CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad
Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1
de la precitada Ley, que se ha emitido la Resolución Nº 0002-2012 del
25/05/2012, la cual resuelve, Adoptar e implementar en el Sector Público
Costarricense, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto
Ejecutivo Nº 34918-H, denominado "Adopción e Implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito
Costarricense", la nueva versión de las NICSP emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en
español, y publicadas oficialmente el día 07 de marzo del 2012. El documento se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabili
dad+Nacional/Bienvenida.htm-
(Nota
de Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio web de Contabilidad
Nacional, y se transcribe a continuación:)
Norma Internacional de Contabilidad nº 19 (NIC 19)
Retribuciones a los Empleados
Esta Norma Internacional de contabilidad Revisada reemplaza a la NIC 19,
Costes de las Prestaciones por Retiro, que fue aprobada por el Consejo del
IASC, en una versión ya revisada, en 1993. Esta Norma revisada tendrá vigencia
para los estados financieros que abarquen ejercicios comenzados a partir del 1
de enero de 1999.
En mayo de 1999, la NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Posteriores a la
Fecha del Balance, modificó los párrafos 20(b), 35, 125 y 141. El texto
modificado entró en vigor para los estados financieros anuales que abarquen
ejercicios cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 2000.
Esta Norma fue modificada en 2000, con el fin de cambiar la definición de
activos afectos al plan, así como para introducir ciertas exigencias relativas
al reconocimiento, valoración e información a revelar respecto a los
reembolsos. Tales modificaciones entraron en vigor para ejercicios que
comiencen a partir del 1 de enero de 2001.
En 2002 se hicieron otras modificaciones al objeto de prevenir el
reconocimiento de ganancias que sólo fueran consecuencia de pérdidas
actuariales o del coste de los servicios pasados, así como el reconocimiento de
ganancias que sólo fueran consecuencia de ganancias actuariales. Estas
modificaciones tienen vigencia para ejercicios que terminen a partir de 31 de
mayo de 2002. Se aconseja su aplicación anticipada.
Introducción
1. La Norma prescribe la forma en que los empleadores deben tratar
contablemente y revelar información acerca de las retribuciones a los
empleados. Reemplaza a la NIC 19, Coste de las Prestaciones por Retiro, que fue
aprobada en 1993. Los principales cambios respecto a la Norma anterior están
contenidos en el Apéndice C (Fundamentos de las Conclusiones). La Norma no se
ocupa de la información a suministrar sobre los planes de retribuciones a los
empleados (véase la NIC 26, Contabilización e Información Financiera sobre
Planes de Prestaciones por Retiro).
2. La Norma contempla cuatro categorías de retribuciones a los empleados:
(a)
retribuciones a corto plazo a los empleados en activo, tales como sueldos,
salarios y contribuciones a la Seguridad Social, permisos remunerados y
permisos remunerados por enfermedad, participación en las ganancias e
incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes al cierre del
ejercicio) y retribuciones no monetarias (tales como asistencia médica,
disfrute de casas, coches y la disposición de bienes o servicios subvencionados
o gratuitos);
(b)
retribuciones a los empleados retirados, tales como prestaciones por pensiones
y otras prestaciones por retiro, seguros de vida y atención médica para los
jubilados;
(c)
otras prestaciones a largo plazo para los empleados, entre los que se incluyen
los permisos remunerados después de largos periodos de servicio (permisos
sabáticos), las retribuciones especiales después de largo tiempo de servicio,
las retribuciones por incapacidad y, si se pagan a un plazo de doce meses o más
después del cierre del ejercicio, participación en beneficios, incentivos y
otro tipo de compensación salarial diferida; e
(d)
indemnizaciones por cese del contrato.
3. Esta Norma exige que la empresa reconozca las retribuciones a corto
plazo a los empleados, en el momento en que el trabajador haya prestado el
servicio que le da derecho a tales retribuciones.
4. Los planes de prestaciones post-empleo se dividen en planes de
aportaciones definidas y planes de prestaciones definidas. Esta Norma ofrece
directrices especiales para la clasificación de los planes multiempresariales,
los planes públicos y los planes con prestaciones aseguradas.
5. En los planes de aportaciones definidas, la empresa realiza aportaciones
de carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene
obligación legal ni efectiva de realizar aportaciones adicionales, en el caso
de que el fondo no tenga suficientes activos para atender las retribuciones de
los empleados que se relacionan con los servicios que han prestado en el
ejercicio corriente y en los anteriores. La Norma exige que la empresa
reconozca las aportaciones a un plan de aportación definida en el momento que
el empleado haya prestado los servicios que le dan derecho a las
correspondientes retribuciones.
6. Todos los demás planes de prestaciones post-empleo son planes de
prestaciones definidas. Estos planes de prestaciones definidas pueden no estar
cubiertos con un fondo específico, o pueden estarlo parcial o totalmente. La
Norma exige que las empresas:
(a)
reflejen contablemente no sólo las obligaciones que legalmente tengan que
atender, sino también cualquier otro tipo de obligación efectiva que se derive
de las prácticas habituales de retribuciones a los empleados seguidas por las
empresas;
(b)
determinen el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas, así
como el valor razonable de los activos afectos al plan correspondiente, con la
suficiente regularidad como para asegurar que los saldos reconocidos en los
estados financieros no difieran significativamente de los importes que podrían
determinarse en la fecha del balance;
(c)
usar el método de la unidad de crédito proyectada para valorar las obligaciones
y los costes por este tipo de prestaciones;
(d)
atribuir las prestaciones a los periodos de servicio activo, en función de la
fórmula del plan de prestaciones, a menos que los servicios que el empleado
vaya a prestar en el futuro le acrediten un nivel mucho más alto de
prestaciones que en los años precedentes;
(e) usar hipótesis actuariales, respecto a las
variables demográficas (tales como la rotación de los empleados o la tasa de
mortalidad) y financieras (tales como los incrementos futuros en los salarios,
las variaciones de los costes de asistencia médica o ciertos cambios en las
prestaciones públicas), que sean insesgadas y mutuamente compatibles entre sí;
además las hipótesis financieras deben estar basadas en las expectativas del
mercado, evaluadas en la fecha del balance, para el ejercicio en el que las
obligaciones de pago serán exigibles;
(f)
determinar el tipo de descuento con referencia a los tipos de mercado que
correspondan, en la fecha del balance, a los títulos de deuda emitidos por
grandes empresas (o, en los países donde no existe un mercado extenso para
tales bonos, los bonos emitidos por las Administraciones Públicas) expresados
en una moneda y plazo que se corresponda con los relativos a los compromisos
asumidos por las prestaciones post-empleo;
(g)
deducir del importe en libros de las obligaciones, el valor razonable de
cualquier activo afecto al plan. Los derechos de reembolso que no se hayan
calificado como activos afectos al plan, se tratarán como si lo fueran, salvo
en lo relativo a la presentación, ya que se considerarán como activos
independientes en lugar de deducirse de las obligaciones;
(h)
limitar el importe en libros de un activo de manera que no exceda el importe
neto total de:
(i)
los costes de servicios pasados y las pérdidas actuariales no reconocidas; más
(ii)
el valor actual de las prestaciones económicas que vayan a surgir en forma de
reembolsos procedentes del plan o reducciones en las aportaciones futuras al
mismo;
(i) reconocer
los costes de los servicios pasados utilizando un criterio lineal, sobre el
periodo medio hasta que las prestaciones nuevas o mejoradas queden cubiertas;
(j)
reconocer las pérdidas o ganancias procedentes de reducciones en el plan, o de
la liquidación del mismo, en los planes de prestaciones definidas, cuando tenga
lugar la reducción o la liquidación; en estos casos, la ganancia o la pérdida
se evaluará por el cambio que resulte en el valor actual de las obligaciones
por prestaciones definidas, y en el valor razonable de los activos afectos al
plan, así como por la parte no reconocida de cualquier ganancia o pérdida
actuarial y costes de los servicios pasados; y
(k)
reconocer la parte específica de las ganancias y pérdidas actuariales
acumuladas que exceda del mayor de los dos importes siguientes:
(i) el
10% del valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas (antes de
deducir el valor de los activos afectos al plan); y
(ii)
el 10% del valor razonable de los activos afectos al plan.
La parte de las
pérdidas y ganancias actuariales, que se han de reconocer para cada plan de
prestaciones definidas, es el exceso que caiga fuera de la banda del 10%, en la
fecha del balance inmediatamente anterior, dividida entre la vida media activa
esperada de los trabajadores partícipes en ese plan.
En la Norma
también se permiten métodos sistemáticos de reconocimiento más rápido, siempre
que se apliquen los mismos criterios para las ganancias y las pérdidas, y las
bases valorativas se apliquen de forma consistente en todos los ejercicios.
Entre los métodos permitidos se incluye el reconocimiento inmediato de todas
las pérdidas y ganancias actuariales en el resultado del ejercicio. Además, la
norma permite que una entidad reconozca todas las pérdidas y ganancias
actuariales del ejercicio en el que ocurren, fuera de la cuenta de resultados,
en un estado de ingresos y gastos reconocidos.
7. La
Norma exige la utilización de un método mucho más simple para el tratamiento
contable de las prestaciones a largo plazo, distinto de los que tienen que ver
con las prestaciones post-empleo, que consiste en reconocer inmediatamente en
los resultados tanto las ganancias y las pérdidas actuariales como el coste del
servicio pasado.
8. Las
indemnizaciones por cese son retribuciones que se pagan como resultado, o bien
de la decisión de la empresa de resolver el contrato del empleado antes de la
edad normal de retiro, o bien de la decisión del empleado de aceptar
voluntariamente la conclusión de la relación de trabajo a cambio de tales
compensaciones. El suceso que da lugar a la obligación de pago es la conclusión
del contrato, más que los años de servicio del empleado. Por tanto, la empresa
debe proceder al reconocimiento de las retribuciones derivadas de la rescisión
del contrato cuando, y sólo cuando, ha adquirido el compromiso patente de:
(a) o bien rescindir el contrato a un empleado
o grupo de empleados antes de las fechas normales de retiro;
(b) o
bien pagar indemnizaciones por cese como resultado de una oferta hecha a los
empleados para conseguir la rescisión voluntaria de sus contratos.
9. La
empresa ha contraído de forma patente el compromiso por una rescisión de
contrato cuando, y sólo cuando, cuenta con un plan formal y detallado (que
especifique los contenidos mínimos) propuesto a los trabajadores afectados, y
no tiene posibilidad realista de retirarlo.
10. En
el caso de que las indemnizaciones por cese se vayan a pagar en un periodo de
tiempo mayor de 12 meses después de la fecha del balance, debe procederse a
descontar su valor. En el caso de haber hecho una oferta para la rescisión
voluntaria de los contratos por parte de los empleados, la valoración de las
indemnizaciones por cese debe basarse en el número esperado de empleados que se
acogerán a la misma.
11.
[Derogado]
12. La
Norma estará en vigor para ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de
1999. Se aconseja la aplicación de la Norma con anterioridad a esa fecha. Al
adaptar por primera vez la Norma, la empresa puede reconocer cualquier incremento
que resulte en sus pasivos por prestaciones post-empleo en un periodo de tiempo
no superior a cinco años. Si la adopción de la Norma disminuyera el importe del
pasivo, la empresa estará obligada a reconocer esta reducción inmediatamente.
13.
Esta Norma fue modificada en el año 2000 revisando la definición de activos
afectos al plan, introduciendo asimismo, el reconocimiento, valoración e
información a revelar de los reembolsos. Estas modificaciones entraron en vigor
para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2001, si bien se
recomendó su aplicación anterior.
Índice
Norma
Internacional de Contabilidad nº 19 (NIC 19)
Retribuciones a
los Empleados
OBJETIVO
ALCANCE Párrafos 1
- 6
DEFINICIONES 7
RETRIBUCIONES A
LOS EMPLEADOS A CORTO PLAZO 8
- 23
Reconocimiento y
valoración 10 - 22
Aplicable a todas
las retribuciones a corto plazo 10
Permisos
retribuidos a corto plazo 11
- 16
Participación en
ganancias y planes de incentivos 17
- 22
Información a
revelar 23
PRESTACIONES
POST-EMPLEO: DISTINCIÓN ENTRE PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS Y PLANES DE
PRESTACIONES DEFINIDAS 24 - 42
Planes
multiempresariales de prestaciones 29 - 35
Planes públicos 36 - 38
Prestaciones aseguradas
39 - 42
PRESTACIONES
POST-EMPLEO: PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS 43 - 47
Reconocimiento y
valoración 44 - 45
Información a
revelar 46 - 47
PRESTACIONES
POST-EMPLEO: PLANES DE PRESTACIONES DEFINIDAS 48 - 125
PRESTACIONES DEFINIDAS
48
- 125
Reconocimiento y
valoración 49 - 62
Contabilización de
las obligaciones implícitas 52
- 53
Balance 54
- 60
Cuenta de
resultados 61
- 62
Reconocimiento y
valoración: valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas y coste
de los servicios del ejercicio corriente 63 - 101
Método de
valoración actuarial 64
- 66
Reparto de las
prestaciones entre los periodos de servicio 67
- 71
Hipótesis
actuariales 72
- 77
Hipótesis
actuariales: tipo de descuento 78
- 82
Hipótesis
actuariales: sueldos, prestaciones y costes de asistencia médica 83 - 91
Pérdidas y
ganancias actuariales 92
- 95
Coste de los
servicios pasados 96
- 101
Reconocimiento y valoración:
activos afectos al plan 102 - 107
Valor razonable de
los activos afectos al plan 102
- 104
Reembolsos 104A
- 104D
Rendimientos de
los activos afectos al plan 105
- 107
Combinaciones de
negocios 108
Reducciones y
liquidaciones del plan 109 - 115
Presentación 116 - 119
Compensación 116
- 117
Separación entre
partidas corrientes y no corrientes 118
Componentes
financieros de los costes de prestaciones post-empleo 119
Información a
revelar 120 - 125
OTRAS PRESTACIONES
A LARGO PLAZO A LOS EMPLEADOS 126 -
131
Reconocimiento y
valoración 128 - 130
Información a
revelar 131
INDEMNIZACIONES
POR CESE 132 - 143
Reconocimiento 133 -138
Valoración 139 -140
Información a
revelar 141 -143
RETRIBUCIONES EN
ACCIONES (U OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE CAPITAL) 144
-152
Reconocimiento y
valoración 145
Información a
revelar 146 - 152
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS 153
- 156
FECHA DE VIGENCIA 157
- 158
Norma
Internacional de Contabilidad nº 19 (NIC 19)
Retribuciones a
los Empleados
La parte normativa
de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser
entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su
aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales
de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad
sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo
12 del Prólogo).
Objetivo
El objetivo de
esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la revelación de información
financiera respecto de las retribuciones a los empleados. En esta Norma se
obliga a las empresas a reconocer:
(a) un
pasivo cuando el empleado ha prestado los servicios a cambio del derecho de
recibir pagos en el futuro; y
(b) un
gasto cuando la empresa ha consumido el beneficio económico procedente del
servicio prestado por el empleado a cambio de las retribuciones en cuestión.
Alcance
1. Esta Norma se aplicará por los empleadores al
contabilizar todas las retribuciones de los empleados, excepto aquéllas a las
que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos basados en acciones.
2. Esta Norma no trata de la información que deben suministrar los planes
de retribuciones a los empleados (véase la NIC 26, Contabilización e
Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro).
3. Las retribuciones de los empleados a las que se aplica esta Norma
comprenden las que proceden de:
(a)
planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una empresa y sus
empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con
sus representantes;
(b)
exigencias legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, en
virtud de los cuales las empresas se ven obligadas a realizar aportaciones a
planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de carácter
multiempresarial; o
(c)
prácticas no formalizadas que dan lugar a obligaciones de pago implícitas para
la empresa. Las prácticas no formalizadas dan lugar a obligaciones de pago
implícitas cuando la empresa no tiene más alternativa que hacer frente a los
pagos derivados de las retribuciones comprometidas. Un ejemplo de la existencia
de una obligación implícita es cuando un eventual cambio en las prácticas no
formalizadas de la empresa puede causar un daño inaceptable en las relaciones
que la misma mantiene con sus empleados.
4. Las retribuciones de los empleados comprenden las siguientes:
(a)
retribuciones a corto plazo para los empleados en activo, tales como sueldos,
salarios y contribuciones a la Seguridad Social, permisos remunerados por
enfermedad y por otros motivos, participación en ganancias e incentivos (si se
pagan dentro de los doce meses siguientes tras el cierre del ejercicio) y
retribuciones no monetarias (tales como asistencia médica, disfrute de casas,
coches y la disposición bienes o servicios subvencionados o gratuitos);
(b)
prestaciones post-empleo, tales como pensiones, otras prestaciones por retiro,
seguros de vida post-empleo y atención médica post-empleo;
(c)
otras prestaciones a largo plazo para los empleados, entre los que se incluyen
los permisos remunerados después de largos periodos de servicio (permisos
sabáticos), las prestaciones especiales después de un largo tiempo de servicio,
las prestaciones por incapacidad y, si se pagan a un plazo de doce meses o más
después del cierre del ejercicio, participación en ganancias, incentivos y otro
tipo de compensación salarial diferida; e
(d) indemnizaciones por cese del contrato.
Porque cada
categoría enumerada en los apartados (a) a (d) tienen diferentes
características, esta Norma establece requisitos individuales para cada una de
ellas.
5. Las retribuciones a los empleados comprenden tanto las proporcionadas a
los trabajadores propiamente dichos, como a las personas que dependan de ellos,
y pueden ser satisfechas mediante pagos (o suministrando bienes y servicios previamente
comprometidos) realizados directamente a los empleados o a sus cónyuges, hijos
u otras personas dependientes de aquéllos, o bien a terceras personas
designadas previamente, tales como compañías de seguros.
6. Los empleados pueden prestar sus servicios en la empresa a tiempo
completo o a tiempo parcial, de forma permanente, ocasional o temporal. Para
los propósitos de esta Norma, el término "empleados" incluye también a los
administradores y al personal ligado a la gerencia.
Definiciones
7. Los siguientes términos se usan, en la presente
Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Las retribuciones a los empleados comprenden todos
los tipos de remuneraciones que la empresa proporciona a los trabajadores a
cambio de sus servicios.
Las retribuciones a los empleados a corto plazo son las
remuneraciones (diferentes de las indemnizaciones por cese) cuyo pago debe ser
atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en
el cual los empleados han prestado sus servicios.
Las retribuciones post-empleo son remuneraciones
a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese) que se pagan tras
la terminación de su periodo de empleo.
