CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad
Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1
de la precitada Ley, que se ha emitido la Resolución Nº 0002-2012 del
25/05/2012, la cual resuelve, Adoptar e implementar en el Sector Público
Costarricense, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto
Ejecutivo Nº 34918-H, denominado "Adopción e Implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito
Costarricense", la nueva versión de las NICSP emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en
español, y publicadas oficialmente el día 07 de marzo del 2012. El documento se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabili dad+Nacional/Bienvenida.htm-
(Nota
de Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio web de Contabilidad
Nacional, y se transcribe a continuación:)
Norma Internacional de Contabilidad nº 17 (NIC 17)
Arrendamientos
Esta Norma
revisada sustituye a la NIC 17 (revisada en 1997) Arrendamientos, y se
aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de
2005. Se aconseja su aplicación anticipada.
Norma
Internacional de Contabilidad nº 17 (NIC 17)
Arrendamientos
Objetivo
1. El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y
arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la
información relativa a los arrendamientos.
Alcance
2. Esta Norma será aplicable al contabilizar todos los
tipos de arrendamientos que sean distintos de los:
(a) acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales,
petróleo, gas natural y recursos no renovables similares; y
(b) acuerdos sobre licencias para temas tales como películas, grabaciones
en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.
Sin embargo, esta Norma no será aplicable como base de la valoración de:
(a) inmuebles poseídos por arrendatarios, en el
caso de que los contabilicen como inversiones inmobiliarias (véase la NIC 40, Inversiones
inmobiliarias );
(b) inversiones inmobiliarias suministradas por
arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase la NIC 40);
(c) activos biológicos poseídos por arrendatarios
en régimen de arrendamiento financiero (véase la NIC 41, Agricultura); o
(d) activos biológicos suministrados por
arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase la NIC 41).
3. Esta Norma será de aplicación a los acuerdos mediante los cuales se ceda
el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara
obligado a prestar servicios de cierta importancia en relación con la
explotación o el mantenimiento de los citados bienes. Por otra parte, esta
Norma no será de aplicación a los acuerdos que tienen la naturaleza de
contratos de servicios, donde una parte no ceda a la otra el derecho a usar
algún tipo de activo.
Definiciones
4. Los siguientes términos se usan, en la presente
Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Arrendamiento es un acuerdo por el que
el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de
dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante
un periodo de tiempo determinado.
Arrendamiento financiero es un tipo de
arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y
beneficios inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su
caso, puede o no ser transferida.
Arrendamiento no cancelable es un arrendamiento
que sólo es revocable:
(a) si ocurriese
alguna contingencia remota;
(b) con el permiso
del arrendador;
(c) si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo
activo u otro equivalente, con el mismo arrendador; o bien
(d) si el
arrendatario pagase una cantidad adicional tal que, al inicio del
arrendamiento, la continuación de este quede asegurada con razonable certeza.
Arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de
arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.
El comienzo del plazo del arrendamiento es la fecha a
partir de la cual el arrendatario tiene la facultad de utilizar el activo
arrendado. Es la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento (es decir,
del reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos derivados del
arrendamiento, según proceda).
Costes directos iniciales son los costes incrementales
directamente imputables a la negociación y contratación de un arrendamiento,
salvo si tales costes han sido incurridos por un arrendador que sea a la vez
fabricante o distribuidor.
Cuotas contingentes del arrendamiento son la parte de
los pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo, sino que se basa en el
importe futuro de un factor que varía por razones distintas del mero paso del
tiempo (por ejemplo, un tanto por ciento de las ventas futuras, grado de
utilización futura, índices de precios futuros, tipos de interés de mercado
futuros, etc.).
Inicio del arrendamiento es la fecha más temprana
entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las
partes en relación con las principales estipulaciones del mismo. En esta fecha:
(a) se clasificará el arrendamiento como operativo
o como financiero; y
(b) en el caso de tratarse de un arrendamiento
financiero, se determinarán los importes que se reconocerán al comienzo del
plazo de arrendamiento.
Inversión bruta en el arrendamiento es la suma de:
(a) los pagos mínimos a recibir por el
arrendamiento financiero, y
(b) cualquier valor residual no garantizado que
corresponda al arrendador.
Inversión neta en el arrendamiento es la inversión
bruta del arrendamiento descontada al tipo de interés implícito en el
arrendamiento.
Ingresos financieros no devengados son la diferencia
entre:
(a) la inversión bruta en el arrendamiento; y
(b) la inversión neta en el arrendamiento.
Pagos mínimos por el arrendamiento son los pagos que
el arrendatario, durante el plazo del arrendamiento, hace o puede ser requerido
para que haga, excluyendo tanto las cuotas de carácter contingente como los costes
de los servicios y los impuestos que ha de pagar el arrendador y le hayan de
ser reembolsados. También se incluye:
(a) en el caso del arrendatario, cualquier importe garantizado por él mismo
o por un tercero vinculado con él; o
(b) en el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le
garantice, ya sea por:
(i) parte del arrendatario;
(ii) un tercero vinculado con éste; o
(iii) un tercero independiente que sea capaz financieramente de atender a
las obligaciones derivadas de la garantía prestada.
