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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44114 >> Fecha 23/01/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 44114
Reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos

N° 44114-H-MP-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE HACIENDA Y LAS



MINISTRAS DE LA PRESIDENCIA Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA



ECONÓMICA



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1, 9, 21, 22, 23, 24, 25, y 129 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas; artículo 1 de la Ley Nº 9524, Ley del Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central del 07 de marzo del 2018 y el Decreto Ejecutivo Nº 32988- H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 31 de enero de 2006 y sus reformas, Ley Nº 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 03 de diciembre del 2018 y sus reformas.



Considerando:



1. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, se emitió el respectivo Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas.



2. Que el artículo 1 de la Ley Nº 9524, Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central publicada en La Gaceta Nº62 del 10 de abril del 2018 establece:



"Aprobación presupuestaria de los órganos desconcentrados del Gobierno central.



Todos los presupuestos de los órganos desconcentrados de la Administración Central serán incorporados al presupuesto nacional para su discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.



El Ministerio de Hacienda definirá la forma y la técnica presupuestaria que se deberá aplicar para incorporar los presupuestos antes indicados y brindará, a solicitud del órgano respectivo, el apoyo técnico para facilitar el análisis y la toma de decisiones en el proceso de discusión y aprobación legislativa del presupuesto de la República."



3. Que el artículo 34 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº8131, al ser reformado por la Ley Nº 9524, establece que el título de cada ministerio deberá incorporar en el anteproyecto de su institución los presupuestos de los órganos desconcentrados que tenga adscritos, atendiendo las disposiciones que establezca el Ministerio de Hacienda.



4. Que la Procuraduría General de la República (PGR) al referirse en el Dictamen C-181 del 1 ° de agosto del 2018 a lo n01mado en la Ley Nº 9524, en lo de interés concluyó:



"( ... )8-. Dada la incorporación de los presupuestos independientes a la Ley de Presupuesto, ese proceso presupuestario, en sus diversas fases, debe responder a los principios constitucionales en materia presupuestaria, a la política presupuestaria definida por el Poder Ejecutivo y, en general a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.



9-. Lo anterior es congruente con los objetivos de la Ley y, en particular, el interés en el fortalecimiento de la dirección política de la Administración Central por parte del Poder Ejecutivo y de que al interno de este haya mayor coherencia y coordinación en la acción(. . .)



(. . .)11-. La aprobación legislativa de los presupuestos de las personas jurídicas instrumentales, fondos, cuentas, programas, unidades ejecutoras tiende a fortalecer la potestad legislativa en materia presupuestaria, la cual se extiende a las modificaciones a la Ley de Presupuesto y a la liquidación del Presupuesto.



12-. La personalidad jurídica instrumental garantiza una ejecución independiente del presupuesto, lo que no significa que esté excluida la aplicación de las normas, principios, directrices, lineamientos en relación con la ejecución del presupuesto establecidas o fundadas en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos



(. ..) ,,



5. Que igualmente en Dictamen C-072-2019 de fecha 20 de marzo de 2019, la PGR en lo de interés manifestó:



- "No se debe hacer diferencia entre los ingresos del órgano según su origen para darles un trámite distinto. Por lo anterior, en relación con los presupuestos aplican las potestades constitucionales y legales que le asisten a la Dirección General de Presupuesto Nacional.



- El principio de anualidad presupuestaria previsto en la Constitución Política se aplicará también a los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental."



6. Que conforme a lo dispuesto en los considerandos precedentes se tiene que la incorporación de los presupuestos de los órganos desconcentrados del Gobierno Central al Presupuesto Nacional a partir del 2021 hace necesario realizar modificaciones parciales en el texto vigente del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.



7. Que por todo lo anterior, deviene obligatorio reformar el mencionado Reglamento, con el objetivo de que se adecúe a los cambios derivados de lo dispuesto en la Ley Nº 9524, Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central y a la realidad actual.



8. Que el artículo 55 del título tercero de la ley Nº 9635 Ley de Fo1ialecimiento de la Finanzas Públicas, publicada en el Alcance Nº 202 del Diario Oficial La Gaceta N. 225 del 04 de diciembre del 2018, dispone que la creación de incentivos, compensaciones o pluses salariales sólo podrá realizarse mediante ley.



9. Que de conformidad con lo dispuesto en el considerando que antecede, se hace necesario derogar el inciso h, del artículo 20 del Reglamento de la Ley ele la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos que se refiere a la elaboración de estudios técnicos para determinar la procedencia de nuevos incentivos salariales o modificar la cobertura de los existentes.



10. Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al administrado, no se requiere someter el presente reglamento al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



11. Que la presente propuesta no implica creación de trámites, requisitos o procedimientos al administrado, en el tanto se orienta al control presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, por tanto, es una excepción a la Directriz Nº 052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019, llamada: "Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones".



Por tanto,



DECRETAN:



REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN



FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS N.º 32988



Artículo 1°- Modifíquese el título del Capítulo I y el Artículo 1 ° del Título Único, del Libro Primero del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República Presupuestos Públicos, Decreto Nº 32988, a efecto de que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:



"CAPÍTULO I



Objetivo, ámbito de aplicación, órgano rector y definiciones



Artículo 1º-Objetivo. En el presente reglamento se norma los alcances ele la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, mediante la regulación de las responsabilidades que tienen las instituciones en aplicación integral de esta ley, además del desarrollo de los principios y procedimientos que serán utilizados por los entes y órganos que conforman el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, así como de las disposiciones normativas complementarias para el ejercicio de su competencia.




Ficha articulo



Artículo 2º-Modificase el artículo 2° , los incisos j) y k) del artículo 20, el párrafo primero del artículo 21, los artículos 22, 23, 31, 32, incisos a) y e) del artículo 34, el párrafo primero del artículo 35, los artículos 36, 37, 38, 39, el párrafo segundo del artículo 40, los artículos 42, 46, 47, el párrafo primero del artículo 52, los artículos 53, 54, el inciso b) del artículo 55, el artículo 57, el artículo 58 adicionándole un segundo párrafo, los incisos a) y b) del artículo 61, los artículos 62, 64, 65, 67, 68, 71, el párrafo primero del artículo 72, además se le adiciona un segundo párrafo, los artículos 73, 74, 77, 79, 82, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100,101, 102, 104, 105, 106, 109, 119, el párrafo segundo y tercero del artículo 120, los artículos 122, 123, párrafo primero y final del artículo 124, los artículos 125, 127, el inciso f) del artículo 128, los párrafos primero y final del artículo 129, los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 130, el artículo 131, los incisos b ), d), f), g) y h) del artículo 132, los artículos 134 y 135 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, a efecto de que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:



"Artículo 2 °-Definiciones y Siglas. Para los efectos de aplicación de la ley y el presente reglamento, se entiende por:



-Acción estratégica: Es toda aquella política, plan, programa o proyecto consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, cuya ejecución ha sido considerada por la Presidencia de la República de importancia prioritaria por su impacto en el ámbito nacional, sectorial y regional dentro del conjunto de tareas por realizar por una entidad pública, ministerios y demás órganos del Gobierno de la República.



-Acreditación: Acto por medio del cual un cajero auxiliar ejecuta el depósito de Las sumas ordenadas por la Tesorería Nacional, que se materializa en el pago en La cuenta cliente de un acreedor del Estado o beneficiario de una transferencia.



- Administración Central: Poder Ejecutivo Central y sus dependencias.



-AP: Autoridad Presupuestaria



- Banco de Proyectos de Inversión Pública: Es una base de datos de los proyectos de inversión pública administrado por el MIDEPLAN, con el apoyo de las Unidades de Planificación Institucional, que provee información actualizada para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión según su ciclo de vida.



- Bienes nacionales: son los bienes patrimoniales muebles, inmuebles, intangibles y semovientes propiedad del Sector Público.



- Bloque de Legalidad: Existencia de norma legal que habilite una acción u omisión del funcionario o ente público, así como cualquier otra disposición de rango menor que resulte aplicable.



- Cajero auxiliar: Entidad autorizada que participa en el Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SJNPE), desarrollado por el Banco Central de Costa Rica.



- Cajero del Estado o General: Banco Central de Costa Rica.



- Caja Chica: "Fondo de recursos autorizado por la Tesorería Nacional, que permite a los órganos del Gobierno de la República de la Administración Central y sus dependencias, afrontar gastos menores, indispensables y urgentes, cuya· ejecución es de carácter excepcional.



- Caja Única: Principio constitucional referente a la eficiencia en la gestión de liquidez en el ámbito público, relativo a la administración y concentración de recursos en un fon.do común, administrado por la Tesorería Nacional.