Planes de prestaciones post-empleo son acuerdos,
formales o informales, en los que la empresa se compromete a suministrar
prestaciones a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo.
Planes de aportaciones definidas son planes de
prestaciones post-empleo, en los cuales la empresa realiza contribuciones de
carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligación
legal ni implícita de realizar contribuciones adicionales, en el caso de que el
fondo no tenga suficientes activos para atender a las prestaciones de los
empleados que se relacionen con los servicios que éstos han prestado en el
ejercicio corriente y en los anteriores.
Planes de prestaciones definidas son planes de
prestaciones post-empleo diferentes de los planes de aportaciones definidas.
Planes multiempresariales son planes de
aportaciones definidas (diferentes de los planes públicos) o los planes de
prestaciones definidas (diferentes de los planes públicos), en los cuales:
(a) se reúnen los activos aportados por distintas empresas, que no están
bajo control común; y
(b) se utilizan los susodichos activos para proporcionar prestaciones a los
empleados de más de una empresa, teniendo en cuenta que tanto las aportaciones
como los importes de las prestaciones se determinan sin tener en cuenta la
identidad de la empresa, ni de los empleados cubiertos por el plan.
Otras prestaciones a los empleados a largo plazo son retribuciones
a los empleados (diferentes de las prestaciones post-empleo y de las
indemnizaciones por cese) cuyo pago no ha de ser atendido en el término de los
doce meses siguientes al cierre del ejercicio en el cual los empleados han
prestado sus servicios.
Indemnizaciones por cese son las
remuneraciones a pagar a los empleados como consecuencia de:
(a) la decisión de la empresa de resolver el contrato del empleado antes de
la edad normal de retiro; o bien
(b) la decisión del empleado de aceptar
voluntariamente la conclusión de la relación de trabajo a cambio de tales
compensaciones.
Prestaciones consolidadas o irrevocables son las
remuneraciones que no están condicionadas por la existencia de una relación de
empleo o trabajo en el futuro.
El valor actual de las obligaciones por prestaciones
definidas es el valor actual, sin deducir activo alguno afecto
al plan, de los pagos futuros esperados que son necesarios para cumplir con las
obligaciones derivadas de los servicios prestados por los empleados en el
ejercicio corriente y en los anteriores.
Coste de los servicios del ejercicio corriente es el incremento,
en el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas, que se
produce como consecuencia de los servicios prestados por los empleados en el
presente ejercicio.
Coste por intereses es el incremento
producido durante un ejercicio en el valor actual de las obligaciones por
prestaciones definidas, como consecuencia de que tales retribuciones se
encuentran un ejercicio más próximo a su vencimiento.
Los activos afectos al plan comprenden:
(a) los activos poseídos por un fondo de
prestaciones a largo plazo para los empleados; y
(b) las pólizas de seguro aptas.
Los activos poseídos por un fondo de prestaciones a
largo plazo para los empleados son activos (diferentes de
los instrumentos financieros no transferibles emitidos por la empresa que
presenta los estados financieros) que:
(a) son poseídos por una entidad (un fondo) que está
separado legalmente de la empresa que presenta sus estados financieros y
existen solamente para pagar o financiar prestaciones de los empleados; y
(b) están disponibles para ser usados sólo con el fin
de pagar o financiar prestaciones de los empleados, no están disponibles para
hacer frente a las deudas con los acreedores de la empresa que presenta los
estados financieros (ni siquiera en caso de quiebra) y no pueden retornar a
esta empresa salvo en los siguientes supuestos:
(i) cuando los activos que quedan en el plan son
suficientes para cumplir todas la obligaciones, del plan o de la empresa que
presenta los estados financieros, relacionadas con las prestaciones de los
empleados; o bien
(ii) cuando los activos retornan a la empresa para
reembolsar prestaciones a los empleados ya pagadas por ella.
Una póliza de seguro apta∗ es una póliza de
seguro, emitida por un asegurador que no tiene el carácter de parte vinculada
de la empresa que presenta los estados financieros (según queda definido en la
NIC 24, Informaciones a Revelar sobre Partes Vinculadas), cuando las
indemnizaciones de la póliza:
∗ Una póliza de seguro apta
no es necesariamente un contrato de seguro, según está definido en la NIIF 4 Contratos de seguro.
(a) pueden ser usadas sólo con el fin de pagar o
financiar prestaciones de los empleados en virtud de un plan de prestaciones
definidas; y
(b) no están disponibles para hacer frente a las
deudas con los acreedores de la empresa que presenta los estados financieros
(ni siquiera en caso de quiebra) y no pueden ser pagados a esta empresa salvo
en los siguientes supuestos:
(i) cuando las indemnizaciones representen activos
excedentarios, que no son necesarios en la póliza para cumplir el resto de las
obligaciones relacionadas con el plan de prestaciones de los empleados; o bien
(ii) cuando las indemnizaciones retornan a la empresa
para reembolsar prestaciones a los empleados ya satisfechas por ella.
Valor razonable es el importe por
el cual puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo entre un
comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en una
transacción libre.
Los rendimientos de los activos afectos al plan son
los intereses, dividendos y otros ingresos derivados de los activos afectos al
plan, junto con las ganancias y pérdidas de esos activos, estén o no
realizadas, menos cualquier coste de administrar el plan y todo tipo de
impuestos propios del mismo.
Las ganancias y pérdidas actuariales comprenden:
(a) los ajustes por experiencia (que miden los efectos de las diferencias
entre las hipótesis actuariales previas y los sucesos efectivamente ocurridos
en el plan); y
(b) los efectos de los cambios en las hipótesis actuariales.
Coste de los servicios pasados es el incremento
en el valor actual de las obligaciones derivadas del plan por causa de los
servicios prestados por los empleados en ejercicios anteriores, puesto de manifiesto
en el ejercicio corriente por la introducción de nuevas prestaciones
post-empleo, por la modificación de las ya existentes o por la introducción en
el plan de prestaciones a largo plazo de otra naturaleza. El coste de los
servicios pasados puede ser positivo (si las prestaciones se introducen de
nuevo o se mejoran los existentes) o negativo (si las prestaciones existentes
se reducen).
Retribuciones a
los empleados a corto plazo
8. Las
remuneraciones a corto plazo a los empleados comprenden partidas tales como las
siguientes:
(a)
sueldos, salarios y cotizaciones a la Seguridad Social;
(b)
permisos retribuidos a corto plazo (tales como los derechos por permisos
remunerados o los permisos remunerados por enfermedad), siempre que se espere
que tengan lugar las mismas dentro de los doce meses siguientes al cierre del
ejercicio en el que los empleados han prestado los servicios que les otorgan
los derechos correspondientes;
(c)
participación en ganancias e incentivos, pagaderos dentro de los doce meses siguientes
al cierre del ejercicio en el que los empleados han prestado los servicios
correspondientes; y
(d)
retribuciones no monetarias a los empleados en activo (tales como atenciones
médicas, utilización de casas y coches, y entrega de bienes y servicios gratis
o parcialmente subvencionados).
9. La contabilización de las retribuciones a corto plazo a los empleados
generalmente es inmediata, puesto que no es necesario plantear ninguna
hipótesis actuarial para valorar las obligaciones o los costes correspondientes,
y por tanto no existe posibilidad alguna de ganancias o pérdidas actuariales.
Además, las obligaciones por retribuciones a corto plazo a los empleados se
valoran sin proceder a descontar los importes correspondientes.
Reconocimiento y
valoración
Aplicable a todas
las retribuciones a corto plazo
10. Cuando un empleado ha prestado sus servicios en la
empresa durante el ejercicio, ésta debe reconocer el importe sin descontar de
las retribuciones a corto plazo que ha de pagar por tales servicios:
(a) como un pasivo (gasto
devengado), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe
pagado es superior al importe sin descontar de las retribuciones, la empresa
debe reconocer la diferencia como un activo (pago anticipado de un gasto) en la
medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una
reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo.
(b) y como un gasto del ejercicio, a menos que otra Norma Internacional de Contabilidad
exija o permita la inclusión de los mencionados retribuciones en el coste de un
activo (ver, por ejemplo la NIC 2, Existencias, y la NIC 16, Inmovilizado
Material).
En los párrafos 11, 14 y 17 de la Norma se explica cómo debe aplicar la
empresa esta obligación a las retribuciones a corto plazo a los empleados, que
consistan en permisos retribuidos, participación en ganancias y planes de
incentivos.
Permisos
retribuidos a corto plazo
11. La empresa debe reconocer el coste esperado de
las retribuciones a corto plazo a los empleados en forma de permisos
remunerados, aplicando el párrafo 10 anterior de la siguiente manera:
(a) en el caso de permisos remunerados cuyos derechos se van acumulando, a
medida que los empleados prestan los servicios que les permiten disfrutar de
futuros permisos retribuidos; y
(b) en el caso de permisos remunerados no acumulativos, cuando tales
permisos se hayan producido efectivamente.
12. Una empresa puede remunerar a los empleados dándoles el derecho a
ausentarse del trabajo por razones muy variadas, entre las que se incluye el
disfrute de vacaciones, enfermedad o incapacidad transitoria, maternidad o
paternidad, pertenencia a jurados o realización del servicio militar. Los derechos
que pueden dar lugar a los permisos son de dos categorías:
(a)
acumulativos; y
(b) no
acumulativos.
13. Los permisos con derechos acumulativos son aquéllos cuyo disfrute puede
diferirse, de manera que los derechos correspondientes pueden ser utilizados en
ejercicios posteriores, siempre que en el ejercicio corriente no se hayan
disfrutado enteramente. Los permisos remunerados con derechos de carácter
acumulativo pueden ser o bien irrevocables (cuando los empleados tienen derecho
a recibir una compensación en efectivo por los no disfrutados en caso de
abandonar la empresa), o revocables (cuando los empleados no tienen derecho a
recibir una compensación en efectivo en caso de abandonar la empresa). La
obligación por este concepto surge a medida que los empleados prestan los
servicios que les dan derecho a disfrutar de futuros permisos remunerados. La
obligación existe y se ha de reconocer incluso si los permisos remunerados son
revocables, si bien la posibilidad de que los empleados puedan abandonar la empresa
antes de utilizar este derecho, cuando el mismo tiene carácter revocable,
podría afectar a la valoración de la obligación correspondiente.
14. La empresa debe valorar el coste esperado de los
permisos remunerados con derechos de carácter acumulativo, en la fecha del
balance, en función de los importes adicionales que espera satisfacer a los
empleados como consecuencia de los derechos que han acumulado en dicha fecha.
15. El método que se ha descrito en el párrafo anterior consiste en medir
las obligaciones según los importes de los pagos adicionales que la empresa
espera realizar específicamente, por el hecho de que el derecho a los permisos
remunerados es acumulativo. En muchos casos, la empresa puede no necesitar
hacer cálculos detallados para estimar que no tiene obligaciones por importe
significativo relacionadas con derechos por permisos remunerados no utilizados.
Por ejemplo, una obligación relativa al pago de permisos por enfermedad, es
probable que revista carácter de significativa si existe el acuerdo en la
empresa, tácito o explícito, de que los derechos correspondientes no utilizados
pueden ser disfrutados como vacaciones pagadas.
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Ejemplo ilustrativo de los párrafos 14 y 15
Una empresa tiene 100 empleados, cada uno de los
cuales tiene derecho a ausentarse cinco días laborables al año por
enfermedad. Los derechos correspondientes no utilizados pueden ser
disfrutados durante el año siguiente. Los sucesivos permisos son deducidos,
en primer lugar, de los derechos del año corriente, y luego se aplican los
derechos no utilizados en el año anterior (una especie de LIFO). A 31 de
diciembre del año 20X1, la media de derechos de este tipo no utilizados por
los empleados es de dos días por trabajador. La empresa espera, a partir de
la experiencia acumulada que prevé que continuará en el futuro, que 92
empleados harán uso de no más de cinco días de ausencia remunerada por
enfermedad en el ejercicio 20X2, mientras que los restantes ocho empleados se
tomarán un promedio de seis días y medio cada uno.
La empresa espera pagar una cantidad adicional
equivalente a 12 días de ausencia remunerada por enfermedad, como resultado
de los derechos no utilizados que tiene acumulados a 31 de diciembre del año
20X1 (un día y medio por cada uno de los ocho empleados). Por tanto, la
empresa reconocerá un pasivo igual a 12 días de ausencia remunerada por
enfermedad.
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16. Los derechos correspondientes a permisos remunerados no acumulativos no
se trasladan al futuro: caducan si no son utilizados enteramente durante el ejercicio
corriente y no dan derecho a los empleados a cobrar en metálico el importe de
los mismos en caso de abandonar la empresa. Este es el caso más común en los
permisos remunerados por enfermedad (en la medida en que los derechos no usados
en el pasado no incrementen los derechos futuros de disfrute), en los supuestos
de ausencia por maternidad o paternidad y en los de permisos retribuidos por
causa de pertenencia a un jurado o por realización del servicio militar. La
empresa no reconoce ni pasivos ni gastos por estas situaciones hasta el momento
en que se produzca la ausencia, puesto que los servicios prestados por los
empleados no aumentan el importe de las retribuciones a las que tienen derecho.
Participación en
ganancias y planes de incentivos
17. La empresa debe reconocer el coste esperado de la
participación en ganancias o de los planes de incentivos por parte de los
trabajadores, en aplicación del anterior párrafo 10 cuando, y sólo cuando:
(a) tiene una obligación presente, legal o implícita, de hacer tales pagos
como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado; y
(b) puede realizar una estimación fiable del valor de tal obligación.
Existe una obligación presente cuando, y sólo cuando, la empresa no tiene
otra alternativa realista que hacer frente a los pagos correspondientes.
18. En el caso de algunos acuerdos o planes de participación en ganancias,
los empleados recibirán una proporción de las ganancias sólo si permanecen en
la empresa durante un periodo de tiempo especificado. Estos planes crean una
obligación implícita a medida que los empleados prestan los servicios que
incrementan el importe a pagar si permanecieran en servicio hasta el final del
periodo especificado. Al realizar la valoración de tal obligación implícita, se
reflejará la posibilidad de que algunos de los empleados puedan abandonar la
empresa antes de que puedan recibir los pagos por participación en las
ganancias.
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Ejemplo ilustrativo del párrafo 18
Un plan de
participación en las ganancias contempla que la empresa pague una proporción
específica de sus ganancias netas del ejercicio a los empleados que hayan
prestado sus servicios durante todo el año. Si no hay empleados que hayan
abandonado la empresa durante el año, el total de pagos por participación en
las ganancias ascenderá al 3% de la ganancia neta. La empresa estima que la
rotación del personal reducirá los pagos al 2,5% de la ganancia neta.
La empresa
procederá a reconocer un pasivo y un gasto por importe del 2,5% de la
ganancia neta.
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19. La empresa puede no tener obligación legal de pagar incentivos. No
obstante, en algunos casos, la empresa puede tener la costumbre de pagar tales
incentivos a sus empleados. En tales casos, la empresa tendrá una obligación
implícita, puesto que no tiene otra alternativa distinta de la que supone hacer
frente al pago de los incentivos. Al hacer la evaluación de esta obligación
implícita, se tendrá en cuenta la posibilidad de que algunos empleados
abandonen la empresa sin recibir la paga de incentivos.
20. La empresa podrá realizar una estimación fiable de la cuantía de sus
obligaciones legales o implícitas, como consecuencia de planes de participación
en ganancias o de incentivos cuando, y sólo cuando:
(a)
los términos formales de los correspondientes planes contengan una fórmula para
determinar el importe de la prestación;
(b) la
empresa determine los importes a pagar antes de que los estados financieros
sean formulados; o bien
(c) la
experiencia pasada suministre evidencia clara acerca del importe de la
obligación implícita por parte de la empresa.
21. Las obligaciones relacionadas con los planes de participación en
ganancias e incentivos son consecuencia de los servicios prestados por los
empleados, no de transacciones con los propietarios. Por tanto, la empresa
reconocerá el coste de tales planes, de participación en ganancias e
incentivos, como un gasto en la cuenta de resultados, no como un componente del
reparto de la ganancia neta.
22. Si los pagos como consecuencia de la participación en las ganancias y
los incentivos al personal no han de hacerse dentro del término de los doce
meses siguientes después del cierre del ejercicio en que los empleados han
prestado sus servicios, estos pagos tendrán la consideración de otras
prestaciones a largo plazo a los empleados (véanse los párrafos 126 a 131).
Información a
revelar
23. Aunque esta Norma no exige la presentación de revelaciones específicas
sobre las retribuciones a corto plazo a los empleados, otras Normas pueden
exigir este tipo de informaciones a revelar. Por ejemplo, según la NIC 24 Información
a revelar sobre partes vinculadas, la entidad ha de revelar determinada
información sobre las retribuciones del personal clave de la dirección. En la
NIC 1 Presentación de estados financieros, se obliga a revelar
información sobre los gastos de personal.
Prestaciones
post-empleo: distinción entre planes de aportaciones definidas y planes de
prestaciones definidas
24. Entre las retribuciones post-empleo se incluyen, por ejemplo:
(a)
prestaciones por retiro, tales como las pensiones; y
(b)
otras formas de remunerar a los empleados tras el periodo en el que han estado
trabajando para la empresa, tales como seguros de vida o las prestaciones de
atención médica posteriores al empleo.
Los
acuerdos en los que la empresa se compromete a suministrar prestaciones en el
periodo posterior a la prestación de los servicios laborales de los empleados
son planes de prestaciones post-empleo. La empresa aplicará lo contenido en
esta Norma para reflejar contablemente estos acuerdos, con independencia de si
los mismos implican el establecimiento de una entidad separada para recibir las
aportaciones y realizar los pagos correspondientes.
25. Los planes de prestaciones post-empleo se pueden clasificar en planes
de aportaciones definidas y planes de prestaciones definidas, según el fondo
económico que se derive de los términos y condiciones contenidos en ellos. En
el caso concreto de los planes de aportaciones definidas:
(a) la
obligación legal o implícita de la empresa se limita a la aportación que haya
acordado entregar al fondo. De esta forma, el importe de las prestaciones a
recibir por el empleado estará determinado por el importe de las aportaciones
que haya realizado la empresa (y eventualmente el propio empleado) al plan de
prestaciones post-empleo o a la compañía de seguros, junto con el rendimiento
obtenido por las inversiones donde se materialicen los fondos aportados; y
(b) en
consecuencia, el riesgo actuarial (que las prestaciones sean inferiores a las
esperadas) y el riesgo de inversión (de que los activos invertidos sean
insuficientes para cubrir las prestaciones esperadas) son asumidos por el
empleado.
