CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad
Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1
de la precitada Ley, que se ha emitido la Resolución Nº 0002-2012 del
25/05/2012, la cual resuelve, Adoptar e implementar en el Sector Público
Costarricense, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto
Ejecutivo Nº 34918-H, denominado "Adopción e Implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito
Costarricense", la nueva versión de las NICSP emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en
español, y publicadas oficialmente el día 07 de marzo del 2012. El documento se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabili
dad+Nacional/Bienvenida.htm-
(Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del
sitio web de Contabilidad
Nacional, y se transcribe a continuación:)
Norma Internacional de Contabilidad nº 24 (NIC 24)
Información a revelar sobre partes vinculadas
Esta Norma revisada sustituye a la NIC 24 (reordenada en 1994) Información
a revelar sobre partes vinculadas y se aplicará en los ejercicios anuales
que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación
anticipada.
Norma
Internacional de Contabilidad nº 24 (NIC 24)
Información a
revelar sobre partes vinculadas
Objetivo
1. El objetivo de esta Norma es asegurar que los
estados financieros de una entidad contengan la información necesaria para
poner de manifiesto la posibilidad de que tanto la posición financiera como el
resultado del ejercicio, puedan haberse visto afectados por la existencia de
partes vinculadas, así como por transacciones realizadas y saldos pendientes
con ellas.
Alcance
2. Esta Norma será aplicable en:
(a) la identificación de relaciones y transacciones entre partes
vinculadas;
(b) la identificación de los saldos pendientes entre una entidad y sus
partes vinculadas;
(c) la identificación de las circunstancias en las
que se exige revelar información sobre los apartados (a) y ( b) anteriores; y
(d) la determinación de la información a revelar
sobre todas estas partidas.
3. Esta Norma exige revelar información sobre las transacciones con partes
vinculadas y los saldos pendientes con ellas, en los estados financieros
separados de una dominante, un partícipe en un negocio conjunto o un inversor,
elaborados de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros
consolidados y separados.
4. Las
transacciones y los saldos pendientes con otras entidades del grupo que sean
partes vinculadas, se revelarán dentro de los estados financieros de la
entidad. Las transacciones intragrupo entre partes vinculadas, así como los
saldos pendientes con ellas, se eliminarán en el proceso de elaboración de los
estados financieros consolidados del grupo.
Propósito de la
información a revelar sobre las partes vinculadas
5. Las relaciones entre partes vinculadas son una característica normal del
comercio y de los negocios. Por ejemplo, muchas entidades llevan a cabo parte
de su actividad a través de dependientes, negocios conjuntos y asociadas. En
tales circunstancias, la capacidad de la entidad para influir en las políticas
financiera y de explotación de la entidad participada se consigue a través del
control, control conjunto o influencia significativa, respectivamente.
6. La
relación entre partes vinculadas puede tener efectos sobre la posición
financiera y los resultados de una entidad. Las partes vinculadas pueden
realizar transacciones que otras partes, carentes de relación, no emprenderían.
Por ejemplo, una entidad que vende bienes a su dominante al precio de coste,
podría no hacerlo a este precio si se tratara de un cliente distinto. Además,
las transacciones entre partes vinculadas pueden no realizarse por los mismos
importes globales que entre partes sin vinculación alguna.
7. Los
resultados y la posición financiera de una entidad pueden quedar afectados por
la existencia de partes vinculadas, incluso si no han tenido lugar transacciones
con ellas. La simple existencia de la relación puede ser suficiente para
influir en las transacciones de la entidad con otras partes no vinculadas. Por
ejemplo, una dependiente puede suspender sus operaciones con otra entidad fuera
del grupo, a la que esté unida por lazos comerciales, si la dominante adquiere
otra dependiente que se dedique al mismo tipo de comercio que la tercera ajena
al grupo. Alternativamente, una de las partes vinculadas puede abstenerse de
realizar ciertas actuaciones por la influencia significativa ejercida por la
otra parte. Por ejemplo, una dependiente puede recibir instrucciones de la
dominante para no llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo.
8. Por
estas razones, el conocimiento de las transacciones entre partes vinculadas,
saldos pendientes y relaciones entre las mismas, podrían afectar a la
evaluación de las operaciones de una entidad por parte de los usuarios de los
estados financieros, incluyendo la evaluación de los riesgos y oportunidades a
los que se enfrenta la entidad.
Definiciones
9. Los siguientes términos se usan, en la presente
Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Control es el poder para dirigir
las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener
beneficios de sus actividades.
Control conjunto es el acuerdo
contractual para compartir el control sobre una actividad económica.
Familiares cercanos a una persona son aquellos
miembros de la familia que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por,
esa persona en sus relaciones con la entidad. Entre ellos se pueden incluir:
(a) el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los hijos;
(b) los hijos del cónyuge o persona con análoga
relación de afectividad; y
(c) las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o
persona con análoga relación de afectividad.