- Categoría programática: Se refiere a los programas, subprogramas, actividades, proyectos y obras.



- Centralización normativa: Atribución que tienen los órganos del Gobierno de la República rectores de los subsistemas del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y el Sistema Complementario de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para definir el conjunto de normas, principios, técnicas, métodos y procedimientos empleados en el proceso a su cargo.



 - Contabilidad pública: Rama especifica de la contabilidad que permite desarrollar los diversos procesos de medición, registro, información y control de la actividad económica del Sector Público.



- Cuenta cliente: Domicilio financiero de un acreedor del Estado o beneficiario de una transferencia, representado por una estructura estandarizada que identifica el número de las cuentas de fondos utilizadas por las entidades financieras participantes en el Sistema de Pagos.



- Cuenta IBAN (International Bank Account Nwnber): estructura estandarizada del número de cuenta utilizado por las entidades afiliadas al SJNPE para identificar las distintas líneas de negocio (cuentas de fondos, tarjetas de crédito, operaciones de crédito, cuentas virtuales y cualquier otro producto financiero o servicio) de sus clientes, utilizadas como ruta de movilización de fondos para realizar transacciones de pago o cobro y que se constituye en el estándar único y exclusivo para realizar transacciones en los servicios del SJNPE. Esta estructura de cuenta constituye el domicilio financiero del cliente.



- DGPN: Dirección General de Presupuesto Nacional.



- Desconcentración operativa: Atribución de competencia al órgano que ejecuta un determinado proceso, para adoptar decisiones administrativas y operativas con el propósito de alcanzar objetivos que le son propios, con apego al marco normativo establecido por el órgano competente.



- Deuda del Tesoro: Son las obligaciones adquiridas en .el proceso de financiamiento del tesoro público durante un ejercicio económico con vencimiento en el mismo período, contractualmente de corto plazo y carentes de financiar al Gobierno Central de su déficit financiero.



- Deuda pública: Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (No. 8131). Comprende tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de la República, así como la Administración Descentralizada y las empresas públicas.



- Directriz o lineamiento: Instrumento normativo por medio del cual se vincula a los órganos del Gobierno de la República destinatarios a cumplir con un fin, un medio o un objetivo determinado, reconociéndose/es plena libertad en cuanto a la elección de las acciones necesarias para procurar su adecuada aplicación.



- Endeudamiento público a mediano y largo plazo: Deuda cuyo vencimiento supera el ejercicio económico en el cual es contraído.



- Ente Contable (EC): Un Ente Contable Público es un gobierno u otra organización, programa o área identificable de actividad del sector público que la Dirección General de Contabilidad determina como tal, cumpliendo con las siguientes características: administran recursos del estado, obligaciones y sus patrimonios, existen destinatarios de servicios o suministradores de recursos que dependen de los IFPG (Información Financiera con Propósito General) de la entidad para obtener información a efectos de rendición de cuentas o toma de decisiones, el Estado debe tener participación patrimonial en el ente, la entidad tiene un presupuesto público aprobado de acuerdo con la normativa vigente, y oficio de acreditación por parte de la Contabilidad Nacional.



-Entidad Financiera: Entidad participante en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE).



- Entidad pública: Figura organizativa con personalidad jurídica propia, que incluye a los órganos y entes de la administración descentralizada no empresarial y empresas públicas.



- Evaluación de Resultados: Es el proceso comparativo entre lo planificado y lo realizado, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, mediante la aplicación de medidas de desempeño, verificando el grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en los instrumentos de planificación y presupuesto, en relación con los logros obtenidos.



- Estados Financieros Consolidados (EFC): Tienen por finalidad brindar información financiera sobre una entidad económica, entendiendo como tal a la agrupación de entidades públicas, tratadas como una sola entidad.



Los EFC deben mostrar los efectos patrimoniales y financieros de las actividades de una entidad controladora y sus entidades controladas como si hubieran sido efectuadas directamente por la primera, con prescindencia del hecho de que los miembros del grupo tengan personalidades jurídicas separadas.



- Fondo: Recursos líquidos con que cuenta el Tesoro Público para hacerle frente a sus obligaciones y compromisos.



-Fondo General de Gobierno de la República: Corresponde al fondo único liquido en las monedas de colones, dólares y euros que se encuentran como cuentas de reserva del Ministerio de Hacienda en el Banco Cajero del Estado.



- Gestión institucional: Es la acción que relaciona la planificación con la ejecución de los procesos internos de cada órgano o ente, según se trate, mediante la asignación de recursos .financieros y humanos, para proveer bienes y servicios finales a los ciudadanos. El objetivo de la gestión institucional es garantizar la obtención efectiva de los resultados previstos _en los instrumentos de planificación, asegurando la calidad de los bienes y servicios.



 - Gobierno de la República: Comprende la Administración Central, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares.



- Hacienda Pública: Estará constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos



- Ingreso fiscal: Recaudación del Fisco que proviene de los pagos de impuestos de los contribuyentes, venta de servicios, cánones y utilidades de empresas públicas.



- Intervención pública: Son las acciones orientadas a resolver problemas públicos (entre las que se incluyen políticas, planes, programas y proyectos) que han sido consideradas por la Presidencia de la República de importancia prioritaria por su impacto en el ámbito nacional y regional, mediante las cuales se generan como mínimo productos (bienes o servicios) para contribuir al logro del objetivo nacional y metas nacionales.



- Inversiones públicas: Conjunto de recursos de origen público, destinado a mantener o incrementar el capital físico y humano que cada institución pretende ejecutar, como parte de las políticas enunciadas en el Plan Nacional de Desarrollo o el Plan Estratégico Nacional, . que proporcione .la ampliación de la capacidad de producción de bienes y servicios, con fundamento en una metodología que faculte su identificación, ejecución y evaluación.



- Jerarca: Superior jerárquico del órgano; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.



- LAFRPP, Ley N º 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y  Presupuestos Públicos.



- Ley Nº 9524: Ley del Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central.



- Modificaciones presupuestarias: Entiéndase como traslado o traspaso de recursos financieros entre partidas y subpartidas y/o modificación a la programación física del presupuesto, ya sean legislativas o ejecutivas.



- Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico (NICSP): Tratamiento contable que utiliza el Subsistema de Contabilidad para la elaboración de los estados financieros por parte de los entes contables públicos y que son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (JASE, por su sigla en inglés Internationaf Accounting Stanclards Board).



- Normas Internacionales de Información Financiera (IFRSs, por su sigla en inglés) (NIIF): Tratamiento contable que utiliza el Subsistema de Contabilidad para la elaboración de los estados financieros por parte de las empresas públicas y que son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (JASE, por su sigla en inglés International Accounting Standards Board).



- Operación interinstitucional: Cuentas cuya causación corresponde al órgano encargado de la administración de los recursos y cuyo pago o cancelación corresponde a otro órgano u ente público. Así mismo incluye el valor de los aportes, fondos y bienes transferidos a otros órganos del Gobierno de la República u entes públicos.



- Operaciones de Caja del Tesoro: Es el servicio de manejo y pago del dinero, realizados en efectivo y de propiedad del Tesoro Público, para cumplir con sus objetivos. En particular, en el sector público, son operaciones financieras líquidas sin contenido presupuestario (carentes de previsión relativa a los ingresos, los egresos y el financiamiento), para honrar las obligaciones contractuales extraordinarias, en el periodo fiscal anual, pero, con la rigurosa documentación de la justificación del evento y debidamente autorizados.



- OD: Órganos Desconcentrados del Gobierno Central a los que se refiere la Ley Nº9524.



- Órganos del Gobierno de la República: Comprende a los ministerios, sus órganos desconcentrados y a los otros poderes de la República.



- Patrimonio fiscal: Conjunto de los ingresos fiscales del Gobierno de la República para un período determinado de tiempo, en el cual se deben medir los resultados de sus operaciones financieras, económicas y presupuestarias.



- Personalidad Jurídica Instrumental: Corresponde a la atribución presupuestaria otorgada a los órganos desconcentrados cuya finalidad es garantizarle una gestión independiente del presupuesto asignado y, por ende, supone la titularidad de un presupuesto propio.



- Políticas Contables: Disposiciones emitidas por la Contabilidad Nacional sobre el tratamiento contable con un carácter general o especifico y que debe ser de acatamiento obligatorio por parte de los entes contables.



