CONTABILIDAD NACIONAL
(Nota de sinalevi Sobre este tema Contabilidad Nacional
había emitido anteriormente las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en el ámbito
costarricense, mediante resolución N° 009 del 23 de julio del 2009)
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad
Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1
de la precitada Ley, que se ha emitido la Resolución Nº 0002-2012 del
25/05/2012, la cual resuelve, Adoptar e implementar en el Sector Público
Costarricense, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto
Ejecutivo Nº 34918-H, denominado "Adopción e Implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito
Costarricense", la nueva versión de las NICSP emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en
español, y publicadas oficialmente el día 07 de marzo del 2012. El documento se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabili
dad+Nacional/Bienvenida.htm-
Norma Internacional de
Contabilidad nº 14 (NIC 14)
Información Financiera por Segmentos
Esta Norma
Internacional de Contabilidad revisada deroga a la anterior NIC 14, Información
Financiera por Segmentos, que fue aprobada por el Consejo del IASC, en su
versión reordenada, en 1994. La Norma revisada tendrá vigencia para estados
financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de julio de
1998.
En los párrafos
129 y 130 de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos, se establecen
requisitos de información a revelar sobre las pérdidas por deterioro del valor
del segmento.
Nota: Los
Apéndices citados en el texto de la Norma no se han incluido en esta
publicación.
Introducción
Esta Norma (NIC 14
revisada) sustituye a la anterior NIC 14, Información Financiera por Segmentos
(la NIC 14 original). La nueva NIC 14 estará vigente para ejercicios que
comiencen a partir del 1 de julio de 1998. Los principales cambios respecto a
la NIC 14 original son los siguientes:
1. La NIC 14 original era de aplicación a las empresas cuyos títulos
cotizan públicamente y a otras entidades económicamente significativas. La NIC
14 (revisada) es de aplicación a las empresas cuyas acciones o bonos cotizan
públicamente, incluyendo a las que están en proceso de emitir títulos que vayan
a cotizar en mercados públicos, pero no es aplicable a otras entidades
económicamente significativas.
2. La NIC 14 original exigía que el suministro de información fuera
presentada diferenciando entre segmentos industriales como por segmentos
geográficos. Sólo ofrecía directrices generales para identificar los citados
segmentos. Sugería que los agrupamientos de carácter interno, dentro de la
organización, podían suministrar una base para determinar los segmentos sobre
los que se habría de informar, o que la información por segmentos podría
requerir una reclasificación de los datos manejados internamente. La NIC 14
(revisada) exige el suministro de información sobre segmentos del negocio y
segmentos geográficos. Proporciona directrices más detalladas que la NIC 14
original, para la identificación de segmentos del negocio o geográficos. Exige
que la empresa tenga en cuenta su estructura organizativa y su sistema de
información interna con el propósito de identificar esos tipos de segmentos. Si
los segmentos internos no están basados ni en grupos de productos y servicios
relacionados, ni en áreas geográficas, la NIC 14 (revisada) exige que la
empresa busque en el nivel inmediatamente más bajo de la segmentación interna
para identificar los segmentos sobre los que habrá de informar.
3. En la NIC 14 original se exigía la presentación de la misma cantidad de
información tanto para segmentos industriales como para segmentos geográficos.
La NIC 14 (revisada) determina que una base de segmentación es de carácter
principal, y la otra, secundaria, exigiendo menos información en el caso de
segmentos de carácter secundario.
4. En la NIC 14 original no se mencionaba nada acerca de si la información
segmentada debía prepararse utilizando las políticas contables adoptadas para
los estados financieros consolidados o individuales. La NIC 14 (revisada) exige
que se sigan las mismas políticas contables.
5. La NIC 14 original permitía la existencia de diferencias en la
definición del resultado del segmento entre empresas. La NIC 14 (revisada)
proporciona directrices más detalladas que la NIC 14 original respecto a las
partidas específicas de los ingresos ordinarios y los gastos que deben
incluirse o excluirse en el ingreso y del gasto perteneciente al segmento. De
acuerdo con ello, la NIC 14 (revisada) suministra una valoración estandarizada
del resultado del segmento, pero sólo en la medida en que las partidas de
gastos e ingresos ordinarios de la explotación puedan ser directamente
atribuidas o razonablemente distribuidas entre los segmentos.
6. La NIC 14 (revisada) exige "simetría" en la inclusión de las partidas
del resultado y de los activos en el segmento. Si, por ejemplo, el resultado
del segmento refleja un gasto por amortización, el activo depreciable
correspondiente debe ser incluido entre los activos del segmento. La NIC 14
original no se pronunciaba al respecto.
7. La NIC 14 original no especificaba si los segmentos considerados
demasiado pequeños como para informar por separado sobre ellos podían ser
combinados con otros segmentos, o bien excluidos de todos los segmentos sobre
los que se informara. La NIC 14 (revisada) establece que los segmentos pequeños
sobre los que se informa internamente pero sobre los que no se exige
información externa separada, pueden combinarse entre sí, siempre que compartan
una cantidad importante de los factores que definen un segmento del negocio o
un segmento geográfico, o puedan ser combinados con un segmento significativo
similar para el cual se brinda información interna, cuando se cumplen
determinadas condiciones.
8. La NIC 14 original no establecía si los segmentos geográficos debían
determinarse según dónde estuvieran localizados los activos de la empresa (el
origen de sus ventas), o según la ubicación de sus clientes (el destino de sus
ventas). En la NIC 14 (revisada) se exige que, con independencia de cual sea la
base de determinación de los segmentos geográficos de una empresa, algunos
datos deben presentarse también sobre la otra base alternativa, si las cifras
obtenidas difieren significativamente.
9. La NIC 14 original exigía revelar cuatro partidas fundamentales de
información, tanto para los segmentos industriales como para los geográficos:
(a)
ventas u otros ingresos ordinarios de la explotación, distinguiendo entre los
ingresos ordinarios procedentes de los clientes externos a la empresa y los
procedentes de otros segmentos de la entidad;
(b)
resultado del segmento;
(c)
activos empleados por el segmento; y
(d)
las bases de los precios inter segmentos.
Para el formato principal de la información segmentada, es decir, los segmentos
de carácter principal (ya sean segmentos de negocios o geográficos), la NIC 14
(revisada) exige, además de la información anterior, las siguientes:
(a)
pasivos del segmento;
(b)
coste correspondiente a las adquisiciones realizadas durante el ejercicio de
elementos del inmovilizado material y de activos inmateriales;
(c)
gastos por depreciación o amortización;
(d)
gastos, distintos de la depreciación o la amortización, que no requieran
desembolsos de efectivo; y
(e) la
parte que corresponda a la empresa en la ganancia o pérdida neta de una
asociada, un negocio conjunto u otra inversión contabilizada según el método de
la participación, siempre y cuando todas las operaciones de la asociada sean
desarrolladas dentro de ese segmento, así como el importe de la inversión
relacionada.
Para el formato secundario de información segmentada de la empresa, es
decir, los segmentos de carácter secundario, la NIC 14 (revisada) prescinde de
la exigencia de la NIC 14 original sobre el resultado del segmento, y lo
reemplaza por información sobre el coste del inmovilizado material y activos
inmateriales adquiridos durante el ejercicio.
