CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad
Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1
de la precitada Ley, que se ha emitido la Resolución Nº 0002-2012 del
25/05/2012, la cual resuelve, Adoptar e implementar en el Sector Público
Costarricense, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto
Ejecutivo Nº 34918-H, denominado "Adopción e Implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito
Costarricense", la nueva versión de las NICSP emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en
español, y publicadas oficialmente el día 07 de marzo del 2012. El documento se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabili
dad+Nacional/Bienvenida.htm-
(Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del
sitio web de Contabilidad
Nacional, y se transcribe a continuación:)
Norma Internacional de Información Financiera nº 4
(NIIF 4)
Contratos de seguro
Objetivo
1 El
objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que
debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de
dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que
el Consejo complete la segunda fase de este proyecto sobre contratos de seguro.
En particular, esta NIIF requiere:
(a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la
contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.
(b) Instrumentos financieros que emita con un componente
de participación discrecional (véase el párrafo 35). La NIIF 7 Instrumentos
financieros: Información a revelar requiere la revelación de información
sobre los instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos que contengan
dicho componente.
Alcance
2 La
entidad aplicará esta NIIF a los:
(a)
Contratos de seguro (incluyendo también los contratos de reaseguro que
acepte) que emita y los contratos de reaseguro que ceda.
(b)
Instrumentos financieros que emita con un componente de participación discrecional
(véase el párrafo 35). La NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a
revelar requiere la revelación de información sobre los instrumentos
financieros, incluyendo los instrumentos que contengan dicho componente.
3 Esta
NIIF no aborda otros aspectos de la contabilización de las entidades
aseguradoras, como la contabilización de los activos financieros que sean
propiedad de entidades aseguradoras y pasivos financieros emitidos por
aseguradoras (véanse la NIC 32 y la NIC 39 Instrumentos financieros:
Reconocimiento y valoración), salvo por lo establecido en las disposiciones
transitorias del párrafo 45.
4 La
entidad no aplicará esta NIIF a:
(a)
Las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, el
mayorista o el minorista (véase la NIC 18 Ingresos ordinarios y la NIC
37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes).
(b) Los activos y los pasivos de los empleadores que
se deriven de los planes de prestaciones definidas (véanse la NIC 19 Retribuciones
a los empleados y la NIIF 2 Pagos basados en acciones), ni a las
obligaciones de prestaciones por retiro de las que informan los planes de
prestaciones definidas por retiro (véase la NIC 26 Contabilización e
información financiera sobre planes de prestaciones por retiro).
(c) Los derechos contractuales y las obligaciones
contractuales de tipo contingente, que dependan del uso futuro, o del derecho
al uso, de una partida no financiera (por ejemplo de algunas cuotas por
licencia, regalías, cuotas contingentes en arrendamientos y otras partidas
similares), así como el valor residual garantizado para el arrendatario que
esté implícito en un acuerdo de arrendamiento financiero (véanse la NIC 17 Arrendamientos,
NIC 18 Ingresos ordinarios y la NIC 38 Activos intangibles).
(d) Los
contratos de garantía financiera, a menos que el emisor haya manifestado
previamente y de forma explícita que considera tales contratos como de seguro y
que ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, en cuyo
caso podrá optar entre aplicar la NIC 32 y la NIC 39 o esta Norma a dichos
contratos de garantía financiera. El emisor podrá decidirlo contrato por
contrato, pero una vez adoptada la decisión será irrevocable.
(e)
Las contrapartidas contingentes, a pagar o cobrar en una combinación de
negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios).
(f)
Los contratos de seguro directo que posea la entidad (esto es, los
contratos de seguro directo donde la entidad sea la tomadora del seguro). No
obstante, el cedente aplicará esta NIIF a los contratos de reaseguro que
ceda.
5 Para
facilitar las referencias, esta NIIF denomina aseguradora a toda entidad que
emita un contrato de seguro, con independencia de que dicha entidad se
considere aseguradora a efectos legales o de supervisión.
6 Un contrato
de reaseguro es un tipo de contrato de seguro. De acuerdo con ello, todas las
referencias que se hacen a los contratos de seguro, en esta NIIF, son
aplicables también a los contratos de reaseguro.
Derivados
implícitos
7 La
NIC 39 requiere que la entidad separe ciertos derivados implícitos de sus
correspondientes contratos principales, y los mida por su valor razonable,
contabilizando los cambios en los resultados del ejercicio. La NIC 39 será
también aplicable a los derivados implícitos en un contrato de seguro, salvo
que el derivado en cuestión sea en sí mismo un contrato de seguro.
8 Como
excepción al requisito establecido en la NIC 39, la entidad aseguradora no
precisará separar, ni medir por su valor razonable, la opción que el tomador
del seguro tenga para rescatar el contrato de seguro por una cantidad fija (o
por un importe basado en una cantidad fija más un tipo de interés), incluso
aunque el precio de ejercicio sea diferente del importe en libros del pasivo
derivado del contrato de seguro principal. No obstante, el requisito de la
NIC 39 será de aplicación a una opción de venta o a una opción para rescatar en
efectivo, que estén implícitas en un contrato principal, siempre que el valor
de rescate varíe en función del cambio en una variable financiera (como un
precio o índice de precios referido a acciones o a materias primas cotizadas),
o del cambio en una variable no financiera que no sea específico para una de
las partes del contrato. Además, dicho requisito también será aplicable si la posibilidad
del tomador de ejercitar la opción de venta o la opción para rescatar en
efectivo se activa cuando ocurre un cambio en esa variable (por ejemplo, una
opción de venta que puede ejercitarse si un determinado índice bursátil alcanza
un valor prefijado).
9 El
párrafo 8 será igualmente de aplicación a las opciones para rescatar un
instrumento financiero que contenga un componente de participación
discrecional.
Disociación de los
componentes de depósito
10
Algunos contratos de seguro contienen tanto un componente de seguro como un componente
de depósito. En algunos casos, la entidad aseguradora vendrá obligada o
tendrá la facultad de disociar estos componentes:
(a) La
disociación será obligatoria si se cumplen las siguientes condiciones:
(i) La
aseguradora puede valorar el componente de depósito (incluyendo las eventuales
opciones de rescate implícitas) de forma separada (es decir, sin considerar el
componente de seguro).
(ii)
Las políticas contables de la aseguradora no requieren que reconozca todos los
derechos y obligaciones derivados del componente de depósito.
(b) La
disociación estará permitida, pero sin ser obligatoria, si la aseguradora puede
valorar por separado el componente de depósito, como se indica en el apartado
(a) (i) anterior, pero sus políticas contables requieren que reconozca todos
los derechos y obligaciones derivados del componente de depósito, con
independencia de las bases que se utilicen para valorar esos derechos y
obligaciones.
(c) La
disociación estará prohibida si la aseguradora no puede valorar por separado el
componente de depósito, como se indica en el apartado (a) (i) anterior.
11 Se
inserta a continuación un ejemplo donde las políticas contables de la entidad
aseguradora no requieren que reconozca todas las obligaciones derivadas de un
componente de depósito. Un cedente tiene derecho a recibir compensación por
pérdidas por una entidad reaseguradora, pero el contrato le obliga a
devolver la compensación en años futuros. Esta obligación se deriva de un
componente de depósito. Si las políticas contables del cedente le permitieran
reconocer la compensación como un ingreso, sin reconocer la obligación
resultante, la disociación será obligatoria.
12
Para proceder a la disociación de un contrato, la entidad aseguradora:
(a)
aplicará esta NIIF al componente de seguro.
(b)
aplicará la NIC 39 al componente de depósito.
Reconocimiento y
valoración
Exención temporal
del cumplimiento de otras NIIF
13 En
los párrafos 10 a 12 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las
estimaciones contables y errores se especifican los criterios que la
entidad utilizará para desarrollar una política contable cuando no exista
ninguna NIIF que sea específicamente aplicable a una partida. No obstante, la
presente NIIF exime a la entidad aseguradora de aplicar dichos criterios en sus
políticas contables relativas a:
(a)
los contratos de seguro que emita (incluyendo tanto los costes de adquisición
como los activos intangibles relacionados con ellos, tales como los que se
describen en los párrafos 31 y 32); y
(b)
los contratos de reaseguro que ceda.
