés International Accounting
Standards Board).
- Operación
interinstitucional: Cuentas cuya causación corresponde al órgano encargado
de la administración de los recursos y cuyo pago o cancelación corresponde a
otro órgano u ente público. Así mismo incluye el valor de los aportes, fondos y
bienes transferidos a otros órganos del Gobierno de la República u entes
públicos.
- Operaciones de
Caja del Tesoro: Es el servicio de manejo y pago del dinero, realizados en
efectivo y de propiedad del Tesoro Público, para cumplir con sus objetivos. En
particular, en el sector público, son operaciones financieras líquidas sin
contenido presupuestario (carentes de previsión relativa a los ingresos, los
egresos y el financiamiento), para honrar las obligaciones contractuales
extraordinarias, en el periodo fiscal anual, pero, con la rigurosa
documentación de la justificación del evento y debidamente autorizados.
- OD: Órganos Desconcentrados del Gobierno Central a los que se
refiere la Ley Nº9524.
- Órganos del Gobierno
de la República: Comprende a los ministerios, sus órganos desconcentrados y
a los otros poderes de la República.
- Patrimonio fiscal:
Conjunto de los ingresos fiscales del Gobierno de la República para un
período determinado de tiempo, en el cual se deben medir los resultados de sus
operaciones financieras, económicas y presupuestarias.
- Personalidad
Jurídica Instrumental: Corresponde a la atribución presupuestaria
otorgada a los órganos desconcentrados cuya finalidad es garantizarle una
gestión independiente del presupuesto asignado y, por ende, supone la
titularidad de un presupuesto propio.
- Políticas
Contables: Disposiciones emitidas por la Contabilidad Nacional sobre el
tratamiento contable con un carácter general o especifico y que debe ser de
acatamiento obligatorio por parte de los entes contables.
- Planes Operativos
Institucionales: Instrumento formulado en sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo en el que se concretan las políticas nacionales, sectoriales y
regionales, así como la planificación estratégica de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos del Gobierno c(e la República según corresponda,
mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas, que deberán
ejecutar durante el período presupuestario y se estiman los recursos humanos,
materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se
identifican los responsables de las metas establecidas.
- Plan Nacional de
Desarrollo (PND): Marco orientador del Gobierno de la República que define las
políticas que normarán la acción de gobierno para promover el desarrollo del
país, el aumento de la producción y la productividad, la distribución del
ingreso, el acceso a los servicios sociales y la participación ciudadana para
la mejora en la calidad de vida de la población. Establece de forma vinculante
para las entidades públicas, los ministerios y demás órganos del Gobierno de la
República, las prioridades, objetivos y estrategias derivados de esas
políticas, que han sido fijadas por el Gobierno de la República a nivel
nacional, regional y sectorial .
- Plantilla de Egresos:
Instrumento
o mecanismo temporal que los OD deben utilizar mensualmente, para suministrar
información presupuestaria, sobre el devengado y el pagado.
- Principio de
economía: La obtención de bienes y servicios al menor costo, en igualdad de
condiciones de calidad.
- Principio de
eficacia: El logro de los resultados de manera oportuna, en directa
relación con los objetivos y metas.
- Principio de
eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para
maximizar los resultados obtenidos o esperados.
- Principio de
publicidad: El brindar a terceros la más amplia información sobre los
presupuestos públicos, el uso de los recursos públicos, a través de los medios
y sistemas de información disponibles, los valores, sus emisores y las
características de las operaciones y servicios, en aras de la transparencia que
debe prevalecer en el manejo de la Hacienda Pública, como garantes que abonen a
la seguridad jurídica, a la eficiencia y la eficacia.
- Principio de
seguridad: El establecimiento de una infraestructura jurídica y operativa
que permita al mercado tener certeza y confianza sobre lo que es derecho en
cada momento y sobre lo que previsiblemente será en el futuro, para orientar su
actuar. - Principio de transparencia: Se aplica a un mercado financiero
o a una operación que no tiene partes ocultas que limiten el libre ejercicio de
leyes de la oferta y la demanda y en el cual se puede verificar la correcta
formación de precios.
- Programa Anual de
Inversión Pública: Conjunto integrado de proyectos de inversión que un
órgano del Gobierno de la República plantea ejecutar durante el ejercicio
presupuestario, a nivel nacional y regional en concordancia con el PND.
- Programación
financiera de la ejecución presupuestaria: Es el proceso que permite
mantener el equilibrio entre los ingresos efectivos y los gastos autorizados
para ejecutar el presupuesto, en donde la DGPN, conjuntamente con La Tesorería
Nacional, aprueban las cuotas de gasto del ejercicio económico de que se trate.
- Programación
física del presupuesto: Definición de las metas anuales y periódicas en
términos de producción física de bienes y servicios, intermedios y finales, que
se pretenden alcanzar durante el ejercicio económico formulado, tanto en el
nivel institucional como en el programático.
- Proyecto de
Inversión Pública: Conjunto sistemático de procedimientos y actividades
planificadas y relacionadas entre sí cuya producción implica un incremento o
mantenimiento en la formación bruta de capital físico o en el incremento de
capital humano, cuya ejecución está delimitada en el tiempo, en el espacio y en
recursos, dirigido a la consecución de uno o más objetivos, que contribuyan al
desarrollo y mejoramiento de la prestación de servicios públicos.
- Reglamento: Reglamento
a la LAFRPP.
- Rendición de
cuentas: Obligación de todo jerarca y funcionario de los entes u órganos
del Gobierno de la República que conforman el Sistema de Administración
Financiera del Sector Público, consistente en informar y demostrar, con
objetividad y transparencia, los resultados de la gestión institucional.
- Sector Público: Es
el integrado por el Estado, los órganos del Gobierno de la República y entes de
la Administración Central y Descentralizada, los entes públicos no estatales y
por las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si
ésta se encuentra constituida como una entidad jurídica privada, a través de
las cuales la Administración Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo
la mayoría del capital social o una posición que le otorgue, directa o
indirectamente, el control de su gestión.
- SICOP: Sistema
Integrado de Compras Públicas.
- Sistema de cuentas
nacionales: Registro sistemático y normalizado de las operaciones
económicas vinculadas con la producción, la distribución, la acumulación y el
financiamiento. Mediante la integración de tales transacciones, determinada por
el sistema de cuentas nacionales, se muestran, en un marco consistente y homogéneo,
los procesos económicos que tienen lugar en un período dado, entre los
residentes de un país, y entre éstos y los del resto del mundo.
- Sistema
Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE): Portal financiero que
integra y articula el sistema de pagos costarricense, propiedad del Banco
Central de Costa Rica
- Sistema
Nacional de Inversiones Públicas (SNIP): Es el instrumento que
integra el conjunto de. normas, metodologías y procedimientos establecidos por
el Estado para promover la eficiencia y eficacia en la asignación y uso de los
recursos para la creación de bienes y servicios públicos, mediante la
definición de prioridades establecidas en el PND y planes regionales.