26. Ejemplos de casos donde las obligaciones de la empresa no están
limitadas por el importe con el que acuerda contribuir al fondo, se producen
cuando la empresa ha contraído una obligación, legal o implícita, según la
cual:
(a) la
fórmula del plan de prestaciones no está ligada únicamente al importe de las
aportaciones realizadas;
(b)
existe una garantía, ya sea indirectamente a través de un plan o directamente,
respecto de un rendimiento específico para las aportaciones; o bien
(c)
las prácticas habituales de la empresa dan lugar al nacimiento de una
obligación implícita; lo cual ocurre, por ejemplo, cuando ésta tiene un
historial de aumentos sistemáticos de las prestaciones en el pasado, con el
objetivo de que las prestaciones a los antiguos empleados recuperen el poder
adquisitivo perdido por la inflación, aunque no exista obligación de hacerlo.
27. En los planes de prestaciones definidas:
(a) la
obligación de la empresa consiste en suministrar las prestaciones acordadas a
los empleados actuales y anteriores; y
(b) el
riesgo actuarial (que las prestaciones tengan un coste mayor que el esperado) y
el riesgo de inversión son asumidos esencialmente, por la propia empresa, lo
cual supone que si las diferencias actuariales o el rendimiento de la inversión
son menores de lo esperado, las obligaciones de la empresa pueden verse
aumentadas.
28. A continuación, en los párrafos 29 a 42, se explica la distinción entre
planes de aportaciones definidas y planes de prestaciones definidas, para el
caso de los planes multiempresariales, de los planes públicos y de las
prestaciones aseguradas.
Planes multiempresariales
29. La empresa deberá proceder a clasificar un plan
multiempresarial de prestaciones como un plan de aportaciones definidas o de
prestaciones definidas, en función de las condiciones del mismo (teniendo en
cuenta todo tipo de obligaciones o compromisos asumidos fuera de los términos
pactados formalmente). En el caso de que el plan multiempresarial sea un plan
de prestaciones definidas, la empresa deberá:
(a) contabilizar su parte proporcional de la obligación por razón de los
prestaciones definidas, de los activos afectos al plan y de los costes
asociados con el mantenimiento del mismo, de la misma manera que haría en el
caso de cualquier otro plan de prestaciones definidas; e
(b) incluir en sus estados financieros la información a revelar exigida en
el párrafo 120A.
30. Cuando no esté disponible la información
suficiente para aplicar el tratamiento contable de los planes de prestaciones
definidas a los planes multiempresariales que cumplan las condiciones para
serlo, la empresa deberá:
(a) reflejar contablemente el plan como si fuera un plan de aportaciones
definidas, según lo establecido en los párrafos 44 a 46;
(b) revelar la siguiente información:
(i) el hecho de que el plan es de prestaciones definidas; y de
(ii) las razones por las que no está
disponible la información suficiente para permitir a la empresa contabilizarlo
como un plan de prestaciones definidas; y
(c) en la medida que exista la posibilidad de que un superávit o déficit en
el plan pueda afectar al importe de las futuras aportaciones, revelar
adicionalmente:
(i) cualquier información respecto a tal superávit o déficit;
(ii) las bases utilizadas para su determinación; y
(iii) las implicaciones que, en su caso, pudieran tener estos
desequilibrios para la empresa.
31. Un
ejemplo de plan de prestaciones definidas multiempresarial es aquél en el que:
(a) el
plan está financiado por pagos sobre la marcha realizados por las empresas
partícipes de la siguiente manera: las aportaciones se hacen según el volumen
de prestaciones que se espera pagar en el ejercicio corriente, y las
prestaciones futuras devengadas durante el ejercicio se afrontan con las
futuras aportaciones; y
(b)
las prestaciones a pagar a los empleados se calculan en función de sus años de
servicio y las empresas partícipes no tienen posibilidad realista de retirarse
del plan sin realizar las aportaciones por las prestaciones acumuladas por los
empleados hasta la fecha en que se rescinde el vínculo con el plan. El plan
descrito crea un riesgo actuarial para la empresa. En efecto, si el coste total
de las prestaciones devengadas en la fecha del balance es mayor de lo esperado,
la empresa deberá proceder a incrementar sus aportaciones o persuadir a los
empleados para reducir el importe de las prestaciones que reciben. Por tanto,
este plan puede calificarse como de prestaciones definidas.
32. Cuando la empresa disponga de información suficiente acerca del plan
multiempresarial que se califica como de prestaciones definidas, procederá a
contabilizar su parte proporcional de las obligaciones por prestaciones
definidas, de los activos afectos al plan y de los costes de las prestaciones
asociadas con el plan en cuestión, de la misma manera que lo haría con
cualquier otro plan de este mismo tipo. No obstante, en ciertos casos la
empresa puede no ser capaz de identificar su parte en la posición financiera y
en los rendimientos del plan con suficiente fiabilidad como para poder
contabilizarlos. Esto puede ocurrir si:
(a) la
empresa no tiene acceso a información acerca del plan que pueda satisfacer las
exigencias de esta Norma; o
(b) el
plan expone a las empresas partícipes a riesgos actuariales asociados con los
empleados actuales o anteriores de otras empresas, y como consecuencia de ello
no existe ningún procedimiento consistente y fiable para distribuir entre los
partícipes individuales ni las obligaciones, ni los pasivos, ni el coste
relativos al plan.
En tales casos, la
empresa registrará contablemente el plan como si fuera de aportaciones
definidas, y proporcionará la información adicional a revelar que viene exigida
por el párrafo 30.
32A.
Puede existir un acuerdo contractual, entre el plan multiempresarial y sus
participantes, que determine cómo se distribuirá el superávit del mismo entre
los mismos (o cómo se financiará el déficit). Un participante en un plan
multiempresarial sujeto a este tipo de acuerdo, que contabilice el plan como
uno de aportaciones definidas según el párrafo 30, reconocerá el activo o
pasivo que surja del acuerdo contractual, y contabilizará el correspondiente
ingreso o gasto, en la cuenta de resultados.
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Ejemplo
ilustrativo del párrafo 32A
Una entidad
participa en un plan de prestaciones definidas multiempresarial que no
elabora valoraciones del plan según la NIC 19. La contabilización del plan se
realiza como si fuera uno de aportaciones definidas. Una valoración no
elaborada de acuerdo con la NIC 19, muestra un déficit de financiación de 100
millones. El plan ha conluido un contrato donde se programan contribuciones
de los empleadores partícipes en el mismo, con el fin de eliminar el déficit
a lo largo de los próximos cinco años. Las aportaciones totales de la entidad
según dicho contrato ascienden a 8 millones.
La entidad
reconocerá un pasivo por las aportaciones, que se ajustará en función del
valor del dinero en el tiempo, así como un gasto de igual importe en la
cuenta de resultados.
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32B.
La NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes exige
que la entidad reconozca, o revele información, sobre ciertos pasivos
contingentes. En el contexto de un plan multiempresarial puede surgir un pasivo
contingente, por ejemplo, de:
(a)
pérdidas actuariales relacionadas con otras entidades participantes porque cada
una de las entidades que participan en el plan comparte los riesgos actuariales
de las demás, o
(b) la
responsabilidad asumida, según los términos del plan, para financiar los
déficits en el caso de que otras entidades dejan de participar.
33. Los planes multiempresariales son diferentes de
los planes administrados colectivamente. Un plan administrado colectivamente es
una agregación de planes individuales, combinados para permitir a las empresas
partícipes reunir sus activos a la hora de realizar inversiones, y así poder
reducir los costes de administración y gestión de las mismas, pero los activos
pertenecientes a cada una de las empresas se mantienen segregados para atender
a las prestaciones de sus empleados en particular. Los planes administrados
colectivamente no plantean problemas particulares en cuanto a su
contabilización, puesto que la información está siempre disponible para
proceder a su registro contable como un plan individual, y porque tales planes
no implican la exposición de ninguna de las empresas partícipes a los riesgos
actuariales asociados con empleados activos o jubilados del resto de las
empresas. Las definiciones ofrecidas en esta Norma exigen que las empresas clasifiquen
los planes administrados colectivamente como planes de aportaciones definidas o
de prestaciones definidas, de acuerdo con las condiciones de cada uno de ellos
(teniendo en cuenta cualquier eventual obligación implícita para la empresa
surgida fuera de los términos normales pactados para el mismo).
Planes de
prestaciones definidas donde se comparten los riesgos entre varias entidades
bajo control conjunto
34.
Los planes de prestaciones definidas en los que se comparten los riesgos entre
varias entidades bajo control conjunto, por ejemplo entre una dominante y sus
dependientes, no son planes multiempresariales.
34A.
Una entidad que participe en este tipo de plan obtendrá información acerca del
plan en su conjunto, valorado de acuerdo con la NIC 19, sobre la base de
hipótesis aplicables a la totalidad del mismo. Si existiera un acuerdo
contractual o una política establecida de cargar, a las entidades individuales
del grupo, el coste de la prestación definida neta del plan en su conjunto,
valorada de acuerdo con la NIC 19, la entidad reconocerá en sus estados
financieros separados o individuales, el coste que se le haya cargado de esta
forma. Si no hubiese ningún acuerdo ni política establecida, se reconocerá el
coste de la prestación definida neta en los estados financieros separados o
individuales de la entidad del grupo que sea legalmente el empleador que ha
patrocinado el plan. Las demás entidades del grupo reconocerán, en sus estados
financieros individuales o separados, un coste igual a sus aportaciones a pagar
en el periodo.
34B.
La participación en este plan es una transacción con partes vinculadas, para
cada entidad individual del grupo. Por tanto, cada una de las entidades
revelará, en sus estados financieros separados o individuales, las siguientes
informaciones:
(a) El
acuerdo contractual o la política establecida para cargar el coste por la
prestación definida neta, o bien el hecho de que no existe esa política,
(b) La
política para determinar la aportación a pagar por la entidad,
(c) Si
la entidad contabilizase la distribución del coste de la prestación definida
neta de acuerdo con el párrafo 34A, toda la información acerca del plan en su
conjunto, de acuerdo con los párrafos 120 y 121,
(d) Si
la entidad contabilizase la aportación a pagar en el periodo de acuerdo con el
párrafo 34A, la información acerca del plan en su conjunto que requieren los
párrafos 120A [apartados (b) a (e), (j), (n), (o) y (q)] y 121. No son de
aplicación las demás revelaciones requeridas por el párrafo 120A.
35.
[Eliminado]
Planes públicos
36. La empresa debe tratar contablemente un plan
público de la misma manera que los planes multiempresariales (véanse los
párrafos 29 y 30).
37. Los planes públicos son los establecidos por la legislación para cubrir
a la totalidad de las empresas (o bien todas las empresas de una misma clase o
categoría, por ejemplo las que pertenecen a un sector específico) y se
administran por autoridades nacionales o locales, o bien por otro organismo
(por ejemplo una agencia autónoma creada específicamente para este propósito)
que no está sujeto al control o influencia de las empresas cuyos empleados son
los beneficiarios. Por otra parte, algunos planes se establecen por parte de
las empresas con el fin de suministrar prestaciones que sustituyen a las
retribuciones que debiera pagar un plan público y aportan algunas mejoras
voluntarias. Estos planes no son planes públicos.
38. La caracterización de los planes públicos como de aportaciones o de
prestaciones definidas se hace atendiendo a la naturaleza de las obligaciones
de las empresas que participan en los mismos. Muchos de los planes públicos se
financian por medio de pagos sobre la marcha realizados por las empresas
partícipes de la siguiente manera: las aportaciones se realizan según el
volumen de prestaciones que se espera pagar en el ejercicio corriente, y las
prestaciones futuras devengadas durante el ejercicio se afrontarán con las
futuras aportaciones. Sin embargo, en la mayoría de los planes públicos, la
empresa no tiene obligación legal ni implícita de pagar tales futuras
aportaciones, ya que su único compromiso consiste en pagar las aportaciones a
medida que se realizan los pagos a los empleados, de forma que si la empresa
deja de emplear a beneficiarios del plan público no tendrá obligación de seguir
pagando las prestaciones devengadas durante los años de servicio anteriores de
sus empleados. Por esta razón, los planes públicos normalmente se clasifican
como planes de aportaciones definidas. No obstante, si se diera el caso de que
el plan público fuera un plan de prestaciones definidas, la empresa aplicaría
el tratamiento exigido en los párrafos 29 y 30.
Prestaciones
aseguradas
39. Una empresa puede financiar un plan de
prestaciones post-empleo mediante el pago de primas de una póliza de seguros.
En este caso, deberá tratar al plan como un plan de aportaciones definidas, a
menos que tenga la obligación (ya sea directamente, o indirectamente a través
del plan) legal o implícita de:
(a) pagar a los empleados directamente las prestaciones en el momento en
que sean exigibles; o
(b) pagar cantidades adicionales si el asegurador no paga todas las
prestaciones relativas a los servicios prestados por los empleados en el
ejercicio presente y en los anteriores.
Si la empresa conserva tal obligación, legal o implícita, deberá tratar al
plan como si fuera de prestaciones definidas.
40. Las prestaciones aseguradas por una póliza de seguros no tienen por qué
guardar una relación directa o automática con las obligaciones implícitas por
la empresa respecto al pago de prestaciones a sus empleados. Los planes de
prestaciones post-empleo que impliquen la utilización de pólizas de seguro,
están sujetos a la misma distinción entre contabilización y financiación que
los demás planes cubiertos mediante fondos de pensiones.
41. Cuando una empresa decida instrumentar sus obligaciones por
prestaciones post-empleo mediante aportaciones a una póliza de seguros en la
que conserva la obligación legal o implícita (ya sea directamente por sí misma,
indirectamente a través del plan, a través de un mecanismo para hacer futuras
aportaciones o a través de un tercero vinculado a la entidad aseguradora) de
responder por las prestaciones acordadas, el pago de las primas de seguro no
dará lugar a un acuerdo de aportaciones definidas. Por el contrario, de este
hecho se sigue que la empresa:
(a)
contabilizará la póliza de seguro apta como un activo afecto al plan (véase el
párrafo 7); y
(b)
reconocerá las demás pólizas de seguro como derechos de reembolso (si las
pólizas satisfacen las condiciones del párrafo 104A).
42. Cuando la póliza de seguros está a nombre de uno
de los empleados partícipes en especial, o de un grupo de empleados, y la
empresa que la ha contratado no tiene obligación legal ni implícita de cubrir
cualquier pérdida derivada de la póliza, no existe ningún compromiso de pagar
las prestaciones de los empleados, puesto que el asegurador es el responsable
exclusivo de tales pagos. En tal caso, el pago de las primas fijas establecidas
por la póliza es, sustancialmente, la forma de cancelar la obligación relativa
a la prestación del empleado, y no una inversión que vaya a servir para cumplir
en el futuro con los compromisos adquiridos. En consecuencia, la empresa no
posee ni un activo ni un pasivo por este concepto. Por ello, la empresa
contabilizará tales primas como contribuciones realizadas a un plan de
aportaciones definidas.
Prestaciones
post-empleo: planes de aportaciones definidas
43. La contabilización de los planes de aportaciones definidas es sencilla,
puesto que la obligación de la empresa que presenta los estados financieros
para cada ejercicio, estará determinada por los importes que constituyen la
aportación al plan. En consecuencia, no se necesita hipótesis actuariales para evaluar
la obligación adquirida o el gasto, y por tanto no existe la posibilidad de que
surjan ganancias o pérdidas actuariales. Además, las obligaciones se valoran
sin recurrir al descuento, salvo las porciones de las mismas que vayan a vencer
más allá del plazo de doce meses tras la fecha del balance del periodo en que
los empleados han prestado los servicios correspondientes.
Reconocimiento y
valoración
44. Cuando un empleado ha prestado sus servicios en la
empresa durante un ejercicio, la empresa deberá proceder a reconocer la
contribución a realizar al plan de aportaciones definidas a cambio de tales
servicios:
(a) como un pasivo (obligaciones por gastos devengados), después de deducir
cualquier importe ya satisfecho. Si el importe ya pagado es superior a las
aportaciones que se deben realizar según los servicios prestados hasta la fecha
del balance, la empresa debe reconocer la diferencia como un activo (pago
anticipado de un gasto) en la medida que el pago por adelantado vaya a dar
lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un
reembolso en efectivo; y
(b) como un gasto del ejercicio, a menos que otra Norma Internacional de
Contabilidad exija o permita la inclusión de las mencionadas prestaciones en el
coste de un activo (ver, por ejemplo la NIC 2, Existencias, y la NIC 16,
Inmovilizado Material).
45. En el caso de que las contribuciones a un plan de
aportaciones definidas no se hubieran de pagar en los doce meses siguientes a
la fecha del balance en que se prestaron los servicios correspondientes de los
empleados, el importe de las mismas debe ser objeto de descuento, utilizando
para ello el tipo de descuento especificado en el párrafo 78.
Información a
revelar
46. La empresa debe proceder a revelar, en cada ejercicio,
información acerca del importe reconocido como gasto en los planes de
aportaciones definidas.
47. En el caso de que fuera exigido por la NIC 24, Información a Revelar
sobre Partes Vinculadas, la empresa ofrecerá información sobre las
contribuciones relativas a los planes de aportaciones definidas del personal
directivo clave.
Prestaciones
post-empleo: planes de prestaciones definidas
48. La contabilización de los planes de prestaciones definidas es compleja,
puesto que se necesitan hipótesis actuariales para valorar las obligaciones
contraídas y el gasto correspondiente a cada ejercicio, y además existe la
posibilidad de que surjan ganancias o pérdidas actuariales. Por otra parte, las
obligaciones se valoran según sus valores descontados, puesto que existe la
posibilidad de que sean satisfechas muchos años después de que los empleados
hayan prestado sus servicios.
Reconocimiento y
valoración
49. Los planes de prestaciones definidas pueden no estar financiados a
través de un fondo, o por el contrario pueden estar financiados, total o
parcialmente, por aportaciones realizadas por la empresa, y eventualmente por
los empleados, a una entidad, o fondo que está separado jurídicamente de la
empresa, y es el encargado de pagar las retribuciones a los empleados. El pago
de las prestaciones a través de un fondo, cuando se convierten en exigibles,
depende no sólo de la situación financiera y el rendimiento de las inversiones
mantenidas por el fondo, sino también de la capacidad y la voluntad de la
empresa para cubrir cualquier insuficiencia de los activos del fondo. Por
tanto, la empresa es, en esencia, el tomador de los riesgos actuariales y de
inversión asociadas al plan. En consecuencia, el gasto que se reconocerá en un
plan de prestaciones definidas no es necesariamente igual a la cantidad que se
vayan a aportar al mismo en el ejercicio.