10. La NIC 14 original no se pronunciaba sobre si la información de
ejercicios anteriores, presentada a efectos de comparación, debía ser
reexpresada cuando se producía un cambio importante en las políticas contables
utilizadas para el segmento. La NIC 14 (revisada) exige esta reexpresión, a
menos que sea imposible llevarla a cabo.
11. La NIC 14 (revisada) exige que, si el ingreso ordinario total
procedente de los clientes externos combinado, para todos los segmentos sobre
los que se informa, resulta menor que el 75 por ciento de los ingresos
ordinarios totales de la empresa, deberán identificarse segmentos adicionales
hasta alcanzar dicho nivel del 75 por ciento.
12. La NIC 14 original permitía que se informara en los estados financieros
utilizando un sistema de precios inter segmentos diferente del usado en la
práctica por la empresa para fijar el importe de las transacciones entre ellos.
La NIC 14 (revisada) exige que la valoración de las transferencias inter
segmentos se realice con los mismos criterios que la empresa utiliza en la
práctica para fijar el precio de las transacciones.
13. La NIC 14 (revisada) exige la revelación del ingreso ordinario de
cualquier segmento sobre el que no se informe porque obtiene la mayoría de sus
ingresos ordinarios de ventas a otros segmentos, cuando los ingresos ordinarios
del mismo por ventas a clientes externos sean iguales o mayores al 10 por
ciento de los ingresos ordinarios totales de la empresa. La NIC 14 original no
contemplaba ninguna exigencia comparable.
Índice
Norma
Internacional de Contabilidad nº 14 (NIC 14)
Información
Financiera por Segmentos
OBJETIVO
ALCANCE Párrafos 1 - 7
DEFINICIONES 8
- 25
Definiciones
procedentes de otras Normas Internacionales de Contabilidad 8
Definiciones de
segmento del negocio y de segmento geográfico 9 - 15
Definiciones de
ingreso ordinario, gasto, resultado, activos y pasivos de un segmento 16 - 25
IDENTIFICACIÓN DE
SEGMENTOS SOBRE LOS QUE DEBE INFORMARSE 26
- 43
Formatos para
información sobre segmentos principales y secundarios 26 - 30
Segmentos del
negocio y segmentos geográficos 31 - 33
Segmentos sobre
los que debe informarse 34 - 43
POLÍTICAS
CONTABLES EN LA INFORMACIÓN
SOBRE SEGMENTOS 44
- 48
INFORMACIÓN A
REVELAR 49
- 83
Formato para los
segmentos principales 50 - 67
Información sobre
los segmentos secundarios 68 - 72
Ilustraciones de
información por segmentos 73
Otra información a
revelar 74 - 83
FECHA DE VIGENCIA 84
Norma
Internacional de Contabilidad nº 14 (NIC 14)
Información
Financiera por Segmentos
La parte normativa
de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser
entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su
aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales
de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad
sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo
12 del Prólogo).
Objetivo
El objetivo de
esta Norma es el establecimiento de las políticas de información financiera por
segmentos -información sobre los diferentes tipos de productos y servicios que
la empresa elabora y de las diferentes áreas geográficas en las que opera-, con
el fin de ayudar a los usuarios de los estados financieros a:
(a) entender
mejor el rendimiento de la empresa en el pasado;
(b)
evaluar mejor los rendimientos y riesgos de la empresa; y
(c)
realizar juicios más informados acerca de la empresa en su conjunto.
Muchas empresas
suministran productos o servicios, u operan en áreas geográficas que están
sujetas a diferentes tipos de rendimiento, oportunidades de crecimiento,
expectativas de futuro y riesgos. La información respecto a los diferentes
tipos de productos y servicios de la empresa, así como respecto a las distintas
áreas geográficas -denominada a menudo información segmentada- es relevante
para la evaluación de los rendimientos y riesgos de una empresa diversificada o
multinacional, aunque no siempre se puede determinar a partir de los datos
agregados. Por ello, la información segmentada generalmente se considera
necesaria para satisfacer las necesidades de los usuarios de los estados
financieros.
Alcance
1. Esta Norma es de aplicación a los conjuntos
completos de estados financieros publicados que pretendan cumplir con las
Normas Internacionales de Contabilidad.
2. Un conjunto completo de estados financieros comprende el balance, la
cuenta de resultados, el estado de flujos de efectivo, el estado de cambios en el
patrimonio neto y las notas explicativas, según se establece en la NIC 1,
Presentación de Estados Financieros.
3. Esta Norma debe ser aplicada por las empresas cuyos
títulos de capital o deuda coticen públicamente o por empresas que se
encuentran en el proceso de emitir títulos para cotizar en mercados públicos de
títulos.
4. La revelación voluntaria de información financiera por segmentos se
aconseja también para las empresas que elaboran estados financieros cumpliendo
con las Normas Internacionales de Contabilidad pero cuyos títulos no coticen en
mercados organizados.
5. Si una empresa cuyos títulos no cotizan
públicamente opta, voluntariamente, por la revelación de información segmentada
dentro de sus estados financieros que cumplen con las Normas Internacionales de
Contabilidad deberá respetar íntegramente todos los requisitos establecidos en
esta Norma.
6. Si un informe financiero contiene tanto los estados
consolidados de una empresa cuyos títulos cotizan públicamente como los estados
financieros individuales de la dominante o de una o más de sus dependientes,
sólo será necesario presentar la información segmentada correspondiente a los
datos consolidados. Si alguna de las dependientes es a su vez una empresa con
títulos cotizados públicamente, ésta deberá presentar información segmentada en
su propio informe financiero separado.
7. De forma similar, si los estados financieros
individuales de una empresa cuyos títulos cotizan públicamente contienen, por
separado, los de alguna empresa asociada o negocio conjunto en la que tienen
una participación que se contabiliza según el método de la participación, la
información segmentada sólo debe presentarse para los estados financieros de la
primera. Si alguna de las empresas asociadas o negocios conjuntos contabilizados
según el método de la participación tiene títulos que cotizan públicamente,
deberá presentar información por segmentos dentro de sus propios estados
financieros.
Definiciones
Definiciones
procedentes de otras Normas Internacionales de Contabilidad
8. Los siguientes términos se usan en la presente
Norma, con los mismos significados especificados en la NIC 7, Estado de Flujos
de Efectivo; la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones
contables y errores y la NIC 18, Ingresos Ordinarios:
Actividades de explotación son las
actividades que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios de la
empresa, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de
inversión o financiación.
Políticas contables son los principios
específicos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad
en la elaboración y presentación de estados financieros.
Ingreso ordinario es la entrada
bruta de beneficios económicos, durante el ejercicio, surgidos en el curso de
las actividades ordinarias de una empresa, siempre que esta entrada dé lugar a
aumentos del patrimonio neto, distintos de los procedentes de aportaciones de
los propietarios.
Definiciones de
segmento del negocio y de segmento geográfico
9. Los términos segmento del negocio y segmento
geográfico se usan en esta Norma con los siguientes significados:
Un segmento del negocio es un componente
identificable de la empresa, encargado de suministrar un único producto o
servicio, o bien un conjunto de ellos que se encuentran relacionados y que se
caracteriza por estar sometido a riesgos y rendimientos de naturaleza diferente
a los que corresponden a otros segmentos del negocio dentro de la misma
empresa. Los factores que deben tenerse en consideración para determinar si los
productos o servicios están relacionados son, entre otros:
(a) la naturaleza de estos productos o servicios;
(b) la naturaleza de sus procesos de producción;
(c) el tipo o categoría de cliente de los productos o servicios;
(d) los métodos usados para distribuir los productos o prestar los
servicios; y
(e) si fuera aplicable, la naturaleza del entorno regulatorio en el que
opera la empresa, por ejemplo bancario, de seguros o de servicios públicos.