Sin embargo, si el arrendatario posee la opción de
comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente más reducido
que el valor razonable del activo en el momento en que la opción sea
ejercitable, de forma que, al inicio del arrendamiento, se puede prever con
razonable certeza que la opción será ejercida, los pagos mínimos por el
arrendamiento comprenderán tanto los pagos mínimos a satisfacer en el plazo del
mismo hasta la fecha esperada de ejercicio de la citada opción de compra, como
el pago necesario para ejercitar esta opción de compra.
Plazo del arrendamiento es el periodo no revocable
para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto
con cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el
arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del
arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará
tal opción.
Tipo de interés implícito en el arrendamiento es el
tipo de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce la igualdad entre
el valor actual total de (a) los pagos mínimos por el arrendamiento y (b) el
valor residual no garantizado, y la suma de (i) el valor razonable del activo arrendado
y (ii) cualquier coste directo inicial del arrendador.
Tipo de interés incremental del endeudamiento del
arrendatario es el tipo de interés que el arrendatario habría de pagar en un
arrendamiento similar o, si éste no fuera determinable, el tipo al que, el
inicio del arrendamiento, aquél incurriría si pidiera prestados, en un plazo y
con garantías similares, los fondos necesarios para comprar el activo.
Valor razonable es el importe por el que puede ser
intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y
debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de
independencia mutua.
Valor residual garantizado es:
(a) para el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido
garantizada por él mismo o por un tercero vinculado con él (el importe de la
garantía es la cuantía máxima que podrían, en cualquier caso, tener que pagar);
y
(b) para el arrendador, la parte del valor residual que ha sido garantizada
por el arrendatario o por un tercero, no vinculado con el arrendador, y que sea
financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas de la garantía
prestada.
Valor residual no garantizado es la parte del valor
residual del activo arrendado, cuya realización por parte del arrendador no
está asegurada o bien queda garantizada exclusivamente por un tercero vinculado
con el arrendador.
Vida económica es:
(a) el periodo durante el cual un activo se espera que sea utilizable
económicamente, por parte de uno o más usuarios; o
(b) la cantidad de unidades de producción o similares que se espera obtener
del activo por parte de uno o más usuarios.
Vida útil es el periodo de tiempo estimado que se
extiende, desde el comienzo del plazo del arrendamiento, pero sin estar
limitado por éste, a lo largo del cual la entidad espera consumir los
beneficios económicos incorporados al activo arrendado.
5. Un acuerdo o un compromiso de arrendamiento puede, durante el periodo
que media entre el inicio del arrendamiento y el comienzo del plazo de
arrendamiento, incluir una cláusula para ajustar los pagos por arrendamiento a
consecuencia de cambios en el coste de construcción o adquisición de la
propiedad arrendada, o bien a consecuencia de cambios en otras medidas del
coste o valor, tales como niveles generales de precios, o en los costes del
arrendador por la financiación del arrendamiento. Si fuera así, para los
propósitos de esta Norma, el efecto de tales cambios se considerará que han
tenido lugar al inicio del arrendamiento.
6. La definición de arrendamiento comprende contratos para el alquiler de
activos, que contengan una cláusula en la que se otorgue al que alquila la
opción de adquirir la propiedad del activo tras el cumplimiento de las
condiciones acordadas. Tales contratos se conocen como contratos de
arrendamiento-compra.
Clasificación
de los arrendamientos
7. La
clasificación de los arrendamientos adoptada en esta Norma se basa en el grado
en que los riesgos y beneficios, derivados de la propiedad del activo, afectan
al arrendador o al arrendatario. Entre tales riesgos se incluyen la posibilidad
de pérdidas por capacidad ociosa u obsolescencia tecnológica, así como las
variaciones en el rendimiento debidas a cambios en las condiciones económicas.
Los beneficios pueden estar representados por la expectativa de una explotación
rentable a lo largo de la vida económica del activo, así como por una ganancia
por revalorización o por una realización del valor residual.
8. Se clasificará un arrendamiento como financiero
cuando se transfieran sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes
a la propiedad. Por el contrario, se clasificará un arrendamiento como
operativo si no se han transferido sustancialmente todos los riesgos y
beneficios inherentes a la propiedad.
9. Puesto que la transacción entre un arrendador y un arrendatario se basa
en un acuerdo de arrendamiento entre las partes, será necesario que para ambos
se utilicen definiciones coherentes. La aplicación de estas definiciones a las
diferentes circunstancias de las dos partes que intervienen en la operación
puede tener como consecuencia que el mismo arrendamiento se clasifique de
distinta forma por arrendador y arrendatario. Este podría ser el caso, por
ejemplo, si el arrendador se beneficiara de una garantía referida al valor
residual, aportada por un intermediario no vinculado con el arrendatario.