14 No
obstante, la presente NIIF no exime a la entidad aseguradora de cumplir con
ciertas implicaciones de los criterios establecidos en los párrafos 10 a 12 de
la NIC 8.Específicamente, la aseguradora:
(a) No reconocerá como pasivos las provisiones por
siniestros ocurridos pero no declarados si dichos siniestros se derivan de
contratos de seguro que no existen en la fecha de los estados financieros
(tales como las provisiones para catástrofes o de estabilización).
(b)
Llevará a cabo la prueba de adecuación de los pasivos que se describe en
los párrafos 15 a 19.
(c)
Eliminará un pasivo derivado de contrato de seguro(o una parte del mismo) de su
balance cuando, y sólo cuando, se extinga-es decir, cuando la obligación
especificada en el contrato sea liquidada o cancelada, o bien expire su
exigibilidad.
(d) No
compensará:
(i) activos
derivados de contrato de reaseguro con los pasivos derivados de contrato de
seguro que se relacionen con ellos; o
(ii)
gastos o ingresos procedentes de contratos de reaseguro con los ingresos o
gastos, respectivamente, de los contratos de seguro que se relacionen con
ellos.
(e)
Considerará si se ha deteriorado el valor de sus activos derivados de contrato
de reaseguro (véase el párrafo 20).
Prueba de
adecuación de los pasivos
15 La entidad aseguradora evaluará, en cada fecha de balance, la adecuación
de los pasivos derivados de contratos de seguros que haya reconocido,
utilizando las estimaciones más actuales de los flujos de efectivo futuros
procedentes de sus contratos de seguro. Si la evaluación mostrase que el
importe en libros de sus pasivos derivados de contratos de seguros (menos los
costes de adquisición diferidos y los activos intangibles que se relacionen con
ellos, tales como los que se analizan en los párrafos 31 y 32) no es adecuado,
considerando los flujos de efectivo futuros estimados, el importe total de la
diferencia que se haya producido se reconocerá en el resultado del ejercicio.
16 Si
la entidad aseguradora aplica una prueba de adecuación de los pasivos que
cumple los requisitos mínimos especificados, esta NIIF no impone requerimientos
adicionales. Los citados requisitos mínimos serán los siguientes:
(a) La
prueba considera las estimaciones actuales de todos los flujos de efectivo
derivados de contratos, y de los flujos de efectivo relacionados con ellos como
los costes de tramitación de los siniestros, así como los flujos de efectivo
que procedan de las opciones y garantías implícitas.
(b) Si
la prueba muestra que el pasivo es inadecuado, el importe total de la
diferencia se reconocerá en el resultado del ejercicio.
17 Si
las políticas contables seguidas por la entidad aseguradora no requiriesen la
práctica de una prueba de adecuación de los pasivos que cumpla las condiciones
mínimas del párrafo 16, dicha aseguradora:
(a)
Determinará el importe en libros de los pasivos por seguros* que
sean relevantes menos el importe en libros de:
*
Los
pasivos por seguros que sean relevantes (considerados junto a los costes de
adquisición diferidos y los activos intangibles que se relacionen con ellos)
son aquéllos para los que las políticas contables de la entidad aseguradora no
requieren una prueba de adecuación de los pasivos, que cumpla los requisitos
mínimos del párrafo 16.
(i)
Los costes de adquisición diferidos que se relacionen con dichos pasivos; y
(ii)
Los activos intangibles relacionados, como los adquiridos en una combinación de
negocios o una cesión de cartera (véase los párrafos 31 y 32). No obstante, los
activos por reaseguro relacionados no se tomarán en consideración, puesto que
la aseguradora los contabilizará por separado (véase el párrafo 20).
(b)
Determinará si el importe descrito en (a) es menor que el importe en libros que
se requeriría en caso de que los pasivos derivados de contratos de seguros
relevantes estuvieran dentro del alcance de la NIC 37 Provisiones, activos
contingentes y pasivos contingentes. En caso de que así fuera, la
aseguradora reconocerá la diferencia total en el resultado del ejercicio, y
minorará el importe en libros de los costes de adquisición diferidos o activos
intangibles relacionados, o bien aumentará el importe en libros de los pasivos
derivados de contratos de seguros relevantes.
18 Si
la prueba de adecuación de los pasivos de la entidad aseguradora cumpliese los
requisitos mínimos del párrafo 16, se aplicará con el nivel de agregación
especificado en esta prueba. Si, por el contrario, la prueba de adecuación de
los pasivos no cumpliese dichos requisitos mínimos, la comparación descrita en
el párrafo 17 se hará considerando una cartera de contratos que estén sujetos,
genéricamente, a riesgos similares y sean gestionados conjuntamente como una
cartera única.
19 El
importe descrito en el apartado (b) del párrafo 17 (esto es, el resultado de
aplicar la NIC 37) reflejará los márgenes de inversión futuros (véanse los
párrafos 27 a 29) si, y sólo si, el importe descrito en el apartado (a) del
párrafo 17 también reflejase dichos márgenes.
Deterioro del
valor de los activos derivados de contratos de reaseguro
20 Si
se ha deteriorado el valor de un activo derivado de contratos de reaseguro
cedido, el cedente reducirá su importe en libros, y reconocerá una pérdida por
el deterioro del valor en el resultado del ejercicio. Un activo derivado de
contratos de reaseguro habrá deteriorado su valor sí, y sólo si:
(a)
Existe la evidencia objetiva, a consecuencia de un evento que haya ocurrido
después del reconocimiento inicial del activo por reaseguro, de que el cedente
puede no recibir todos los importes que se le adeuden en función de los
términos del contrato, y
(b)
ese evento tenga un efecto que se puede valorar con fiabilidad sobre los
importes que el cedente vaya a recibir de la entidad reaseguradora.
Cambios en las
políticas contables
21 Los
párrafos 22 a 30 se aplicarán tanto a los cambios realizados por una entidad aseguradora
que ya aplique las NIIF, como a los que realice una aseguradora que esté
adoptando por primera vez las NIIF.
22
Una entidad aseguradora puede cambiar sus políticas contables para los
contratos de seguro si, y sólo si, el cambio hiciese a los estados financieros
más relevantes, pero no menos fiables, para las necesidades de toma de
decisiones económicas de los usuarios, o bien más fiables, pero no menos
relevantes para cubrir dichas necesidades. La aseguradora juzgará la relevancia
y la fiabilidad según los criterios de la NIC 8.
23
Para justificar el cambio en sus políticas contables sobre contratos de seguro,
la entidad aseguradora mostrará que el cambio acerca más sus estados
financieros a los criterios de la NIC 8, si bien el cambio no precisa cumplir
con todos esos criterios. Se discuten a continuación los siguientes temas
específicos:
(a)
tipos de interés actuales (párrafo 24);
(b)
continuidad de las prácticas existentes(párrafo 25);
(c)
prudencia (párrafo 26);
(d)
márgenes de inversión futuros (párrafos 27 a 29); y
(e)
contabilidad tácita (párrafo 30).
Tipos de interés
actuales de mercado
24 Se
permite, pero no se requiere, que la entidad aseguradora cambie sus políticas
contables y recalcule los pasivos designados∗ derivados de contratos
de seguros, con el fin de reflejar los tipos de interés de mercado vigentes,
reconociendo los cambios en dichos pasivos en el resultado del ejercicio. En
ese momento, puede también introducir políticas contables que requieran de
otras estimaciones e hipótesis actuales para los pasivos designados. La
elección descrita en este párrafo permite a la aseguradora cambiar sus
políticas contables, para los pasivos designados, sin tener que aplicar estas
políticas de forma uniforme a todos los pasivos similares, como hubiera
requerido la NIC 8. Si la aseguradora designase algunos pasivos para aplicar
este tratamiento opcional, continuará aplicando los tipos de interés de mercado
actuales (y, si es el caso, las otras estimaciones e hipótesis actuales) de
forma uniforme a dichos pasivos en todos los ejercicios hasta que se extingan.
∗ En este párrafo, los
pasivos derivados de contratos de seguros comprenden también tanto los costes
de adquisición diferidos como los activos intangibles que se relacionen con
ellos, tal como se discute en los párrafos 31 y 32.
Continuidad de las
prácticas existentes
25 La
entidad aseguradora puede continuar con las prácticas que se enumeran a
continuación, pero no puede introducir ninguna de ellas porque va en contra del
párrafo 22:
(a)
Valorar los pasivos derivados de contratos de seguros sin proceder a descontar
los importes.
