CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad
Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1
de la precitada Ley, que se ha emitido la Resolución Nº 0002-2012 del
25/05/2012, la cual resuelve, Adoptar e implementar en el Sector Público
Costarricense, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto
Ejecutivo Nº 34918-H, denominado "Adopción e Implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito
Costarricense", la nueva versión de las NICSP emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en
español, y publicadas oficialmente el día 07 de marzo del 2012. El documento se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabili
dad+Nacional/Bienvenida.htm-
(Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del
sitio web de Contabilidad
Nacional, y se transcribe a continuación:)
Norma
Internacional de Información Financiera nº 1 (NIIF 1)
Adopción por Primera Vez
de las Normas Internacionales de Información Financiera
Objetivo
1 El objetivo de esta NIIF es
asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de
una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una
parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contienen
información de alta calidad que:
(a) sea transparente para los
usuarios y comparable para todos los ejercicios que se presenten;
(b) suministre un punto de
partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF); y
(c) pueda ser obtenida a un coste
que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios.
Alcance
2 Una entidad aplicará esta NIIF
en:
(a) sus primeros estados
financieros con arreglo a las NIIF; y
(b) en cada informe financiero
intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información
Financiera Intermedia, relativos a una parte del ejercicio cubierto por sus
primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.
3 Los primeros estados
financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros anuales
en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y
sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las
NIIF. Los estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados
financieros de la entidad según NIIF si, por ejemplo, la misma:
(a) ha presentado sus estados
financieros previos más recientes:
(i) según requerimientos
nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF;
(ii) de conformidad con las NIIF
en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no contengan una
declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;
(iii) con una declaración
explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas;
(iv) según exigencias nacionales
que no son coherentes con las NIIF, pero aplicando algunas NIIF individuales
para contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional; o
(v) según requerimientos
nacionales, aportando una conciliación de algunas de las cifras con las mismas
magnitudes determinadas según las NIIF;
(b) ha preparado estados
financieros con arreglo a las NIIF únicamente para uso interno, sin ponerlos a
disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos;
(c) ha preparado un paquete de información de
acuerdo con las NIIF, para su empleo en la consolidación, que no constituye un
conjunto completo de estados financieros, según se define en la NIC 1 Presentación
de Estados Financieros; o
(d) no presentó estados
financieros en ejercicios anteriores.
4 Esta NIIF se aplicará cuando la
entidad adopta por primera vez las NIIF. No será de aplicación cuando, por
ejemplo, la entidad:
(a) abandona la presentación de
los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha
presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que
contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las
NIIF;
(b) presente en el año precedente
estados financieros según requerimientos nacionales, y tales estados
financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas, de
cumplimiento con las NIIF; o
(c) presentó en el año precedente
estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de
cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opinión con
salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.
5 Esta NIIF no afectará a los
cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya hubiera
adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:
(a) requerimientos específicos
relativos a cambios en políticas contables, contenidos en la NIC 8 Políticas
contables, cambios en las estimaciones contables y errores; y
(b) disposiciones transitorias
específicas contenidas en otras NIIF.
Reconocimiento y valoración
Balance de apertura con
arreglo a las NIIF
6 La entidad preparará un balance de apertura con arreglo a las
NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Éste es el punto de partida para la
contabilización según las NIIF. La entidad no necesita presentar este balance
de apertura en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.
Políticas
contables
7 La entidad usará las mismas políticas contables en su
balance de apertura con arreglo a las NIIF y a lo largo de todos los ejercicios
que se presenten en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.
Estas políticas contables deben cumplir con cada NIIF vigente en la fecha de
presentación de sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, salvo
lo especificado en los párrafos 13 a 34.
8 La entidad no aplicará versiones diferentes de las NIIF que
estuvieran vigentes en fechas anteriores. La entidad podrá adoptar una nueva
NIIF que todavía no sea obligatoria, siempre que en la misma se permita la
aplicación anticipada.
9 Las disposiciones transitorias contenidas
en otras NIIF se aplicarán a los cambios en las políticas contables que realice
una entidad que ya esté usando las NIIF, pero no serán de aplicación en la
transición a las NIIF de una entidad que las adopte por primera vez,
salvo por lo especificado en los párrafos 25 D, 34 A y 34 B.
10 Salvo por lo que se describe en los
párrafos 13 a 34, la entidad en su balance de apertura con arreglo a las NIIF:
(a) reconocerá todos los activos y pasivos
cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF;
(b) no reconocerá partidas como activos o
pasivos si las NIIF no permiten tal reconocimiento;
(c) reclasificará los activos, pasivos y
componentes del patrimonio neto reconocidos según los PCGA anteriores, con
arreglo a las categorías de activo, pasivo o componente del patrimonio neto que
le corresponda según las NIIF; y
(d) aplicará las NIIF al valorar todos los
activos y pasivos reconocidos.
11 Las políticas contables que la entidad use
en su balance de apertura con arreglo a las NIIF, pueden diferir de las que
aplicaba en la misma fecha con arreglo a sus PCGA anteriores. Los ajustes
resultantes surgen de sucesos y transacciones anteriores a la fecha de
transición a las NIIF. Por tanto, la entidad reconocerá tales ajustes, en la
fecha de transición a las NIIF, directamente en las reservas por ganancias
acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría del patrimonio neto).
12 Esta NIIF establece dos categorías de
exclusiones al principio general de que el balance de apertura con arreglo a
las NIIF de la entidad, habrá de cumplir con todas y cada una de las
NIIF:
Ejemplo: Aplicación
uniforme de la ultima versión de la NIIF
ANTECEDENTES
es el 31 de diciembre de
2005. La entidad decide presentar información comparativa de tales estados La
fecha de presentación de los primeros estados financieros con arreglo a las
NIIF de la entidad A financieros para un solo año (véase el párrafo 36). Por
tanto, su fecha de transición a las NIIF es el comienzo de su actividad el 1
de enero de 2004 (o, de forma alternativa, el cierre de su actividad el 31 de
diciembre de 2003). La entidad A presentó estados financieros anuales, con
arreglo a sus PCGA anteriores, el 31 de diciembre de cada año, incluyendo el
31 de diciembre de 2004.
APLICACIÓN DE LOS
REQUERIMIENTOS
La entidad A estará
obligada a aplicar las NIIF que tengan vigencia para ejercicios que terminen
el 31 de diciembre de 2005 al:
(a) preparar su balance de
apertura con arreglo a las NIIF el 1 de enero de 2004; y
(a) preparar y presentar su
balance el 31 de diciembre de 2005 (incluyendo los importes comparativos para
2004), su cuenta de resultados, su estado de cambios en el patrimonio neto y
su estado de flujos de efectivo para el año que termina el 31 de diciembre de
2005 (incluyendo los importes comparativos para 2004), así como el resto de
la información a revelar (incluyendo información comparativa para 2004).
