CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad
Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1
de la precitada Ley, que se ha emitido la Resolución Nº 0002-2012 del
25/05/2012, la cual resuelve, Adoptar e implementar en el Sector Público
Costarricense, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto
Ejecutivo Nº 34918-H, denominado "Adopción e Implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito
Costarricense", la nueva versión de las NICSP emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en
español, y publicadas oficialmente el día 07 de marzo del 2012. El documento se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabili
dad+Nacional/Bienvenida.htm-
(Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del
sitio web de Contabilidad
Nacional, y se transcribe a continuación:)
Norma Internacional de Contabilidad nº 36 (NIC 36)
Deterioro del valor de los activos
Esta Norma revisada
sustituye a la NIC 36 (1998) Deterioro del valor de los activos y se
aplicará:
(a) en
las adquisiciones de fondo de comercio y activos intangibles mediante
combinaciones de negocios cuya fecha de acuerdo sea a partir del 31 de marzo de
2004.
(b) a
todos los demás activos, para los ejercicios anuales que comiencen a partir del
31 de marzo de 2004.
Se aconseja su aplicación
anticipada.
Norma
Internacional de Contabilidad nº 36 (NIC 36)
Deterioro del
valor de los activos
Objetivo
1. El objetivo de esta Norma consiste en establecer los procedimientos que
una entidad aplicará para asegurarse de que sus activos están contabilizados
por un importe que no sea superior a su importe recuperable. Un activo estará
contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe en libros
exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización
o de su venta. Si este fuera el caso, el activo se presentaría como
deteriorado, y la Norma exige que la entidad reconozca una pérdida por
deterioro del valor de ese activo. En la Norma también se especifica cuándo la
entidad revertirá la pérdida por deterioro del valor, así como la información a
revelar.
Alcance
2. Esta Norma se aplicará en la contabilización del
deterioro del valor de todos los activos, distintos de:
(a) existencias (véase la NIC 2, Existencias);
(b) activos surgidos de los contratos de construcción (véase la NIC 11, Contratos de
construcción);
(c) activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12, Impuesto sobre las
ganancias);
(d) activos procedentes de retribuciones a los empleados (véase la NIC 19, Retribuciones a
los empleados);
(e) activos financieros que se incluyan dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos
financieros: Reconocimiento y valoración;
(f) inversiones inmobiliarias que se valoren según
su valor razonable (véase la NIC 40, Inversiones inmobiliarias);
(g) activos biológicos relacionados con la
actividad agrícola, que se valoren según su valor razonable menos los costes
estimados en el punto de venta (véase la NIC 41, Agricultura).
(h) costes de adquisición diferidos, así como
activos intangibles derivados de los derechos contractuales de una aseguradora
en contratos de seguros que estén dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de
seguro; y
(i) activos no corrientes (o grupos enajenables de
elementos) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no
corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas.
3. Esta Norma no es aplicable a las existencias, a los activos surgidos de
los contratos de construcción, a los activos por impuestos diferidos, a los
activos que surjan de las retribuciones a los empleados ni a los activos
clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo enajenable
de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta) porque las
Normas existentes aplicables a estos activos contienen requerimientos
específicos para reconocer y valorar tales activos.
4. Esta Norma es de aplicación a los activos financieros clasificados como:
(a)
entidades dependientes, según se definen en la NIC 27, Estados financieros
consolidados y separados;
(b)
entidades asociadas, según se definen en la NIC 28, Inversiones en entidades
asociadas; y
(c)
negocios conjuntos, según se definen en la NIC 31, Participaciones en
negocios conjuntos.
Para el deterioro del valor de otros activos financieros, véase la NIC 39.
5. Esta Norma no es de aplicación a los activos financieros que se
encuentren incluidos dentro del alcance de la NIC 39, a las inversiones
inmobiliarias que se valoren según su valor razonable de acuerdo con la NIC 40,
ni a los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se
valoren según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de
venta, de acuerdo con la NIC 41. Sin embargo, esta Norma es aplicable a los
activos que se contabilicen según su valor revalorizado (es decir, valor
razonable) de acuerdo con otras Normas, como el modelo de revalorización de la
NIC 16, Inmovilizado material. La determinación de si un activo
revalorizado puede haberse deteriorado, dependerá de los criterios aplicados
para determinar el valor razonable:
(a) Si
el valor razonable del activo fuese su valor de mercado, la única diferencia
entre el valor razonable del activo y su valor razonable menos los costes de
venta, son los costes incrementales que se deriven directamente de la
enajenación, o disposición por otra vía, del activo:
(i) Si
los costes de enajenación o disposición por otra vía son insignificantes, el
importe recuperable del activo revalorizado será necesariamente próximo a, o
mayor que, su valor revalorizado (es decir, valor razonable). En este caso,
después de la aplicación de los criterios de la revalorización, es improbable
que el activo revalorizado se haya deteriorado, y por tanto no es necesario
estimar el importe recuperable.
(ii)
Si los costes de enajenación o disposición por otra vía no fueran
insignificantes, el valor razonable menos los costes de venta del activo
revalorizado será necesariamente inferior a su valor razonable. En
consecuencia, se reconocerá el deterioro del valor del activo revalorizado, si
su valor de uso es inferior a su valor revalorizado (es decir, valor
razonable). En este caso, después de la aplicación de los criterios de la revalorización,
la entidad aplicará esta Norma para determinar si el activo ha sufrido o no un
deterioro del valor de su valor.
(b) Si
el valor razonable del activo se determinase con un criterio distinto de su
valor de mercado, su valor revalorizado (es decir, valor razonable) podría ser
superior o inferior a su importe recuperable. Por tanto, después de la
aplicación de los criterios de la revalorización, la entidad aplicará esta
Norma para determinar si el activo ha sufrido o no un deterioro de su valor.
Definiciones
6. Los siguientes términos se usan, en la presente
Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Activos comunes de la entidad son activos,
diferentes del fondo de comercio, que contribuyen a la obtención de flujos de
efectivo futuros tanto en la unidad generadora de efectivo que se está
considerando como en otras.
Amortización es la distribución
sistemática del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil.
Costes de enajenación o disposición por otra vía son los costes
incrementales directamente atribuibles a la enajenación o disposición por otra
vía de un activo o unidad generadora de efectivo, excluyendo los costes
financieros y los impuestos sobre las ganancias.
Fecha del acuerdo en una combinación
de negocios es la fecha en que se alcanza un acuerdo sustantivo entre las
partes que participan en la combinación y, en el caso de las entidades con
cotización pública, es anunciado al público. En el caso de una adquisición hostil,
la fecha más temprana en que se obtiene un acuerdo sustantivo, entre las partes
que participan en la combinación, es aquélla en que han aceptado la oferta de
la entidad adquirente un número de propietarios de la adquirida que sea
suficiente para obtener el control sobre la misma.
Importe amortizable de un activo es su
coste, o el importe que lo sustituya en los estados financieros, menos su valor
residual.
Importe en libros es el importe por
el que se reconoce un activo, una vez deducidas la amortización acumulada y las
pérdidas por deterioro del valor acumuladas.
Importe recuperable de un activo o de
una unidad generadora de efectivo es el mayor entre su valor razonable menos
los costes de venta y su valor de uso.
Mercado activo es un mercado en el que se
dan las siguientes condiciones:
(a) las partidas negociadas en el mercado son homogéneas;
(b) normalmente se pueden encontrar compradores y vendedores en cualquier
momento; y
(c) los precios están disponibles al público.
Pérdida por deterioro del valor es la cantidad en
que excede el importe en libros de un activo o unidad generadora de efectivo a
su importe recuperable.
Unidad generadora de efectivo es el grupo
identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo que sean,
en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros
activos o grupos de activos.
Valor de uso es el valor actual de los
flujos futuros de efectivo estimados que se espera obtener de un activo o
unidad generadora de efectivo.
Valor razonable menos los costes de venta es el importe que
se puede obtener por la venta de un activo o unidad generadora de efectivo, en
una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, entre partes
interesadas y debidamente informadas, menos los costes de enajenación o
disposición por otra vía.
Vida útil es:
(a) el periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la
entidad; o
(b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener
del mismo por parte de la entidad.
Identificación de
un activo que podría estar deteriorado
7. En los párrafos 8 a 17 se especifica cuándo se debe determinar el
importe recuperable. En ellos se utiliza el término "activo", pero son aplicables
tanto a un activo considerado individualmente como a una unidad generadora de
efectivo. El resto de esta Norma se estructura como sigue:
(a)
Los párrafos 18 a 57 establecen las reglas para la valoración del importe
recuperable. En estas reglas, se utiliza el término "activo", pero son
aplicables tanto a un activo considerado individualmente como a una unidad
generadora de efectivo.
(b)
Los párrafos 58 a 108 establecen las reglas para el reconocimiento y valoración
de las pérdidas por deterioro del valor. El reconocimiento y la valoración de
las pérdidas por deterioro del valor de activos individuales, distintos del
fondo de comercio, se trata en los párrafos 58 a 64. Los párrafos 65 a 108
tratan sobre el reconocimiento y la valoración de las pérdidas por deterioro
del valor de las unidades generadoras de efectivo y del fondo de comercio.
(c)
Los párrafos 109 a 116 establecen las reglas para la reversión de una pérdida
por deterioro del valor de un activo o de una unidad generadora de efectivo reconocida
en ejercicios anteriores. De nuevo, se utiliza en dichos párrafos el término
"activo", pero son aplicables tanto a un activo considerado individualmente
como a una unidad generadora de efectivo. Los requisitos adicionales para un
activo individual se establecen en los párrafos 117 a 121, para una unidad
generadora de efectivo en los párrafos 122 y 123, y para el fondo de comercio
en los párrafos 124 y 125.
(d) En los párrafos 126 a 133 se especifica la
información a revelar sobre las pérdidas por deterioro del valor y las
reversiones de dichas pérdidas para activos y unidades generadoras de efectivo.
Los párrafos 134 a 137 contienen los requerimientos de información a revelar
adicionales para las unidades generadoras de efectivo entre las que se haya
distribuido el fondo de comercio o activos intangibles con vidas útiles
indefinidas, con el propósito de comprobar su deterioro del valor.
8. Se deteriorará el valor de un activo cuando su importe en libros exceda
a su importe recuperable. En los párrafos 12 a 14 se describen algunos
indicadores para comprobar si existe una pérdida por deterioro del valor de un
activo. Si se cumpliese alguno de esos indicadores, la entidad estará obligada
a realizar una estimación formal del importe recuperable. Excepto por lo
descrito en el párrafo 10, esta Norma no obliga a la entidad a realizar una
estimación formal del importe recuperable si no se presentase indicio alguno de
una pérdida por deterioro del valor.
9. La entidad evaluará, en cada fecha de cierre del balance,
si existe algún indicio de deterioro del valor de algún activo. Si existiera
tal indicio, la entidad estimará el importe recuperable del activo.
10. Con independencia de la existencia de cualquier indicio de deterioro
del valor, la entidad también:
(a) Comprobará anualmente el deterioro del valor de cada activo intangible
con una vida útil indefinida, así como de los activos intangibles que aún no
estén disponibles para su uso, comparando su importe en libros con su importe
recuperable. Esta comprobación del deterioro del valor puede efectuarse en
cualquier momento dentro del ejercicio anual, siempre que se efectúe en la
misma fecha cada año. La comprobación del deterioro del valor de los activos
intangibles diferentes pueden realizarse en distintas fechas. No obstante, si
un activo intangible se hubiese reconocido inicialmente durante el ejercicio
anual corriente, se comprobará el deterioro de su valor antes de que finalice
el mismo.
(b) Comprobará anualmente el deterioro del valor del fondo de comercio
adquirido en una combinación de negocios, de acuerdo con los párrafos 80 a 99.
11. La capacidad de un activo intangible para generar suficientes
beneficios económicos futuros como para recuperar su importe en libros estará
sujeta, generalmente, a una mayor incertidumbre antes de que el activo esté
disponible para su uso que después. En consecuencia, esta Norma requiere que la
entidad compruebe, al menos anualmente, el deterioro del valor del importe en
libros de un activo intangible que todavía no se encuentre disponible para su
uso.
12. Al evaluar si existe algún indicio de que el valor
del activo puede haberse deteriorado, la entidad considerará, como mínimo, los
siguientes extremos:
Fuentes externas de información
(a) Durante el ejercicio, el valor de mercado del activo ha disminuido
significativamente más que lo que cabría esperar como consecuencia del paso del
tiempo o de su uso normal.
(b) Durante el ejercicio han tenido lugar, o van a tener lugar en un futuro
inmediato, cambios significativos con una incidencia adversa sobre la entidad,
referentes al entorno legal, económico, tecnológico o de mercado en los que
ésta opera, o bien en el mercado al que está destinado el activo.
(c) Durante el ejercicio, los tipos de interés de mercado, u otros tipos de
mercado de rendimiento de inversiones, han sufrido incrementos que
probablemente afecten al tipo de descuento utilizado para calcular el valor de
uso del activo, de forma que disminuyan su importe recuperable de forma
significativa.
(d) El importe en libros de los activos netos de la entidad, es mayor que
su capitalización bursátil.
Fuentes internas de información
(e) Se dispone de evidencia sobre la obsolescencia o deterioro físico de un
activo.
(f) Durante el ejercicio han tenido lugar, o se espera que tengan lugar en
un futuro inmediato, cambios significativos en el alcance o manera en que se
usa o se espera usar el activo, que afectarán desfavorablemente a la entidad.
Estos cambios incluyen el hecho de que el activo esté ocioso, planes de
interrupción o reestructuración de la actividad a la que pertenece el activo,
planes de enajenación o disposición por otra vía del activo antes de la fecha
prevista, y la reconsideración como finita de la vida útil de un activo
anteriormente considerada como indefinida.*
*
Una
vez que un activo cumpla los criterios para ser clasificado como mantenido para
la venta (o sea incluido en un grupo enajenable de elementos clasificado como
mantenido para la venta), se excluye del alcance de esta Norma y se
contabilizará de acuerdo con la NIIF 5.