10. El que un arrendamiento sea financiero u operativo dependerá del fondo
económico y naturaleza de la transacción, más que de la mera forma del contrato∗. Ejemplos de
situaciones que, por sí solas o de forma conjunta, normalmente conllevarían la
clasificación de un arrendamiento como financiero son:
∗ Véase también la SIC 27 -
Evaluación del fondo económico de las transacciones que adoptan la forma legal
de un arrendamiento
(a) el
arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar
el plazo del arrendamiento;
(b) el
arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea
suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción sea
ejercitable, de modo que, al inicio del arrendamiento, se prevea con razonable
certeza que tal opción será ejercida;
(c) el
plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo
(esta circunstancia opera incluso en caso de que la propiedad no vaya a ser
transferida al final de la operación);
(d) al
inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos por el
arrendamiento es al menos equivalente a la práctica totalidad del valor
razonable del activo objeto de la operación; y
(e)
los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que sólo el
arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos
modificaciones importantes.
11. Otros indicadores de situaciones que podrían llevar, por sí solas o de
forma conjunta con otras, a la clasificación de un arrendamiento como de
carácter financiero, son las siguientes:
(a) si
el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y las pérdidas
sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el
arrendatario;
(b)
las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor razonable
del importe residual recaen sobre el arrendatario (por ejemplo en la forma de
un descuento por importe similar al valor en venta del activo al final del
contrato); y
(c) el
arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un
segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente
inferiores a los habituales del mercado.
12. Los ejemplos e indicadores contenidos en los párrafos 10 y 11 no son
siempre concluyentes. Si resulta claro, por otras características, que el
arrendamiento no transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad, éste se clasificará como operativo. Por ejemplo,
este podría ser el caso en el que se transfiera la propiedad del activo, al
término del arrendamiento, por un pago variable que sea igual a su valor
razonable en ese momento, o si existen pagos contingentes como consecuencia de
los cuales el arrendatario no tiene sustancialmente todos esos riesgos y
beneficios.
13. La clasificación del arrendamiento se hará al inicio del mismo. Si en
algún otro momento el arrendador y el arrendatario acordaran cambiar las
estipulaciones del contrato, salvo si el cambio fuera para renovarlo, de forma
que esta modificación habría dado lugar a una clasificación diferente del
arrendamiento, según los criterios establecidos en los párrafos 7 a 12, en el
caso de que las condiciones se hubieran producido al inicio del arrendamiento,
el contrato revisado se considerará un nuevo arrendamiento durante todo el
plazo restante del arrendamiento. No obstante, los cambios en las estimaciones
(por ejemplo las que suponen modificaciones en la vida económica o en el valor
residual del activo arrendado) o los cambios en otras circunstancias (por
ejemplo el impago por parte del arrendatario), no darán lugar a una nueva
clasificación del arrendamiento a efectos contables.
14. Los arrendamientos de terrenos y edificios en conjunto se clasificarán
como operativos o financieros de la misma forma que los arrendamientos de otros
activos. Sin embargo, una característica de los terrenos es, normalmente, su
vida económica indefinida y, si no se espera que la propiedad de los mismos
pase al arrendatario al término del plazo del arrendamiento, éste no recibirá
todos los riesgos y beneficios sustanciales inherentes a la propiedad. En tal
caso, el arrendamiento del terreno se considerará como operativo. Cualquier
pago realizado al contratar o adquirir un derecho de arrendamiento que se
contabilice como un arrendamiento operativo, representará un pago anticipado
por el arrendamiento, que se amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento,
a medida que se obtengan los beneficios económicos producidos por el mismo.
15. Los componentes de terrenos y de construcciones, en un arrendamiento de
terrenos y construcciones en conjunto, se considerarán de forma separada a
efectos de la clasificación del arrendamiento. Si se espera que la propiedad de
ambos componentes se transfiera al arrendatario al término del plazo de
arrendamiento, ambos componentes se clasificarán como arrendamiento financiero,
tanto si se contemplan como un sólo arrendamiento o como dos, a menos que esté
claro-a partir de otras características- que el arrendamiento no transfiere
sustancialmente todos los riesgos y beneficios asociados a la propiedad de uno
o ambos componentes. Cuando los terrenos tengan una vida económica ilimitada,
el componente de terrenos se clasificará normalmente como un arrendamiento
operativo, a menos que se espere que la propiedad sea transferida al
arrendatario al término del plazo de arrendamiento, de acuerdo con el párrafo
14. El componente de construcciones se clasificará como un arrendamiento
financiero u operativo, en consonancia con lo establecido en los párrafos 7 a
13.
16. Cuando sea necesario para clasificar y contabilizar un arrendamiento de
terrenos y construcciones, los pagos mínimos por el arrendamiento (incluyendo
todo pago por adelantado) se distribuirán entre los componentes de terrenos y
construcciones proporcionalmente a los valores razonables relativos que
representen los derechos de arrendamiento en los citados componentes de
terrenos y construcciones en el inicio del arrendamiento. Si los pagos por el
arrendamiento no pueden repartirse fiablemente entre estos dos componentes,
todo el arrendamiento se clasificará como arrendamiento financiero, a menos que
esté claro que ambos componentes son arrendamientos operativos, en cuyo caso
todo el arrendamiento se clasificará como operativo.