Si
existiese alguna NIIF que aún no fuese obligatoria, pero admitiese su
aplicación anticipada, se permitirá a la entidad A, sin que tenga obligación
de hacerlo, que aplique tal NIIF en sus primeros estados financieros con
arreglo a las NIIF.
|
(a) en
los párrafos 13 a 25F se contemplan exenciones para ciertos requerimientos
contenidos en otras NIIF; y
(b) en los párrafos 26 a 34B se prohíbe la
aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF.
Exenciones en la aplicación de otras NIIF
13 La entidad podrá optar por el uso de una o
más de las siguientes exenciones:
(a) combinaciones de negocios (párrafo 15)
(b) valor razonable o revalorización
como coste atribuido (párrafos 16 a 19);
(c) retribuciones a los empleados (párrafo
20);
(d) diferencias de conversión acumuladas
(párrafos 21 y 22);
(e) instrumentos financieros compuestos
(párrafo 23);
(f) activos y pasivos de dependientes,
asociadas y negocios conjuntos (párrafos 24 y 25);
(g) designación de instrumentos financieros
previamente reconocidos (párrafo 25 A);
(h) transacciones que implican pagos basados
en acciones (párrafos 25B y 25C);
(i) contratos de seguro (párrafo 25D);
(j) pasivos por desmantelamiento incluidos en
el coste del inmovilizado material (párrafo 25 E);
(k) arrendamientos (párrafo 25 F); y
(l) la valoración por el valor razonable
de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento ´ inicial
(párrafo 25 G).
La entidad no
aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.
14 Algunas de las exenciones anteriores se
refieren al valor razonable. La NIIF 3 Combinaciones de negocios explica
cómo determinar los valores razonables de los activos y pasivos identificables
adquiridos en una combinación de negocios. La entidad aplicará estas
explicaciones al determinar los valores razonables según esta NIIF, salvo que otra
NIIF contenga directrices más específicas para la determinación de los valores
razonables del activo o pasivo en cuestión. Estos valores razonables reflejarán
las condiciones existentes en la fecha para la cual fueron determinados.
Combinaciones de negocios
15 La entidad aplicará los requerimientos del
Apéndice B a las combinaciones de negocios que haya reconocido antes de la
fecha de transición a las NIIF.
Valor razonable o
revalorización como coste atribuido
16 La entidad podrá optar, en la fecha de
transición a las NIIF, por la valoración de una partida de inmovilizado
material por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el coste
atribuido en tal fecha.
17 La entidad que adopte por primera vez las
NIIF podrá utilizar el importe del inmovilizado material revalorizado según
PCGA anteriores, ya sea en la fecha de transición o antes, como coste atribuido
en la fecha de revalorización, siempre que aquélla fuera, en el momento de
realizarla, comparable en sentido amplio:
(a) al valor razonable; o
(b) al coste, o al coste depreciado según las
NIIF, ajustado para reflejar, por ejemplo, cambios en un índice de precios
general o específico.
18 Las opciones de los párrafos 16 y 17
podrán ser aplicadas también a:
(a) los inmuebles de inversión, si la entidad
escoge la aplicación del modelo del coste de la NIC 40 Inversiones
inmobiliarias; y
(b) los activos inmateriales que cumplan:
(i) los criterios de reconocimiento de la NIC
38 Activos intangibles (incluyendo la valoración fiable del coste
original); y
(ii) los criterios establecidos por la NIC 38
para la realización de revalorizaciones (incluyendo la existencia de un mercado
activo).
La entidad no usará estas posibilidades de
elección para la valoración de otros activos o pasivos distintos de los
mencionados.
19 La entidad que adopte por primera vez las
NIIF puede haber establecido un coste atribuido, según PCGA anteriores, para
algunos o todos sus activos y pasivos, valorándolos por su valor razonable en
una fecha particular, por causa de algún suceso, tal como una privatización o
una oferta pública de adquisición. En ese caso, podrá usar tales medidas del
valor razonable, provocadas por el suceso en cuestión, como el coste atribuido
por las NIIF en la fecha en que se produjo dicha valoración.
Retribuciones
a los empleados
20 Según la NIC 19 Retribuciones a los
Empleados, la entidad puede optar por la aplicación del enfoque de la
"banda de fluctuación", según el cual se dejan algunas pérdidas y ganancias
actuariales sin reconocer. La aplicación retroactiva de este enfoque exigiría
que la entidad separe la porción reconocida y la porción por reconocer, de las
pérdidas y ganancias actuariales acumuladas, desde el comienzo del plan hasta
la fecha de transición a las NIIF. No obstante, el adoptante por primera vez de
las NIIF puede optar por reconocer todas las pérdidas y ganancias actuariales
acumuladas en la fecha de transición a las NIIF, incluso si decidiera utilizar
el enfoque de la "banda de fluctuación" para tratar las pérdidas y ganancias
actuariales posteriores. Si la entidad que adopte por primera vez las NIIF
decide hacer uso de esta posibilidad, la aplicará a todos los planes.
20A Una
entidad puede revelar los importes requeridos por el apartado (p) del párrafo
120A a medida que se determinen los mismos, de forma prospectiva desde la fecha
de transición.
Diferencias de conversión acumuladas
21 La NIC 21 Efectos de las Variaciones en
los Tipos de Cambio de la Moneda Extranjera exige que la entidad:
(a) clasifique algunas diferencias de
conversión como un componente separado del patrimonio neto; y
(b) transfiera, cuando enajene o abandone un
negocio en el extranjero, la diferencia de conversión relacionada con ella
(incluyendo, si correspondiera, las pérdidas y ganancias de las coberturas
relacionadas) a la cuenta de resultados como parte de la pérdida o ganancia
derivada de la enajenación o abandono.
22 No obstante, la entidad que adopte por
primera vez las NIIF no necesita cumplir con este requerimiento, respecto de
las diferencias de conversión acumuladas que existan en la fecha de transición
a las NIIF. Si el adoptante por primera vez hace uso de esta exención:
(a) las diferencias de conversión acumuladas
de todos los negocios en el extranjero se considerarán nulas en la fecha de
transición a las NIIF; y
(b) la pérdida o ganancia por la enajenación
o abandono posterior de un negocio en el extranjero, excluirá las diferencias
de conversión que hayan surgido antes de la fecha de transición a las NIIF, e
incluirá las diferencias de conversión que hayan surgido con posterioridad a la
misma.
Instrumentos financieros compuestos
23 La NIC 32 Instrumentos Financieros:
Presentación exige que la entidad descomponga los instrumentos financieros
compuestos, desde el inicio, en sus componentes separados de pasivo y de
patrimonio neto. Si el componente de pasivo ha dejado de existir, la aplicación
retroactiva de la NIC 32 implica la separación de dos porciones del patrimonio
neto. Una porción estará en las reservas por ganancias acumuladas y
representará la suma de los intereses totales devengados por el componente de
pasivo. La otra porción representará el componente original de patrimonio neto.
Sin embargo, según esta NIIF, el adoptante por primera vez no necesitará
separar esas dos porciones si el componente de pasivo ha dejado de existir en
la fecha de transición a las NIIF.