- Planes Operativos Institucionales: Instrumento formulado en sujeción al Plan Nacional de Desarrollo en el que se concretan las políticas nacionales, sectoriales y regionales, así como la planificación estratégica de las entidades públicas, ministerios y demás órganos del Gobierno c(e la República según corresponda, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas, que deberán ejecutar durante el período presupuestario y se estiman los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican los responsables de las metas establecidas.



- Plan Nacional de Desarrollo (PND): Marco orientador del Gobierno de la República que define las políticas que normarán la acción de gobierno para promover el desarrollo del país, el aumento de la producción y la productividad, la distribución del ingreso, el acceso a los servicios sociales y la participación ciudadana para la mejora en la calidad de vida de la población. Establece de forma vinculante para las entidades públicas, los ministerios y demás órganos del Gobierno de la República, las prioridades, objetivos y estrategias derivados de esas políticas, que han sido fijadas por el Gobierno de la República a nivel nacional, regional y sectorial .



- Plantilla de Egresos: Instrumento o mecanismo temporal que los OD deben utilizar mensualmente, para suministrar información presupuestaria, sobre el devengado y el pagado.



- Principio de economía: La obtención de bienes y servicios al menor costo, en igualdad de condiciones de calidad.



- Principio de eficacia: El logro de los resultados de manera oportuna, en directa relación con los objetivos y metas.



- Principio de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.



- Principio de publicidad: El brindar a terceros la más amplia información sobre los presupuestos públicos, el uso de los recursos públicos, a través de los medios y sistemas de información disponibles, los valores, sus emisores y las características de las operaciones y servicios, en aras de la transparencia que debe prevalecer en el manejo de la Hacienda Pública, como garantes que abonen a la seguridad jurídica, a la eficiencia y la eficacia.



- Principio de seguridad: El establecimiento de una infraestructura jurídica y operativa que permita al mercado tener certeza y confianza sobre lo que es derecho en cada momento y sobre lo que previsiblemente será en el futuro, para orientar su actuar. - Principio de transparencia: Se aplica a un mercado financiero o a una operación que no tiene partes ocultas que limiten el libre ejercicio de leyes de la oferta y la demanda y en el cual se puede verificar la correcta formación de precios.



- Programa Anual de Inversión Pública: Conjunto integrado de proyectos de inversión que un órgano del Gobierno de la República plantea ejecutar durante el ejercicio presupuestario, a nivel nacional y regional en concordancia con el PND.



- Programación financiera de la ejecución presupuestaria: Es el proceso que permite mantener el equilibrio entre los ingresos efectivos y los gastos autorizados para ejecutar el presupuesto, en donde la DGPN, conjuntamente con La Tesorería Nacional, aprueban las cuotas de gasto del ejercicio económico de que se trate.



- Programación física del presupuesto: Definición de las metas anuales y periódicas en términos de producción física de bienes y servicios, intermedios y finales, que se pretenden alcanzar durante el ejercicio económico formulado, tanto en el nivel institucional como en el programático.



- Proyecto de Inversión Pública: Conjunto sistemático de procedimientos y actividades planificadas y relacionadas entre sí cuya producción implica un incremento o mantenimiento en la formación bruta de capital físico o en el incremento de capital humano, cuya ejecución está delimitada en el tiempo, en el espacio y en recursos, dirigido a la consecución de uno o más objetivos, que contribuyan al desarrollo y mejoramiento de la prestación de servicios públicos.



- Reglamento: Reglamento a la LAFRPP.



- Rendición de cuentas: Obligación de todo jerarca y funcionario de los entes u órganos del Gobierno de la República que conforman el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, consistente en informar y demostrar, con objetividad y transparencia, los resultados de la gestión institucional.



- Sector Público: Es el integrado por el Estado, los órganos del Gobierno de la República y entes de la Administración Central y Descentralizada, los entes públicos no estatales y por las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si ésta se encuentra constituida como una entidad jurídica privada, a través de las cuales la Administración Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría del capital social o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el control de su gestión.



- SICOP: Sistema Integrado de Compras Públicas.



- Sistema de cuentas nacionales: Registro sistemático y normalizado de las operaciones económicas vinculadas con la producción, la distribución, la acumulación y el financiamiento. Mediante la integración de tales transacciones, determinada por el sistema de cuentas nacionales, se muestran, en un marco consistente y homogéneo, los procesos económicos que tienen lugar en un período dado, entre los residentes de un país, y entre éstos y los del resto del mundo.



- Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE): Portal financiero que integra y articula el sistema de pagos costarricense, propiedad del Banco Central de Costa Rica



- Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP): Es el instrumento que integra el conjunto de. normas, metodologías y procedimientos establecidos por el Estado para promover la eficiencia y eficacia en la asignación y uso de los recursos para la creación de bienes y servicios públicos, mediante la definición de prioridades establecidas en el PND y planes regionales.



- STAP: Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.



- TN: Tesorería Nacional.



- Transferencia electrónica: Instrucción electrónica emitida por la TN, con el fin de poner una determinada suma a disposición de un beneficiario de pagos con cargo a la caja única.



- Unidad Ejecutora de Programa o Proyecto: órgano designado por las partes firmantes de un Contrato de Préstamo o Empréstito, para llevar a cabo la ejecución de un programa o proyecto y la administración de los recursos del financiamiento asignados al mismo.



- Valores: Títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, propiedad de los entes y órganos del Gobierno de la República encargados de su custodia · o administración, incorporados o no en un documento, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión puedan ser objeto de negociación en un mercado financiero o bursátil o colocados de forma directa."



Artículo 20.-Funciones. Sin perjuicio de otras que pueda asignarle la Autoridad Presupuestaria, la Secretaría Técnica deberá realizar las siguientes funciones: ...



.. j) Dar seguimiento al gasto presupuestario máximo establecido en las directrices presupuestarias, para las entidades públicas.



k) Dictaminar los documentos presupuestarios remitidos por las entidades, para verificar el cumplimiento de las Directrices y lineamientos formulados por la A P ..."



"Artículo 21.-Verificación de cumplimiento. Los Órganos desconcentrados de instituciones descentralizadas y entes cuyos presupuestos deban ser aprobados por la Contraloría General de la Republica, entregarán a la STAP copia de los documentos presupuestarios, los informes de ejecución y las liquidaciones presupuestarias, con el propósito de que esta verifique el cumplimiento de los lineamientos y directrices, generales y específicos, en materia presupuestaria y emita la constancia de cumplimiento ... ''



"Artículo 22.-Unidades Financieras. En cada entidad de la Administración Central, existirá una ,unidad encargada de la administración financiera, que dependerá administrativamente de la jerarquía formal del ente de que se trate, y técnicamente del Ministerio de Hacienda.



En los casos de OD que cuenten con Unidad Financiera, esta será la encargada de la administración financiera, salvo que en coordinación con el ministerio al que pertenece se acuerde que esta labor sea atendida por la Unidad Financiera del respectivo Ministerio, para lo cual se debe seguir los procedimientos establecidos al efecto. De producirse esta variante deberá ser comunicado a los entes rectores, así como cualquier cambio que se presente.



Los entes contables establecidos por la Contabilidad Nacional llevarán e informarán sobre la gestión contable: presupuestaria, patrimonial y financiera conforme el medio, la forma y las condiciones que establezca la Contabilidad Nacional, con la finalidad de garantizar que la información suministrada sea oportuna, confiable, transparente para la rendición de cuentas y toma de decisiones. Todo de conformidad con la centralización normativa y desconcentración operativa.



"Artículo 23.- Responsabilidades de las unidades financieras. Será responsabilidad de las unidades financieras a que se refiere el artículo anterior, el adecuado y oportuno cumplimiento de todas las etapas relacionadas con la gestión de los recursos financieros, que son: programación, formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación presupuestaria, así como el registro contable presupuestario, patrimonial y financiero.



Para efectos de lo anterior, realizará las siguientes funciones:



a) Vigilar que el proceso presupuestario sea acorde con el ordenamiento jurídico y la normativa técnica impartida por la DGPN



b) Coordinar y consolidar el anteproyecto de presupuesto, atendiendo la normativa técnica establecida por la DGPN, así como los lineamientos y directrices, generales y específicos, emitidos por la AP.



El anteproyecto en el caso de los OD deberá ser presentado a su jerarca para la aprobación y posterior trámite ante el ministerio al que pertenece, para que sea consolidado por la unidad financiera ministerial con el anteproyecto del ministerio.