17. En un arrendamiento de terrenos y construcciones en conjunto en el que
resulte insignificante el importe que, de acuerdo con el párrafo 20, se
reconocería para el componente de terrenos, los citados terrenos y las construcciones
pueden tratarse como una unidad individual a los efectos de la clasificación
del arrendamiento y clasificarse como un arrendamiento financiero u operativo
de acuerdo con los párrafos 7 a 13. En tal caso, se considerará la vida
económica de los edificios como la que corresponda a la totalidad del activo
arrendado.
18. La valoración por separado de los componentes de terrenos y
construcciones no será necesaria cuando los derechos del arrendatario, tanto en
terrenos como en construcciones, sean clasificados como una inversión
inmobiliaria de acuerdo con la NIC 40, y se adopte el modelo del valor
razonable. Se requerirán cálculos detallados para hacer esta evaluación sólo si
la clasificación de uno o ambos componentes podría resultar, en el caso de no
realizarse tales cálculos, incierta.
19. Según la NIC 40, es posible que el arrendatario clasifique los derechos
sobre un inmueble mantenido en régimen de arrendamiento operativo, como
inversión inmobiliaria. Si esto sucediese, tales derechos sobre el inmueble se
contabilizarán como si fueran un arrendamiento financiero y, además, se
utilizará el modelo del valor razonable para el activo así reconocido. El
arrendatario continuará la contabilización del arrendamiento como un
arrendamiento financiero, incluso si un evento posterior cambiara la naturaleza
de los derechos del arrendatario sobre el inmueble, de forma que no se pudiese
seguir clasificando como inversión inmobiliaria. Este será el caso si, por
ejemplo, el arrendatario:
(a)
Ocupa el inmueble, que por tanto se clasificará como un inmueble ocupado por el
dueño, por un coste atribuido igual a su valor razonable en la fecha en la que
se produce el cambio de uso; o
(b)
Realiza una transacción de subarriendo, en la que transfiera a un tercero no vinculado,
sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la titularidad del
derecho de arrendamiento. Dicho subarriendo se contabilizará, por parte del
arrendatario, como un arrendamiento financiero al tercero, aunque éste pudiera
registrarlo como un arrendamiento operativo.
Contabilización de
los arrendamientos en los estados financieros de los arrendatarios
Arrendamientos
financieros
Reconocimiento
inicial
20. Al comienzo del plazo del arrendamiento
financiero, éste se reconocerá, en el balance del arrendatario, registrando un
activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien
arrendado, o bien al valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, si
éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el
valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor
de descuento el tipo de interés implícito en el arrendamiento, siempre que sea
practicable determinarlo; de lo contrario se usará el tipo de interés incremental
de los préstamos del arrendatario. Cualquier coste directo inicial del
arrendatario se añadirá al importe reconocido como activo.
21. Las transacciones y demás eventos se contabilizarán y presentarán de
acuerdo con su fondo económico y realidad financiera, y no solamente en
consideración a su forma legal. Mientras que la forma legal de un acuerdo de
arrendamiento puede significar que el arrendatario no adquiera la titularidad
jurídica sobre el bien arrendado, en el caso de un arrendamiento financiero, su
fondo económico y realidad financiera implican que el arrendatario adquiere los
beneficios económicos derivados del uso del activo arrendado durante la mayor
parte de su vida económica, contrayendo al hacerlo, como contraprestación por
tal derecho, una obligación de pago aproximadamente igual al inicio del
arrendamiento, al valor razonable del activo más las cargas financieras
correspondientes.
22. Si tal operación de arrendamiento no quedara reflejada en el balance
del arrendatario, tanto sus recursos económicos como las obligaciones de la
entidad estarían infravalorados, distorsionando así cualquier ratio financiero
que se pudiera calcular. Será apropiado, por tanto, que el arrendamiento
financiero se recoja, en el balance del arrendatario, simultáneamente como un
activo y como una obligación de pagar cuotas de arrendamiento en el futuro. Al
comienzo del plazo del arrendamiento, tanto el activo como la obligación de
pagar cuotas futuras, se registrarán en el balance por los mismos importes,
excepto si existen costes directos iniciales relativos al arrendatario, que se
añadirán al importe reconocido como activo.
23. No resultará adecuado presentar las obligaciones relativas a los bienes
arrendados, en los estados financieros, como deducciones del valor de los
activos correspondientes. En caso de que la entidad realice, en el balance,
distinción entre pasivos corrientes y no corrientes, observará esta misma
distinción para las deudas derivadas de los arrendamientos.
24. Es frecuente incurrir en ciertos costes directos iniciales al emprender
actividades específicas de arrendamiento, tales como los que surgen al negociar
y asegurar los acuerdos y contratos correspondientes.