- STAP: Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
- TN: Tesorería
Nacional.
- Transferencia
electrónica: Instrucción electrónica emitida por la TN, con el fin
de poner una determinada suma a disposición de un beneficiario de pagos con
cargo a la caja única.
- Unidad
Ejecutora de Programa o Proyecto: órgano designado por las partes firmantes
de un Contrato de Préstamo o Empréstito, para llevar a cabo la ejecución de un
programa o proyecto y la administración de los recursos del financiamiento
asignados al mismo.
- Valores: Títulos
valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial,
propiedad de los entes y órganos del Gobierno de la República encargados de su
custodia · o administración, incorporados o no en un documento, que por su
configuración jurídica propia y régimen de transmisión puedan ser objeto de
negociación en un mercado financiero o bursátil o colocados de forma directa."
Artículo 20.-Funciones.
Sin
perjuicio de otras que pueda asignarle la Autoridad Presupuestaria, la
Secretaría Técnica deberá realizar las siguientes funciones: ...
..
j) Dar seguimiento al gasto presupuestario máximo establecido en las
directrices presupuestarias, para las entidades públicas.
k)
Dictaminar los documentos presupuestarios remitidos por las entidades, para
verificar el cumplimiento de las Directrices y lineamientos formulados por la A
P ..."
"Artículo
21.-Verificación de cumplimiento. Los Órganos desconcentrados de
instituciones descentralizadas y entes cuyos presupuestos deban ser aprobados
por la Contraloría General de la Republica, entregarán a la STAP copia de los
documentos presupuestarios, los informes de ejecución y las liquidaciones
presupuestarias, con el propósito de que esta verifique el cumplimiento de los
lineamientos y directrices, generales y específicos, en materia presupuestaria
y emita la constancia de cumplimiento ... ''
"Artículo
22.-Unidades Financieras. En cada entidad de la Administración Central,
existirá una ,unidad encargada de la administración financiera, que dependerá
administrativamente de la jerarquía formal del ente de que se trate, y
técnicamente del Ministerio de Hacienda.
En los casos de OD que
cuenten con Unidad Financiera, esta será la encargada de la administración
financiera, salvo que en coordinación con el ministerio al que pertenece se acuerde
que esta labor sea atendida por la Unidad Financiera del respectivo Ministerio,
para lo cual se debe seguir los procedimientos establecidos al efecto.
De producirse esta variante deberá ser comunicado a los entes rectores, así
como cualquier cambio que se presente.
Los entes contables
establecidos por la Contabilidad Nacional llevarán e informarán sobre la
gestión contable: presupuestaria, patrimonial y financiera conforme el medio,
la forma y las condiciones que establezca la Contabilidad Nacional, con la
finalidad de garantizar que la información suministrada sea oportuna,
confiable, transparente para la rendición de cuentas y toma de decisiones. Todo
de conformidad con la centralización normativa y desconcentración operativa.
"Artículo 23.-
Responsabilidades de las unidades financieras. Será responsabilidad de
las unidades financieras a que se refiere el artículo anterior, el adecuado y
oportuno cumplimiento de todas las etapas relacionadas con la gestión de los
recursos financieros, que son: programación, formulación, ejecución, control,
seguimiento y evaluación presupuestaria, así como el registro contable
presupuestario, patrimonial y financiero.
Para efectos de lo
anterior, realizará las siguientes funciones:
a)
Vigilar que el proceso presupuestario sea acorde con el ordenamiento jurídico y
la normativa técnica impartida por la DGPN
b)
Coordinar y consolidar el anteproyecto de presupuesto, atendiendo la normativa
técnica establecida por la DGPN, así como los lineamientos y directrices,
generales y específicos, emitidos por la AP.
El
anteproyecto en el caso de los OD deberá ser presentado a su jerarca para la
aprobación y posterior trámite ante el ministerio al que pertenece, para que
sea consolidado por la unidad financiera ministerial con el anteproyecto del
ministerio.
El
anteproyecto consolidado de los ministerios, deberá ser presentado al jerarca
para su aprobación y posterior trámite ante el Ministerio de Hacienda.
c)
Coordinar, consolidar y presentar al jerarca, la programación .financiera de la
ejecución del presupuesto de la dependencia y velar por el cumplimiento de la
programación definitiva, una vez autorizada por el jerarca y aprobada por las
instancias correspondientes del Ministerio de Hacienda.
La
programación financiera de la ejecución del presupuesto en el caso de los OD,
deberá ser presentada a su jerarca para la aprobación y posterior trámite ante
el ministerio al que pertenece, para que sea consolidada con la programación
financiera del ministerio.
Lo
anterior no será obligatorio mientras los OD se mantengan ejecutando en sus
sistemas, la liberación de cuota será anual, total y la distribución la hará la
Unidad Financiera del ministerio al que están adscritos.
d)
Efectuar el registro electrónico de las operaciones contables que se realizan
durante el proceso de ejecución presupuestaria, en los sistemas de información
que autorice el ente rector del Sistema de Administración Financiera, según la
competencia que se defina al efecto en los Manuales de Procedimientos del
Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa
legal vigente.
Mientras
los OD se mantengan ejecutando en sus sistemas, deberán incorporar la
información sobre los recursos devengados y pagados, en el Sistema Integrado de
la Gestión de la Administración Financiera a más tardar los 3 primeros días
hábiles del mes siguiente del que se está reportando la ejecución, utilizando
la plantilla de egreso que el ministerio de Hacienda proporcione para este
proceso.
e)
Efectuar el registro electrónico de las operaciones contables patrimoniales, en
los sistemas de información que autorice el ente rector del Sistema Integrado
de la Gestión de la Administración Financiera, de acuerdo al cumplimiento de
las NICSP, las políticas, procedimientos y demás normativa contable vigente.
j)
Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de su
competencia, de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema
Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal
vigente.
g)
Mantener y custodiar los archivos documentales y/o digitales que respaldan las
operaciones contables tanto presupuestarios, patrimoniales y financieros que se
realizan durante el período contable de conformidad con los Manuales de
Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración
Financiera y fa normativa legal vigente.
h)
Administrar la caja chica que hubiere autorizado la TN, de conformidad con las
disposiciones que se establezcan para tal efecto.
i)
Proponer a la TN los pagos que correspondan por los bienes o servicios
adquiridos, de conformidad con las regulaciones que al efecto ésta defina.
j)
Las demás que establezca la legislación vigente y otras disposiciones
complementarias emitidas por los órganos del Gobierno de la República
competentes. "
"Artículo
31.-Presupuesto ordinario. El presupuesto ordinario de la República
contendrá las estimaciones de los ingresos ordinarios cuya percepción se
considere probable durante el ejercicio económico de que se trate, así como los
egresos ordinarios que durante ese mismo año se presuma requerirá el Gobierno
de la República para cumplir con sus objetivos y metas. los ingresos que ·
generen los órganos a los que se refiere la Ley 9524 recibirán el mismo
tratamiento que el resto de las rentas que conforman el Presupuesto de la
República.