(g) Se dispone de evidencia procedente de informes internos, que indica que
el rendimiento económico del activo es, o va a ser, peor que el esperado.
13. La lista del párrafo 12 no es exhaustiva. La entidad puede identificar
otros indicios para detectar que el valor del activo puede haberse deteriorado,
lo que también le obligaría a determinar el importe recuperable del activo o,
en el caso del fondo de comercio, a comprobar el deterioro del valor de acuerdo
con los párrafos 80 a 99.
14. La evidencia obtenida a través de informes internos, que indique un
deterioro del valor del activo, incluye la existencia de:
(a)
flujos de efectivo para adquirir el activo, o necesidades posteriores de
efectivo para operar con él o mantenerlo, que son significativamente mayores a
los presupuestados inicialmente;
(b)
flujos netos de efectivo reales, o resultados, derivados de la explotación del
activo, que son significativamente peores a los presupuestados;
(c)
una disminución significativa de los flujos de efectivo netos o de la ganancia
de explotación presupuestada, o un incremento significativo de las pérdidas
originalmente presupuestadas procedentes del activo; o
(d)
pérdidas de explotación o flujos netos negativos de efectivo para el activo,
cuando las cifras del ejercicio corriente se suman a las presupuestadas para el
futuro.
15. Como se indica en el párrafo 10, esta Norma exige comprobar, al menos
anualmente, el deterioro del valor de un activo intangible con una vida útil
indefinida o todavía no disponible para su uso y del fondo de comercio.
Independientemente del momento en que se apliquen los requerimientos del
párrafo 10, el concepto de materialidad se aplicará al identificar si es necesario
estimar el importe recuperable de un activo. Por ejemplo, si los cálculos
previos muestran que el importe recuperable de un activo es significativamente
superior a su importe en libros, la entidad no necesitará volver a estimar su
importe recuperable, siempre que no haya ocurrido ningún evento que pudiera
haber eliminado esa diferencia. De forma similar, los análisis preliminares
podrían mostrar que el importe recuperable de un activo no es sensible a uno o
varios de los indicios enumerados en el párrafo 12.
16. Como ilustración de lo indicado en el párrafo 15, si los tipos de
interés de mercado u otros tipos de mercado de rendimiento de las inversiones
se hubiesen incrementado durante el ejercicio, la entidad no estará obligada a
realizar una estimación formal del importe recuperable del activo en los
siguientes casos:
(a)
Cuando no sea probable que el tipo de descuento utilizado al calcular el valor
de uso del activo vaya a verse afectado por el incremento de esos tipos de
mercado. Por ejemplo, los incrementos en los tipos de interés a corto plazo
pueden no tener un efecto significativo en el tipo de descuento aplicado para
un activo al que le resta todavía una larga vida útil.
(b)
Cuando resulte probable que el tipo de descuento, utilizado al calcular el
valor de uso del activo, vaya a verse afectado por el incremento en esos tipos
de mercado, pero los análisis previos de sensibilidad sobre el importe
recuperable muestran que:
(i) Es
improbable que se vaya a producir una disminución significativa en el importe
recuperable, porque es probable que los flujos futuros de efectivo se vean
aumentados (por ejemplo, en algunos casos, la entidad podría ser capaz de
demostrar que puede ajustar sus ingresos ordinarios para compensar cualquier
incremento en los tipos de mercado); o
(ii)
Es improbable que de la disminución del importe recuperable resulte un
deterioro del valor que sea significativo.
17. Si existiese algún indicio de que el activo puede haber deteriorado su
valor, esto podría indicar que, la vida útil restante, el método de
amortización utilizado o el valor residual del activo, necesitan ser revisados
y ajustados de acuerdo con la Norma aplicable a ese activo, incluso si
finalmente no se reconociese ningún deterioro del valor para el activo considerado.
Valoración del
importe recuperable
18. Esta Norma define el importe recuperable de un activo o de una unidad
generadora de efectivo como el mayor entre su valor razonable menos los costes de
venta y su valor de uso. En los párrafos 19 a 57 se establecen los requisitos
para la determinación del importe recuperable. En ellos se utiliza el término
"activo", pero su contenido es de aplicación tanto a los activos individuales
como a las unidades generadoras de efectivo.
19. No siempre es necesario calcular el valor razonable del activo menos
los costes de venta y su valor de uso. Si cualquiera de esos importes excediera
al importe en libros del activo, éste no habría sufrido un deterioro de su valor,
y por tanto no sería necesario calcular el otro valor.
20. Sería posible calcular el valor razonable del activo menos los costes
de venta, incluso si éste no se negociase en un mercado activo. Sin embargo, en
ocasiones no es posible determinar el valor razonable del activo menos los
costes de venta, por la inexistencia de bases para realizar una estimación
fiable del importe que se podría obtener, por la venta del activo en una
transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas
y debidamente informadas. En este caso, la entidad podría utilizar el valor de
uso del activo como su importe recuperable.
21. Si no hubiese razón para creer que el valor de uso de un activo excede
de forma significativa a su valor razonable menos los costes de venta, se
considerará a este último como su importe recuperable. Este será, con
frecuencia, el caso de un activo que se mantiene para ser enajenado o para
disponer de él por otra vía. Esto es así porque el valor de uso de un activo
que se mantiene para ser enajenado o para disponer de él por otra vía
consistirá, principalmente, en los ingresos netos de la venta o disposición por
otra vía, ya que los flujos de efectivo futuros, derivados de su utilización
continuada hasta la enajenación o disposición por otra vía, probablemente
resulten insignificantes a efectos del cálculo.
22. El importe recuperable se calculará para un activo individual, a menos
que el activo no genere entradas de efectivo que sean, en buena medida,
independientes de las producidas por otros activos o grupos de activos. Si este
fuera el caso, el importe recuperable se determinará para la unidad generadora
de efectivo a la que pertenezca el activo (véanse los párrafos 65 a 103), a
menos que:
(a) el
valor razonable del activo menos los costes de venta sea mayor que su importe
en libros; o
(b) se
estime que el valor de uso del activo esté próximo a su valor razonable menos
los costes de venta, y este último importe pueda ser determinado.
23. En algunos casos, para la determinación del valor razonable del activo
menos los costes de venta o del valor de uso, las estimaciones, los promedios y
otras simplificaciones en el cálculo pueden proporcionar una aproximación
razonable a las cifras que se obtendrían de cálculos más detallados como los
ilustrados en esta Norma.
Valoración del
importe recuperable de un activo intangible con una vida útil indefinida.
24. El
párrafo 10 requiere que se compruebe anualmente el deterioro del valor de un
activo intangible con una vida útil indefinida, mediante la comparación de su
importe en libros con su importe recuperable, con independencia de la
existencia de cualquier indicio de deterioro del valor. No obstante, podrían
emplearse los cálculos recientes más detallados del importe recuperable
efectuados en el ejercicio precedente para comprobar el deterioro del valor de
ese activo en el ejercicio corriente, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
(a) en
el caso de que el activo intangible no generase entradas de efectivo que sean
en buena medida independientes de aquellos flujos que provienen de otros
activos o grupos de activos y, en consecuencia, se compruebe su deterioro del
valor como parte de la unidad generadora de efectivo a la cual pertenece, que
los activos y pasivos que componen esa unidad no hayan cambiado
significativamente desde que se realizó el cálculo más reciente del importe
recuperable;
(b) que el cálculo del importe recuperable más
reciente diese lugar a una cantidad que exceda, por un margen significativo, el
importe en libros del activo; y
(c)
que basándose en un análisis de los eventos y circunstancias que han ocurrido y
aquellas circunstancias que han cambiado desde que se efectuó el cálculo más
reciente del importe recuperable, la probabilidad de que el importe recuperable
corriente sea inferior al importe en libros sea remota.
Valor razonable
menos costes de venta
25. La mejor evidencia del valor razonable del activo menos los costes de
venta es la existencia de un precio, dentro de un compromiso formal de venta,
en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, ajustado
por los costes incrementales directamente atribuibles a la enajenación o
disposición por otra vía del activo.
26. Si no existiera un compromiso formal de venta, pero el activo se
negociase en un mercado activo, el valor razonable del activo menos los costes
de venta sería el precio de mercado del activo, menos los costes de enajenación
o disposición por otra vía. El precio de mercado apropiado será, normalmente,
el precio comprador corriente. Cuando no se disponga del precio comprador
corriente, el precio de la transacción más reciente puede proporcionar la base
adecuada para estimar el valor razonable del activo menos los costes de venta, siempre
que no se hayan producido cambios significativos en las circunstancias
económicas, entre la fecha de la transacción y la fecha en la que se realiza la
estimación.
27. Si no existiese ni un acuerdo firme de venta ni un mercado activo, el
valor razonable menos los costes de venta se calculará a partir de la mejor
información disponible para reflejar el importe que la entidad podría obtener,
en la fecha del balance, en una transacción realizada en condiciones de
independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, una vez
deducidos los costes de enajenación o disposición por otra vía. Para determinar
este importe, la entidad considerará el resultado de las transacciones
recientes con activos similares en el mismo sector industrial. El valor
razonable del activo menos los costes de venta no reflejará una venta forzada,
salvo que la dirección se vea obligada a vender inmediatamente.
28. Los costes de enajenación o disposición por otra vía, diferentes de
aquéllos que ya hayan sido reconocidos como pasivos, se deducirán al calcular
el valor razonable menos los costes de venta. Ejemplos de estos costes son los
costes de carácter legal, timbres y otros impuestos de la transacción
similares, los costes de desmontar o desplazar el activo, así como todos los
demás costes incrementales para dejar el activo en condiciones para su venta.
No obstante, las indemnizaciones por cese (definidas en la NIC 19, Retribuciones
a los empleados) y otros costes asociados con la reducción del tamaño o la
reorganización de un negocio, que implique la enajenación o disposición por
otra vía de un activo, no son costes incrementales directamente relacionados y
atribuibles a la enajenación o disposición por otra vía.
29. En ocasiones, la enajenación o disposición por otra vía de un activo
puede obligar al comprador a asumir un pasivo, y sólo se puede disponer de un
único valor razonable menos los costes de venta del conjunto formado por el
activo y el pasivo. En el párrafo 78 se explica cómo tratar tales casos.
Valor de uso
30. Los siguientes elementos deben reflejarse en el cálculo del valor de
uso de un activo:
(a) una estimación de los flujos de efectivo futuros que la entidad espera
obtener del activo;
(b) las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la
distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros;
(c) el valor temporal del dinero, representado por el tipo de interés de
mercado sin riesgo;
(d) el precio por soportar la incertidumbre inherente en el activo; y
(e) otros factores, como la iliquidez, que los
partícipes en el mercado reflejarían al poner precio a los flujos de efectivo
futuros que la entidad espera que se deriven del activo.
31. La estimación del valor de uso de un activo conlleva los siguientes pasos:
(a)
estimar las entradas y salidas futuras de efectivo derivadas tanto de la
utilización continuada del activo como de su enajenación o disposición por otra
vía final; y
(b)
aplicar el tipo de descuento adecuado a estos flujos de efectivo futuros.
32.
Los elementos identificados en los apartados (b), (d) y (e) del párrafo 30
pueden reflejarse como ajustes en los flujos de efectivo futuros o como ajustes
en el tipo de descuento. Cualquiera que sea el enfoque que la entidad adopte
para reflejar las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o
distribución temporal de los flujos de efectivo futuros, el resultado será
reflejar el valor actual esperado de los flujos de efectivo futuros, es decir
la media ponderada de todos los posibles resultados. El Apéndice A proporciona
directrices adicionales sobre el uso de las técnicas del cálculo del valor
actual en la determinación del valor de uso de un activo.
Bases para la
estimación de los flujos de efectivo futuros
33. En la determinación del valor de uso la entidad:
(a) Basará las proyecciones de los flujos de efectivo en hipótesis
razonables y fundamentadas, que representen las mejores estimaciones de la
dirección sobre el conjunto de las condiciones económicas que se presentarán a
lo largo de la vida útil restante del activo. Se otorgará un mayor peso a las
evidencias externas a la entidad.
(b) Basará las proyecciones de flujos de efectivo en los presupuestos o
previsiones de tipo financiero más recientes, que hayan sido aprobados por la
dirección, excluyendo cualquier estimación de entradas o salidas de efectivo
que se espere surjan de reestructuraciones futuras o de mejoras del rendimiento
de los activos. Las proyecciones basadas en estos presupuestos o previsiones
cubrirán como máximo un periodo de cinco años, salvo que pueda justificarse un
plazo mayor.
(c) Estimará las proyecciones de flujos de efectivo posteriores al periodo
cubierto por los presupuestos o previsiones de tipo financiero más recientes,
extrapolando las proyecciones anteriores basadas en tales presupuestos o
previsiones, utilizando para los años posteriores escenarios con una tasa de
crecimiento constante o decreciente, salvo que se pudiera justificar el uso de
una tasa creciente en el tiempo. Este tipo de crecimiento no excederá de la
tasa media de crecimiento a largo plazo para los productos o industrias, así
como para el país o países en los que opera la entidad y para el mercado en el
que se utilice el activo, a menos que se pueda justificar una tasa de
crecimiento mayor∗.
∗ Nota del ICAC: La traducción de este párrafo
se ha realizado siguiendo la versión inglesa de esta norma, y es distinta a la
que figura en la publicación oficial, debido a un error que actualmente está en
fase de corrección.
34. La
dirección evaluará la razonabilidad de las hipótesis en las que se basan sus
proyecciones corrientes de flujos de efectivo, examinando las causas de las
diferencias entre las proyecciones de flujos de efectivo pasadas y corrientes.
La dirección se asegurará que las hipótesis sobre las que se basan sus
proyecciones de flujos de efectivo corrientes sean uniformes con los resultados
reales obtenidos en el pasado, siempre que los efectos de hechos o
circunstancias posteriores que no existían cuando dichos flujos de efectivo reales
fueron generados, lo permitan.