(b)
Valorar los derechos contractuales relativos a futuras comisiones de gestión de
inversiones por un importe que exceda su valor razonable, obtenido por comparación
con las comisiones que actualmente cargan otros partícipes en el mercado por
servicios similares. Es probable que, al inicio de esos derechos contractuales,
su valor razonable sea igual a los costes de generación pagados por obtenerlos,
salvo si las futuras comisiones de gestión de inversiones y los costes
relacionados no están en línea con los comparables en el mercado.
(c)
Utilizar políticas contables no uniformes para los contratos de seguro de las
dependientes (así como, en su caso, para los costes de adquisición diferidos y
los activos intangibles que se relacionen con dichos contratos), salvo lo
permitido por el párrafo 24. Si esas políticas contables no fueran uniformes,
la entidad aseguradora podrá cambiarlas, siempre que del cambio no resulten
políticas contables más dispersas, y se satisfagan el resto de los
requerimientos de esta NIIF.
Prudencia
26 La
entidad aseguradora no tendrá que cambiar sus políticas contables para
contratos de seguro con el fin de eliminar un exceso de prudencia. No obstante,
si la aseguradora ya valora sus contratos de seguro con suficiente prudencia,
no introducirá dosis adicionales de la misma.
Márgenes de
inversión futuros
27 La
entidad aseguradora no necesita cambiar sus políticas contables para contratos
de seguros con el fin de eliminar márgenes de inversión futuros. No obstante,
existe una presunción iuris tantum de que los estados financieros de la
aseguradora se volverán menos relevantes y menos fiables si se introdujese una
política contable que refleje márgenes de inversión futuros en la valoración de
los contratos de seguro, salvo que dichos márgenes afecten a pagos
contractuales. Los dos ejemplos siguientes ilustran políticas contables que
reflejan esos márgenes:
(a)
utilizar un tipo de descuento que refleje el rendimiento esperado de los
activos de la aseguradora; o
(b)
proyectar los rendimientos de esos activos según una tasa de rentabilidad
estimada, descontando luego los rendimientos proyectados a un tipo diferente, e
incluyendo el resultado en la valoración del pasivo.
28 Una
entidad aseguradora puede obviar la presunción iuris tantum descrita en
el párrafo 27 si, y sólo si, los demás componentes de un determinado cambio en
las políticas contables aumentan la relevancia y fiabilidad de sus estados
financieros, en una medida suficiente como para compensar las pérdidas de
relevancia y fiabilidad que supone la inclusión de los márgenes de inversión
futuros. Por ejemplo, puede suponerse que las políticas contables para
contratos de seguros, en una determinada aseguradora, consisten en un conjunto
de hipótesis excesivamente prudentes desde el comienzo y un tipo de descuento
prescrito por el regulador, sin referencia directa a las condiciones de
mercado. Además, la aseguradora ignora algunas opciones y garantías implícitas
en los contratos. La entidad aseguradora podría conseguir unos estados
financieros más relevantes y no menos fiables, cambiando a unos criterios de
contabilización orientados de forma general al inversor, que sean ampliamente
utilizados e impliquen:
(a)
estimaciones e hipótesis actuales;
(b) un
ajuste razonable (pero no excesivamente prudente) para reflejar el riesgo y la
incertidumbre;
(c) valoraciones que reflejen tanto el valor
intrínseco como el valor temporal de las opciones y garantías implícitas en los
contratos; y
(d) un
tipo de descuento de mercado actual, incluso si ese tipo de descuento refleja
el rendimiento estimado de los activos de la entidad aseguradora.
29 En
algunos procedimientos de valoración, el tipo de descuento se utiliza para
determinar el valor actual de un margen de ganancia futuro. Este margen de
ganancia se distribuye entonces entre los diferentes periodos mediante una
fórmula. En los procedimientos citados, el tipo de descuento afecta sólo
indirectamente a la valoración del pasivo. En particular, la utilización de un
tipo de descuento que sea menos apropiado tiene un efecto limitado o nulo sobre
la valoración del pasivo al comienzo de la transacción. No obstante, en otros
procedimientos, el tipo de descuento determina de forma directa la valoración
del pasivo. En este último caso, debido a que la introducción de un tipo de
descuento basado en los activos tiene un efecto más significativo, es muy
improbable que la entidad aseguradora pueda obviar la presunción iuris
tantum del párrafo 27.
Contabilidad
tácita
30 En
algunos modelos contables, las pérdidas o ganancias realizadas de los activos
de la entidad aseguradora tienen un efecto directo en la valoración de todas o
algunas de las siguientes partidas: (a) sus pasivos derivados de contratos de
seguros, (b) los costes de adquisición diferidos relacionados con ellos y (c)
los activos intangibles relacionados también con ellos, según se describen
estas partidas en los párrafos 31 y 32. Se permite, pero no se exige, a la
entidad aseguradora que cambie sus políticas contables de forma que la pérdida
o ganancia reconocida pero no realizada, en los activos, afecte a dichas
valoraciones de la misma forma que la pérdida o ganancia realizada. El ajuste
correspondiente en el pasivo derivado de contratos de seguros (o en los costes
de adquisición diferidos o en los activos intangibles) se reconocerá en el
patrimonio neto si, y sólo si, las pérdidas o ganancias no realizadas se
reconocen directamente en el patrimonio neto. Esta práctica se denomina en
ocasiones "contabilización tácita".
Contratos de
seguro adquiridos en una combinación de negocios o en una cesión de cartera
31
Para cumplir con la NIIF 3 Combinaciones de negocios, la entidad
aseguradora, en la fecha de adquisición, medirá por su valor razonable los
pasivos derivados de contratos de seguros asumidos, así como los activos por
seguro que haya adquirido en la combinación de negocios. No obstante, se
permite, pero no se obliga, a la entidad aseguradora a utilizar una forma de
presentación desagregada, consistente en descomponer el valor razonable de los
contratos de seguro adquiridos en dos componentes:
(a) Un
pasivo valorado de acuerdo con las políticas contables que la aseguradora
utilice para los contratos de seguro que emita; y
(b) Un
activo intangible, que representa la diferencia entre (i) el valor razonable de
los derechos y obligaciones contractuales derivadas de contratos de seguros asumidas
y adquiridos y (ii) el importe descrito en (a). La valoración posterior de este
activo será uniforme con la valoración del pasivo derivado de contratos de
seguros relacionado.
32 La
entidad aseguradora que adquiera una cartera de contratos de seguro podrá
utilizar la presentación desagregada descrita en el párrafo 31.
33 Los
activos intangibles descritos en los párrafos 31 y 32 están excluidos del
alcance de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos y de la NIC 38 Activos
intangibles. No obstante, la NIC 36 y la NIC 38 serán de aplicación a las
listas de clientes y a las relaciones con los clientes que reflejen
expectativas de contratos futuros, pero que no formen parte de los derechos ni
de las obligaciones contractuales de seguros existentes en la fecha de la
combinación de negocios o la cesión de cartera.
Componentes de
participación discrecional
Componentes de
participación discrecional en contratos de seguro
34
Algunos contratos de seguro contienen un componente de participación discrecional,
así como un componente garantizado. El emisor de dichos contratos:
(a)
Podrá, pero no se le exige, reconocer el elemento garantizado de forma separada
del componente de participación discrecional. Si el emisor no los reconociera
por separado, clasificará el contrato en su conjunto como un pasivo. Si el
emisor los clasificase por separado, considerará el elemento garantizado como
un pasivo.
(b)
Clasificará, si reconociese el componente de participación discrecional por
separado del elemento garantizado, el mismo como un pasivo o como un componente
separado del patrimonio neto. En esta NIIF no se especifica cómo puede
determinar el emisor si dicho componente es un pasivo o forma parte del
patrimonio neto. El emisor podrá también desagregar este componente en partidas
de pasivo y patrimonio neto, en cuyo caso utilizará una política contable
uniforme con la desagregación efectuada. El emisor no clasificará este
componente dentro de una categoría intermedia que no sea ni pasivo ni
patrimonio neto.
(c)
Podrá reconocer todas las primas recibidas como ingreso ordinario, sin separar
ninguna parte de las mismas que esté relacionada con el componente de
patrimonio neto. Los cambios correspondientes en el elemento garantizado y en
la parte del componente de participación discrecional clasificada como pasivo,
se reconocerán en el resultado del ejercicio. Si la totalidad o una parte del
componente de participación discrecional se clasificasen como patrimonio neto,
una porción de los citados resultados puede atribuirse a dicho componente (de
la misma forma que una parte puede atribuirse a los intereses minoritarios). El
emisor reconocerá la parte de resultados atribuible al componente de patrimonio
neto de la participación discrecional, como una distribución de resultados, no
como gasto o ingreso (véase la NIC 1 Presentación de estados financieros).