Los OD deberán remitir
a más tardar el 15 de marzo de cada año, una estimación preliminar de la
proyección de ingresos para el ejercicio económico siguiente y a más tardar el
15 de julio de cada año la estimación final. En el caso de existir
destinaciones específicas asociadas a los ingresos que se generan, se debe
informar la distribución entre los distintos destinatarios, así como la base
legal que la .fundamenta."
"Artículo
32.-Presupuesto extraordinario. Contendrá los ingresos extraordinarios que se
presuman durante el ejercicio económico de que se trate, incluidos los de los
órganos señalados en el artículo 31 de este Reglamento, así como los egresos
que se financiarán durante el ejercicio con dichos ingresos. "
''Artículo
34.-Documento de presentación ...
a)
Resumen de las políticas fiscales y presupuestarias establecidas y de los
objetivos que se propone alcanzar el Gobierno de la República, las que deben ser
consistentes con las prioridades establecidas en el PND, los criterios
utilizados en la definición de las prioridades y un análisis del impacto
esperado en las variables macroeconómicas, en el mediano plazo, como respuesta
a la política presupuestaria adoptada para la elaboración del proyecto de
presupuesto.
b)
c)
d)
e)
Resumen comparativo de las principales rentas de la Administración Central, así
como las rentas de los OD.
f)
g)
h)
"
"Artículo
35.-0bjetivo de la programación presupuestaria. Garantizar la
asignación de los recursos a las prioridades establecidas en el PND y otras
prioridades de Gobierno (... )
"Artículo
36.-Elementos. Los presupuestos deberán contener los siguientes elementos
de programación presupuestaria:
a)
Misión
b)
Producción
e)
Metas
d)
Indicadores de desempeño.
e)
Cualquier otro requerimiento que oportunamente defina la DGPN, por medio de
lineamiento técnico.
"Artículo
37.-Presupuestación. Comprende los ingresos y los gastos que
conformarán finalmente los proyectos de Ley de Presupuesto de la República. La
DGPN pondrá a disposición del jerarca de los órganos del Gobierno de la
República, las directrices, normas técnicas, instrucciones e instrumentos que
defina para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto.
Los órganos del
Gobierno de la República, para la confección de los anteproyectos de
presupuesto, incluida la Relación de Puestos, deben utilizar los sistemas
informáticos que facilite la DGPN, además de los formularios e instructivos
diseñados para tal efecto."
"Artículo
38.-Asignación de recursos financieros. A más tardar el 08 de
abril de cada año, el Ministerio de Hacienda comunicará a los órganos del
Gobierno de la República los lineamientos generales y específicos para la
asignación de los recursos financieros del siguiente ejercicio económico"
"Artículo
39.-Presupuestación de los ingresos. De conformidad con la programación
Macroeconómica a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento, el
Ministerio de Hacienda preparará, para su incorporación en el proyecto de Ley
de Presupuesto de ene/a ejercicio, la estimación de los ingresos fiscales, la
cual incorporará también la estimación de los ingresos probables que generen
los OD."
"Artículo
40.-Ingresos por endeudamiento ...
... Cuando se trate
de la incorporación de recursos de la deuda pública externa se deberá contar
con la respectiva certificación. emitida por la Contabilidad Nacional posterior
a la solicitud de la DGPN Lo anterior igualmente aplicará para los saldos de la
deuda que hayan adquirido los OD. Asimismo, con el propósito de
conocer y controlar el volumen total de endeudamiento del Gobierno de la
República, el Ministerio de Hacienda establecerá el límite máximo de
endeudamiento interno propuesto por el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley de
presupuesto"
"Artículo
42.-Presupuestación de egresos. La presupuestación se iniciará en el nivel de
actividad, en forma agregada, hasta llegar al nivel de programa, lo que
consistirá en determinar, utilizando los clasificadores presupuestarios vigentes,
los montos por partida, grupo y subpartida de gasto que se requerirán para
obtener los bienes y servicios que será necesario adquirir durante el período
que se presupuesta, para cumplir con las metas y producción estimadas."
"Artículo
46.-Aprobación. Corresponderá al jerarca del órgano respectivo aprobar el
anteproyecto de presupuesto de su dependencia, que deberá ser remitido al
Ministro de Hacienda a más tardar el 08 de junio de cada año.
En el caso de los OD,
se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la LAFRPP."
"Artículo 47.-Formulación. La DGPN hará
el análisis de los anteproyectos remitidos, atendiendo las directrices o los
lineamientos generales y específicos de política presupuestaria, .formulados
por la AP, y la normativa técnica vigente."
"Artículo 52.-Centralización normativa y
desconcentración operativa. La ejecución presupuestaria se desarrollará de
conformidad con los fundamentos que rigen la centralización normativa y
desconcentración operativa de la ejecución presupuestaria de los órganos del
Gobierno de la República, de manera que corresponderá a la DGPN emitir la
normativa técnica que orientará la ejecución del presupuesto, así como velar
por su cumplimiento. Compete a las unidades financieras a que se refiere el artículo
22 de este Reglamento, cumplir las disposiciones normativas y técnicas
establecidas.."
"Artículo 53.
-Procedimientos para la ejecución del presupuesto nacional. Los rectores de los
subsistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Crédito Público y el
Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, según sus
particularidades, competencias y basados en las normas técnicas del proceso de
programación, elaboración, presupuestación, ejecución y evaluación
presupuestaria, emitidas por la DGPN, en coordinación con dicha Dirección
emitirán los manuales de procedimientos para la ejecución del Presupuesto
Nacional.
Estos manuales estarán
a disposición de los usuarios en forma electrónica y formarán parte de los
Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la
Administración Financiera que rigen para las actividades financieras del
Gobierno de la República."
"Artículo
54.-Registro, control y aprobación de la ejecución. Los órganos
del Gobierno de la República para el registro, control y aprobación de las
operaciones contables que realicen durante el proceso de ejecución
presupuestaria, utilizarán los medios electrónicos e informáticos, así como los
documentos autorizados por el rector del Sistema de Administración Financiera y
la normativa legal vigente."
"Artículo 55.
-Firmeza de los registros ...
...
b) Los documentos que se generan en el proceso cumplan con los requerimientos técnicos
y jurídicos establecidos en los Manuales de Procedimientos del Sistema
Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal
vigente. Previo a la adquisición de bienes o servicios que no estén
determinados dentro del "Instructivo para las Herramientas de Asociación
de Catálogo y Registro de Materiales del SICOP" vigente; el responsable de
la Unidad Financiera del órgano de que se trate, atendiendo los procedimientos
establecidos canalizará la consulta, ante la Dirección General de Presupuesto
Nacional."