50. La contabilización, por parte de la empresa, de los planes de
prestaciones definidas, supone los siguientes pasos:
(a)
utilizar técnicas actuariales para hacer una estimación fiable del importe de
las prestaciones que los empleados han devengado en razón de los servicios que
han prestado durante el ejercicio corriente y en los anteriores. Este cálculo
exige que la empresa determine la cuantía de las prestaciones que resultan
atribuibles al ejercicio corriente y a los anteriores (véanse los párrafos 67 a
71), y que realice las estimaciones pertinentes (hipótesis actuariales)
respecto a las variables demográficas (tales como rotación de los empleados y
mortalidad) y financieras (tales como incrementos futuros en los salarios y en
los costes de asistencia médica) que influyen en el coste de las prestaciones a
suministrar (véanse los párrafos 72 a 91);
(b)
descontar las anteriores prestaciones utilizando el método de la unidad de
crédito proyectada, a fin de determinar el valor actual de la obligación que
suponen las prestaciones definidas y el coste de los servicios del ejercicio
corriente (véanse los párrafos 64 a 66);
(c)
determinar el valor razonable de cualquier activo afecto al plan (véanse los
párrafos 102 a 104);
(d)
determinar el importe total de las pérdidas o ganancias actuariales, así como
el importe de aquéllas pérdidas o ganancias que deban ser reconocidas (véanse
los párrafos 92 a 95);
(e) en
el caso de que el plan haya sido introducido de nuevo o hayan cambiado las
condiciones, determinar el correspondiente coste por los servicios anteriores
(véanse los párrafos 96 a 101); y
(f)
por último, en el caso de que haya habido reducciones en el plan o liquidación
del mismo, determinar la ganancia o pérdida correspondiente (véanse los
párrafos 109 a 115).
Si la
empresa mantiene más de un plan de prestaciones definidas, habrá de aplicar el
procedimiento señalado en los pasos anteriores por separado a cada uno de los
planes significativamente distintos.
51. En algunos casos, la utilización de estimaciones, promedios o métodos
abreviados de cálculo pueden suministrar una aproximación fiable de los
procedimientos ilustrados en esta Norma.
Contabilización de
las obligaciones implícitas
52. La empresa debe contabilizar no sólo sus
obligaciones legales según los términos formales del plan de prestaciones
definidas, sino también las obligaciones implícitas que se deriven de las
prácticas que, no estando formalizadas, son habitualmente seguidas. Estas
prácticas de carácter no formalizado dan lugar a obligaciones implícitas,
siempre y cuando la empresa no tenga alternativa realista diferente de afrontar
los pagos de las correspondientes retribuciones a los empleados. Un ejemplo de
la existencia de una obligación implícita de forma efectiva es cuando el cambio
correspondiente en las prácticas habituales seguidas por la empresa podría
producir un daño inaceptable en las relaciones que mantiene con sus empleados.
53. Los términos formales de un plan de prestaciones definidas pueden
permitir a la empresa retirarse del mismo sin hacer frente a sus obligaciones
comprometidas. No obstante, resultará por lo general difícil para la empresa
cancelar el plan si desea seguir reteniendo a sus empleados. Por tanto, en
ausencia de evidencia en sentido contrario, en la contabilización de las
prestaciones post-empleo se asume que la empresa, que está prometiendo
actualmente tales prestaciones, continuará manteniéndolas durante el resto de
la vida activa de sus empleados.
Balance
54. El importe reconocido como un pasivo por
prestaciones definidas debe ser la suma neta total de los siguientes importes:
(a) el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas en la
fecha del balance (véase el párrafo 64);
(b) más cualquier ganancia actuarial (menos cualquier pérdida actuarial) no
reconocida por causa del tratamiento contable establecido en los párrafos 92 y
93;
(c) menos cualquier importe procedente del coste de los servicios pasados
todavía no reconocido (véase el párrafo 96);
(d) menos el valor razonable, en la fecha del balance, de los eventuales
activos afectos al plan con los cuales se liquidan directamente las obligaciones
(véanse los párrafos 102 a 104).
55. El valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas es el
importe bruto de las mismas, antes de deducir el valor razonable de cualquier
activo afecto al plan.
56. La empresa debe determinar el valor actual de las
obligaciones por prestaciones definidas, así como el valor razonable de los
eventuales activos afectos al plan, con la suficiente regularidad para que los
saldos reconocidos en los estados financieros no difieran, de forma
significativa, de los importes que podrían determinarse en la fecha del
balance.
57. En esta Norma se aconseja, pero no se exige, que
la empresa implique a un actuario cualificado, en la valoración de todas las
obligaciones de carácter significativo derivadas de las prestaciones
post-empleo. Aunque sería deseable que la empresa requiriese que el actuario
llevara a cabo una evaluación actuarial de las obligaciones antes de cada
cierre de ejercicio, es habitual que los resultados de la evaluación efectuada
en ejercicios pasados se pongan al día para reflejar las operaciones
significativas que hayan tenido lugar, así como los demás cambios en las
circunstancias relacionadas con las citadas obligaciones (incluyendo los
cambios en los precios de mercado y los tipos de interés).
58. El importe determinado según el párrafo 54 puede ser negativo (es
decir, resultar un activo). La empresa debe valorar el susodicho activo según
el valor menor de entre:
(a) el importe determinado según el párrafo 54; y
(b) el valor total de:
(i) cualquier pérdida actuarial y
coste de los servicios pasados no reconocidos todavía (véanse los párrafos 92,
93 y 96); y
(ii) el valor actual de cualquier prestación económica disponible en la
forma de reembolsos procedentes del plan o reducciones en las aportaciones
futuras al mismo, utilizando para actualizar estas cantidades el tipo de
descuento especificado en el párrafo 78.
58A. La aplicación del párrafo 58 no debe dar como resultado una ganancia
que sea reconocida, en el ejercicio corriente, sólo por causa de una pérdida
actuarial o del coste de los servicios pasados, ni una pérdida que sea
reconocida sólo por causa de una ganancia actuarial en el ejercicio corriente.
La empresa debe, por tanto, reconocer inmediatamente, según el párrafo 54, los importes
siguientes, en la medida que aparezcan en el proceso de determinación del
activo por prestaciones definidas de acuerdo con el párrafo 58(b):
(a) Las pérdidas netas actuariales y el coste de
los servicios pasados correspondientes al ejercicio corriente, en la medida que
excedan cualquier reducción en el valor actual de las prestaciones económicas
especificados en el párrafo 58(b)(ii). Si no hay cambio o se ha producido un
incremento en el valor actual de las prestaciones económicas, debe reconocerse
inmediatamente, según el párrafo 54, el importe de las pérdidas actuariales
netas y del coste de los servicios pasados correspondientes al ejercicio
corriente.
(b) Las ganancias netas actuariales después de
deducir el coste de los servicios pasados del ejercicio corriente, en la medida
que excedan cualquier incremento en el valor actual de las prestaciones
económicas especificadas en el párrafo 58(b)(ii). Si no hay cambio o se ha
producido un decremento en el valor actual de las prestaciones económicas, debe
reconocerse inmediatamente, según el párrafo 54, el importe de las ganancias
actuariales netas correspondientes al ejercicio corriente, después de la
deducción del coste de los servicios pasados de este mismo ejercicio.
58B. El párrafo 58A es de aplicación a la empresa sólo si tiene, al
principio o al final del ejercicio, un superávit1 en el plan de
prestaciones definidas y no puede, según las condiciones vigentes del plan,
recuperar en su totalidad tal superávit mediante reembolsos o reducciones en las
contribuciones futuras. En tales casos, el coste por los servicios pasados y
las pérdidas actuariales que aparecen en el ejercicio, cuyos reconocimientos se
difieren según el párrafo 54, incrementarán el importe especificado en el
párrafo 58(b)(i). Si tal incremento no se compensa con un decremento de igual
importe en el valor actual de las prestaciones económicas que se deban
reconocer según el párrafo 58(b)(ii), se producirá un incremento en el total
neto especificado en el párrafo 58(b) y, por tanto, esto dará lugar al
reconocimiento de una ganancia. El párrafo 58A prohíbe el reconocimiento de una
ganancia en tales circunstancias. El efecto opuesto tiene en el caso de
ganancias actuariales que aparecen en el ejercicio, cuyo reconocimiento se
difiere según el párrafo 54, en la medida que las ganancias actuariales reducen
pérdidas actuariales acumuladas no reconocidas. El párrafo 58A prohíbe el
reconocimiento de una pérdida en tales circunstancias. Pueden verse ejemplos de
aplicación de este párrafo en el Apéndice C.
1 Un superávit es el exceso
del valor razonable de los activos afectos al plan sobre el valor actual de la
obligación por prestaciones definidas.
59. Puede aparecer un activo neto cuando el plan de prestaciones definidas está
sobredotado, o bien cuando se acaban de reconocer ganancias actuariales. La
empresa reconocerá un activo en tales casos porque:
(a) la
empresa controla un recurso económico que se manifiesta en su capacidad para
utilizar el superávit en la generación de beneficios futuros;
(b)
este control es el resultado de sucesos pasados (aportaciones efectuadas por el
empresa y servicios prestados por los trabajadores); y
(c)
las prestaciones económicas futuras llegarán a la empresa en forma de
reducciones en las aportaciones futuras o en forma de reembolsos, que puede
recibir directamente la empresa o pueden ir a otro plan con déficit.
60. El límite del párrafo 58(b) no deroga la
obligación de reconocimiento diferido de ciertas pérdidas actuariales (véanse
los párrafos 92 y 93) ni de ciertos costes de los servicios pasados (véase el
párrafo 96), siempre que sean distintos de los especificados en el párrafo 58A.
No obstante, el límite citado deroga la opción transitoria mencionada en el
párrafo 155(b). En el párrafo 120A(f)(iii) se exige a la empresa que suministre
información de cualquier caso de no reconocimiento de un activo por causa de la
aplicación del límite establecido en el párrafo 58(b).
|
Ejemplo ilustrativo del párrafo 60
Un plan de prestaciones definidas presenta las
siguientes características:
Valor actual de las obligaciones
Valor razonable de los activos afectos al plan
Pérdidas actuariales no reconocidas
Coste no reconocido de los servicios pasados
Incremento no reconocido en el pasivo derivado
de la aplicación inicial de la Norma, según el
párrafo 155(b)
Importe negativo determinado según el párrafo 54
|
1.100
(1.190)
(90)
(110)
(70)
(50)
(320)
|
|
Valor actual de
los futuros reembolsos y las reducciones en las aportaciones futuras que
estén disponibles para la empresa
|
90
|
|
El límite establecido en el párrafo 58(b) se computa
de la siguiente manera:
Pérdidas actuariales no reconocidas
Coste de los servicios pasados no reconocido
Valor actual de los futuros reembolsos y reducciones
de aportaciones futuras
Límite
|
110
70
90
270
|
|
Como 270 es
menor que 320, la empresa reconocerá un activo por importe de 270 e informará
en sus estados financieros de que el límite reduce el importe en libros de
los activos por importe de 50 (véase el párrafo 120A (f) (iii).
|
Resultados
61. Una
entidad reconocerá en la cuenta de resultados, el importe total neto de las
siguientes cantidades, salvo que otra Norma requiera o permita su inclusión en
el coste de un activo:
(a) el coste de los servicios del ejercicio corriente (véanse los párrafos
63 a 91);
(b) el coste por intereses (véase el párrafo 82);
(c) el rendimiento esperado de cualquier activo afecto al plan (véanse los
párrafos 105 a 107), así como de cualquier derecho de reembolso (véase el
párrafo 104A);
(d) las pérdidas y ganancias actuariales, según se requiera de acuerdo con
la política contable de la entidad (véanse los párrafos 92 a 93D);
(e) el coste de los servicios pasados (véase el párrafo 96);
(f) el efecto de cualquier tipo de reducción o liquidación del plan (véanse
los párrafos 109 y 110); y
(g) el efecto del límite contenido en el apartado (b) del párrafo 58, salvo
que se haya reconocido fuera de la cuenta de resultados de acuerdo con el
párrafo 93C.
62. Otras Normas Internacionales de Contabilidad exigen la inclusión de
ciertos costes derivados de prestaciones definidas para los empleados en el
coste de activos tales como existencias o inmovilizado material (véanse la NIC
2, Existencias, y la NIC 16, Inmovilizado Material). Todo coste por
prestaciones definidas post-empleo, que se incluya en el precio de adquisición
o coste de producción de los activos citados, incluirá la proporción adecuada
de los componentes que se han mencionado en la lista del párrafo 61.
Reconocimiento y
valoración: valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas y coste
de los servicios del ejercicio corriente
63. El coste final de un plan de prestaciones definidas puede estar
influido por diferentes variables, tales como los sueldos finales, la rotación
de los empleados y la mortalidad, las tendencias en los costes de asistencia
médica y, en el caso de planes cubiertos en fondos, por el rendimiento obtenido
de la inversión de los activos afectos al plan. El coste final del plan es
incierto, y esta incertidumbre es probable que persista durante un largo
periodo de tiempo. Con el fin de determinar el valor actual de las obligaciones
por prestaciones post-empleo, así como el coste relativo al ejercicio
corriente, es necesario:
(a)
aplicar un método de valoración actuarial (véanse los párrafos 64 a 66);
(b)
distribuir las prestaciones entre los periodos de servicio (véanse los párrafos
67 a 71); y
(c)
realizar hipótesis actuariales (véanse los párrafos 72 a 91).
Método de
valoración actuarial
64. La empresa debe utilizar el método de la unidad de
crédito proyectada para determinar tanto el valor actual de sus obligaciones
por prestaciones definidas, como el coste por los servicios prestados en el
ejercicio actual y, en su caso, el coste de los servicios pasados.
65. En el método de la unidad de crédito proyectada (también denominado a
veces método de asignación de prestaciones acumulados en proporción a los
servicios prestados, o como el método de asignación de prestaciones por año de
servicio), se contempla cada año de servicio como generador de una unidad
adicional de derecho a las prestaciones (véanse los párrafos 67 a 71) y se mide
cada unidad de forma separada para conformar la obligación final (véanse los
párrafos 72 a 91).
66. La empresa ha de proceder a descontar el importe total de la obligación
por las prestaciones post-empleo, incluso si una parte de la misma ha de ser
pagada dentro del término de los doce meses siguientes a la fecha del balance.
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Ejemplo ilustrativo del párrafo 65
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La empresa debe pagar, al finalizar el periodo de contrato de sus trabajadores,
un beneficio consistente en una suma única de dinero, igual a un 1% del
sueldo final por cada año de servicio. El sueldo del año 1 es de 10.000 y se
supone que aumentará a razón del 7% anual compuesto. El tipo de descuento
utilizado es el 10% anual. La tabla insertada a continuación muestra la
obligación generada para la empresa por un empleado que se espera que
abandone la misma al final del año 5, asumiendo que no se produzcan cambios
en las hipótesis actuariales. Por razones de simplicidad, este ejemplo ignora
el ajuste adicional que sería necesario para reflejar, eventualmente, la
probabilidad de que el empleado puede abandonar la empresa en una fecha
anterior o posterior.
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|
Año
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1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
|
Retribuciones atribuidas a:
- años anteriores
|
0
|
131
|
262
|
393
|
524
|
|
- ejercicio
corriente
(1% del sueldo del año 5)
|
131
|
131
|
131
|
131
|
131
|
|
- ejercicio corriente y
anteriores
|
131
|
262
|
393
|
524
|
655
|
|
Importe inicial de la
obligación
|
-
|
89
|
196
|
324
|
476
|
|
Interés al 10%
|
-
|
9
|
20
|
33
|
48
|
|
Coste de los servicios
del periodo corriente
|
89
|
98
|
108
|
119
|
131
|
|
Importe final de la
obligación
|
89
|
196
|
324
|
476
|
655
|
|
Notas:
1. El importe inicial de la obligación es el valor
actual de las retribuciones atribuidas a los años anteriores.
2. El coste por los
servicios del ejercicio presente es el valor actual de las retribuciones
atribuidas a este ejercicio.
3. El importe final de
la obligación es el valor actual de las retribuciones atribuidas al ejercicio
corriente y a los anteriores.
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|
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Reparto de las prestaciones
entre los periodos de servicio
67. Al determinar el valor actual de sus obligaciones
por prestaciones definidas así como los costes que corresponden a los servicios
prestados en el presente ejercicio y, en su caso, los costes de los servicios
pasados, la empresa debe proceder a distribuir las prestaciones entre los
periodos de servicio, utilizando la fórmula de las prestaciones del plan. No
obstante, si los servicios prestados por un empleado en años posteriores van a
originar un nivel significativamente más alto de las prestaciones que el
alcanzado en los años anteriores, la empresa deberá repartir linealmente el
beneficio en el intervalo de tiempo que medie entre:
(a) la fecha a partir de la cual el servicio prestado por el empleado le da
derecho a la prestación según el plan (con independencia de que las
prestaciones estén condicionadas a los servicios futuros); y
(b) la fecha en la que los servicios posteriores a prestar por el empleado
generen derecho a importes adicionales significativos del beneficio según el
plan, salvo por causa de los eventuales incrementos de salarios en el futuro.
68. El método de la unidad de crédito proyectada exige que la empresa
atribuya una parte de las prestaciones, que ha de pagar en el futuro, a los
servicios prestados en el ejercicio corriente (con el fin de determinar el
coste devengado en el mismo) y otra porción diferente a los prestados en el
ejercicio corriente y en los anteriores (con el fin de poder calcular el valor
actual de las obligaciones por prestaciones definidas). La empresa, de esta
manera, reparte las prestaciones entre los periodos en los que se devenga la
obligación de pago sobre las prestaciones post-empleo. Esta obligación surge a
medida que los empleados prestan los servicios, a cambio de los cuales la
empresa ha prometido pagar las prestaciones futuras. Las técnicas actuariales
permiten a la empresa valorar las obligaciones con la suficiente fiabilidad
como para justificar el reconocimiento de las mismas como elementos de los
estados financieros.
|
Ejemplos ilustrativos del párrafo 68
1. Un plan de prestaciones definidas consiste en
pagar al empleado en el momento del retiro, una suma única de 100 por cada
año de servicio.
En este caso se atribuye una prestación de 100 a cada año de servicio
activo. El coste de los servicios de cada año es el valor actual de 100. El
valor actual de la obligación correspondiente es el valor actual de 100
multiplicado por el número de años de servicio transcurridos hasta la fecha
del balance.
Si la prestación se tuviera que pagar inmediatamente después de que el
empleado abandonase la empresa, el coste de los servicios del ejercicio
corriente y el valor actual de la obligación por el plan de prestaciones
definidas, tendrían en cuenta la fecha esperada del retiro. Así, por causa
del descuento de los importes, tales cantidades serán menores que las que se
deberían calcular si el empleado fuera a retirarse en la fecha del balance.