35. Por lo general, no se suele disponer de presupuestos o previsiones de
tipo financiero, que sean detallados, explícitos y fiables, para periodos
superiores a cinco años. Por esta razón, las estimaciones que haga la dirección
sobre los flujos futuros de efectivo, se basarán en los presupuestos o
previsiones más recientes, para un máximo de cinco años. La dirección puede
utilizar proyecciones de flujos de efectivo, basadas en los presupuestos o
previsiones de tipo financiero, para un periodo mayor de cinco años, siempre
que esté segura de que son fiables y pueda demostrar su capacidad, a partir de
la experiencia pasada, para predecir los flujos de efectivo de forma precisa en
plazos tan largos de tiempo.
36. Las proyecciones de flujos de efectivo hasta el final de la vida útil
del activo se estimarán extrapolando las proyecciones de flujos de efectivo
basados en presupuestos o previsiones financieros, utilizando una tasa de
crecimiento para los años siguientes. Esta tasa será constante o decreciente, a
menos que la información objetiva indique que una tasa creciente se ajuste
mejor a los patrones que sigue el ciclo de vida del producto o del sector
industrial. Si resultara apropiado, la tasa de crecimiento podría también ser
nula o negativa.
37. Cuando las condiciones sean favorables, es probable que entren
competidores en el mercado y limiten el crecimiento. Por tanto, las entidades
podrían tener dificultades para superar la tasa media de crecimiento histórica
a largo plazo (por ejemplo, veinte años), referida a los productos, sectores
industriales, país o países en los que la entidad opera, o al mercado en que el
activo se utiliza.
38. Al usar información de presupuestos o previsiones de tipo financiero, la
entidad considerará si la información refleja hipótesis razonables y
fundamentadas, y si representa la mejor estimación de la dirección sobre el
conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil restante
del activo.
Composición de las
estimaciones de los flujos de efectivo futuros
39. Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros
incluirán:
(a) proyecciones de entradas de efectivo procedentes de la utilización
continuada del activo;
(b) proyecciones de salidas de efectivo en las que sea necesario incurrir
para generar las entradas de efectivo por la utilización continuada del activo
(incluyendo, en su caso, los pagos que sean necesarios para preparar al activo
para su utilización), y puedan ser atribuidas directamente, o distribuidas
según una base razonable y uniforme, a dicho activo; y
(c) los flujos netos de efectivo que, en su caso, se recibirían (o
pagarían) por la enajenación o disposición por otra vía del activo, al final de
su vida útil.
40. Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros y del tipo de
descuento tendrán en cuenta hipótesis uniformes sobre los incrementos de
precios debidos a la inflación general. Por tanto, si el tipo de descuento
incluyese el efecto de los incrementos de precios debidos a la inflación
general, los flujos de efectivo futuros se estimarían en términos nominales. Si
el tipo de descuento excluyese el efecto de los incrementos de precios debidos
a la inflación general, los flujos de efectivo futuros se estimarían en
términos reales (pero incluirán incrementos o decrementos futuros en los
precios específicos).
41. Las proyecciones de las salidas de efectivo incluyen aquéllas
relacionadas con el mantenimiento diario del activo, así como los futuros
gastos generales que puedan ser atribuidos de forma directa, o distribuidos
sobre unas bases razonables y uniformes, a la utilización del activo.
42. Cuando el importe en libros del activo todavía no incluya la totalidad
de las salidas de efectivo que se efectuarán antes de que esté preparado para
su utilización o venta, la estimación de los pagos futuros incluirá también una
estimación de cualquier salida de efectivo en la que se prevea incurrir antes
de que el activo esté listo para su uso o venta. Este es el caso, por ejemplo,
de un edificio en construcción o de un proyecto de desarrollo todavía no
completado.
43. Con el fin de evitar duplicidades, las estimaciones de los flujos de
efectivo futuros no incluirán:
(a)
Entradas de efectivo procedentes de activos que generen entradas de efectivo
que sean en buena medida independientes de las entradas procedentes del activo
que se esté revisando (por ejemplo, activos financieros tales como partidas a
cobrar); y
(b)
Pagos relacionados con obligaciones que ya han sido reconocidas como pasivos
(por ejemplo, cuentas a pagar, pensiones o provisiones).
44. Los flujos de efectivo futuros se estimarán, para
el activo, teniendo en cuenta su estado actual. Estas estimaciones no incluirán
entradas o salidas de efectivo futuras que se espera que surjan de:
(a) una reestructuración futura en la que la entidad no se ha comprometido
todavía; o
(b) la mejora o aumento del rendimiento el activo.
45. Puesto que los flujos de efectivo futuros se estiman para el activo en
su estado actual, el valor de uso no reflejará:
(a)
las salidas de efectivo futuras o los ahorros de costes relacionados (por
ejemplo reducciones de personal), ni otros beneficios que se espere que surjan
de una reestructuración futura en la que la entidad no se haya comprometido
hasta el momento; o
(b)
las salidas de efectivo futuras que vayan a mejorar o aumentar el rendimiento
del activo, ni tampoco las entradas de efectivo que se espere obtener de dichas
salidas de efectivo.
46. Una reestructuración es un programa planificado y controlado por la
dirección, cuyo efecto es un cambio significativo en la actividad llevada a
cabo por la entidad o en la manera en que está gestionada. En la NIC 37, Provisiones,
activos contingentes y pasivos contingentes, se especifica cuándo la
entidad está comprometida en una reestructuración.
47. Cuando una entidad se encuentra comprometida en una reestructuración,
es probable que algunos de sus activos queden afectados por el desarrollo de la
misma. Una vez que la entidad se involucre en tal proceso de reestructuración:
(a) al
determinar el valor de uso, sus estimaciones de entradas y salidas futuras de
flujos de efectivo reflejarán los ahorros de costes y demás beneficios
esperados de la reestructuración (a partir de los presupuestos y previsiones de
tipo financiero más recientes aprobados por la dirección); y
(b)
sus estimaciones de salidas de efectivo futuras por la reestructuración en sí,
se incluirán en la provisión por reestructuración, según lo establecido en la
NIC 37.
En el Ejemplo 5 se ilustra el efecto de una reestructuración futura en los
cálculos del valor de uso.
48. Hasta que la entidad lleve a cabo las salidas de efectivo necesarias
para mejorar o potenciar el rendimiento del activo, las estimaciones de flujos futuros
de efectivo no incluirán las estimaciones de entradas de efectivo que se espere
se deriven del incremento de los beneficios económicos asociados con las
salidas de efectivo (Véase el Ejemplo ilustrativo 6).
49. Las estimaciones de los flujos futuros de efectivo incluirán las
salidas de efectivo futuras necesarias para mantener el nivel de beneficios
económicos que se espere surjan del activo en su estado actual. Cuando una
unidad generadora de efectivo esté integrada por activos con diferentes vidas
útiles estimadas, siendo todos ellos esenciales para el funcionamiento
operativo de la unidad, el reemplazo de activos con vidas útiles más cortas se
considerará como parte del mantenimiento diario de la unidad, al estimar los
flujos de efectivo futuros asociados con la misma. De forma similar, cuando un
activo individualmente considerado esté integrado por componentes con
diferentes vidas útiles estimadas, la reposición de los componentes con vidas
útiles más cortas se considerará como parte del mantenimiento diario del
activo, cuando se estimen los flujos de efectivo futuros que el mismo genere.
50. Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros
no incluirán:
(a) entradas o salidas de efectivo por actividades de financiación; ni
(b) cobros o pagos por el impuesto sobre las ganancias.
51. Los flujos de efectivo futuros estimados reflejarán hipótesis que sean
uniformes con la manera de determinar el tipo de descuento. De otro modo, el
efecto producido por algunas de las hipótesis se duplicaría o se ignoraría.
Puesto que el valor temporal del dinero está ya considerado al descontar las
estimaciones de flujos de efectivo futuros, esos flujos de efectivo excluirán
las entradas y salidas de efectivo por actividades de financiación. De forma
similar, puesto que el tipo de descuento se determina antes impuestos, los
flujos de efectivo se han de estimar también antes del impuesto sobre las
ganancias.
52. La estimación de los flujos netos de efectivo a
recibir (o a pagar), por la enajenación o disposición por otra vía de un activo
al final de su vida útil, será el importe que la entidad espera obtener por la
venta del elemento, en una transacción en condiciones de independencia mutua
entre partes interesadas y debidamente informadas, después de deducir los costes
estimados de la enajenación o disposición por otra vía.
53. La estimación de los flujos netos de efectivo a recibir (o a pagar) por
la enajenación o disposición por otra vía de un activo al final de su vida
útil, se determinará de forma similar a la del valor razonable del activo menos
los costes de venta, excepto si en la estimación de esos flujos netos de
efectivo:
(a) la
entidad ha utilizado precios vigentes en la fecha de estimación para activos
similares, que hayan llegado al final de su vida útil y hayan estado operando
en condiciones similares a aquellas en las que el activo será utilizado.
(b) la
entidad ha ajustado esos precios por el efecto de los incrementos debidos a la
inflación general, y por los incrementos o disminuciones de los precios
específicos. No obstante, si tanto las estimaciones de los flujos de efectivo
futuros, procedentes de la utilización continuada del activo, como el tipo de
descuento, excluyen el efecto de la inflación general, la entidad también
excluirá este efecto de la estimación de los flujos netos de efectivo
procedentes de la enajenación o disposición por otra vía del activo.
Flujos de efectivo
futuros en moneda extranjera
54. Los flujos de efectivo futuros se estimarán en la moneda en la que
vayan a ser generados, y se actualizarán utilizando el tipo de descuento
apropiado para esa moneda. La entidad convertirá el valor actual aplicando el
tipo de cambio al contado en la fecha del cálculo del valor de uso.
Tipo de descuento
55.
El tipo o tipos de descuento a utilizar serán los tipos antes de impuestos, que
reflejen las evaluaciones actuales del mercado correspondientes:
(a) al valor temporal del dinero; y
(b) a los riesgos específicos del activo para los cuales las estimaciones
de flujos de efectivo futuros no hayan sido ajustadas.
56. Un tipo que refleje las evaluaciones actuales del valor temporal del
dinero y los riesgos específicos del activo, es el rendimiento que los
inversores exigirían, si escogieran una inversión que generase flujos de efectivo
por importes, distribución temporal y perfil de riesgo, equivalentes a los que
la entidad espera obtener del activo. Este tipo de descuento se estimará a
partir del tipo implícito en las transacciones actuales de mercado para activos
similares, o bien como el coste medio ponderado del capital de una entidad
cotizada que tuviera un solo activo (o una cartera de activos) similares al que
se está considerando, en términos de potencial de servicio y riesgo soportado.
No obstante, el tipo de descuento empleado para determinar el valor de uso de
un activo no reflejará los riesgos para los cuales ya hayan sido ajustadas las
estimaciones de flujos de efectivo futuros. De otro modo, el efecto de algunas
hipótesis se vería duplicado.
57.
Cuando el tipo específico correspondiente a un activo no esté directamente
disponible en el mercado, la entidad aplicará algún sustitutivo para estimar el
tipo de descuento. En el Apéndice A se incluyen directrices adicionales sobre
la estimación del tipo de descuento en estas circunstancias.
Reconocimiento y
valoración de la pérdida por deterioro del valor
58. En los párrafos 59 a 64 se establecen los requisitos para el
reconocimiento y la valoración de las pérdidas por deterioro del valor de los
activos individuales distintos del fondo de comercio. El reconocimiento y la
valoración de las pérdidas por deterioro del valor de las unidades generadoras
de efectivo y el fondo de comercio se abordan en los párrafos 65 a 108.
59. El importe en libros de un activo se reducirá hasta
que alcance su importe recuperable si, y sólo si, este importe recuperable es
inferior al importe en libros. Esta reducción se denomina pérdida por deterioro
del valor.
60. La pérdida por deterioro del valor se reconocerá
inmediatamente en el resultado del ejercicio, a menos que el activo se
contabilice por su valor revalorizado de acuerdo con otra Norma (por ejemplo de
acuerdo con el modelo de revalorización previsto en la NIC 16, Inmovilizado
material). Cualquier pérdida por deterioro del valor, en los activos
revalorizados, se tratarán como un decremento de la revalorización de acuerdo
con esa otra Norma.
61. Una pérdida por deterioro del valor asociada a un activo no
revalorizado se reconocerá en el resultado del ejercicio. No obstante, la
pérdida por deterioro del valor correspondiente a un activo revalorizado se
reconocerá directamente como un cargo contra las reservas por revalorización,
hasta el límite del importe de la reserva de revalorización para ese activo.
62. Cundo el importe estimado de una pérdida por
deterioro del valor sea mayor que el importe en libros del activo con el que se
relaciona, la entidad reconocerá un pasivo si, y sólo si, estuviese obligada a
ello por otra Norma.
63. Tras el reconocimiento de una pérdida por
deterioro del valor, los cargos por amortización del activo se ajustarán en los
ejercicios futuros, con el fin de distribuir el importe en libros revisado del
activo, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo
de su vida útil restante.
64. Si se reconoce una pérdida por deterioro del
valor, se determinarán también los activos y pasivos por impuestos diferidos
relacionados con ella, mediante la comparación del importe en libros revisado
del activo con su base fiscal, de acuerdo con la NIC 12, Impuesto sobre las
ganancias. (Véase el Ejemplo 3).
Unidades
generadoras de efectivo y fondo de comercio
65. En los párrafos 66 a 108 se establecen los requisitos para identificar
las unidades generadoras de efectivo a las que pertenecen los activos, y para
determinar el importe en libros y reconocer las pérdidas por deterioro del
valor que correspondan a las unidades generadoras de efectivo y al fondo de
comercio.
Identificación de
la unidad generadora de efectivo a la que pertenece un determinado activo
66. Si existiera algún indicio del deterioro del valor
de un activo, el importe recuperable se estimará para el activo individualmente
considerado. Si no fuera posible estimar el importe recuperable del activo
individual, la entidad determinará el importe recuperable de la unidad
generadora de efectivo a la que el activo pertenece (la unidad generadora de
efectivo del activo).