Los costes que sean directamente atribuibles a las actividades llevadas a
cabo por parte del arrendatario en un arrendamiento financiero, se incluirán
como parte del valor del activo reconocido en la transacción.
Valoración
posterior
25. Los pagos mínimos por el arrendamiento se
dividirán en dos partes que representen las cargas financieras y la reducción
de la deuda viva. La carga financiera total se distribuirá entre los ejercicios
que constituyan el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga un tipo de
interés constante en cada ejercicio, sobre el saldo de la deuda pendiente de
amortizar. Los pagos contingentes se cargarán como gastos en los ejercicios en
los que sean incurridos.
26. En la práctica, y con la finalidad de simplificar los cálculos, el
arrendatario podrá utilizar algún tipo de aproximación para distribuir las
cargas financieras entre los ejercicios que constituyen el plazo del
arrendamiento.
27. El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un
cargo por amortización en los activos amortizables, como a un gasto financiero
en cada ejercicio. La política de amortización para activos amortizables
arrendados será coherente con la seguida para el resto de activos amortizables
que se posean, y la amortización contabilizada se calculará sobre las bases
establecidas en la NIC 16, Inmovilizado material y en la NIC 38, Activos
intangibles. Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario
obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se
amortizará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento,
según cuál sea menor.
28. El importe amortizable del activo arrendado se distribuirá entre cada
uno de los ejercicios de uso esperado, de acuerdo con una base sistemática,
coherente con la política de amortización que el arrendatario haya adoptado con
respecto a los demás activos amortizables que posea. En caso de que exista
certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al finalizar el
plazo del arrendamiento, el periodo de utilización esperado será la vida útil
del activo; en otro caso, el activo se amortizará a lo largo de su vida útil o
en el plazo del arrendamiento, según cual sea menor.
29. El arrendamiento financiero dará lugar a un cargo por amortización y a
otro de tipo financiero en cada ejercicio, pero la suma de esos importes no
será igual a la cuota a pagar en el ejercicio y, por tanto, no será adecuado
considerar como gasto simplemente la cuota a pagar en el mismo. De acuerdo con
lo anterior, es improbable que el activo y el pasivo correspondientes al
arrendamiento sigan siendo de igual importe después del comienzo del plazo del
arrendamiento.
30. Para determinar si el activo arrendado ha visto deteriorado su valor,
la entidad aplicará la NIC 36 Deterioro del valor de los activos.
31. Además de los requisitos informativos fijados en
la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar,
los arrendatarios revelarán en sus estados financieros la siguiente
información, referida a los arrendamientos financieros:
(a) Para cada clase de activos, el importe neto en libros a la fecha del
balance.
(b) Una conciliación entre el importe total de los pagos del arrendamiento
y su valor actual, en la fecha del balance. Además, la entidad informará de los
pagos mínimos del arrendamiento en la fecha del balance, y de su correspondiente
valor actual, para cada uno de los siguientes plazos:
(i) hasta un año;
(ii) entre uno y cinco años;
(iii) más de cinco años.
(c) Cuotas contingentes reconocidas como gasto en el ejercicio.
(d) Importe total de los pagos mínimos por subarriendos que se esperan
recibir, en la fecha del balance, por los subarriendos financieros no
cancelables que la entidad posea.
(e) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento
donde se incluirán, sin limitarse a ellos, los siguientes datos:
(i) las bases para la determinación
de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado;
(ii) la existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los
contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización
o escalonamiento de precios; y
(iii) las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos
de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de
dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.
32. Además de lo anterior, serán aplicables a los arrendatarios las
exigencias de información fijadas por la NIC 16, NIC 36, NIC 38, NIC 40 y NIC
41, para los activos arrendados en régimen de arrendamiento financiero.
Arrendamientos
operativos
33. Las cuotas derivadas de los arrendamientos
operativos se reconocerán como gasto de forma lineal, durante el transcurso del
plazo del arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base
sistemática de reparto por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de los
beneficios del arrendamiento para el usuario∗
34. Para los arrendamientos operativos, los pagos correspondientes a las
cuotas de arrendamiento (excluyendo los costes por otros servicios tales como
seguros o mantenimiento) se reconocerán como gastos de forma lineal, a menos
que resulte más apropiado el uso de otra base de carácter sistemático que
recoja, de forma más representativa, el patrón de generación de beneficios para
el usuario. Lo anterior es independiente de la forma concreta en que se
realicen los pagos de las cuotas.
35. Además de los requisitos informativos fijados en
la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar,
los arrendatarios revelarán, en sus estados financieros, la siguiente
información referida a los arrendamientos operativos:
(a) el total de pagos futuros mínimos del arrendamiento, derivados de
contratos de arrendamiento operativo no cancelables, que se vayan a satisfacer
en los siguientes plazos:
(i) hasta un año;
(ii) entre uno y cinco años;
(iii) a más de cinco años.
(b) el importe total de los pagos futuros mínimos por subarriendo que se
espera recibir, en la fecha del balance, por los subarriendos operativos no
cancelables.