2. Un determinado plan consiste en asegurar una
pensión mensual del 0,2% del sueldo final por cada año de servicio activo. La
pensión se devenga a partir de que el empleado cumpla los 65 años.
En este caso se atribuirá a cada periodo, una
prestación igual al valor actual de una pensión del 0,2% del importe estimado
del sueldo final, pagadera desde el momento del retiro hasta la fecha
esperada del deceso. El coste de los servicios del ejercicio corriente es el
valor actual de tal prestación. El valor actual de las obligaciones por el
plan de prestaciones definidas es el valor actual de los pagos mensuales del
0,2% del salario final, multiplicado por el número de años de servicio
transcurridos hasta la fecha del balance. Tanto el coste de los servicios del
ejercicio corriente como el valor actual de las obligaciones comprometidas en
el plan son objeto de descuento porque los pagos de las pensiones comienzan
cuando el empleado cumple 65 años.
|
69. Los servicios prestados por los empleados darán lugar, en un plan de
prestaciones definidas, al nacimiento de una obligación de pago, incluso en el
caso de que tales pagos estén condicionados a la existencia de una relación
laboral en el futuro (en otras palabras, aunque tales retribuciones sean
revocables). Los años de servicio anteriores al momento de la consolidación de
los derechos sobre las obligaciones, darán lugar a una obligación implícita
porque, en cada una de las fechas del balance, se verá reducida la cantidad de
servicios futuros a prestar por el empleado antes de consolidar sus derechos.
En el proceso de valoración, no obstante, la empresa habrá de considerar la
probabilidad de que algunos empleados puedan no llegar a cumplir los requisitos
para convertir en irrevocables los derechos. De forma similar, aunque ciertas
prestaciones post-empleo, como los gastos por atención sanitaria, se satisfacen
sólo cuando le ocurre un evento determinado al empleado con derecho a ellos, la
obligación por el pago de los mismos se crea a medida que el empleado va
prestando los servicios que le dan derecho a recibir el beneficio, cuando el
citado suceso tenga lugar. La probabilidad de que tal suceso específico ocurra,
afectará a la valoración de la obligación, pero no es determinante de que la
obligación tenga una existencia efectiva.
|
Ejemplos ilustrativos del párrafo 69
1. Un determinado plan reconoce una prestación de
100 por cada año de servicio. El derecho a recibirla se consolida después de
10 años de servicio.
En este caso se debe atribuir a cada año una prestación por valor de 100.
En cada uno de los primeros diez años, el coste por los servicios del
ejercicio corriente y el valor actual de la obligación hasta esa fecha, han
de tener en cuenta la probabilidad de que el empleado en cuestión no llegue a
completar los diez años requeridos de servicio.
2. Otro plan reconoce una prestación de 100 por cada
año de servicio, excluyendo los servicios prestados antes de cumplir los 25
años. Las prestaciones son irrevocables inmediatamente.
En tal caso no se atribuirán prestaciones a ninguno de los ejercicios
anteriores a que el empleado cumpla 25 años, puesto que no dan derecho a
prestaciones (ni revocables ni irrevocables). A cada uno de los años
subsiguientes se atribuirá una prestación por importe de 100.
|
70. La obligación se va incrementando hasta el momento en que cualquier
servicio posterior prestado por el empleado no lleve a un importe significativo
de aumento en las prestaciones. Por tanto, todo el importe de las prestaciones
se atribuye al periodo que termine en esa fecha y a los que sean anteriores a
él. Las prestaciones a suministrar se distribuirán entre los periodos
utilizando la fórmula del plan correspondiente. No obstante, en el caso de que
los servicios prestados por un empleado en los años venideros puedan darle
derecho a recibir una prestación sustancialmente superior a la que tenía
derecho en años precedentes, la empresa distribuirá la prestación de forma
lineal, hasta la fecha en la cual los servicios adicionales prestados por el
empleado no le den derecho a recibir una cantidad de prestación
significativamente mayor. Esto se hace así porque son todos los servicios,
prestados por el empleado en el ejercicio, los que le darán derecho a percibir
el mayor nivel de prestaciones.
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Ejemplos ilustrativos del párrafo 70
1. Un determinado plan concede una prestación a los
empleados por un importe único de 1.000, que es irrevocable tras diez años de
servicio. El plan no suministra más prestaciones por años de servicio
adicionales.
Se atribuirá una prestación de 100 (1.000 dividido entre 10) a cada uno
de los primeros diez años. El coste de los servicios del ejercicio corriente,
en cada uno de esos primeros diez años, tendrá en cuenta la probabilidad de
que el empleado pueda no completar los diez años requeridos de servicio. No
se atribuirá beneficio alguno a los años siguientes.
2. Un plan concede una prestación de importe único,
por valor de 2.000, a todos los empleados que permanezcan en la empresa a la
edad de 55 años, tras haber prestado al menos veinte años de servicio, o bien
que estén prestando servicios en la empresa a la edad de 65 años, con
independencia de su antigüedad.
Para los trabajadores que accedan al empleo antes de la edad de 35 años,
es necesario tener en cuenta que las prestaciones les pueden alcanzar al
cumplir esa edad, pero no antes (el empleado puede abandonar la empresa a los
30 y volver a incorporarse a la edad de 33, lo cual no tendrá efecto ni en la
cuantía del beneficio ni en la fecha de pago). Tales prestaciones se
condicionan a los servicios futuros. Además, los servicios prestados después
de los 55 años no conceden al empleado ningún derecho a prestaciones
adicionales. Para los empleados que lleguen a la edad de 35 años, la empresa
deberá atribuir prestaciones de 100 (2.000 dividido entre 20) por cada uno de
los años de servicio, desde los 35 a los 55 años de edad.
Para los trabajadores que accedan a la empresa entre los 35 y los 45
años, los servicios prestados después de llevar 20 años no les conceden
cantidades adicionales de prestaciones Por ello, la empresa debe atribuir,
para tales empleados, una prestación de 100 (2.000 dividido entre 20) para
cada uno de los primeros 20 años de servicio.
En el caso de un trabajador que acceda al empleo a la edad de 55 años,
los servicios prestados después de los diez primeros años no le conceden
derecho a cantidades adicionales de prestación. Para tal empleado, la empresa
atribuirá una prestación de 200 (2.000 dividido entre 10) para cada uno de
los diez primeros años de servicio.
En todos los anteriores casos, tanto en el coste de los servicios del
ejercicio corriente como en el valor actual de las obligaciones en el plan se
tendrá en cuenta la probabilidad de que el empleado en cuestión complete los
periodos necesarios de servicio antes de tener derecho a recibirlas.
3. Un plan para atenciones médicas post-empleo
consiste en reembolsar el 40% de los costes por asistencia médica que soporte
el antiguo empleado siempre que el mismo haya abandonado la empresa teniendo
entre diez y veinte años de servicio, y el 50% de esos mismos costes si el
empleado ha abandonado la empresa después de veinte o más años de servicio.
En virtud de la fórmula del plan de prestaciones, la empresa atribuye un
4% del valor actual de los costes de asistencia médica previstos (40%
dividido entre 10), a cada uno de los diez primeros años, y un 1% (10%
dividido entre 10) a cada uno de los segundos diez años. El coste de los
servicios del ejercicio corriente habrá de tener en cuenta la probabilidad de
que el empleado pueda no completar el periodo de servicio necesario para
tener derecho a una parte o la totalidad de las prestaciones. Para los casos
en los que se espere que el empleado abandone la empresa, o se retire, antes
de los primeros diez años, no se atribuirá al ejercicio correspondiente
ningún coste.
4. Un plan para atenciones médicas post-empleo
consiste en reembolsarles el 10% de los costes por asistencia médica si los
trabajadores han dejado la empresa después de diez pero antes de los veinte
años de servicio, y el 50% de tales costes si la han abandonado después de
veinte o más años de servicio.
En este caso, los servicios prestados después de los 20 primeros años
conceden al empleado un nivel mucho más alto de prestaciones que el
conseguido anteriormente. Por tanto, para los empleados que vayan a abandonar
la empresa después de veinte o más años, ésta atribuye la prestación
utilizando el método de reparto lineal descrito en el párrafo 68. Los
servicios prestados después de los 20 primeros años no darán derecho a
prestaciones adicionales. Por tanto, la prestación atribuida a cada uno de
los veinte primeros años es un 2,5% del valor actual de los costes esperados
por atención médica (50% dividido entre 20).
Para los casos en que se espere que el empleado abandone la empresa, o se
jubile, después de diez años de servicio pero antes de alcanzar los veinte,
la prestación atribuida a cada uno de los diez primeros años será el 1% del
valor actual de los costes esperados por atención médica. Para estos
trabajadores no es necesario atribuir prestación alguna a los servicios
prestados después de la finalización del décimo año y antes de la fecha
estimada de retiro.
Para los casos en que se espere que el empleado se retire de la empresa,
antes de los diez primeros años, no es necesario atribuir prestación alguna a
los periodos correspondientes.
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71. En el caso de que el importe de la prestación consista en una
proporción del sueldo final por cada año de servicio, los incrementos en los
sueldos futuros afectarán al importe necesario para cumplir con la obligación
existente, por los años de servicio pasados, en la fecha del balance, pero no
crearán ninguna obligación adicional. Por tanto:
(a)
para los propósitos del párrafo 67(b), los incrementos de los sueldos no
suponen mayores prestaciones, incluso cuando el importe de las prestaciones
vaya a depender de la cuantía del sueldo final; y
(b) el
importe de la prestación atribuida a cada ejercicio será una proporción
constante del sueldo con el que las prestaciones estén relacionadas
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Ejemplo ilustrativo del párrafo 71
Los empleados
adquieren el derecho a una prestación del 3% del sueldo final por cada año de
servicio antes de cumplir los 55 años.
En este caso se atribuirá a cada año un beneficio
del 3% del sueldo final por cada año hasta que el trabajador cumpla los 55 de
edad. Esta es la fecha en la que los servicios posteriores no dan derecho a
un nivel mayor en las prestaciones, según el plan. Por tanto, no se atribuye
ninguna prestación a los servicios prestados por el trabajador después de
cumplir esa edad.
|
Hipótesis
actuariales
72. Las hipótesis actuariales deben ser insesgadas y
compatibles entre sí.
73. Las hipótesis actuariales constituyen las mejores estimaciones que la
empresa posee sobre las variables que determinarán el coste final de
proporcionar las prestaciones post-empleo. Entre las hipótesis actuariales se
incluyen los dos tipos siguientes:
(a)
hipótesis demográficas acerca de las características de los empleados actuales
y pasados (así como sobre sus beneficiarios) que puedan recibir las
prestaciones. Estas hipótesis tienen relación con extremos tales como:
(i)
mortalidad, tanto durante el periodo de actividad como posteriormente;
(ii)
tasas de rotación entre empleados, incapacidad y retiros prematuros;
(iii)
la proporción de partícipes en el plan respecto a los beneficiarios que tienen
derecho a las prestaciones; y
(iv)
tipos de peticiones de atención, en los planes por asistencia médica.
(b)
hipótesis financieras, que tienen relación con los siguientes extremos:
(i) el
tipo de descuento (véanse los párrafos 78 a 82);
(ii) los niveles futuros de sueldos y de
prestaciones (véanse los párrafos 83 a 87);
(iii)
en el caso de prestaciones por asistencia sanitaria, los costes futuros de la
misma, incluyendo si fueran importantes, los costes de administración de las
reclamaciones y los pagos de las prestaciones (véanse los párrafos 88 a 91); y
(iv)
el tipo de rendimiento esperado para los activos afectos al plan (véanse los
párrafos 105 a 107).
74. Las hipótesis actuariales se considerarán insesgadas si no resultan ni
imprudentes ni excesivamente conservadoras.
75. Las hipótesis actuariales serán compatibles entre sí cuando reflejen
las relaciones económicas existentes entre factores tales como la inflación,
tipos de aumento de los sueldos, rendimiento de los activos y tipos de
descuento. Por ejemplo, todas las hipótesis que dependan de un nivel
determinado de inflación en un periodo futuro (como es el caso de las
relacionadas con tipos de interés e incrementos de salarios y prestaciones),
habrán de manejar el mismo tipo de incremento de los precios en tal periodo.
76. La empresa habrá de establecer el tipo de descuento y las demás
hipótesis financieras en términos nominales (corrientes), salvo que las
estimaciones en términos reales (ajustadas por la inflación) sean más fiables,
como puede pasar, por ejemplo, en el caso de una economía hiperinflacionaria
(véase la NIC 29, Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias), o
también en el caso en que las prestaciones estén ligadas a un índice, habiendo
un mercado fluido de bonos ligados a ese índice, en la misma moneda y plazo.
77. Las hipótesis financieras deben estar basadas en
las expectativas de mercado en la fecha del balance, para el ejercicio en el
que las obligaciones deben ser atendidas.
Hipótesis actuariales: tipo de descuento
78. El tipo de interés a utilizar para descontar las
prestaciones post-empleo a pagar a los trabajadores debe determinarse
utilizando como referencia los rendimientos del mercado, en la fecha del
balance, correspondientes a las emisiones de bonos u obligaciones empresariales
de alta calidad. Lo anterior es independiente de que las prestaciones estén
instrumentadas o no a través de fondos separados. En los países donde no exista
un mercado amplio para tales títulos, deberá utilizarse el rendimiento
correspondiente a los bonos emitidos por las Administraciones Públicas, en la
fecha del balance. En cualquier caso, tanto la moneda como el plazo de los
bonos empresariales o públicos deben corresponderse con la moneda y el plazo de
pago estimado para el pago de las obligaciones por prestaciones post-empleo.
79. Una de las hipótesis actuariales que tiene efectos significativos es el
tipo de descuento. Este tipo de descuento refleja el valor del dinero en el
tiempo, pero no el riesgo actuarial o de inversión. Es más, el tipo de
descuento no refleja el riesgo específico de crédito que asumen los acreedores
de la empresa, ni tampoco recoge el riesgo de que el comportamiento de las
variables en el futuro pueda diferir de las hipótesis actuariales utilizadas.
80. El tipo de descuento refleja el calendario estimado de los pagos de las
prestaciones. En la práctica, las empresas a menudo consiguen esto simplemente
utilizando un tipo de descuento que es un promedio ponderado que refleja el
calendario y el importe estimado de los pagos de prestaciones, así como la
moneda en la que éstos han de ser satisfechos.
81. En algunos casos, puede no existir un mercado amplio de bonos con un
periodo de vencimiento suficiente para cubrir los vencimientos esperados de
todos los pagos por prestaciones. En tales casos, la empresa tendrá que
utilizar los tipos corrientes de mercado, con las referencias temporales
apropiadas, para descontar los pagos a corto plazo, y estimará el tipo a
utilizar para los vencimientos a más largo plazo extrapolando los
correspondientes tipos corrientes de mercado mediante la curva de intereses a
largo plazo. Es improbable que el valor actual total de una obligación por
prestaciones definidas sea particularmente sensible al tipo de descuento
aplicado a la parte de prestaciones que se pagarán con posterioridad al
vencimiento de los bonos de empresa o públicos, emitidos a más largo plazo.
82. El coste por intereses se calcula multiplicando el tipo de descuento,
determinado al principio del ejercicio, por el valor actual de las obligaciones
por prestaciones definidas en ese ejercicio, teniendo en cuenta cualquier
eventual cambio en el valor de las mismas. El valor actual de las obligaciones
puede ser diferente del pasivo reconocido en el balance puesto que esta partida
se evalúa descontando el valor razonable de cualquier activo afecto al plan y
porque algunas pérdidas y ganancias actuariales, así como ciertos costes de
servicio pasado, no se reconocen inmediatamente en las cuentas (en el Apéndice
1 se ilustran, entre otros , los cálculos correspondientes al coste por
intereses).
Hipótesis actuariales:
sueldos, prestaciones y costes de asistencia médica
83. Las obligaciones por prestaciones post-empleo
deben valorarse de manera que reflejen:
(a) los incrementos estimados de los sueldos en el futuro;
(b) las prestaciones establecidas, en la fecha del balance, según los
términos del plan (o que resulten de cualquier obligación implícita que pueda
derivarse de tales condiciones); y
(c) los cambios futuros estimados en la cuantía de las prestaciones
públicas, en la medida en que afecten a los importes a pagar dentro del plan de
prestaciones definidas, si y sólo si:
(i) tales cambios han sido incorporados a una norma legal antes de la fecha
del balance; o
(ii) la historia pasada, u otro tipo de evidencia fiable, indican que tales
prestaciones públicas van a ser modificadas de una forma previsible, por
ejemplo en consonancia con los futuros cambios en los niveles generales de
precios o de salarios.
84. Las estimaciones de los incrementos futuros en los salarios han de
tener en cuenta la inflación, la antigüedad, las posibles promociones y otros
factores relevantes, tales como la evolución de la oferta y la demanda en el
mercado de trabajo.
85. Si los términos formales de un plan (o cualquier obligación implícita
que vaya más allá de las condiciones establecidas en el mismo) exigen que la
empresa cambie las prestaciones en ejercicios futuros, la valoración de la
obligación correspondiente habrá de reflejar tales cambios. Este es el caso,
por ejemplo, cuando:
(a) la
empresa exhibe una historia de prestaciones crecientes, por ejemplo para
mitigar los efectos de la inflación, y no existen indicios de que tal práctica
vaya a cambiar en el futuro; o
(b)
han sido reconocidas ganancias actuariales en los estados financieros y la
empresa está obligada, ya sea por los términos formales del plan, por las
obligaciones implícitas que se derivan de las condiciones del mismo o por la
legislación, a utilizar cualquier superávit de beneficio de los partícipes del
plan (véase el párrafo 98(c).
86. Las hipótesis actuariales no tendrán que reflejar los cambios en las
prestaciones futuras que no estén establecidos en los términos formales del
plan (o en las obligaciones implícitas) en la fecha del balance. Tales cambios
producirán:
(a) un
coste de los servicios pasados, en la medida que modifiquen las prestaciones
por servicios antes de efectuarse el cambio; o bien
(b) un
coste de los servicios del ejercicio corriente en ejercicios posteriores al
cambio, en la medida que modifiquen prestaciones por servicios a prestar tras
el cambio.
87. Algunas prestaciones post-empleo están ligadas a variables tales como
el nivel de prestaciones públicas por retiro o por atención médica. La
valoración de tales prestaciones habrá de reflejar los cambios esperados en tales
variables, evaluados a partir de la historia pasada y otro tipo de evidencias
fiables.