El anteproyecto consolidado de los ministerios, deberá ser presentado al jerarca para su aprobación y posterior trámite ante el Ministerio de Hacienda.



c) Coordinar, consolidar y presentar al jerarca, la programación .financiera de la ejecución del presupuesto de la dependencia y velar por el cumplimiento de la programación definitiva, una vez autorizada por el jerarca y aprobada por las instancias correspondientes del Ministerio de Hacienda.



La programación financiera de la ejecución del presupuesto en el caso de los OD, deberá ser presentada a su jerarca para la aprobación y posterior trámite ante el ministerio al que pertenece, para que sea consolidada con la programación financiera del ministerio.



Lo anterior no será obligatorio mientras los OD se mantengan ejecutando en sus sistemas, la liberación de cuota será anual, total y la distribución la hará la Unidad Financiera del ministerio al que están adscritos.



d) Efectuar el registro electrónico de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria, en los sistemas de información que autorice el ente rector del Sistema de Administración Financiera, según la competencia que se defina al efecto en los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente.



Mientras los OD se mantengan ejecutando en sus sistemas, deberán incorporar la información sobre los recursos devengados y pagados, en el Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera a más tardar los 3 primeros días hábiles del mes siguiente del que se está reportando la ejecución, utilizando la plantilla de egreso que el ministerio de Hacienda proporcione para este proceso.



e) Efectuar el registro electrónico de las operaciones contables patrimoniales, en los sistemas de información que autorice el ente rector del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera, de acuerdo al cumplimiento de las NICSP, las políticas, procedimientos y demás normativa contable vigente.



j) Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de su competencia, de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente.



g) Mantener y custodiar los archivos documentales y/o digitales que respaldan las operaciones contables tanto presupuestarios, patrimoniales y financieros que se realizan durante el período contable de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y fa normativa legal vigente.



h) Administrar la caja chica que hubiere autorizado la TN, de conformidad con las disposiciones que se establezcan para tal efecto.



i) Proponer a la TN los pagos que correspondan por los bienes o servicios adquiridos, de conformidad con las regulaciones que al efecto ésta defina.



j) Las demás que establezca la legislación vigente y otras disposiciones complementarias emitidas por los órganos del Gobierno de la República competentes. "



"Artículo 31.-Presupuesto ordinario. El presupuesto ordinario de la República contendrá las estimaciones de los ingresos ordinarios cuya percepción se considere probable durante el ejercicio económico de que se trate, así como los egresos ordinarios que durante ese mismo año se presuma requerirá el Gobierno de la República para cumplir con sus objetivos y metas. los ingresos que · generen los órganos a los que se refiere la Ley 9524 recibirán el mismo tratamiento que el resto de las rentas que conforman el Presupuesto de la República.



Los OD deberán remitir a más tardar el 15 de marzo de cada año, una estimación preliminar de la proyección de ingresos para el ejercicio económico siguiente y a más tardar el 15 de julio de cada año la estimación final. En el caso de existir destinaciones específicas asociadas a los ingresos que se generan, se debe informar la distribución entre los distintos destinatarios, así como la base legal que la .fundamenta."



"Artículo 32.-Presupuesto extraordinario. Contendrá los ingresos extraordinarios que se presuman durante el ejercicio económico de que se trate, incluidos los de los órganos señalados en el artículo 31 de este Reglamento, así como los egresos que se financiarán durante el ejercicio con dichos ingresos. "



''Artículo 34.-Documento de presentación ...



a) Resumen de las políticas fiscales y presupuestarias establecidas y de los objetivos que se propone alcanzar el Gobierno de la República, las que deben ser consistentes con las prioridades establecidas en el PND, los criterios utilizados en la definición de las prioridades y un análisis del impacto esperado en las variables macroeconómicas, en el mediano plazo, como respuesta a la política presupuestaria adoptada para la elaboración del proyecto de presupuesto.



b)



c)



d)



e) Resumen comparativo de las principales rentas de la Administración Central, así como las rentas de los OD.



f)



g)



h) "



"Artículo 35.-0bjetivo de la programación presupuestaria. Garantizar la asignación de los recursos a las prioridades establecidas en el PND y otras prioridades de Gobierno (... )



"Artículo 36.-Elementos. Los presupuestos deberán contener los siguientes elementos de programación presupuestaria:



a) Misión



b) Producción



e) Metas



d) Indicadores de desempeño.



e) Cualquier otro requerimiento que oportunamente defina la DGPN, por medio de lineamiento técnico.



"Artículo 37.-Presupuestación. Comprende los ingresos y los gastos que conformarán finalmente los proyectos de Ley de Presupuesto de la República. La DGPN pondrá a disposición del jerarca de los órganos del Gobierno de la República, las directrices, normas técnicas, instrucciones e instrumentos que defina para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto.



Los órganos del Gobierno de la República, para la confección de los anteproyectos de presupuesto, incluida la Relación de Puestos, deben utilizar los sistemas informáticos que facilite la DGPN, además de los formularios e instructivos diseñados para tal efecto."



"Artículo 38.-Asignación de recursos financieros. A más tardar el 08 de abril de cada año, el Ministerio de Hacienda comunicará a los órganos del Gobierno de la República los lineamientos generales y específicos para la asignación de los recursos financieros del siguiente ejercicio económico"



"Artículo 39.-Presupuestación de los ingresos. De conformidad con la programación Macroeconómica a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento, el Ministerio de Hacienda preparará, para su incorporación en el proyecto de Ley de Presupuesto de ene/a ejercicio, la estimación de los ingresos fiscales, la cual incorporará también la estimación de los ingresos probables que generen los OD."



"Artículo 40.-Ingresos por endeudamiento ...



... Cuando se trate de la incorporación de recursos de la deuda pública externa se deberá contar con la respectiva certificación. emitida por la Contabilidad Nacional posterior a la solicitud de la DGPN Lo anterior igualmente aplicará para los saldos de la deuda que hayan adquirido los OD. Asimismo, con el propósito de conocer y controlar el volumen total de endeudamiento del Gobierno de la República, el Ministerio de Hacienda establecerá el límite máximo de endeudamiento interno propuesto por el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley de presupuesto"



"Artículo 42.-Presupuestación de egresos. La presupuestación se iniciará en el nivel de actividad, en forma agregada, hasta llegar al nivel de programa, lo que consistirá en determinar, utilizando los clasificadores presupuestarios vigentes, los montos por partida, grupo y subpartida de gasto que se requerirán para obtener los bienes y servicios que será necesario adquirir durante el período que se presupuesta, para cumplir con las metas y producción estimadas."



"Artículo 46.-Aprobación. Corresponderá al jerarca del órgano respectivo aprobar el anteproyecto de presupuesto de su dependencia, que deberá ser remitido al Ministro de Hacienda a más tardar el 08 de junio de cada año.



En el caso de los OD, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la LAFRPP."



"Artículo 47.-Formulación. La DGPN hará el análisis de los anteproyectos remitidos, atendiendo las directrices o los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria, .formulados por la AP, y la normativa técnica vigente."



"Artículo 52.-Centralización normativa y desconcentración operativa. La ejecución presupuestaria se desarrollará de conformidad con los fundamentos que rigen la centralización normativa y desconcentración operativa de la ejecución presupuestaria de los órganos del Gobierno de la República, de manera que corresponderá a la DGPN emitir la normativa técnica que orientará la ejecución del presupuesto, así como velar por su cumplimiento. Compete a las unidades financieras a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, cumplir las disposiciones normativas y técnicas establecidas.."



"Artículo 53. -Procedimientos para la ejecución del presupuesto nacional. Los rectores de los subsistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Crédito Público y el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, según sus particularidades, competencias y basados en las normas técnicas del proceso de programación, elaboración, presupuestación, ejecución y evaluación presupuestaria, emitidas por la DGPN, en coordinación con dicha Dirección emitirán los manuales de procedimientos para la ejecución del Presupuesto Nacional.



Estos manuales estarán a disposición de los usuarios en forma electrónica y formarán parte de los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera que rigen para las actividades financieras del Gobierno de la República."



"Artículo 54.-Registro, control y aprobación de la ejecución. Los órganos del Gobierno de la República para el registro, control y aprobación de las operaciones contables que realicen durante el proceso de ejecución presupuestaria, utilizarán los medios electrónicos e informáticos, así como los documentos autorizados por el rector del Sistema de Administración Financiera y la normativa legal vigente."



"Artículo 55. -Firmeza de los registros ...



... b) Los documentos que se generan en el proceso cumplan con los requerimientos técnicos y jurídicos establecidos en los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente. Previo a la adquisición de bienes o servicios que no estén determinados dentro del "Instructivo para las Herramientas de Asociación de Catálogo y Registro de Materiales del SICOP" vigente; el responsable de la Unidad Financiera del órgano de que se trate, atendiendo los procedimientos establecidos canalizará la consulta, ante la Dirección General de Presupuesto Nacional."