(c) cuotas de arrendamientos y subarriendos operativos reconocidas como
gastos del ejercicio, revelando por separado los importes de los pagos mínimos
por arrendamiento, las cuotas contingentes y las cuotas de subarriendo.
(d) una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento
concluidos por el arrendatario, donde se incluirán, sin limitarse a ellos, los
siguientes datos:
(i) las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter
contingente que se haya pactado;
(ii) la existencia y, en su caso, los plazos de renovación o las opciones
de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento; y
(iii) las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos
de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de
dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento1.
1 Nota del ICAC: La traducción de este párrafo se
ha realizado siguiendo la versión inglesa de esta norma, y es distinta a la que
figura en la publicación oficial debido a un error que actualmente está en fase
de corrección.
∗ Véase también la
SIC 15 - Arrendamientos operativos - Incentivos
Contabilización de
los arrendamientos en los estados financieros de los arrendadores
Arrendamientos
financieros
Reconocimiento
inicial
36. Los arrendadores reconocerán en su balance los
activos que mantengan en arrendamientos financieros y los presentarán como una
partida a cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el
arrendamiento.
37. En una operación de arrendamiento financiero, sustancialmente todos los
riesgos y beneficios inherentes a la propiedad son transferidos por el
arrendador, y por ello, las sucesivas cuotas a cobrar por el mismo se
consideran como reembolsos del principal y remuneración financiera del
arrendador por su inversión y servicios.
38. Es frecuente que el arrendador incurra en ciertos costes directos
iniciales, entre los que se incluyen comisiones, honorarios jurídicos y costes internos
que son incrementales y directamente atribuibles a la negociación y
contratación del arrendamiento. De ellos se excluyen los costes de estructura
indirectos, tales como los incurridos por un equipo de ventas y
comercialización. En el caso de arrendamientos financieros distintos de
aquéllos en los que esté implicado un productor o distribuidor que también sea
arrendador, los costes directos iniciales se incluirán en la valoración inicial
de los derechos de cobro por el arrendamiento financiero, y disminuirán el
importe de ingresos reconocidos a lo largo del plazo de arrendamiento. El tipo
de interés implícito del arrendamiento se define de forma que los costes
directos iniciales se incluyen automáticamente en los derechos de cobro del
arrendamiento financiero; esto es, no hay necesidad de añadirlos de forma
independiente. Los costes incurridos por productores o distribuidores, que
también son arrendadores, en relación con la negociación y contratación de un
arrendamiento, se excluyen de la definición de costes directos iniciales. En
consecuencia, éstos se excluirán de la inversión neta del arrendamiento y se
reconocerán como gastos cuando se reconozca el beneficio de la venta, lo que
para un arrendamiento financiero tiene lugar normalmente al comienzo del plazo
de arrendamiento.
Valoración
posterior
39. El reconocimiento de los ingresos financieros, se
basará en una pauta que refleje, en cada uno de los ejercicios, un tipo de
rendimiento constante, sobre la inversión financiera neta que el arrendador ha
realizado en el arrendamiento financiero.
40. Todo arrendador aspira a distribuir el ingreso financiero sobre una
base sistemática y racional a lo largo del plazo del arrendamiento. Esta
distribución se basará en una pauta que refleje un rendimiento constante en
cada ejercicio sobre la inversión neta relacionada con el arrendamiento
financiero. Los pagos del arrendamiento relativos a cada ejercicio, una vez
excluidos los costes por servicios, se destinarán a cubrir la inversión bruta
en el arrendamiento, reduciendo tanto el principal como los ingresos
financieros no devengados.
41. Las estimaciones de los valores residuales no garantizados, utilizados
al computar la inversión bruta del arrendador en un arrendamiento, serán objeto
de revisiones regulares. Si se hubiera producido una reducción permanente en la
estimación del valor residual no garantizado, se procedería a revisar la
distribución del ingreso financiero no devengado a lo largo del plazo del
arrendamiento, y cualquier reducción respecto a las cantidades de ingresos ya
devengados se reconocerá inmediatamente.
41 A. Un activo sometido a un arrendamiento
financiero, que haya sido clasificado como mantenido para la venta (o incluido
en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta)
de acuerdo con la NIIF 5, se contabilizará según lo establecido en esa Norma.
42. Los arrendadores que sean también fabricantes o
distribuidores reconocerán los resultados derivados de la venta en el
ejercicio, de acuerdo con las políticas contables utilizadas por la entidad
para el resto de las operaciones de venta directa. Si se han aplicado tipos de
interés artificialmente bajos, el resultado por la venta se reducirá al que se
hubiera obtenido de haber aplicado tipos de interés de mercado. Los costes
incurridos por el fabricante o el distribuidor que sea también arrendador, y
estén relacionados con la negociación o la contratación del arrendamiento, se
reconocerán como un gasto cuando se reconozca el resultado en la venta.