"Artículo
57.-Control. El
control de la ejecución presupuestaria tendrá como objetivo
verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y
técnicas que regulan la gestión presupuestaria. Este control será ejercido por
medio de la unidad financiera del órgano del Gobierno de la República. La labor
de control de los OD que no cuenten con dicha unidad, será atendida por la
unidad financiera ministerial.
Ex ante o inmediato,
previo a la aprobación de pago a proveedores de bienes, servicios o giros de
transferencia, operaciones financieras que se realizan en el Sistema Integrado
de Gestión Financiera deberá ser aprobado por el jerarca de la Dirección o
Unidad Financiera. Con su firma física o electrónica asume la responsabilidad
de haber revisado el cumplimiento del bloque de legalidad al que están sujetas
esas transacciones.
Cuando el trámite de
ejecución del gasto solicitado, contravenga alguna de las disposiciones
indicadas, el jefe de esa unidad deberá comunicar al responsable del nivel
programático respectivo las razones técnicas que lo asisten para rechazar la
ejecución del gasto solicitado.
Sin perjuicio de la
superior competencia de la Contraloría General de la República, la DGPN dará
seguimiento y verificará los resultados del control de la ejecución
presupuestaria en los órganos del Gobierno de la República, con el fin de
garantizar que se ajuste a la aplicación de normas, lineamientos, directrices y
otras disposiciones que la regulan, de acuerdo con los principios de
centralización normativa y desconcentración operativa.·"
Artículo
58.-Compromisos no devengados ...
... Será
responsabilidad de la Unidad Financiera emitir la certificación de los
compromisos no devengados de los OD y remitir a la DGPN en la misma fecha en
que la Contabilidad Nacional hace la remisión respectiva."
"Artículo
61.-Modificaciones del presupuesto por decreto ejecutivo. Mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, podrán realizarse
modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, para
atender lo siguiente:
a)
Adecuar los recursos presupuestarios a la programación, según las prioridades
definidas por los órganos del Gobierno de la República, mediante traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa. Se
permiten traspasos de partidas entre las categorías programáticas dentro de un
mismo programa, sin modificar el monto total del programa. Asimismo, se podrán
realizar traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en
las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del mismo
ejercicio económico, para incorporar otras subpartidas de gasto que no
figuraren en el presupuesto inicialmente autorizado, toda vez que las mismas
resulten indispensables para conseguir los objetivos y las metas establecidas
por cada programa o subprograma presupuestario.
b)
Adecuar la programación presupuestaria como producto de variaciones en la
asignación presupuestaria, o bien como producto de cambios en Las prioridades
definidas por los responsables de los programas o subprogramas presupuestarios,
de los órganos del Gobierno de la República ...
c)
d)
"Artículo
62.-Solicitud de modificaciones presupuestarias de un mismo programa,
subprograma o
actividad. Las solicitudes de traspaso de partidas de un mismo programa,
subprograma o actividad, sin perjuicio de las disposiciones internas que
establezca el superior jerárquico de la dependencia, deberán presentarse a la
DGPN de manera electrónica, firmadas digitalmente por los jefes de programa,
subprograma o actividad, según corresponda, y autorizadas por el máximo jerarca
de la dependencia, con sus respectivas justificaciones.
En el caso de los OD
mientras sigan ejecutando en sus sistemas deberá remitir certificación firmada
por la unidad financiera sobre los saldos disponibles de las subpartidas
propuestas a rebajar.
La DGPN devolverá sin
el trámite respectivo aquellas solicitudes de traspaso de partidas que no
vengan acompañadas de la respectiva propuesta de afectación a la programación
presupuestaria, y en caso de que la dependencia solicitante argumente que la
misma no implica cambios en la programación presupuestaria, deberá remitir
igualmente una explicación rigurosa que dé cuenta de las razones por las cuales
los movimientos de gastos solicitados no afectan los objetivos y metas
planteadas.
Hasta que el sistema
informático lo permita se realizarán las modificaciones presupuestarias entre
actividades de un mismo programa."
"Artículo 64. -Recibo de solicitudes de
modificación presupuestaria. La DGPN comunicará las fechas en que estará
recibiendo las respectivas solicitudes de modificación presupuestaria, así como
cualquier otro requerimiento técnico que estime pertinente, de acuerdo con la
programación que para tales efectos defina, sin perjuicio de las competencias
constitucionales propias de las dependencias del Gobierno de la República."
"Artículo 65.-Programación financiera de la
ejecución de los órganos del Gobierno de la República. Para elaborar la programación financiera de la
ejecución presupuestaria, los órganos del Gobierno de la República deberán cumplir
con el siguiente procedimiento:
A más tardar el 15 de
diciembre del año anterior, el máximo jerarca presentará a la DGPN, la
propuesta de ejecución del presupuesto del siguiente período, ajustada a las
sumas aprobadas en la respectiva Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República.
La DGPN comunicará
oportunamente, los lineamientos, procedimientos y los criterios metodológicos y
técnicos que deberán emplearse para realizar la programación de la ejecución
presupuestaria."
"Artículo 67.-Coordinación
para la programación financiera. Durante el período de ejecución del
presupuesto, la DGPN, en coordinación con la TN, realizará los ajustes que sean
necesarios en la programación de la ejecución presupuestaria, de tal forma que
se garantice la relación de equilibrio entre los ingresos efectivos y los
gastos autorizados en el presupuesto, para lo que considerará las prioridades y
lineamientos de política presupuestaria establecidos para el respectivo
ejercicio presupuestario.
Una vez realizados los
ajustes los comunicará a los órganos del Gobierno de la República respectivos
para que adopten las medidas correspondientes."
"Artículo
68.-Cuotas de presupuesto. Las cuotas para la programación financiera,
serán establecidas por la DGPN en coordinación con la TN y con base en la
programación de la ejecución presupuestaria presentada por los ministerios y
otros poderes de la República.
Las cuotas se asignarán
por título presupuestario, así como por OD, y les corresponderá a los órganos
del Gobierno de la República desglosarlas y asignarlas a las subpartidas
presupuestarias que de acuerdo con su programación deban ejecutar para cumplir
con sus metas y objetivos, permitiendo solicitar y comprometer los créditos
presupuestarios para la contratación de bienes y servicios.
La DGPN definirá y
comunicará mediante lineamiento técnico, la periodicidad en la fijación de las
cuotas de presupuesto.
Las cuotas no serán
acumulativas, sin embargo, los remanentes no utilizados de las mismas podrán ser
reprogramados en las cuotas siguientes. La reprogramación, así como toda
solicitud de ampliación a las mismas, deberá ser solicitada por el jerarca
institucional a la DGPN, de conformidad con los criterios técnicos establecidos
por esta."
"Artículo 71.-Aspectos
generales. El proceso de evaluación presupuestaria consistirá en valorar
los resultados físicos y financieros obtenidos sobre la base de los objetivos y
metas programadas.
