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 Normativa >> Directriz 020 >> Fecha 14/07/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 020
Procurar el aporte local al Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica

DIRECTRIZ



N° 020-COMEX



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 6), 8) y 18) de la Constitución Política; las atribuciones que les confieren los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), g), h) e i) y 8 incisos a) y f) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996; los artículo 4 y 5 de la Ley de Régimen de sZonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990; el artículo 23 inciso 2) del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y los numerales 2 y 3 incisos a), c), e), g), l) y m) de la Ley 9430 del 4 de abril de 2017, Ley de aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, adoptado en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio); así como la Ley 9451 del 16 de mayo de 2017, Ley de aprobación del Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrolla (BID), suscrito el 17 de diciembre de 2015, y aprobado por la Asamblea Legislativa el 16 de mayo de 2017, para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica; y



Considerando:



I.-Que de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996 y sus reformas (Ley 7638), al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) le corresponde definir y dirigir la política comercial' externa y de inversión extranjera del país; dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones; otorgar y, cuando corresponda, revocar los regímenes de zonas francas y perfeccionamiento activo; y dirigir y coordinar planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e inversiones (artículo 2 incisos a), g), h) e i).



Il.-Que el artículo 5 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, dispone que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) queda obligada a acatar, en lo pertinente las directrices que sobre desarrollo y atracción de inversión extranjera emita el Poder Ejecutivo.



III.-Que, asimismo, el artículo 4 de la indicada Ley de Régimen de Zonas Francas, establece que PROCOMER queda facultada para:



"e) Coordinar con las instituciones pertinentes el establecimiento de las facilidades aduaneras, de seguridad y de salubridad necesarias, de acuerdo con los requerimientos y recomendaciones de los Ministerios de Hacienda y de Salud y del Instituto Nacional de Seguros, según sea el caso.



(...)



f) Construir, contratar y coordinar con las instituciones estatales respectivas, la construcción de instalaciones de infraestructura y servicios públicos necesarios, para el debido cumplimiento de sus fines.



(...)



k) Ejecutar cualesquiera otros actos lícitos, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines."



IV.-Que, de conformidad con el artículo 8 incisos a) y f) de la Ley 7638, a PROCOMER le corresponde diseñar y coordinar programas relativos a exportaciones e inversiones, con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo.



V.-Que, con el objeto de fortalecer la competitividad de Costa Rica mediante la modernización de la infraestructura, el equipamiento y sus sistemas fronterizos, buscando garantizar la coordinación eficiente y eficaz de los controles por parte de las instituciones con responsabilidad sobre estos, la Asamblea Legislativa, mediante la Ley N° 9451 del 16 de mayo de 2017, aprobó el Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica.



VI.-Que el artículo 3 de la Ley supra citada, .establece que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el organismo ejecutor del Programa de Integración Fronteriza (en adelante PIF), encargado de tomar las decisiones, dirigir, coordinar y adoptar las medidas apropiadas para que las obras de infraestructura realizadas y las equipos instalados sean mantenidos de manera adecuada; para lo cual podrá utilizar los recursos disponibles de la recaudación de los impuestos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 9154 del 03 de julio de 2013, así como cualquier otra transferencia de las instituciones establecidas o no en los puestos fronterizos, recaudaciones para el mantenimiento y uso de las instalaciones, y cooperaciones no reembolsables.



VII.-Que durante el proceso de Licitación Pública Internacional N° PIF CR-226-LPl-O-2021, correspondiente con la licitación pública internacional para la construcción y equipamiento básica del Centro de Control de Peñas Blancas, las ofertas recibidas reflejaron una diferencia relevante entre la suma inicialmente prevista para esta obra y su equipamiento y el precio de la menor oferta económica presentada. Tal circunstancia obligó a replantear la ejecución de otros componentes del Programa de Integración Fronteriza, a efecto de canalizar los recursos de los mismos para completar el contenido presupuestario de esa licitación y proceder con la adjudicación, como en definitiva se dispuso contando con la no objeción del BID; ello en virtud de la relevancia que asume ese puesto fronterizo que concentra más del 70% del tránsito de las exportaciones e importaciones de nuestro país por vía terrestre.