Un segmento geográfico es un componente
identificable de la empresa encargado de suministrar productos o servicios
dentro de un entorno económico específico, y que se caracteriza por estar
sometido a riesgos y rendimientos de naturaleza diferente a los que
corresponden a otros componentes operativos que desarrollan su actividad en
entornos diferentes. Los factores que deben tenerse en consideración para
identificar segmentos geográficos son, entre otros:
(a) la similitud de las condiciones económicas y políticas;
(b) las relaciones entre las explotaciones de diferentes áreas geográficas;
(c) la proximidad de las actividades;
(d) los riesgos especiales asociados con las explotaciones en áreas
específicas;
(e) las regulaciones sobre control
de cambios; y
(f) los riesgos de cambio subyacentes.
Un segmento sobre el que debe informarse es un
segmento del negocio o geográfico, identificado a partir de las anteriores
definiciones, para el cual es obligatorio revelar información por segmentos,
según las disposiciones de esta Norma.
10. Los factores mencionados en el párrafo 9 para ayudar en la
identificación de segmentos del negocio o geográficos no han sido enumerados
siguiendo ningún orden en particular.
11. En un único segmento del negocio no se incluirán productos y servicios
que difieran, significativamente, en cuanto a sus riesgos y rendimientos.
Aunque pudieran existir diferencias respecto a uno o varios de los factores que
se han considerado en la definición de segmento del negocio, es de esperar que
los productos o servicios que se incluyan en un segmento en particular se
comporten de forma similar, respecto de la mayoría de los factores aludidos.
12. De manera similar, un segmento geográfico no incluirá explotaciones en
entornos económicos con riesgos y rendimientos que sean significativamente
diferentes. Un segmento geográfico puede estar constituido por un único país,
un grupo de dos o más países, o bien una región dentro de un país.
13. La forma de organizar y gestionar las empresas se ve afectada por los riesgos
inherentes a las mismas. Por lo tanto, el párrafo 27 de esta Norma establece
que tanto la estructura organizativa de la empresa como su sistema de
información interna son las bases para identificar los segmentos. Los riesgos y
rendimientos de la empresa están influidos tanto por la localización de sus
operaciones (esto es, dónde se fabrican sus productos o dónde residen las
organizaciones que prestan sus servicios) como por la localización de sus
mercados (esto es, dónde se venden sus productos o dónde se prestan sus
servicios). La definición permite que la identificación de los segmentos
geográficos se base en:
(a) la
localización de la producción de la empresa o de los recursos y otros activos
necesarios para prestar los servicios; o bien
(b) la
localización de los mercados y clientes.
14. Normalmente, las estructuras organizativa e
informativa internas de la empresa suministrarán evidencia sobre si la causa
más importante de sus riesgos geográficos radica en la localización de los
activos (el origen de sus ventas) o en la localización de los clientes (el
destino de sus ventas). De acuerdo con ello, la empresa considerará esta
estructura para determinar si sus segmentos geográficos deben basarse en la
localización de los activos o en la localización de sus clientes.
15. La determinación de la composición de un segmento, ya sea de negocios o
geográfica, supone poner en juego una cierta dosis de juicio. Al realizar los
juicios correspondientes, la gerencia de la empresa habrá de tener en cuenta
tanto el objetivo del suministro de información financiera segmentada
establecido en esta Norma, como las características cualitativas de los estados
financieros identificadas en el Marco Conceptual para la Preparación y
Presentación de los Estados Financieros del IASC. Entre estas características
cualitativas se encuentran la relevancia, la fiabilidad y la comparabilidad
temporal de la información financiera que se suministra sobre los diferentes
grupos de productos y servicios de la empresa, o sobre sus operaciones en áreas
geográficas particulares; y también se encuentra la utilidad de tal información
para la evaluación de los riesgos y rendimientos de la empresa tomada en su
conjunto.
Definiciones de
ingreso ordinario, gasto, resultado, activos y pasivos de un segmento
16. En esta Norma se utilizan, además, los siguientes
términos, con los significados que a continuación se especifican:
El ingreso ordinario del segmento está formado
por los ingresos ordinarios que, figurando en la cuenta de resultados de la
empresa, sean directamente atribuibles al segmento más la proporción relevante
de los ingresos generales de la empresa que puedan ser distribuidos al mismo,
utilizando una base razonable de reparto, con independencia en ambos casos de
si las ventas correspondientes han sido realizadas a clientes externos o se
deben a transacciones con otros segmentos de la misma empresa. En el ingreso
ordinario del segmento no se incluyen:
(a) [Derogado];
(b) los ingresos por intereses o dividendos, incluidos los que procedan de
anticipos o préstamos a otros segmentos, salvo que las actividades del segmento
sean de naturaleza fundamentalmente financiera; o
(c) las ganancias procedentes de ventas de inversiones o de las operaciones
de rescate o extinción de una deuda, salvo que las actividades del segmento
sean de naturaleza fundamentalmente financiera.
En el ingreso ordinario del segmento se deben incluir
las participaciones en las pérdidas o ganancias de las empresas asociadas,
negocios conjuntos u otras inversiones contabilizadas mediante el método de
participación, siempre y cuando tales partidas se incluyan en los ingresos
ordinarios consolidados o totales de la empresa.
Asimismo, el ingreso ordinario del segmento debe
incluir la proporción de los ingresos ordinarios correspondientes a la empresa
en los negocios conjuntos que se contabilicen según el método de consolidación
proporcional, de acuerdo con la NIC 31 Participaciones en
negocios conjuntos.
El gasto del segmento está formado por los
gastos derivados de las actividades de explotación del mismo que le sean
directamente atribuibles, más la proporción correspondiente de gastos que
puedan ser distribuidos al segmento utilizando una base razonable de reparto, y
comprende tanto los gastos relativos a las ventas a los clientes externos, como
los gastos que se refieran a las transacciones realizadas con otros segmentos
de la misma empresa. En el gasto del segmento no se incluyen:
(a) [Derogado];
(b) los intereses, incluidos los que procedan de anticipos o préstamos de
otros segmentos, salvo que las actividades del segmento sean de naturaleza
fundamentalmente financiera;
(c) las pérdidas procedentes de ventas de inversiones o de las operaciones
de rescate o extinción de una deuda, salvo que las actividades del segmento
sean de naturaleza fundamentalmente financiera;
(d) la participación de la empresa en las pérdidas de las empresas
asociadas, negocios conjuntos u otras inversiones contabilizadas según el método
de la participación;
(e) el gasto por el impuesto sobre las ganancias; o
(f) los gastos generales de administración, los correspondientes a la sede
central u otros gastos que se relacionan con el funcionamiento de la empresa
como un todo. No obstante, en ocasiones existen costes en los que incurre la
empresa por cuenta de un segmento. Tales costes serán gastos del segmento si
están relacionados con sus actividades de explotación y pueden ser directamente
atribuidos o distribuidos según una base razonable de reparto.
El gasto del segmento debe incluir la proporción de
los gastos que correspondan a la empresa en los negocios conjuntos, que se
contabilizan según el método de consolidación proporcional, de acuerdo con la
NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos.