67. El importe recuperable de un activo individual no podrá ser determinado
cuando:
(a) el
valor de uso del activo no pueda estimarse como próximo a su valor razonable
menos los costes de venta (por ejemplo, cuando los flujos de efectivo futuros
por la utilización continuada del activo no puedan determinarse por ser
insignificantes); y
(b) el
activo no genere entradas de efectivo que sean en buena medida independientes
de las producidas por otros activos.
En estos casos, el
valor de uso y, por tanto, el importe recuperable, podrán determinarse sólo a
partir de la unidad generadora de efectivo del activo.
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Ejemplo
Una entidad minera posee un ferrocarril privado para apoyo de las
actividades en una mina. El ferrocarril privado sólo puede ser vendido por su
valor como chatarra, y no genera entradas de efectivo que sean en buena
medida independientes de las entradas que corresponden a los otros activos de
la mina.
No es posible estimar el importe recuperable del
ferrocarril privado, porque su valor de uso no puede determinarse, y
probablemente es diferente de su valor como chatarra. Por tanto, la entidad
tendrá que estimar el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo
a la que pertenece el ferrocarril, es decir, la mina en su conjunto.
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68. Como se define en el párrafo 6, la unidad generadora de efectivo de un
activo es el grupo más pequeño de activos que, incluyendo al activo, genera
entradas de efectivo que son en buena medida independientes de las entradas
producidas por otros activos o grupos de activos. La identificación de la
unidad generadora de efectivo de un activo implica la realización de juicios.
Si no se puede determinar el importe recuperable de un activo individual, la
entidad habrá de identificar el conjunto más pequeño de activos que, incluyendo
al mismo, genere entradas de efectivo que sean en buena medida independientes.
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Ejemplo
Una entidad de autobuses presta servicios a un
municipio bajo contrato, que le exige unos ciertos servicios mínimos para
cada una de las cinco rutas separadas que cubre. Los activos destinados a
cada una de las rutas, y los flujos de efectivo que se derivan de cada una de
ellas, pueden ser identificados por separado. Una de las rutas opera con
pérdidas significativas.
Puesto que la entidad no tiene la opción de
suspender ninguna de las rutas cubiertas por los autobuses, el menor nivel de
entradas de efectivo identificables, que son en buena medida, independientes
de las entradas de efectivo procedentes de otros activos o grupos de activos,
son las entradas de efectivo generadas por las cinco rutas en conjunto. La
unidad generadora de efectivo de cada ruta es la entidad en su conjunto.
|
69. Las entradas de efectivo son entradas de efectivo y otros medios
equivalentes al efectivo, recibidos de partes externas a la entidad. Para
identificar si las entradas de efectivo procedentes de un activo (o grupo de
activos) son en buena medida independientes de las entradas de efectivo
procedentes de otros activos (o grupos de activos), la entidad considerará
diferentes factores, incluyendo cómo la dirección controla las operaciones de
la entidad (por ejemplo, por líneas de producto, negocios, localizaciones
individuales, distritos o áreas regionales), o cómo la dirección adopta las
decisiones de continuar o enajenar o disponer por otra vía de los activos y
operaciones de la entidad. El ejemplo Ilustrativo 1 proporciona algunos ejemplos
de identificación de unidades generadoras de efectivo.
70. Si existe un mercado activo para los productos elaborados por un activo
o un grupo de activos, uno u otros se identificarán como una unidad generadora
de efectivo, incluso si alguno o todos los productos elaborados se utilizasen
internamente. Si las entradas de efectivo generadas por cualquier activo
o unidad generadora de efectivo estuvieran afectadas por precios internos de
transferencia, la entidad utilizará la mejor estimación de la dirección sobre
el precio(s) futuro(s) que podría alcanzarse en transacciones realizadas en
condiciones de independencia mutua, estimando:
(a) las entradas de efectivo futuras empleadas para determinar el valor de
uso del activo o de la unidad generadora de efectivo; y
(b) las salidas de efectivo futuras empleadas para determinar el valor de
uso de otros activos o unidades generadoras de efectivo afectadas por precios
internos de transferencia.
71. Aunque una parte o la totalidad de la producción elaborada por un
activo o un grupo de activos, sea utilizada por otras unidades de la misma
entidad (por ejemplo, productos de una fase intermedia dentro del proceso
productivo), este activo o grupo de ellos formarán una unidad generadora de
efectivo siempre y cuando la entidad pueda vender esta producción en un mercado
activo. Esto es así porque ese activo, o grupo de activos, pueden generar
entradas de efectivo que serían en buena medida independientes de las entradas
de efectivo de los otros activos o grupos de activos. Al utilizar información
basada en los presupuestos o previsiones de tipo financiero, que se relacionen
con esta unidad generadora de efectivo, o con cualquier otro activo o unidad
generadora de efectivo afectada por precios internos de transferencia, la
entidad ajustará esta información si los precios internos de transferencia no
reflejan la mejor estimación de la dirección sobre los precios futuros que
podrían ser alcanzados en transacciones realizadas en condiciones de
independencia mutua.
72. Las unidades generadoras de efectivo se
identificarán de forma uniforme de un ejercicio a otro, y estarán formadas por
el mismo activo o tipos de activos, salvo que se justifique un cambio.
73. Si una entidad determinase que un activo pertenece, en este ejercicio,
a una unidad generadora de efectivo diferente de la que perteneció en
ejercicios anteriores, o que los tipos de activos que forman la unidad
generadora de efectivo del activo han cambiado, el párrafo 130 exige revelar
ciertas informaciones sobre esta unidad generadora de efectivo, en el caso de
que se hubiera reconocido una pérdida por deterioro del valor o una reversión
de la misma para la unidad generadora de efectivo.
Importe
recuperable e importe en libros de una unidad generadora de efectivo
74. El importe recuperable de una unidad generadora de efectivo, es el
mayor entre el valor razonable menos los costes de venta de la unidad y su
valor de uso. Para los propósitos de determinar el importe recuperable de la
unidad generadora de efectivo, las referencias efectuadas en los párrafos 19 a
57 al término "activo" se entenderán hechas a la "unidad generadora de
efectivo".
75. El importe en libros de una unidad generadora de
efectivo se determinará de manera uniforme con la forma en que se calcule el
importe recuperable de la misma.
76. El importe en libros de una unidad generadora de efectivo:
(a)
incluirá el importe en libros sólo de aquellos activos que puedan ser
atribuidos directamente, o distribuidos según un criterio razonable y uniforme,
a la unidad generadora de efectivo y que generarán las entradas futuras de
efectivo utilizadas en la determinación del valor de uso de la citada unidad; y
(b) no
incluirá el importe en libros de ningún pasivo reconocido, a menos que el
importe recuperable de la unidad generadora de efectivo no pudiera ser
determinado sin tener en cuenta tal pasivo.
Esto es así porque el valor razonable menos los costes de venta y el valor
de uso de una unidad generadora de efectivo, se determinan excluyendo los
flujos de efectivo relacionados con los activos que no forman parte de la
unidad, y con los pasivos que ya se hayan contabilizado (véanse los párrafos 28
y 43).
77. Cuando se agrupen los activos para evaluar su recuperabilidad, es importante
incluir en la unidad generadora de efectivo todos los activos que generan o son
empleados para generar las corrientes relevantes de entradas de efectivo. De
otro modo, la unidad generadora de efectivo podría aparecer como plenamente
recuperable, cuando de hecho se ha producido una pérdida por deterioro del
valor. En algunos casos se da la circunstancia de que, aunque determinados
activos puedan contribuir a la producción de los flujos de efectivo futuros
estimados de la unidad generadora de efectivo, no pueden ser distribuidos con
un criterio razonable y uniforme a la unidad en cuestión. Este podría ser el
caso del fondo de comercio o de los activos comunes de la entidad, como la sede
social. En los párrafos 80 a 103 se explica cómo tratar estos activos, al
comprobar si la unidad generadora de efectivo ha deteriorado su valor.
78. Podría ser necesario considerar algunos pasivos reconocidos para
determinar el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo. Esto
podría ocurrir si la enajenación o disposición por otra vía de la citada
unidad, obligase al comprador a asumir un pasivo. En este caso, el valor
razonable menos los costes de venta (o el flujo de efectivo estimado procedente
de la enajenación, o disposición por otra vía, al final de su vida útil) de la
unidad generadora de efectivo será el precio de venta estimado de los activos
de la unidad generadora de efectivo y del pasivo, de forma conjunta, menos los
costes correspondientes a la enajenación o disposición por otra vía. Para llevar
a cabo una adecuada comparación, entre el importe en libros de la unidad
generadora de efectivo y su importe recuperable, será preciso deducir el
importe en libros del pasivo al calcular tanto el valor de uso de la unidad,
como su importe en libros.
|
Ejemplo
Una entidad explota una mina en cierto país, donde la legislación exige
que los propietarios rehabiliten los terrenos cuando finalicen las
operaciones mineras. El coste de rehabilitación incluye la reposición de las
capas de tierra que hubo que extraer de la mina antes de que la explotación
comenzara. Por eso, se ha reconocido una provisión para cubrir los costes de
reposición desde el momento en que se extrajo la tierra. El importe de la
provisión se ha reconocido como parte del coste de la mina, y se está
amortizando a lo largo de la vida útil de la misma. El importe en libros de
la provisión por los costes de rehabilitación es de 500 u.m.*, que
es igual al valor actual de los costes de rehabilitación.
* En esta Norma, los
importes monetarios se expresan en "unidades monetarias" (u.m.).
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La entidad está comprobando el posible deterioro del
valor de la mina. La unidad generadora de efectivo de la mina es la propia
mina en su conjunto. La entidad ha recibido varias ofertas de compra de la
mina, con precios alrededor de 800 u.m.. Este precio refleja el hecho de que
el comprador asumirá la obligación de rehabilitar los terrenos. Los costes de
enajenación o disposición por otra vía de la mina son insignificantes. El
valor de uso de la mina es aproximadamente 1.200 u.m., excluyendo los costes
de rehabilitación. El importe en libros de la mina es de 1.000 u.m.
El valor razonable menos los costes de venta de la
unidad generadora de efectivo es de 800 u.m.. En este importe se ha
considerado el impacto de los costes de rehabilitación. Como consecuencia de
ello, el valor de uso de la unidad generadora de efectivo se determinará
después de considerar los costes de la rehabilitación, y se estima en un
importe de 700 u.m. (1.200 u.m. menos 500 u.m.). El importe en libros de la
unidad generadora de efectivo asciende a 500 u.m., igual al importe en libros
de la mina (1.000 u.m.) menos el importe en libros de la provisión para
costes de rehabilitación (500 u.m.). En consecuencia, el importe recuperable
de la unidad generadora de efectivo excede a su importe en libros.
|
79. Por razones prácticas, el importe recuperable de una unidad generadora
de efectivo se determina, en ocasiones, después de tener en consideración los
activos que no son parte de la propia unidad (por ejemplo, cuentas a cobrar u
otros activos financieros) o pasivos que se hayan contabilizado (por ejemplo,
cuentas a pagar, pensiones y otras provisiones). En estos casos, el importe en
libros de la unidad generadora de efectivo se incrementará por el importe en
libros de estos activos y se disminuirá por el importe en libros de los
pasivos.
Fondo de comercio
Distribución del
fondo de comercio a las unidades generadoras de efectivo
80. Para el propósito de comprobar el deterioro del
valor, el fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios se
distribuirá, desde la fecha de adquisición, entre cada una de las unidades
generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo de la
entidad adquirente, que se esperen beneficiar de las sinergias de la
combinación de negocios, independientemente de que otros activos o pasivos de
la entidad adquirida se asignen a esas unidades o grupos de unidades. Cada
unidad o grupo de unidades entre las que se distribuya el fondo de comercio:
(a) representará el nivel más bajo dentro de la entidad al cual el fondo de
comercio es controlado a efectos de gestión interna; y
(b) no será mayor que un segmento principal o secundario de la entidad,
determinados de acuerdo con la NIC 14 Información financiera por
segmentos.
81. El fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios
representa un pago realizado por el adquirente, en concepto de los beneficios
económicos futuros derivados de los activos que no pueden ser individualmente
identificados y reconocidos por separado. El fondo de comercio no genera flujos
de efectivo independientemente de otros activos o grupos de activos, y a menudo
contribuye a la generación de los flujos de efectivo de múltiples unidades
generadoras de efectivo. Algunas veces el fondo de comercio no puede ser
distribuido, basándose en criterios que no sean arbitrarios, entre las unidades
generadoras de efectivo individuales, sino sólo entre grupos de unidades
generadoras de efectivo. Como resultado, el nivel más bajo dentro de la entidad
al cual el fondo de comercio es controlado a efectos de gestión interna
incluye, en ocasiones, un número de unidades generadoras de efectivo con las
que el fondo de comercio se relaciona, pero no puede ser distribuido entre
ellas. Las referencias contenidas en los párrafos 83 a 99 a las unidades
generadoras de efectivo, entre las que se distribuye el fondo de comercio, se
entenderán también como referencias aplicables a grupos de unidades generadoras
de efectivo entre las que se distribuye el fondo de comercio.
82. La
aplicación de los requisitos del párrafo 80 conducirá a la comprobación del
deterioro del valor del fondo de comercio a un nivel que refleje la forma en
que la entidad gestiona sus operaciones y con el que el fondo de comercio
estaría naturalmente asociado. En consecuencia, no es necesario el desarrollo
de sistemas de información adicionales.
83.
Una unidad generadora de efectivo a la que se ha distribuido fondo de comercio
con el propósito de comprobar el deterioro del valor, podría no coincidir con
el nivel al que el fondo de comercio es distribuido de acuerdo con la NIC 21 Efectos
de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera, a
efectos de valorar las pérdidas y ganancias en moneda extranjera. Por ejemplo,
si la NIC 21 exige a la entidad distribuir el fondo de comercio a niveles
relativamente bajos con el fin de valorar las pérdidas y ganancias en moneda
extranjera, no se exigirá comprobar el deterioro del valor del fondo de
comercio al mismo nivel, a menos que también se controle el fondo de comercio a
ese nivel a efectos de gestión interna.