(d)
Aplicará la NIC 39, si el contrato contiene un derivado implícito que esté
dentro del alcance de la NIC 39, a ese derivado implícito.
(e)
Continuará aplicando, en todos los extremos no tratados en los párrafos 14 a 20
y en los apartados (a) hasta (d) del párrafo 34, sus políticas contables
actuales respecto a dichos contratos, a menos que cambie dichas políticas
contables de manera que cumpla con lo establecido en los párrafos 21 a 30.
Componentes de
participación discrecional en instrumentos financieros
35 Los
requerimientos establecidos en el párrafo 34 también se aplicarán a los
instrumentos financieros que contengan un componente de participación discrecional.
Además:
(a) Si
el emisor clasificase la totalidad del componente de participación discrecional
como un pasivo, aplicará la prueba de adecuación de los pasivos establecida en
los párrafos 15 a 19 al contrato en su conjunto (esto es, tanto al elemento
garantizado como al componente de participación discrecional). El emisor no
necesitará determinar el importe que resultaría de aplicar la NIC 39 al
elemento garantizado.
(b) Si
el emisor clasificase la totalidad o una parte de este componente como una
partida separada de patrimonio neto, el pasivo reconocido por el contrato en su
conjunto no será menor que el importe que resultaría de aplicar la NIC 39 al
elemento garantizado. Este importe incluirá el valor intrínseco de las
eventuales opciones de rescate del contrato, pero no tendrá que incluir
necesariamente su valor temporal si el párrafo 9 exime a la citada opción de
ser medida por su valor razonable. El emisor no necesita revelar el importe que
resultaría de aplicar la NIC 39 al elemento garantizado, ni tampoco presentar
este importe por separado. Además, el emisor no necesita determinar dicho
importe si el pasivo total reconocido tiene un valor claramente mayor.
(b) Aunque
estos contratos son instrumentos financieros, el emisor puede seguir reconociendo
las primas recibidas por los mismos como ingresos ordinarios, y reconocer como
gastos los incrementos correspondientes del importe en libros del pasivo.
(d) Aunque esos contratos sean instrumentos
financieros, el emisor que aplique el contenido del apartado (b) del párrafo 19
de la NIIF 7 a contratos con un componente de participación discrecional,
revelará el importe total del gasto por intereses reconocido en el resultado
del ejercicio, pero no será necesario que calcule dichos intereses aplicando el
método del interés efectivo.
Información a revelar
Explicación de los importes reconocidos
36
La entidad aseguradora revelará, en sus estados financieros, información que
ayude a los usuarios de la misma a identificar y explicar los importes que
procedan de sus contratos de seguro.
37 A
fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 36, la entidad aseguradora
revelará la siguiente información:
(a)
Sus políticas contables relativas a los contratos de seguro y a los activos,
pasivos, gastos e ingresos que se relacionen con ellos.
(b)
Los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos (y, en caso de que presente
el estado de flujos de efectivo por el método directo, los flujos de efectivo)
que procedan de contratos de seguro. Además, si la aseguradora es también
cedente de reaseguro, revelará:
(i)
las pérdidas y ganancias reconocidas en el resultado del ejercicio por
reaseguro cedido; y
(ii)
si el cedente difiriese y amortizase pérdidas y ganancias procedentes de
reaseguro cedido, la amortización del ejercicio, así como los importes que
permanezcan sin amortizar al inicio y al final del mismo.
(c) El
procedimiento utilizado para determinar las hipótesis que tengan un mayor
efecto sobre la valoración de los importes reconocidos mencionados en el
apartado (b). Cuando sea posible, la entidad aseguradora dará también
información cuantitativa respecto a dichas hipótesis.
(d) El
efecto de los cambios en las hipótesis utilizadas para valorar los activos
derivados de contratos de seguros y los pasivos derivados de contratos de
seguros, mostrando por separado el efecto de cada uno de los cambios que hayan
tenido un efecto significativo en los estados financieros.
(e)
Conciliaciones de los cambios en los pasivos derivados de contratos de seguros,
en los activos derivados de contratos de reaseguro y, en su caso, en los costes
de adquisición diferidos que se relacionen con los anteriores.
Naturaleza y
alcance de los riesgos que surjan de los contratos de seguro
38 La entidad aseguradora revelará la información que permita a los
usuarios de sus estados financieros, evaluar la naturaleza y el alcance de los
riesgos que surjan de los contratos de seguro.
39 A
fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 38, la entidad aseguradora
revelará la siguiente información:
(a)
Sus objetivos, políticas y procesos para gestionar los riesgos que surjan de
los contratos de seguro, así como los métodos utilizados en dicha gestión.
(b)
[eliminado]
(c)
Información sobre el riesgo de seguro (tanto antes como después de
mitigar el mismo a través del reaseguro), incluyendo información referente a:
(i) La sensibilidad al riesgo de seguro (véase
el párrafo 39A).
(ii)
Las concentraciones del riesgo de seguro, incluyendo una descripción de cómo
determina la dirección dichas concentraciones, así como una descripción de las
características compartidas que identifican cada concentración (por ejemplo el
tipo de evento asegurado, el área geográfica o la moneda).
(iii)
Los siniestros realmente producidos comparados con las estimaciones previas
(esto es, la evolución de la siniestralidad). La información sobre la evolución
de la siniestralidad se referirá al intervalo de tiempo desde que surgiera el
primer siniestro para el que exista todavía incertidumbre respecto al importe y
calendario de pagos de las prestaciones, sin que tenga que retrotraerse más
allá de diez años. La aseguradora no tiene que revelar esta información para
siniestros en los que la incertidumbre sobre la suma y calendario de los pagos
de las prestaciones se resuelva, normalmente, en un año.
(d)
Información respecto al riesgo de crédito, al riesgo de liquidez y al riesgo de
mercado que sería obligatorio proporcionar, según los párrafos 31 a 42 de la
NIIF 7, suponiendo que los contratos de seguro estuvieran dentro del alcance de
esa Norma. Sin embargo:
(i) No
es necesario que una aseguradora facilite el análisis de vencimientos requerido
en el apartado (a) del párrafo 39 de la NIIF 7 si revela, en su lugar,
información acerca del calendario estimado de las salidas netas de efectivo
procedentes de los pasivos por seguros reconocidos. Esta información puede
tomar la forma de un análisis, según las fechas estimadas, de los importes
reconocidos en el balance.
(ii)
Si una aseguradora utilizase un método alternativo para gestionar la
sensibilidad a las condiciones de mercado, como por ejemplo un análisis del
valor implícito, podrá utilizar dicho análisis de sensibilidad para cumplir el
requisito del apartado (a) del párrafo 40 de la NIIF 7. Esta aseguradora
revelará también la información requerida por el párrafo 41 de la NIIF 7.
(e)
Información acerca de la exposición al riesgo de mercado procedente de
derivados implícitos en un contrato de seguros que sea su contrato principal,
en caso de que la aseguradora no esté obligada a medir por su valor razonable
esos derivados implícitos, ni tampoco haya optado por hacerlo.
39A
Para cumplir con lo dispuesto en el inciso (i) del apartado (b) del párrafo 39,
una aseguradora podrá optar por revelar el contenido de los apartados (a) o (b)
mediante:
(a) Un análisis de sensibilidad que muestre cómo
podría haberse visto afectado el resultado del ejercicio y el patrimonio neto
debido a variaciones de la variable relevante de riesgo, cuya ocurrencia fuera
razonablemente posible en la fecha del balance; los métodos e hipótesis
utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad, así como cualquier variación
en estos métodos e hipótesis desde el ejercicio anterior. No obstante, si una
aseguradora utilizara un método alternativo para gestionar la sensibilidad a
las condiciones de mercado, como por ejemplo el análisis del valor implícito,
podría cumplir este requisito revelando los detalles de este análisis de
sensibilidad alternativo, así como la información requerida por el párrafo 41
de la NIIF 7.
(b)
Información cualitativa acerca de la sensibilidad, e información sobre los
plazos y condiciones de los contratos de seguro que tengan un efecto
significativo sobre el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de
efectivo de la aseguradora.