"Artículo 57.-Control. El control de la ejecución presupuestaria tendrá como objetivo verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan la gestión presupuestaria. Este control será ejercido por medio de la unidad financiera del órgano del Gobierno de la República. La labor de control de los OD que no cuenten con dicha unidad, será atendida por la unidad financiera ministerial.



Ex ante o inmediato, previo a la aprobación de pago a proveedores de bienes, servicios o giros de transferencia, operaciones financieras que se realizan en el Sistema Integrado de Gestión Financiera deberá ser aprobado por el jerarca de la Dirección o Unidad Financiera. Con su firma física o electrónica asume la responsabilidad de haber revisado el cumplimiento del bloque de legalidad al que están sujetas esas transacciones.



Cuando el trámite de ejecución del gasto solicitado, contravenga alguna de las disposiciones indicadas, el jefe de esa unidad deberá comunicar al responsable del nivel programático respectivo las razones técnicas que lo asisten para rechazar la ejecución del gasto solicitado.



Sin perjuicio de la superior competencia de la Contraloría General de la República, la DGPN dará seguimiento y verificará los resultados del control de la ejecución presupuestaria en los órganos del Gobierno de la República, con el fin de garantizar que se ajuste a la aplicación de normas, lineamientos, directrices y otras disposiciones que la regulan, de acuerdo con los principios de centralización normativa y desconcentración operativa.·"



Artículo 58.-Compromisos no devengados ...



... Será responsabilidad de la Unidad Financiera emitir la certificación de los compromisos no devengados de los OD y remitir a la DGPN en la misma fecha en que la Contabilidad Nacional hace la remisión respectiva."



"Artículo 61.-Modificaciones del presupuesto por decreto ejecutivo. Mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, podrán realizarse modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, para atender lo siguiente:



a) Adecuar los recursos presupuestarios a la programación, según las prioridades definidas por los órganos del Gobierno de la República, mediante traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa. Se permiten traspasos de partidas entre las categorías programáticas dentro de un mismo programa, sin modificar el monto total del programa. Asimismo, se podrán realizar traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del mismo ejercicio económico, para incorporar otras subpartidas de gasto que no figuraren en el presupuesto inicialmente autorizado, toda vez que las mismas resulten indispensables para conseguir los objetivos y las metas establecidas por cada programa o subprograma presupuestario.



b) Adecuar la programación presupuestaria como producto de variaciones en la asignación presupuestaria, o bien como producto de cambios en Las prioridades definidas por los responsables de los programas o subprogramas presupuestarios, de los órganos del Gobierno de la República ...



c)



d)



"Artículo 62.-Solicitud de modificaciones presupuestarias de un mismo programa, subprograma o actividad. Las solicitudes de traspaso de partidas de un mismo programa, subprograma o actividad, sin perjuicio de las disposiciones internas que establezca el superior jerárquico de la dependencia, deberán presentarse a la DGPN de manera electrónica, firmadas digitalmente por los jefes de programa, subprograma o actividad, según corresponda, y autorizadas por el máximo jerarca de la dependencia, con sus respectivas justificaciones.



En el caso de los OD mientras sigan ejecutando en sus sistemas deberá remitir certificación firmada por la unidad financiera sobre los saldos disponibles de las subpartidas propuestas a rebajar.



La DGPN devolverá sin el trámite respectivo aquellas solicitudes de traspaso de partidas que no vengan acompañadas de la respectiva propuesta de afectación a la programación presupuestaria, y en caso de que la dependencia solicitante argumente que la misma no implica cambios en la programación presupuestaria, deberá remitir igualmente una explicación rigurosa que dé cuenta de las razones por las cuales los movimientos de gastos solicitados no afectan los objetivos y metas planteadas.



Hasta que el sistema informático lo permita se realizarán las modificaciones presupuestarias entre actividades de un mismo programa."



"Artículo 64. -Recibo de solicitudes de modificación presupuestaria. La DGPN comunicará las fechas en que estará recibiendo las respectivas solicitudes de modificación presupuestaria, así como cualquier otro requerimiento técnico que estime pertinente, de acuerdo con la programación que para tales efectos defina, sin perjuicio de las competencias constitucionales propias de las dependencias del Gobierno de la República."



"Artículo 65.-Programación financiera de la ejecución de los órganos del Gobierno de la República. Para elaborar la programación financiera de la ejecución presupuestaria, los órganos del Gobierno de la República deberán cumplir con el siguiente procedimiento:



A más tardar el 15 de diciembre del año anterior, el máximo jerarca presentará a la DGPN, la propuesta de ejecución del presupuesto del siguiente período, ajustada a las sumas aprobadas en la respectiva Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.



La DGPN comunicará oportunamente, los lineamientos, procedimientos y los criterios metodológicos y técnicos que deberán emplearse para realizar la programación de la ejecución presupuestaria."



"Artículo 67.-Coordinación para la programación financiera. Durante el período de ejecución del presupuesto, la DGPN, en coordinación con la TN, realizará los ajustes que sean necesarios en la programación de la ejecución presupuestaria, de tal forma que se garantice la relación de equilibrio entre los ingresos efectivos y los gastos autorizados en el presupuesto, para lo que considerará las prioridades y lineamientos de política presupuestaria establecidos para el respectivo ejercicio presupuestario.



Una vez realizados los ajustes los comunicará a los órganos del Gobierno de la República respectivos para que adopten las medidas correspondientes."



"Artículo 68.-Cuotas de presupuesto. Las cuotas para la programación financiera, serán establecidas por la DGPN en coordinación con la TN y con base en la programación de la ejecución presupuestaria presentada por los ministerios y otros poderes de la República.



Las cuotas se asignarán por título presupuestario, así como por OD, y les corresponderá a los órganos del Gobierno de la República desglosarlas y asignarlas a las subpartidas presupuestarias que de acuerdo con su programación deban ejecutar para cumplir con sus metas y objetivos, permitiendo solicitar y comprometer los créditos presupuestarios para la contratación de bienes y servicios.



La DGPN definirá y comunicará mediante lineamiento técnico, la periodicidad en la fijación de las cuotas de presupuesto.



Las cuotas no serán acumulativas, sin embargo, los remanentes no utilizados de las mismas podrán ser reprogramados en las cuotas siguientes. La reprogramación, así como toda solicitud de ampliación a las mismas, deberá ser solicitada por el jerarca institucional a la DGPN, de conformidad con los criterios técnicos establecidos por esta."



"Artículo 71.-Aspectos generales. El proceso de evaluación presupuestaria consistirá en valorar los resultados físicos y financieros obtenidos sobre la base de los objetivos y metas programadas.



Para tal efecto, se considerarán los principios de eficiencia, eficacia, economía y calidad en los distintos bienes y servicios públicos, así como los indicadores que se hubieran definido para medir los resultados de la gestión institucional y lograr la transparencia en la rendición de cuentas."



"Artículo 72.-Metodología e instrumentos. Corresponderá a la DGPN y al MJDEPLAN de conformidad con su respectiva competencia, definir la metodología e instrumentos que se utilizarán en el proceso de seguimiento y evaluación.



En el caso de los entes a los que se refieren los incisos c) y d) del artículo 1 ° de la Ley Nº 8131 les corresponde autoevaluarse en los términos que establecen las Normas Técnicas dictadas por la Contraloría General de la República"



"Artículo 73.-Informes de evaluación. Como resultado del seguimiento y la evaluación se emitirán y presentarán informes periódicos a los jerarcas de los ministerios, los otros poderes de la República y entes componentes del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, con el fin de que se tomen las medidas correctivas y se orienten los esfuerzos hacia el cumplimiento de los objetivos y metas programados, y un informe anual. El informe anual se presentará a las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa"



"Artículo 74.-Presentación de informes. Para elaborar los informes periódicos de evaluación a que se refiere el artículo anterior, según el ámbito de competencia de cada instancia evaluadora, los jerarcas de los entes u órganos evaluados deberán presentar:



a) A la Dirección General de Presupuesto Nacional:



a.1) A más tardar el 31 de julio del ejercicio económico evaluado, un informe semestral.



a.2) A más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente, un informe anual de resultados de la



ejecución del presupuesto del período que se evalúa.



a.3) Los informes señalados en los numerales a.1) y a.2) deberán incorporar los resultados obtenidos por los OD, para lo cual el jerarca ministerial definirá los plazos en que estos presentarán la información con el fin de que una vez que cuente con la aprobación de dicho jerarca, sea consolidada con la del ministerio al que pertenecen.



b) Al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica:



b. 1) A más tardar el 15 de julio del ejercicio económico evaluado, un informe sobre la gestión institucional (refiere a la documentación oficial elaborada por las instancias que participan en el seguimiento y evaluación de acciones estratégicas o intervenciones públicas), sus resultados y la rendición de cuentas del período, dentro del marco de las metas, los objetivos, las prioridades y acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo.



b.2) A más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente, un informe anual (refiere a la documentación oficial elaborada por las instancias que participan en el seguimiento y evaluación de acciones estratégicas o intervenciones públicas), que contemple los aspectos indicados en el numeral anterior, además de su aporte al desarrollo económico y social del país, para todo el período que se evalúa.