88. Las hipótesis acerca de los costes por atenciones
médicas deben tomar en cuenta los cambios futuros estimados en el coste de los
servicios médicos, derivados tanto de la inflación como de las variaciones en
los precios específicos de los citados servicios.
89. La valoración de las prestaciones post-empleo, en forma de atenciones
médicas, exige plantear hipótesis acerca del nivel y frecuencia de la demanda
futura de tales servicios, así como sobre el coste de cubrir dichas atenciones.
La empresa estimará los costes futuros de las atenciones médicas a partir de
los datos históricos tomados de su propia experiencia, complementados si fuera
necesario con datos procedentes de otras empresas, compañías de seguros,
empresas de asistencia sanitaria u otras fuentes. Las estimaciones de los
costes futuros de atención médica habrán de considerar el efecto de los avances
tecnológicos, los cambios en la utilización de las prestaciones de asistencia
médica o patrones de demanda de atención sanitaria, y también los cambios en la
situación sanitaria de los partícipes en el plan.
90. La cantidad y frecuencia de las solicitudes de atención médica son
particularmente sensibles a la edad, estado de salud y sexo de los empleados (y
de las personas que dependen de ellos) y pueden también resultar sensibles a
otros factores tales como la ubicación geográfica. Por tanto, los datos
históricos han de ser ajustados siempre que la mezcla demográfica de la
población beneficiaria sea diferente de la utilizada como base para elaborar
los datos históricos. También es preciso ajustar los datos cuando hay evidencia
fiable de que las tendencias históricas no continuarán en el futuro.
91. Algunos planes de prestaciones post-empleo de atención médica exigen
aportaciones de los empleados para la cobertura de los costes médicos cubiertos
por el plan. Las estimaciones de los costes futuros que la empresa soportará
requiere que se tenga en cuenta tales contribuciones, considerando los términos
del plan en la fecha del balance (y también cualquier obligación implícita que
pudiera derivarse de tales condiciones). Los cambios en las aportaciones de los
empleados darán lugar a la aparición de costes de los servicios pasados o, si
este fuera el caso, a reducciones en el plan. El coste de cubrir las atenciones
médicas puede quedar reducido por las prestaciones que puedan recibir de la
sanidad oficial o de otros proveedores de servicios médicos (véanse los párrafos
83(c) y 87).
Pérdidas y
ganancias actuariales
92. Al valorar los pasivos por prestaciones
definidas de acuerdo con el párrafo 54, la entidad reconocerá como gasto o
ingreso, según las condiciones del párrafo 58A, una parte de sus pérdidas y
ganancias actuariales (según lo especificado en el párrafo 93), siempre que el
importe neto acumulado no reconocido, al final del ejercicio inmediatamente
anterior, exceda a la mayor de las siguientes cantidades:
(a) el 10% del valor actual de la obligación por prestaciones definidas en
esa fecha (antes de deducir los activos afectos al plan); y
(b) el 10% del valor razonable de cualesquiera activos afectos al plan en
esa fecha.
Esos límites se
calcularán y aplicarán por separado para cada uno de los planes de prestaciones
definidas existentes.
93. La
parte de las pérdidas y ganancias actuariales a reconocer para cada plan de
prestaciones definidas es el exceso determinado de acuerdo con el párrafo 92, dividido
entre el número de años de trabajo activo que de promedio, resten a los
empleados que participen en el plan. No obstante, la entidad puede adoptar
cualquier método, de carácter sistemático, que produzca un reconocimiento más
rápido de dichas pérdidas y ganancias actuariales, siempre que se apliquen los
mismos criterios de reconocimiento para las pérdidas y para las ganancias, y
que la aplicación se haga de forma coherente en los diferentes ejercicios. La
entidad puede aplicar tales métodos sistemáticos a las pérdidas y ganancias
actuariales, incluso si estuvieran dentro de los límites especificados en el
párrafo 92.
93A. Si, como se permite en el párrafo 93, una entidad adoptara la política
de reconocer las pérdidas y ganancias actuariales en el ejercicio en el que
ocurren, podrá reconocerlas fuera de la cuenta de resultados, de acuerdo con
los párrafos 93B a 93D, suponiendo que lo haga para:
(a) todos sus planes de prestaciones definidas; y
(b) todas sus pérdidas y ganancias actuariales.
93B.
Las pérdidas y ganancias actuariales reconocidas fuera de la cuenta de
resultados, según permite el párrafo 93A, se presentarán en un estado de
cambios en el patrimonio neto titulado 'estado de ingresos y gastos
reconocidos' que incluya sólo las partidas especificadas en el párrafo 96 de la
NIC 1 (revisada en 2003). La entidad no presentará las pérdidas y ganancias
actuariales utilizando el estado de cambios en el patrimonio neto con formato
columnar al que se refiere el párrafo 101 de la NIC 1, ni en cualquier otro
formato que incluya las partidas especificadas en el párrafo 97 de la NIC 1.
93C.
Una entidad que reconozca las pérdidas y ganancias actuariales de acuerdo con
el párrafo 93A, reconocerá también fuera de la cuenta de resultados cualquier
ajuste que se derive del límite establecido en el apartado (b) del párrafo 58,
dentro del estado de ingresos y gastos reconocidos.
93D.
Tanto las pérdidas y ganancias actuariales como los ajustes que surjan del
límite establecido en el apartado (b) del párrafo 58, que hayan sido
reconocidos directamente en el estado de ingresos y gastos reconocidos, se
reconocerán inmediatamente en las reservas por ganancias acumuladas. No se
reconocerán en la cuenta de resultados de ningún ejercicio posterior.
94. Las pérdidas y ganancias actuariales pueden producirse por incrementos
o disminuciones en el valor actual de las obligaciones por prestaciones
definidas, o bien por variaciones en el valor razonable de los activos afectos
al plan. Entre las causas de tales pérdidas o ganancias se encuentran las
siguientes:
(a)
elevada o reducida tasa de rotación de empleados, por retiros anticipados, por
mortalidad, o de incremento de salarios, así como variaciones en las
prestaciones (si las condiciones formales o implícitas contemplan incrementos
cuando haya inflación) o en los costes de atención médica;
(b) el
efecto de los cambios en las estimaciones de las tasas de rotación de
empleados, por mortalidad, por retiros anticipados o de incremento de salarios
de los empleados, así como el efecto de las variaciones en las prestaciones (si
las condiciones formales o asumidas contemplan incrementos cuando haya
inflación) o en los costes de atención médica;
(c) el
efecto de las variaciones en el tipo de descuento; y
(d)
las diferencias entre el rendimiento real y el previsto de los activos afectos
al plan (véanse los párrafos 105 a 107).
95. Consideradas en el largo plazo, las pérdidas y las ganancias
actuariales pueden compensarse entre sí. Por tanto, las estimaciones de las
obligaciones por prestaciones post-empleo pueden considerarse como un intervalo
(o 'banda de fluctuación') alrededor de la estimación más verosímil. Se permite
a la entidad, sin obligarle a ello, reconocer las pérdidas y ganancias
actuariales que caigan dentro del citado intervalo.
Coste de los
servicios pasados
96. Al valorar sus pasivos por prestaciones definidas,
de acuerdo con el párrafo 54, la empresa debe proceder a reconocer, según las
condiciones expuestas en el párrafo 58A, el coste de los servicios pasados como
un gasto, repartiéndolo linealmente entre el periodo medio que reste hasta la
consolidación definitiva del derecho a recibir las prestaciones consolidadas (o
irrevocables). No obstante, cuando las prestaciones resulten irrevocables de
forma inmediata tras la introducción, o tras cualquier cambio, de un plan de
prestaciones definidas, la empresa deberá proceder a reconocer de forma
inmediata los costes de los servicios pasados en los beneficios netos.
97. El coste de los servicios pasados aparece cuando la empresa introduce
un plan de prestaciones definidas o cambia las prestaciones a recibir dentro de
un plan ya existente. Tales cambios tienen como contrapartida los servicios
prestados por los empleados en el periodo de tiempo en que se consolida el
derecho irrevocable a recibir las prestaciones. Por tanto, el coste de los
servicios pasados se reconocerá a lo largo de dicho periodo de tiempo, con
independencia de que el coste se refiera a servicios prestados por los
empleados en ejercicios previos. El coste de los servicios pasados se valorará
como el cambio en el pasivo derivado del ajuste efectuado (véase el párrafo
64).
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Ejemplo ilustrativo del párrafo 97
Una empresa
tiene un plan de prestaciones por retiro que suministra una pensión
equivalente al 2% del sueldo final por cada año de servicio. El derecho a
recibir las prestaciones se consolida tras cinco años de servicio activo. A 1
de enero del 20X5 la empresa mejora la pensión pasando al 2,5% del sueldo
final
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para cada año de
servicio, comenzando desde el 1 de enero del 20X1. En la fecha de la mejora,
el valor actual de las prestaciones adicionales desde el 1 de enero del 20X1
hasta el 1 de enero del 20X5 es como sigue:
Empleados con más de cinco años de servicio al
1/1/X5 150
Empleados con menos de cinco años de servicio al
1/1/X5
(periodo medio hasta la irrevocabilidad: tres años) 120
270
La empresa
reconocerá 150 inmediatamente, puesto que el derecho a recibir estas
prestaciones es ya irrevocable. Por otra parte, la empresa repartirá 120 de
forma lineal en los tres años que faltan hasta el 1 de enero del 20X5.
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98. En el coste de los servicios pasados se excluyen:
(a) el
efecto sobre el importe de las obligaciones de pago de las prestaciones por
servicios de años anteriores, de las diferencias entre los incrementos reales
de los salarios y los incrementos previamente asumidos como hipótesis (en este
caso no aparecen costes de los servicios pasados, puesto que las hipótesis
actuariales deben tener en consideración los sueldos proyectados);
(b)
infra o supraestimaciones de los incrementos de tipo discrecional en las
pensiones, en el caso de que la empresa tenga una obligación implícita de
realizar tales aumentos (en este caso no existe coste de los servicios pasados,
porque las hipótesis actuariales deben tener en consideración dichos aumentos);
(c)
estimaciones de mejoras en las prestaciones, como consecuencia de las ganancias
actuariales que hayan sido reconocidas en los estados financieros, siempre que
la empresa esté obligada formalmente por los términos del plan (o por las
obligaciones implícitas que puedan derivarse de las condiciones establecidas en
el mismo) o por la legislación, a utilizar en favor de los partícipes del plan
cualquier superávit que pueda producirse en el mismo, incluso si los
incrementos en las prestaciones no han sido formalmente atribuidos (el aumento
resultante en el valor de las obligaciones es una pérdida actuarial, no un
coste de los servicios pasados, según puede verse en el apartado b del párrafo
85);
(d) el
incremento en las prestaciones consolidadas (o irrevocables) cuando, en
ausencia de prestaciones nuevas o mejoradas, los empleados consiguen mejores
derechos para convertir aquéllos en irrevocables (no se da, en este caso, coste
de los servicios pasados porque el coste estimado de las prestaciones fue
reconocido en su momento como coste de los servicios del ejercicio corriente, a
medida que los servicios correspondientes fueron prestados por los empleados);
y
(e) el
efecto de los ajustes en el plan cuyo efecto es reducir las prestaciones
correspondientes a servicios futuros (esto es, cuando se produce una
reducción).
99. Cuando se introduzcan o modifiquen prestaciones,
la empresa tendrá que establecer un plan de amortización del coste de los
servicios pasados. Podría resultar imposible conservar los registros detallados
necesarios para identificar e implementar los cambios sucesivos en este plan de
amortización. Además, el efecto inducido posiblemente sea significativo sólo
cuando consista en una reducción o en la liquidación de parte o todo el plan.
Por tanto, la empresa ajustará el plan de amortización para reflejar el coste
de los servicios pasados, sólo cuando se trate de una reducción o una
liquidación.
100. En el caso de que la empresa reduzca las prestaciones a pagar en un
plan de prestaciones definidas, la disminución resultante en el saldo de los
pasivos por prestaciones definidas se reconoce como un coste negativo de los
servicios pasados, durante el periodo medio que transcurra hasta que la porción
de prestaciones, que ha resultado disminuida, resulte irrevocable.
101. En el caso de que la empresa reduzca algunas prestaciones a pagar en
un plan de prestaciones definidas y, al mismo tiempo, aumente otras dentro del
mismo plan y para los mismos empleados, la empresa tratará el cambio como una
única variación, en términos netos.
Reconocimiento y
valoración: activos afectos al plan
Valor razonable de
los activos afectos al plan
102. Para determinar el importe que debe reconocerse en el balance, según
el párrafo 54, se procederá a restar el valor razonable de los activos afectos
al plan. Si no existiese precio de mercado disponible, se procederá a estimar
el valor razonable de los activos afectos al plan, por ejemplo mediante el
descuento de los flujos de efectivo futuros, utilizando un tipo de descuento
que refleje tanto el riesgo asociado con los activos afectos al plan como la
fecha de vencimiento o de enajenación esperada de tales activos (o, si no
tuvieran fecha de vencimiento, el periodo estimado hasta la liquidación de la
obligación de pago correspondiente).
103. En los activos afectos al plan no se incluirán las aportaciones
pendientes que la empresa deba al fondo, ni tampoco los instrumentos
financieros no transferibles emitidos por la empresa y poseídos por el fondo.
De los activos afectos al plan se deducirá cualquier pasivo del fondo que no
tenga relación con las retribuciones de los empleados, como por ejemplo las
cuentas a pagar, sean o no de origen comercial, y los pasivos que procedan de
instrumentos financieros derivados.
104. Cuando los activos afectos al plan comprendan pólizas de seguro aptas,
cuyos flujos se correspondan exactamente, tanto en los importes como en el
calendario de pagos, con algunas o todas las prestaciones pagaderas dentro del
plan, se considerará que el valor razonable de esas pólizas de seguro es igual
al valor actual de las obligaciones de pago conexas, como se describe en el
párrafo 54 (lo cual estará sujeto a cualquier eventual reducción que se
requiera si los importes a recibir en virtud de las pólizas de seguro no son
totalmente recuperables).
Reembolsos
104A. Sólo en el caso de que sea prácticamente cierto
que un tercero vaya a reembolsar alguno o todos los desembolsos exigidos para
cancelar una obligación por prestaciones definidas, la empresa deberá reconocer
su derecho al reembolso como un activo separado. La empresa debe valorar este
activo según su valor razonable. En todo lo demás, la empresa debe tratar tal
activo de la misma manera que al resto de los activos afectos al plan. En la
cuenta de resultados, el gasto relacionado con el plan de prestaciones
definidas puede ser presentado neto de la cuantía reconocida como reembolsable.
104B. A veces, la empresa puede requerir a un tercero, tal como un
asegurador, el pago de una parte o la totalidad del desembolso exigido para
cancelar una obligación por prestaciones definidas. Las pólizas de seguro
aptas, tal como han sido definidas en el párrafo 7, son activos afectos al
plan. La empresa contabilizará tales pólizas aptas de la misma forma que todos
los demás activos afectos al plan, y no aplicará el párrafo 104A (véanse los
párrafos 39 a 42 y 104).
104C. Cuando una póliza de seguro no cumple las condiciones para ser una
póliza apta, esta póliza no será un activo afecto al plan. El párrafo 104A
trata de tales casos: la empresa reconocerá su derecho a los reembolsos, en virtud
de la póliza de seguros, como un activo separado y no como una deducción, al
determinar el pasivo por prestaciones definidas reconocido en función del
párrafo 54; en todos los demás aspectos, la empresa tratará este activo de la
misma forma que a los otros activos afectos al plan. En particular, se
incrementará (reducirá) el pasivo por prestaciones definidas reconocido en
virtud del párrafo 54, en la medida que las ganancias (pérdidas) actuariales
netas acumuladas sobre la obligación por prestaciones definidas y sobre el
derecho al reembolso correspondiente, permanezcan sin reconocer, según los
párrafos 92 y 93. El párrafo 120A(f)(iv) exige que la empresa revele, mediante
una breve descripción, la relación entre el derecho de reembolso y la obligación
conexa.
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Ejemplo ilustrativo de los párrafos 104A a 104C
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Valor actual de la obligación
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1.241
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Ganancias actuariales no reconocidas
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17
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Pasivo reconocido en el balance
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1.258
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Derechos en virtud de pólizas de seguro que
compensan exactamente la cuantía y calendario de algunas de las prestaciones
pagaderas por el plan. Estas prestaciones tienen un valor actual de 1.092.
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1.092
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Las ganancias actuariales no reconocidas, por valor
de 17, son las ganancias actuariales netas acumuladas sobre la obligación y
sobre los derechos de reembolso
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104D. Si el derecho de reembolso surge en virtud de una póliza de seguro que
compensa exactamente la cuantía y el calendario de algunas o todas las
prestaciones definidas pagaderas en función de un plan de prestaciones
definidas, se considerará que el valor razonable del derecho de reembolso es el
valor actual de la obligación relacionada, según se describe en el párrafo 54
(sujeto a cualquier eventual reducción que se requiera si los importes a
recibir en virtud de las pólizas de seguro no son totalmente recuperables).
Rendimientos de
los activos afectos al plan
105. El rendimiento previsto de los activos afectos al plan es uno de los
componentes del gasto a reconocer en la cuenta de resultados. La diferencia
entre el rendimiento previsto de los activos y el rendimiento real es una
ganancia o pérdida actuarial según el caso, y su importe se incluirá con el
resto de las ganancias y pérdidas actuariales, correspondientes a las
obligaciones por prestaciones definidas a la hora de determinar el importe neto
que servirá para realizar las comparaciones con los límites de la "banda de
fluctuación" del 10% especificada en el párrafo 92.
106. El rendimiento previsto de los activos afectos al plan se determinará,
al principio del periodo, a partir de las expectativas del mercado para
rendimientos a lo largo de todo el periodo de vida de las obligaciones
relacionadas con ellos. Este rendimiento previsto de los activos afectos al
plan, habrá de reflejar los cambios en el valor razonable de los activos
afectos al plan durante el citado periodo, que se produzcan como consecuencia
de las aportaciones reales efectuadas al fondo y de las prestaciones reales
pagadas con cargo al mismo.
107. Para determinar el rendimiento previsto y el real de los activos
afectos al plan, la empresa deducirá los costes previstos de la administración
del fondo, que sean distintos de los que se hayan incluido en las hipótesis
actuariales utilizadas para valorar las obligaciones del plan.