En los segmentos que sean de naturaleza
fundamentalmente financiera, los intereses positivos y negativos pueden ser
incluidos como una sola partida neta en la información segmentada, sólo si
tales partidas se presentan también compensadas en los estados financieros,
individuales o consolidados, de la empresa.
El resultado del segmento es la diferencia
entre el ingreso ordinario del segmento y el gasto del mismo. Esta diferencia
debe presentarse antes de cualquier ajuste correspondiente a los intereses
minoritarios.
Los activos del segmento son los
correspondientes a la explotación de la empresa que el segmento emplea para
llevar a cabo su actividad, incluyendo los directamente atribuibles al segmento
en cuestión y a los que se puedan distribuir al mismo, utilizando bases
razonables de reparto.
Si el resultado del segmento incluye ingresos por
intereses o dividendos, sus activos correspondientes deben incluir las cuentas
a cobrar, préstamos, inversiones o cualesquiera otros activos productores de
ingresos.
En los activos del segmento no deben incluirse los
activos por el impuesto sobre las ganancias.
En los activos del segmento se incluirán las
inversiones que se contabilicen según el método de la participación sólo si las
pérdidas y ganancias derivadas de tales inversiones se han incluido como
ingreso ordinario del segmento. Los activos del segmento incluyen la proporción
del partícipe en los activos de la explotación de cualquier negocio conjunto
que se contabilice según el método de consolidación proporcional, de acuerdo
con la Norma NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos.
Los activos del segmento se presentan minorados por
cualquier provisión relacionada con ellos, siempre que las mismas sean objeto
del mismo tipo de compensación en el balance de situación de la empresa.
Los pasivos del segmento son los
correspondientes a la explotación de la empresa que se derivan de las
actividades del segmento y que le son directamente atribuibles o pueden
asignársele utilizando bases razonables de reparto.
Si se ha incluido en el resultado del segmento gastos
por intereses, los pasivos del segmento incluirán las deudas que originaron
tales intereses.
Los pasivos de un segmento incluyen la proporción que
corresponda a la empresa participante en los pasivos de los negocios conjuntos
que se contabilicen según el método de consolidación proporcional, de acuerdo
con la NIC 31.
Los pasivos del segmento no incluyen las deudas por
los impuestos sobre las ganancias.
Las políticas contables del segmento son las
adoptadas para elaborar y presentar los estados financieros del grupo
consolidado o de la empresa, así como todas las políticas contables que se
relacionen específicamente con la información financiera del segmento.
17. En las definiciones de ingreso ordinario, gasto, activos y pasivos del
segmento se incluyen tanto los importes de las partidas que le son directamente
atribuibles como los que pueden asignárseles utilizando una base razonable de
reparto. La empresa debe considerar su sistema interno de información
financiera como el punto de partida para la identificación de las partidas
citadas, que puedan ser atribuidas directamente o distribuidas razonablemente
entre los segmentos. Esto quiere decir que se presume que las partidas identificadas
como de los segmentos, con fines de información interna, son también
directamente atribuibles o razonablemente distribuibles a segmentos para la
valoración, en la información financiera externa, del ingreso ordinario, del
gasto, de los activos y de los pasivos de cada segmento sobre los que deba
informarse.
18. En algunos casos, sin embargo, un ingreso ordinario, gasto, activo o
pasivo puede haber sido asignado a un segmento para los propósitos de la
información financiera interna, utilizando un criterio que, aunque válido y
comprensible para la gerencia de la empresa, podría ser considerado subjetivo,
arbitrario o difícil de entender por los usuarios externos de los estados
financieros. Esta asignación de la partida al segmento podría no constituir una
base razonable, según se ha contemplado en las definiciones dadas en esta Norma
de ingreso ordinario, gasto, activos o pasivos del segmento. Inversamente, la
empresa podría elegir en su sistema interno de información, no atribuir o
distribuir entre los segmentos alguna partida de ingreso ordinario, gasto,
activos o pasivos, incluso aunque existiera un criterio razonable para realizar
tal asignación. En este caso, la partida en cuestión habría de ser asignada a
los segmentos como ingreso ordinario, gasto, activos o pasivos del mismo,
siguiendo las definiciones dadas en la presente Norma.
19. Son ejemplos de activos de un segmento, los
activos corrientes que se utilizan en las actividades de explotación del
segmento, el inmovilizado material, los activos en arrendamiento financiero
(véase la NIC 17 Arrendamientos) y los activos intangibles. Si se
incluye una determinada partida de amortización de un activo en los gastos del
segmento, el activo correspondiente también se incluirá entre los activos del
segmento. Los activos de un segmento no incluyen los activos empleados por la
entidad en su oficina principal, ni los usados con propósitos generales. Los
activos del segmento incluyen los activos de explotación compartidos por dos o
más segmentos, siempre que exista un criterio razonable de reparto. Los activos
de un segmento incluirán el fondo de comercio que sea directamente atribuible
al mismo o que pueda asignársele utilizando un criterio razonable, en cuyo caso
las pérdidas por deterioro del valor de esta partida formarán parte del gasto
correspondiente al segmento.
20. Dentro de los pasivos de un segmento se
encuentran, entre otros, las cuentas comerciales a pagar y otras deudas de la
explotación, así como los pasivos devengados, los anticipos de clientes, las
provisiones por garantía de productos y otras deudas relacionadas con
provisiones derivadas de bienes y servicios. Los pasivos del segmento no
incluyen los prestamos recibidos, ni las deudas relacionadas con activos en
arrendamiento financiero (NIC 17, Arrendamientos), ni otras deudas incurridas
con fines de financiación más que operativos. Si los gastos financieros de un
segmento se incluyen en la determinación del resultado del mismo, los pasivos
que lo originen se incluyen entre los pasivos del segmento. Los pasivos de los
segmentos cuya actividad no es fundamentalmente de carácter financiero no
incluirán préstamos recibidos u otras deudas similares, puesto que el resultado
del segmento está relacionado con la explotación, más que una ganancia o
pérdida neta financiera. Es más, puesto que las deudas se contratan con
frecuencia de forma directa por la sede central de la empresa para toda la
organización, no es posible atribuir directamente, ni distribuir con ningún
criterio razonable, los pasivos que ocasionan costes financieros entre los
segmentos de la empresa.
21. La valoración de los activos y pasivos de un
segmento incluirá los ajustes, correspondientes a los importes en libros de los
activos y pasivos de los segmentos identificables de una entidad adquirida en
una combinación de negocios, incluso en el caso de que tales ajustes se hayan
hecho sólo con motivo de la elaboración de los estados financieros consolidados
y no se hayan registrado en los estados financieros separados de la dominante
ni en los estados financieros individuales de la dependiente. De forma similar,
si el inmovilizado material ha sido revalorizado después de la adquisición, de
acuerdo con el modelo de revalorización de la NIC 16, las valoraciones de los
activos del segmento se reflejarán teniendo en cuenta tal revalorización.
22. En las Normas Internacionales de Contabilidad se
pueden encontrar algunas directrices para el reparto de costes. Por ejemplo,
pueden verse los párrafos 11 a 20 de la NIC 2 Existencias (revisada en 2003),
para la atribución y reparto de costes a las existencias; así como los párrafos
16 a 21 de la NIC 11 Contratos de Construcción, para la atribución y
reparto de costes a los contratos de este tipo. Estas directrices pueden
resultar de utilidad al proceder a la atribución o reparto de costes entre los
segmentos de una entidad.