Activos y pasivos de
dependientes, asociadas y negocios conjuntos
24
Si una dependiente adoptase las NIIF con posterioridad a su dominante, la
dependiente valorará los activos y pasivos, en sus estados financieros
individuales, eligiendo entre los siguientes tratamientos:
(a) los importes en libros que se hubieran
incluido en los estados financieros consolidados de la dominante, establecidos
en la fecha de transición de la dominante a las NIIF, prescindiendo de los
ajustes derivados del procedimiento de consolidación y de los efectos de la
combinación de negocios por la que la dominante adquirió a la dependiente; o
(b) los importes en libros requeridos por el
resto de esta NIIF, establecidos en la fecha de transición a las NIIF de la
dependiente. Estos importes pueden diferir de los descritos en la letra (a)
anterior:
(i) cuando las exenciones previstas en esta
NIIF den lugar a valoraciones que dependan de la fecha de transición a las
NIIF.
(ii) cuando las políticas contables aplicadas
en los estados financieros de la dependiente difieran de las que se utilizan en
los estados financieros consolidados. Por ejemplo, la dependiente puede emplear
como política contable el modelo del coste de la NIC 16 Inmovilizado
material, mientras que el grupo puede utilizar el modelo de revalorización.
La asociada o negocio conjunto que adopte por
primera vez las NIIF, dispondrá de una opción similar, si bien en un momento
posterior al que lo haya hecho la entidad que sobre ella tiene influencia
significativa o control en conjunto con otros.
25 Sin embargo, si una entidad adopta por
primera vez las NIIF después que su dependiente (o asociada o negocio
conjunto), ésta, valorará, en sus estados financieros consolidados, los activos
y pasivos de la dependiente (o asociada o negocio conjunto) por los mismos
importes en libros que figuran en los estados financieros de la dependiente (o
asociada o negocio conjunto), después de realizar los ajustes que correspondan
al consolidar o aplicar el método de la participación, así como los que se
refieran a los efectos de la combinación de negocios en la que tal entidad
adquirió a la dependiente. De forma similar, si una dominante adopta por
primera vez las NIIF en sus estados financieros individuales, antes o después
que en sus estados financieros consolidados, valorará sus activos y pasivos por
los mismos importes en ambos estados financieros, excepto por los ajustes de
consolidación.
Designación de
instrumentos financieros reconocidos previamente
25A. La NIC
39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, permite que un
activo financiero sea designado, en el momento de su reconocimiento inicial,
como disponible para la venta o que un instrumento financiero (siempre que
cumpla ciertos criterios) sea designado como un activo financiero o un pasivo
financiero a valor razonable con cambios en resultados. No obstante, deben
tenerse en cuenta las siguientes excepciones,
(a)
Se permite a las entidades realizar la designación como disponible para la
venta en la fecha de transición a las NIIF.
(b) Una entidad que presente sus primeros
estados financieros con arreglo a las NIIF para un ejercicio anual cuyo
comienzo sea a partir del 1 de septiembre de 2006 - se permite que la
entidad designe, en la fecha de transición a las NIIF, a cualquier activo
financiero o pasivo financiero como a valor razonable con cambios en
resultados, siempre que dicho activo o pasivo cumplan, en esa fecha, los
criterios de los párrafos 9(b)(i), 9(b)(ii) u 11A de la NIC 39.
(c) Una entidad que presente sus primeros
estados financieros con arreglo a las NIIF para un ejercicio anual cuyo
comienzo sea a partir del 1 de enero de 2006 pero antes del 1 de septiembre de
2006 - se permite que la entidad designe, en la fecha de transición a las
NIIF, a cualquier activo financiero o pasivo financiero como a valor razonable
con cambios en resultados, siempre que dicho activo o pasivo cumplan, en esa
fecha, los criterios de los párrafos 9(b)(i), 9(b)(ii) u 11A, de la NIC 39.
Cuando la fecha de transición a las NIIF sea anterior al 1 de septiembre de
2005, dichas designaciones no necesitan completarse hasta el 1 de septiembre de
2005, y pueden también incluir activos financieros y pasivos financieros
reconocidos entre la fecha de transición a las NIIF y el 1 de septiembre de
2005.
(d) Una entidad que presente sus primeros
estados financieros con arreglo a las NIIF para un periodo anual que comience
antes del 1 de enero de 2006 y aplica los párrafos 11A, 48A, GA4B a GA4K, GA33A
y GA33B, así como las modificaciones de 2005 a los párrafos 9, 12 y 13 de la
NIC 39 - se permite que la entidad designe, al comienzo de su primer
periodo de información con arreglo a las NIIF, como a valor razonable con
cambios en resultados, a cualquier activo financiero o pasivo financiero que
cumplan las condiciones para dicha designación en esa fecha, de acuerdo con los
mencionados párrafos nuevos y modificados. Cuando el primer periodo de
información con arreglo a las NIIF de la entidad comience antes del 1 de
septiembre de 2005, estas designaciones no necesitan completarse hasta el 1 de
septiembre de 2005, y pueden también incluir activos financieros o pasivos
financieros reconocidos entre el comienzo de ese ejercicio y el 1 de septiembre
de 2005. Si la entidad reexpresase la información comparativa según la NIC 39,
reexpresará esta información para los activos financieros, pasivos financieros,
grupos de activos financieros, de pasivos financieros o de ambos, que
estuvieran designados al principio de su primer periodo de información con
arreglo a las NIIF. Esta reexpresión de información comparativa se hará sólo si
las partidas o grupos de partidas designadas hubieran cumplido los criterios
para dicha designación, establecidos en los párrafos 9(b)(i), 9(b)(ii) u 11A de
la NIC 39, en la fecha de transición a las NIIF o, de haber sido adquiridos
después de la fecha de transición, hubieran cumplido los criterios de los
párrafos 9(b)(i), 9(b)(ii) u 11A en la fecha de reconocimiento inicial.
(e) Para una entidad que presente sus
primeros estados financieros con arreglo a NIIF para un ejercicio anual que
comience antes del 1 de septiembre de 2006 - no obstante lo establecido en
el párrafo 91 de la NIC 39, para cualesquiera activos financieros y pasivos
financieros que la entidad hubiera designado como a valor razonable con cambios
en resultados, de acuerdo con los apartados (c) o (d) anteriores y que
estuvieran previamente designados como partidas cubiertas en una relación de
contabilidad de cobertura del valor razonable, se revocará la designación
efectuada para esas relaciones al mismo tiempo que se designarán como a valor
razonable con cambios en resultados.