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Ejemplo ilustrativo del párrafo 106
El 1 de enero de 20X1, el valor razonable de los
activos afectos al plan era de 10.000 y las ganancias actuariales netas
acumuladas y no reconocidas ascendían a 760. A 30 de junio de 20X1, el plan
pagó prestaciones por importe de 1.900 y recibió aportaciones por 4.900. A 31
de diciembre de 20X1, el valor razonable de los activos afectos al plan era
de 15.000 y el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas
ascendía a 14.792. Las pérdidas actuariales del valor de las obligaciones de
pago fueron de 60 en el periodo 20X1.
El 1 de enero de
20X1, la empresa realizó las siguientes estimaciones, a partir de los precios
de mercado existentes en tal fecha:
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Ingresos por dividendos e intereses, después de
impuestos a pagar por el fondo
Ganancias realizadas y no realizadas de los activos
afectos al plan (después de impuestos)
Costes de administración
Tipo de rendimiento previsto
|
%
9,25
2,00
(1,00)
10,25
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Para el año 20X1, los rendimientos previsto y real
de los activos afectos al plan serán como sigue:
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|
Rendimiento de 10.000, mantenidos 12 meses, al
10,25% anual
Rendimiento de 3.000, mantenidos durante seis meses,
al 5% (equivalente al 10,25% anual compuesto semestralmente)
Rendimiento previsto de los activos afectos al plan
en el 20X1
Valor razonable de los activos afectos al plan a 31
de diciembre del 20X1
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1.025
150
1.175
15.000
|
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Menos valor razonable de los activos del plan a 1 de
enero del 20X1
Menos aportaciones recibidas
Más prestaciones pagadas
Rendimiento real de los activos afectos al plan
|
(10.000)
(4.900)
1.900
2.000
|
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La diferencia
entre el rendimiento previsto (1.175) y el real (2.000) de los activos
afectos al plan es una ganancia actuarial de 825. Por tanto, las ganancias
actuariales netas acumuladas pendientes de reconocer son 1.525 (760 más 825
menos 60). Según el párrafo 92, los límites de la banda de fluctuación son de
±1.500 (el mayor importe entre (i) el 10% de 15.000 y (ii) el 10% de
14.792). En el año siguiente (20X2), la empresa procederá a reconocer, en la
cuenta de resultados, una ganancia actuarial igual al resultado de dividir 25
(1.525 menos 1.500) entre el valor promedio previsto de la vida activa
restante de los empleados implicados en el plan.
El rendimiento previsto de los activos afectos al
plan para el año 20X2 se calculará a partir de las expectativas de mercado a
1 de enero de 20X2, para rendimientos estimados, considerando todo el periodo
en que la obligación esté vigente.
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Combinaciones de
negocios
108. En una combinación de negocios, la entidad reconocerá los activos y
pasivos que surjan de las prestaciones post-empleo, por el valor actual de las
obligaciones menos el valor razonable de los activos afectos al plan (véase la
NIIF 3 Combinaciones de negocios). El valor actual de las obligaciones
incluirá todos los siguientes componentes, incluso si la entidad adquirida no
los hubiese reconocido en la fecha de adquisición:
(a)
pérdidas y ganancias actuariales que hayan surgido antes de la fecha de
adquisición (con independencia de si se encuentran o no dentro de la "banda de
fluctuación" del 10%);
(b)
costes de los servicios pasados que procedan de cambios en las prestaciones o
de la introducción de un plan, antes de la fecha de adquisición; y
(c)
los importes que la empresa adquirida no haya reconocido todavía en virtud de
lo establecido en las disposiciones transitorias del párrafo 155(b).
Reducciones y
liquidaciones del plan
109. Cuando tengan lugar reducciones o liquidaciones
en un plan de prestaciones definidas, la empresa debe proceder a reconocer las
pérdidas o ganancias derivadas de los mismos. Estas pérdidas o ganancias habrán
de comprender los siguientes extremos:
(a) cualquier cambio que pudiera resultar en el valor actual de las
obligaciones por prestaciones definidas contraídas por la empresa;
(b) cualquier variación en el valor razonable de los activos afectos al
plan;
(c) cualquier pérdida y ganancia actuarial y coste de los servicios pasados
que no hubieran sido previamente reconocidos, en función de lo establecido en
los párrafos 92 y 96.
110. Antes de proceder a la determinación del efecto
de la reducción o de la liquidación en cuestión, la empresa debe reestimar el
importe de la obligación contraída (así como el valor de los activos afectos al
plan, si existiesen) utilizando hipótesis actuariales actualizadas (incluyendo
los tipos de interés y otros precios de mercado recientes).
111. Tiene lugar una reducción cuando la empresa:
(a) se
ha comprometido, de forma demostrable, a realizar una reducción significativa
en el número de empleados cubiertos por el plan; o bien
(b) ajusta los plazos del plan de prestaciones
definidas de forma que un componente significativo de los servicios futuros a
prestar por los empleados actuales no va a ser tenido en cuenta para el cómputo
de las prestaciones en su momento, o bien será tenido en cuenta dando lugar a
unas prestaciones menores que las actuales.
La
reducción puede producirse como consecuencia de un suceso aislado, como por
ejemplo el cierre de una fábrica, la interrupción definitiva de una explotación
o la terminación o suspensión de un plan de prestaciones. El suceso será tan
significativo como para ser considerado como una reducción, si el reconocimiento
de las pérdidas y ganancias producidas por el mismo pueden tener un efecto de
importancia relativa en los estados financieros de la entidad. Con frecuencia
las reducciones están relacionadas con una reestructuración, es por ello que la
empresa tendrá que contabilizarlas al mismo tiempo que procede a registrar la
misma.
112. Tiene lugar una liquidación del plan cuando la empresa pacta una
transacción que tiene por efecto eliminar, con referencia a la totalidad o
parte de las retribuciones suministradas por un plan de prestaciones definidas,
las obligaciones legales o implícitas a cumplir en el futuro. Un ejemplo de
esta transacción es cuando la empresa paga una suma fija de dinero a los
partícipes de un plan o por cuenta de los mismos, a cambio de que éstos
renuncien a recibir ciertas prestaciones post-empleo a las que tienen derecho.
113. En algunos casos, la empresa adquiere una póliza
de seguro para financiar una parte o la totalidad de las retribuciones de los
empleados que se relacionan con los servicios que han prestado durante el
ejercicio corriente y en los ejercicios anteriores. La adquisición de tal
póliza no es una liquidación del plan si la empresa conserva la obligación, ya
sea legal o implícita, de pagar cantidades futuras (véase el párrafo 39) cuando
el asegurador no llegue a cubrir las prestaciones especificadas en la póliza de
seguro. Los párrafos 104A a 104D tratan del reconocimiento y valoración de los
derechos de reembolso surgidos en virtud de pólizas de seguro que no son activos
afectos al plan.
114. Tiene lugar una liquidación, junto con una reducción del plan, cuando
éste se termina, procediéndose al pago de las obligaciones del mismo y a su
cancelación. No obstante, la cancelación del plan no tiene el carácter de
reducción o de liquidación siempre y cuando sea reemplazado por otro nuevo que
ofrezca prestaciones esencialmente idénticas.
115. Cuando una reducción afecta sólo a ciertos empleados cubiertos por el
plan o cuando se liquida únicamente una parte de las obligaciones contraídas
por el mismo, la ganancia o la pérdida correspondiente incluirá la parte
proporcional del coste de los servicios pasados que no haya sido reconocido
previamente (así como de los importes que se deriven de la disposición
transitoria del apartado b del párrafo 155, y que estén todavía por reconocer).
La parte proporcional se determinará a partir del valor actual de la obligación
antes y después de la reducción o de la liquidación, salvo que sea más
razonable utilizar otro criterio en función de las circunstancias. Por ejemplo,
podría ser apropiado aplicar en primer lugar la ganancia, surgida de la
reducción o de la liquidación del plan, para eliminar el coste de los servicios
pasados todavía no reconocido en el plan de prestaciones.
|
Ejemplo ilustrativo del párrafo 115
Una empresa interrumpe definitivamente la explotación de un segmento de
actividad, de forma que los empleados del mismo no van a obtener ya
prestaciones adicionales. Se trata de una reducción sin liquidación. Mediante
la utilización de hipótesis actuariales actualizadas (entre las que se
incluye los tipos de interés y otros precios de mercado recientes), la
empresa ha calculado que tiene unas obligaciones contraídas, inmediatamente
antes de realizar la reducción, por un valor actual de 1.000, unos activos
afectos al plan por un valor razonable de 820 y una ganancia actuarial
acumulada no reconocida por importe de 50. Esta empresa ha procedido a
adoptar esta Norma hace un año, y al hacerlo, los pasivos netos según el plan
aumentaron en 100, cantidad que se decidió reconocer repartiéndola en los
próximos cinco años (véase el apartado b del párrafo 155). La reducción en
cuestión disminuye el valor actual de la obligación por importe de 100, hasta
situarlo en 900.
De los importes no reconocidos previamente correspondientes a las
ganancias actuariales y a las disposiciones transitorias de la norma, el 10%
(100/1.000) se corresponde con la parte de la obligación que ha sido
eliminada como consecuencia de la reducción. Por tanto, el efecto de esta
reducción se puede calcular como sigue:
|
|
Valor actual neto de la obligación
Valor razonable de los activos afectos al plan
Ganancias
actuariales no reconocidas
Parte no reconocida del importe derivado de la
disposición transitoria (100x4/5)
Pasivo neto
reconocido en el balance
|
Antes de
la reducción
1.000
(820)
180
50
(80)
150
|
Ganancia
por la
reducción
(100)
-
(100)
(5)
8
(97)
|
Después
de la
reducción
900
(820)
80
45
(72)
53
|
Presentación
Compensación
116. La empresa debe proceder a compensar un activo
afecto a un plan con un pasivo perteneciente a otro plan cuando, y sólo cuando:
(a) tenga derecho, exigible legalmente, a utilizar los superávit de un plan
para cancelar las obligaciones del otro; y
(b) pretenda, o bien cancelar las obligaciones según su valor neto, o bien
realizar el superávit en el primero de los planes y, de forma simultánea,
cancelar su obligación en el otro.
117. Este criterio de compensación es similar al establecido para el caso
de los instrumentos financieros, en la NIC 32, Instrumentos Financieros:
Presentación e Información a Revelar.
Separación entre
partidas corrientes y no corrientes
118. Algunas empresas separan, en sus estados financieros, los activos y
pasivos corrientes de los activos y pasivos no corrientes. Esta Norma no
especifica si la empresa debe proceder a realizar la separación de las partes
corrientes y no corrientes de los activos y pasivos derivadas de las
prestaciones post-empleo.
Componentes financieros
de los costes de prestaciones post-empleo
119. Esta Norma no especifica que la empresa deba presentar el coste por
los servicios del ejercicio corriente, los costes por intereses o el tipo
esperado de rendimiento de los activos, como componentes de partidas
específicas de gastos o ingresos en la cuenta de resultados.
Información a
revelar
120. Una
entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros,
evaluar la naturaleza de sus planes de prestaciones definidas, así como los
efectos financieros de los cambios en dichos planes durante el ejercicio.
120A. La empresa revelará, en relación con los planes de prestaciones
definidas, la siguiente información:
(a) La política contable seguida por
la entidad para el reconocimiento de las pérdidas y ganancias actuariales;
(b) Una descripción general del tipo de plan de que se trate;
(c) Una conciliación entre los saldos iniciales y finales del valor actual
de la obligación por prestaciones definidas, mostrando por separado, si fuera
aplicable, los efectos que durante el ejercicio han sido atribuibles a cada uno
de los siguientes conceptos:
(i) coste de los servicios del ejercicio corriente,
(ii) coste por intereses,
(iii) aportaciones efectuadas por los
participantes,
(iv) pérdidas y ganancias actuariales,
(v) modificaciones por variaciones en el tipo de
cambio aplicable en planes valorados en moneda distinta a la moneda de
presentación de la entidad,
(vi) prestaciones pagadas,
(vii) coste de los servicios pasados,
(viii) combinaciones de negocios,
(ix) reducciones, y
(x) liquidaciones.
(d) Un desglose de la obligación por prestaciones definidas en importes que
procedan de planes que estén totalmente sin financiar e importes que procedan
de planes que estén total o parcialmente financiados;
(e) Una conciliación entre los saldos iniciales y finales del valor
razonable de los activos afectos al plan y los saldos iniciales y finales de
cualesquiera derechos de reembolso reconocidos como activos de acuerdo con el
párrafo 104A, mostrando por separado, si fuera aplicable, los efectos que
durante el ejercicio han sido atribuibles a cada uno de los siguientes
conceptos:
(i) rendimiento esperado de los activos afectos al plan;
(ii) pérdidas y ganancias actuariales,
(iii) modificaciones por variaciones en el tipo de cambio aplicable en
planes valorados en moneda distinta a la moneda de presentación de la entidad,
(iv) aportaciones efectuadas por el empleador,
(v) aportaciones efectuadas por los participantes,
(vi) prestaciones pagadas,
(vii) combinaciones de negocios, y
(viii) liquidaciones.
(f) Una conciliación entre el valor actual de la obligación por
prestaciones definidas a que se refiere el apartado (c) y del valor razonable
de los activos afectos al plan del apartado (e,) con los activos y pasivos
reconocidos en el balance, mostrando como mínimo:
(i) las pérdidas y ganancias actuariales netas no reconocidas en el balance
(véase el párrafo 92),
(ii) el coste de los servicios pasados no reconocido en el balance (véase
el párrafo 96),
(iii) cualquier importe no reconocido como activo a causa del límite del
apartado (b) del párrafo 58,
(iv) el valor razonable, en la fecha del balance, de cualquier derecho de
reembolso reconocido como activo de acuerdo con el párrafo 104A (con una breve
descripción de la relación entre el derecho de reembolso y la obligación
vinculada con él), y
(v) los otros importes no reconocidos en el balance.
(g) El gasto total reconocido en la cuenta de resultados, para cada
uno de los conceptos siguientes, y la partida o partidas en las que se han
incluido:
(i) coste de los servicios del ejercicio corriente,
(ii) coste por intereses,
(iii) rendimiento esperado de los activos afectos al plan,
(iv) rendimiento esperado de cualquier derecho de reembolso reconocido como
un activo, de acuerdo con el párrafo 104 A,
(v) pérdidas y ganancias actuariales,
(vi) coste de los servicios pasados,
(vii) el efecto de cualquier reducción o liquidación, y
(viii) el efecto del límite del apartado (b) del párrafo 58.
(h) El importe total reconocido en el estado de ingresos y gastos
reconocidos para cada uno de los siguientes conceptos:
(i) pérdidas y ganancias actuariales, y
(ii) el efecto del límite del apartado (b) del párrafo 58.
(i) Para las entidades que reconozcan las pérdidas y ganancias actuariales
en el estado de ingresos y gastos reconocidos, de acuerdo con el párrafo 93A,
el importe acumulado de las pérdidas y ganancias allí reconocidas;
(j) Para cada una de las principales categorías de activos afectos al plan,
donde se incluirán como tales, pero sin limitarse a ellas, los instrumentos de
patrimonio, los instrumentos de deuda, los inmuebles y otros activos, el
porcentaje o importe que cada categoría principal representa en el valor
razonable de los activos totales del plan;
(k) Los importes incluidos en el valor razonable de los activos afectos al
plan para:
(i) cada categoría de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad,
y
(ii) cualquier inmueble ocupado u otros activos utilizados por la entidad.
(l) Una descripción narrativa de los criterios utilizados para determinar
la tasa de rendimiento general esperado de los activos, incluyendo el efecto de
las principales categorías de los activos afectos al plan;
(m) El rendimiento real de los activos afectos al plan, así como el de
cualquier derecho de reembolso reconocido como activo de acuerdo con el párrafo
104 A;
(n) Las principales hipótesis actuariales utilizadas referidas a la fecha
del balance incluyendo, cuando sea aplicable:
(i) los tipos de descuento,
(ii) los tipos de rendimiento esperados de cualesquiera activos afectos al
plan para los ejercicios presentados en los estados financieros,
(iii) los tipos de rendimiento esperados, para los ejercicios presentados
en los estados financieros, de cualquier derecho de reembolso reconocido como
un activo de acuerdo con el párrafo 104 A,
(iv) las tasas de incremento salarial (y de los cambios en los índices u
otras variables especificadas en los términos formales o implícitos del plan
como determinantes de los incrementos futuros de las prestaciones),
(v) la tendencia en la variación de los costes de atención sanitaria, y
(vi) cualquier otra hipótesis actuarial significativa utilizada.
La entidad
revelará cada una de las hipótesis actuariales en términos absolutos (por
ejemplo, como un porcentaje absoluto), y no únicamente como márgenes entre
diferentes porcentajes u otras variables.
(o) El efecto que tendría un incremento de un punto porcentual, y el que
resultaría de una disminución de un punto porcentual, en la tendencia de
variación asumida respecto de los costes de atención sanitaria sobre:
(i) la suma de los componentes del coste de los servicios del ejercicio
actual y del coste por intereses del coste sanitario periódico post-empleo
neto, y
(ii) las obligaciones acumuladas por
prestaciones post-empleo derivadas de costes sanitarios.
Para los propósitos
de revelar estas informaciones, todas las demás hipótesis se mantendrán
constantes. Para los planes que operen en entornos con alta inflación, las
informaciones a revelar recogerán el efecto que tendría el incremento o
decremento, en la tendencia de la tasa asumida en el coste de las atenciones
médicas, de un porcentaje que tenga un significado similar a un punto
porcentual en un entorno de baja inflación.
(p) Los importes correspondientes al periodo anual corriente y para los
cuatro periodos anuales precedentes, en:
(i) el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas, el
valor razonable de los activos afectos al plan y el superávit o déficit en el
plan, y
(ii) los ajustes por experiencia que surgen de:
(A) los pasivos del plan expresados como (1) un importe o (2) un porcentaje
de los pasivos del plan en la fecha del balance, y
(B) los activos del plan, expresados como (1) un importe o (2) un
porcentaje de los pasivos del plan en la fecha del balance.
(q) La mejor estimación del empleador, en tanto pueda ser determinada
razonablemente, de las aportaciones a pagar al plan durante el periodo anual
que comience tras la fecha del balance.
121.
En la letra (b) del párrafo 120A se requiere una descripción general del tipo
de plan de que se trate. En tal descripción se distinguirán, por ejemplo, los
planes de prestaciones post-empleo de cuantía fija de los calculados según los
salarios finales y de los planes de prestaciones de asistencia sanitaria. La
descripción del plan incluirá las prácticas informales que den lugar a
obligaciones implícitas que se hayan incluido en la valoración de las
obligaciones por prestaciones definidas de acuerdo con el párrafo 52. No se
obliga a dar detalles más precisos.