84. Si la distribución inicial del fondo de comercio adquirido en una
combinación de negocios no pudiera completarse antes del cierre del ejercicio anual
en el que la combinación de negocios tuvo lugar, esa distribución inicial se
completará antes del cierre del primer ejercicio anual que comience después de
la fecha de adquisición.
85. De
acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de negocios, si la contabilización
inicial de una combinación de negocios pudiera determinarse sólo de forma
provisional, al final del ejercicio en que la misma se efectúe, la entidad
adquirente:
(a)
contabilizará la combinación utilizando dichos valores provisionales; y
(b) reconocerá, a los efectos de completar la
contabilización inicial, cualquier ajuste que se realice a esos valores
provisionales, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de adquisición.
En
estas circunstancias, podría también no ser posible completar la distribución
inicial del fondo de comercio adquirido en la combinación antes del cierre del
ejercicio anual en el que se efectuó la combinación de negocios. Cuando éste
sea el caso, la entidad revelará la información exigida en el párrafo 133.
86. Si se ha distribuido fondo de comercio a una unidad generadora de
efectivo y la entidad enajeae o dispone por otra vía de una actividad dentro de
esa unidad, el fondo de comercio asociado a la actividad:
(a) se incluirá en el importe en libros de la actividad cuando se determine
el resultado procedente de la enajenación o disposición por otra vía; y
(b) se valorará a partir de los valores relativos de la actividad enajenada
o dispuesta por otra vía y de la parte de la unidad generadora de efectivo que
se siga manteniendo, a menos que la entidad pueda demostrar que algún otro
método refleja mejor el fondo de comercio asociado con la actividad enajenada o
dispuesta por otra vía.
|
Ejemplo
Una entidad
vende por 100 u.m. una explotación que era parte de una unidad generadora de
efectivo a la cual había sido distribuido parte del fondo de comercio. El
fondo de comercio distribuido a la unidad no puede identificarse ni asociarse
con un grupo de activos a un nivel inferior al de esa unidad, salvo que se
aplicasen criterios arbitrarios. El importe recuperable de la parte de la
unidad generadora de efectivo que se sigue manteniendo es de 300 u.m.
Debido a que el
fondo de comercio distribuido a la unidad generadora de efectivo no puede ser
identificado o asociado, sin recurrir a criterios arbitrarios, con un grupo
de activos a un nivel inferior al de esa unidad, el fondo de comercio
asociado con la actividad enajenada se valorará sobre la base de los valores
relativos de la actividad enajenada y de la parte de la unidad generadora de
efectivo que se sigue manteniendo En consecuencia, el 25 por ciento del fondo
de comercio distribuido a la unidad generadora de efectivo se incluirá en el
importe en libros de la actividad vendida.
|
87. Si una entidad reorganizase su estructura de información de tal forma
que cambiase la composición de una o más unidades generadoras de efectivo a las
que se haya distribuido el fondo de comercio, se redistribuirá el importe del
mismo entre las unidades afectadas. Esta redistribución se obtendrá empleando
un método basado en los valores relativos, similar al usado cuando la entidad
enajene o disponga por otra vía de una actividad dentro de una unidad
generadora de efectivo, a menos que la entidad pueda demostrar que algún otro
método refleje mejor el fondo de comercio asociado con las unidades
reorganizadas.
|
Ejemplo
El fondo de comercio ha sido distribuido previamente a la unidad
generadora de efectivo A. El fondo de comercio atribuido a la unidad A no
puede ser identificado ni asociado con un grupo de activos a un nivel
inferior a la unidad A, salvo que se aplicasen criterios arbitrarios. La
unidad A va a ser dividida e integrada dentro de otras tres unidades
generadoras de efectivo B, C y D.
Debido a que el fondo de comercio atribuido a A no puede ser identificado
o asociado con un grupo de activos a un nivel inferior a la unidad A, sin
aplicar criterios arbitrarios, éste se redistribuirá a las unidades B, C y D sobre
la base de los valores relativos de las tres partes que componen A, antes de
que tales partes sean integradas con B, C y D.
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Comprobación del
deterioro del valor para las unidades generadoras de efectivo con fondo de
comercio
88. Cuando, según se determina en el párrafo 81, el fondo de comercio se
relacione con una unidad generadora de efectivo pero no ha podido ser
distribuido a la misma, esta unidad se someterá a una comprobación del
deterioro de su valor, cuando existan indicios de que su valor podría haberse
deteriorado, comparando el importe en libros de la unidad, excluyendo el fondo
de comercio, con su importe recuperable. Cualquier pérdida por deterioro del
valor se reconocerá de acuerdo con el párrafo 104.
89. Si
una unidad generadora de efectivo, de las descritas en el párrafo 88, incluyera
en su importe en libros un activo intangible que tuviera una vida útil
indefinida o que todavía no estuviera disponible para su uso, y este activo
sólo pudiera ser sometido a la comprobación del deterioro del valor como parte
de la unidad generadora de efectivo, el párrafo 10 requiere que la unidad
también sea sometida a la comprobación de deterioro del valor anualmente.
90. Una unidad generadora de efectivo, a la que se ha distribuidos fondo de
comercio, se someterá a la comprobación del deterioro del valor anualmente, y
también cuando existan indicios de que la unidad podría haberse deteriorado,
comparando el importe en libros de la unidad, incluido el fondo de comercio,
con el importe recuperable de la misma. Si el importe recuperable de la unidad
excediese a su importe en libros, la unidad y el fondo de comercio atribuido a
esa unidad se considerarán como no deteriorados. Si el importe en libros de la
unidad excediese su importe recuperable, la entidad reconocerá la pérdida por
deterioro del valor de acuerdo con el párrafo 104.
Intereses
minoritarios
91. De
acuerdo con la NIIF 3, el fondo de comercio reconocido en una combinación de
negocios representa el fondo de comercio adquirido por una dominante en base a
su participación en la propiedad, y no el importe del fondo de comercio
controlado por la misma como resultado de la combinación de negocios. En
consecuencia, el fondo de comercio atribuible a los intereses minoritarios no
se reconocerá en los estados financieros consolidados de la dominante. Por
consiguiente, si existieran intereses minoritarios en una unidad generadora de
efectivo, a la que se hubiera distribuido fondo de comercio, el importe en
libros de esa unidad comprenderá:
(a)
tanto la participación de la dominante como la que corresponde a los intereses
minoritarios en los activos netos de la unidad; y
(b) la
participación de la dominante en el fondo de comercio.
No obstante, parte
del importe recuperable de la unidad generadora de efectivo, determinado de
acuerdo con esta Norma, será atribuible a los intereses minoritarios en el
fondo de comercio.
92.
Consecuentemente, y a los efectos de la comprobación del deterioro del valor de
las unidades generadoras de efectivo con fondo de comercio de las que no se
tiene la propiedad total, se ajustará teóricamente el importe en libros de esa
unidad, antes de ser comparado con su importe recuperable. Este ajuste se
realizará, añadiendo al importe en libros del fondo de comercio distribuido a
la unidad, el fondo de comercio atribuible a los intereses minoritarios. El
importe en libros teóricamente ajustado de la unidad generadora se efectivo se
comparará con su importe recuperable para determinar si dicha unidad se ha
deteriorado. Si así fuera, la entidad distribuirá la pérdida por deterioro del
valor de acuerdo con el párrafo 104, reduciendo en primer lugar, el importe en
libros del fondo de comercio distribuido a la unidad.
93. No
obstante, debido a que el fondo de comercio se reconoce sólo hasta el límite de
la participación de la dominante, cualquier pérdida por deterioro del valor
relacionada con el fondo de comercio se repartirá entre la atribuible a la
dominante y la atribuible a los intereses minoritarios, pero sólo la primera se
reconocerá como una pérdida por deterioro del valor del fondo de comercio.
94. Si
la pérdida total por deterioro del valor, relativa al fondo de comercio, fuera
menor que el importe en el que el importe en libros teóricamente ajustado de la
unidad generadora de efectivo excede a su importe recuperable, el párrafo 104
exige que el exceso sobrante sea distribuido entre los otros activos de la
unidad, prorrateándolo en función del importe en libros de cada activo
perteneciente a la unidad.
95. El
ejemplo 7 ilustra la comprobación del deterioro del valor de una unidad
generadora de efectivo con fondo de comercio, de la que no se tiene la
propiedad total.
Periodicidad de la
comprobación del deterioro del valor
96. La comprobación anual del deterioro del valor para una unidad
generadora de efectivo, a la que se haya distribuido fondo de comercio, se
podrá efectuar en cualquier momento durante un ejercicio anual, siempre que se
realice en la misma fecha cada ejercicio. Las diferentes unidades generadoras
de efectivo podrían comprobar el deterioro del valor en fechas diferentes. Sin
embargo, si la totalidad o alguno de los fondos de comercio atribuidos a una
unidad generadora de efectivo hubieran sido adquiridos en una combinación de
negocios durante el ejercicio anual corriente, esta unidad comprobará su
deterioro del valor antes de la finalización del ejercicio anual corriente.
97. Si se comprobase el deterioro del valor de los
activos que constituyen la unidad generadora de efectivo, a la que se ha
distribuido fondo de comercio, al mismo tiempo que las unidades que contienen
el fondo de comercio, se comprobará el deterioro del valor de estos activos
antes del de la unidad que contenga el fondo de comercio. De forma similar, si
se comprobase el deterioro del valor de las unidades generadoras de efectivo
que constituyan un grupo de unidades a las que se haya distribuido el fondo de
comercio, al mismo tiempo que el grupo de unidades que contenga el fondo de
comercio, las unidades individuales se comprobarán antes que el grupo de
unidades que contenga el fondo de comercio.
98. En
el momento de comprobar el deterioro del valor de una unidad generadora de
efectivo a la que ha sido distribuido fondo de comercio, podrían existir indicios
del deterioro del valor de un activo dentro de la unidad que contenga el fondo
de comercio. En estas circunstancias, la entidad comprobará el deterioro del
valor del activo, en primer lugar, y reconocerá cualquier perdida por deterioro
del valor para ese activo, antes de comprobar el deterioro del valor de la
unidad generadora de efectivo que contiene el fondo de comercio. De forma
similar, podrían existir indicios del deterioro del valor de una unidad
generadora de efectivo dentro de un grupo de unidades que contienen el fondo de
comercio. En estas circunstancias, la entidad comprobará el deterioro del valor
primero de la unidad generadora de efectivo, y reconocerá cualquier perdida por
deterioro del valor de esa unidad antes de comprobar el deterioro del valor del
grupo de unidades entre las que se ha distribuido el fondo de comercio.
99. Los cálculos detallados más recientes, efectuados en el ejercicio
anterior, del importe recuperable de una unidad generadora de efectivo a la que
se ha distribuido fondo de comercio, podrían ser utilizados para la
comprobación del deterioro del valor de esa unidad en el ejercicio corriente,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
(a) los activos y pasivos que
componen esa unidad no han cambiado significativamente desde el cálculo del
importe recuperable más reciente;
(b) el cálculo del importe recuperable más reciente, dio lugar a una
cantidad que excedía del importe en libros de la unidad por un margen
significativo; y
(c) basándose en un análisis de los hechos que han ocurrido, y de las
circunstancias que han cambiado desde que se efectuó el cálculo más reciente
del importe recuperable, la probabilidad de que la determinación del importe
recuperable corriente sea inferior al importe en libros corriente de la unidad,
sea remota.
Activos comunes de
la entidad
100. Los activos comunes de la entidad incluyen activos del grupo o de las
divisiones, como el edificio que constituye la sede social de la entidad o de
una de las divisiones, el equipamiento informático de uso común o el centro de
investigación de la entidad. La estructura de la entidad es la que determina si
un activo en particular cumple la definición de esta Norma de activo común de
la entidad, para una unidad generadora de efectivo en particular. Las
características distintivas de los activos comunes es que no generan entradas
de efectivo de forma independiente con respecto a otros activos o grupos de
activos, y que su importe en libros no puede ser enteramente atribuido a la
unidad generadora de efectivo que se esté considerando.
101. Puesto que los activos comunes de la entidad no generan entradas de
efectivo de forma separada, el importe recuperable de un activo común
individualmente considerado, no puede ser calculado a menos que la dirección
haya decidido enajenarlo o disponer de él por otra vía. Como consecuencia de
esto, si existiera algún indicio de que el activo común puede haber deteriorado
su valor, el importe recuperable se determinará para la unidad generadora de
efectivo, o grupo de unidades generadoras, a la que pertenezca dicho activo
común, y se comparará con el importe en libros que corresponda a la unidad o
grupo de unidades. Cualquier pérdida por deterioro del valor se reconocerá de
acuerdo con el párrafo 104.
102. Al comprobar si una determinada unidad generadora
de efectivo ha deteriorado su valor, la entidad identificará todos los activos
comunes que se relacionen con dicha unidad. Si una parte del importe en libros
de un activo común de la entidad:
(a) Puede ser distribuido de manera razonable y uniforme a esa unidad, la
entidad comparará el importe en libros de la unidad, incluyendo la parte del
importe en libros de los activos comunes de la entidad, con su importe
recuperable. Cualquier pérdida por deterioro del valor se reconocerá de acuerdo
con el párrafo 104.
(b) No puede ser distribuido de manera razonable y uniforme a la unidad, la
entidad:
(i) Comparará el importe en libros de la unidad, excluyendo los activos
comunes a la entidad, con su importe recuperable y reconocerá cualquier pérdida
por deterioro del valor de acuerdo con el párrafo 104;
(ii) Identificará el grupo más pequeño de unidades generadoras de efectivo
que incluya a la unidad generadora que se esté considerando y al cual el
importe en libros de los activos comunes de la entidad puede ser distribuido
sobre una base razonable y uniforme; y
(iii) Comparará el importe en libros de ese grupo de unidades generadoras
de efectivo, incluyendo la parte del importe en libros de los activos comunes
de la entidad atribuido a ese grupo de unidades, con el importe recuperable del
grupo de unidades. Cualquier pérdida por deterioro del valor se reconocerá de
acuerdo con el párrafo 104.
