CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad
Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1
de la precitada Ley, que se ha emitido la Resolución Nº 0002-2012 del
25/05/2012, la cual resuelve, Adoptar e implementar en el Sector Público
Costarricense, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto
Ejecutivo Nº 34918-H, denominado "Adopción e Implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito
Costarricense", la nueva versión de las NICSP emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en
español, y publicadas oficialmente el día 07 de marzo del 2012. El documento se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabili
dad+Nacional/Bienvenida.htm-
(Nota de Seinalevi: La presente norma se extrajo
del sitio web de Contabilidad
Nacional, y se transcribe a continuación:)
Norma
Internacional de Información Financiera nº 2 (NIIF 2)
Pagos basados en acciones
Objetivo
1 El
objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha
de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados
en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado
del ejercicio y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con
pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones
en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.
Alcance
2 La
entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las transacciones con
pagos basados en acciones, incluyendo:
(a) transacciones
con pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio,
en las que la entidad reciba bienes o servicios a cambio de instrumentos de
patrimonio de la misma (incluyendo acciones u opciones sobre acciones),
(b) transacciones
con pagos basados en acciones liquidados en efectivo, en las que la entidad
adquiera bienes o servicios, incurriendo en pasivos con el proveedor de esos
bienes o servicios por importes que se basen en el precio (o en el valor) de
las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma, y
(c) transacciones en las que la
entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionen
a la entidad o al proveedor de dichos bienes o servicios, la opción de liquidar
la transacción en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisión de
instrumentos de patrimonio.
A excepción de lo establecido en
los párrafos 5 y 6.
3 A los
efectos de esta NIIF, las transferencias de los instrumentos de patrimonio de
una entidad realizadas por sus accionistas a terceros que hayan suministrado
bienes o prestado servicios a la entidad (incluyendo sus empleados) son
transacciones con pagos basados en acciones, a menos que la transferencia tenga
claramente un propósito distinto del pago de los bienes o servicios
suministrados a la entidad. Esto también se aplicará a transferencias con
instrumentos de patrimonio de la dominante de la entidad, o con instrumentos de
patrimonio de otra entidad perteneciente al mismo grupo, realizadas con sujetos
que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad.
4 A los
efectos de esta NIIF, una transacción con un empleado (o un tercero), en su
condición de tenedor de instrumentos de patrimonio de la entidad, no será una
transacción con pagos basados en acciones. Por ejemplo, si una entidad concede
a todos los tenedores de una determinada clase de sus instrumentos de
patrimonio, el derecho a adquirir instrumentos de patrimonio adicionales de la
misma a un precio inferior al valor razonable de esos instrumentos, y un
empleado recibe tal derecho por ser tenedor de un instrumento de patrimonio de
esa clase particular, la concesión o el ejercicio de ese derecho no estará
sujeto a lo exigido por esta NIIF.
5 Como se
indicó en el párrafo 2, esta NIIF se aplicará a las transacciones con pagos
basados en acciones, en las que una entidad adquiera o reciba bienes o
servicios. Entre esos bienes se incluyen existencias, consumibles, inmovilizado
material, activos intangibles y otros activos no financieros. Sin embargo, la
entidad no aplicará esta NIIF a transacciones en las que adquiera bienes que
formen parte de los activos netos adquiridos en una combinación de negocios a
la que resulte de aplicación la NIIF 3 Combinaciones de negocios. Por lo
tanto, los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios,
a cambio del control de la entidad adquirida, no están dentro del alcance de
esta NIIF. En cambio, los instrumentos de patrimonio ofrecidos a los empleados
de la adquirida por su condición de empleados (por ejemplo, a cambio de
continuar prestando sus servicios) sí entrarán dentro del alcance de esta NIIF.
De forma similar, la cancelación, sustitución u otra modificación de acuerdos
de pagos basados en acciones, a consecuencia de una combinación de negocios
o de alguna otra reestructuración del patrimonio neto, se contabilizarán de
acuerdo con esta NIIF.
6 Esta
NIIF no se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones en las
que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, según un contrato que esté
dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de la NIC 32 Instrumentos
financieros: Presentación e información a revelar (revisada en 2003) o de
los párrafos 5 a 7 de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y
valoración (revisada en 2003).
Reconocimiento
7 La entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos
en una transacción con pagos basados en acciones, en el momento de la obtención
de dichos bienes o cuando dichos servicios sean recibidos. La entidad
reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio neto, si los bienes o
servicios hubiesen sido recibidos en una transacción con pagos basados en
acciones que se liquide en instrumentos de patrimonio, o reconocerá un pasivo
si los bienes o servicios hubieran sido adquiridos en una transacción con pagos
basados en acciones que se liquiden en efectivo.
8 Cuando
los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos
basados en acciones no reúnan las condiciones para su reconocimiento como
activos, se reconocerán como gastos.
9
Normalmente, surgirá un gasto por el consumo de bienes o servicios. Por
ejemplo, los servicios se consumen, normalmente, de forma inmediata, en cuyo
caso se reconocerá un gasto cuando la contraparte preste el servicio. Los
bienes pueden ser consumidos a lo largo de un periodo de tiempo o, en el caso
de las existencias, vendidos en un momento posterior, en cuyo caso se reconocerá
un gasto cuando los bienes sean consumidos o vendidos. Sin embargo, a veces es
necesario reconocer el gasto antes de que los bienes o servicios sean
consumidos o vendidos, porque no cumplen los requisitos para su reconocimiento
como activos. Por ejemplo, la entidad podría adquirir bienes como parte de la
fase de investigación de un proyecto para desarrollar un nuevo producto. Aunque
tales bienes no hayan sido consumidos, podrían no reconocerse como activos,
según las NIIF aplicables.
Transacciones con pagos basados en acciones,
liquidadas mediante instrumentos de patrimonio
Aspectos generales
10 En las
transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de
patrimonio la entidad valorará los bienes o servicios recibidos, así como el
correspondiente incremento en el patrimonio neto, directamente al valor
razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor
razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera
estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos,
la entidad determinará su valor, así como el correspondiente incremento de
patrimonio neto, indirectamente, por referencia1
al valor razonable de los instrumentos de patrimonio
concedidos.
En
esta NIIF se utilizan las frases "por referencia a" o en lugar de "al", puesto
que la transacción se valora, en última instancia, multiplicando el valor
razonable de los instrumentos de patrimonio, medido en la fecha especificada en
los párrafos 11 ó 13 (según cuál de los dos sea aplicable), por el número de
instrumentos de patrimonio que se consolidan o son irrevocables, como se
explica en el párrafo 19.
11 Para
aplicar lo dispuesto en el párrafo 10 a transacciones con empleados y
terceros que suministren servicios similares, la entidad determinará el valor
razonable de los servicios recibidos por referencia al valor razonable de los
instrumentos de patrimonio ofrecidos, porque habitualmente no será posible
estimar de manera fiable el valor razonable de los servicios recibidos, como se
expone en el párrafo 12. El valor razonable de esos instrumentos de patrimonio
se determinará en la fecha de concesión.
En
el resto de la NIIF, todas las referencias a los empleados se entenderán
realizadas también a los terceros que suministren servicios similares.
12
Normalmente, las acciones, las opciones sobre acciones u otros instrumentos de
patrimonio se conceden a los empleados como parte de su remuneración, junto con
un sueldo en efectivo y otras prestaciones para los mismos. Habitualmente, no
será posible valorar directamente los servicios recibidos por cada componente
concreto que forme parte del conjunto de remuneraciones a los empleados.
Igualmente, podría no ser posible determinar el valor razonable del paquete
completo de la remuneración del empleado independientemente, sin medir de forma
directa el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.
Además, las acciones o las opciones sobre acciones se concederán a menudo como
parte de un acuerdo de bonificación, no como parte de la retribución básica;
por ejemplo, es habitual
encontrarlas como un incentivo a los empleados para que continúen prestando sus
servicios a la entidad o para recompensarles por los esfuerzos realizados en la
mejora del rendimiento de la empresa. Con la concesión de acciones o de
opciones sobre acciones, además del resto de la retribución, la entidad paga
una remuneración adicional para obtener ciertos beneficios económicos
adicionales. La estimación del valor razonable de dichos beneficios adicionales
es probable que sea una tarea difícil. Dada la dificultad para determinar
directamente el valor razonable de los servicios recibidos, la entidad
determinará el valor razonable de los mismos por referencia al valor razonable
de los instrumentos de patrimonio concedidos.
13 Para aplicar los
requerimientos del párrafo 10 a las transacciones con terceros distintos de los
empleados, existirá una presunción iuris tantum (es decir, que admite
prueba en contrario) de que el valor razonable de los bienes o servicios
recibidos puede estimarse con fiabilidad. Dicho valor razonable se medirá en la
fecha en que la entidad obtenga los bienes o la otra parte preste los
servicios. En los raros casos en que la entidad refute esta presunción, porque
no pueda estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios
recibidos, valorará los bienes o servicios recibidos, y el incremento
correspondiente en el patrimonio neto, indirectamente por referencia al valor
razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, valorados en la fecha
en que la entidad obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios.
Transacciones en las que se reciben servicios
14 Si los
instrumentos de patrimonio concedidos se convierten en irrevocables inmediatamente,
la contraparte no estará obligada a completar un determinado periodo de
servicios antes de que adquiera incondicionalmente el derecho a esos
instrumentos de patrimonio. A falta de evidencia en contrario, la entidad
presumirá que se han recibido los servicios a prestar por la otra parte, como
contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos. En este caso, la
entidad reconocerá íntegramente, en la fecha de concesión, los servicios
recibidos con el correspondiente aumento del patrimonio neto.
15 Si los
instrumentos de patrimonio concedidos no se convierten inmediatamente en
irrevocables, y lo hacen cuando la otra parte complete un determinado periodo
de servicios, la entidad presumirá que los servicios se van a prestar por la
otra parte, como contrapartida de esos instrumentos de patrimonio que recibirá
en el futuro, durante el periodo para la irrevocabilidad (o consolidación)
de la concesión a lo largo del cual esos derechos se convierten en
irrevocables. La entidad contabilizará esos servicios a medida que sean
prestados por la otra parte, durante el periodo en que se convierten en
irrevocables, junto con el correspondiente aumento en el patrimonio neto. Por
ejemplo:
(a) Si a un empleado
se le conceden opciones sobre acciones, condicionadas a completar tres años de
servicio, entonces la entidad presumirá que los servicios que va a prestar el
empleado, como contrapartida de las opciones sobre acciones, se recibirán en el
futuro, a lo largo de esos tres años del periodo de consolidación del derecho.