Fecha de vigencia
y disposiciones transitorias
40 Las
disposiciones transitorias de los párrafos 41 a 45 se aplican tanto a una
entidad que ya esté aplicando las NIIF, cuando aplique esta Norma por primera
vez, como a la que adopte por primera vez las NIIF (el adoptante por primera
vez).
41 La
entidad aplicará esta NIIF en los ejercicios anuales que comiencen a partir del
1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad
aplicase esta NIIF en un ejercicio anterior, revelará este hecho.
41A El documento denominado Contratos de garantía
financiera (modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4), emitido en agosto de
2005, modificó el apartado (d) del párrafo 4, el apartado (g) del párrafo B18 y
el apartado (f) del párrafo 19. La entidad aplicará dichas modificaciones para
los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se recomienda la
aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones en un
ejercicio anterior, informará de ello y aplicará, al mismo tiempo, las
modificaciones correspondientes a la NIC 39 y la NIC 32.
Información a
revelar
42 La
entidad no necesita aplicar los requerimientos sobre información a revelar de
esta NIIF a la información comparativa que se relacione con ejercicios anuales
que hayan comenzado antes del 1 de enero de 2005, salvo para la información
requerida por los apartados (a) y (b) del párrafo 37 sobre políticas contables,
así como para los activos, pasivos, gastos e ingresos que hubiera reconocido (y
los flujos de efectivo si utiliza el método directo).
43 Si
fuera impracticable aplicar un requerimiento concreto de los párrafos 10 a 35 a
la información comparativa relacionada con los ejercicios anuales cuyo inicio
fuese anterior al 1 de enero de 2005, la entidad revelará este hecho. La
aplicación de la prueba de adecuación de los pasivos (párrafos 15 a 19) a dicha
información comparativa podría ser impracticable en algunas ocasiones, pero es
altamente improbable que también lo sea la aplicación de los demás requisitos
contenidos en los párrafos 10 a 35 a dicha información comparativa. En la NIC 8
se explica el significado del término "impracticable".
44 Al
aplicar el apartado (c) (iii) del párrafo 39, la entidad no precisa revelar
información acerca de la evolución de la siniestralidad que haya tenido más
allá de los cinco años anteriores del primer ejercicio en que aplique esta NIIF.
Además si, al aplicar por primera vez esta NIIF, fuera impracticable preparar
información sobre la evolución de la siniestralidad ocurrida antes del comienzo
del primer ejercicio para el que la entidad presente información comparativa
completa que cumpla con la Norma, revelará este hecho.
Redesignación de
activos financieros
45
Cuando una entidad aseguradora cambie sus políticas contables sobre pasivos
derivados de contratos de seguros, podrá, aunque sin tener obligación de
hacerlo, reclasificar la totalidad o una parte de sus activos financieros como
contabilizados 'al valor contable con los cambios en resultados'. Esta
reclasificación está permitida si la aseguradora cambia las políticas contables
al aplicar por primera vez esta NIIF, y realiza a continuación el cambio de
política permitido por el párrafo 22. La reclasificación es un cambio en las
políticas contables, al que se aplica la NIC 8.
Apéndice A
Definiciones de términos
Este Apéndice es
parte integrante de la NIIF.
|
activos
derivados de contratos de seguros
|
Los derechos
contractuales netos de la entidad aseguradora, que se derivan de un contrato
de seguro.
|
|
activos
derivados de reaseguro cedido
|
Los derechos
contractuales netos del cedente, en un contrato de reaseguro.
|
|
aseguradora
(entidad)
|
La parte que, en
un contrato de seguro, tiene la obligación de compensar al tomador
del seguro en caso de que ocurra el evento asegurado.
|
|
cedente
|
El tomador de
la póliza en un contrato de reaseguro.
|
|
componente de
depósito
|
Un componente
contractual que no se contabiliza como un derivado, según la NIC 39, pero
estaría dentro del alcance de la NIC 39 si fuera un instrumento separado.
|
|
componente de
participación discrecional
|
Un derecho
contractual a recibir, como un suplemento de las prestaciones garantizadas,
otras adicionales:
(a) que se prevé representen una porción
significativa de las prestaciones contractuales totales;
(b) cuyo importe o fecha de aparición queda
contractualmente a discreción del emisor; y
(c) que están basadas contractualmente en:
(i) el rendimiento de un conjunto específico de
contratos o de un tipo específico de contrato;
(ii) rentabilidades de inversiones, que pueden ser
realizadas, no realizadas o ambas, correspondientes a un conjunto específico
de activos poseídos por el emisor; o
(iii) el resultado de la compañía, fondo u otra
entidad emisora del contrato.
|
|
Contrato de
garantía financiera
|
Un contrato
donde se exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor
por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su
obligación de pago, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas,
de un instrumento de deuda.
|
|
contrato de
seguro
|
Un contrato en
el que una de las partes (la entidad aseguradora) acepta un riesgo
de seguro significativo de la otra parte (el tomador de la póliza),
acordando compensar al tomador si ocurre un evento futuro incierto (el evento
asegurado) que afecta de forma adversa al tomador delseguro (véase el
Apéndice B que contiene directrices sobre esta definición).
|
|
contrato de
seguro directo
|
Todo contrato
de seguro que no sea un contrato de reaseguro.
|
|
elemento
garantizado
|
Una obligación
de pagar prestaciones garantizadas, incluida en un contrato que
contiene un elemento de participación discrecional.
|
|
evento asegurado
|
Un evento futuro
incierto que está cubierto por un contrato de seguro y crea un riesgo
de seguro.
|
|
pasivo por
seguros
|
Las obligaciones
contractuales netas de la entidad aseguradora, que se derivan de un contrato
de seguro.
|
|
prestaciones
garantizadas
|
Los pagos u
otras prestaciones sobre los que el tomador de la póliza o el inversor
tenga un derecho incondicional, que no esté sujeto a la discreción del
emisor.
|
|
prueba de
adecuación del pasivo
|
Una evaluación
de si el importe en libros de un pasivo derivado de contrato de seguros necesita
ser incrementado (o bien disminuidos los importe en libros, relacionados con
el pasivo, de los costes de adquisición diferidos o de los
activosintangibles), a partir de una revisión de los flujos de efectivo
futuros.
|
|
reaseguradora
(entidad)
|
La parte que, en
un contrato de reaseguro, tiene la obligación de compensar al cedente
en caso de que ocurra el evento asegurado.
|
|
riesgo de seguro
|
Todo riesgo,
distinto del riesgo financiero, transferido por el tomador de un
contrato al emisor.
|
|
riesgo
financiero
|
El riesgo que
representa un posible cambio futuro en una o más de las siguientes variables:
un tipo de interés especificado, el precio de un instrumento financiero, el
precio de una materia prima cotizada, un tipo de cambio, un índice de precios
o de intereses, una clasificación o un índice crediticio u otra variable. Si
se trata de una variable no financiera, es necesario que la misma no sea
específica de una de las partes en el contrato.
|
|
disociar
|
Contabilizar los
componentes de un contrato como si fueran contratos separados.
|
|
tomador del
contrato
|
La parte del contrato
de seguroque adquiere el derecho a ser compensado, en caso de producirse
el evento asegurado.
|
|
valor razonable
|
El importe por
el cual podría ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre
partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en
condiciones de independencia mutua.
|
Apéndice B Definición de
contrato de seguro
Este Apéndice es
parte integrante de la NIIF.
B1 En
este Apéndice se ofrecen directrices sobre la definición de contrato de seguro
dada en al Apéndice A. Se abordan los temas siguientes:
(a) la expresión "evento futuro incierto" (párrafos B2
a B4);
(b) pagos en especie (párrafos B5 a B7);
(c) riesgo de seguro y otros riesgos (párrafos B8 a
B17);
(d) ejemplos de contratos de seguro (párrafos B18 a
B21);
(e) riesgo significativo de seguro (párrafos B22 a
B28); y
(f) cambios en el nivel de riesgo de seguro (párrafos
B29 y B30).
Evento futuro
incierto
B2 La
incertidumbre (o el riesgo) es la esencia de todo contrato de seguro. De
acuerdo con ello, al menos uno de los siguientes factores tendrá que ser
incierto al comienzo de un contrato de seguro:
(a) si se producirá o no el evento asegurado;
(b) cuándo se producirá; o
(c) cuánto tendría que pagar la entidad aseguradora si
se produjese.