Transacciones
que implican pagos basados en acciones
25 B. Se aconseja, pero no se obliga, a la
entidad que adopta por primera vez las NIIF, que aplique la NIIF 2 Pagos
basados en acciones a los instrumentos de patrimonio que fueran concedidos
a partir del 7 de noviembre de 2002 cuyas condiciones para la irrevocabilidad
(o consolidación) se cumplieron antes de la fecha más tardía entre (a) la fecha
de transición a las NIIF y (b) el 1 de enero de 2005. Sin embargo, si un adoptante
por primera vez decidiese aplicar la NIIF 2 a esos instrumentos de patrimonio,
puede hacerlo sólo si la entidad ha informado públicamente del valor razonable
de esos instrumentos de patrimonio, determinado en la fecha de valoración,
según se definió en la NIIF 2. Para todas las concesiones de instrumentos de
patrimonio a los que no se haya aplicado la NIIF 2 (por ejemplo instrumentos de
patrimonio concedidos a partir del 7 de noviembre de 2002), el adoptante por
primera vez revelará, no obstante, la información requerida en los párrafos 44
y 45 de la NIIF 2. Si el adoptante por primera vez modificase los términos o
condiciones de una concesión de instrumentos de patrimonio a los que la NIIF 2
no han sido aplicada, la entidad no estará obligada a aplicar los párrafos 26 a
29 de la NIIF 2 si la modificación hubiera tenido lugar antes de la fecha más
tardía entre (a) la fecha de transición a las NIIF y (b) el 1 de enero de 2005.
25 C. Se recomienda, pero no se obliga, a la
entidad que adopte por primera vez las NIIF, que aplique la NIIF 2 a los
pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones que fueran
liquidados antes de la fecha de transición a las NIIF. También se le
recomienda, pero no se le obliga, al adoptante por primera vez, a aplicar la
NIIF 2 a los pasivos que fueron cancelados antes del 1 de enero de 2005. En el
caso de los pasivos a los que se hubiera aplicado la NIIF 2, el adoptante por
primera vez no estará obligado a reexpresar la información comparativa, si
dicha información está asociada a un periodo o a una fecha que es anterior al 7
de noviembre de 2002.
Contratos de
seguro
25
D. El adoptante por primera vez puede aplicar las disposiciones transitorias de
la NIIF 4 Contratos de seguro. En la NIIF 4 se restringen los cambios en
las políticas contables seguidas en los contratos de seguro, incluyendo los
cambios que pueda hacer un adoptante por primera vez.
Cambios en
pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares, incluidos en
el coste del inmovilizado material
25
E. La CNIIF 1 Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento,
restauración y similares requiere que los cambios específicos en un pasivo
por desmantelamiento, restauración o similar, se añadan o se deduzcan del coste
del activo correspondiente; el importe amortizable ajustado del activo será, a
partir de ese momento, amortizado de forma prospectiva a lo largo de su vida
útil restante. La entidad que adopte por primera vez las NIIF no estará
obligada a cumplir estos requisitos para los cambios en estos pasivos que hayan
ocurrido antes de la fecha de transición a las NIIF. Si el adoptante por
primera vez utiliza esta excepción:
(a) valorará el pasivo en la fecha de
transición a las NIIF de acuerdo con la NIC 37;
(b) en la medida en que el pasivo esté dentro
del alcance de la CNIIF 1, estimará el importe que habría sido incluido en el
coste del activo correspondiente cuando surgió el pasivo por primera vez, y
descontará el importe a esa fecha utilizando su mejor estimación del tipo de
descuento histórico, ajustado por el riesgo, que habría sido aplicado para ese
pasivo a lo largo del período intermedio; y
(c) calculará la amortización acumulada sobre
ese importe, hasta la fecha de transición a las NIIF, sobre la base de la
estimación actual de la vida útil del activo, utilizando la política de
amortización adoptada por la entidad con arreglo a las NIIF.
Arrendamientos.
CINIIF 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento
25F
Una entidad que adopte por primera vez las NIIF puede aplicar la disposición
transitoria de la CINIIF 4 Determinación de si un acuerdo contiene un
arrendamiento. En consecuencia, dicha entidad puede determinar si un
acuerdo vigente en la fecha de transición a las NIIF contiene un arrendamiento,
a partir de la consideración de los hechos y circunstancias existentes en dicha
fecha.
Valoración por el valor razonable de
activos financieros y pasivos financieros
25G. Sin perjuicio de lo establecido en los
párrafos 7 y 9, una entidad podrá aplicar los requerimientos de la última frase
del párrafo GA 76 de la NIC 39, y el párrafo GA 76 A, de cualquiera de las
siguientes formas:
(a) de forma prospectiva a las transacciones
realizadas después del 25 de octubre de 2002; o
(b) de forma prospectiva a las transacciones
realizadas después del 1 de enero de 2004.
Excepciones a la aplicación retroactiva de
otras NIIF
26 Esta NIIF prohíbe la aplicación
retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF relativos a:
(a) la baja de activos financieros y pasivos
financieros (párrafo 27);
(b) la contabilidad de coberturas (párrafos
28 a 30);
(c) las estimaciones (párrafos 31 a 34); y
(d) activos clasificados como mantenidos para
la venta y actividades interrumpidas.
Baja de activos financieros y pasivos
financieros
27 Con la excepción permitida en el párrafo
27 A, la entidad que adopte por primera vez las NIIF, aplicará los criterios de
baja en cuentas recogidos en la NIC 39 de forma prospectiva, para las
transacciones que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2004. Esto es, si una
entidad que adopta por primera vez las NIIF diese de baja en cuentas activos o
pasivos financieros que no sean derivados de acuerdo con sus PCGA anteriores,
como resultado de una transacción ocurrida antes del 1 de enero de 2004, no
reconocerá esos activos y pasivos de acuerdo con las NIIF (a menos que cumplan
los requisitos para su reconocimiento como consecuencia de una transacción o
suceso posterior).
27A. Con independencia de lo establecido en
el párrafo 27, una entidad podrá aplicar los requerimientos de baja en cuentas
de la NIC 39 de forma retroactiva desde una fecha a elección de la entidad,
siempre que la información necesaria para aplicar la NIC 39 a activos y pasivos
financieros dados de baja como resultado de transacciones pasadas, se obtuviese
en el momento del reconocimiento inicial de esas transacciones.
Contabilidad
de coberturas
28
En la fecha de transición a las NIIF, según exige la NIC 39, Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y Valoración, una entidad:
(a) deberá medir todos los derivados por su
valor razonable; y
(b) deberá eliminar todos las pérdidas y
ganancias diferidas, procedentes de derivados, que hubiera registrado según los
PCGA anteriores como activos o pasivos.
29 En su balance de apertura con arreglo a
las NIIF, la entidad deberá abstenerse de reflejar una relación de cobertura
que no cumpla las condiciones para serlo según la NIC 39 (como sucede, por
ejemplo, en muchas relaciones de cobertura donde el instrumento de cobertura es
un instrumento de efectivo u opción emitida; o bien donde el elemento cubierto
es una posición neta o donde se cubre el riesgo de interés en una inversión
mantenida hasta el vencimiento). No obstante, si la entidad señaló una posición
neta como partida cubierta, según los PCGA anteriores, podrá señalar una
partida individual dentro de tal posición neta como partida cubierta según las
NIIF, siempre que no lo haga después de la fecha de transición a las NIIF.
30 Si, antes de la fecha de transición a las
NIIF, una entidad hubiese designado una transacción como de cobertura, pero
ésta no cumpliese las condiciones para la contabilidad de coberturas
establecidas en la NIC 39, la entidad aplicará lo dispuesto en los párrafos 91
y 101 de la NIC 39 para interrumpir la contabilidad de cobertura relacionada
con la misma. Las transacciones celebradas antes de la fecha de transición a
las NIIF no se designarán retroactivamente como coberturas.