Para tal efecto, se
considerarán los principios de eficiencia, eficacia, economía y calidad en los
distintos bienes y servicios públicos, así como los indicadores que se hubieran
definido para medir los resultados de la gestión institucional y lograr la
transparencia en la rendición de cuentas."
"Artículo
72.-Metodología e instrumentos. Corresponderá a la DGPN y al MJDEPLAN de
conformidad con su respectiva competencia, definir la metodología e
instrumentos que se utilizarán en el proceso de seguimiento y evaluación.
En el caso de los entes
a los que se refieren los incisos c) y d) del artículo 1 ° de la Ley Nº 8131
les corresponde autoevaluarse en los términos que establecen las Normas
Técnicas dictadas por la Contraloría General de la República"
"Artículo
73.-Informes de evaluación. Como resultado del seguimiento y la evaluación
se emitirán y presentarán informes periódicos a los jerarcas de los
ministerios, los otros poderes de la República y entes componentes del Sistema
de Administración Financiera del Sector Público, con el fin de que se tomen las
medidas correctivas y se orienten los esfuerzos hacia el cumplimiento de los
objetivos y metas programados, y un informe anual. El informe anual se
presentará a las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo y a la
Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de
la Asamblea Legislativa"
"Artículo
74.-Presentación de informes. Para elaborar los informes periódicos de
evaluación a que se refiere el artículo anterior, según el ámbito de
competencia de cada instancia evaluadora, los jerarcas de los entes u órganos
evaluados deberán presentar:
a) A la Dirección
General de Presupuesto Nacional:
a.1)
A más tardar el 31 de julio del ejercicio económico evaluado, un informe
semestral.
a.2)
A más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente, un informe anual de
resultados de la
ejecución
del presupuesto del período que se evalúa.
a.3)
Los informes señalados en los numerales a.1) y a.2) deberán incorporar los
resultados obtenidos por los OD, para lo cual el jerarca ministerial definirá
los plazos en que estos presentarán la información con el fin de que una vez
que cuente con la aprobación de dicho jerarca, sea consolidada con la del
ministerio al que pertenecen.
b) Al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica:
b.
1) A más tardar el 15 de julio del ejercicio económico evaluado, un informe
sobre la gestión institucional (refiere a la documentación oficial elaborada
por las instancias que participan en el seguimiento y evaluación de acciones
estratégicas o intervenciones públicas), sus resultados y la rendición de
cuentas del período, dentro del marco de las metas, los objetivos, las
prioridades y acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo.
b.2)
A más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente, un informe anual (refiere
a la documentación oficial elaborada por las instancias que participan en el
seguimiento y evaluación de acciones estratégicas o intervenciones públicas),
que contemple los aspectos indicados en el numeral anterior, además de su
aporte al desarrollo económico y social del país, para todo el período que se
evalúa.
En
todos los casos, el contenido de los informes responderá a los criterios
técnicos y lineamientos establecidos, según el ámbito de su competencia, por la
DGPN, y por el MIDEPLAN,
"Artículo
77.-Responsabilidad. El cumplimiento de las metas establecidas y Los
recursos que se asignan serán responsabilidad de la máxima autoridad de la
unidad ejecutora de la respectiva categoría programática, al igual que del
máximo jerarca de cada órgano del presupuesto nacional, a quien además
corresponderá el seguimiento y verificación de lo anteriormente establecido.
Son responsabilidades
inherentes de los directores de programa o subprograma, según la estructura
programática de cada uno de los entes u órganos de los que sean parte, el
recibir a satisfacción los bienes y servicios correspondientes, debe de tener
presente que, al firmar, se responsabiliza de que el bien o servicio recibido
concuerda con los términos contractuales establecidos. Se constituyen así estos
directores de programa en responsables directos de la adecuada gestión del
presupuesto que les ha sido asignado, en procura de maximizar los principios de
economía, eficacia, eficiencia, transparencia y cumplimiento del principio de
seguridad.
Es responsabilidad indelegable
del (la) jerarca y/o de cada director (a) de programa o subprograma el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, su inobservancia
podrá constituir hechos generadores de responsabilidad administrativa, conforme
lo dispuesto en el artículo 110, inciso o) de la LAFRPP."
"Artículo
79.-0bjetivo. En
el presente Título se regula la aplicación de la Ley N'' 8131, en lo relativo
al Subsistema de Tesorería, que comprende a los órganos participantes y al
conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados en:
a)
La percepción adecuada de las rentas captadas por el Cajero del Estado, los
cajeros auxiliares, convenzas de recaudación y cuentas de terceros autorizadas
por la TN para tales efectos.
b)
El control interno de los recursos financieros del Tesoro Público, en
cumplimiento de la normativa emitida por este Subsistema de Tesorería.
e)
El seguimiento y Fiscalización a los órganos y entes participantes.
d)
La custodia de los dineros y valores que se generen, así como la emisión de los
lineamientos y políticas a los órganos participantes.
e)
El pago de las obligaciones propuestas por los entes e instituciones con cargo
al Tesoro Público, previo cumplimiento del bloque de legalidad.
f)
La gestión de la Deuda Interna del Gobierno Central en el marco de la política
y la estrategia del endeudamiento público aprobadas.
g)
La gestión activa de los recursos-públicos del Tesoro, de conformidad con las
mejores prácticas que se dicten en la materia.
h)
El mantener al día el servicio de la deuda pública.
i)
La administración de la liquidez del Gobierno de la República en procura del
mayor beneficio de las finanzas públicas y al menor costo posible, para cumplir
oportunamente los compromisos financieros de la ejecución de los presupuestos
públicos. "
"Artículo 82.-
Control, fiscalización y suministro de información. Corresponde
a la TN dar seguimiento al cumplimiento de las operaciones correspondientes a
los procesos:
a)
De la percepción de las rentas a favor de la Hacienda Pública, a partir del
momento en que se realice la correspondiente acreditación a Fondo General de
Gobierno, cualquiera que sea su fuente. Para estos efectos, todas aquellas
entidades de registro de información deben presentar a la TN, la
identificación, clasificación y concepto de todos los ingresos que generen.
b)
De los pagos y transferencias que se realicen con cargo al presupuesto público.
Esta Rectoría realizará
las actuaciones de verificación para el cumplimiento de lo señalado en este
reglamento, de conformidad con los planes de fiscalización programados.