Influencia significativa es el poder para
intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la
entidad, aunque sin llegar a tener el control de las mismas. Puede obtenerse
mediante participación en la propiedad, por disposición legal o estatutaria, o
mediante acuerdos.
Parte vinculada. Una parte se considera
vinculada con la entidad si dicha parte:
(a) directa, o indirectamente a través de uno o más intermediarios:
(i) controla a, es controlada por, o está bajo control común con, la
entidad (esto incluye dominantes, dependientes y otras dependientes de la misma
dominante);
(ii) tiene una participación en la entidad que le otorga influencia
significativa sobre la misma; o
(iii) tiene control conjunto sobre la entidad;
(b) es una asociada (según se define en la NIC 28 Inversiones en
entidades asociadas) de la entidad;
(c) es un negocio conjunto, donde la entidad es uno de los partícipes
(véase la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos);
(d) es personal clave de la dirección de la entidad o de su dominante;
(e) es un familiar cercano de una persona que se encuentre en los supuestos
(a) o (d);
(f) es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentra en
los supuestos (d) o (e) ejerce control, control conjunto o influencia
significativa, o bien cuenta, directa o indirectamente, con un importante poder
de voto; o
(g) es un plan de prestaciones post-empleo para los trabajadores, ya sean
de la propia entidad o de alguna otra que sea parte vinculada de ésta.
Personal clave de la dirección son aquellas
personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y
controlar las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente,
incluyendo cualquier miembro (sea o no ejecutivo) del consejo de administración
u órgano de gobierno equivalente de la entidad.
Remuneraciones, son todas las
retribuciones a los empleados (tal como se definen en la NIC 19 Retribuciones a
los empleados) incluyendo las retribuciones a los empleados a las que sea
aplicable la NIIF 2, Pagos basados en acciones. Las retribuciones a los
empleados comprenden todos los tipos de compensaciones pagadas, por pagar o
suministradas por la entidad, o en nombre de la misma, a cambio de servicios
prestados a la entidad. También incluyen aquellas retribuciones pagadas en
nombre de la dominante de la entidad, respecto de los servicios descritos.. Las
remuneraciones comprenden:
(a) las retribuciones a corto plazo para los
empleados en activo, tales como los sueldos, salarios y contribuciones a la
seguridad social, permisos remunerados por enfermedad o por otros motivos,
participación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes
al cierre del ejercicio), y retribuciones no monetarias (tales como los de
asistencia médica, disfrute de casas, coches y la disposición de bienes y
servicios subvencionados o gratuitos);
(b) prestaciones post empleo, tales como pensiones,
otras prestaciones por retiro, seguros de vida post-empleo y atención médica
post-empleo;
(c) otras prestaciones a largo plazo para los
empleados, entre las que se incluyen los permisos remunerados después de largos
periodos de servicio (permisos sabáticos), las prestaciones especiales después
de un largo tiempo de servicio, las prestaciones por incapacidad y, si son
pagaderas en un plazo de doce meses o más después del cierre del ejercicio, la
participación en ganancias, incentivos y otro tipo de compensación salarial
diferida;
(d) indemnizaciones por cese de contrato; y
(e) pagos basados en acciones.
Transacción entre partes vinculadas es toda
transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre partes vinculadas,
con independencia de que se cargue o no un precio.
10. Al considerar cada posible relación entre partes
vinculadas, se ha de prestar atención al fondo de la relación, y no solamente a
su forma legal.
11. En el contexto de la presente Norma, los siguientes casos no se consideran
necesariamente partes vinculadas:
(a) Dos entidades que tienen en común un miembro del
consejo de administración u otra persona clave de la dirección, sólo por el
hecho de tenerlos, salvo los casos contemplados en los párrafos (d) y (f) de la
definición de "parte vinculada".
(b) Dos partícipes en un negocio conjunto, por el mero
hecho de compartir el control sobre el negocio conjunto.
(c)
(i) proveedores de financiación;
(ii)
sindicatos;
(iii)
entidades de servicios públicos; y
(iv)
entidades, organismos y agencias públicas,
simplemente en
virtud de sus relaciones normales con la entidad (aunque puedan condicionar la
libertad de acción de la entidad o participar en su proceso de toma de
decisiones); y
(d)
Cualquier cliente, proveedor, franquiciador, distribuidor o agente en exclusiva
con los que la entidad realice un volumen significativo de transacciones,
simplemente en virtud de la dependencia económica resultante de las mismas.
Información a
revelar
12. Las relaciones entre dominantes y dependientes serán objeto de
revelación, con independencia de que se hayan producido transacciones entre
dichas partes vinculadas. La entidad revelará el nombre de su dominante
inmediata y, si fuera diferente, el de la dominante principal del grupo. Si ni
la dominante de la entidad ni la dominante principal elaborasen estados
financieros disponibles para uso público, se revelará también el nombre de la
siguiente dominante intermedia más próxima, dentro del grupo, que lo haga.