122. Cuando la empresa tenga más de un plan de prestaciones definidas, las
informaciones pueden ser reveladas sobre el conjunto de los planes, sobre cada
plan por separado o agrupadas de la manera que se considere más útil. Puede ser
útil agrupar la información según alguno de los siguientes criterios:
(a)
localización geográfica de los planes, por ejemplo distinguiendo entre planes
nacionales y extranjeros; o
(b) en
el caso de que los planes soporten riesgos significativamente diferentes, por
ejemplo, procediendo a distinguir entre las partidas relativas a los de
prestaciones post-empleo de cuantía fija, los calculados según los sueldos
finales o los que consistan en prestaciones de asistencia médica.
Cuando
la empresa revela información, agrupada por totales para diferentes clases de
planes, tales datos se suministrarán en la forma de medias ponderadas o
utilizando rangos de valores relativamente pequeños.
123. En el párrafo 30 se exige revelar informaciones adicionales relacionadas
con los planes de prestaciones definidas multiempresariales, que se tratan a
este efecto como si fueran planes de aportaciones definidas.
124. En el caso de que fuera obligatorio según la NIC 24, Información a
Revelar sobre Partes Vinculadas, la empresa suministrará información sobre:
(a)
transacciones de partes vinculadas con planes de prestaciones post-empleo; y
(b)
prestaciones post-empleo para los directivos clave de la entidad.
125. En el caso de que fuera obligatorio según la NIC 37, Provisiones,
Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, la empresa revelará información
sobre los pasivos contingentes que pudieran surgir respecto de las obligaciones
por prestaciones post-empleo.
Otras prestaciones
a largo plazo a los empleados
126. Entre las otras prestaciones a largo plazo a los empleados se
incluyen, por ejemplo:
(a)
los permisos remunerados a largo plazo, tales como vacaciones especiales tras
largos periodos de vida activa o años sabáticos;
(b)
los premios de antigüedad u otras prestaciones por un largo periodo de
servicio;
(c)
las prestaciones por invalidez permanente;
(d) la
participación en ganancias e incentivos pagaderos a partir de los doce meses
del cierre del ejercicio en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes;
y
(e)
las prestaciones diferidas que se reciban a partir de los doce meses del cierre
del ejercicio en el que se han ganado.
127. La valoración de las otras prestaciones a largo plazo a los empleados
no está sujeta, normalmente, al mismo grado de incertidumbre que afecta a la
valoración de las prestaciones post-empleo. Además, la introducción o los
cambios en este tipo de prestaciones a largo plazo raramente introducen un
importe significativo de coste de los servicios pasados. Por tales razones,
esta Norma exige la utilización de un método simplificado para el registro
contable de las otras prestaciones a largo plazo a los empleados. Este método
difiere de la contabilización exigida para las prestaciones post-empleo en los
siguientes extremos:
(a)
las pérdidas y ganancias actuariales se reconocen inmediatamente, sin
posibilidad de aplicar ninguna "banda de fluctuación"; y
(b)
todo el coste de los servicios pasados se reconoce de forma inmediata.
Reconocimiento y
valoración
128. El importe reconocido como un pasivo por otras
prestaciones a largo plazo a los empleados debe ser el importe total neto
resultante de las siguientes partidas:
(a) el valor actual de la obligación por prestaciones definidas en la fecha
del balance (véase el párrafo 64);
(b) menos el valor razonable, en la fecha del balance, de los activos
afectos al plan, si los hubiere, con los que se cancelarán directamente las
obligaciones (véanse los párrafos 102 a 104).
Al valorar el importe del pasivo, la empresa debe aplicar los párrafos 49 a
91, salvo lo contenido en los párrafos 54 y 61. La empresa debe, por otra
parte, aplicar el párrafo 104A al reconocer y valorar cualquier derecho de
reembolso.
129. Para las otras prestaciones a largo plazo a los
empleados, la empresa deberá reconocer el importe neto total de las siguientes
cantidades como gasto o como ingreso (en este último caso con sujeción a lo
establecido en el párrafo 58), a no ser que otra Norma Internacional de
Contabilidad exija o permita su inclusión en el coste de otro activo:
(a) el coste de servicios del ejercicio corriente (véanse los párrafos 63 a
91);
(b) el coste por intereses (véase el párrafo 82);
(c) el rendimiento esperado de cualquier activo afecto al plan (véanse los
párrafos 105 a 107) y de cualquier derecho de reembolso reconocido como un
activo (véase el párrafo 104A);
(d) las pérdidas y ganancias actuariales, que deben ser reconocidas total e
inmediatamente;
(e) el coste de los servicios pasados, que deberá ser reconocido total e
inmediatamente; y
(f) el efecto de cualquier reducción o liquidación (véanse los párrafos 109
y 110).
130. Una variedad posible de las otras prestaciones a largo plazo a los
empleados es la prestación por invalidez permanente. Si el importe de la
prestación depende del periodo de servicio activo, la obligación surgirá cuando
se preste el servicio. La valoración de esta obligación reflejará la
probabilidad de que el pago pueda ser exigido, así como el intervalo de tiempo
a lo largo del cual se espera realizar los pagos. Si el importe de la
prestación es el mismo para todos los empleados con invalidez,
independientemente de los años de servicio, el coste de las prestaciones se
reconocerá cuando se produzca el suceso que cause la invalidez permanente.
Información a
revelar
131. A pesar de que en esta Norma no se exigen
revelaciones específicas sobre las otras prestaciones a largo plazo a los
empleados, puede haber requisitos informativos en otras Normas, como por
ejemplo cuando el gasto por las citadas prestaciones sea material, de manera
que la información correspondiente fuera obligatoria de acuerdo con la NIC 1 Presentación
de estados financieros. Cuando sea obligatorio, en función de la NIC 24 Información
a revelar sobre partes vinculadas, la entidad revelará información sobre
otras prestaciones a largo plazo a favor del personal clave de la dirección.
Indemnizaciones
por cese
132. En esta Norma se tratan las indemnizaciones por cese por separado del
resto de las retribuciones a los empleados, porque el suceso que da lugar a la
obligación correspondiente es la finalización del vínculo laboral, y no el
periodo de servicio del empleado.
Reconocimiento
133. La empresa debe reconocer las indemnizaciones por
cese como un pasivo y como un gasto cuando, y sólo cuando, se encuentre
comprometida de forma demostrable a:
(a) rescindir el vínculo que le une con un empleado o grupo de empleados
antes de la fecha normal de retiro; o bien a
(b) pagar indemnizaciones por cese como resultado de una oferta realizada
para incentivar la rescisión voluntaria por parte de los empleados.
134. La empresa estará comprometida de forma
demostrable con la rescisión cuando, y sólo cuando, tenga un plan formal
detallado para efectuar la misma, sin que quepa posibilidad realista de retirar
la oferta. El plan detallado deberá incluir, como mínimo:
(a) la ubicación, función y número aproximado de empleados cuyos servicios
se van a dar por finalizados;
(b) las indemnizaciones por cese para cada clase de empleo o función; y
(c) el momento en el que será implantado el plan. La implantación deberá
comenzar tan pronto como sea posible, y el periodo de tiempo hasta completar la
implantación deberá ser tal que no sean probables cambios significativos en el
plan.
135. La empresa puede estar comprometida, ya sea por ley, por convenio
colectivo u otro tipo de acuerdos con los empleados o sus representantes, ya
sea por una obligación implícita, basada en las prácticas habituales de la
misma, o por el deseo de actuar de forma equitativa, a realizar pagos (o
suministrar otro tipo de prestaciones) cuando resuelve sus contratos laborales.
Tales pagos son las indemnizaciones por cese. Aunque las indemnizaciones son
normalmente pagos que consisten en una cantidad única de dinero, a veces pueden
consistir en:
(a)
mejora de las prestaciones por retiro u otras prestaciones post-empleo, ya sea
directamente o indirectamente a través de un plan de prestaciones determinado;
y también en
(b)
pagos de salarios hasta el final de un periodo específico de tiempo, siempre
que el empleado en cuestión no preste servicios posteriores que suministren
prestaciones económicas a la empresa.
136. Algunas prestaciones se pagan a los empleados con independencia de las
razones que hayan motivado su salida de la empresa. El pago de tales
prestaciones es un hecho cierto (sujeto a ciertas exigencias de consolidación o
periodos mínimos de servicio), pero el tiempo durante el cual se pagarán es un
hecho incierto. Aunque estas prestaciones sean descritas en algunos países como
indemnizaciones por finalización de contrato o gratificaciones por finalización
de contrato, son en realidad prestaciones post-empleo más que indemnizaciones
por cese, y la empresa las tendrá que tratar como al resto de las retribuciones
post-empleo. Algunas empresas suministran una prestación ligeramente menor si
el empleado rescinde voluntariamente su contrato (en cuyo caso se trataría de
una remuneración post-empleo) que si es la empresa la que realiza el despido
con independencia de la voluntad del empleado. En tal caso, la prestación
adicional a pagar en el caso de despido será una indemnización por cese.
137. Las indemnizaciones por cese no suponen para la empresa la obtención
de prestaciones económicas en el futuro, por lo que deben ser reconocidas como
gasto de forma inmediata.
138. Cuando la empresa reconoce indemnizaciones por cese, habrá de tener en
cuenta asimismo los efectos de la reducción que pueda haber en las prestaciones
por retiro o en otro tipo de prestaciones que eventualmente pudieran existir
(véase el párrafo 109).
Valoración
139. Cuando las indemnizaciones por cese se van a
pagar después de los doce meses posteriores a la fecha del balance, debe
procederse al descuento de su importe utilizando el tipo de descuento
especificado en el párrafo 78.
140. En el caso de existir una oferta de la empresa
para incentivar la rescisión voluntaria del contrato, la valoración de las
indemnizaciones por cese correspondientes debe basarse en el número de
empleados que se espera acepten tal ofrecimiento.
Información a
revelar
141. Se estará en presencia de un pasivo contingente cuando exista
incertidumbre acerca del número de empleados que aceptarán una oferta de
indemnizaciones por cese. Según lo exigido por la NIC 37, Provisiones, Activos
Contingentes y Pasivos Contingentes, la empresa revelará información sobre el
pasivo contingente, a menos que la posibilidad de desembolso de efectivo por
esa causa sea remota.
142.
En función de lo requerido por la NIC 1, la entidad revelará la naturaleza e
importe de cualquier gasto que sea material o con importancia relativa. Las
indemnizaciones por cese pueden producir gastos cuyo importe sea necesario
revelar para cumplir con la obligación descrita.
143. La empresa informará acerca de las indemnizaciones por cese de los
directivos clave de la entidad, si tal información cae dentro de las exigencias
de la NIC 24, Información a Revelar sobre Partes Vinculadas.
144 - 152. [Derogados]
Disposiciones transitorias
153. En esta sección se especifica el tratamiento transitorio para los
planes de prestaciones definidas. Cuando la empresa adopte esta Norma para otro
tipo de retribuciones distintas, aplicará la NIC 8 Políticas contables,
cambios en las estimaciones contables y errores.
154. Cuando se adopte por primera vez la regulación
contenida en esta Norma, la empresa deberá proceder a determinar, en la fecha
correspondiente, el pasivo transitorio correspondiente a los planes de
prestaciones definidas como:
(a) el valor actual de la obligación en el momento de la adopción (véase el
párrafo 64);
(b) menos el valor razonable, en esa misma fecha de adopción, de los
activos afectos al plan, si existiesen, con los que se vayan a cancelar
directamente las obligaciones derivadas del mismo (véanse los párrafos 102 a
104);
(c) menos cualquier eventual coste de los servicios pasados que, según el
párrafo 96, deba ser reconocido en ejercicios posteriores.
155. Si el pasivo transitorio es mayor que el pasivo
que habría sido reconocido en la misma fecha por la empresa siguiendo sus
anteriores políticas contables, la empresa deberá realizar una elección, con
carácter irrevocable, para reconocer este incremento como parte de su pasivo
por planes de prestaciones definidas, según queda contemplado en el párrafo 54,
escogiendo entre las dos alternativas siguientes:
(a) reconocimiento inmediato, siguiendo la NIC 8 Políticas
contables, cambios en las estimaciones contables y errores; o bien
(b) reconocimiento como un gasto, de forma lineal, a lo largo de un periodo
máximo de cinco años desde la fecha de la adopción, en cuyo caso la empresa
debe:
(i) aplicar el límite descrito en el párrafo 58(b) para valorar cualquier
eventual activo reconocido en el balance;
(ii) revelar en cada fecha del balance: (1) el importe del incremento que
no se ha reconocido todavía, y (2) el importe que ha sido objeto de
reconocimiento durante el ejercicio;
(iii) limitar el reconocimiento de las ganancias actuariales posteriores
(pero no del coste de los servicios pasados) de la siguiente manera: si va a
ser reconocida una ganancia actuarial aplicando los párrafos 92 y 93, la
empresa sólo deberá proceder a reconocerla en la medida que las ganancias netas
acumuladas no reconocidas (antes de computar la presente) sean superiores a la
parte sin reconocer del pasivo transitorio; e
(iv) incluir la parte correspondiente del pasivo transitorio no reconocido,
en la determinación de cualquier ganancia o pérdida derivada de reducciones o
liquidaciones de los planes.
Si el pasivo transitorio es menor que el pasivo que
hubiese sido reconocido en la misma fecha por la empresa, siguiendo sus
anteriores políticas contables, la empresa deberá reconocer tal decremento
inmediatamente en aplicación de la NIC 8.
156. En el momento de la adopción inicial de esta
Norma, el efecto del cambio en las políticas contables incluirá todas las
pérdidas y ganancias actuariales que hayan aparecido en ejercicios anteriores,
con independencia de si el valor de las mismas cae dentro de la "banda de
fluctuación" del 10% que se especifica en el párrafo 92.
|
Ejemplo ilustrativo de los párrafos 154 a 156
A 31 de diciembre de 1998, el balance de la empresa refleja un pasivo por
pensiones por importe de 100. La empresa adopta la Norma el 1 de enero de
1999, momento en el que el valor actual de la obligación contemplada según la
misma es de 1.300, y el valor razonable de los activos afectos al plan es de
1.000. El 1 de enero de 1993 la empresa mejoró las pensiones (coste de las
prestaciones revocables: 160; periodo medio restante hasta la irrevocabilidad
de las prestaciones: 10 años):
El efecto transitorio es como sigue:
|
|
Valor actual de la obligación
Valor razonable de los activos afectos al plan
Menos: coste del servicio pasado a reconocer
en periodos posteriores (160 x 4/10)
Pasivo transitorio
Pasivo ya reconocido en los estados financieros
Incremento en el pasivo
|
1.300
(1.000)
(64)
236
100
136
|
|
La empresa puede
elegir entre reconocer el incremento de 136 de forma inmediata o repartirlo
linealmente entre 5 años. La elección tiene carácter irrevocable.
A 31 de diciembre de 1999, el valor actual de las obligaciones derivadas
de la aplicación de la Norma es 1.400, y el valor razonable de los activos
afectos al plan es 1.050. Las ganancias actuariales netas acumuladas no
reconocidas todavía desde la fecha de la adopción de la norma son 120. La
vida activa media esperada de los empleados partícipes en el plan, hasta su
retiro, es de ocho años. La empresa ha adoptado la política de reconocer
todas las ganancias y pérdidas actuariales inmediatamente, según lo permitido
en el párrafo 93.
El efecto del límite del párrafo 155(b)(ii) se computa a continuación.
|
|
Ganancias
actuariales netas acumuladas no reconocidas
Parte no reconocida del pasivo transitorio (136 x
4/5)
Ganancia máxima
a reconocer (párrafo 155 (b) (ii)
|
120
(109)
11
|
Fecha de vigencia
157. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá
vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a
partir del 1 de enero de 1999, salvo por lo especificado en los párrafos 159 y
159A. Se aconseja la aplicación anterior a esa fecha. Si la empresa aplica esta
Norma para los costes por prestaciones por retiro dentro de los estados
financieros que abarquen ejercicios comenzados antes del 1 de enero de 1999,
deberá revelar que está aplicando esta Norma en lugar de la antigua NIC 19,
Costes de Prestaciones por Retiro, aprobada en 1993.
158. Esta Norma deroga la anterior NIC 19, Costes de Prestaciones por
Retiro, aprobada en 1993.
159. Las siguientes partes tendrán vigencia para
estados financieros anuales2 que abarquen ejercicios cuyo comienzo
sea a partir del 1 de enero de 2001:
2
El
párrafo 159 hace referencia a los "estados financieros anuales" para aclarar
más explícitamente la expresión de las fechas de vigencia adoptadas en 1998. El
párrafo 157 hace referencia a "estados financieros".
(a) la definición revisada de activos afectos al
plan, del párrafo 7, así como las definiciones conexas de activos poseídos por
un fondo de prestaciones a empleados a largo plazo para los empleados y de
póliza de seguros apta; y
(b) los requisitos de reconocimiento y valoración
para los reembolsos, que aparecen en los párrafos 104A, 128 y 129, así como las
revelaciones conexas de los párrafos 120A(f)(iv), 120A(g)(iv), 120A(m) y
120A(n)(iii).
Se aconseja la aplicación anticipada. Si la aplicación
anticipada afectase a los estados financieros, la empresa deberá revelar este
hecho.
159A.
Las modificaciones contenidas en el párrafo 58A tienen vigencia para los
estados financieros anuales que abarquen ejercicios que terminen a partir del
31 de mayo de 2002. Se aconseja su aplicación anticipada. Si esta anticipación
afecta a los estados financieros, la empresa deberá revelar este hecho.
159B.Una entidad aplicará las modificaciones de los párrafos 32A, 34 a 34B,
61, 120 y 121 en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero
de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esas
modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2006,
revelará este hecho.
159C. La opción de los párrafos 93A a 93D puede utilizarse para ejercicios
anuales que terminen a partir del 16 de diciembre de 2004. La entidad que
utilice dicha opción en periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de
2006 aplicará también las modificaciones contenidas en los párrafos 32A, 34 a
34B, 61, 120 y 121.
160. Será de aplicación la NIC 8 cuando una entidad modifique sus políticas
contables con el fin de reflejar los cambios especificados en los párrafos 159
a 159C. Al aplicar esos cambios de forma retroactiva, como exige la NIC 8, la
entidad los tratará como si hubieran sido adoptados al mismo tiempo que el
resto de esta Norma, salvo por lo que se refiere a las revelaciones de los
importes requeridos por la letra (p) del párrafo 120A, que la entidad puede
decidir hacer de forma prospectiva, comenzando desde el primer ejercicio anual
presentado en los estados financieros en los cuales la entidad aplique por
primera vez las modificaciones contendidas en el párrafo 120A.