En todos los casos, el contenido de los informes responderá a los criterios técnicos y lineamientos establecidos, según el ámbito de su competencia, por la DGPN, y por el MIDEPLAN,



"Artículo 77.-Responsabilidad. El cumplimiento de las metas establecidas y Los recursos que se asignan serán responsabilidad de la máxima autoridad de la unidad ejecutora de la respectiva categoría programática, al igual que del máximo jerarca de cada órgano del presupuesto nacional, a quien además corresponderá el seguimiento y verificación de lo anteriormente establecido.



Son responsabilidades inherentes de los directores de programa o subprograma, según la estructura programática de cada uno de los entes u órganos de los que sean parte, el recibir a satisfacción los bienes y servicios correspondientes, debe de tener presente que, al firmar, se responsabiliza de que el bien o servicio recibido concuerda con los términos contractuales establecidos. Se constituyen así estos directores de programa en responsables directos de la adecuada gestión del presupuesto que les ha sido asignado, en procura de maximizar los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y cumplimiento del principio de seguridad.



Es responsabilidad indelegable del (la) jerarca y/o de cada director (a) de programa o subprograma el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, su inobservancia podrá constituir hechos generadores de responsabilidad administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 110, inciso o) de la LAFRPP."



"Artículo 79.-0bjetivo. En el presente Título se regula la aplicación de la Ley N'' 8131, en lo relativo al Subsistema de Tesorería, que comprende a los órganos participantes y al conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados en:



a) La percepción adecuada de las rentas captadas por el Cajero del Estado, los cajeros auxiliares, convenzas de recaudación y cuentas de terceros autorizadas por la TN para tales efectos.



b) El control interno de los recursos financieros del Tesoro Público, en cumplimiento de la normativa emitida por este Subsistema de Tesorería.



e) El seguimiento y Fiscalización a los órganos y entes participantes.



d) La custodia de los dineros y valores que se generen, así como la emisión de los lineamientos y políticas a los órganos participantes.



e) El pago de las obligaciones propuestas por los entes e instituciones con cargo al Tesoro Público, previo cumplimiento del bloque de legalidad.



f) La gestión de la Deuda Interna del Gobierno Central en el marco de la política y la estrategia del endeudamiento público aprobadas.



g) La gestión activa de los recursos-públicos del Tesoro, de conformidad con las mejores prácticas que se dicten en la materia.



h) El mantener al día el servicio de la deuda pública.



i) La administración de la liquidez del Gobierno de la República en procura del mayor beneficio de las finanzas públicas y al menor costo posible, para cumplir oportunamente los compromisos financieros de la ejecución de los presupuestos públicos. "



"Artículo 82.- Control, fiscalización y suministro de información. Corresponde a la TN dar seguimiento al cumplimiento de las operaciones correspondientes a los procesos:



a) De la percepción de las rentas a favor de la Hacienda Pública, a partir del momento en que se realice la correspondiente acreditación a Fondo General de Gobierno, cualquiera que sea su fuente. Para estos efectos, todas aquellas entidades de registro de información deben presentar a la TN, la identificación, clasificación y concepto de todos los ingresos que generen.



b) De los pagos y transferencias que se realicen con cargo al presupuesto público.



Esta Rectoría realizará las actuaciones de verificación para el cumplimiento de lo señalado en este reglamento, de conformidad con los planes de fiscalización programados.



La TN podrá solicitar información económica, financiera que incluya el listado de cuentas bancarias y conceptos de recaudación, así como cualquier otra información de conformidad con lo señalado en el artículo 5 7 de la Ley N º 8131. "



"Artículo 84.-Apertura de cuentas. Para el funcionamiento y operación en el Sistema Financiero Nacional, la TN dispondrá de cuentas en colones o cualquier otra moneda para la recaudación de los ingresos del Estado y la percepción de otros ingresos cualquiera sea la fuente y los pagos que se realicen con cargo al Tesoro Público; suscribiendo contratos y/o convenios con las entidades financieras y bancarias públicas o privadas, según la naturaleza del servicio que se requiere, conforme a los principios de la Ley de Contratación Administrativa. "



"Artículo 85.- Información al Ministro. La TN mantendrá informado al Ministro de Hacienda sobre la situación del Flujo de Caja del Gobierno de la República, mediante el mecanismo que este defina o bien proporcionando acceso en línea a sus sistemas de información. "



"Artículo 87.-Competencias. La gestión para recaudar las rentas que por ley deban ingresar al Tesoro Público, corresponde a las Administraciones Tributarias, Aduaneras, Migratorias, Consulares, Órganos Desconcentrados, entidades de la Caja Única del Estado, y otras entidades donde no se haya definido el responsable de la administración del tributo, tasa, contribución o pago por servicios, siguiendo los lineamientos y directrices emitidas por la TN Una vez depositados los ingresos en el Fondo General de Gobierno, producto de depósitos en los cajeros auxiliares, convenios de recaudación y traslados desde cuentas de terceros autorizados, es responsabilidad exclusiva de la TN la custodia y el manejo de tales recursos.



Ninguna entidad u órgano público, podrá administrar recursos líquidos en cuentas bancarias que no estén autorizadas por la TN "



"Artículo 88.-0peratividad. La TN velará por el ingreso de las rentas que por cualquier concepto se reciban en el Tesoro Público, de manera íntegra y en los plazos establecidos para esos efectos.



En su carácter de Cajero General, el Banco Central de Costa Rica facilitará a la TN las herramientas tecnológicas que esta requiera para el adecuado control del movimiento de las cuentas y cualquier otro servicio que deba brindar el banco en dicha función. ''



"Artículo 89.-Suscripción de contratos y convenios. En los contratos y convenios que se suscriban con las entidades deductoras a terceros, los cajeros auxiliares, entidades financieras o bancarias u otras entidades autorizadas por ley, el Ministerio de Hacienda a través de la TN estipulará los derechos y las obligaciones que asumen las partes, en los que se entenderán incorporados los normas técnicas, legales y financieras que establezca la TN y las que emita el Banco Central para el uso del SINPE."



"Artículo 90.-Coordinación. Con el propósito de confeccionar los contratos y convenios a que se refiere el artículo anterior, la TN será la facultada para definir las estructuras de costos, las comisiones por recaudación, así como los plazos de acreditación de los dineros recaudados y otras obligaciones dentro del ámbito de su competencia; para lo cual deberá coordinar con las áreas correspondientes. "



"Artículo 91.-Suministro de información. La TN suministrará a los jerarcas y entes de control, la información legalmente habilitada que estos requieran. "



"Artículo 94.-Responsabilidad. No podrán emitirse órdenes de pago si no existen fondos o contenido presupuestario para hacerlas efectivas, se exceptúan las operaciones de Caja y de Deuda del Tesoro. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al servidor público en responsabilidad; será sancionado ·de conformidad con lo dispuesto en el Título X Régimen de Responsabilidad, establecido en la Ley Nº 8131, sin perjuicio de otra normativa aplicable.



Para el caso de ingresos que por error de acreditación en el Fondo General de Gobierno y que tengan naturaleza dineraria (operaciones de caja del tesoro) y requiere su devolución en el mismo ejercicio económico; se podrán devolver mediante la cuenta contable de ingresos, lo cual debe de coordinarse con la Contabilidad Nacional para el asiento de ajuste respectivo.



En los pagos de sentencias judiciales, mandamientos judiciales y resoluciones administrativas derivadas de tributos, serán impulsadas procesalmente para su pago exclusivo por las entidades competentes contra el ingreso del periodo vigente.



Todos los demás pagos de sentencias judiciales, mandamientos judiciales y resoluciones administrativas, serán responsabilidad del órgano participante del Subsistema de Tesorería, cumplir con la rigurosidad presupuestaria y contar con los fondos disponibles para honrar esos compromisos.