43. Los fabricantes o distribuidores ofrecen a menudo a sus clientes la
posibilidad de comprar o alquilar un activo. El arrendamiento financiero de un
activo, cuando el arrendador es también fabricante o distribuidor, dará lugar a
dos tipos de resultados:
(a)
las pérdidas o ganancias equivalentes al resultado de la venta directa del
activo arrendado, a precios normales de venta, teniendo en cuenta todo tipo de
descuentos comerciales y rebajas que sean aplicables; y
(b) la ganancia financiera que se obtenga en el
transcurso del periodo del arrendamiento.
44. El ingreso ordinario por venta registrado al comienzo del plazo del
arrendamiento financiero, por un arrendador que sea fabricante o distribuidor,
es igual al valor razonable del activo o, si fuera menor, al valor actual de
los pagos mínimos por el arrendamiento, descontados a un tipo de interés de
mercado. El coste de la venta reconocido al comienzo del plazo del
arrendamiento será el coste de la propiedad arrendada o la cantidad por la que
estuviese contabilizada si es diferente, menos el valor actual del importe al
que ascienda el valor residual garantizado. La diferencia entre el ingreso
ordinario y el coste de la venta es la ganancia en la venta, que se reconocerá
como tal de acuerdo con las políticas seguidas por la entidad para las
operaciones de venta directa.
45. Los fabricantes o distribuidores que sean también arrendadores, aplican
a veces tipos de interés artificialmente bajos a fin de atraer a los clientes.
El uso de tales tipos podría significar el reconocimiento, en el momento de la
venta, de una porción excesiva del resultado total de la transacción. En el
caso de que se empleen tipos de interés artificialmente bajos, el resultado de
la venta quedará reducido a la que se hubiera obtenido de aplicar un tipo de
interés de mercado.
46. Los costes directos iniciales, en los casos de arrendadores que sean
fabricantes o distribuidores, se reconocerán como gastos al comienzo del plazo
del arrendamiento, puesto que están relacionados principalmente con la obtención
de las ganancias del fabricante o distribuidor en la venta.
47. Además de los requisitos informativos fijados en
la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar,
los arrendadores revelarán en sus estados financieros la siguiente información,
referida a los arrendamientos financieros:
(a) Una conciliación, en la fecha del balance, entre la inversión bruta
total en los arrendamientos y el valor actual de los pagos mínimos a recibir
por los mismos. Además, la entidad revelará, en la fecha del balance, tanto la
inversión bruta total en dichos arrendamientos como el valor actual de los
pagos mínimos a recibir por causa de los mismos, para cada uno de los
siguientes plazos:
(i) hasta un año;
(ii) entre uno y cinco años;
(iii) más de cinco años.
(b) Los ingresos financieros no devengados.
(c) El importe de los valores residuales no garantizados reconocidos a
favor del arrendador.
(d) Las correcciones de valor acumuladas que cubran insolvencias relativas
a los pagos mínimos por el arrendamiento pendientes de cobro .
(e) Las cuotas contingentes reconocidas en los ingresos del ejercicio.
(f) Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos
concluidos por el arrendador.
48. A
menudo resulta útil informar, como indicador del crecimiento en la actividad
arrendadora, sobre la inversión bruta en arrendamientos financieros conseguida
en el ejercicio, deducidos los correspondientes ingresos financieros no
devengados, a la que se restarán los importes de los contratos de arrendamiento
cancelados en ese mismo intervalo de tiempo.
Arrendamientos
operativos
49. Los arrendadores presentarán en su balance, los activos dedicados a
arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales bienes.
50. Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos se
reconocerán como ingresos de forma lineal a lo largo del plazo de
arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de
reparto, por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de consumo de los
beneficios derivados del uso del activo arrendado en cuestión∗.
51.
Los costes incurridos en la obtención de ingresos por arrendamiento, incluyendo
la amortización del bien, se reconocerán como gastos. Los ingresos por
arrendamiento (excluyendo lo que se reciba por servicios tales como seguro y
conservación) se reconocerán de una forma lineal en el plazo del arrendamiento,
incluso si los cobros no se reciben con arreglo a tal base, a menos que otra
fórmula sistemática sea más representativa del patrón temporal con el que los
beneficios derivados del uso del activo arrendado disminuyen.
52. Los costes directos iniciales incurridos por el arrendador en la
negociación y contratación de un arrendamiento operativo, se añadirán al
importe en libros del activo arrendado y se reconocerán como gasto a lo largo
del plazo de arrendamiento, sobre la misma base que los ingresos del
arrendamiento.
53. La amortización de los activos amortizables arrendados se efectuará de
forma coherente con las políticas normalmente seguidas por el arrendador para
activos similares, y se calculará con arreglo a las bases establecidas en la
NIC 16 y en la NIC 38.
54.
Para determinar si el activo arrendado ha visto deteriorado su valor, la
entidad aplicará la NIC 36.
55. El
arrendador, que sea a la vez fabricante o distribuidor de los bienes
arrendados, no reconocerá ningún resultado por la venta cuando celebre un
contrato de arrendamiento operativo, puesto que la operación no es en ningún
modo equivalente a una venta.