B3 En
algunos contratos de seguro, el evento asegurado es el descubrimiento de una
pérdida durante el periodo de duración del contrato, incluso si la pérdida en
cuestión procediese de un evento ocurrido antes del inicio del contrato. En otros
contratos de seguro, el evento asegurado debe tener lugar dentro del periodo de
duración del contrato, incluso si la pérdida que resulte fuera descubierta
después de la finalización del plazo del contrato.
B4
Algunos contratos de seguro cubren eventos que ya han ocurrido, pero cuyos
efectos financieros son todavía inciertos. Un ejemplo es un contrato de
reaseguro que cubre a la entidad aseguradora directa contra la evolución
desfavorable de la siniestralidad ya declarada por los tomadores de las pólizas.
En estos contratos, el evento asegurado es el descubrimiento del coste final de
dichas prestaciones.
Pagos
en especie
B5
Algunos contratos de seguro exigen o permiten que los pagos se realicen en
especie. Por ejemplo cuando la entidad aseguradora sustituye directamente un
artículo robado, en lugar de rembolsar su importe al tomador de la póliza. Otro
ejemplo se da cuando la aseguradora utiliza sus propios hospitales y personal
médico para prestar servicios médicos cubiertos por los contratos.
B6
Algunos contratos de servicio de cuota fija, en los que el grado de prestación
del servicio depende de un evento incierto, cumplen la definición de contrato
de seguro dada en esta NIIF, pero no están regulados como contratos de seguro
en algunos países. Un ejemplo son los contratos de mantenimiento en los que el
suministrador del servicio acuerda reparar un equipo específico si tiene
averías. La cuota fija por el servicio está basada en el número de averías
esperadas, pero existe incertidumbre acerca de si una máquina concreta dejará
de funcionar. La avería del equipo afecta de forma adversa a su propietario, de
forma que el contrato compensa al mismo (en especie, no en efectivo). Otro
ejemplo es un contrato de asistencia para automóviles, en el cual el propietario
acuerda, a cambio de una cuota fija anual, reparar el vehículo en la carretera
o remolcarlo hasta el taller más cercano. Este último contrato cumple la
definición de contrato de seguro, incluso en el caso de que el suministrador
del servicio no lleve a cabo las reparaciones o no cargue con el coste de las
partes sustituidas.
B7 La
aplicación de la presente NIIF a los contratos mencionados en el párrafo B6 se
prevé que no sea más gravosa que la aplicación de las NIIF que se habrían de utilizar
si los contratos estuvieran fuera del alcance de la presente Norma:
(a) Es improbable que se tengan pasivos importantes
por averías o roturas ya ocurridas.
(b) Si se aplicase la NIC 18 Ingresos ordinarios,
el prestador del servicio reconocería el ingreso ordinario a partir del grado
de realización (así como de otros criterios específicos). Este procedimiento
será también aceptable dentro de la presente NIIF, en la que se permite al
suministrador del servicio (i) continuar con sus políticas contables actuales
para esos contratos, salvo que ello implique prácticas prohibidas por el
párrafo 14; y (ii) mejorar sus políticas contables si así lo permiten los
párrafos 22 a 30.
(c) El prestador del servicio considerará si el coste
de cumplir con su obligación contractual de prestarlo excede al importe del
ingreso ordinario recibido por anticipado. Para hacer esto, aplicará la prueba
de adecuación del pasivo descrita en los párrafos 15 a 19 de esta NIIF. Si esta
Norma no fuera de aplicación a dichos contratos, el suministrador del servicio
aplicaría la NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes
para determinar si los contratos resultan onerosos para la entidad.
(d) Para esos contratos, es poco probable que los
requerimientos de revelar información contenidas en esta NIIF añadan
revelaciones significativas respecto a las que son obligatorias en otras NIIF.
Distinción
entre riesgo de seguro y otros riesgos
B8 En
la definición de contrato de seguro se hace referencia al riesgo de seguro, el
cual se define en esta NIIF como todo riesgo, distinto del riesgo financiero,
transferido por el tomador de un contrato al emisor del mismo. Un contrato que
exponga al emisor a un riesgo financiero, pero que no tenga un componente
significativo de riesgo de seguro, no es un contrato de seguro.
B9 En
la definición de riesgo financiero del Apéndice A, se incluye una lista de
variables financieras y no financieras. La lista contiene variables no
financieras que no son específicas para ninguna de las partes del contrato,
tales como un índice de pérdidas causadas por terremotos en una región
particular o un índice de temperaturas en una ciudad concreta. La lista excluye
variables no financieras que son específicas para una de las partes, tal como
la ocurrencia o no de un incendio que dañe o destruya un activo de la misma.
Además, el riesgo de variaciones en el valor razonable de un activo no
financiero no será un riesgo de tipo financiero si el valor razonable refleja
no sólo cambios en los precios de mercado para dichos activos (una variable
financiera), sino también el estado o condición de un activo no financiero
específico perteneciente a una de las partes del contrato (una variable no
financiera). Por ejemplo, si una garantía del valor residual de un automóvil
específico expone al garante al riesgo de cambios en el estado físico del
mismo, el riesgo será un riesgo de seguro, no un riesgo financiero.
B10
Algunos contratos exponen al emisor a un riesgo financiero, además de a un
riesgo de seguro significativo. Por ejemplo, muchos contratos de seguro de vida
garantizan una tasa mínima de rentabilidad a los tomadores (lo cual crea riesgo
financiero), y a la vez prometen una indemnización por fallecimiento que excede
varias veces el saldo de la cuenta del tomador (lo que crea un riesgo de seguro
en la modalidad de riesgo de fallecimiento). Estos contratos son contratos de
seguro.
B11 En
algunos contratos, la ocurrencia del evento asegurado provoca el pago de un
importe ligado a un índice de precios. Estos contratos serán contratos de
seguro, siempre que el pago que dependa del evento asegurado pueda ser
significativo. Por ejemplo, una renta vitalicia vinculada a un índice del coste
de la vida transfiere riesgo de seguro, puesto que el pago es provocado por un suceso
incierto-la supervivencia del perceptor de la renta. La vinculación al índice
de precios es un derivado implícito, pero también transfiere riesgo de seguro.
Si la transferencia de riesgo resultante es significativa, el derivado
implícito cumple la definición de contrato de seguro, en cuyo caso no será
necesario separarlo y medirlo por su valor razonable (véase el párrafo 7 de
esta NIIF).
B12 La
definición de riesgo de seguro hace referencia al riesgo que la entidad
aseguradora acepta del tomador. En otras palabras, el riesgo de seguro es un
riesgo preexistente, transferido del tomador del seguro a la aseguradora. Por
ello, u nuevo riesgo creado por el contrato no podrá ser un riesgo de seguro.
B13 La
definición de contrato de seguro hace referencia a que un evento pueda afectar
de forma adversa al tomador de la póliza. Esta definición no limita el pago,
por parte de la entidad aseguradora, a un importe que tenga que ser igual al
impacto financiero del evento adverso. Por ejemplo, la definición no excluye
una indemnización del tipo "nuevo-por-viejo", en la que se paga al tomador del
seguro un importe suficiente para permitir la reposición de un activo viejo
dañado por un activo nuevo. De forma similar, la definición no limita el pago,
en un contrato de seguro de vida temporal, a las pérdidas financieras sufridas
por los dependientes del fallecido, ni impide el pago de importes
predeterminados para cuantificar la pérdida causada por muerte o por un
accidente.
B14
Algunos contratos requieren un pago si ocurre un evento incierto especificado,
pero no exigen que haya originado un efecto adverso al tomador como condición
previa para dicho pago. Tal contrato no será un contrato de seguro, incluso si
el tomador lo utilizase para reducir una exposición al riesgo subyacente. Por
ejemplo, si el tomador utiliza un derivado para cubrir una variable subyacente
no financiera, que está correlacionada con los flujos de efectivo de otro
activo de la entidad, el derivado no será un contrato de seguro puesto que el
pago no está condicionado a que el tomador se vea afectado adversamente por una
reducción en los flujos de efectivo del otro activo. Por el contrario, la
definición de contrato de seguro hace referencia a un evento incierto, tras el
cual el efecto adverso sobre el tomador del seguro es una precondición
contractual para el pago. Esta precondición contractual no obliga a la entidad
aseguradora a investigar si el evento ha causado realmente un efecto adverso,
pero le permite denegar el pago si no se cumple la condición de que el evento
haya provocado dicho efecto adverso.