103. En el Ejemplo 8 se ilustra la aplicación de los anteriores requisitos
a los activos comunes de la entidad.
Pérdida por
deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo
104. Se reconocerá una pérdida por deterioro del valor
de una unidad generadora de efectivo (el grupo más pequeño de unidades
generadoras de efectivo al que se ha distribuido el fondo de comercio o los
activos comunes de la entidad) si, y sólo si, su importe recuperable fuera
menor que el importe en libros de la unidad (o grupo de unidades). La pérdida
por deterioro del valor se distribuirá, para reducir el importe en libros de
los activos que componen la unidad (o grupo de unidades), en el siguiente
orden:
(a) en primer lugar, se reducirá el
importe en libros de cualquier fondo de comercio distribuido a la unidad
generadora de efectivo (o grupo de unidades); y
(b) a continuación, a los demás activos de la unidad (o grupo de unidades),
prorrateando en función del importe en libros de cada uno de los activos de la
unidad (o grupo de unidades).
Estas reducciones del importe en libros se tratarán como
pérdidas por deterioro del valor de los activos individuales, y se reconocerán
de acuerdo con lo establecido en el párrafo 60.
105. Al distribuir una pérdida por deterioro del valor
según se establece en el párrafo 104, la entidad no reducirá el importe en
libros de un activo por debajo del mayor valor de entre los siguientes:
(a) su valor razonable menos los costes de venta (si se pudiese
determinar);
(b) su valor de uso (si se pudiese determinar); y
(c) cero.
El importe de la pérdida por deterioro del valor que
no pueda ser distribuida al activo en cuestión, se repartirá prorrateando entre
los demás activos que compongan la unidad (o grupo de unidades).
106. Si fuera impracticable estimar el importe recuperable de cada activo
individual de la unidad generadora de efectivo, esta Norma exige que se haga un
reparto arbitrario de la pérdida por deterioro del valor entre los activos de
la unidad que sean diferentes del fondo de comercio, puesto que todos estos
activos de la unidad generadora de efectivo operan conjuntamente.
107. Si no se pudiera determinar el importe recuperable de un activo
individual (véase el párrafo 67):
(a) Se
reconocerá una pérdida por deterioro del valor para el activo siempre que su
importe en libros fuera superior al mayor importe entre su valor razonable
menos los costes de venta y el valor que le corresponda tras la distribución
realizada según los procedimientos descritos en los párrafos 104 y 105; y
(b) No
se reconocerá ninguna pérdida por deterioro del valor para el activo si la
unidad generadora de efectivo en la que está incluido no hubiera sufrido
ninguna pérdida por deterioro del valor. Esto será de aplicación incluso cuando
el valor razonable menos los costes de venta del activo fuese inferior a su
importe en libros.
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Ejemplo
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Una máquina ha sufrido una avería, pero todavía
puede funcionar, aunque no tan bien como lo hacía antes. El valor razonable
menos los costes de venta de la máquina es menor que su importe en libros. La
máquina no genera entradas de efectivo de forma independiente. El menor grupo
identificable de activos que incluye a la máquina y que genera entradas de
efectivo que son en buena medida independientes de las entradas de efectivo
generadas por otros activos, es la línea de producción en la que se encuentra
instalada. El importe recuperable de la línea de producción en conjunto,
muestra que ésta no ha sufrido ninguna pérdida por deterioro del valor.
Hipótesis 1: los presupuestos o
previsiones aprobados por la dirección no reflejan ningún compromiso, por
parte de la misma, para reemplazar la máquina.
El importe recuperable de la máquina,
individualmente considerada, no puede estimarse, puesto que el valor de uso
de la misma:
(a) puede ser diferente de su valor razonable
menos los costes de venta; y
(b) puede determinarse sólo por referencia a la
unidad generadora de efectivo a la que pertenece la citada máquina (la línea
de producción).
La línea de producción no ha sufrido ninguna
pérdida por deterioro del valor, por lo que tampoco se reconocerá deterioro
del valor alguno para la máquina. No obstante, la entidad podría necesitar
reconsiderar el periodo previsto para su amortización o el método seguido
para calcular la misma. Es posible que sea necesario fijar un periodo de amortización
menor, o un método de amortización más acelerado, para reflejar la vida útil
esperada que resta a la máquina o los patrones de consumo, por parte de la
entidad, de los beneficios económicos derivados del elemento.
Hipótesis 2: los presupuestos o previsiones
aprobados por la dirección reflejan el compromiso de la misma para vender y
reemplazar la máquina en un futuro inmediato. Los flujos de efectivo
derivados de la utilización continuada del elemento, hasta su enajenación o
disposición por otra vía, son insignificantes.
Puede estimarse que el valor de uso de la máquina
está muy cercano a su valor razonable menos los costes de venta. Por tanto,
el importe recuperable de la máquina puede determinarse sin tener en cuenta
la unidad generadora de efectivo a la que pertenece (es decir, la línea de
producción). Puesto que el valor razonable menos los costes de venta de la
máquina es inferior a su importe en libros, se reconocerá una pérdida por
deterioro del valor para el elemento.
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108. Después de la aplicación de los requisitos de los
párrafos 104 y 105, se reconocerá un pasivo por cualquier importe restante de
una pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo si, y
sólo si, fuera requerido por otra Norma.
Reversión de las
pérdidas por deterioro del valor
109. En los párrafos 110 a 116 se establecen los requisitos para revertir
una pérdida por deterioro del valor, que haya sido reconocida, en ejercicios
anteriores, para un activo o para una unidad generadora de efectivo. En dichos
requisitos se utiliza el término "activo", pero las disposiciones son
aplicables por igual a los activos individuales y a las unidades generadoras de
efectivo. Además, se establecen requisitos adicionales, para el caso de los activos
individuales, en los párrafos 117 a 121, para las unidades generadoras de
efectivo en los párrafos 122 y 123 y para el fondo de comercio en los párrafos
124 a 125.
110. La entidad evaluará, en cada fecha del balance,
si existe algún indicio de que la pérdida por deterioro del valor reconocida,
en ejercicios anteriores, para un activo distinto del fondo de comercio, ya no
existe o podría haber disminuido. Si existiera tal indicio, la entidad estimará
de nuevo el importe recuperable del activo.
111. Al evaluar si existen indicios de que la pérdida
por deterioro del valor, reconocida en ejercicios anteriores para un activo
distinto del fondo de comercio, ya no existe o podría haber disminuido en su
cuantía, la entidad considerará, como mínimo, los siguientes indicios:
Fuentes externas de información
(a) Durante el ejercicio, el valor de mercado del activo ha aumentado
significativamente.
(b) Durante el ejercicio, han tenido, o van a tener lugar en un futuro
inmediato, cambios significativos con un efecto favorable para la entidad,
referentes al entorno legal, económico, tecnológico o de mercado en los que
ésta opera, o bien en el mercado al cual va destinado el activo en cuestión.
(c) Durante el ejercicio, los tipos de interés de mercado u otros tipos de
mercado de rendimiento de inversiones, han experimentado decrementos que
probablemente afecten al tipo de descuento utilizado para calcular el valor de
uso del activo, de forma que su importe recuperable haya aumentado de forma
significativa.
Fuentes internas de información
(d) Durante el ejercicio han tenido lugar, o se espera que tengan lugar en
el futuro inmediato, cambios significativos en el alcance o manera en que se
utiliza o se espera utilizar el activo, con efecto favorable para la entidad.
Estos cambios incluyen los costes en los que se haya incurrido durante el
ejercicio para mejorar o desarrollar el rendimiento del activo o reestructurar
la actividad a la que dicho activo pertenece.
(e) Se dispone de evidencia procedente de informes internos que indica que
el rendimiento económico del activo es, o va a ser, mejor que el esperado.
112. Los indicios de potenciales reducciones de la pérdida por deterioro
del valor del párrafo 111 son un reflejo, fundamentalmente, de los indicios de
la existencia de potenciales pérdidas por deterioro del valor recogidos en el
párrafo 12.
113. Si existieran indicios de que una pérdida por deterioro del valor,
reconocida para un activo distinto del fondo de comercio, ya no existe o ha
disminuido, esto podría indicar que la vida útil restante, el método de
amortización o el valor residual podrían necesitar ser revisados y ajustados de
acuerdo con la Norma que sea aplicable al activo, incluso si no se revirtiera
la pérdida por deterioro del valor para dicho activo.
114. Se revertirá la pérdida por deterioro del valor
reconocida en ejercicios anteriores para un activo, distinto del fondo de
comercio, si, y sólo si, se hubiese producido un cambio en las estimaciones
utilizadas, para determinar el importe recuperable del mismo, desde que se
reconoció la última pérdida por deterioro. Si este fuera el caso, se aumentará
el importe en libros del activo hasta que alcance su importe recuperable,
excepto lo dispuesto en el párrafo 117. Este incremento se designa como una
reversión de la pérdida por deterioro del valor.
115. La reversión de una pérdida por deterioro del valor refleja un aumento
en el potencial estimado de servicio del activo, ya sea por su utilización o
por su venta, desde el momento en que la entidad reconoció la última pérdida
por deterioro del valor del activo. El párrafo 130 exige a la entidad
identificar los cambios en las estimaciones que han producido el incremento en
el potencial estimado de servicio. Son ejemplos de cambios en las estimaciones:
(a) un
cambio en la base del importe recuperable (es decir, cuando el importe
recuperable se base en el valor razonable menos los costes de venta o en el
valor de uso);
(b) si
el importe recuperable se calculaba a partir del valor de uso, un cambio en la
cuantía o en el calendario de los flujos de efectivo futuros estimados, o en el
tipo de descuento; o
(c) si
el importe recuperable se calculaba a partir del valor razonable menos los
costes de venta, un cambio en la estimación de los componentes del valor
razonable menos los costes de venta.
116. El valor de uso de un activo puede ser superior a su importe en
libros, simplemente porque el valor actual de los flujos de efectivo futuros
aumente a medida que éstos se encuentren más próximos al momento presente. No
obstante, el potencial de servicio del activo puede no haber variado. Por
tanto, una pérdida por deterioro del valor no se revertirá por causa del paso
del tiempo (en ocasiones a esto se le denomina "reversión del proceso de
descuento"), incluso si el importe recuperable del activo llegue a ser mayor
que su importe en libros.
Reversión de la
pérdida por deterioro del valor de un activo individual
117. El importe en libros de un activo, distinto del
fondo de comercio, incrementado tras la reversión de una pérdida por deterioro
del valor, no excederá al importe en libros que podría haberse obtenido (neto
de amortización) si no se hubiese reconocido una pérdida por deterioro del
valor para dicho activo en ejercicios anteriores.
118. Cualquier incremento en el importe en libros de un activo, distinto
del fondo de comercio, por encima del importe en libros que podría haberse
obtenido (neto de amortización), si no se hubiese reconocido una pérdida por
deterioro del valor en ejercicios anteriores, es una revalorización del activo.
Para contabilizar estas revalorizaciones, la entidad utilizará la Norma
aplicable al activo.
119. La reversión de una pérdida por deterioro del
valor en un activo, distinto del fondo de comercio, se reconocerá en el
resultado del ejercicio, a menos que el activo se contabilizase según su valor
revalorizado, siguiendo otra Norma (por ejemplo, el modelo de revalorización de
la NIC 16, Inmovilizado material). Cualquier reversión de la
pérdida por deterioro del valor de valor, en un activo previamente
revalorizado, se tratará como un aumento por revalorización de acuerdo con esa
otra Norma.
120. La reversión de una pérdida por deterioro del valor de un activo
revalorizado, se abonará directamente al patrimonio neto, aumentando el importe
de las reservas por revalorización. No obstante, y en la medida en que la
pérdida por deterioro del valor del mismo activo revalorizado haya sido
reconocida previamente en el resultado del ejercicio, la reversión también se
reconocerá en el resultado del ejercicio.
121. Después de haber reconocido una reversión de la
pérdida por deterioro del valor, los cargos por amortización del activo se
ajustarán para los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el importe en
libros revisado del activo menos su eventual valor residual, de una forma
sistemática a lo largo de su vida útil restante.
Reversión de la
pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo
122. El importe de la reversión de una pérdida por
deterioro del valor en una unidad generadora de efectivo, se distribuirá entre
los activos de esa unidad, exceptuando el fondo de comercio, prorrateando su
cuantía en función del importe en libros de tales activos. Esos incrementos del
importe en libros se tratarán como reversiones de las pérdidas por deterioro
del valor para los activos individuales, y se reconocerán de acuerdo con el
párrafo 119.
123. Al distribuir la reversión de una pérdida por
deterioro del valor correspondiente a una unidad generadora de efectivo
siguiendo lo establecido en el párrafo 122, el importe en libros de cada activo
no debe ser aumentado por encima del menor de:
(a) su importe recuperable (si pudiera determinarse); y
(b) el importe en libros (neto de amortización o depreciación) que se
hubiera determinado de no haberse reconocido la pérdida por deterioro del valor
del activo en los ejercicios anteriores.
El importe de la reversión de la pérdida por deterioro
del valor que no se pueda distribuir a los activos siguiendo el criterio
anterior, se prorrateará entre los demás activos que compongan la unidad,
exceptuando el fondo de comercio.
Reversión de la
pérdida por deterioro del valor del fondo de comercio
124. Una pérdida por deterioro del valor reconocida en
el fondo de comercio no revertirá en los ejercicios posteriores.
125. La NIC 38, Activos intangibles, prohíbe el reconocimiento de un
fondo de comercio generado internamente. Cualquier incremento en el importe
recuperable del fondo de comercio, en los ejercicios siguientes al
reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor, será probablemente un
aumento del fondo de comercio generado internamente, y no una reversión de la
pérdida por deterioro del valor reconocida para el fondo de comercio adquirido.