Estimaciones
31 Las estimaciones realizadas según las NIIF, en la
fecha de transición, serán coherentes con las estimaciones hechas para la misma
fecha según los PCGA anteriores (después de realizar los ajustes necesarios
para reflejar cualquier diferencia en las políticas contables), salvo si
hubiese evidencia objetiva de que estas estimaciones fueron erróneas.
32
Después de la fecha de transición a las NIIF, la entidad puede recibir
información relativa a estimaciones hechas según los PCGA anteriores. Según el
párrafo 31, la entidad tratará la recepción de dicha información de la misma
manera que los hechos posteriores a la fecha del balance que no implican
ajustes, según la NIC 10 Hechos Posteriores a la Fecha del Balance. Por
ejemplo, puede suponerse que la fecha de transición a las NIIF de la entidad es
el 1 de enero de 2004, y que la nueva información, recibida el 15 de julio de
2004, exige la revisión de una estimación realizada según los PCGA que se
aplicaban el 31 de diciembre de 2003. La entidad no reflejará esta nueva
información en su balance de apertura con arreglo a las NIIF (salvo que dichas
estimaciones precisaran de ajustes para reflejar diferencias en políticas
contables, o hubiera evidencia objetiva de que contenían errores). En lugar de
ello, la entidad reflejará esta nueva información en la cuenta de resultados
(o, si fuera apropiado, como otros cambios en el patrimonio neto) del año
finalizado el 31 de diciembre de 2004.
33
La entidad puede tener que realizar estimaciones según las NIIF, en la fecha de
transición, que no fueran obligatorias en tal fecha según los PCGA anteriores.
Para lograr coherencia con la NIC 10, dichas estimaciones hechas según las NIIF
reflejarán las condiciones existentes en la fecha de transición. En particular,
las estimaciones realizadas en la fecha de transición a las NIIF, relativas a
precios de mercado, tipos de interés o tipos de cambio, reflejarán las
condiciones de mercado en esa fecha.
34
Los párrafos 31 a 33 se aplicarán al balance de apertura con arreglo a las
NIIF. También se aplicarán a los periodos comparativos presentados en los
primeros estados financieros según NIIF, en cuyo caso las referencias a la
fecha de transición a las NIIF se reemplazarán por referencias relativas al
final del periodo comparativo correspondiente.
Activos
clasificados como mantenidos para la venta y actividades interrumpidas
34
A. La NIIF 5 requiere su aplicación prospectiva a los activos no corrientes (o
grupos enajenables de elementos) que cumplan los criterios para ser
clasificados como mantenidos para la venta, así como a las actividades que
cumplan los criterios para ser clasificadas como interrumpidas, tras la entrada
en vigor de la NIIF. La NIIF 5 permite a la entidad aplicar los requerimientos
de la misma a todos los activos no corrientes (o grupos enajenables de
elementos) que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para
la venta, así como a actividades que cumplan los criterios para ser clasificadas
como interrumpidas, en cualquier fecha anterior a la entrada en vigor de las
NIIF, siempre que cuente con las valoraciones y demás informaciones necesarias
para aplicar la NIIF, obtenidas en los momentos en que se cumplieron los
mencionados criterios.
34
B. Una entidad cuya fecha de transición a las NIIF sea anterior al 1 de enero
de 2005, aplicará las disposiciones transitorias de la NIIF 5. Una entidad cuya
transición a las NIIF se produzca a partir del 1 de enero de 2005, aplicará la
NIIF 5 retroactivamente.
Presentación e
información a revelar
35
Esta NIIF no contiene exenciones relativas a la presentación e información a
revelar correspondientes a otras NIIF.
Información
comparativa
36.
Para cumplir con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, los
primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad incluirán, al
menos, un año de información comparativa de acuerdo con las NIIF.
Exención del
requerimiento de reexpresar la información comparativa relacionada con la NIC
39 y la NIIF 4
36 A. La
entidad que adopte las NIIF antes del 1 de enero de 2006 presentará, en sus
primeros estados financieros, al menos un año de información comparativa, pero
no es necesario que esta información cumpla con la NIC 32, la NIC 39 o la NIIF
4. La entidad que escoja presentar su información comparativa sin cumplir con
la NIC 32, la NIC 39 o la NIIF 4 en el primer año de transición:
(a) Aplicará lo exigido sobre reconocimiento
y valoración de sus PCGA anteriores en la información comparativa que presente
sobre instrumentos financieros que estén dentro del alcance de las NIC 32 y 39,
así como en la que presente sobre contratos de seguro que estén dentro del
alcance de la NIIF 4;
(b) Revelará este hecho, junto con los
criterios utilizados para preparar esta información; y
(c) Revelará la naturaleza de los principales
ajustes necesarios para que la información cumpliera con la NIC 32, la NIC 39 y
la NIIF 4. La entidad no necesita cuantificar esos ajustes. No obstante,
tratará cualquier ajuste entre el balance en la fecha de presentación del
periodo comparativo (es decir, el balance que incluya la información
comparativa según los PCGA anteriores) y el balance al comienzo del primer
periodo de presentación con arreglo a NIIF (es decir, el primer periodo que
incluya información que cumpla con la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 4) como
procedente de un cambio la política contable, revelando la información
requerida por los apartados (a) hasta (e) y (f)(i) del párrafo 28 de la NIC 8. Políticas
contables, cambios en las estimaciones contable y errores. El apartado
(f)(i) del párrafo 28 se aplicará sólo a los importes que se presenten en el
balance de la fecha de información del periodo comparativo.
En el caso de una entidad que haya escogido
presentar información comparativa que no cumpla con la NIC 32, la NIC 39 y la
NIIF 4, las referencias a la 'fecha de transición a las NIIF' significarán,
sólo en el caso de estas Normas, el comienzo del primer periodo de presentación
con arreglo a NIIF. Estas entidades deberán cumplir el apartado (c) del párrafo
15 de la NIC 1, a fin de revelar información adicional cuando el cumplimiento
de los requisitos específicos de las NIIF sea insuficiente para permitir a los
usuarios comprender la repercusión de determinadas transacciones, así como de
otros eventos y condiciones en la posición financiera y el rendimiento de la
entidad.
Exención del
requisito de presentar información comparativa para la NIIF 6
36B Si una
entidad adoptase las NIIF antes del 1 de enero de 2006 y decidiese aplicar la
NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales antes del 1 de
enero de 2006 no será preciso que aplique los requisitos de la NIIF 6 a la
información comparativa presentada en sus primeros estados financieros con
arreglo a las NIIF.
Exención del
requisito de revelar informaciones comparativas en relación con la NIIF 7
36C Una
entidad que adopte las NIIF antes del 1 de enero de 2006, y haya elegido
adoptar la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar en sus
primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, no necesita presentar las
informaciones comparativas requeridas por la NIIF 7 en dichos estados
financieros.