En definitiva, se ha determinado un faltante de diez millones de dólares estadounidenses (USD 10.000.000,00) para poder cubrir rubros contemplados en los componentes 1 y 2 del indicado programa (de acuerdo con los productos del plan de inversión). Tal faltante deriva de la circunstancia de que el Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR fue suscrito por Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo en el año 2017, aprobado por la Asamblea Legislativa en el 2017 e inició su ejecución hasta el año 2019, el plazo transcurrido ha generado un impacto real en el costo que fuera estimado para sus componentes al momento de negociarlo con el BID, que inevitablemente se refleja al momento de tramitar las contrataciones respectivas.



VIII.-Que el artículo 6.02 del citado Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR, sobre Aparte Local, dispone que el Prestatario (Costa Rica) tiene la obligación de aportar, oportunamente, todos los recursos adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.



IX.-Que, debido a la importancia para el país de este Proyecto, el Ministerio de Comercio Exterior como Organismo Ejecutor, realizó gestiones ante el Ministerio de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo que permitieran solventar el faltante indicado mediante el compromiso del Prestatario de aportar la suma de diez millones de dólares en las partidas correspondientes, según quedó documentado en oficios DM-2058-2022 del 29 de julio de 2022 y DM- 2209-2022 del 25 de agosto de 2022, ambos suscritos por el Ministro de Hacienda, y O-CID/CCR-642/2022 del 30 de junio de 2022 y O-CID/CCR-719/2022 del 9 de agosto de 2022, suscritos por la Especialista Senior de Integración y Comercio del BID.



X.-Que, en virtud de lo anterior, el BID otorgó, mediante oficio O-CID/CCR-764/2022 con fecha del 26 de agosto de 2022, la No Objeción al dictamen de evaluación de las Mejores Ofertas Finales del proceso PIF CR-226-LPI-O-2021, lo que permitió adjudicar el Contrato.



XI.-Que de conformidad con el Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, donde se establecen las reglas de gestión de las finanzas públicas y la aplicación de la Regla Fiscal en los presupuestas públicos para garantizar la sostenibilidad fiscal del país, el Ministerio de Hacienda comunicó mediante oficio DM-0409-2022 del 06 de abril de 2022 el gasto máximo presupuestario para el Ministerio de Comercio Exterior en 2023, razón por la cual es imposible reconocer el Aporte Local dentro del límite de gasto corriente asignado a la institución para este periodo.



XII.- Que según los artículos 32 y 35 de la Ley Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y 38 de su reglamento (Decreto Ejecutivo N° 32988 del 31 de enero del 2006), así coma lo indicada por los puntos 3 y 4 de los Lineamientos Técnicos sobre el Presupuesto de la República, el Ministerio de Hacienda en el oficio citado en el considerando anterior, estableció que el límite de gasto total y de gasto corriente para el Ministerio de Comercio Exterior en 2023 es de 5.899, 7 y 5.838,7 millones de colones respectivamente, imposibilitándose así mayor espacio para poder incorporar más gasto corriente en el periodo 2023.



XIII.-Que de acuerdo con la Resolución 009 del 23 de julio de 2009 sobre la "Adopción e Implementación de la nuevas Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector público (NICSP) en el ámbito costarricense", especialmente dentro del marco de aplicación de la NICSP 23 "Ingresos de transacciones sin contraprestación (impuestos y transferencias)", es necesario revelar el detalle de la donación, monto y las todas las condiciones asociadas al ingreso.



XIV.-Que para PROCOMER resulta de suma importancia que el Ministerio de Comercio Exterior cuente con los recursos financieros y técnicos que le permitan cumplir con sus objetivos y funciones, particularmente en lo relativo a la adjudicación y administración de regímenes especiales de exportación y atracción de inversiones.



XV.-Que, asimismo, de conformidad con el artículo 4, incisos e), f), k) y l) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210, PROCOMER se encuentra facultada para coordinar con las instituciones pertinentes el establecimiento de las facilidades aduaneras, de seguridad y de salubridad necesarias; construir: contratar y coordinar con las instituciones estatales respectivas, la construcción de instalaciones de infraestructura y servicios públicos necesarios, para el debido cumplimiento de sus fines; ejecutar cualesquiera otros actos lícitos, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines; así como administrar sistema de ventanilla única de inversión que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en el territorio nacional.