B15 el
riesgo de interrupción o persistencia (es decir, el riesgo de que la otra parte
cancele el contrato antes o después del momento esperado por la entidad
aseguradora al fijar el precio) no será un riesgo de seguro, puesto que el pago
a la otra parte no depende de un evento futuro incierto que afecte de forma
adversa a la misma. De forma similar, el riesgo de gasto (es decir, el riesgo
de aumentos inesperados de los costes administrativos asociados con la gestión
del contrato, que no tenga relación con costes asociados con los eventos
asegurados) no será un riesgo de seguro, puesto que un aumento inesperado en
los gastos no afecta de forma adversa a la contraparte del contrato.
B16
Por tanto, un contrato que exponga a la entidad aseguradora a riesgos de
interrupción, persistencia o gasto, no será un contrato de seguro, salvo que
también exponga a la entidad aseguradora a un riesgo de seguro. No obstante, si
el emisor de ese contrato redujese dicho riesgo utilizando un segundo contrato,
para transferir parte de ese riesgo a un tercero, ese nuevo contrato expondrá a
la otra parte a un riesgo de seguro.
B17
Una entidad aseguradora podrá aceptar un riesgo significativo del tomador de un
seguro sólo si la aseguradora es una entidad distinta del tomador. En el caso
de que la entidad aseguradora sea una mutua, la mutua acepta el riesgo
procedente de cada tomador de la póliza y lo concentra. Aunque los tomadores de
las pólizas asumen este riesgo concentrado de forma colectiva, en su condición
de socios propietarios, la mutua también ha aceptado el riesgo, lo que
constituye la esencia de un contrato de seguro.
Ejemplos
de contratos de seguro
B18
Los siguientes son ejemplos de contratos que cumplen las condiciones para ser
contratos de seguro, siempre que la transferencia de riesgo de seguro resulte
significativa:
(a) Seguro contra el robo o los daños en la propiedad.
(b) Seguro de responsabilidad derivada de garantía de
productos, responsabilidad profesional, responsabilidad civil o gastos de
defensa jurídica.
(c) Seguro de vida y de decesos (aunque la muerte sea
cierta, es incierto el momento de ocurrencia o, para algunos tipos de seguro de
vida, si ocurre o no en el periodo cubierto por el seguro).
(d) Seguro de rentas vitalicias y pensiones (es decir,
contratos que prevén indemnización por un evento futuro incierto-la
supervivencia del que percibe las rentas o del pensionista-para ayudar al
rentista o al pensionista a mantener un nivel de vida determinado, que podría
verse en otro caso afectado adversamente por el hecho de su supervivencia).
(e) Discapacidad y asistencia sanitaria.
(f) Bonos de caución, bonos de fidelidad, bonos de
rendimiento y bonos de aval para licitaciones (esto es, contratos que prevén
indemnizaciones si la otra parte incumple un compromiso contractual, por
ejemplo la obligación de construir un edificio).
(g) Seguro de crédito, que prevé la realización de
pagos específicos para reembolsar al tenedor por una pérdida en la que incurre
porque un deudor específico incumple su obligación de pago en los plazos,
originales o modificados, establecidos por un instrumento de deuda. Estos
contratos pueden revestir diferentes formas legales, tales como la de un aval,
algunos tipos de cartas de crédito, un contrato de derivado de crédito para
caso de impago o un contrato de seguro. No obstante, si bien estos contratos se
ajustan a la definición de contrato de seguro, también se ajustan a la de
contrato de garantía financiera de la NIC 39 y, por tanto, están dentro del
alcance de la NIC 32 y la NIC 39, y fuera del de esta NIIF [véase el apartado
(d) del párrafo 4]. Sin embargo, si el emisor de un contrato de garantía
financiera hubiese manifestado previamente y de forma explícita que considera
tales contratos como de seguro y hubiese aplicado la contabilidad de los
contratos de seguro, podrá optar entre la aplicación de la NIC 32 y la NIC 39 o
de esta Norma a dichos contratos de garantía financiera.
(h) Garantías de productos. Las garantías de
productos, emitidas por un tercero, que cubran los bienes vendidos por un
fabricante, mayorista o minorista entran dentro del alcance de esta NIIF. No
obstante, las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante,
mayorista o minorista no entran dentro de su alcance, ya que están cubiertas
por la NIC 18 Ingresos ordinarios y la NIC 37 Provisiones, activos
contingentes y pasivos contingentes.
(i) Seguros por vicios ocultos en los títulos de
propiedad (es decir, seguros contra el descubrimiento de defectos en los
títulos de propiedad de la tierra que no son aparentes cuando se suscribe el
contrato de seguro). En este caso, el efecto asegurado es el descubrimiento de
un defecto en el título, no el defecto en sí.
(j) Asistencia en viaje (es decir, indemnización, en
efectivo o en especie al tomador de la póliza por las pérdidas sufridas durante
un viaje). En los párrafos B6 y B7 se han analizado algunos contratos de este
tipo.
(k) Bonos de catástrofe, en los que se prevén
reducciones en los pagos del principal, de los intereses o de ambos en caso de
que un evento adverso específico afecte al emisor del bono (salvo en el caso de
que el evento específico no cree un riesgo de seguro que sea significativo, por
ejemplo si se trata del cambio en un tipo de interés o de cambio de moneda
extranjera).
(l) Permutas de seguro y otros contratos que
establecen pagos basados en cambios climáticos, geológicos u otras variables de
tipo físico que sean específicas para una de las partes del contrato.
(m) Contratos de reaseguro.
B19
Los siguientes son ejemplos de contratos que no constituyen contratos de
seguro:
(a) Contratos de inversión, que tienen la forma legal
de un contrato de seguro pero que no exponen a la entidad aseguradora a un
riesgo de seguro significativo, por ejemplo los contratos de seguro de vida en
que la aseguradora no soporta un riesgo de mortalidad significativo (estos
contratos son instrumentos financieros distintos del seguro, o son contratos de
servicios, véanse los párrafos B20 y B21).
(b) Contratos que tienen la forma legal de un seguro,
pero transmiten todo el riesgo significativo de seguro al tomador, mediante
mecanismos, que son directamente ejecutables y no prevén posibilidad de
cancelación, por los que se ajustan los pagos futuros del tomador como
resultado directo de las pérdidas aseguradas, por ejemplo algunos contratos de
reaseguro financiero o ciertos contratos sobre colectivos (estos contratos son
instrumentos financieros distintos del seguro, o son contratos de servicios,
véanse los párrafos B20 y B21).
(c) Autoseguro, en otras palabras, la retención de un
riesgo que podría haber estado cubierto por un seguro (en este caso no hay
contrato de seguro porque no existe un acuerdo con otra parte).
(d) Contratos (como los de apuestas) que obligan a
realizar pagos si ocurre un evento futuro incierto, pero no requieren, como
precondición contractual, que el evento afecte de forma adversa al tenedor. No
obstante, esto no impide la estipulación de un desembolso predeterminado con el
fin de cuantificar la pérdida causada por eventos tales como la muerte o un
accidente (véase también el párrafo B13).
(e) Derivados que exponen a una de las partes a un
riesgo financiero, pero no a un riesgo de seguro, porque obligan a la misma a
realizar pagos basados exclusivamente en los cambios experimentados por una o
más variables como las siguientes: un tipo de interés específico, el precio de
un instrumento financiero determinado, el precio de una materia prima concreta,
el tipo de cambio de una divisa particular, un índice de precios o de tipos de
interés específico, una calificación crediticia o un índice crediticio
determinado, o bien otra variable similar, suponiendo, en el caso de las
variables no financieras, que no se trate de una variable específica para una
de las partes del contrato (véase la NIC 39).
(f) Una garantía relacionada con un crédito (o bien
una carta de crédito, un contrato de derivado de crédito para caso de impago o
un contrato de seguro de crédito) que obligue a realizar pagos aunque el
tenedor no haya incurrido en pérdidas a consecuencia de que el deudor no haya
efectuado los pagos al vencimiento (véase la NIC 39).
(g) Contratos que requieren pagos basados en variables
climáticas, geológicas u otras magnitudes físicas que no son específicas para
una de las partes del contrato (denominados comúnmente derivados climáticos).
(h) Bonos de catástrofe, en los que se prevean
reducciones en los pagos del principal, de los intereses o de ambos, basadas en
variables climáticas, geológicas u otras magnitudes físicas que no son
específicas para una de las partes del contrato.