La TN podrá solicitar
información económica, financiera que incluya el listado de cuentas bancarias y
conceptos de recaudación, así como cualquier otra información de conformidad con
lo señalado en el artículo 5 7 de la Ley N º 8131. "
"Artículo
84.-Apertura de cuentas. Para el funcionamiento y operación en el
Sistema Financiero Nacional, la TN dispondrá de cuentas en colones o cualquier otra
moneda para la recaudación de los ingresos del Estado y la percepción de otros
ingresos cualquiera sea la fuente y los pagos que se realicen con cargo al
Tesoro Público; suscribiendo contratos y/o convenios con las entidades
financieras y bancarias públicas o privadas, según la naturaleza del servicio
que se requiere, conforme a los principios de la Ley de Contratación
Administrativa. "
"Artículo 85.-
Información al Ministro. La TN mantendrá informado al Ministro de
Hacienda sobre la situación del Flujo de Caja del Gobierno de la República,
mediante el mecanismo que este defina o bien proporcionando acceso en línea a
sus sistemas de información. "
"Artículo
87.-Competencias. La gestión para recaudar las rentas que por ley deban
ingresar al Tesoro Público, corresponde a las Administraciones Tributarias,
Aduaneras, Migratorias, Consulares, Órganos Desconcentrados, entidades de la
Caja Única del Estado, y otras entidades donde no se haya definido el
responsable de la administración del tributo, tasa, contribución o pago por
servicios, siguiendo los lineamientos y directrices emitidas por la TN Una vez
depositados los ingresos en el Fondo General de Gobierno, producto de depósitos
en los cajeros auxiliares, convenios de recaudación y traslados desde cuentas de
terceros autorizados, es responsabilidad exclusiva de la TN la custodia y el
manejo de tales recursos.
Ninguna entidad u
órgano público, podrá administrar recursos líquidos en cuentas bancarias que no
estén autorizadas por la TN "
"Artículo
88.-0peratividad. La TN velará por el ingreso de las rentas que por cualquier
concepto se reciban en el Tesoro Público, de manera íntegra y en los plazos
establecidos para esos efectos.
En su carácter de
Cajero General, el Banco Central de Costa Rica facilitará a la TN las
herramientas tecnológicas que esta requiera para el adecuado control del
movimiento de las cuentas y cualquier otro servicio que deba brindar el banco
en dicha función. ''
"Artículo
89.-Suscripción de contratos y convenios. En los contratos y convenios
que se suscriban con las entidades deductoras a
terceros, los cajeros auxiliares, entidades financieras o bancarias u otras
entidades autorizadas por ley, el Ministerio de Hacienda a través de la TN
estipulará los derechos y las obligaciones que asumen las partes, en los que se
entenderán incorporados los normas técnicas, legales y financieras que
establezca la TN y las que emita el Banco Central para el uso del SINPE."
"Artículo
90.-Coordinación. Con el propósito de confeccionar los contratos y convenios
a que se refiere el artículo anterior, la TN será la facultada para definir las
estructuras de costos, las comisiones por recaudación, así como los plazos de
acreditación de los dineros recaudados y otras obligaciones dentro del ámbito
de su competencia; para lo cual deberá coordinar con las áreas
correspondientes. "
"Artículo
91.-Suministro de información. La TN suministrará a los jerarcas y entes de
control, la información legalmente habilitada que estos requieran. "
"Artículo
94.-Responsabilidad. No podrán emitirse órdenes de pago si no
existen fondos o contenido presupuestario para hacerlas efectivas, se exceptúan
las operaciones de Caja y de Deuda del Tesoro. El incumplimiento de esta
disposición hará incurrir al servidor público en responsabilidad; será
sancionado ·de conformidad con lo dispuesto en el Título X Régimen de
Responsabilidad, establecido en la Ley Nº 8131, sin perjuicio de otra normativa
aplicable.
Para el caso de
ingresos que por error de acreditación en el Fondo General de Gobierno y que
tengan naturaleza dineraria (operaciones de caja del tesoro) y requiere su
devolución en el mismo ejercicio económico; se podrán devolver mediante la
cuenta contable de ingresos, lo cual debe de coordinarse con la Contabilidad
Nacional para el asiento de ajuste respectivo.
En los pagos de
sentencias judiciales, mandamientos judiciales y resoluciones administrativas
derivadas de tributos, serán impulsadas procesalmente para su pago exclusivo
por las entidades competentes contra el ingreso del periodo vigente.
Todos los demás pagos
de sentencias judiciales, mandamientos judiciales y resoluciones
administrativas, serán responsabilidad del órgano participante del Subsistema
de Tesorería, cumplir con la rigurosidad presupuestaria y contar con los fondos
disponibles para honrar esos compromisos.
"Artículo
95.-Medios de pago y cobro. La forma genérica de realizar pagos y
cobros a través de la TN es por medios electrónicos conforme se indica:
a)
Pagos: A las cuentas de los sujetos titulares de la obligación de pago,
y titulares de pagos por cualquier concepto. Se exceptúan los pagos realizados
por medio del Fondo de Caja Chica previamente autorizados por la TN
b)
Cobros: La TN definirá los mecanismos para que las administraciones
activas y obligados, puedan realizar los pagos a favor del Tesoro Público de
manera oportuna, eficiente y de bajo costo. "
"Artículo
96.-Coordinación. La TN mantendrá una coordinación permanente con la
Administración Central, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo
de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, las municipalidades y el
resto de órganos o entes, públicos o privados, cubiertas por el Subsistema de
Tesorería, que estará orientada al manejo eficiente de los fondos públicos y de
la materia de pagos y cobros en general.
Asimismo, coordinará lo
referente a inconsistencias bancarias, autorizaciones de pago, retenciones y
cualquier otro trámite relacionado con dicha materia, lo que hará de acuerdo
con sus posibilidades materiales y a través de los medios idóneos, incluidos
los electrónicos. "
"Artículo
97.-Retenciones, anulaciones, embargos y liberaciones. Las
Unidades Financieras y de Recursos Humanos de los ministerios, OD, y de cada
Poder de la República y sus órganos auxiliares, así como las autoridades
judiciales, deberán coordinar con la TN lo referente a las retenciones,
autorizaciones de pagos y órdenes judiciales. Los documentos y/o instrumentos
que para estos efectos utilicen las Unidades Financieras y de Recursos Humanos
atenderán a los requerimientos y condiciones que al efecto establezca la TN
Cuando exista alguna incongruencia en la emisión del pago, esta deberá ser
rectificada por la unidad correspondiente. "
"Artículo
98.-Acreditación. Los Cajeros Auxiliares y otras entidades autorizadas por
ley, deberán acreditar las sumas al Fondo General de Gobierno, atendiendo los
plazos y condiciones que establezca la TN en la normativa que emita al efecto,
que se tendrá por norma adherida a los contratos y/o convenios que se
suscriban. "
"Artículo
99.-Liquidación de pagos y otras obligaciones. Los Cajeros Auxiliares
deben hacer la liquidación por concepto de salarios, pensiones, proveedores,
transferencias, alquileres y deducciones, de conformidad con las disposiciones
aplicables al Reglamento del Sistema de Pagos del Banco Central de Costa Rica y
las normas operativas que emita la TN "
"Artículo 100.-
Instrucción de Pagos. La TN asignará a los ministerios y a sus OD, y
de cada uno de los Poderes de la República y sus órganos auxiliares, las cuotas
de pago a acreedores, según los diferentes conceptos, de acuerdo al calendario
de pagos, a la recaudación efectiva y a la disponibilidad de los recursos
líquidos.