(b) Si a un empleado
se le conceden opciones sobre acciones, condicionadas a alcanzar un determinado
nivel de rendimiento y a permanecer en la entidad hasta que dicho nivel de
rendimiento se haya alcanzado, y la duración del periodo de consolidación de
las opciones varía dependiendo de cuándo se alcance ese nivel de rendimiento,
la entidad presumirá que los servicios a prestar por el trabajador, como
contrapartida de las opciones sobre acciones, se recibirán en el futuro, a lo
largo del periodo esperado de consolidación del derecho. La entidad estimará la
duración de ese periodo de consolidación en la fecha de concesión de las
opciones sobre acciones, basándose en el desenlace más probable de la condición
de rendimiento impuesta. Si el rendimiento se midiese sobre una condición
relativa al mercado, la estimación de la duración del periodo esperado será
coherente con las hipótesis empleadas para estimar el valor razonable de las
opciones emitidas, y no se revisará posteriormente. Si la condición de
rendimiento no fuese una condición relativa al mercado, la entidad revisará su
estimación acerca de la duración del periodo de consolidación de los derechos,
si fuera necesario, siempre que la información posterior indicara que la
duración del periodo de cumplimiento de la condición difiere de la estimada
previamente.
Transacciones valoradas por referencia al valor razonable
de los instrumentos de patrimonio concedidos
Determinación del valor razonable de los
instrumentos de patrimonio concedidos
16 Para las
transacciones valoradas por referencia al valor razonable de los instrumentos
de patrimonio concedidos, la entidad determinará el valor razonable de esos
instrumentos en la fecha de valoración, basándose en los precios de
mercado si estuvieran disponibles, teniendo en cuenta los plazos y condiciones
sobre los que esos instrumentos de patrimonio fueron concedidos (considerando
los requerimientos de los párrafos 19 a 22).
17 Si los precios de
mercado no estuvieran disponibles, la entidad estimará el valor razonable de
los instrumentos de patrimonio concedidos utilizando una técnica de valoración
para estimar cuál habría sido el precio de esos instrumentos de patrimonio en
una transacción en condiciones de independencia mutua, realizada entre partes
interesadas y debidamente informadas. La técnica de valoración será coherente
con los métodos de valoración generalmente aceptadas para la fijación de
precios de los instrumentos financieros, e incorporará todos los factores e
hipótesis que sean conocidas, y que considerarían los partícipes en el mercado
a la hora de fijar el precio (teniendo en cuenta los requerimientos de los
párrafos 19 a 22).
18 El Apéndice B
contiene directrices adicionales sobre la determinación del valor razonable de
las acciones y de las opciones sobre acciones, centrándose en particular en los
plazos y condiciones que son normalmente utilizados en una concesión de
acciones o de opciones sobre acciones a los empleados.
Tratamiento de las condiciones para la
irrevocabilidad de la concesión
19 La concesión de
instrumentos de patrimonio podría estar condicionada al cumplimiento de
determinadas condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) de la
concesión. Por ejemplo, la concesión de acciones o de opciones sobre
acciones a un empleado habitualmente está condicionada a que el empleado siga
prestando sus servicios, en la entidad, a lo largo de un determinado periodo de
tiempo. También podrían existir condiciones relativas al rendimiento a
conseguir, tales como que la entidad alcanzara un crecimiento específico en sus
beneficios o un determinado incremento en el precio de sus acciones. Las
condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación), distintas de las
condiciones referidas al mercado, no serán tenidas en cuenta al estimar el
valor razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones en la fecha de
valoración. En cambio, las condiciones para la irrevocabilidad (o
consolidación) se tendrán en cuenta, ajustando el número de instrumentos de
patrimonio incluidos en la determinación del importe de la transacción, de
forma que, en última instancia, el importe reconocido por los bienes o
servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio
concedidos, se basará en el número de instrumentos de patrimonio que
eventualmente se vayan a consolidar. Por ello, no se reconocerá ningún importe
acumulado por los bienes o servicios recibidos, si los instrumentos de
patrimonio concedidos no se consolidan a consecuencia del incumplimiento de
alguna condición necesaria para la irrevocabilidad de los mismos, por ejemplo,
si la otra parte no completa un determinado periodo de prestación de servicios,
o no cumple alguna condición relativa al rendimiento, teniendo en cuenta los
requerimientos del párrafo 21.
20 Para aplicar los
requerimientos del párrafo 19, la entidad reconocerá un importe, por los bienes
o servicios recibidos durante el periodo para la irrevocabilidad (o
consolidación), basado en la mejor estimación disponible del número de
instrumentos de patrimonio que espere vayan a consolidarse y revisará esta
estimación, si es necesario, siempre que la información posterior indique que
el número de instrumentos de patrimonio que se espere consolidar difiera de las
estimaciones previas. En la fecha de irrevocabilidad, es decir, en la fecha
límite para el cumplimiento de las condiciones, la entidad revisará la
estimación para que sea igual al número de instrumentos de patrimonio que
finalmente cumplirán las condiciones para la irrevocabilidad, teniendo en
cuenta los requerimientos del párrafo 21.
21 Las condiciones
referidas al mercado, como por ejemplo un precio objetivo de la acción al que
esté condicionada la consolidación de derechos (o su ejercicio), se tendrán en
cuenta, al estimar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio
concedidos. Por eso, para la concesión de instrumentos de patrimonio con
condiciones referidas al mercado, la entidad reconocerá los bienes o servicios
recibidos de la otra parte que satisfagan el resto de condiciones para la
irrevocabilidad (por ejemplo, los servicios recibidos de un empleado que
permanezca en activo durante el periodo requerido), independientemente de que
se cumpla la condición relativa al mercado.
Tratamiento de un componente de renovación
22 En las opciones
que tengan un componente de renovación, éste no se tendrá en cuenta al
estimar el valor razonable de las opciones concedidas en la fecha de
valoración. En cambio, una opción de renovación se contabilizará como
una nueva opción concedida, siempre que se conceda posteriormente, y en ese
momento.
Después de la fecha en que la concesión es
irrevocable
23 Una vez que haya
reconocido los bienes y servicios recibidos, de acuerdo con los párrafos 10 a
22, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, la entidad no
realizará ajustes adicionales al patrimonio neto tras la fecha de
irrevocabilidad. Por ejemplo, la entidad no revertirá posteriormente el importe
reconocido por los servicios recibidos de un empleado, si los instrumentos de
patrimonio cuyos derechos ha consolidado son objeto de revocación o, en el caso
de las opciones sobre acciones, si las opciones no se llegan a ejercitar. Sin
embargo, este requerimiento no impide que la entidad reconozca una
transferencia dentro del patrimonio neto, es decir, una transferencia desde un
componente de patrimonio neto a otro.
Si el valor razonable de los instrumentos de
patrimonio no puede estimarse con fiabilidad
24 Los requerimientos
contenidos en los párrafos 16 a 23 se aplicarán cuando la entidad esté obligada
a valorar una transacción con pagos basados en acciones, por referencia al
valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. En raras
ocasiones, la entidad podría ser incapaz de estimar con fiabilidad el valor
razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos en la fecha de
valoración, de acuerdo con los requerimientos de los párrafos 16 a 22. Sólo en
estas ocasiones, la entidad:
(a) Valorará
inicialmente los instrumentos de patrimonio por su valor intrínseco, en
la fecha en la que la entidad obtenga los bienes o la otra parte preste los
servicios, y posteriormente, en cada fecha en la que se presente información y
en la fecha de la liquidación definitiva, reconociendo los cambios de dicho
valor intrínseco en el resultado del ejercicio. En una concesión de opciones
sobre acciones, el acuerdo de pago basado en acciones se liquidará finalmente
cuando se ejerciten las opciones, se pierdan (por ejemplo por producirse la
baja en el empleo) o caduquen (por ejemplo al término de la vida de la opción).
(b) Reconocerá los
bienes o servicios recibidos basándose en el número de instrumentos de
patrimonio que finalmente se consoliden o (cuando sea aplicable) sean
finalmente ejercitados. Para aplicar este requerimiento a las opciones sobre
acciones, por ejemplo, la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos
durante el eventual periodo para la irrevocabilidad (o consolidación), de
acuerdo con los párrafos 14 y 15, excepto los requerimientos contenidos en el
apartado (b) del párrafo 15 relativos a las condiciones referidas al mercado,
que no serán de aplicación. El importe reconocido de los bienes y servicios
recibidos durante el periodo para la irrevocabilidad se basará en el número de
opciones sobre acciones que se espera sean consolidadas. La entidad revisará
esa estimación, si fuera necesario, si las informaciones posteriores indicasen
que el número de opciones sobre acciones que se espera que consoliden, difiera
de las estimaciones previas. En la fecha de irrevocabilidad, esto es, la fecha
de vencimiento del plazo para consolidar, la entidad revisará la estimación
para que sea igual al número de instrumentos de patrimonio que finalmente
queden consolidados. Tras la fecha de vencimiento del plazo para consolidar, la
entidad revertirá el importe reconocido de bienes o de servicios recibidos si
las opciones sobre acciones son posteriormente anuladas, o caducan al término
de su vida.
25 Si la entidad
aplica el párrafo 24, no será necesario que aplique los párrafos 26 a 29,
puesto que cualquier modificación de los plazos y condiciones, sobre los que
los instrumentos de patrimonio fueron concedidos, será tenida en cuenta al
aplicar el método del valor intrínseco establecido en el párrafo 24. Sin
embargo, si la entidad liquidase una concesión de instrumentos de patrimonio a
los que se ha aplicado el párrafo 24:
(a) Si la liquidación
tuviese lugar durante el periodo para la irrevocabilidad (o consolidación), la
entidad contabilizará la liquidación como una aceleración de la consolidación
de los derechos, y por ello, reconocerá inmediatamente el importe que, en otro
caso, se hubiera reconocido por los servicios recibidos a lo largo del periodo
que reste para conseguir la irrevocabilidad.
(b) Cualquier pago
realizado en la liquidación se contabilizará como una recompra de instrumentos
de patrimonio, es decir, como una deducción del patrimonio neto, salvo, y en la
medida en que, el pago exceda del valor intrínseco de los instrumentos de
patrimonio, valorados en la fecha de recompra. Cualquier exceso se reconocerá
como un gasto.