Resúmenes
históricos
37 Algunas entidades presentan resúmenes
históricos de datos seleccionados, para ejercicios anteriores a aquél en el
cual presentan información comparativa completa según las NIIF. Esta NIIF no
exige que estos resúmenes cumplan con los requisitos de reconocimiento y
valoración de las NIIF. Además, algunas entidades presentan información
comparativa con arreglo a los PCGA anteriores, así como la información
comparativa exigida por la NIC 1. En el caso de que los estados financieros
contengan un resumen de datos históricos o información comparativa con arreglo
a los PCGA anteriores, la entidad:
(a) identificará de forma destacada esa
información como no preparada con arreglo a las NIIF; y
(b) revelará la naturaleza de los principales
ajustes que habría que practicar para cumplir con las NIIF. La entidad no
necesitará cuantificar dichos ajustes.
Explicación de la transición a las NIIF
38 La entidad explicará cómo la
transición, de los PCGA anteriores a las NIIF, ha afectado a lo informado
anteriormente, como situación financiera, resultados y flujos de efectivo.
Conciliaciones
39
Para cumplir con el párrafo 38, los primeros estados financieros con arreglo a
las NIIF incluirán:
(a) conciliaciones de su patrimonio neto,
según los PCGA anteriores, con el que resulte con arreglo a las NIIF para cada
una de las siguientes fechas:
(i) la fecha de transición a las NIIF; y
(ii) el final del último ejercicio contenido
en los estados financieros más recientes que la entidad haya presentado
aplicando los PCGA anteriores.
(b) una conciliación de la pérdida o ganancia
presentada según los PCGA anteriores, para el último ejercicio contenido en los
estados financieros más recientes de la entidad, con su pérdida o ganancia
según las NIIF para el mismo ejercicio; y
(c) si la entidad procedió a reconocer o
revertir pérdidas por deterioro del valor de los activos por primera vez al
preparar su balance de apertura con arreglo a las NIIF, la información a revelar
que habría sido requerida, según la NIC 36 Deterioro del Valor de los
Activos, si la entidad hubiese reconocido tales pérdidas por deterioro del
valor de los activos, o las reversiones correspondientes, en el ejercicio que
comenzó con la fecha de transición a las NIIF.
40 Las conciliaciones requeridas por los
apartados (a) y (b) del párrafo 39, se harán con suficiente detalle como para
permitir a los usuarios la comprensión de los ajustes significativos realizados
en el balance y en la cuenta de resultados. Si la entidad presentó un estado de
flujos de efectivo según sus PCGA anteriores, explicará también los ajustes
significativos al mismo.
41 Si la entidad tuviese conocimiento de
errores contenidos en la información elaborada con arreglo a los PCGA anteriores,
las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y (b) del párrafo 39
distinguirán entre las correcciones de tales errores y los cambios en las
políticas contables.
42 La NIC 8 no trata los cambios en las
políticas contables derivados de la primera adopción de las NIIF. Por tanto,
los requisitos de información a revelar respecto a cambios en las políticas
contables, que contiene la NIC 8, no son aplicables en los primeros estados
financieros con arreglo a las NIIF de la entidad.
43 Si una entidad no presentó estados
financieros en ejercicios anteriores, revelará este hecho en sus primeros
estados financieros con arreglo NIIF.
Designación
de activos financieros o pasivos financieros
43A.
De acuerdo con el párrafo 25A, se permite que una entidad designe un activo
financiero o un pasivo financiero previamente reconocido, como un activo
financiero o un pasivo financiero contabilizados a valor razonable con cambios
en resultados o como un activo financiero disponible para la venta. La entidad
revelará el valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros
designados en cada una de las categorías, en la fecha de designación, así como
su clasificación e importe en libros en los estados financieros previos.
Uso del valor
razonable como coste atribuido
44 Si, en su balance de apertura con arreglo
a las NIIF, la entidad usa el valor razonable como coste atribuido para un
elemento del inmovilizado material, para inmuebles de inversión o para un
activo inmaterial (véanse los párrafos 16 y 18), los primeros estados
financieros con arreglo a las NIIF revelarán, para cada partida que figure como
línea separada dentro del balance de apertura con arreglo a las NIIF:
(a) el total acumulado de tales valores
razonables; y
(b) el ajuste acumulado al importe en libros
presentado según los PCGA anteriores.
Información financiera intermedia
45. A fin de cumplir con el párrafo 38, si la
entidad presenta un informe financiero intermedio, según la NIC 34 Información
Financiera Intermedia, para una parte del ejercicio cubierto por sus
primeros estados financieros presentados con arreglo a las NIIF, cumplirá con
los siguientes requerimientos adicionales a los contenidos en la NIC 34:
(a) Si la entidad presentó informes
financieros intermedios para el periodo intermedio comparable del año
inmediatamente anterior, en cada información financiera intermedia incluirá
conciliaciones relativas a:
(i) su patrimonio neto al final del periodo
intermedio comparable, según los PCGA anteriores, con el patrimonio neto con
arreglo a las NIIF en tal fecha; y
(ii) su pérdida o ganancia obtenida en ese
periodo comparable (tanto el dato del año corriente como el del año acumulado
hasta la fecha), utilizando los PCGA anteriores, con la pérdida o ganancia con
arreglo a las NIIF para tal periodo.
(b) Además de las conciliaciones exigidas por
(a), en el primer informe financiero intermedio que presente según la NIC 34,
para una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con
arreglo a las NIIF, la entidad incluirá las conciliaciones descritas en los
apartados (a) y (b) del párrafo 39 (complementadas con los detalles exigidos
por los párrafos 40 y 41), o bien una referencia a otro documento publicado
donde se incluyan tales conciliaciones.
46 La NIC 34 exige que se revelen ciertas
informaciones mínimas, que están basadas en la hipótesis de que los usuarios de
los informes intermedios también tienen acceso a los estados financieros
anuales más recientes. Sin embargo, la NIC 34 también exige que la entidad
revele información 'acerca de los sucesos o transacciones que resulten
significativos para la comprensión del periodo intermedio actual'. Por tanto,
si el adoptante por primera vez no reveló, en sus estados financieros anuales
más recientes, preparados con arreglo a los PCGA anteriores, información
significativa para la comprensión del periodo intermedio, lo hará dentro de la
información financiera intermedia, o bien incluirá en la misma una referencia a
otro documento publicado que la contenga.
Fecha de vigencia
47
a entidad aplicará esta NIIF si sus primeros
estados financieros con arreglo a las NIIF corresponden a un ejercicio que
comience a partir del 1 de enero de 2004. Se aconseja su aplicación anticipada.
Si los primeros estados financieros de la entidad con arreglo a las NIIF se
refieren a un ejercicio que comience antes de 1 de enero de 2004, y la entidad
aplica esta NIIF en lugar de la SIC-8 Aplicación, por Primera Vez, de las
NIC como Base de Contabilización, revelará este hecho.