13. A
fin de que los usuarios de los estados financieros puedan formarse una opinión
de los efectos que la existencia de partes vinculadas tiene sobre la entidad,
resultará apropiado revelar las relaciones entre partes vinculadas cuando
exista control, con independencia de que se hayan producido o no transacciones
entre tales partes vinculadas.
14. La
identificación de los vínculos entre la dominante y sus dependientes es
adicional a los requisitos informativos contenidos en las NIC 27, NIC 28 y NIC
31, en las que se obliga tanto a enumerar como a describir las inversiones
significativas en dependientes, asociadas y entidades controladas
conjuntamente.
15.
Cuando ni la dominante inmediata de la entidad, ni la dominante principal del
grupo elaboren estados financieros disponibles para uso público, la entidad
revelará también el nombre de la dominante intermedia más próxima, dentro del
grupo, que lo haga. La dominante intermedia más próxima será la primera
dominante en el grupo, por encima de la dominante inmediata, que elabore
estados financieros consolidados disponibles para uso público.
16. Una entidad revelará información sobre las
remuneraciones recibidas por el personal clave de la dirección en total y para
cada una de las siguientes categorías:
(a) retribuciones a corto plazo a los empleados;
(b) prestaciones post-empleo;
(c) otras prestaciones a largo plazo;
(d) indemnizaciones por cese de contrato; y
(e) pagos basados en acciones.
17. Cuando se hayan producido transacciones entre partes vinculadas, la
entidad revelará la naturaleza de la relación con cada parte implicada, así
como la información sobre las transacciones y saldos pendientes, para la
comprensión de los efectos potenciales que la relación tiene en los estados
financieros. Estos requisitos informativos son adicionales a los contenidos en
el párrafo 16, relativos a la revelación de las remuneraciones al personal
clave de la dirección. Como mínimo, tal información deberá incluir:
(a) el importe de las transacciones;
(b) el importe de los saldos pendientes y:
(i) sus plazos y condiciones, incluyendo si están garantizados, así como la
naturaleza de la contraprestación fijada para su liquidación; y
(ii) detalles de cualquier garantía otorgada o recibida;
(c) correcciones valorativas por deudas de dudoso
cobro relativas a importes incluidos en los saldos pendientes; y
(d) el gasto reconocido durante el ejercicio
relativo a las deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.
18. La información a revelar exigida en el párrafo 17 se suministrará, por
separado, para cada una de las siguientes categorías:
(a) la dominante;
(b) entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la
entidad;
(c) dependientes;
(d) asociadas;
(e) negocios conjuntos en los que la entidad es uno de los partícipes;
(f) personal clave de la dirección de la entidad o de su dominante; y
(g) otras partes vinculadas.
19. La
clasificación de las cuentas a pagar y a cobrar de partes vinculadas, según las
diferentes categorías exigidas en el párrafo 18, constituye una extensión de
las obligaciones de información a revelar requeridas en la NIC 1 Presentación
de estados financieros para la información presentada en el balance o en
las notas. Las categorías se han ampliado, con el fin de proporcionar un
análisis más completo de los saldos relativos a partes vinculadas, y se aplican
a las transacciones con las mismas.
20.
Los siguientes son ejemplos de transacciones sobre las que se ha de informar si
se hubieran producido con una parte vinculada:
(a) compras o ventas de bienes (terminados o no);
(b) compras o ventas de inmuebles y otros activos;
(c) prestación o recepción de servicios;
(d) arrendamientos;
(e) transferencias de investigación y desarrollo;
(f) transferencias en función de acuerdos relativos a
licencias;
(g) transferencias realizadas en función de acuerdos
de financiación (incluyendo préstamos y aportaciones de patrimonio neto, ya
sean en efectivo o en especie);
(h) otorgamiento de garantías y avales; y
(i) cancelación de pasivos en nombre de la entidad o
por la entidad en nombre de otro tercero vinculado.
La participación de una dominante o de una dependiente en un plan de
prestaciones definidas donde se comparta el riesgo entre las entidades del
grupo es una transacción entre partes vinculadas (véase el párrafo 34B de la
NIC 19).
21. La entidad revelará que las condiciones de las
transacciones con terceros vinculados son equivalentes a las que se dan en
transacciones hechas en condiciones de independencia mutua entre las partes,
sólo si tales condiciones pueden ser justificadas o comprobadas.
22. Las partidas de naturaleza similar pueden presentarse agregadas, a
menos que su desagregación sea necesaria para comprender los efectos de las operaciones
de partes vinculadas en los estados financieros de la entidad.
Fecha de vigencia
23. La entidad aplicará esta Norma en los ejercicios
anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su
aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta Norma para un ejercicio que
comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
Derogación de la NIC 24 (reordenada en 1994)
24. Esta Norma sustituye a la NIC 24 Información sobre partes vinculadas
(reordenada en 1994).