56. Además de los requisitos informativos fijados en la NIIF 7, los
arrendadores revelarán, en sus estados financieros, la siguiente información
referida a los arrendamientos operativos:
(a) El importe total de los pagos mínimos futuros del arrendamiento
correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los
importes que corresponden a los siguientes plazos:
(i) hasta un año;
(ii) entre uno y cinco años;
(iii) más de cinco años.
(b) El total de las cuotas de carácter contingente reconocidas como ingreso
en el ejercicio.
(c) Una descripción general de las condiciones de los arrendamientos
acordados por el arrendador.
57.
Además, será también de aplicación a los activos arrendados a terceros en
régimen de arrendamiento operativo, los requisitos de información exigidos en
la NIC 16, la NIC 36, la NIC 38, la NIC 40 y la NIC 41.
Transacciones de
venta con arrendamiento posterior
58.
Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que implica la
enajenación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Las cuotas
del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto
que se negocian simultáneamente. El tratamiento contable de las operaciones de
venta con arrendamiento posterior dependerá del tipo de arrendamiento implicado
en ellas.
∗ Véase también la
SIC - 15 Arrendamientos operativos - Incentivos.
59. Si una venta con arrendamiento posterior resultase ser un arrendamiento
financiero, se evitará reconocer inmediatamente como resultado, en los estados
financieros del vendedor arrendatario, cualquier exceso del importe de la venta
sobre el importe en libros del activo enajenado. Este importe, se diferirá y
amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento.
60. Si
el arrendamiento posterior es un arrendamiento financiero, la operación es un
medio por el cual el arrendador suministra financiación al arrendatario con el
activo como garantía. Por esta razón, no será apropiado considerar el exceso
del importe de la venta sobre el importe en libros del activo como un resultado
realizado. Este exceso se diferirá y amortizará a lo largo del plazo del
arrendamiento.
61. Si una venta con arrendamiento posterior resultase ser un arrendamiento
operativo, y quedase claro que la operación se ha establecido a su valor
razonable, cualquier resultado se reconocerá inmediatamente como tal. Si el
precio de venta fuese inferior al valor razonable, todo resultado se reconocerá
inmediatamente, excepto si la pérdida resultase compensada por cuotas futuras
por debajo de los precios de mercado, en cuyo caso se diferirá y amortizará en
proporción a las cuotas pagadas durante el periodo en el que se espere utilizar
el activo. Si el precio de venta fuese superior al valor razonable, dicho
exceso se diferirá y amortizará durante el periodo en el que se espere utilizar
el activo.
62. Si
el arrendamiento posterior fuese un arrendamiento operativo, y tanto las cuotas
como el precio se estableciesen utilizando valores razonables, se habrá
producido efectivamente una operación normal de venta y se reconocerá
inmediatamente cualquier resultado derivado de la misma.
63. En los contratos de arrendamiento operativo, si el valor razonable del
bien en el momento de la venta con arrendamiento posterior fuera inferior a su
importe en libros, la pérdida derivada de la diferencia entre ambas cifras se
reconocerá inmediatamente.
64.
Sin embargo, para los arrendamientos financieros, tal ajuste no será necesario,
salvo que se haya producido un deterioro del valor, en cuyo caso el importe en
libros se rebajará hasta que alcance el importe recuperable, de acuerdo con la
NIC 36.
65.
Las obligaciones sobre revelación de información, establecidas tanto para los
arrendadores como para los arrendatarios, serán igualmente aplicables a las
ventas con arrendamiento posterior. En el caso de la descripción general de los
acuerdos relevantes de los arrendamientos, será oportuno revelar las
disposiciones no habituales que se hayan incluido en los acuerdos, o bien en
los términos de las transacciones de venta con arrendamiento posterior.
66.
Las operaciones de venta con arrendamiento posterior pueden cumplir las
condiciones para tener que informar por separado de ellas según la NIC 1 Presentación
de estados financieros.
Disposiciones
transitorias
67. Conforme a lo establecido en el párrafo 68, se aconseja la aplicación
retroactiva de esta Norma, pero no se obliga a ello. Si no se aplicase la Norma
de forma retroactiva, se considerará que el saldo de cualquier arrendamiento
financiero preexistente ha sido determinado de forma apropiada por parte del
arrendador, que lo contabilizará en adelante, de acuerdo con el contenido de la
presente Norma.
68. La entidad que previamente haya aplicado la NIC 17 (revisada en 1997)
aplicará las modificaciones contenidas por esta Norma de forma retroactiva para
todos los arrendamientos, o bien, si la NIC 17 (revisada en 1997) no se aplicó
retroactivamente, para todos los arrendamientos que hayan comenzado desde que
se aplicó por primera vez la citada Norma.
Fecha
de vigencia
69. La entidad aplicará esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen
a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si
alguna entidad aplicase esta Norma para un periodo que comenzase antes del 1 de
enero de 2005, revelará ese hecho.
Derogación
de la NIC 17 (revisada en 1997)
70.
Esta Norma deroga la NIC 17, Arrendamientos (revisada en 1997).