"Artículo 95.-Medios de pago y cobro. La forma genérica de realizar pagos y cobros a través de la TN es por medios electrónicos conforme se indica:



a) Pagos: A las cuentas de los sujetos titulares de la obligación de pago, y titulares de pagos por cualquier concepto. Se exceptúan los pagos realizados por medio del Fondo de Caja Chica previamente autorizados por la TN



b) Cobros: La TN definirá los mecanismos para que las administraciones activas y obligados, puedan realizar los pagos a favor del Tesoro Público de manera oportuna, eficiente y de bajo costo. "



"Artículo 96.-Coordinación. La TN mantendrá una coordinación permanente con la Administración Central, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, las municipalidades y el resto de órganos o entes, públicos o privados, cubiertas por el Subsistema de Tesorería, que estará orientada al manejo eficiente de los fondos públicos y de la materia de pagos y cobros en general.



Asimismo, coordinará lo referente a inconsistencias bancarias, autorizaciones de pago, retenciones y cualquier otro trámite relacionado con dicha materia, lo que hará de acuerdo con sus posibilidades materiales y a través de los medios idóneos, incluidos los electrónicos. "



"Artículo 97.-Retenciones, anulaciones, embargos y liberaciones. Las Unidades Financieras y de Recursos Humanos de los ministerios, OD, y de cada Poder de la República y sus órganos auxiliares, así como las autoridades judiciales, deberán coordinar con la TN lo referente a las retenciones, autorizaciones de pagos y órdenes judiciales. Los documentos y/o instrumentos que para estos efectos utilicen las Unidades Financieras y de Recursos Humanos atenderán a los requerimientos y condiciones que al efecto establezca la TN Cuando exista alguna incongruencia en la emisión del pago, esta deberá ser rectificada por la unidad correspondiente. "



"Artículo 98.-Acreditación. Los Cajeros Auxiliares y otras entidades autorizadas por ley, deberán acreditar las sumas al Fondo General de Gobierno, atendiendo los plazos y condiciones que establezca la TN en la normativa que emita al efecto, que se tendrá por norma adherida a los contratos y/o convenios que se suscriban. "



"Artículo 99.-Liquidación de pagos y otras obligaciones. Los Cajeros Auxiliares deben hacer la liquidación por concepto de salarios, pensiones, proveedores, transferencias, alquileres y deducciones, de conformidad con las disposiciones aplicables al Reglamento del Sistema de Pagos del Banco Central de Costa Rica y las normas operativas que emita la TN "



"Artículo 100.- Instrucción de Pagos. La TN asignará a los ministerios y a sus OD, y de cada uno de los Poderes de la República y sus órganos auxiliares, las cuotas de pago a acreedores, según los diferentes conceptos, de acuerdo al calendario de pagos, a la recaudación efectiva y a la disponibilidad de los recursos líquidos.



La TN emitirá los lineamientos y directrices para el trámite de propuestas de pagos conforme a los procedimientos establecidos y posteriormente procederá a su contabilización y pago respectivo.



Con respecto a los pagos directos efectuados en el marco de programas y proyectos financiados con endeudamiento externo, los organismos ejecutores deben cumplir con los lineamientos y procedimientos establecidos por la TN



En caso de procesos en. donde las interfaces entre los sistemas de control presupuestario no sean automáticos, o mantengan flujos manuales y documentales físicos, la TN podrá solicitar la certificación. del contenido económico y presupuestario, para proceder con el pago.



Asimismo, las entidades, órganos, Poderes de la República e instituciones que generen pagos con cargo al Tesoro Público, que posean. Personería Jurídica Instrumental, serán responsables del cumplimiento para la ejecución del buen pago, velar por el contenido presupuestario y visado del gasto, percepción del ingreso, cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social, y en general dar cumplimiento al bloque de legalidad, previo a la emisión, envío o carga del archivo de pago al sistema (s) que disponga la TN para este fin.



Lo relacionado con los pagos de la Caja Única deberá estarse a lo dispuesto en el reglamento de ésta."



"Artículo 101.-Aprobación. Para el pago de proveedores con recursos internos o externos, transferencias, subvenciones y viáticos, deberán ser aprobados por parte de los responsables de los procesos financieros, mediante el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera u otro que se disponga.



De igual forma, para concretar pagos de subvenciones o transferencias, se requerirá la aprobación previa del presupuesto del órgano o ente de que se trate, por parte de la Contraloría General de la República u órgano competente, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como los lineamientos y directrices emitidas por la TN. "



"Artículo 102.-Cesiones de créditos. Toda persona que posea derechos de crédito cuyo deudor sea el Tesoro Público y los ceda a un tercero, deberá presentar la documentación respectiva, según las formalidades establecidas en el Código Civil, y demás disposiciones y procedimientos que al efecto establezca la TN "



"Artículo 104.-Financiamiento del déficit fiscal. Para el financiamiento del déficit fiscal, la TN se encargará de administrar los montos que se obtengan por la vía de endeudamiento público, ya sea este directo, a través de préstamos o empréstitos, o indirecto, por medio de la colocación de valores y otros instrumentos en el mercado financiero, a través de los mecanismos habilitados por la legislación. "



''Artículo 105.-Gestión de riesgos. La TN analizará conforme a la política de endeudamiento y la estrategia de deuda de mediano y largo plazo vigentes y en consulta con el Banco Central de Costa Rica, la contratación de instrumentos .formalmente definidos en los mercados internacionales para la cobertura del riesgo cambiario o de tasas de interés, o bien adquirir divisas anticipadamente, para lo que estará sujeta a lo que defina en forma previa el Poder Ejecutivo, mediante Decreto.



En las distintas operaciones a que se refiere este artículo deberán imperar los principios de contratación administrativa. "



"Artículo 106.-Instrumentos de financiamiento. El Ministerio de Hacienda, podrá financiarse a través de la emisión de valores en los mercados locales o internacionales y de otros instrumentos financieros, como préstamos externos de apoyo presupuestario, y líneas de crédito, conforme a los procedimientos del mercado financiero y en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente y autorizaciones legislativas.



Lo anterior se deberá realizar en el marco de la política de endeudamiento público y la estrategia de deuda de mediano y largo plazo vigentes. "



"Artículo 109.-Colocación. La TN definirá las estrategias de mercadeo e información de los productos financieros del Ministerio de Hacienda, conforme a los principios de publicidad, seguridad y transparencia. La colocación de los valores que conforman. la cartera del Ministerio de Hacienda se realizará a través de los diferentes mecanismos y/o plataformas de colocación que la TN determine, conforme a los principios de transparencia, economía y eficiencia.



Lo anterior se deberá realizar en el marco de la política de endeudamiento público y la estrategia de deuda de mediano y largo plazo vigentes. "



"Artículo 119. -Objetivo. En el presente Título se regula la aplicación de la Ley N" 8131, en lo relativo al Subsistema de Contabilidad, que comprende a los entes contables, órganos participantes y al conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, de acuerdo al tratamiento contable adoptado de toda la información. referente a las operaciones del Sector Público, expresables en términos monetarios.



Asimismo, para el cumplimiento de sus funciones deberá estar basado en las políticas, los procedimientos y normativa establecidas por la Contabilidad Nacional. "



"Artículo 120.-Órgano rector.



En su calidad de órgano rector, la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la normativa técnica y disposiciones adicionales que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Subsistema, las que serán sometidas a la aprobación del Ministro.



La Contabilidad Nacional determinará las instituciones públicas que serán considerados entes contables a los cuales requerirá la información necesaria para el proceso de elaboración de los Estados Financieros agregados y consolidados del Sector Público, conforme a las políticas, los procedimientos y normativa vigente. "



"Artículo 122.-Suministro y requerimiento de información. En el ejercicio de su competencia; corresponde a la Contabilidad Nacional proporcionar la información sobre la gestión presupuestaria, patrimonial y financiera, de la Administración Central y financiera consolidada del Sector Público, de acuerdo a la información suministrada por las unidades de registro y entes contables según los requerimientos y periodicidad que determine el órgano rector.



Es obligación de las instituciones proporcionar información contable de conformidad con lo señalado en el artículo 94 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y el artículo 1 de la Ley 9524, con la finalidad de garantizar que la misma sea oportuna, confiable y transparente para la rendición de cuentas y toma de decisiones, conforme a las políticas, los procedimientos y normativa vigente.