Modificaciones en los plazos y condiciones de concesión
de los instrumentos de patrimonio, incluyendo las cancelaciones y las
liquidaciones
26 La entidad podría
modificar los plazos y condiciones en las que los instrumentos de patrimonio
fueron concedidos. Por ejemplo, podría reducir el precio de ejercicio de
opciones concedidas a los empleados (es decir, volver a determinar el precio de
las opciones), lo que aumentará el valor razonable de dichas opciones. Los
requerimientos de los párrafos 27 a 29, para contabilizar los efectos de las
modificaciones, se refieren al contexto de las transacciones con pagos basados
en acciones con los empleados. No obstante, esos requerimientos serán también
de aplicación a transacciones con pagos basados en acciones con sujetos
distintos de los empleados, que se valoren por referencia al valor razonable de
los instrumentos de patrimonio concedidos. En este último caso, las referencias
que figuran en los párrafos 27 a 29 relativas a la fecha de concesión, se
considerarán efectuadas, en su lugar, a la fecha en la que la entidad obtenga
los bienes o la otra parte preste los servicios.
27 La entidad
reconocerá, como mínimo, los servicios recibidos medidos por su valor razonable
en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio otorgados, a menos
que tales instrumentos de patrimonio no queden consolidados por no cumplir
alguna condición necesaria para su irrevocabilidad (distinta de una condición
relativa al mercado) que fuera impuesta en la fecha de concesión. Esto se
aplicará independientemente de cualquier modificación de los plazos y
condiciones en que los instrumentos de patrimonio fueron otorgados, o de una
cancelación o liquidación referentes a esa concesión de instrumentos de patrimonio.
Además, la entidad reconocerá los efectos de las modificaciones que aumenten el
total del valor razonable de los acuerdos de pago basado en acciones o bien
sean, de alguna otra forma, beneficiosos para el empleado. En el Apéndice B se
dan directrices sobre la aplicación de esta exigencia.
28 Si la entidad
cancelase o liquidase una concesión de instrumentos de patrimonio durante el
periodo de consolidación (por causa distinta de una anulación derivada de la
falta de cumplimiento de las condiciones para la irrevocabilidad):
(a) La entidad
contabilizará la cancelación o la liquidación como una aceleración de la
consolidación de los derechos, y por ello reconocerá inmediatamente el importe
que, en otro caso, habría reconocido por los servicios recibidos a lo largo del
periodo restante de cumplimiento de las condiciones.
(b) Cualquier pago
hecho al empleado para la cancelación o liquidación de la concesión se
contabilizará como la recompra de una participación en el patrimonio neto, es
decir como una deducción del patrimonio neto, salvo, y en la medida en que, los
pagos excedan al valor razonable de los instrumentos concedidos, valorado en la
fecha de recompra. Cualquier exceso sobre dicho valor razonable, se reconocerá
cómo un gasto.
(c) Si se concediesen
nuevos instrumentos de patrimonio a los empleados y, en la fecha de su
concesión, la entidad identificase los nuevos instrumentos de patrimonio
concedidos como instrumentos de patrimonio sustitutivos de los instrumentos de
patrimonio cancelados, la entidad contabilizará la modificación de acuerdo con
el párrafo 27 y las directrices del Apéndice B. El incremento en el valor
razonable concedido será la diferencia entre el valor razonable de los
instrumentos de patrimonio sustituidos y el valor razonable neto de los
instrumentos de patrimonio cancelados, en la fecha en la que se conceda la
sustitución. El valor razonable neto de los instrumentos de patrimonio
cancelados será su valor razonable, inmediatamente antes de la cancelación,
menos el importe de cualquier pago realizado a los empleados en el momento de
la cancelación de dichos instrumentos, que se contabilizará como una deducción
del patrimonio neto, de acuerdo con el apartado (b) anterior. Si la entidad no
identificase los nuevos instrumentos de patrimonio concedidos como instrumentos
de patrimonio sustitutivos de los instrumentos de patrimonio cancelados,
contabilizará esos nuevos instrumentos de patrimonio como una nueva concesión.
29 Si la entidad
recomprase instrumentos de patrimonio irrevocables (o consolidados), el pago
realizado a los empleados se contabilizará como una deducción del patrimonio
neto, salvo, y en la medida en que, el pago exceda del valor razonable de los
instrumentos de patrimonio recomprados, valorado en la fecha de recompra.
Cualquier exceso sobre dicho valor razonable se reconocerá como un gasto.
Transacciones con pagos basados en acciones liquidados en
efectivo
30 Para las
transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo, la entidad
valorará los bienes o servicios adquiridos y el pasivo en el que haya
incurrido, por el valor razonable del pasivo. Hasta que el pasivo sea
liquidado, la entidad recalculará el valor razonable del pasivo en cada fecha
en la que presente información, así como en la fecha de liquidación, llevando
cualquier cambio en el valor reconocido al resultado del ejercicio.
31 Por ejemplo, la
entidad podría conceder a los empleados derechos sobre la revalorización de las
acciones como parte de su remuneración, por lo cual los empleados adquirirán el
derecho a un pago futuro de efectivo (más que el derecho a un instrumento de
patrimonio), que se basará en el incremento del precio de la acción de la
entidad a partir de un determinado nivel, a lo largo de un periodo de tiempo
determinado. O bien, la entidad podría conceder a sus empleados el derecho a
recibir un pago de efectivo futuro, concediéndoles un derecho sobre acciones
(incluyendo acciones a emitir según el ejercicio de opciones sobre acciones)
que sean canjeables por efectivo, ya sea de manera obligatoria (por ejemplo por
cese del empleo) o a elección del empleado.
32 La entidad
reconocerá los servicios recibidos, y el pasivo a pagar por tales servicios, a
medida que los empleados presten el servicio. Por ejemplo, algunos derechos
sobre la revalorización de acciones se convierten en irrevocables
inmediatamente y por ello, los empleados no están obligados a completar un
determinado periodo de servicio para tener derecho al pago en efectivo. A falta
de evidencia en contrario, la entidad presumirá que ha recibido, de los
empleados, los servicios que les conceden derechos sobre la revalorización de
las acciones. Así, la entidad reconocerá inmediatamente, tanto los servicios
recibidos, como el pasivo derivado de su obligación de pago. Si los derechos
sobre la revalorización de acciones no fuesen irrevocables hasta que los
empleados hayan completado un determinado periodo de servicio, la entidad
reconocerá los servicios recibidos, y el pasivo derivado de la obligación de
pago, a medida que los empleados presten su servicio durante el periodo de
tiempo correspondiente.
33 El pasivo se
valorará, tanto inicialmente como en cada fecha en la que se presente
información hasta su liquidación, al valor razonable de los derechos sobre la
revalorización de las acciones, mediante la aplicación de un modelo de
valoración de opciones, teniendo en cuenta los plazos y condiciones de
concesión de los citados derechos, y en la medida en que los empleados hayan
prestado sus servicios hasta la fecha.
Transacciones con pagos basados en acciones, que dan
alternativas de liquidación en efectivo
34 En las
transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo
proporcionen a la entidad o a la otra parte la opción de que la entidad liquide
la transacción en efectivo (u otros activos) o mediante la emisión de
instrumentos de patrimonio, la entidad contabilizará esa transacción, o sus
componentes, como una transacción con pagos basados en acciones que se va a
liquidar en efectivo si, y en la medida en que, la entidad hubiese incurrido en
un pasivo para liquidar en efectivo u otros activos, o como una transacción con
pagos basados en acciones que se va a liquidar con instrumentos de patrimonio neto
si, y en la medida en que, no haya incurrido en ese pasivo.
Transacciones con pagos basados en acciones en las que
los términos del acuerdo proporcionan a la contraparte la elección del medio de
liquidación
35 Si la entidad ha
concedido a la otra parte el derecho a elegir si una transacción con pagos
basados en acciones va a ser liquidada en efectivoo mediante la emisión de
instrumentos de patrimonio, entonces la entidad habrá concedido un instrumento
financiero compuesto, que incluye un componente de deuda (esto es, el derecho
de la otra parte a exigir el pago en efectivo) y un componente de patrimonio
neto (es decir, el derecho de la otra parte para solicitar que la liquidación
se realice mediante instrumentos de patrimonio en lugar de hacerlo en efectivo).
En las transacciones con terceros distintos de los empleados, en las que el
valor razonable de los bienes o servicios recibidos se determine directamente,
la entidad valorará el componente de patrimonio neto del instrumento financiero
compuesto, como la diferencia entre el valor razonable de los bienes o
servicios recibidos y el valor razonable del componente de deuda, en la fecha
en la que los bienes o servicios se reciban.
En
los párrafos 35 a 43, todas las referencias al "efectivo", incluyen también a
otros activos de la entidad
36 En otras
transacciones, incluyendo las transacciones con los empleados, la entidad
determinará el valor razonable del instrumento financiero compuesto en la fecha
de valoración, teniendo en cuenta los plazos y condiciones en los que fueran
concedidos los derechos a recibir efectivo o instrumentos de patrimonio.
37 Para aplicar el
párrafo 36, la entidad determinará primero el valor razonable del componente de
deuda, y posteriormente, determinará el valor razonable del componente de
patrimonio neto-teniendo en cuenta que la otra parte debe anular el derecho a
recibir efectivo para recibir el instrumento de patrimonio. El valor razonable
del instrumento financiero compuesto es la suma de los valores razonables de los
dos componentes. En cambio, las transacciones con pagos basados en acciones, en
las que la otra parte tiene la opción de elegir el medio de liquidación, se
estructuran a menudo de forma que el valor razonable de una alternativa de
liquidación sea el mismo que el de la otra. Por ejemplo, la otra parte podría
tener la opción de recibir opciones sobre acciones o derechos sobre la
revalorización de acciones, liquidables en efectivo. En esos casos, el valor
razonable del componente de patrimonio neto será nulo, y por tanto, el valor
razonable del instrumento financiero compuesto será el valor razonable del
componente de deuda. Por el contrario, si los valores razonables de las
alternativas de liquidación difieren, el valor razonable del componente de
patrimonio neto habitualmente será mayor que cero, en cuyo caso el valor
razonable del instrumento financiero compuesto será mayor que el valor
razonable del componente de deuda.