23. La NIC 7, Estado de Flujos de Efectivo, ofrece
directrices para clasificar los sobregiros bancarios como componentes del
efectivo o como préstamos.
24. Tanto el ingreso ordinario como el gasto, así como los activos y
pasivos del segmento, se determinarán antes de la eliminación de los saldos y
las transacciones intragrupo practicada en el proceso de consolidación, salvo
en la medida en que estos saldos o transacciones hayan sido realizados entre
empresas del mismo segmento.
25. Aunque las políticas contables utilizadas en la elaboración y
presentación de los estados financieros de la empresa en conjunto constituyan
la base de las políticas contables de los segmentos, éstas incluirán además
principios y políticas relacionadas específicamente con la información
segmentada, tales como la forma de identificar segmentos, los métodos
utilizados para fijar los precios de transferencia entre ellos y las bases para
la distribución de gastos e ingresos ordinarios a los segmentos.
Identificación de
segmentos sobre los que debe informarse
Formatos para
información sobre segmentos principales y secundarios
26. El origen y la naturaleza predominantes de los
riesgos y rendimientos de una empresa determinan si el formato principal de sus
segmentos, a efectos informativos, corresponde a los segmentos del negocio o a
los geográficos. En el caso de que los riesgos y rendimientos se vean
influidos, de forma predominante, por las diferencias en los productos y
servicios que elabora, su formato principal de información segmentada deben ser
los de segmentos del negocio, dando entonces una importancia secundaria a la
información segmentada geográficamente. De forma similar, si los riesgos y
rendimientos de la empresa se ven influidos de forma predominante por el hecho
de que opera en diferentes países o áreas geográficas, su formato principal de
información segmentada será el de segmentos geográficos, dando en tal caso una
importancia secundaria a la información segmentada por grupos de productos y
servicios relacionados.
27. La organización interna y la estructura de la
dirección de la entidad, así como su sistema interno de información al personal
clave de la dirección (por ejemplo al órgano de administración y al ejecutivo
principal) constituirán, normalmente, las bases para la identificación del
origen y naturaleza predominantes de los riesgos y diferentes tipos de
rendimiento a los que se enfrenta la entidad y, por tanto, para determinar qué
formato informativo es el principal y cuál es el secundario, salvo por lo
establecido en los apartados (a) y (b) siguientes:
(a) si los riesgos y rendimientos de la empresa están fuertemente influidos
tanto por las diferencias en los productos y servicios que elabora como por las
diferencias en las áreas geográficas en las que opera, como pone de manifiesto
el hecho de que la compañía adopta un "enfoque matricial" para la
administración de la empresa y para la preparación de información interna al
personal clave de la dirección, entonces la empresa debe usar como formato
fundamental para la información segmentada externa el correspondiente a los
negocios y como formato secundario el que se refiere a las zonas geográficas; y
(b) si la organización y gerencia interna de la empresa, y su
correspondiente sistema interno de información al personal clave de la
dirección no están basados ni en productos o servicios, ya sean individuales o
en grupo, ni en áreas geográficas, el personal clave de la dirección de la
empresa debe determinar si los riesgos y rendimientos de la empresa están
relacionados más con los productos y servicios que elabora o con las áreas en
las que opera y, en consecuencia, deben escoger si el formato principal para la
información financiera externa es el de negocios o el de áreas geográficas,
utilizando el otro como formato secundario.
28. Para la mayoría de las empresas, el origen predominante de los riesgos
y rendimientos es la causa determinante del modo en que la entidad se organiza
y gestiona. Por ello, la estructura de organización y gerencia de cada empresa,
así como su sistema interno de información, suministran la mejor evidencia
respecto al origen predominante de riesgos y rendimientos para elaborar su
información segmentada. Por tanto, salvo en circunstancias muy raras, la
entidad elaborará la información segmentada para sus estados financieros con
los mismos criterios empleados internamente para el personal clave de la
dirección. Así, el origen predominante de riesgos y rendimientos se convertirá
en el formato principal de información segmentada, mientras que el origen
secundario de riesgos y rendimientos se convertirá en el formato secundario
para elaborar la información financiera por segmentos.
29. La "presentación de tipo matricial" consiste en utilizar el formato
principal tanto para la presentación de la información de los segmentos de los
negocios como de los segmentos geográficos, dando información completa para
cada uno de ellos. Esta presentación puede suministrar datos útiles a los
usuarios, siempre que los riesgos y rendimientos de la empresa estén
fuertemente influidos tanto por las diferencias en los productos y servicios
que elabora como por las diferencias en las áreas geográficas en las que opera.
Esta Norma no exige, pero tampoco prohíbe, una "presentación de tipo matricial"
para la información segmentada.
30. En ciertos casos, la organización y el sistema interno de información
de la empresa pueden haber sido desarrollados sin relación con las diferencias
en los tipos de productos y servicios, y también sin correspondencia con las
áreas geográficas en las que se opera. Por ejemplo, la información interna
puede estar organizada sólo por entidades constituidas jurídicamente, lo que da
lugar a segmentos internos compuestos por grupos no relacionados de productos y
servicios. En tales casos, que suelen ser infrecuentes, los datos internos
segmentados no cumplen el objetivo fijado en esta Norma. Por tanto, el párrafo
27(b) exige que el personal clave de la dirección de la empresa determine si
sus riesgos y rendimientos están asociados más a los productos y servicios o a
las áreas geográficas, y a escoger entre los segmentos del negocio y los
segmentos geográficos, como base principal de la información segmentada. El
propósito es conseguir un grado razonable de comparabilidad con otras empresas,
mejorar la comprensibilidad de la información resultante y cubrir las
necesidades ya mencionadas de los inversores, prestamistas y demás interesados,
en cuanto se refiere a información sobre los riesgos y rendimientos que estén
relacionados, ya sea con los productos y servicios, ya con las áreas
geográficas de la empresa.
Segmentos del
negocio y segmentos geográficos
31. Con el fin de la preparación de información
externa, los segmentos del negocio y los segmentos geográficos de una empresa
deben ser iguales a las unidades organizativas para las cuales se presenta
información al personal clave de la dirección de la entidad para que éste
evalúe el rendimiento pasado de la unidad y tomen decisiones respecto de
futuras asignaciones de recursos, excepto en el caso contemplado por el párrafo
32.