Apéndice A
Definición de
términos
Este Apéndice es
parte integrante de la NIIF.
|
Fecha de transición a las NIIF
|
El
comienzo del ejercicio más antiguo para el que la entidad presentainformación
comparativa completa con arreglo a las NIIF, dentro de susprimeros estados
financieros presentados con arreglo a las NIIF.
|
|
Coste atribuido
|
Un
importe usado como sustituto del coste o del coste depreciado en unafecha
determinada. En la depreciación o amortización posterior se suponeque la
entidad había reconocido inicialmente el activo o pasivo en la
fechadeterminada, y que este coste era equivalente al coste atribuido.
|
|
Valor razonable
|
El
importe por el cual podría ser intercambiado un activo o cancelado un
pasivo,entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción
realizadaen condiciones de independencia mutua.
|
|
Primeros estados financieros con arreglo a las
NIIF
|
Los
primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta
lasNormas Internacionales de Información Financiera (NIIF), mediante
unadeclaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF.
|
|
Entidad que adopta por primera vez las NIIF (o adoptante por primera
vez)
|
La
entidad que presenta sus primeros estados financieros con arreglo a lasNIIF.
|
|
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
|
Normas e
Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (CNIC). Estas Normas comprenden:
(a) las Normas Internacionales
de Información Financiera;
(b) las Normas Internacionales
de Contabilidad; y
c) las Interpretaciones, ya
sean las originadas por el Comité de Interpretaciones de las Normas
Internacionales de InformaciónFinanciera (CINIIF), o las antiguas
Interpretaciones (SIC).
|
|
Balance de apertura con arreglo a las NIIF
|
El
balance de la entidad (publicado o no) en la fecha de transición a las NIIF.
|
|
PCGA anteriores
|
Las
bases de contabilización que la entidad que adopte por primera vez lasNIIF,
utilizaba inmediatamente antes de aplicar las NIIF.
|
|
Fecha de
Presentación
Primer periodo de información con arreglo a
las NIIF
|
El
final del último ejercicio cubierto por los estados financieros o por un
informe financiero intermedio.
El
periodo de información que finaliza en la fecha de presentación de
losprimeros estados financieros con arreglo a las NIIF.
|
Apéndice B
Combinaciones de
negocios
Este Apéndice es
parte integrante de la NIIF.
B1 Una entidad que adopte por primera vez las
NIIF, podrá optar por no aplicar de forma retroactiva la NIIF 3 Combinaciones
de negocios a las combinaciones realizadas en el pasado (esto es, las
combinaciones de negocios que ocurrieron antes de la fecha de transición a las
NIIF). No obstante, si el adoptante por primera vez reexpresase cualquier
combinación de negocios para cumplir con la NIIF 3, reexpresará también todas
las combinaciones de negocios posteriores a la misma y aplicará también la NIC
36 Deterioro del valor de los activos (revisada en 2004) y la NIC 38 Activos
intangibles (revisada en 2004) desde la misma fecha. Por ejemplo, si la
entidad que adopta por primera vez escogiese la reexpresión de una combinación
de negocios que ocurrió el 30 de junio de 2002, reexpresará todas las
combinaciones que hayan tenido lugar entre el 30 de junio de 2002 y la fecha de
transición a las NIIF, y además aplicará tanto la NIC 36 (revisada en 2004) como
la NIC 38 (revisada en 2004) desde el 30 de junio de 2002.
B1A La entidad no necesitará aplicar
retroactivamente la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio
de la moneda extranjera, a los ajustes por aplicación del valor razonable
ni al fondo de comercio que hayan surgido en las combinaciones de negocios
ocurridas antes de la fecha de transición a las NIIF. Si la entidad no
aplicase, de forma retroactiva, la NIC 21 a tales ajustes ni al fondo de
comercio, los considerará como activos y pasivos de la entidad, y no como
activos y pasivos de la adquirida. Por tanto, estos ajustes por aplicación del
valor razonable y el fondo de comercio, o bien se encuentran ya expresados en
la moneda funcional de la entidad, o bien son partidas no monetarias en moneda
extranjera, que se contabilizarán utilizando el tipo de cambio aplicado según
los PCGA anteriores.
B1B La entidad puede aplicar la NIC 21 de
forma retroactiva a los ajustes por aplicación del valor razonable y al fondo
de comercio que aparezcan:
(a) en todas las combinaciones de negocios
que hayan ocurrido antes de la fecha de transición a las NIIF, o bien, de forma
alternativa
(b) en todas las combinaciones de negocios
que la entidad haya escogido reexpresar, para cumplir con la NIIF 3, tal como
se permite en el párrafo B1 anterior.
B2 Si el adoptante por primera vez no aplica
la NIIF 22 retroactivamente a una combinación de negocios, este hecho tendrá
las siguientes consecuencias para esta combinación:
(a) La entidad que adopte por primera vez las
NIIF, conservará la misma clasificación (como una adquisición por parte de la
empresa adquirente legal, como una adquisición inversa por parte de la empresa
legalmente adquirida o como una unificación de intereses) que tenía en sus
estados financieros elaborados con arreglo a los PCGA anteriores.
(b) El adoptante por primera vez reconocerá
todos sus activos y pasivos en la fecha de transición a las NIIF, que hubieran
sido adquiridos o asumidos en una combinación de negocios pasada, que sean
diferentes de:
(i) algunos activos financieros y pasivos
financieros que se dieron de baja según los PCGA anteriores (véase el párrafo
27); y
(ii) los activos, incluyendo el fondo de
comercio, y los pasivos que no fueron reconocidos en el balance consolidado del
adquirente con arreglo a los PCGA anteriores, y que tampoco cumplen las
condiciones para su reconocimiento según las NIIF, en el balance individual de
la adquirida (véanse los apartados (f) e (i) de este párrafo B2).
La entidad que adopte por primera vez las
NIIF reconocerá cualquier cambio resultante, ajustando las reservas por
ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, otra categoría del patrimonio
neto), a menos que tal cambio proceda del reconocimiento de un activo
inmaterial que estaba previamente incluido en el fondo de comercio (véase el
punto (i) del apartado (g) de este párrafo B2)
(c) El adoptante por primera vez excluirá de
su balance de apertura con arreglo a las NIIF todas las partidas, reconocidas
según los PCGA anteriores, que no cumplan las condiciones para su
reconocimiento como activos y pasivos según las NIIF. El adoptante por primera
vez contabilizará los cambios resultantes como sigue:
(i) La entidad que adopte por primera vez las
NIIF pudo, en el pasado, haber clasificado una combinación de negocios como una
adquisición, y pudo haber reconocido como activo inmaterial alguna partida que
no cumpliera las condiciones para su reconocimiento como activo según la NIC 38
Activos intangibles. Deberá reclasificar esta partida (y, si fuera el
caso, los intereses minoritarios y los impuestos diferidos correspondientes)
como parte del fondo de comercio (salvo que hubiera deducido el fondo de
comercio, con arreglo a los PCGA anteriores, directamente del patrimonio neto;
véase el punto (i) del apartado (g) y el apartado (i) de este párrafo B2).
(ii) La entidad que adopte por primera vez
las NIIF reconocerá en las reservas por ganancias acumuladas todos los demás
cambios resultantes.1*
1* Estos cambios
incluyen las reclasificaciones hacia o desde los activos inmateriales, si el
fondo de comercio no se reconoció como activo según los PCGA anteriores. Esto
sucede si, de acuerdo con los PCGA anteriores, la entidad (a) dedujo el fondo
de comercio directamente del patrimonio neto, o (b) no trató la combinación de
negocios como una adquisición.