Información a
revelar
126. La entidad revelará, para cada clase de activos,
la siguiente información:
(a) el importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el
resultado del ejercicio , así como la partida o partidas de la cuenta de
resultados en las que tales pérdidas por deterioro del valor estén incluidas.
(b) el importe de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor
reconocidas en el resultado del ejercicio, así como la partida o partidas de la
cuenta de resultados en que tales reversiones estén incluidas.
(c) el importe de las pérdidas por deterioro del valor de activos
revalorizados reconocidas directamente en el patrimonio neto durante el
ejercicio.
(d) el importe de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor de
activos revalorizados reconocidas directamente en el patrimonio neto durante el
ejercicio.
127. Una clase de activos es un grupo de activos que tienen similar
naturaleza y utilización en las actividades de la entidad.
128. La información exigida por el párrafo 126 puede presentarse junto con
otros datos revelados, para cada clase de activos. Por ejemplo, esa información
podría estar incluida en una conciliación del importe en libros del
inmovilizado material al comienzo y al final del ejercicio, como requiere la
NIC 16 Inmovilizado material.
129. Una entidad que revele información segmentada de
acuerdo con la NIC 14 Información financiera por segmentos revelará,
para cada uno de los segmentos principales, la siguiente información:
(a) el importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas, tanto
en el resultado del ejercicio como directamente en el patrimonio neto durante
el ejercicio.
(b) el importe correspondiente a las reversiones de pérdidas por deterioro
del valor, reconocidas tanto en el resultado del ejercicio, como directamente
en el patrimonio neto durante el ejercicio.
130. La entidad revelará la siguiente información,
para cada pérdida por deterioro del valor o su reversión, de cuantía
significativa, que hayan sido reconocidas durante el ejercicio para un activo
individual, incluyendo el fondo de comercio, o para una unidad generadora de
efectivo:
(a) los eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento o a la
reversión de la pérdida por deterioro del valor.
(b) el importe de la pérdida por deterioro del valor reconocida o
revertida.
(c) para cada activo individual:
(i) la naturaleza del activo; y
(ii) si la entidad presentase información segmentada de acuerdo con la NIC
14, el segmento principal al que pertenece el activo.
(d) para cada unidad generadora de efectivo:
(i) una descripción de la unidad generadora de efectivo (por ejemplo si se
trata de una línea de productos, una fábrica, una operación de negocios, un
área geográfica, o un segmento de información de la entidad, según se definen
en la NIC 14);
(ii) el importe de la pérdida por deterioro del valor reconocida o
revertida en el ejercicio, por cada clase de activos y, si la entidad presenta
información segmentada de acuerdo con la NIC 14, por cada segmento principal de
información; y
(iii) si la agregación de los activos, para identificar la unidad
generadora de efectivo, ha cambiado desde la anterior estimación del importe
recuperable de la unidad generadora de efectivo (si lo hubiera), una
descripción de la forma anterior y actual de llevar a cabo la agrupación, así
como las razones para modificar el modo de identificar la unidad en cuestión.
(e) si el importe recuperable del activo (o de la unidad generadora de
efectivo), es el valor razonable menos los costes de venta o su valor de uso.
(f) en el caso de que el importe recuperable sea el valor razonable menos
los costes de venta, los criterios utilizados para determinar el valor
razonable menos los costes de venta (por ejemplo si se hace por referencia a un
mercado activo).
(g) en el caso de que el importe recuperable sea el valor de uso, el tipo o
tipos de descuento utilizados en las estimaciones actuales y en las efectuadas
anteriormente (si las hubiera) del valor de uso.
131. la entidad deberá revelar la siguiente
información para el conjunto de todas las pérdidas por deterioro del valor y
reversiones de las mismas, reconocidas durante el ejercicio, para las cuales no
se haya revelado información de acuerdo con el párrafo 130:
(a) las principales clases de activos afectados por las pérdidas por
deterioro del valor, y las principales clases de activos afectadas por las
reversiones de las pérdidas por deterioro del valor.
(b) los principales eventos y circunstancias que han llevado al
reconocimiento de estas pérdidas por deterioro del valor y las reversiones de
las pérdidas por deterioro del valor.
132. Se aconseja a la entidad que revele información acerca de las
hipótesis utilizadas para determinar, durante el ejercicio, el importe
recuperable de los activos (o de las unidades generadoras de efectivo). No
obstante, el párrafo 134 exige a la entidad revelar información sobre las
estimaciones utilizadas para determinar el importe recuperable de una unidad
generadora de efectivo, cuando el fondo de comercio o un activo intangible con
una vida útil indefinida se encuentren incluidos en el importe en libros de esa
unidad.
133. Si, de acuerdo con el párrafo 84, alguna parte del fondo de comercio
adquirido en una combinación de negocios durante el ejercicio no ha sido
distribuida a ninguna unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades) en la
fecha de los estados financieros, se revelarán tanto el importe del fondo de
comercio no distribuido como las razones por las que ese importe sobrante no se
distribuyó.
Estimaciones
utilizadas para valorar el importe recuperable de las unidades generadoras de
efectivo que contienen un fondo de comercio o activos intangibles con vidas
útiles indefinidas
134. La entidad revelará la información exigida en los apartados (a) hasta
(f) siguientes para cada unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades)
para la que el importe en libros del fondo de comercio o de los activos
intangibles con vidas útiles indefinidas, que se hayan distribuido a esa unidad
(o grupo de unidades), sea significativo en comparación con el importe en
libros total del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas
útiles indefinidas de la entidad, respectivamente:
(a) El importe en libros del fondo de comercio distribuido a la unidad (o
grupo de unidades).
(b) El importe en libros de los activos intangibles con vidas útiles
indefinidas distribuido a la unidad (o grupo de unidades).
(c) La base sobre la cual ha sido determinado el importe recuperable de la
unidad (o grupo de unidades) (es decir, valor de uso o valor razonable menos
los costes de venta).
(d) Si el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) estuviera
basado en el valor de uso:
(i) Una descripción de cada hipótesis clave sobre la cual la dirección ha
basado sus proyecciones de flujos de efectivo para el periodo cubierto por los
presupuestos o previsiones más recientes. Hipótesis clave son aquellas a las
que el importe recuperable de las unidades (o grupos de unidades) es más
sensible.
(ii) Una descripción del enfoque utilizado por la dirección para determinar
el valor o valores asignados a cada hipótesis clave; así como si dichos valores
reflejan la experiencia pasada o, en su caso, si son uniformes con las fuentes
de información externas y, si no lo fueran, cómo y porqué difieren de la
experiencia pasada o de las fuentes de información externas.
(iii) El periodo sobre el cual la dirección ha proyectado los flujos de
efectivo basados en presupuestos o previsiones aprobados por la dirección y,
cuando se utilice un periodo superior a cinco años para una unidad generadora
de efectivo (o grupo de unidades), una explicación de las causas que justifican
ese periodo más largo.
(iv) La tasa de crecimiento empleada para extrapolar las proyecciones de
flujos de efectivo más allá del periodo cubierto por los presupuestos o
previsiones más recientes, así como la justificación pertinente si se hubiera
utilizado una tasa de crecimiento que exceda la tasa media de crecimiento a
largo plazo para los productos, industrias, o para el país o países en los
cuales opere la entidad, o para el mercado al que la unidad (o grupo de
unidades) se dedica.
(v) El tipo o tipos de descuento aplicados a las proyecciones de flujos de
efectivo.
(e) Si el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) estuviera
basado en el valor razonable menos los costes de venta, la metodología empleada
para determinar el valor razonable menos los costes de venta. Cuando el valor
razonable menos los costes de venta no se haya determinado utilizando un precio
de mercado observable para la unidad (grupo de unidades), se revelará la
siguiente información:
(i) Una descripción de cada hipótesis clave sobre la cual la dirección haya
basado su determinación del valor razonable menos los costes de venta.
Hipótesis clave son aquéllas a las que el importe recuperable de las unidades
(o grupos de unidades) es más sensible.
(ii) Una descripción del enfoque utilizado por la dirección para determinar
el valor o valores asignados a cada hipótesis clave; así como si dichos valores
reflejan la experiencia pasada o, en su caso, si son uniformes con las fuentes
de información externas y, si no lo fueran, cómo y porqué difieren de la
experiencia pasada o de las fuentes de información externas.
(f) Si un cambio razonablemente posible en una hipótesis clave, sobre la
cual la dirección haya basado su determinación del importe recuperable de la
unidad (o grupo de unidades), supusiera que el importe en libros de la unidad
(o grupo de unidades) excediera a su importe recuperable:
(i) la cantidad por la cual el importe recuperable de la unidad (o grupo de
unidades) excede su importe en libros.
(ii) el valor asignado a la o las hipótesis clave.
(iii) el importe por el que debe cambiar el valor o valores asignados a la
hipótesis clave para que, tras incorporar al valor recuperable todos los
efectos que sean consecuencia de ese cambio sobre otras variables usadas para
medir el importe recuperable, se iguale dicho importe recuperable de la unidad
(o grupo de unidades) a su importe en libros.
135. Si la totalidad o una parte del importe en libros del fondo de
comercio, o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas, ha sido
distribuido entre múltiples unidades generadoras de efectivo (o grupos de
unidades), y el importe así atribuido a cada unidad (o grupo de unidades) no
fuera significativo en comparación con el importe en libros total del fondo de
comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la
entidad, se revelará ese hecho junto con la suma del importe en libros del
fondo de comercio o activos intangibles con vidas útiles indefinidas atribuido
a tales unidades (o grupos de unidades). Además, si el importe recuperable de
alguna de esas unidades (o grupos de unidades) está basado en las mismas
hipótesis clave y la suma de los importes en libros del fondo de comercio o de
los activos intangibles con vidas útiles indefinidas distribuido entre esas
unidades fuera significativo en comparación con el importe en libros total del
fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas indefinidas de la
entidad, ésta revelará este hecho, junto con:
(a) La suma del importe en libros del fondo de comercio distribuido entre
esas unidades (o grupos de unidades).
(b) La suma del importe en libros de los activos intangibles con vidas
útiles indefinidas distribuido entre esas unidades (o grupos de unidades).
(c) Una descripción de las hipótesis
clave.
(d) Una descripción del enfoque utilizado por la dirección para determinar
el valor o valores asignados a cada hipótesis clave; así como si dichos valores
reflejan la experiencia pasada o, en su caso, si son uniformes con las fuentes
de información externa y, si no lo fueran, cómo y porqué difieren de la
experiencia pasada o de las fuentes de información externas.
(e) Si un cambio razonablemente posible en una hipótesis clave, sobre la
cual la dirección haya basado su determinación del importe recuperable de la
unidad (o grupo de unidades), supusiera que el importe en libros de la unidad
(o grupo de unidades) excediera a su importe recuperable:
(i) la cantidad por la cual el importe recuperable de la unidad (o grupo de
unidades) excede su importe en libros.
(ii) el valor asignado a la o las hipótesis clave.
(iii) el importe por el que debe cambiar el valor o valores asignados a la
hipótesis clave para que, tras incorporar al valor recuperable todos los
efectos que sean consecuencia de ese cambio sobre otras variables utilizadas
para medir el importe recuperable, se iguale dicho importe recuperable de la
unidad (o grupo de unidades) a su importe en libros.
136.
Los cálculos más recientes del importe recuperable de una unidad (o grupo de
unidades) efectuados en el ejercicio anterior podrían, de acuerdo con el
párrafo 24 o 99, trasladarse y ser utilizados en la comprobación del deterioro
del valor para esa unidad (o grupo de unidades) en el ejercicio corriente si se
cumplen los requisitos específicos. Si éste fuera el caso, la información para
esa unidad (o grupo de unidades) se incorporarán dentro de la información a
revelar exigida por los párrafos 134 y 135, relativa al traslado de un
ejercicio a otro de los cálculos del importe recuperable.
137.
El ejemplo 9 ilustra la información a revelar exigida por los párrafos 134 y
135.
Disposiciones
transitorias y fecha de vigencia
138. Si la entidad elige, de acuerdo con el párrafo 85 de la NIIF 3 Combinaciones de
Negocios, aplicar la NIIF 3 desde cualquier fecha anterior a la entrada en
vigor establecida en los párrafos 78 a 84 de la NIIF 3, también aplicará esta
Norma de forma prospectiva desde esa misma fecha
139. En otro caso, la entidad aplicará esta Norma:
(a) al fondo de comercio y a los activos intangibles adquiridos en una
combinación de negocios para los cuales la fecha del acuerdo sea a partir del
31 de marzo de 2004; y
(b) a los demás activos de forma prospectiva, desde el comienzo del primer
ejercicio anual que comience a partir del 31 de marzo de 2004.
140. A las entidades a las cuales se aplique el párrafo 139, se les
aconseja aplicar las exigencias de esta Norma antes de la entrada en vigor
especificada en dicho párrafo 139. No obstante, si la entidad aplicase esta
Norma antes de su entrada en vigor, también deberá aplicar en la misma fecha,
la NIIF 3 y la NIC 38 Activos intangibles (revisada en 2004).
Derogación de la
NIC 36 (emitida en 1998)
141. Esta Norma
reemplaza a la NIC 36 Deterioro del valor de los activos (emitida en
1998).
Apéndice A
Empleo de las
técnicas de valor actual para calcular el valor de uso
Este apéndice es
parte integrante de la Norma. En él se suministran directrices para utilizar
las técnicas de valor actual en la determinación del valor de uso. Aunque en la
guía se usa el término "activo", es igualmente de aplicación a grupos de
activos que formen una unidad generadora de efectivo.
Los componentes
del cálculo del valor actual
A1. Los siguientes elementos, tomados conjuntamente, captan las diferencias
económicas entre activos:
(a) una estimación de los flujos de efectivo futuros,
o en casos más complejos, de las series de flujos de efectivo que la entidad
espere obtener del activo;
(b) expectativas sobre las posibles variaciones en el
importe o calendario de aparición de esos flujos de efectivo futuros;
(c) el valor temporal del dinero, representado por el
tipo de interés de mercado sin riesgo;
(d) el precio por la presencia de incertidumbre
inherente en el activo; y
(e) otros factores, algunos de los cuales no son identificables
(como la iliquidez), que los participantes en el mercado reflejarían al valorar
los flujos de efectivo futuros que la entidad espera obtener del activo.