B20 Si
los contratos descritos en el párrafo B19 crean activos financieros y pasivos
financieros, están dentro del alcance de la NIC 39. Entre otras cosas, esto
significa que las partes del contrato utilizan lo que en ocasiones se denomina
contabilidad de depósitos, que implica lo siguiente:
(a) Una de las partes reconoce la contrapartida
recibida como un pasivo financiero, en lugar de como un ingreso ordinario.
(b) La otra parte reconoce la contrapartida recibida
como un activo financiero, en lugar de como un gasto.
B21 Si
los contratos descritos en el párrafo B19 no crean activos financieros y
pasivos financieros, se aplicará la NIC 18. Según la NIC 18, los ingresos
ordinarios asociados con una transacción que implica la prestación de servicios
se reconocerán en función del estado de realización de dicho contrato, siempre
que el resultado del mismo pueda ser estimado de forma fiable.
Riesgo
significativo de seguro
B22 Un
contrato será de seguro sólo si transfiere un riesgo significativo de seguro.
En los párrafos B8 a B21 se ha analizado el riesgo de seguro. En los párrafos
que siguen se analiza la evaluación de si ese riesgo de seguro es significativo.
B23 El
riesgo de seguro será significativo si, y sólo si, un evento asegurado podría
hacer pagar a la entidad aseguradora prestaciones adicionales significativas en
cualquier escenario, excluyendo los escenarios que no tienen carácter comercial
(es decir, que no tienen un efecto perceptible sobre los aspectos económicos de
la transacción). El que las prestaciones adicionales significativas se puedan
producir en escenarios que tienen carácter comercial, implica que la condición
de la frase anterior podría cumplirse incluso si el evento asegurado fuera
extremadamente improbable, o incluso si el valor actual esperado (esto es,
ponderado en función de la probabilidad) de los flujos de efectivo contingentes
fuera una pequeña proporción del valor actual esperado de todos los flujos de
efectivo contractuales restantes.
B24
Las prestaciones adicionales descritas en el párrafo B23 se refieren a importes
que exceden a los que se habrían de pagar si no ocurriese el evento asegurado
(excluyendo los escenarios que no tengan carácter comercial). Entre estos
importes adicionales se incluyen los costes de tramitación de los siniestros y
de evaluación de los mismos, pero se excluyen:
(a) La pérdida de capacidad para cobrar al tomador del
seguro por servicios futuros. Por ejemplo, en un contrato de seguro de vida
vinculado a inversiones, la muerte del tomador del seguro implica que la
entidad aseguradora no pueda prestar ya servicios de gestión de inversiones y
cobrar una comisión por hacerlo. No obstante, esta pérdida económica para la
aseguradora no refleja ningún riesgo de seguro, de la misma forma que el gestor
de un fondo de inversión no corre con ningún riesgo de seguro en relación con
la posible muerte del cliente. Por tanto, la pérdida potencial de comisiones
futuras por gestión de inversiones, no será relevante al evaluar cuánto riesgo
de seguro se ha transferido mediante el contrato.
(b) La renuncia, en caso de muerte, de los cargos que
se hubieran practicado por cancelación o rescate de la póliza. Puesto que el
contrato ha hecho nacer esos cargos, la renuncia a practicar los mismos no
compensa al tomador del seguro de un riesgo preexistente. Por tanto, no son
relevantes al evaluar cuánto riesgo de seguro ha sido transferido mediante el
contrato.
(c) Un pago, condicionado a un evento, que no cause
una pérdida significativa al tomador de la póliza. Por ejemplo, considérese un
contrato que obliga a la entidad aseguradora a pagar un millón de unidades
monetarias si un activo sufre un daño físico, que cause al tomador una pérdida
económica insignificante por valor de una unidad monetaria. En ese contrato, el
tomador transfiere a la aseguradora un riesgo insignificante de pérdida de una
unidad monetaria. Al mismo tiempo, el contrato crea un riesgo, que no es de
seguro, consistente en que el emisor debe pagar 999.999 unidades monetarias si
ocurre el evento especificado. Puesto que el emisor no acepta un riesgo
significativo procedente del tomador, este contrato no será de seguro.
(d) Posibles recobros vía reaseguro. La entidad
aseguradora contabilizará las mismas de forma separada.
B25 La
entidad aseguradora evaluará el carácter significativo del riesgo de seguro
contrato por contrato, y no por referencia a la importancia relativa con
relación a los estados financieros*. De esta forma, el riesgo de
seguro podría ser significativo incluso si hubiera una probabilidad mínima de
pérdidas materiales para toda la cartera que comprenda un tipo de contratos.
Esta evaluación, realizada contrato por contrato hace más fácil la
clasificación de un contrato como de seguro. No obstante, si se sabe que dentro
de una cartera que comprenda un tipo de contratos pequeños y relativamente
homogéneos, todos ellos transfieren riesgo de seguro, la aseguradora no
necesitará examinar cada contrato, dentro de dicha cartera, para acabar
identificando un número reducido de ellos que no sean derivados y transfieran
un riesgo de seguro insignificante.
*
Para
este propósito, los contratos celebrados simultáneamente con una sola
contraparte (o contratos que serían en otro caso interdependientes) constituyen
un contrato único.
B26 De
los párrafos B23 a B25 se deduce que, si un contrato contiene una prestación
por fallecimiento que excede al importe a pagar en caso de supervivencia, el
contrato será un contrato de seguro salvo que la prestación adicional en caso
de muerte sea insignificante (juzgada por referencia al contrato en sí, no a
toda la cartera que comprenda ese tipo de contratos). Como se ha señalado en el
apartado (b) del párrafo B24, la renuncia de los cargos por cancelación o
rescate en caso de producirse la muerte del tomador, no se incluirá en la
evaluación si dicha renuncia no compensa al tomador del seguro por un riesgo
preexistente. De forma similar, un contrato de rentas donde se pagan sumas
regulares para el resto de la vida del tomador del seguro será un contrato de
seguro, a no ser que el total de estos pagos vitalicios sea insignificante.
B27 El
párrafo B23 hace referencia a prestaciones adicionales. Dichas prestaciones
adicionales podrían incluir la obligación de pagar antes las prestaciones si el
evento asegurado ocurriese anticipadamente, sin que por ello se ajustara el
pago para tener en cuenta el valor del dinero en el tiempo. Un ejemplo es un
seguro de vida completa por un importe fijo (en otras palabras, un seguro que
prevé una prestación fija por muerte, con independencia de cuando se produzca
el deceso del tomador de la póliza, y tiene una cobertura ilimitada en el
tiempo). La muerte del tomador es un hecho cierto, pero la fecha de la misma es
incierta. La entidad aseguradora sufrirá una pérdida en aquellos contratos en
que el tomador muera anticipadamente, incluso si no hubiera una pérdida general
en la cartera correspondiente a este tipo de contratos).
B28 Si
se disocian, en un contrato de seguro, el componente de depósito y el
componente de seguro, el carácter significativo del riesgo de seguro
transferido se evaluará únicamente con referencia al componente de seguro. El
carácter significativo del riesgo de seguro transferido por un derivado
implícito se evaluará únicamente con referencia a ese derivado implícito.
Cambios
en el nivel de riesgo de seguro
B29
Algunos contratos no transfieren, en su momento inicial, ningún riesgo de
seguro a la entidad aseguradora, si bien lo transferirán en un momento
posterior. Por ejemplo, considérese un contrato que prevea un rendimiento de
inversión determinado, e incluya una opción para el tomador del seguro que le
permita, al vencimiento, utilizar los ingresos procedentes de dicha inversión
para comprar una renta vitalicia, a los precios que habitualmente cargue la
aseguradora a otros rentistas en el momento en que el tomador ejercite la
opción. Este contrato no transfiere riesgo de seguro a la aseguradora hasta que
sea ejercitada la opción, puesto que la aseguradora es libre de poner precio a
la renta vitalicia con un criterio que refleje el riesgo de seguro que se le va
a transferir en esa fecha. No obstante, si el contrato especificase los precios
de la renta vitalicia (o los criterios para establecer los mismos),
transferiría el riesgo de seguro desde su comienzo.
B30 Un
contrato que cumpla las condiciones para ser calificado como contrato de
seguro, continuará siéndolo hasta que todos los derechos y obligaciones que
establezca sean extinguidos o venzan.