(d) Las NIIF exigen una valoración posterior
de algunos activos y pasivos utilizando una base diferente al coste original,
tal como el valor razonable. El adoptante por primera vez valorará tales
activos y pasivos, en el balance de apertura con arreglo a las NIIF, utilizando
esa base, incluso si las partidas fueron adquiridas o asumidas en una
combinación de negocios anterior. Reconocerá cualquier cambio resultante en el
importe en libros, ajustando las reservas por ganancias acumuladas (o, si fuera
apropiado, otra categoría del patrimonio neto) en lugar del fondo de comercio.
(e) Inmediatamente después de la combinación
de negocios, el importe en libros, con arreglo a los PCGA anteriores, de los
activos adquiridos y de los pasivos asumidos en esa combinación de negocios
será su coste atribuido según las NIIF en esa fecha. Si las NIIF exigen, en una
fecha posterior, una valoración basada en el coste de estos activos y pasivos,
este coste atribuido será la base para la depreciación o amortización basadas
en el coste, a partir de la fecha de la combinación de negocios.
(f) Si un activo adquirido, o un pasivo
asumido, en una combinación de negocios anterior no fue objeto de
reconocimiento según los PCGA anteriores, no tendrá un coste atribuido nulo en
el balance de apertura con arreglo a las NIIF. En lugar de eso, la empresa
adquirente lo reconocerá y valorará, en su balance consolidado, utilizando la
base que hubiera sido requerida de acuerdo con las NIIF en el balance de la
empresa adquirida. Como ejemplo: si la adquirente no tiene, según sus PCGA
anteriores, capitalizados los arrendamientos financieros adquiridos en una
combinación de negocios anterior, procederá a capitalizarlos, en sus estados
financieros consolidados, en la forma que la NIC 17 Arrendamientos hubiera
obligado a hacerlo a la empresa adquirida en sus estados financieros con
arreglo a las NIIF. Por el contrario, si un activo o pasivo quedó incluido,
según los PCGA anteriores, en el fondo de comercio, pero si se hubiese aplicado
la NIIF 3 se hubiera reconocido por separado, tal activo o pasivo permanecerá
como componente del citado fondo de comercio, salvo que las NIIF obligasen a
reconocerlo en los estados financieros de la adquirida.
(g) En el balance de apertura con arreglo a
las NIIF, el importe en libros del fondo de comercio será el importe en libros
en la fecha de transición según los PCGA anteriores, tras realizar los tres
ajustes siguientes:
(i) Si fuera requerido por el punto (i) del
apartado (c) de este párrafo B2, el adoptante por primera vez incrementará el
importe en libros del fondo de comercio cuando proceda a reclasificar una
partida que reconoció como activo inmaterial según los PCGA anteriores. De
forma similar, si el apartado (f) del presente párrafo B2 exige al adoptante
por primera vez el reconocimiento de un activo inmaterial que quedó incluido en
el fondo de comercio reconocido según los PCGA anteriores, procederá a reducir
su importe en libros (y, si fuera el caso, a ajustar los intereses minoritarios
y los impuestos diferidos correspondientes).
(ii) Una contingencia que afectase al importe
de la contrapartida de la compra, en una (iii) Con independencia de si existe
alguna indicación de deterioro del valor del fondo de comercio, (h) No se
practicará, en la fecha de transición a las NIIF, ningún otro ajuste en el
importe en libros del (i) para excluir una partida de investigación y
desarrollo en curso adquirida en esa combinación de (ii) para ajustar la
amortización del fondo de comercio realizada con anterioridad; (iii) para
revertir ajustes del fondo de comercio no permitidos en la NIIF 3, pero
practicados según (i) Si, de acuerdo con PCGA anteriores, la entidad que adopte
por primera vez las NIIF reconoció el (i) No reconocerá este fondo de comercio
en su balance de apertura con arreglo a las NIIF. (ii) Los ajustes que se
deriven de la resolución posterior de una contingencia, que afectase a la (j)
El adoptante por primera vez, siguiendo sus PCGA anteriores, pudo no haber
consolidado una (i) la participación de la dominante en tales importes en
libros, una vez ajustados; y (ii) el coste, en los estados financieros
individuales de la dominante, de su inversión en la (k) La valoración del
interés minoritario y de los impuestos diferidos se deriva de la valoración de
otros combinación de negocios anterior, puede haber quedado resuelta antes de
la fecha de transición a las NIIF. Si se puede hacer una estimación fiable del
ajuste contingente, y si el pago es probable, la entidad que adopte por primera
vez las NIIF ajustará el fondo de comercio por ese importe. De forma similar,
el adoptante por primera vez ajustará el importe en libros del fondo de
comercio cuando un ajuste contingente previamente reconocido no pueda ser
valorado de forma fiable, o si su pago no resulte ya probable.
la entidad que adopte por primera vez las
NIIF aplicará la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos para
comprobar, en la fecha de transición, si el fondo de comercio ha sufrido algún
deterioro de su valor, y para reconocer, en su caso, la pérdida por deterioro
resultante, mediante un ajuste a las reservas por ganancias acumuladas (o, si
así lo exigiera la NIC 36, en las reservas por revalorización). La comprobación
del deterioro se basará en las condiciones existentes en la fecha de transición
a las NIIF.
fondo de comercio. A título de ejemplo, el
adoptante por primera vez no reexpresará el importe en libros del fondo de
comercio:
negocios (salvo que el activo inmaterial
correspondiente cumpliera las condiciones para su reconocimiento, según la NIC
38, en el balance de la empresa adquirida);
los PCGA anteriores, que procedan de ajustes
a los activos y pasivos entre la fecha de la combinación de negocios y la fecha
de transición a las NIIF.
fondo de comercio como una reducción del
patrimonio neto:
Además, no transferirá este fondo de comercio
a la cuenta de resultados si enajena la inversión en la dependiente o si ésta
sufriera un deterioro del valor.
contrapartida de la compra, se reconocerán en
las reservas por ganancias acumuladas.
dependiente adquirida en una combinación de
negocios anterior (por ejemplo porque la dominante no la considerase, según
esos PCGA, como dependiente, o porque no preparaba estados financieros
consolidados). La entidad que adopte por primera vez las NIIF ajustará el importe
en libros de los activos y pasivos de la dependiente, para obtener los importes
que las NIIF habrían exigido en el balance de la dependiente. El coste
atribuido del fondo de comercio será igual a la diferencia, a la fecha de
transición a las NIIF, entre:
dependiente.
activos y pasivos. Por tanto, los ajustes
descritos anteriormente para los activos y pasivos reconocidos afectan a los
intereses minoritarios y a los impuestos diferidos.
B3 La exención referida a las combinaciones
de negocios anteriores, también será aplicable a las adquisiciones anteriores
de inversiones en asociadas y participaciones en negocios conjuntos.
B4
Además, la fecha seleccionada en función del párrafo B1 se aplica igualmente
para todas esas adquisiciones.