XVI.-Que de acuerdo con lo expuesto, el objetivo del Programa de Integración Fronteriza es convergente con las atribuciones y funciones, tanto del Ministerio de Comercio Exterior como de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, pues, sus productos guardan una relación directa con la promoción de las exportaciones y del comercio internacional.



XVII.-Que la modernización de los puestos fronterizos terrestres se enmarca dentro de lo estipulado en el artículo 8 inciso b) de la Ley N° 7638 por cuanto se refiere a proyecto que contribuirá al mejoramiento de las condiciones de competitividad en materia de comercio exterior de Costa Rica, ya que se trata precisamente, de una iniciativa que incide de forma directa sobre las metas de exportación e Inversión que atañen al Ministerio de Comercio Exterior, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.



XVIII.-Que, de acuerdo con el análisis realizado por el Prestatario, PROCOMER, en nombre del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica y de conformidad con las normas legales anteriormente citadas, cuenta con la disponibilidad de fondos para que el país pueda asumir su obligación contractual con el BID, y el mejor aprovechamiento de las oportunidades comerciales generadas por los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito por Costa Rica en materia de comercio e inversión a nivel bilateral, regional o multilateral.



XIX.-Que la modernización de los puestos fronterizos terrestres resulta indispensable para mejorar las condiciones de competitividad del país en materia de comercio exterior y en el fomento de sus exportaciones. Consecuentemente, el Poder Legislativo declaró de interés público todas las acciones, las actividades, las iniciativas, los planes, los proyectos o los programas del Poder Ejecutivo para la ampliación, el mantenimiento y la operación de los puestos fronterizos terrestres de Costa Rica, según consta en el artículo 14 de la Ley 9451.



XX.-Que el artículo 99.1 de la Ley General de la Administración Pública contempla la relación de dirección, disponiendo, en lo conducente:



"1. Habrá relación de dirección cuando dos órganos de administración activa tengan diversa competencia por razón de la materia y uno de ellos pueda ordenar actividad, pero no las actos, del otro, imponiéndole las metas de la misma y los tipos de medios que habrá de emplear para realizarlas, dentro de una relación de confianza incompatible con órdenes, instrucciones o circulares.



XXI.-Que es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y seguridad posible para los administrados y a la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, por la que el Gobierno debe procurar la máxima congruencia y adaptación de los actos de la Administración con el propósito de que éstos sean acordes con la legislación vigente. Así, de conformidad con el marco legal de cita y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y Buen Gobierno y, siguiendo la Regla de Competencia consagrada en el ordenamiento jurídico. es necesario emitir la siguiente Directriz para para procurar el aporte local (contrapartida nacional) al Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica. Por tanto, dictan la siguiente,



DIRECTRIZ:



DIRIGIDA A LA PROMOTORA DEL COMERCIO



EXTERIOR DE COSTA RICA Y AL MINISTERIO



DE COMERCIO EXTERIOR PARA PROCURAR



EL APORTE LOCAL AL PROGRAMA



DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA



DE COSTA RICA



Artículo 1º-La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica procurará el desarrollo de un programa de exportaciones e inversiones que permita apoyar el financiamiento del Aporte Local (contrapartida nacional) necesario para concluir las obras de infraestructura y equipamiento de los puestos fronterizos terrestres contemplados en el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, que se describe en el Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por la suma de $10.000.000 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).



Este programa se realizará con fundamento en los artículos 4, incisos e), f), k) y l) y 5, ambos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210; así como lo indicado en los artículos 2 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, N°7638. Asimismo, este programa y el aporte máximo de $ 10.000.000, se reputarán para todos los efectos como un "aporte local", en los términos que indica el citado contrato de préstamo, el cual es realizado por PROCOMER en nombre del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 2º-La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica procurará diseñar y ejecutar un programa adecuado para materializar el apoyo necesario (Aporte Local) al Programa de Integración Fronteriza, por un monto de hasta $ 10.000.000 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), articulando los mecanismos más expeditos que sus regulaciones permitan.




Ficha articulo



Artículo 3º-La ejecución del programa que indica esta Directriz queda condicionada a la aprobación por parte de la Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintitrés.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/12/2025 08:55:51
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