DIRECTRIZ
N° 020-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 6), 8) y 18) de
la Constitución Política; las atribuciones que les confieren los artículos
25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), g), h) e i) y 8 incisos
a) y f) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996; los
artículo 4 y 5 de la Ley de Régimen de sZonas
Francas, Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990; el artículo 23 inciso 2) del
Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y los numerales 2 y 3 incisos a), c),
e), g), l) y m) de la Ley 9430 del 4 de abril de 2017, Ley de aprobación del
Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la
Organización Mundial del Comercio, adoptado en Ginebra, el 27 de noviembre de
2014, y su anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio); así como la Ley
9451 del 16 de mayo de 2017, Ley de aprobación del Contrato de Préstamo N°
3488/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrolla (BID), suscrito el 17 de diciembre de 2015, y aprobado por la
Asamblea Legislativa el 16 de mayo de 2017, para financiar el Programa de
Integración Fronteriza de Costa Rica; y
Considerando:
I.-Que
de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre
de 1996 y sus reformas (Ley 7638), al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
le corresponde definir y dirigir la política comercial' externa y de inversión
extranjera del país; dictar las políticas referentes a exportaciones e
inversiones; otorgar y, cuando corresponda, revocar los regímenes de zonas
francas y perfeccionamiento activo; y dirigir y coordinar planes, estrategias y
programas oficiales vinculados con exportaciones e inversiones (artículo 2
incisos a), g), h) e i).
Il.-Que
el artículo 5 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, dispone que la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER) queda obligada a acatar, en lo pertinente las
directrices que sobre desarrollo y atracción de inversión extranjera emita el
Poder Ejecutivo.
III.-Que,
asimismo, el artículo 4 de la indicada Ley de Régimen de Zonas Francas,
establece que PROCOMER queda facultada para:
"e)
Coordinar con las instituciones pertinentes el establecimiento de las
facilidades aduaneras, de seguridad y de salubridad necesarias, de acuerdo con
los requerimientos y recomendaciones de los Ministerios de Hacienda y de Salud
y del Instituto Nacional de Seguros, según sea el caso.
(...)
f)
Construir, contratar y coordinar con las instituciones estatales respectivas,
la construcción de instalaciones de infraestructura y servicios públicos
necesarios, para el debido cumplimiento de sus fines.
(...)
k) Ejecutar cualesquiera otros actos lícitos, que sean necesarios para el
cumplimiento de sus fines."
IV.-Que,
de conformidad con el artículo 8 incisos a) y f) de la Ley 7638, a PROCOMER le
corresponde diseñar y coordinar programas relativos a exportaciones e
inversiones, con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo.
V.-Que,
con el objeto de fortalecer la competitividad de Costa Rica mediante la
modernización de la infraestructura, el equipamiento y sus sistemas
fronterizos, buscando garantizar la coordinación eficiente y eficaz de los
controles por parte de las instituciones con responsabilidad sobre estos, la
Asamblea Legislativa, mediante la Ley N° 9451 del 16 de mayo de 2017, aprobó el
Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y
el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Integración
Fronteriza de Costa Rica.
VI.-Que
el artículo 3 de la Ley supra citada, .establece que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el organismo ejecutor del Programa de Integración
Fronteriza (en adelante PIF), encargado de tomar las decisiones, dirigir,
coordinar y adoptar las medidas apropiadas para que las obras de
infraestructura realizadas y las equipos instalados sean mantenidos de manera
adecuada; para lo cual podrá utilizar los recursos disponibles de la
recaudación de los impuestos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 9154
del 03 de julio de 2013, así como cualquier otra transferencia de las instituciones
establecidas o no en los puestos fronterizos, recaudaciones para el
mantenimiento y uso de las instalaciones, y cooperaciones no reembolsables.
VII.-Que
durante el proceso de Licitación Pública Internacional N° PIF
CR-226-LPl-O-2021, correspondiente con la licitación pública internacional para
la construcción y equipamiento básica del Centro de Control de Peñas Blancas,
las ofertas recibidas reflejaron una diferencia relevante entre la suma
inicialmente prevista para esta obra y su equipamiento y el precio de la menor
oferta económica presentada. Tal circunstancia obligó a replantear la ejecución
de otros componentes del Programa de Integración Fronteriza, a efecto de
canalizar los recursos de los mismos para completar el contenido presupuestario
de esa licitación y proceder con la adjudicación, como en definitiva se dispuso
contando con la no objeción del BID; ello en virtud de la relevancia que asume
ese puesto fronterizo que concentra más del 70% del tránsito de las
exportaciones e importaciones de nuestro país por vía terrestre.