32. Si la estructura organizativa y gerencial de una
empresa, y su sistema de información financiera interna para el personal clave
de la dirección, no están basados ni en productos y servicios, o grupos de
éstos, ni en áreas geográficas, el párrafo 27(b) exige que el personal clave de
la dirección de la empresa haga la elección entre segmentos del negocio o geográficos
como formato principal para la información financiera externa, a partir de la
evaluación de cuál de ellos refleja mejor el origen de los riesgos y
rendimientos de la entidad, dejando al otro formato de información segmentada
como secundario. En este caso, el personal clave de la dirección de la empresa
deberá determinar sus segmentos del negocio y geográficos, para fines de
información externa, a partir de los factores que se contienen en la definición
dada en el párrafo 9 de esta Norma, dejando aparte su sistema interno de
información al personal clave de la dirección, de forma que se cumpla lo
recogido en los siguientes tres puntos:
(a) si uno o más de los segmentos que componen la información interna al
órgano de administración y al director general, es un segmento del negocio o
geográfico, según los factores incluidos en las definiciones del párrafo 9,
pero los otros segmentos no lo son, lo establecido en el apartado (b) que sigue
deberá ser aplicado sólo a los segmentos de información interna que no cumplan
la definición del párrafo 9 (esto es, todo segmento interno que cumpla la
definición no debe volver a ser segmentado para elaborar la información
externa);
(b) para los segmentos de la información interna, elaborada para los
administradores y directivos, que no satisfagan las definiciones del párrafo 9,
la gerencia de la empresa debe buscar el nivel inmediato inferior de
segmentación interna que presente información sobre líneas de productos y
servicios o sobre líneas geográficas que sean adecuadas de acuerdo con las
definiciones de dicho párrafo; y
(c) si los segmentos de menor nivel, determinados siguiendo el apartado
anterior, cumplen con la definición de segmento del negocio o segmento
geográfico, según lo exigido por los factores del párrafo 9, deben aplicarse a
los mismos los criterios que para la identificación de segmentos están
recogidos en los párrafos 34 y 35.
33. Según lo preceptuado en esta Norma, la mayoría de las entidades
identificarán sus segmentos del negocio y geográficos con las unidades
organizativas para las cuales se elabora la información que utiliza el personal
clave de la dirección, (o quien tome las decisiones habitualmente, que puede
ser una persona o un grupo de ellas) para evaluar el rendimiento pasado de la
unidad y tomar decisiones respecto de la asignación futura de recursos. Incluso
si la empresa debiese aplicar lo establecido en el párrafo 32, porque sus
segmentos internos no reflejan las líneas del negocio o las geográficas,
procederá a buscar el nivel inmediatamente inferior de segmentación interna que
suministre la información requerida sobre los segmentos, más que a construirlos
con el único propósito de elaborar información financiera externa. Este
enfoque, que consiste en identificar los segmentos del negocio y geográficos a
partir de la estructura organizativa y directiva de la empresa y de su sistema
de información interna, se denomina en ocasiones "enfoque gerencial", y los
componentes organizativos para los cuales se suministra información interna se
denominan "segmentos operativos".
Segmentos sobre
los que debe informarse
34. Si dos o más segmentos, ya sean del negocio o
geográficos, utilizados para fines de información interna, son esencialmente
similares, pueden combinarse como uno solo a efectos de información externa.
Dos o más segmentos del negocio o geográficos son esencialmente similares sólo
si:
(a) ambos observan pautas de rendimiento a largo plazo similares; y
(b) son además similares respecto a
todos los factores aplicables del párrafo 9 de esta Norma.
35. Un segmento del negocio o geográfico deberá ser
identificado como un segmento sobre el que debe informarse en los estados
financieros si la mayor parte de sus ingresos ordinarios proceden de ventas a clientes
externos y:
(a) sus ingresos ordinarios procedentes de ventas a clientes y de
transacciones con otros segmentos son iguales o superiores al 10% de los
ingresos ordinarios totales, externos e internos, de todos los segmentos; o
(b) su resultado, ganancia o pérdida, es igual o superior al 10% del
resultado combinado de todos los segmentos con ganancias o del correspondiente
a los que tienen pérdidas, el que fuere mayor en valor absoluto; o bien
(c) sus activos son iguales o superiores al 10% de los activos totales de
todos los segmentos.
36. En el caso de que un segmento, utilizado para
propósitos de información interna, esté por debajo de todos los límites de
tamaño relativo establecidos en el párrafo 35:
(a) puede considerarse que se debe ofrecer información sobre dicho
segmento, con independencia de su tamaño;
(b) si no fuera considerado como segmento sobre el que debe informarse, con
independencia de su tamaño, este segmento podrá ser combinado con otro u otros
similares que estén también bajo los límites de tamaño del párrafo 35, con el
fin de formar un único segmento para utilizar en la información externa (dos o
más segmentos del negocio o geográficos son similares si comparten la mayoría
de los factores aplicables de entre los que se encuentran en la definición dada
en el párrafo 9); y
(c) si tal segmento no es objeto de información por separado ni combinado
con otros para tal fin, deberá ser incluido en la información financiera entre
las partidas de conciliación no asignadas.
37. Si el total de los ingresos ordinarios, asignados
a los segmentos sobre los que se informe, constituye menos del 75% del ingreso
ordinario consolidado o individual de la empresa, deberán identificarse
segmentos adicionales, incluso si éstos no cumplen los límites de tamaño
establecidos en el párrafo 35, hasta que la suma de los ingresos ordinarios de
los segmentos sobre los que se informa sea como mínimo el 75% del total de los
ingresos ordinarios, individuales o consolidados de la empresa.
38. Los límites cuantitativos del 10%, establecidos en la Norma, no
pretenden constituir una guía para determinar el nivel de importancia relativa
en ningún otro aspecto distinto de la identificación de los segmentos del
negocio o geográficos sobre los que debe darse información.
39. Al limitar los posibles segmentos sobre los que debe informarse a
aquéllos que obtengan la mayor parte de sus ingresos ordinarios, de ventas a
clientes externos, esta Norma no exige que sean identificadas, como segmentos
de negocios separados, las diferentes fases de las explotaciones integradas
verticalmente. No obstante, en algunos sectores industriales, es práctica
corriente informar sobre ciertos negocios integrados verticalmente como
segmentos separados, aún en el caso de que no generen ingresos ordinarios
significativos por ventas externas. Por ejemplo, muchas compañías petrolíferas
multinacionales informan sobre sus transacciones ascendentes (actividades de
exploración-producción) y de sus transacciones descendentes (actividades de
refino-comercialización) como si fueran segmentos separados, aunque la mayor
parte o la totalidad del petróleo crudo extraído sea transferido a los
segmentos que efectúan el refino.
40. Esta Norma aconseja, pero no exige, la presentación voluntaria de
información sobre los negocios integrados verticalmente en forma de segmentos
separados, suministrando las descripciones apropiadas sobre los mismos,
incluyendo los criterios para la fijación de los precios de transferencia
intersegmentos, tal como se requiere en el párrafo 75.
41. Si en el sistema de información interna de la
empresa los negocios integrados verticalmente se tratan como segmentos
separados, y la empresa elige no tratarlos externamente como segmentos del
negocio independientes, el segmento que vende debe ser combinado con el
segmento o segmentos que compran para formar segmentos para la información
externa sobre los que debe informarse, salvo en el caso de que no exista un
criterio razonable para hacerlo, en cuyo caso el segmento vendedor sería
incluido como una partida de conciliación no asignada.
42. Todo segmento sobre el que deba informarse por
separado en el ejercicio precedente por satisfacer alguno de los límites del
10% establecidos en esta Norma, debe continuar siendo un segmento sobre el que
debe informarse en el ejercicio presente, si la gerencia de la empresa juzga
que sigue siendo significativo, aunque sus ingresos ordinarios, resultados o
activos no superen ya el límite citado.
43. Si un segmento ha sido identificado, en el
ejercicio presente, como segmento sobre el que se debe informar porque
satisface uno de los límites del 10%, la información segmentada del ejercicio
anterior que se presente a efectos comparativos debe ser reformulada para
reflejar el nuevo segmento sobre el que se debe informar como un segmento
separado, aún en el caso de que ese segmento no superase en los ejercicios
anteriores los límites pertinentes, salvo cuando sea imposible obtener tal
información.