38 La entidad
contabilizará independientemente los bienes o servicios recibidos o adquiridos
con relación a cada componente del instrumento financiero compuesto. Para el
componente de deuda, la entidad reconocerá los bienes o servicios adquiridos, y
un pasivo por la obligación de pagar dichos bienes o servicios, a medida que la
otra parte suministra bienes o presta servicios, de acuerdo con los
requerimientos que se aplican a las transacciones con pagos basados en acciones
liquidadas en efectivo (párrafos 30 a 33). Para el componente de patrimonio (si
existiera), la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos, y un
aumento en el patrimonio, a medida que la otra parte suministre los bienes o
servicios, de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con
pagos basados en acciones que se liquidan en instrumentos de patrimonio
(párrafos 10 a 29).
39 En la fecha de
liquidación, la entidad volverá a calcular el pasivo por su valor razonable. Si
la entidad emitiese instrumentos de patrimonio para la liquidación, en lugar de
hacerla en efectivo, el pasivo se transferirá directamente al patrimonio neto,
como contrapartida por los instrumentos de patrimonio emitidos.
40 Si la entidad
liquidase la transacción en efectivo, en lugar de emitir instrumentos de
patrimonio, dicho pago se aplicará a liquidar el pasivo en su totalidad. Cualquier
componente de patrimonio neto reconocido previamente, permanecerá dentro del
mismo. Al elegir recibir efectivo para liquidar la transacción, la contraparte
anula su derecho a recibir instrumentos de patrimonio. En cambio, este
requerimiento no impide a la entidad reconocer una transferencia dentro del
patrimonio neto, esto es una transferencia de un componente del patrimonio a
otro.
Transacciones con pagos basados en acciones en las que
las condiciones del acuerdo proporcionan a la entidad la opción de elegir el
medio de liquidación
41 En una transacción
con pagos basados en acciones en la que los términos del acuerdo proporcionan a
la entidad la posibilidad de elegir si se cancela en efectivo o mediante la
emisión de instrumentos de patrimonio, la entidad determinará si tiene una
obligación presente de liquidar en efectivo y contabilizará en consecuencia. La
entidad tiene una obligación presente para liquidar en efectivo cuando la
decisión de liquidar en instrumentos de patrimonio no tuviera carácter
comercial (por ejemplo, porque la entidad tenga legalmente prohibido la emisión
de acciones), o la entidad tuviera una práctica pasada o una política
establecida de liquidar en efectivo, o generalmente liquide en efectivo cuando
la contraparte lo solicite.
42 Si la entidad
tuviera una obligación presente de liquidar en efectivo, contabilizará la
transacción de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones
con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo, que figuran en los
párrafos 30 a 33.
43 Si no existiese
esta obligación, la entidad contabilizará la transacción de acuerdo con los
requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones
liquidadas en instrumentos de patrimonio, que figuran en los párrafos 10 a 29.
En el momento de la liquidación:
(a) Si la entidad
eligiese liquidar en efectivo, el pago en efectivo se registrará como una
recompra de una participación en el patrimonio neto, es decir, como una
deducción del importe del patrimonio neto, excepto por lo señalado en el
párrafo (c) siguiente.
(b) Si la entidad
eligiese liquidar mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, no se
requieren otras contabilizaciones (distintas de la transferencia de un
componente a otro de patrimonio neto, si fuera necesario), excepto por lo
señalado en el párrafo (c) siguiente.
(c) Si la entidad
eligiese la alternativa de liquidación por el mayor valor razonable, en la
fecha de liquidación, la entidad reconocerá un gasto adicional por el exceso de
valor entregado, esto es la diferencia entre el efectivo pagado y el valor
razonable de los instrumentos de patrimonio que hubiera tenido que emitir, o la
diferencia entre el valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos
y el importe de efectivo que en otro caso habría tenido que pagar, según lo que
resulte aplicable.
Información a revelar
44 La entidad
revelará la información que permita a los usuarios de los estados financieros
comprender la naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones
que se hayan producido a lo largo del ejercicio.
45 Para hacer
efectivo el objetivo contenido en el párrafo 44, la entidad revelará al menos
lo siguiente:
(a) Una descripción
de cada tipo de acuerdo de pagos basados en acciones que haya existido a lo
largo del ejercicio, incluyendo los plazos y condiciones generales de cada
acuerdo, tales como requerimientos para la irrevocabilidad (o consolidación) de
los derechos, el plazo máximo de las opciones emitidas y el método de
liquidación (por ejemplo en efectivo o en instrumentos de patrimonio). Una
entidad cuyos tipos de acuerdos de pagos basados en acciones sean básicamente
similares, puede agregar esta información, a menos que fuera necesario presentar
información independiente de cada uno de los acuerdos para cumplir el principio
establecido en el párrafo 44.
(b) El número y la
media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones sobre acciones,
para cada uno de los siguientes grupos de opciones:
(i) existentes al
comienzo del ejercicio;
(ii) concedidas
durante el ejercicio;
(iii)
anuladas durante el ejercicio;
(iv) ejercitadas
durante el ejercicio;
(v) que hayan
caducado a lo largo del ejercicio;
(vi) existentes al
final del ejercicio; y
(vii) ejercitables al
final del ejercicio.
(c) Para las opciones
sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio, el precio medio ponderado de
las acciones en la fecha de ejercicio. Si las opciones hubieran sido
ejercitadas de manera regular a lo largo del ejercicio, entonces la entidad
podría revelar el precio medio ponderado de la acción durante el ejercicio.
(d) Para las opciones
existentes al final del ejercicio, el rango de precios de ejercicio y la vida
contractual media ponderada restante. Si el rango total de los precios de
ejercicio fuera amplio, las opciones existentes se dividirán en rangos que sean
significativos para valorar el número de acciones y los momentos en los que las
acciones adicionales podrían ser emitidas, así como el efectivo que podría ser
recibido como consecuencia del ejercicio de esas opciones.
46 La entidad
revelará la información que permita a los usuarios de los estados financieros
comprender cómo se ha determinado durante el ejercicio el valor razonable de
los bienes o servicios recibidos o el valor razonable de los instrumentos de
patrimonio concedidos.
47 Si la entidad ha
determinado de forma indirecta el valor razonable de los bienes o servicios
recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio de la entidad,
por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos,
para cumplir con el contenido del párrafo 46, la entidad revelará al menos la
siguiente información:
(a) Para las opciones
sobre acciones concedidas durante el ejercicio, el valor razonable medio
ponderado de estas opciones en la fecha de valoración, así como información
sobre cómo se ha determinado el valor razonable, incluyendo:
(i) el modelo de
valoración de opciones usado y las variables utilizadas en dicho modelo,
incluyendo el precio medio ponderado de la acción, el precio de ejercicio, la
volatilidad esperada, la vida de la opción, los dividendos esperados, el tipo
de interés libre de riesgo y otras variables del modelo, donde se incluirá el
método empleado y las hipótesis hechas para incorporar los posibles efectos del
ejercicio anticipado de las opciones;
(ii) cómo se ha
determinado la volatilidad esperada, incluyendo una explicación de la medida en
que la volatilidad se basa en la volatilidad histórica; y
(iii) cómo se han
incorporado, en su caso, otras características de la opción concedida en la
determinación del valor razonable, tales como algunas condiciones referidas al
mercado.
(b) Para otros
instrumentos de patrimonio concedidos durante el ejercicio (esto es, los que
sean distintos de opciones sobre acciones), el número y valor razonable medio
ponderado de esos instrumentos en la fecha de valoración, así como información
acerca de cómo se ha determinado este valor razonable, incluyendo:
(i) si el valor
razonable no se hubiese determinado sobre la base de un precio de mercado
observable, la forma concreta de calcularlo;
(ii) si se han
incorporado, y cómo, en su caso, los dividendos esperados al proceder a la
determinación del valor razonable; y
(iii) si se ha
incorporado, y cómo, en su caso, cualquier otra característica de los
instrumentos de patrimonio concedidos que se incluyera en la determinación del
valor razonable.
(c) Para los acuerdos
de pagos basados en acciones que se modificaron a lo largo del ejercicio:
(i) una explicación
de esas modificaciones;
(ii) el valor
razonable incremental concedido (como resultado de esas modificaciones); e
(iii) información
sobre cómo se determinó el valor razonable incremental concedido, de manera
uniforme con los requerimientos establecidos en los apartados (a) y (b)
anteriores, cuando ello sea aplicable.
48 Si la entidad
hubiera determinado directamente el valor razonable de los bienes o servicios
recibidos durante el ejercicio, revelará cómo se ha calculado ese valor
razonable, por ejemplo si el valor razonable se hubiera determinado utilizando
el precio de mercado para esos bienes o servicios.
49 Si la entidad
hubiese refutado la presunción contenida en el párrafo 13, revelará ese hecho,
y dará una explicación de por qué dicha presunción fue refutada.
50 La entidad
revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros
comprender el efecto de las transacciones con pagos basados en acciones sobre
el resultado de la entidad durante el ejercicio, así como sobre su posición
financiera.
51 Para que tenga
efecto el contenido del párrafo 50, la entidad revelará al menos lo siguiente:
(a) el gasto total
reconocido durante el ejercicio procedente de transacciones con pagos basados
en acciones en las que los bienes o servicios recibidos no cumplían las
condiciones para su reconocimiento como activos y, por tanto, fueron
reconocidos inmediatamente como un gasto, incluyendo información por separado
de la porción del total de los gastos procedentes de transacciones que se han
contabilizado como transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan
en instrumentos de patrimonio;
(b) para los pasivos
procedentes de transacciones con pagos basados en acciones:
(i) el importe total
en libros al final del ejercicio; y
(ii) el valor
intrínseco total de los pasivos al final del ejercicio para los que los
derechos de la otra parte a recibir efectivo u otros activos se han generado al
final del ejercicio (por ejemplo derechos consolidados sobre la revalorización
de acciones).
52 Si la información
a revelar requerida por la NIIF no cumpliera los principios contenidos en los
párrafos 44, 46 y 50, la entidad revelará tanta información adicional como sea
necesaria para cumplir con ellos.
Disposiciones transitorias
53 En las
transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en instrumentos de
patrimonio, la entidad aplicará esta NIIF a las concesiones de acciones,
opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio que fueran
concedidos con posterioridad al 7 de noviembre de 2002, y todavía no hubieran
consolidado los derechos correspondientes en la fecha de entrada en vigor de
esta NIIF.