En definitiva, se ha
determinado un faltante de diez millones de dólares estadounidenses (USD
10.000.000,00) para poder cubrir rubros contemplados en los componentes 1 y 2
del indicado programa (de acuerdo con los productos del plan de inversión). Tal
faltante deriva de la circunstancia de que el Contrato de Préstamo N°
3488/OC-CR fue suscrito por Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo
en el año 2017, aprobado por la Asamblea Legislativa en el 2017 e inició su
ejecución hasta el año 2019, el plazo transcurrido ha generado un impacto real
en el costo que fuera estimado para sus componentes al momento de negociarlo
con el BID, que inevitablemente se refleja al momento de tramitar las
contrataciones respectivas.
VIII.-Que
el artículo 6.02 del citado Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR, sobre Aparte
Local, dispone que el Prestatario (Costa Rica) tiene la obligación de aportar,
oportunamente, todos los recursos adicionales que sean necesarios para la
completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
IX.-Que,
debido a la importancia para el país de este Proyecto, el Ministerio de
Comercio Exterior como Organismo Ejecutor, realizó gestiones ante el Ministerio
de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo que permitieran solventar
el faltante indicado mediante el compromiso del Prestatario de aportar la suma
de diez millones de dólares en las partidas correspondientes, según quedó
documentado en oficios DM-2058-2022 del 29 de julio de 2022 y DM- 2209-2022 del
25 de agosto de 2022, ambos suscritos por el Ministro de Hacienda, y
O-CID/CCR-642/2022 del 30 de junio de 2022 y O-CID/CCR-719/2022 del 9 de agosto
de 2022, suscritos por la Especialista Senior de Integración y Comercio del
BID.
X.-Que,
en virtud de lo anterior, el BID otorgó, mediante oficio O-CID/CCR-764/2022 con
fecha del 26 de agosto de 2022, la No Objeción al dictamen de evaluación de las
Mejores Ofertas Finales del proceso PIF CR-226-LPI-O-2021, lo que permitió
adjudicar el Contrato.
XI.-Que
de conformidad con el Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, donde se establecen las reglas de
gestión de las finanzas públicas y la aplicación de la Regla Fiscal en los
presupuestas públicos para garantizar la sostenibilidad fiscal del país, el
Ministerio de Hacienda comunicó mediante oficio DM-0409-2022 del 06 de abril de
2022 el gasto máximo presupuestario para el Ministerio de Comercio Exterior en
2023, razón por la cual es imposible reconocer el Aporte Local dentro del
límite de gasto corriente asignado a la institución para este periodo.
XII.-
Que según los artículos 32 y 35 de la Ley Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y
38 de su reglamento (Decreto Ejecutivo N° 32988 del 31 de enero del 2006), así
coma lo indicada por los puntos 3 y 4 de los Lineamientos Técnicos sobre el
Presupuesto de la República, el Ministerio de Hacienda en el oficio citado en
el considerando anterior, estableció que el límite de gasto total y de gasto
corriente para el Ministerio de Comercio Exterior en 2023 es de 5.899, 7 y
5.838,7 millones de colones respectivamente, imposibilitándose así mayor
espacio para poder incorporar más gasto corriente en el periodo 2023.
XIII.-Que
de acuerdo con la Resolución 009 del 23 de julio de 2009 sobre la
"Adopción e Implementación de la nuevas Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector público (NICSP) en el ámbito costarricense",
especialmente dentro del marco de aplicación de la NICSP 23 "Ingresos de
transacciones sin contraprestación (impuestos y transferencias)", es
necesario revelar el detalle de la donación, monto y las todas las condiciones
asociadas al ingreso.
XIV.-Que
para PROCOMER resulta de suma importancia que el Ministerio de Comercio
Exterior cuente con los recursos financieros y técnicos que le permitan cumplir
con sus objetivos y funciones, particularmente en lo relativo a la adjudicación
y administración de regímenes especiales de exportación y atracción de
inversiones.
XV.-Que,
asimismo, de conformidad con el artículo 4, incisos e), f), k) y l) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210, PROCOMER se encuentra facultada
para coordinar con las instituciones pertinentes el establecimiento de las
facilidades aduaneras, de seguridad y de salubridad necesarias; construir:
contratar y coordinar con las instituciones estatales respectivas, la
construcción de instalaciones de infraestructura y servicios públicos
necesarios, para el debido cumplimiento de sus fines; ejecutar cualesquiera
otros actos lícitos, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines; así
como administrar sistema de ventanilla única de inversión que centralice los
trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y
operar en el territorio nacional.