A2. Este Apéndice contrasta dos enfoques para calcular el valor actual,
cualquiera de ellos se puede aplicar, dependiendo de las circunstancias, para
estimar el valor de uso de un activo. Bajo el enfoque 'tradicional' los ajustes
correspondientes a los factores (b) hasta (e), descritos en el párrafo A1, se
recogen de forma implícita en el tipo de descuento. Bajo el enfoque del "flujo
de efectivo esperado", los factores (b), (d) y (e) causan ajustes para alcanzar
unos flujos de efectivo esperados que se ajusten al riesgo. Cualquiera que sea
el enfoque que la entidad adopte para reflejar las expectativas sobre las
posibles variaciones en el importe o calendario de aparición de los flujos de
efectivo futuros, el resultado final deberá reflejar el valor actual esperado
de los flujos de efectivo futuros, es decir, a través de la media ponderada de
todos los resultados posibles.
Principios
generales
A3. Las técnicas empleadas para estimar los flujos de efectivo futuros y el
tipo de interés variarán de una situación a otra, dependiendo de las
circunstancias que rodeen al activo en cuestión. No obstante, los principios
generales siguientes guían cualquier aplicación de las técnicas de valor actual
en la medición de activos.
(a) Los tipos de interés, utilizados para descontar
los flujos de efectivo, reflejarán hipótesis que sean uniformes con las inherentes
a los flujos de efectivo estimados. De otro modo, el efecto de algunas
hipótesis puede ser tenido en cuenta dos veces o bien ignorado. Por ejemplo,
podría aplicarse un tipo de descuento del 12% a los flujos de efectivo
contractuales de un préstamo concedido. Ese tipo refleja las expectativas sobre
los futuros impagos de préstamos con características particulares. Ese mismo
tipo del 12% no debería ser usado para descontar flujos de efectivo esperados,
ya que dichos flujos de efectivo ya reflejan las hipótesis sobre futuros
impagos que se asumen.
(b) Los flujos de efectivo estimados y los tipos de
descuento deben estar libres de sesgo y de otros factores no relacionados con
el activo en cuestión. Por ejemplo, la sobreestimación deliberada de los flujos
de efectivo netos estimados, con el fin de aparentar rentabilidad futura de un
activo, introduce un sesgo en la valoración.
(c) Los flujos de efectivo estimados o los tipos de
descuento deben ser reflejo del rango de los resultados posibles, pero no del desenlace
más probable, ni tampoco del importe máximo o mínimo posible.
Enfoques
tradicional y del efectivo esperado para el cálculo del valor actual
Enfoque
tradicional
A4. Las aplicaciones contables del valor actual han usado tradicionalmente
un único conjunto de flujos de efectivo estimados, y un único tipo de
descuento, descrito a menudo como "el tipo que corresponde al riesgo". En
efecto, el enfoque tradicional asume por convención que un único tipo de
interés puede incorporar todas las expectativas sobre los flujos de efectivo
futuros, así como la prima de riesgo apropiada. En consecuencia, el enfoque
tradicional pone mayor énfasis en la selección del tipo de descuento.
A5. En algunas circunstancias, tales como aquéllas en las que pueden
observarse activos comparables en el mercado, el enfoque tradicional es
relativamente fácil de aplicar. Para activos con flujos de efectivo
contractuales, resulta uniforme con la manera en que los partícipes en el
mercado describen los activos, como cuando dicen "un bono al 12 por ciento".
A6. Sin embargo, el enfoque tradicional puede no resultar apropiado para
tratar algunos problemas complejos de valoración, tales como la valoración de
activos no financieros, en los que no exista mercado ni para la partida ni para
otros elementos comparables. La correcta búsqueda del "tipo que corresponde al
riesgo" exige analizar, al menos, dos elementos -el activo que se puede
encontrar en el mercado y tiene un tipo de interés observable y el activo que
está siendo valorado-. El tipo de descuento apropiado para los flujos de
efectivo que están siendo valorados, debe inferirse del tipo de interés
observable en ese otro activo. Para hacer esa inferencia, las características
de los flujos de efectivo del otro activo deben ser similares a aquellas
inherentes al activo que esta siendo objeto de valoración. En consecuencia, el
evaluador debe hacer lo siguiente:
(a) identificar el conjunto de flujos de efectivo que
se van a descontar;
(b) identificar otro activo en el mercado que aparente
tener características similares en sus flujos de efectivo;
(c) comparar los conjuntos de flujos de efectivo de
los dos elementos, para asegurarse de que son similares (por ejemplo, ¿ambos
son flujos de efectivo contractuales, o uno es contractual y el otro es un
flujo de efectivo estimado?);
(d) evaluar si existe un componente en uno de los
elementos que no está presente en el otro (por ejemplo, ¿la liquidez de uno es
menor que la del otro?); y
(e) evaluar si es probable que ambos conjuntos de
flujos de efectivo se comporten (esto es, varíen), de un modo similar ante un
cambio en las condiciones económicas.
Enfoque del flujo
de efectivo esperado
A7. El enfoque del flujo de efectivo esperado es, en algunas situaciones,
una herramienta de valoración más efectiva que el enfoque tradicional. En el
desarrollo de la valoración, el enfoque del flujo de efectivo esperado emplea
todas las expectativas sobre los posibles flujos de efectivo, en lugar de un único
flujo de efectivo más probable. Por ejemplo, un flujo de efectivo podría ser de
100 u.m., 200 u.m. o 300 u.m., con probabilidades del 10, 60 y 30 por ciento,
respectivamente. El flujo de efectivo esperado es de 220 u.m.. El enfoque del
flujo de efectivo esperado difiere del enfoque tradicional al centrarse en el
análisis directo de los flujos de efectivo en cuestión y en pronunciamientos
más explícitos sobre las hipótesis empleadas en la valoración.
A8. El enfoque del flujo de efectivo esperado permite también usar las
técnicas del valor actual cuando la distribución temporal de los flujos de
efectivo está sometida a incertidumbre. Por ejemplo, un flujo de efectivo de
1000 u.m. podría recibirse en uno, dos o tres años con probabilidades del 10
por ciento, 60 por ciento y 30 por ciento, respectivamente. El siguiente
ejemplo muestra el cálculo del valor actual esperado en esa situación.
|
Valor actual de
1000 u.m. en 1 año al 5%
Probabilidad
|
952.38 u.m.
10.00%
|
95.24 u.m.
|
|
Valor actual de
1000 u.m. en 2 años al 5.25%
Probabilidad
|
902.73 u.m.
60.00%
|
541.64 u.m.
|
|
Valor actual de
1000 u.m. en 3 años al 5.50%
Probabilidad
|
851.61 u.m.
30.00%
|
255.48 u.m.
|
|
Valor actual
esperado
|
892.36 u.m.
|
|
|
|
|
A9. El valor actual esperado de 892.36 u.m. difiere de la noción
tradicional de la mejor estimación de 902.73 u.m. (que corresponde a la
probabilidad del 60 por ciento). El cálculo del valor actual tradicional,
aplicado a este ejemplo, requiere una decisión sobre cuál de los posibles
calendarios de aparición en el tiempo de los flujos de efectivo se emplea y, de
acuerdo con ello, no reflejaría las probabilidades de otros posibles
calendarios de aparición de los flujos. Esto es debido a que el tipo de descuento,
dentro del cálculo del valor actual tradicional, no puede reflejar las
incertidumbres sobre la distribución temporal.
A10. El empleo de probabilidades es un elemento esencial del enfoque del
flujo de efectivo esperado. Algunos se cuestionan si la asignación de
probabilidades a las estimaciones altamente subjetivas sugiere una precisión
mayor de la que, en realidad, existe. Sin embargo, la adecuada aplicación del
enfoque tradicional (como se describe en el párrafo A6), requiere la misma
estimación y subjetividad sin darse la transparencia de cálculo que tiene el
enfoque del flujo de efectivo esperado.
A11. Muchas de las estimaciones desarrolladas en la práctica actual ya
incorporan, informalmente, los elementos del flujo de efectivo esperado.
Además, los contables, a menudo, se enfrentan con la necesidad de valorar un
activo utilizando información limitada acerca de las probabilidades de los
posibles flujos de efectivo. Por ejemplo, un contable podría encontrarse ante
las siguientes situaciones:
(a) El importe estimado se sitúa en algún lugar entre
50 u.m. y 250 u.m., sin que ningún importe dentro del rango sea más probable
que cualquier otro. A partir de esa información limitada, el flujo de efectivo
esperado es de 150 u.m. [(50+250)/2].
(b) El importe estimado se sitúa en algún lugar entre
50 u.m. y 250 u.m., siendo el importe más probable 100 u.m.. Sin embargo, las
probabilidades asociadas a cada importe son desconocidas. A partir de esa
información limitada, el flujo de efectivo esperado es 133,33 u.m.
[(50+100+250)/3].
(c) El importe estimado será 50 u.m. (con el 10 por
ciento de probabilidad), 250 u.m. (con el 30 por ciento de probabilidad), ó 100
u.m. (con el 60 por ciento de probabilidad). A partir de esa información
limitada, el flujo de efectivo esperado es 140 u.m. [(50 x 0,10) + (250 x 0,30)
+ (100 x 0,60)].
En cada caso, el flujo de efectivo estimado esperado proporcionará, con
toda probabilidad, una mejor estimación del valor de uso que el importe mínimo,
más probable o máximo tomados de forma aislada.
A12. La aplicación del enfoque del flujo de efectivo esperado está sujeta a
la restricción coste-beneficio. En algunos casos, una entidad podría tener
acceso a muchos datos y podría ser capaz de desarrollar múltiples escenarios de
flujos de efectivo. En otros casos, la entidad no podría obtener más que una
idea o pronunciamiento general sobre la variabilidad de los flujos de efectivo,
sin incurrir en costes sustanciales. La entidad necesita equilibrar el coste de
obtener información adicional comparándolo con la relevancia adicional que tal
información proporcionará a la valoración.
A13. Algunos mantienen que las técnicas del flujo de efectivo esperado son
inapropiadas para la valoración de un elemento individual o para un elemento
con un número limitado de posibles resultados. Los partidarios de esta opinión
exponen el ejemplo de un activo con dos posibles resultados: un 90 por ciento
de probabilidad de que el flujo de efectivo sea 10 u.m. y un 10 por ciento de
probabilidad de que sea 1000 u.m.. Observan que el flujo de efectivo esperado
en ese ejemplo es 109, y critican ese resultado, por considerar que no es
representativo de ninguno de los importes que podrían, en última instancia, ser
pagados.
A14. Aserciones como la expuesta en el párrafo anterior sólo reflejan el
desacuerdo implícito con el objetivo de valoración. Si el objetivo es la
acumulación de costes en los que se va a incurrir, el flujo de efectivo
esperado podría no producir una estimación fiable y realista de los costes
esperados. Sin embargo, esta Norma se ocupa de la valoración del importe
recuperable de un activo. El importe recuperable del activo, en el ejemplo
anterior, probablemente no será 10 u.m., aunque sea el flujo de efectivo más
probable. Esto es debido a que la valoración de 10 u.m. no incorpora la
incertidumbre del flujo de efectivo en la valoración del activo. Más bien, el
flujo de efectivo incierto se presenta como si fuera un flujo de efectivo
cierto. Ninguna entidad racional vendería un activo con esas características
por 10 u.m.
Tipo de descuento
A15. Con independencia del enfoque que la entidad adopte para medir el
valor de uso de un activo, el tipo de descuento empleado para descontar los
flujos de efectivo no debe reflejar los riesgos que ya han sido tenidos en
cuenta para ajustar los flujos de efectivo estimados. De otro modo, el efecto
de algunas hipótesis sería tenido en cuenta dos veces.
A16. Cuando el tipo que corresponda a un activo específico no esté
disponible directamente del mercado, la entidad usará sustitutivos para estimar
el tipo de descuento. El propósito es realizar, lo mejor posible, una
evaluación de mercado de:
(a) el valor temporal del dinero, para los periodos
que transcurran hasta el final de la vida útil del activo; y
(b) los factores (b), (d) y (e) descritos en el
párrafo A1, en la medida en que los mismos no hayan sido ya la causa de ajustes
para la obtención de los flujos de caja estimados.
A17. Como punto de partida al hacer tal estimación, la entidad podría tener
en cuenta los siguientes tipos:
(a) el coste medio ponderado del capital, determinado
empleando técnicas tales como el modelo de precios de los activos financieros;
(b) el tipo de interés incremental de los préstamos
tomados por la entidad; y
(c) otros tipos de interés de mercado para los
préstamos.
A18. No obstante, esos tipos deberían ser ajustados:
(a) para reflejar el modo en que el mercado evalúa los
riesgos específicos asociados a los flujos de efectivo estimados de los
activos; y
(b) para excluir los riesgos que no tengan relevancia
en los flujos de efectivo estimados de los activos, o para los cuales los
flujos de efectivo estimados ya han sido ajustados.
Deben considerarse riesgos tales como el riesgo-país, el riesgo de tipo de
cambio y el riesgo de precio.
A19. El tipo de descuento es independiente de la estructura de capital de
la entidad y del modo en que la entidad financie la compra del activo, lo que
es debido a que los flujos futuros de efectivo esperados que se derivan del activo
no dependen del modo en que la entidad financie la compra de dicho activo.
A20. El párrafo 55 exige que el tipo de descuento empleado sea antes de
impuestos. En consecuencia, cuando la base usada para estimar el tipo de
descuento sea después de impuestos, esa base se ajustará para reflejar un tipo
antes de impuestos.
A21. Una entidad utilizará normalmente un único tipo de descuento para la
estimación del valor de uso de un activo. No obstante, la entidad empleará
distintos tipos de interés para diferentes periodos futuros, siempre que el
valor de uso sea sensible a las diferencias en los riesgos para diferentes
periodos, o a la estructura de plazos de los tipos de interés.