54 Se aconseja, pero
no se obliga, a la entidad, a aplicar esta NIIF a otras concesiones de
instrumentos de patrimonio si la entidad ha revelado públicamente el valor
razonable de dichos instrumentos de patrimonio, determinado en su fecha de
valoración.
55 Para todas las
concesiones de instrumentos de patrimonio a las se aplique esta NIIF, la
entidad reexpresará la información comparativa y, cuando sea aplicable,
ajustará el saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas del periodo
más antiguo para el que se presente información.
56 Para todas las
concesiones de instrumentos de patrimonio a las que la NIIF no haya sido
aplicada (por ejemplo, instrumentos de patrimonio concedidos en o antes del 7
de noviembre de 2002), la entidad deberá, en todo caso, presentar la
información requerida en los párrafos 44 y 45.
57 Si, después de que
la NIIF entre en vigor, la entidad modificase los plazos o condiciones de una
concesión de instrumentos de patrimonio a la que no se ha aplicado esta NIIF,
deberá, en todo caso, aplicar los párrafos 26 a 29 para contabilizar cualquier
modificación.
58 Para los pasivos
surgidos de transacciones con pagos basados en acciones, existentes en la fecha
de la entrada en vigor de esta NIIF, la entidad aplicará la NIIF
retroactivamente. Para estos pasivos, la entidad reexpresará la información
comparativa, incluyendo el ajuste en el saldo inicial de las reservas por
ganancias acumuladas del periodo más antiguo para el que se presente
información, en el cual la información haya sido reexpresada, excepto cuando la
entidad no venga obligada a reexpresar la información comparativa, lo que
sucederá en la medida que la información esté relacionada con un ejercicio o
una fecha que sea anterior al 7 de noviembre de 2002.
59 Se aconseja, pero
no se obliga a la entidad, a aplicar de forma retroactiva la NIIF a otros
pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones, por ejemplo, a
los pasivos que fueran liquidados durante un ejercicio para el que se presente
información comparativa.
Fecha de vigencia
60 La entidad aplicará esta NIIF en los ejercicios
que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación
anticipada. Si la entidad aplicase la NIIF para ejercicios que comiencen con
anterioridad al 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
Apéndice A
Definiciones de
términos
Este Apéndice
forma parte integrante de la NIIF.
|
Acuerdo
de pagos basados en acciones
|
Un
acuerdo entre la entidad y un tercero (que puedeser un empleado) para
establecer una transacción con pagos basados en acciones, que otorga
el derecho a la otra parte a recibir efectivo u otrosactivos de la entidad,
por importes que se basan enel precio de las acciones de la entidad o en
otrosinstrumentos de patrimonio de la misma, o a recibir instrumentos
de patrimonio de la entidad, bajo el supuesto de que si existen condiciones
para la irrevocabilidad (o consolidación), éstas se cumplen.
|
|
Condición referida al mercado
|
Una
condición de la que depende el precio deejercicio, la irrevocabilidad o la
ejercitabilidad deun instrumento de patrimonio,que está relacionada
con el precio de mercado de losinstrumentos de patrimoniode la
entidad, por ejemplo, que se alcance un determinado precio de laacción o un
determinado importe de valor intrínseco de una opción sobre
acciones, o que se consiga un determinado objetivo basado en elprecio de
mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad en relacióna
un índice de precios de mercado de instrumentos de patrimonio de otras
entidades.
|
|
Condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) de la
concesión
|
Las
condiciones que debe cumplir la otra parte paraconseguir el derecho
irrevocable a recibir efectivo, otros activos o instrumentos de patrimonio
de la entidad, según un acuerdo de pagos basados enacciones. Entre
las condiciones para lograr lairrevocabilidad (o consolidación) del derecho
seincluyen algunas sobre prestación de servicios, querequieren de la otra
parte que complete undeterminado periodo de prestación de servicios, yalgunas
condiciones de rendimiento, que requierenalcanzar determinados objetivos de
rendimiento(tales como un determinado aumento en elbeneficio de la entidad a
lo largo de un determinado periodo de tiempo).
|
|
Componente de renovación
|
Una
cualidad que da lugar a una concesiónautomática de opciones sobre accionesadicionales,
cuando el tenedor de la opción ejercita las opcionespreviamente concedidas
utilizando las acciones de la entidad, en lugar de efectivo, para satisfacer
elprecio de ejercicio.
|
|
Empleados y terceros que prestan servicios similares
|
Individuos
que prestan servicios personales a laentidad en una de las siguientes
situaciones (a) losindividuos tienen la consideración de empleados aefectos
legales o fiscales, (b) los individuos trabajanpara la entidad bajo su
dirección, de la misma formaque quienes tienen la consideración de empleados
aefectos legales o fiscales, o (c) los serviciosprestados son similares a los
que prestan losempleados. El término incluye, por ejemplo, al personal de la
dirección, es decir las personas quetienen autoridad y responsabilidad en
tareas deplanificación, dirección y control de las actividadesde la entidad,
incluyendolos miembros no ejecutivos del órgano de administración.
|
|
Fecha
de concesión
|
La
fecha en la que la entidad y un tercero(incluyendo a los empleados) alcanzan
un acuerdo de pagos basados en acciones, que se produce cuando la
entidad y la otra parte llegan a un entendimiento compartido sobre los plazos
ycondiciones del acuerdo. En la fecha de concesión,la entidad confiere a la
otra parte el derecho arecibir efectivo, otros activos, o instrumentos de
patrimonio de la misma, sujeto al cumplimiento,en su caso, de
determinadas condiciones para lairrevocabilidad (o consolidación). Si ese acuerdoestá
sujeto a un proceso de aprobación (porejemplo, por los accionistas) la fecha
de concesiónes aquélla en la que se obtiene la aprobación.
|
|
Fecha
de valoración
|
La
fecha en la que se determina, a efectos de estaNIIF, el valor razonable de
los instrumentos de patrimonio concedidos. Para transacciones con los
empleados y terceros que prestan serviciossimilares, la fecha de
valoración es la fecha de concesión. Para las transacciones con
sujetosdistintos de los empleados (y terceros que prestanservicios similares)
la fecha de valoración esaquélla en la que la entidad obtiene los bienes, o
laotra parte presta los servicios.
|
|
Instrumentodepatrimonio
|
Un
contrato que pone de manifiesto una participación residual en los activos de
la entidadtras deducir todos sus pasivos.
El
Marco Conceptual define un
pasivo como una obligación presente de la entidad surgida de sucesos pasados,
para cuya liquidación se espera que se produzca una salida de la entidad de
recursos que incorporan beneficios económicos (por ejemplo una salida de
efectivo u otros activos de la entidad).
|
|
Instrumento de patrimonio concedido
|
El
derecho (condicional o incondicional) a uninstrumento de patrimoniode
la entidad, que ésta ha conferido a un tercero, en virtud de un acuerdo de
pagos basados en acciones.
|
|
Irrevocabilidad (o consolidación)
|
Consecución
del derecho. En un acuerdo de pagos basados en acciones, el derecho de
la otra parte a recibir efectivo, otros activos, o instrumentos de
patrimonio de la entidad es irrevocable (o seconsolida) si se cumplen
unas determinadascondiciones de concesión.
|
|
Opción de renovación
|
Una
nueva opción sobre acciones,concedida cuando se utiliza una acción
para satisfacer elprecio de ejercicio de una opción sobre accionesprevia.
|
|
Opción sobre acciones
|
Un
contrato que da al tenedor el derecho, pero no laobligación, de suscribir las
acciones de la entidad aun precio fijo o determinable, durante un
periodoespecífico de tiempo.
|
|
Periodo para la irrevocabilidad (o consolidación) de la
|
El
periodo a lo largo del cual tienen que sersatisfechas todas las condiciones
para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión
|
|
concesión
|
en
un acuerdo de pagos basados en acciones.
|
|
Transacción con pagos basados en acciones
|
Una
transacción en la que la entidad recibe bienes oservicios como contrapartida
de los instrumentos de patrimonio de la misma entidad
(incluyendoacciones u opciones sobre acciones), o adquiere bienes y
servicios incurriendo en pasivos con elproveedor de esos bienes o servicios,
por importesque se basan en el precio de las acciones de laentidad o de otros
instrumentos de patrimoniode la misma.
|
|
Transacción con pagos basados en acciones liquidada en efectivo
|
Una
transacción con pagos basados en accionesen la que la entidad adquiere
bienes o serviciosincurriendo en un pasivo para transferir efectivo uotros
activos al suministrador de esos bienes oservicios, por importes que están
basados en elprecio (o valor) de las acciones de la entidad uotros instrumentos
de patrimonio de la entidad.
|
|
Transacción con pagos basados en acciones liquidada mediante
instrumentos de patrimonio
|
Una
transacción con pagos basados en accionesen la que la entidad recibe
bienes o servicios comocontrapartida de instrumentos de patrimonio dela
entidad (incluyendo acciones u opciones sobre acciones).
|
|
Valor
intrínseco
|
La
diferencia entre el valor razonable de las acciones que la otra parte
tiene derecho(condicional o incondicional) a suscribir, o quetiene derecho a
recibir y el precio (si existiese) quela otra parte está (o estará) obligada
a pagar por esasacciones. Por ejemplo, una opción sobre accionescon un
precio de ejercicio de 15 u.m., sobre unaacción con un valor razonablede
20 u.m., tiene un valor intrínseco de 5 u.m.
|
|
Valor
razonable
|
El
importe por el que un activo podría serintercambiado, un pasivo liquidado, o
uninstrumento de patrimonio concedidopodría ser intercambiado, entre
partes interesadas ydebidamente informadas, en una transacciónrealizada en
condiciones de independencia mutua.
|
Apéndice B
Guía de Aplicación
Este Apéndice
es parte integrante de la NIIF.
Estimación del valor razonable de los
instrumentos de patrimonio concedidos
B1 En los párrafos B2
a B41 de este Apéndice se abordan la determinación del valor razonable de las
acciones y las opciones sobre acciones concedidas, centrándose en los
específicos plazos y condiciones que son características comunes de una
concesión de acciones o de opciones sobre acciones a los empleados. Por tanto,
no es una enumeración exhaustiva. Además, como las cuestiones valorativas
abordadas a continuación se centran en acciones y opciones sobre acciones
concedidas a los empleados, se asume que el valor razonable de las acciones o
de las opciones sobre acciones se determina en la fecha de concesión. Sin
embargo, muchas de las cuestiones valorativas tratadas a continuación (por
ejemplo, la determinación de la volatilidad esperada) también se aplicarán en
el contexto de la estimación del valor razonable de las acciones o de las
opciones sobre acciones concedidas a terceros distintos de los empleados, en la
fecha en la que la entidad obtenga los bienes o la otra parte preste los
servicios.