"Artículo 123. -Sistema contable. El sistema contable será integrado, de manera que, a partir del registro único de cada transacción, se generen las correspondientes afectaciones contables: presupuestarias, patrimoniales y financieras, para lo cual se implementará el criterio de registro establecido en las normas y políticas de contabilidad aplicables al Sector Público, que para los efectos será regulado mediante normativa emitida por el órgano rector. "



"Artículo 124. -Estados Consolidados del Sector Público. Para efecto de presentación de todos los estados. financieros de uso general que se preparen y presenten, conforme a las NJCSP, de las Normas Internacionales de Contabilidad para Empresas Públicas y políticas contables deberá utilizarse el método contable de lo devengado, es decir, las transacciones y otros hechos serán reconocidos cuando ocurran y no únicamente cuando se efectúe su cobro o su pago en efectivo o su equivalente o cuando se dé su consumo.



Los estados. financieros que deberán entregarse del período, así como la revelación de otros rubros en dichos estados financieros, se realizará por el órgano rector de acuerdo a las políticas, los procedimientos y normativa vigente. "



"Artículo 125.-Estados Financieros de la Administración Central. Los estados financieros de la Administración Central deberán estar ajustados a las políticas, los procedimientos y normativa vigente establecidas por la Contabilidad Nacional. "



"Artículo 127.-Administración de los sistemas contables. La Contabilidad Nacional administrará los sistemas contables que generen afectaciones contables: presupuestarias, patrimoniales y .financieras, teniendo como propósito garantizar fa oportunidad y efectividad del registro contable, conforme a las políticas, los procedimientos y normativa vigente. "



"Artículo 128.- Contabilidad presupuestaria. Para efectos de la contabilidad Presupuestaria, se establecen los siguientes tipos de registro:



f) Pagado: Registra la cancelación de los montos que han sido ordenados para cancelar a un acreedor del Estado o beneficiario de una transferencia. Este momento es registrado a partir de la recepción de información de los pagos acreditados en el sistema financiero nacional. "



"Artículo 129. -Registro contable presupuestario de ingresos. Se establecen los siguientes momentos para el registro contable presupuestario, en el mayor y en el auxiliar:



Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, todas aquellas unidades de registro deben presentar a la Contabilidad Nacional, la identificación, clasificación y concepto de todos Los ingresos que generen o administren. "



"Artículo 130. -Respaldo documental del registro contable. El archivo contable presupuestario y patrimonial resultante de las operaciones contables se mantendrá conforme la Ley de Archivo Nacional y conexas.



Cuando exista un proceso judicial o administrativo pendiente de resolución los documentos y la información deberán conservarse hasta la finalización del mismo.



En el caso de los salarios devengados por los funcionarios del Gobierno de la República, que se mantendrá por lo menos 50 años en las instituciones. No obstante, lo anterior es potestativo del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos de cada una de las instituciones del Estado establecer un plazo mayor.



Será responsabilidad de las unidades financieras a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento, archivar y custodiar la documentación que respalde esas operaciones contables, conforme a lo señalado en el párrafo primero del presente artículo. "



"Artículo 131. -Integración entre contabilidad presupuestaria y patrimonial. La Contabilidad Nacional establecerá e implementará los mecanismos necesarios para convertir automáticamente los registros presupuestarios en patrimoniales, de manera que, a partir del registro único de cada transacción presupuestaria, se generen las diferentes afectaciones en los demás registros contables. Para tal efecto, es necesario instrumentar la homologación e integración de los clasificadores presupuestarios, plan de cuentas contable y catálogo de bienes, así como cualquier otro instrumento establecido por la Contabilidad Nacional mediante resolución de Alcance General."



"Artículo 132. -Registro de operaciones contables. En el registro de las operaciones contables se considerarán los siguientes criterios operativos:



b) La Contabilidad Nacional emitirá durante la primera quincena de enero una certificación con el detalle de los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre del período inmediato anterior, que será comunicada tanto a los ministerios como a la Dirección. General de Presupuesto Nacional, con el propósito de aplicar las afectaciones presupuestarias correspondientes. Considerando además lo indicado en el artículo 58 de este mismo reglamento.



d) Los ajustes contables y los movimientos a efectuarse a través de la emisión del documento de notas de abono y cargo, se realizarán de conformidad con los procedimientos establecidos por la Contabilidad Nacional.



f) La Contabilidad Nacional registrará contablemente los fideicomisos, así como las fianzas y garantías depositadas por los funcionarios que estén en la obligación de otorgarlas, de conformidad con la LAFRPP, los cuales se descargarán contablemente cuando su finalidad termine.



g) La Contabilidad Nacional realizará las conciliaciones necesarias, para garantizar la razonabilidad en el saldo de las cuentas, bajo los lineamientos que emita como órgano rector.



Para tal efecto, podrá requerir de todos los entes u órganos que conforman el Subsistema, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de esta disposición.



h) El registro de las operaciones contables se establecerá conforme a las NJCSP y las políticas, los procedimientos y normativa de carácter general y especifico que emita la Contabilidad Nacional. "



''Artículo 134.-Registro de los bienes nacionales. Corresponderá a cada ente contable las siguientes funciones en materia de bienes nacionales:



a) Elevar un registro del valor total de los bienes según lo establecido por las NJCSP y demás Normativa que establezca la Contabilidad Nacional.



b) Las entidades de la Administración Central deben llevar el registro y control ele los bienes en el sistema informático que defina la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la que deberá garantizar la transferencia en forma automatizada de los registros contables de acuerdo a los requerimientos que establezca la Contabilidad Nacional.



c) Definir los requerimientos e información que deben contener los registros contables de la administración de bienes de acuerdo a las NICSP y las políticas, procedimientos y normativa que emita la Contabilidad Nacional. "



"Artículo 135.-De la emisión de certificaciones. La Contabilidad Nacional emitirá las certificaciones de aquellos recursos que ingresen a la caja única del Estado de acuerdo a los requerimientos que establezca el ente rector y que consten en los registros contables que se lleven al efecto.



Asimismo, emitirá las certificaciones por concepto de los montos de salarios devengados por los funcionarios públicos de la Administración Central y otros poderes que se encuentren registrados en el sistema de planillas y en cualquier otro archivo que conste en la Contabilidad Nacional. Las certificaciones de los funcionarios que laboran para las instituciones de la Administración Central que no se encuentren registrados en el sistema señalado en el párrafo anterior serán emitidas por el departamento de recursos humanos de cada institución o del ministerio respectivo, hasta tanto no se disponga de otros instrumentos o sistemas informáticos definidos por la Contabilidad Nacional para tales fines.



Los Saldos de Cuenta de Caja Única de conformidad con lo que se dispone en los artículos 185 de la Constitución Política y 66 de la Ley 8131, corresponderá a la TN certificar los saldos de dichas cuentas ante las instancias respectivas.



La certificación de las retenciones del 2% de pago de proveedores, la emitirá la Unidad Financiera de cada institución o del ministerio respectivo, por ser los competentes en realizar las retenciones respectivas en la plataforma informática de apoyo a la gestión financiera.



Las certificaciones de saldo del endeudamiento público serán emitidas por la Dirección de Crédito Público, como ente rector de dicho Subsistema, de conformidad con el inciso g) del artículo 80 de la Ley 8131. "




Ficha articulo



Artículo 3 º- Modificase la denominación de la Sección VII del Capítulo II del Título I del Libro II del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos para que en adelante se lea: "Evaluación Presupuestaria".




Ficha articulo





Artículo 4°: Adiciónense al Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos los artículos 110 bis) y el 153 para que se lean:



"Artículo 110.bis Gestión de Activos y Pasivos. La TN estará facultada para establecer las políticas de inversión y de gestión de pasivos, acorde con la política de endeudamiento y la estrategia de deuda de mediano y largo plazo vigentes; su ejecución y seguimiento en beneficio de las finanzas públicas. "



"Artículo 153. Valoración de Procedimientos. De producirse la implementación de un nuevo Sistema de Gestión de la Administración Financiera por parte del Ministerio de Hacienda se procederá a la valoración de los procedimientos que deriven del presente Reglamento para determinar su continuidad o su sustitución. "






Ficha articulo



Artículo 5° : Cambio en la numeración del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior se modifica la numeración de manera tal que los artículos 153 y 154 pasan a ser los154 y155.




Ficha articulo



Artículo 6º: Derogatorias: Deróguense el inciso h) del artículo 20, así como los artículos 66 y 70 del decreto Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.




Ficha articulo



Artículo 7º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veintitrés




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Fecha de generación: 22/1/2026 08:08:44
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