La TN emitirá los
lineamientos y directrices para el trámite de propuestas de pagos conforme a
los procedimientos establecidos y posteriormente procederá a su contabilización
y pago respectivo.
Con respecto a los
pagos directos efectuados en el marco de programas y proyectos financiados con
endeudamiento externo, los organismos ejecutores deben cumplir con los
lineamientos y procedimientos establecidos por la TN
En caso de procesos en.
donde las interfaces entre los sistemas de control presupuestario no sean
automáticos, o mantengan flujos manuales y documentales físicos, la TN podrá
solicitar la certificación. del contenido económico y presupuestario, para
proceder con el pago.
Asimismo, las
entidades, órganos, Poderes de la República e instituciones que generen pagos
con cargo al Tesoro Público, que posean. Personería Jurídica Instrumental,
serán responsables del cumplimiento para la ejecución del buen pago, velar por
el contenido presupuestario y visado del gasto, percepción del ingreso, cumplir
con las obligaciones tributarias y de seguridad social, y en general dar
cumplimiento al bloque de legalidad, previo a la emisión, envío o carga del
archivo de pago al sistema (s) que disponga la TN para este fin.
Lo relacionado con los
pagos de la Caja Única deberá estarse a lo dispuesto en el reglamento de ésta."
"Artículo
101.-Aprobación. Para el pago de proveedores con recursos internos o
externos, transferencias, subvenciones y viáticos, deberán ser aprobados por
parte de los responsables de los procesos financieros, mediante el Sistema
Integrado de Gestión de la Administración Financiera u otro que se disponga.
De igual forma, para
concretar pagos de subvenciones o transferencias, se requerirá la aprobación
previa del presupuesto del órgano o ente de que se trate, por parte de la
Contraloría General de la República u órgano competente, de conformidad con las
disposiciones aplicables, así como los lineamientos y directrices emitidas por
la TN. "
"Artículo 102.-Cesiones de créditos. Toda persona que
posea derechos de crédito cuyo deudor sea el Tesoro Público y los ceda a un
tercero, deberá presentar la documentación respectiva, según las formalidades
establecidas en el Código Civil, y demás disposiciones y procedimientos que al
efecto establezca la TN "
"Artículo
104.-Financiamiento del déficit fiscal. Para el financiamiento
del déficit fiscal, la TN se encargará de administrar los montos que se
obtengan por la vía de endeudamiento público, ya sea este directo, a través de
préstamos o empréstitos, o indirecto, por medio de la colocación de valores y
otros instrumentos en el mercado financiero, a través de los mecanismos
habilitados por la legislación. "
''Artículo 105.-Gestión
de riesgos. La
TN analizará conforme a la política de endeudamiento y la estrategia de deuda
de mediano y largo plazo vigentes y en consulta con el Banco Central de Costa
Rica, la contratación de instrumentos .formalmente definidos en los mercados
internacionales para la cobertura del riesgo cambiario o de tasas de interés, o
bien adquirir divisas anticipadamente, para lo que estará sujeta a lo que
defina en forma previa el Poder Ejecutivo, mediante Decreto.
En las distintas
operaciones a que se refiere este artículo deberán imperar los principios de
contratación administrativa. "
"Artículo
106.-Instrumentos de financiamiento. El Ministerio de Hacienda, podrá
financiarse a través de la emisión de valores en los mercados locales o
internacionales y de otros instrumentos financieros, como préstamos externos de
apoyo presupuestario, y líneas de crédito, conforme a los procedimientos del
mercado financiero y en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente y
autorizaciones legislativas.
Lo anterior se deberá
realizar en el marco de la política de endeudamiento público y la estrategia de
deuda de mediano y largo plazo vigentes. "
"Artículo 109.-Colocación. La TN
definirá las estrategias de mercadeo e información de los productos financieros
del Ministerio de Hacienda, conforme a los principios de publicidad, seguridad
y transparencia. La colocación de los valores que conforman. la cartera del
Ministerio de Hacienda se realizará a través de los diferentes mecanismos y/o
plataformas de colocación que la TN determine, conforme a los principios de
transparencia, economía y eficiencia.
Lo anterior se deberá
realizar en el marco de la política de endeudamiento público y la estrategia de
deuda de mediano y largo plazo vigentes. "
"Artículo 119. -Objetivo. En el presente
Título se regula la aplicación de la Ley N" 8131, en lo relativo al
Subsistema de Contabilidad, que comprende a los entes contables, órganos participantes
y al conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar,
registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, de acuerdo al
tratamiento contable adoptado de toda la información. referente a las
operaciones del Sector Público, expresables en términos monetarios.
Asimismo, para el
cumplimiento de sus funciones deberá estar basado en las políticas, los
procedimientos y normativa establecidas por la Contabilidad Nacional. "
"Artículo
120.-Órgano rector.
En su calidad de órgano
rector, la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la normativa técnica y
disposiciones adicionales que estime pertinentes para el cumplimiento de los
objetivos del Subsistema, las que serán sometidas a la aprobación del Ministro.
La Contabilidad
Nacional determinará las instituciones públicas que serán considerados entes
contables a los cuales requerirá la información necesaria para el proceso de
elaboración de los Estados Financieros agregados y consolidados del Sector
Público, conforme a las políticas, los procedimientos y normativa vigente. "
"Artículo
122.-Suministro y requerimiento de información. En el ejercicio de
su competencia; corresponde a la Contabilidad Nacional proporcionar la
información sobre la gestión presupuestaria, patrimonial y financiera, de la
Administración Central y financiera consolidada del Sector Público, de acuerdo
a la información suministrada por las unidades de registro y entes contables
según los requerimientos y periodicidad que determine el órgano rector.
Es obligación de las
instituciones proporcionar información contable de conformidad con lo señalado
en el artículo 94 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos y el artículo 1 de la Ley 9524, con la finalidad de garantizar que la
misma sea oportuna, confiable y transparente para la rendición de cuentas y
toma de decisiones, conforme a las políticas, los procedimientos y normativa
vigente.
"Artículo 123.
-Sistema contable. El sistema contable será integrado, de manera que, a partir
del registro único de cada transacción, se generen las correspondientes
afectaciones contables: presupuestarias, patrimoniales y financieras, para lo
cual se implementará el criterio de registro establecido en las normas y
políticas de contabilidad aplicables al Sector Público, que para los efectos
será regulado mediante normativa emitida por el órgano rector. "
"Artículo 124.
-Estados Consolidados del Sector Público. Para efecto de
presentación de todos los estados. financieros de uso general que se preparen y
presenten, conforme a las NJCSP, de las Normas Internacionales de Contabilidad
para Empresas Públicas y políticas contables deberá utilizarse el método
contable de lo devengado, es decir, las transacciones y otros hechos serán
reconocidos cuando ocurran y no únicamente cuando se efectúe su cobro o su pago
en efectivo o su equivalente o cuando se dé su consumo.