Políticas
contables en la información sobre segmentos
44. La información segmentada debe prepararse de
acuerdo con las políticas contables adoptadas para preparar y presentar los
estados financieros de la empresa, sean éstos individuales o consolidados.
45. Se presume que las políticas contables que los administradores y la
gerencia de la empresa han escogido para su utilización en la preparación de
sus estados financieros individuales o consolidados, son los que ellos creen
más apropiados para los propósitos de información externa. Puesto que el
propósito de la información segmentada es ayudar a los usuarios de los estados
financieros a comprender mejor y formarse juicios más informados sobre la
empresa tomada en su conjunto, esta Norma exige la utilización, en la
preparación de la información por segmentos, de las mismas políticas contables
elegidas por los administradores y la gerencia de la empresa. Sin embargo, esto
no significa que las políticas contables, ya sean consolidadas o de la empresa
individual, vayan a ser aplicadas a los segmentos identificados como si éstos
fueran entidades contables aisladas. Cualquier cifra procedente de un cálculo
de detalle, realizado para aplicar un criterio contable determinado para toda
la empresa, puede ser objeto de reparto a los segmentos si existe un criterio
razonable para hacerlo así. Por ejemplo, los cálculos sobre costes por planes
de pensiones se realizan con frecuencia para la empresa en conjunto, pero las
cantidades resultantes pueden ser distribuidas entre los segmentos tomando como
base los salarios o los datos demográficos correspondientes a aquéllos.
46. Esta Norma no prohíbe la presentación de informaciones adicionales que
versen sobre los segmentos y se preparen utilizando políticas contables
distintas a las utilizadas en los estados financieros individuales o
consolidados, siempre que: (a) la información sea presentada internamente al
personal clave de la dirección para el proceso de toma de decisiones acerca de
la asignación de recursos económicos a los segmentos y para evaluar su
rendimiento; y (b) se describan claramente los criterios de valoración de esta
información adicional.
47. Los activos que sean utilizados conjuntamente por
dos o más segmentos deben ser distribuidos entre los mismos si, y sólo si, los
gastos e ingresos ordinarios relacionados con dichos activos son también objeto
de reparto entre los segmentos.
48. La forma de distribuir las partidas de activos, pasivos, gastos e
ingresos ordinarios entre los segmentos dependerá de factores tales como la
naturaleza de estas partidas, las actividades llevadas a cabo por el segmento y
su autonomía relativa. No es posible, o no es adecuado, especificar una única
forma de realizar este reparto a ser adoptada por todas las empresas. Tampoco
es adecuado forzar la distribución de las partidas de activos, pasivos, gastos
o ingresos ordinarios, que se relacionen en conjunto con dos o más segmentos,
si la única base para realizar tal reparto es arbitraria o de difícil
comprensión. Por otra parte, las definiciones de ingreso ordinario, gasto,
activos y pasivos del segmento están interrelacionadas, y el reparto resultante
de estas partidas debe ser coherente. Por ello, los activos utilizados
conjuntamente se repartirán entre los segmentos si, y sólo si, sus
correspondientes gastos e ingresos ordinarios también son objeto de
distribución a los segmentos. Por ejemplo, los elementos del inmovilizado
material se incluirán entre los activos correspondientes a un segmento si, y
sólo si, las amortizaciones que estén relacionadas con el mismo se deducen del
resultado del segmento.
Información a
revelar
49. En los párrafos 50 a 67 se especifica el contenido de las informaciones
a revelar para los tipos de segmentos sobre los que debe informarse
considerando el formato aplicable a los segmentos primarios de la empresa. En
los párrafos 68 a 72 se especifican las informaciones a revelar para los
segmentos identificados como secundarios. Se aconseja que las empresas presenten
todas las informaciones a revelar exigidas para los segmentos principales y
contenidas en los párrafos 50 a 67, también para los tipos de segmentos
considerados como secundarios, aunque los párrafos 68 a 72 requieran para éstos
mucha menos información a revelar. Los párrafos 74 a 83 contienen otras
consideraciones y obligaciones acerca de la información a revelar sobre los
segmentos. En el Apéndice B de esta Norma se ilustra la aplicación de todas
estas reglas sobre información a revelar.
Formato para los
segmentos principales
50. Las obligaciones en materia de información a
revelar de los párrafos 51 a 67, deben aplicarse a cada segmento sobre el que
debe informarse, basado en el formato principal de información de la empresa.
51. La empresa debe revelar el ingreso ordinario de
cada uno de los segmentos sobre los que deba informar, separando entre las
ventas a los clientes externos y los ingresos ordinarios del segmento que
proceden de transacciones con otros segmentos de la empresa.
52. La entidad revelará el resultado de cada uno de
los segmentos sobre los que deba informar, presentando el resultado de las
actividades que continúan, de forma separada del resultado de las actividades
interrumpidas.
52A. La entidad reexpresará nuevamente los resultados de los segmentos de
ejercicios anteriores presentados en los estados financieros, de forma que las
revelaciones requeridas por el párrafo 52, relativas a las actividades
interrumpidas, se refieran a todas las actividades que hayan sido clasificadas
como interrumpidas en la fecha del balance del último ejercicio presentado.
53. Las empresas que, sin recurrir a repartos
arbitrarios, puedan calcular una ganancia o una pérdida neta o cualquier otra
medida del rendimiento del segmento distinta a su resultado, son instadas a la
publicación de esa cifra, convenientemente explicada, adicionalmente al
resultado del segmento calculado con las correspondientes distribuciones de
gastos e ingresos ordinarios. Si dicha cifra se prepara empleando políticas
diferentes a las adoptadas para sus estados financieros individuales o
consolidados, la empresa incluirá en su información financiera una descripción
clara de tales políticas.
54. Un ejemplo de valoración del rendimiento del segmento, previo al
resultado del mismo en la cuenta de resultados, es el margen bruto sobre
ventas. Ejemplos de valoración del rendimiento del segmento, posteriores al
resultado del mismo en la cuenta de resultados, son la ganancia o la pérdida
neta por las actividades ordinarias (antes o después del impuesto sobre las
ganancias) y la ganancia o la pérdida neta del ejercicio.
55. La empresa debe revelar, para cada uno de los
segmentos sobre los que debe informar, el importe en libros de los activos que
le corresponden.
56. La empresa debe revelar los pasivos
correspondientes a cada uno de los segmentos sobre los que debe informar.
57. La empresa debe revelar, para cada uno de los
segmentos sobre los que debe informar, el coste total incurrido en el ejercicio
para adquirir activos del segmento cuya duración esperada sea mayor de un
ejercicio (inmovilizado material y activos inmateriales). Aunque esta cifra es
denominada, en ocasiones, inversiones de capital o desembolsos de capital, su
valoración debe hacerse empleando la hipótesis contable del devengo y no la de
caja.
58. La empresa debe revelar, para cada uno de los
segmentos sobre los que debe informar, el importe total de gasto por
depreciación de los activos que se haya incluido en la determinación del
resultado del segmento.
59. Se aconseja pero no se obliga a las empresas a
revelar información sobre la naturaleza e importe de todas y cada una de las
partidas de ingreso ordinario y gasto, incluidas en la determinación del
resultado del mismo, que sean de tal magnitud, cualidad o incidencia, que su
conocimiento sea relevante para explicar el rendimiento de cada uno de los
segmentos sobre los que se deba informar en el ejercicio.