Acciones
B2 Para las acciones
concedidas a los empleados, el valor razonable se determinará por el precio de
mercado de las acciones de la entidad (o a un precio de mercado estimado, si
las acciones de la entidad no cotizasen en un mercado público) ajustadas para
tener en cuenta los plazos y condiciones en los que dichas acciones hayan sido
concedidas (excepto las condiciones para la irrevocabilidad o consolidación,
que se excluyen de la determinación del valor razonable, de acuerdo con los
párrafos 19 a 21).
B3 Por ejemplo, si el
empleado no tuviese derecho a recibir dividendos durante el periodo de
consolidación, este factor se tendrá en cuenta en la estimación del valor
razonable de las acciones concedidas. De forma parecida, si las acciones están
sujetas a restricciones que afectan a su transmisibilidad, con posterioridad a
la fecha límite de consolidación, ese hecho será tenido en cuenta, pero sólo en
la medida en que las restricciones posteriores al periodo de consolidación del
derecho afecten al precio que pagaría un sujeto independiente y bien informado.
Por ejemplo, si las acciones cotizan activamente en un mercado líquido y
profundo, las restricciones posteriores al periodo de consolidación del derecho
pueden tener escaso o ningún efecto en el precio que el sujeto independiente e
informado pagaría por esas acciones. Las restricciones a la transferencia, u
otras restricciones que existan durante el periodo de consolidación del
derecho, no se tendrán en cuenta al estimar el valor razonable en la fecha de
concesión de las acciones, porque esas restricciones se derivan de la
existencia de condiciones para la consolidación de los derechos, que se
contabilizarán de acuerdo con lo establecido en los párrafos 19 a 21.
Opciones sobre acciones
B4 En muchos casos,
no están disponibles los precios de mercado para las opciones sobre acciones
concedidas a los empleados, ya que dichas opciones están sujetas a plazos y
condiciones que no se aplican a las opciones cotizadas. Si no existieran
opciones cotizadas con plazos y condiciones parecidos, el valor razonable de
las opciones concedidas se estimará aplicando un modelo de valoración de
opciones.
B5 La entidad tendrá
en cuenta, a la hora de seleccionar el modelo de valoración de opciones
aplicable, los factores que considerarían los partícipes en el mercado que
estuvieran interesados y debidamente informados. Por ejemplo, muchas opciones
para los empleados tienen vidas largas, son habitualmente ejercitables durante
el periodo que media entre la fecha de irrevocabilidad (o consolidación) y el
término de la vida de las opciones, y son a menudo ejercitadas en cuanto existe
la posibilidad de hacerlo. Estos factores deberían ser considerados al estimar
el valor razonable, en la fecha de concesión de las opciones. Para muchas
entidades, esto podría suponer la exclusión del uso de la fórmula de
Black-Scholes-Merton, que no permite la posibilidad de ejercitar antes del
término de la vida de la opción y puede no reflejar adecuadamente los efectos
de un ejercicio anterior al esperado. Tampoco ofrece la posibilidad de que la
volatilidad esperada y otras variables del modelo puedan variar a lo largo de
la vida de la opción. Sin embargo, para las opciones sobre acciones con vidas
contractuales relativamente cortas, o que deban ser ejercitadas en un periodo
corto de tiempo tras la fecha de cumplimiento de las condiciones, los factores
y problemas identificados más arriba podrían no resultar aplicables. En estos
casos, la fórmula de Black-Scholes-Merton puede dar lugar a un valor que es
esencialmente el mismo que se deriva de un modelo de valoración de opciones más
flexible.
B6 Todos los modelos
de valoración de opciones tienen en cuenta, como mínimo, los siguientes
factores:
(a) el precio de
ejercicio de la opción;
(b) la vida de la
opción;
(c) el precio actual
de las acciones subyacentes;
(d) la volatilidad
esperada del precio de la acción,
(e) los dividendos
esperados sobre las acciones (si es adecuado); y
(f) el tipo de
interés libre de riesgo para la vida de la opción.
B7 Si existen otros
factores que un sujeto interesado y debidamente informado consideraría al
establecer el precio, también serán tenidos en cuenta (excepto por lo que se
refiere a las condiciones para la irrevocabilidad y los componentes de
renovación, que se excluyen de la determinación del valor razonable de acuerdo
con los párrafos 19 a 22).
B8 Por ejemplo, es
normal que una opción sobre acciones concedida a un empleado no pueda ser
ejercitada durante determinados periodos (por ejemplo durante el periodo para
la irrevocabilidad o durante determinados periodos especificados por el
regulador del mercado financiero). Este factor será tenido en cuenta si, en el
modelo de valoración de opciones aplicado, se asumiría en otro caso que la
opción podría ser ejercitada en cualquier momento durante su vida. Sin embargo,
si la entidad emplea un modelo de valoración de opciones donde evalúa opciones
que pueden ejercitarse sólo al término de la vida de las mismas, no será
necesario realizar ajustes a consecuencia de la incapacidad de ejercitarlas
durante el periodo para la irrevocabilidad o consolidación del derecho (u otros
periodos durante la vida de las opciones), puesto que el modelo asume que las
opciones no pueden ser ejercitadas durante esos periodos.
B9 De forma parecida,
otra característica común a las opciones sobre acciones de los empleados es la
posibilidad de ejercitarlas anticipadamente la opción antes de que termine el
periodo de tiempo en el que pueda hacerse, por ejemplo, porque la opción no es
libremente transferible, o porque el empleado debe ejercitar todas las opciones
concedidas que haya consolidado cuando cesa en su empleo. Los efectos del
ejercicio anticipado esperado serán tenidos en cuenta según lo establecido en
los párrafos B16 a B21.
B10 Los factores que
un participante en el mercado, interesado y debidamente informado, no
consideraría al establecer el precio de una opción sobre acciones (u otro
instrumento de patrimonio), no se tendrán en cuenta al estimar el valor
razonable de las opciones sobre acciones (u otros instrumentos de patrimonio)
que se hayan concedido. Por ejemplo, para opciones sobre acciones concedidas a
los empleados, los factores que afectan el valor de la opción sólo desde la
perspectiva individual del empleado son irrelevantes para la estimación del
precio que establecería un participante en el mercado interesado y debidamente
informado.
Variables de los
modelos de valoración de opciones
B11 Al estimar la
volatilidad esperada y los dividendos de las acciones subyacentes, el objetivo
es aproximarse a las expectativas que se reflejarían en un mercado real o en el
precio negociado de intercambio de la opción. De forma similar, al estimar los
efectos del ejercicio anticipado de las opciones sobre acciones por parte del
empleado, el objetivo es aproximarse a las expectativas que un tercero ajeno,
con acceso a información detallada acerca del comportamiento de los empleados
al ejercitar las opciones, desarrollaría a partir de la información disponible
en la fecha de concesión.
B12 A menudo, es
probable que haya un rango de expectativas razonables acerca de la volatilidad
futura, los dividendos y el comportamiento respecto al ejercicio de las
opciones. Si es así, debería calcularse un valor esperado, ponderando cada
importe dentro del rango por su probabilidad asociada de ocurrencia.
B13 Las expectativas
acerca del futuro se basan generalmente en la experiencia, debidamente
modificada si se espera razonablemente que el futuro difiera del pasado. En
determinadas circunstancias, algunos factores identificables pueden indicar que
la experiencia histórica sin ajustar predice de manera relativamente pobre la
experiencia futura. Por ejemplo, si una entidad con dos líneas de negocio
marcadamente diferentes, se desprende de la que es significativamente menos
arriesgada, la volatilidad histórica puede no ser la mejor información sobre la
que basar las expectativas razonables acerca del futuro.
B14 En otros casos,
la información histórica puede no estar disponible. Por ejemplo, una entidad
que cotiza por primera vez tendrá poca, o ninguna, información histórica sobre
la volatilidad del precio de sus acciones. Las entidades no cotizadas o que
cotizan por primera vez se abordan más adelante.
B15 En resumen, la
entidad no debería simplemente basar las estimaciones de volatilidad, del
comportamiento respecto al ejercicio de las opciones y de los dividendos en la
información histórica, sin considerar la medida en la que se espera que la
experiencia pasada sea razonablemente predictiva de las expectativas sobre el
futuro.
Expectativas sobre el
ejercicio anticipado de las opciones
B16 A menudo, los
empleados ejercitan las opciones sobre acciones anticipadamente, por diversas
razones. Por ejemplo, las opciones sobre acciones para los empleados no son
habitualmente transmisibles. Esto a menudo da lugar a que los empleados
ejerciten sus opciones sobre acciones anticipadamente, porque es el único modo
que tienen para liquidar su posición. Asimismo, los empleados que cesan en la
prestación de sus servicios a la entidad son, con frecuencia, obligados a
ejercitar las opciones que han consolidado en un periodo corto de tiempo,
puesto que en otro caso pueden quedar anuladas. Este factor también causa el
ejercicio anticipado de las opciones sobre acciones de los empleados. Otros
factores que dan lugar al ejercicio anticipado son la aversión al riesgo y la
falta de diversificación de las inversiones de los empleados.
B17 Los medios para
tener en cuenta los efectos del ejercicio anticipado esperado, dependen del
tipo de modelo de valoración de opciones que se aplique. Por ejemplo, el
ejercicio anticipado esperado puede tenerse en cuenta empleando una estimación
de la vida esperada de la opción (lo que, para una opción sobre acciones de un
empleado, es el periodo de tiempo desde la fecha de concesión hasta la fecha en
la que se espera que la opción sea ejercitada) como una variable del modelo de
valoración de opciones (por ejemplo, la fórmula de Black-Scholes-Merton).
Alternativamente, el ejercicio anticipado esperado podría ser modelizado a
través de un modelo de valoración de opciones binomial o similar, que emplea la
vida contractual como una variable más.