Los estados.
financieros que deberán entregarse del período, así como la revelación de otros
rubros en dichos estados financieros, se realizará por el órgano rector de
acuerdo a las políticas, los procedimientos y normativa vigente. "
"Artículo
125.-Estados Financieros de la Administración Central. Los estados financieros
de la Administración Central deberán estar ajustados a las políticas, los
procedimientos y normativa vigente establecidas por la Contabilidad Nacional. "
"Artículo
127.-Administración de los sistemas contables. La Contabilidad
Nacional administrará los sistemas contables que generen afectaciones
contables: presupuestarias, patrimoniales y .financieras, teniendo como
propósito garantizar fa oportunidad y efectividad del registro contable,
conforme a las políticas, los procedimientos y normativa vigente. "
"Artículo 128.-
Contabilidad presupuestaria. Para efectos de la contabilidad Presupuestaria,
se establecen los siguientes tipos de registro:
f)
Pagado: Registra la cancelación de los montos que han sido ordenados para
cancelar a un acreedor del Estado o beneficiario de una transferencia. Este
momento es registrado a partir de la recepción de información de los pagos
acreditados en el sistema financiero nacional. "
"Artículo 129.
-Registro contable presupuestario de ingresos. Se establecen los
siguientes momentos para el registro contable presupuestario, en el mayor y en
el auxiliar:
Para los efectos de lo
dispuesto en este artículo, todas aquellas unidades de registro deben presentar
a la Contabilidad Nacional, la identificación, clasificación y concepto de
todos Los ingresos que generen o administren. "
"Artículo 130. -Respaldo
documental del registro contable. El archivo contable presupuestario y
patrimonial resultante de las operaciones contables se mantendrá conforme la
Ley de Archivo Nacional y conexas.
Cuando exista un
proceso judicial o administrativo pendiente de resolución los documentos y la
información deberán conservarse hasta la finalización del mismo.
En el caso de los
salarios devengados por los funcionarios del Gobierno de la República, que se
mantendrá por lo menos 50 años en las instituciones. No obstante, lo anterior
es potestativo del Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos de cada una de las instituciones del Estado establecer un plazo
mayor.
Será responsabilidad de
las unidades financieras a que se refiere el artículo 22 del presente
Reglamento, archivar y custodiar la documentación que respalde esas operaciones
contables, conforme a lo señalado en el párrafo primero del presente artículo. "
"Artículo 131.
-Integración entre contabilidad presupuestaria y patrimonial. La
Contabilidad Nacional establecerá e implementará los mecanismos necesarios para
convertir automáticamente los registros presupuestarios en patrimoniales, de
manera que, a partir del registro único de cada transacción presupuestaria, se
generen las diferentes afectaciones en los demás registros contables. Para tal
efecto, es necesario instrumentar la homologación e integración de los
clasificadores presupuestarios, plan de cuentas contable y catálogo de bienes,
así como cualquier otro instrumento establecido por la Contabilidad Nacional
mediante resolución de Alcance General."
"Artículo 132.
-Registro de operaciones contables. En el registro de las operaciones
contables se considerarán los siguientes criterios operativos:
b)
La Contabilidad Nacional emitirá durante la primera quincena de enero una
certificación con el detalle de los gastos comprometidos y no devengados al 31
de diciembre del período inmediato anterior, que será comunicada tanto a los
ministerios como a la Dirección. General de Presupuesto Nacional, con el
propósito de aplicar las afectaciones presupuestarias correspondientes.
Considerando además lo indicado en el artículo 58 de este mismo reglamento.
d)
Los ajustes contables y los movimientos a efectuarse a través de la emisión del
documento de notas de abono y cargo, se realizarán de conformidad con los
procedimientos establecidos por la Contabilidad Nacional.
f)
La Contabilidad Nacional registrará contablemente los fideicomisos, así como
las fianzas y garantías depositadas por los funcionarios que estén en la
obligación de otorgarlas, de conformidad con la LAFRPP, los cuales se
descargarán contablemente cuando su finalidad termine.
g)
La Contabilidad Nacional realizará las conciliaciones necesarias, para
garantizar la razonabilidad en el saldo de las cuentas, bajo los lineamientos
que emita como órgano rector.
Para
tal efecto, podrá requerir de todos los entes u órganos que conforman el
Subsistema, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de
esta disposición.
h)
El registro de las operaciones contables se establecerá conforme a las NJCSP y
las políticas, los procedimientos y normativa de carácter general y especifico
que emita la Contabilidad Nacional. "
''Artículo
134.-Registro de los bienes nacionales. Corresponderá a cada
ente contable las siguientes funciones en materia de bienes nacionales:
a)
Elevar un registro del valor total de los bienes según lo establecido por las
NJCSP y demás Normativa que establezca la Contabilidad Nacional.
b)
Las entidades de la Administración Central deben llevar el registro y control
ele los bienes en el sistema informático que defina la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la que deberá
garantizar la transferencia en forma automatizada de los registros contables de
acuerdo a los requerimientos que establezca la Contabilidad Nacional.
c)
Definir los requerimientos e información que deben contener los registros
contables de la administración de bienes de acuerdo a las NICSP y las
políticas, procedimientos y normativa que emita la Contabilidad Nacional. "
"Artículo 135.-De
la emisión de certificaciones. La Contabilidad Nacional emitirá las
certificaciones de aquellos recursos que ingresen a la caja única del Estado de
acuerdo a los requerimientos que establezca el ente rector y que consten en los
registros contables que se lleven al efecto.
Asimismo, emitirá las
certificaciones por concepto de los montos de salarios devengados por los
funcionarios públicos de la Administración Central y otros poderes que se
encuentren registrados en el sistema de planillas y en cualquier otro archivo
que conste en la Contabilidad Nacional. Las certificaciones de los funcionarios
que laboran para las instituciones de la Administración Central que no se
encuentren registrados en el sistema señalado en el párrafo anterior serán
emitidas por el departamento de recursos humanos de cada institución o del
ministerio respectivo, hasta tanto no se disponga de otros instrumentos o
sistemas informáticos definidos por la Contabilidad Nacional para tales fines.
Los Saldos de Cuenta de
Caja Única de conformidad con lo que se dispone en los artículos 185 de la
Constitución Política y 66 de la Ley 8131, corresponderá a la TN certificar los
saldos de dichas cuentas ante las instancias respectivas.
La certificación de las
retenciones del 2% de pago de proveedores, la emitirá la Unidad Financiera de
cada institución o del ministerio respectivo, por ser los competentes en
realizar las retenciones respectivas en la plataforma informática de apoyo a la
gestión financiera.
Las certificaciones de
saldo del endeudamiento público serán emitidas por la Dirección de Crédito
Público, como ente rector de dicho Subsistema, de conformidad con el inciso g)
del artículo 80 de la Ley 8131. "