XVI.-Que
de acuerdo con lo expuesto, el objetivo del Programa de Integración Fronteriza
es convergente con las atribuciones y funciones, tanto del Ministerio de
Comercio Exterior como de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
pues, sus productos guardan una relación directa con la promoción de las
exportaciones y del comercio internacional.
XVII.-Que
la modernización de los puestos fronterizos terrestres se enmarca dentro de lo estipulado
en el artículo 8 inciso b) de la Ley N° 7638 por cuanto se refiere a proyecto
que contribuirá al mejoramiento de las condiciones de competitividad en materia
de comercio exterior de Costa Rica, ya que se trata precisamente, de una
iniciativa que incide de forma directa sobre las metas de exportación e
Inversión que atañen al Ministerio de Comercio Exterior, de acuerdo con el Plan
Nacional de Desarrollo.
XVIII.-Que,
de acuerdo con el análisis realizado por el Prestatario, PROCOMER, en nombre
del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica y de conformidad con las
normas legales anteriormente citadas, cuenta con la disponibilidad de fondos
para que el país pueda asumir su obligación contractual con el BID, y el mejor
aprovechamiento de las oportunidades comerciales generadas por los tratados,
convenios o cualquier otro instrumento suscrito por Costa Rica en materia de
comercio e inversión a nivel bilateral, regional o multilateral.
XIX.-Que
la modernización de los puestos fronterizos terrestres resulta indispensable
para mejorar las condiciones de competitividad del país en materia de comercio
exterior y en el fomento de sus exportaciones. Consecuentemente, el Poder
Legislativo declaró de interés público todas las acciones, las actividades, las
iniciativas, los planes, los proyectos o los programas del Poder Ejecutivo para
la ampliación, el mantenimiento y la operación de los puestos fronterizos
terrestres de Costa Rica, según consta en el artículo 14 de la Ley 9451.
XX.-Que
el artículo 99.1 de la Ley General de la Administración Pública contempla la
relación de dirección, disponiendo, en lo conducente:
"1.
Habrá relación de dirección cuando dos órganos de administración activa tengan
diversa competencia por razón de la materia y uno de ellos pueda ordenar
actividad, pero no las actos, del otro, imponiéndole las metas de la misma y
los tipos de medios que habrá de emplear para realizarlas, dentro de una
relación de confianza incompatible con órdenes, instrucciones o circulares.
XXI.-Que
es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor
grado de certeza y seguridad posible para los administrados y a la misma
Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas
jurídicas, por la que el Gobierno debe procurar la máxima congruencia y
adaptación de los actos de la Administración con el propósito de que éstos sean
acordes con la legislación vigente. Así, de conformidad con el marco legal de
cita y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los
objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y
Buen Gobierno y, siguiendo la Regla de Competencia consagrada en el
ordenamiento jurídico. es necesario emitir la siguiente Directriz para para
procurar el aporte local (contrapartida nacional) al Programa de Integración
Fronteriza de Costa Rica. Por tanto, dictan la siguiente,
DIRECTRIZ:
DIRIGIDA
A LA PROMOTORA DEL COMERCIO
EXTERIOR
DE COSTA RICA Y AL MINISTERIO
DE
COMERCIO EXTERIOR PARA PROCURAR
EL
APORTE LOCAL AL PROGRAMA
DE
INTEGRACIÓN FRONTERIZA
DE
COSTA RICA
Artículo
1º-La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica procurará el desarrollo de
un programa de exportaciones e inversiones que permita apoyar el financiamiento
del Aporte Local (contrapartida nacional) necesario para concluir las obras de
infraestructura y equipamiento de los puestos fronterizos terrestres
contemplados en el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, que se
describe en el Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR suscrito entre la República
de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por la suma de
$10.000.000 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América).
Este programa se realizará con fundamento en los artículos
4, incisos e), f), k) y l) y 5, ambos de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley número 7210; así como lo indicado en los artículos 2 y 8 de la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, N°7638. Asimismo,
este programa y el aporte máximo de $ 10.000.000, se reputarán para todos los
efectos como un "aporte local", en los términos que indica el citado
contrato de préstamo, el cual es realizado por PROCOMER en nombre del
Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.