B18 Entre los
factores a considerar en la estimación del ejercicio anticipado de las opciones
se incluye:
(a) La duración del
periodo necesario para la irrevocabilidad del derecho, porque las opciones sobre
acciones habitualmente no pueden ser ejercitadas hasta el término del periodo
de generación del derecho. Además, la determinación de las implicaciones de
valoración del ejercicio anticipado esperado se basa en la asunción de que las
opciones se concederán. Las implicaciones de las condiciones de cumplimiento se
abordan en los párrafos 19 a 21.
(b) La duración media
de opciones similares, que hayan estado en circulación en el pasado.
(c) El precio de las
acciones subyacentes. La experiencia puede indicar que los empleados tienden a
ejercitar las opciones cuando el precio de las acciones alcanza un determinado
nivel por encima del precio de ejercicio.
(d) El nivel del
empleado dentro de la organización. Por ejemplo, la experiencia puede indicar
que los empleados de niveles superiores tienden a ejercitar las opciones más
tarde que los empleados de niveles inferiores (extremo que se discute más
extensamente en el párrafo B21).
(e) La volatilidad
esperada de las acciones subyacentes. Por término medio, los empleados podrían
tender a ejercitar opciones sobre acciones muy volátiles antes que las opciones
sobre acciones con poca volatilidad.
B19 Según se indicó
en el párrafo B17, los efectos del ejercicio anticipado podrían ser tenidos en
cuenta utilizando la estimación de la vida esperada de la opción como una
variable dentro del modelo de valoración de opciones. Al estimar la vida
esperada de las opciones sobre acciones concedidas a un grupo de empleados, la
entidad podría basar esta estimación en la vida media ponderada esperada por
todo el grupo de empleados, o en una vida media ponderada según los subgrupos
de empleados pertenecientes al grupo, basándose en datos más detallados acerca
del comportamiento del ejercicio por parte de los empleados (extremo que se
discute más adelante).
B20 Es muy probable
que se obtenga mayor relevancia dividiendo la concesión de opciones en grupos
de empleados con un comportamiento de ejercicio relativamente homogéneo. El
valor de la opción no es una función lineal del plazo de la opción, ya que
dicho valor aumenta a una tasa decreciente a medida que el plazo se alarga. Por
ejemplo, si todas las demás hipótesis son iguales, aunque una opción con un
periodo de dos años valga más que una opción con un periodo de ejercicio de un
año, no llega a valer el doble. Esto significa que calcular el valor estimado
de la opción sobre la base de una única vida media ponderada, que incluya vidas
individuales significativamente diferentes, podría sobreestimar el valor
razonable total de las opciones sobre acciones concedidas. Si se dividen las
opciones concedidas en varios grupos, cada uno de ellos con un rango
relativamente estrecho de vidas incluidas en su vida media ponderada, se
reducirá esa posibilidad de sobrestimación.
B21 Consideraciones
parecidas se aplican cuando se emplea un modelo binomial u otro similar. Por
ejemplo, la experiencia de una entidad que concede opciones de forma general a
todos los niveles de empleados, podría indicar que los directivos de nivel
superior tienden a mantener sus opciones más tiempo que los mandos intermedios,
y que los empleados de niveles inferiores tienden a ejercitar sus opciones
antes que cualquier otro grupo. Además, los empleados a los que se aconseja o
se obliga a mantener un importe mínimo de instrumentos de patrimonio de sus
empleadores, incluyendo opciones, podrían por término medio ejercitar opciones
más tarde que los empleados que no están sujetos a esa restricción. En esas
situaciones, separar las opciones por grupos de receptores con comportamientos
respecto al ejercicio relativamente homogéneos dará lugar a una estimación más
precisa del valor razonable total de las opciones sobre acciones concedidas.
Volatilidad esperada
B22 La volatilidad
esperada es una medida del importe que se espera que fluctúe el precio a lo
largo de un determinado periodo. La medida de la volatilidad usada en los
modelos de valoración de opciones es la desviación típica anualizada de las
tasas de rendimiento sobre las acciones a lo largo de un periodo de tiempo, calculadas
utilizando capitalización continua. La volatilidad habitualmente se expresa en
términos anualizados, que son comparables independientemente del periodo de
tiempo que cubra la serie empleada para su cálculo, por ejemplo, precios
diarios, semanales o mensuales.
B23 La tasa de
rendimiento (que puede ser positiva o negativa) sobre una acción, para un
determinado periodo, mide los beneficios económicos percibidos por un
accionista, ya sea por dividendos o por la apreciación (o depreciación) del
precio de la acción.
B24 La volatilidad
anualizada esperada de una acción es el rango dentro del cual se espera que
esté la tasa anual de rendimiento, calculada utilizando capitalización
continua, con una probabilidad aproximada de dos tercios. Por ejemplo, suponiendo
que una acción con una tasa de rendimiento, capitalizada de forma continua, del
12 por ciento tenga una volatilidad del 30 por ciento, esto significa que la
probabilidad de que la tasa de rendimiento anual de la acción esté entre -18
por ciento (12% - 30%) y 42 por ciento (12%+30%) es aproximadamente de dos
tercios. Si el precio de la acción es 100 al comienzo del año y no se pagan
dividendos, puede esperarse que el precio de la acción al término del año
estuviese entre 83,53 (100xe-0.18) y 152,20 (100xe0.42)
con una probabilidad aproximada de dos tercios.
B25 Entre los
factores a considerar en la estimación de la volatilidad esperada se incluyen:
(a) La volatilidad
implícita de las opciones sobre acciones de la entidad que tengan cotización, u
otros instrumentos cotizados de la entidad que contengan características de las
opciones (tales como deuda convertible), si existen.
(b) La volatilidad
histórica del precio de la acción en el periodo más reciente, que generalmente
será proporcional al plazo esperado de la opción (teniendo en cuenta la vida
contractual restante de la opción y los efectos del eventual ejercicio
anticipado esperado).
(c) La extensión
temporal del periodo durante el que las acciones de la entidad han cotizado.
Una entidad cotizada recientemente podría tener una volatilidad histórica
elevada, en comparación con entidades similares que han tenido cotización
durante más tiempo. Más adelante se proporcionan directrices adicionales para
entidades cotizadas recientemente.
(d) La tendencia de
la volatilidad a revertir a su media, es decir, a su nivel medio a largo plazo,
y otros factores que indiquen que la volatilidad esperada futura podría diferir
de la volatilidad pasada. Por ejemplo, si el precio de la acción de la entidad
era extraordinariamente volátil, en algún periodo determinado de tiempo a
consecuencia de una oferta pública de compra de acciones fallida o debido a una
reestructuración, ese periodo podría ser descartado a la hora de computar la
volatilidad media histórica anual.
(e) El uso de
intervalos regulares y adecuados para las observaciones de los precios. Las
observaciones del precio deberán ser uniformes de un periodo a otro. Por
ejemplo, la entidad podría usar el precio de cierre semanal o el precio más
alto de la semana, pero no debe utilizar el precio de cierre para algunas
semanas y el precio más alto para otras. Además, las observaciones del precio
deberán expresarse en la misma moneda que el precio de ejercicio.
Entidades cotizadas
recientemente
B26 Según se indicó
en el párrafo B25, la entidad deberá considerar la volatilidad histórica del
precio de la acción a lo largo del periodo más reciente, que sea comparable en
sentido amplio con el plazo esperado de la opción. Si una entidad cotizada
recientemente no tiene suficiente información sobre la volatilidad histórica,
deberá no obstante computar la volatilidad histórica para el periodo más largo
para el que las cotizaciones de mercado estén disponibles. También podría
considerar la volatilidad histórica de entidades similares siguiendo un periodo
comparable de sus vidas. Por ejemplo, la entidad que sólo ha cotizado durante
un año y concede opciones con una vida esperada media de cinco años podría
considerar el patrón y nivel de volatilidad histórica de entidades pertenecientes
al mismo sector, durante los seis primeros años en los que cotizaron las
acciones de dichas entidades.
Entidades no
cotizadas
B27 La entidad no
cotizada no dispondrá de información histórica para considerar cómo estimar la
volatilidad esperada. Se recogen a continuación algunas consideraciones
adicionales sobre los factores a tener en cuenta.
B28 En algunos casos,
una entidad no cotizada que regularmente emita opciones o acciones para sus
empleados (o para terceros) podría haber establecido un mercado interno para
sus acciones. La volatilidad del precio de esas acciones podría ser considerada
al estimar la volatilidad esperada.
B29 Alternativamente,
la entidad podría considerar la volatilidad histórica o implícita de entidades
similares cotizadas, para las que haya información disponible acerca del precio
de la acción o del precio de la opción, con el fin de usarla en la estimación
de la volatilidad esperada. Esto podría ser adecuado si la entidad ha
referenciado el valor de sus acciones a los precios de las acciones de
entidades similares cotizadas.
B30 Si la entidad no
hubiera basado su estimación del valor de sus acciones, en los precios de
acciones de entidades similares cotizadas, y en cambio hubiera empleado otra
metodología para valorar sus acciones, podría realizar una estimación de la
volatilidad esperada que fuera uniforme con esa metodología de valoración. Por
ejemplo, la entidad podría valorar sus acciones sobre la base de los activos
netos o de las ganancias. También podría considerar la volatilidad esperada de
esos valores basados en los activos netos o en las ganancias.
Dividendos esperados
B31 Tener o no en
cuenta los dividendos esperados, al determinar el valor razonable de las
acciones o de las opciones, dependerá de si la otra parte tiene derecho a
recibir dividendos o retribuciones equivalentes a los dividendos.
B32 Por ejemplo, si
se han concedido a los empleados opciones y tienen derecho a percibir
dividendos sobre las acciones subyacentes u otros dividendos equivalentes (que
podrían ser pagados en efectivo o aplicados a reducir el precio de ejercicio),
entre la fecha de concesión y la fecha de ejercicio, las opciones concedidas
deberán valorarse como si no se fuesen a pagar dividendos sobre las acciones
subyacentes; es decir el valor de la variable representativa de los dividendos
debería ser cero.
B33 De forma
parecida, cuando se estima el valor razonable a la fecha de concesión de
acciones concedidas a los empleados, no se requiere ajuste alguno para los dividendos
esperados si el empleado tiene derecho a recibir los dividendos que se paguen
durante el periodo para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión.
B34 Por el contrario,
si los empleados no tienen derecho a recibir dividendos o equivalentes de
dividendos durante el periodo de generación del derecho (o antes de su
ejercicio, en el caso de una opción), la valoración en la fecha de concesión de
los derechos sobre acciones o sobre opciones deberá tener en cuenta los
dividendos esperados. Es decir, al estimar el valor razonable de una concesión
de opciones, los dividendos estimados deberán ser incluidos en la aplicación
del modelo de valoración de opciones. Cuando se estime el valor razonable de
una concesión de acciones, se reducirá la valoración por el valor actual de los
dividendos esperados que se vayan a pagar durante el periodo para la
irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión.
B35 Los modelos de
valoración de opciones exigen generalmente la utilización de una tasa de
rentabilidad esperada por dividendos. Sin embargo, los modelos pueden ser
modificados para usar un importe de dividendo esperado en lugar de una tasa de
rentabilidad. La entidad puede utilizar, o bien la rentabilidad esperada o bien
el importe de los pagos esperados. Si la entidad utiliza este último dato,
deberá considerar su patrón histórico de incremento de los dividendos. Por
ejemplo, si la política de la entidad ha sido habitualmente aumentar los
dividendos aproximadamente un 3 por ciento cada año, el valor estimado de la
opción no deberá asumir un importe fijo de dividendo a lo largo de la vida de
la opción, a menos que exista evidencia para apoyar esa hipótesis.
B36 Por lo general,
la hipótesis acerca de los dividendos esperados deberá basarse en información
pública disponible. Una entidad que no pague dividendos ni tenga intención de
hacerlo, deberá suponer una rentabilidad esperada por dividendos nula. Sin
embargo, una entidad emergente, que no tenga historial de pago de dividendos,
podría tener como expectativa comenzar a pagar dividendos a lo largo de las
vidas esperadas de las opciones sobre acciones que haya concedido a sus
empleados. Esas entidades podrían utilizar una media entre sus rentabilidades
pasadas por dividendos (cero) y la rentabilidad media por dividendos de un
grupo similar comparable.
Tipo de interés libre
de riesgo
B37 Normalmente, el
tipo de interés libre de riesgo es la rentabilidad implícita, actualmente
disponible, para las emisiones cupón cero de los organismos públicos de
aquellos países en cuya moneda se expresa el precio de ejercicio, con un plazo
restante igual al plazo esperado de la opción que va a ser valorada (basado en
la vida contractual restante de la vida de la opción y teniendo en cuenta los
efectos de un eventual ejercicio anticipado esperado). Podría ser necesario
emplear un sustituto adecuado, si no existieran esas emisiones de organismos
públicos, o si las circunstancias indican que la rentabilidad implícita sobre
las emisiones cupón cero de los organismos públicos no es representativa del
tipo de interés libre de riesgo (por ejemplo, en economías con elevada
inflación). También deberá utilizarse un sustituto adecuado si los partícipes
en el mercado normalmente determinarían el tipo de interés libre de riesgo
usando ese sustituto, en lugar de la rentabilidad implícita de las emisiones
cupón cero de los organismos públicos, al estimar el valor razonable de una
opción con una vida igual al periodo esperado de la opción que se está
valorando.
Efectos de la
estructura de capital
B38 En ocasiones
otros sujetos, distintos de la entidad, emiten opciones sobre acciones
cotizadas de la entidad y las negocian. Cuando se ejercitan estas opciones
sobre acciones, el emisor entrega acciones al tenedor de la opción. Esas
acciones se adquieren, por lo general, a los accionistas existentes. Además el
ejercicio de opciones sobre acciones cotizadas no tiene efecto dilusivo.
B39 En contraste, si
las opciones sobre acciones son emitidas por la propia entidad, cuando éstas se
ejerciten, se emitirán nuevas acciones (que o bien son realmente emitidas o
bien son emitidas en esencia, si se utilizan acciones que se han adquirido
previamente y se han mantenido en la propia cartera por parte de la entidad).
Suponiendo que las acciones van a ser emitidas al precio de ejercicio, en lugar
de al precio actual de mercado en la fecha de ejercicio, esta dilución real o
potencial podría reducir el precio de la acción, de forma que el tenedor de la
opción no obtenga una ganancia tan grande al ejercitarla como si ejercitara
otra opción cotizada similar que no diluyese el precio de la acción.
B40 El que esto tenga
un efecto significativo en el valor de las opciones sobre acciones concedidas,
depende de varios factores, tales como el número de nuevas acciones que se emitirán
al ejercitar las opciones en comparación con el número de acciones ya emitidas.
Por otra parte, si el mercado espera que tenga lugar la concesión de las
opciones, puede ya haber considerado la potencial dilución en el precio de la
acción en la fecha de la concesión.
B41 Sin embargo, la
entidad deberá considerar si el posible efecto dilusivo del futuro ejercicio de
las opciones sobre acciones concedidas, podría repercutir sobre su valor
razonable estimado en la fecha de concesión. Los modelos de valoración de
opciones pueden ser adaptados para tener en cuenta este efecto dilusivo
potencial.
Modificaciones de los acuerdos de pago
basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio
B42 El párrafo 27
requiere que, independientemente de cualquier modificación en los plazos y
condiciones sobre los que fueron concedidos los instrumentos de patrimonio, o
de la existencia de una cancelación o liquidación de esa concesión de
instrumentos de patrimonio, la entidad reconozca, como mínimo, los servicios
recibidos valorados por su valor razonable en la fecha de concesión de los
instrumentos de patrimonio concedidos, a menos que esos instrumentos de
patrimonio no se conviertan en irrevocables a consecuencia del incumplimiento
de alguna condición necesaria para su consolidación (distinta de una condición
relativa al mercado), de las que fueron establecidas en la fecha de concesión.
Además, la entidad reconocerá los efectos de las modificaciones que aumenten el
valor razonable total de los acuerdos sobre pagos basados en acciones o que, en
otro caso, sean beneficiosos para los empleados.
B43 Para aplicar los
requerimientos del párrafo 27:
(a) Si la
modificación aumenta el valor razonable de los instrumentos de patrimonio
concedidos (por ejemplo, reduciendo el precio de ejercicio), determinado
inmediatamente antes y después de la modificación, la entidad incluirá el valor
razonable incremental concedido en la medición del importe reconocido por los
servicios como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos. El
valor razonable incremental concedido es la diferencia entre el valor razonable
del instrumento de patrimonio modificado y el del instrumento de patrimonio
original, ambos estimados en la fecha de la modificación. Si la modificación
tiene lugar durante el periodo para la irrevocabilidad de los derechos, el
valor razonable incremental concedido se incluirá en la determinación del
importe reconocido por los servicios recibidos, a lo largo del periodo que va
desde la fecha de modificación hasta la fecha en la que los instrumentos de
patrimonio se convierten en irrevocables, en adición al importe basado en el
valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio
originales, que son reconocidos a lo largo del periodo restante original para
conseguir la irrevocabilidad de los derechos. Si la modificación tiene lugar
tras la fecha de irrevocabilidad (o consolidación) de los derechos, el valor
razonable incremental concedido se reconocerá inmediatamente, o a lo largo del
periodo de obtención de los derechos si el empleado está obligado a prestar un
periodo de servicio adicional antes de obtener incondicionalmente el derecho a
esos instrumentos de patrimonio modificados.
(b) De forma
parecida, si la modificación aumenta el número de instrumentos de patrimonio
concedidos, la entidad incluirá el valor razonable de los instrumentos de
patrimonio concedidos adicionales, valorados en la fecha de la modificación, en
la medición del importe reconocido por los servicios recibidos como
contrapartida por los instrumentos de patrimonio concedidos, de forma uniforme
con los requerimientos establecidos en el apartado (a) anterior. Por ejemplo,
si la modificación tiene lugar durante el periodo para la irrevocabilidad de
los derechos, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio adicionales
concedidos se incluirá en la determinación del importe reconocido por los
servicios recibidos a lo largo del periodo que se extiende desde la fecha de la
modificación hasta la fecha en la que se obtiene el derecho irrevocable a los
instrumentos de patrimonio adicionales, en adición el importe basado en el
valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio
originalmente concedidos, que son reconocidos a lo largo del periodo original
restante para conseguir la irrevocabilidad (o consolidación) de los derechos.
(c) Si la entidad
modifica las condiciones para conseguir la irrevocabilidad de los derechos, de
una forma que sea beneficiosa para el empleado, por ejemplo, reduciendo el
periodo de obtención de los derechos o modificando o eliminando una condición
de rendimiento [distinta de una condición relativa al mercado, cuyos cambios se
contabilizarán de acuerdo con lo establecido en el apartado (a) anterior], la
entidad tomará en cuenta las condiciones modificadas para la irrevocabilidad de
los derechos al aplicar los requerimientos de los párrafos 19 a 21.
B44 Además, si la
entidad modifica los plazos y condiciones de los instrumentos de patrimonio
concedidos de forma que reduzca el valor razonable del acuerdo de pago basado
en acciones, o en cualquier otro caso la modificación no resulta beneficiosa
para el empleado, la entidad continuará, no obstante, contabilizando los
servicios recibidos como contrapartida por los instrumentos de patrimonio
concedidos, como si esa modificación no hubiera ocurrido (siempre que se trate
de una modificación distinta de la cancelación de algunos o de la totalidad de
los instrumentos concedidos, que se contabilizará de acuerdo con lo establecido
en el párrafo 28). Por ejemplo:
(a) Si la
modificación reduce el valor razonable de los instrumentos de patrimonio
concedidos, según valoraciones realizadas inmediatamente antes y después de la
modificación, la entidad no tendrá en cuenta esa disminución en el valor
razonable y procederá a determinar el importe reconocido por los servicios
recibidos como contrapartida por los instrumentos de patrimonio basándose en el
valor razonable de la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio
concedidos.
(b) Si la
modificación reduce el número de instrumentos de patrimonio concedidos a un
empleado, esa reducción será contabilizada como una cancelación de esa parte de
la concesión, de acuerdo con los requerimientos del párrafo 28.
(c) Si la entidad
modifica las condiciones de obtención de los derechos de forma que no resulte
beneficioso para el empleado, por ejemplo, incrementando el periodo para la
irrevocabilidad del derecho o bien modificando o añadiendo una condición sobre
el rendimiento [que sea distinta de una condición relativa al mercado, cuyo
cambio se contabilizará de acuerdo con el apartado (a) anterior], la entidad no
tendrá en cuenta las condiciones para la irrevocabilidad de los derechos al
aplicar los requerimientos de los párrafos 19 a 21.