60. La NIC 1 obliga a revelar por separado la
naturaleza e importe de las partidas de gastos e ingresos que sean materiales o
tengan importancia relativa. En la NIC 1 se ofrecen diversos ejemplos, entre
los que se incluyen las correcciones del valor de las existencias y del
inmovilizado material, las provisiones por reestructuración, las enajenaciones
o disposiciones por otra vía de inmovilizados materiales e inversiones a largo
plazo, las actividades interrumpidas, los pagos por litigios, y las reversiones
de las provisiones. En el párrafo 59 no se pretende cambiar la clasificación de
ninguna de tales partidas, ni tampoco su valoración. Sin embargo, la
información a revelar aconsejada en el citado párrafo modifica el nivel al cual
se ha de evaluar, para propósitos de información financiera, la importancia
relativa de esas partidas, descendiendo desde el nivel de la entidad al que
corresponde al segmento.
61. La empresa debe revelar información, respecto de
cada segmento sobre el que deba informar, sobre el importe total de los gastos
que no han dado lugar a salida de efectivo y se han incluido en la
determinación del resultado del segmento, distintos de los correspondientes a
amortización, cuya mención separada se exige en el párrafo 58.
62. La NIC 7, Estado de Flujos de Efectivo, exige que la empresa presente un
estado de flujos de efectivo que informe, por separado, sobre los flujos
líquidos procedentes de actividades ordinarias, de inversión y de financiación.
En la NIC 7 se hace notar que, para comprender la posición financiera, la
liquidez y los flujos de efectivo de la empresa, es relevante la información
sobre los flujos de efectivo de cada segmento industrial o geográfico sobre los
que se deba informar. La NIC 7 aconseja que las empresas presenten esta
información. Esta Norma también aconseja revelar información acerca de los
flujos de efectivo por segmento que menciona la NIC 7. Además, aconseja a las
empresas que presenten las partidas significativas de ingresos ordinarios que,
no habiéndose liquidado en efectivo, se hayan incluido en el ingreso ordinario
del segmento y, por tanto, se hayan tenido en cuenta para calcular el resultado
del mismo.
63. La empresa que suministre las información sobre
flujos de efectivo segmentados, según lo insta la NIC 7, Estado de Flujos de
Efectivo, no está obligada a presentar también la información referente a las
depreciaciones mencionadas en el párrafo 58, ni los gastos que no han dado
lugar a salidas de efectivo mencionados en el párrafo 61.
64. La empresa debe revelar, para cada segmento sobre
el que deba informar, la cifra agregada de participación en la ganancia o en la
pérdida neta de las empresas asociadas, negocios conjuntos u otras entidades
que se contabilicen según el método de la participación, siempre y cuando las
operaciones de esas empresas estén, esencialmente, dentro del segmento en
cuestión.
65. Aunque la información a revelar de las participaciones en los
resultados de las empresas asociadas, negocios conjuntos u otras entidades
contabilizadas según el método de la participación se haga en una sola partida,
la determinación de si la relación y las operaciones de esas empresas se llevan
fundamentalmente por un solo segmento, se hará de forma individualizada para
cada una de ellas.
66. Si la empresa revela, para cada uno de los
segmentos pertinentes, información agregada sobre su participación en la
ganancia o la pérdida neta en sus empresas asociadas, negocios conjuntos y
otras entidades contabilizadas por el método de la participación, ha de
presentar también, en la información del segmento, el importe agregado que
corresponda a las inversiones en tales empresas.
67. La entidad presentará una conciliación entre la
información revelada para cada uno de los segmentos sobre los que se deba
informar, y la información agregada que aparece en los estados financieros,
individuales o consolidados. Al presentar la conciliación, la entidad
conciliará el ingreso ordinario de los segmentos con los ingresos ordinarios
que la entidad haya obtenido de sus clientes externos (incluyendo revelaciones
del importe de los ingresos ordinarios que la entidad haya obtenido de los
clientes externos, que no figuren en ningún segmento); el resultado del
segmento por las actividades que continúan se conciliará con la cifra
comparable del resultado de explotación que la entidad haya obtenido en las
actividades que continúan, así como con el resultado del periodo que la entidad
haya obtenido por las actividades que continúan; el resultado del segmento de
las actividades interrumpidas será conciliado con el resultado de las
actividades interrumpidas; los activos del segmento serán objeto de
conciliación con los de toda la empresa y los pasivos de los segmentos deben
ser objeto de conciliación con los pasivos totales de la misma.
Información sobre
los segmentos secundarios
68. En los párrafos 50 a 67 se identifican las exigencias de información a
revelar aplicables a cada segmento sobre el que se informe, utilizando el
formato informativo principal. En los párrafos 69 a 72 se identifican las
exigencias informativas aplicables a cada segmento sobre el que se informe,
utilizando el formato secundario de información, con el siguiente detalle:
(a) si
el formato principal para la información a revelar segmentada de la empresa
corresponde a segmentos del negocio, las informaciones a suministrar en el
formato secundario se describen en el párrafo 69;
(b) si
el formato principal para la información segmentada de la empresa corresponde a
segmentos geográficos, determinados a partir de la localización de los activos
(esto es, lugares donde se elaboran los productos o donde están establecidos
los recursos para prestar los servicios), las informaciones a suministrar en el
formato secundario se describen en los párrafos 70 y 71; y
(c) si
el formato principal para la información segmentada de la empresa corresponde a
segmentos geográficos, determinados a partir de la localización de los clientes
(esto es, lugares donde se venden los productos o donde se prestan los
servicios), las informaciones a suministrar dentro del formato secundario se
describen en los párrafos 70 y 72.
69. Si el formato principal de la información
financiera por segmentos de la empresa está constituido por los segmentos del
negocio, también deberá darse la siguiente información:
(a) ingreso ordinario del segmento procedente de clientes externos, por
área geográfica según la localización de sus clientes, para cada segmento
geográfico cuyo ingreso ordinario procedente de ventas externas sea un 10% o
más del ingreso ordinario total por ventas a todos los clientes externos de la
empresa;
(b) importe en libros de todos los activos del segmento, según la
localización geográfica de los activos, para cada segmento geográfico cuyos
activos sean el 10% o más de los activos totales asignados a los segmentos de
este tipo; y
(c) el coste total incurrido durante el ejercicio para adquirir activos del
segmento que se esperen utilizar durante más de un ejercicio (inmovilizado
material y activos inmateriales), según la localización geográfica de los
activos, para cada segmento geográfico cuyos activos sean el 10% o más de los
activos totales asignados a los segmentos de este tipo.
70. Si el formato principal de la información
financiera por segmentos de la empresa está constituido por los segmentos
geográficos (con independencia de que éstos se determinen en función de la
localización de los activos o de los clientes), también deberá proporcionarse
la siguiente información segmentada, para cada segmento del negocio cuyo
ingreso ordinario por ventas a clientes externos sea un 10% o más de los ingresos
ordinarios totales de la entidad por ventas externas, o cuyos activos
segmentados sean un 10% o más de los activos totales de todos los segmentos del
negocio:
(a) ingreso ordinario del segmento por ventas a clientes externos;
(b) importe en libros total de los activos del segmento; y
(c) coste total incurrido en el ejercicio por adquisición de activos del
segmento que se espera utilizar durante más de un ejercicio (inmovilizado
material y activos inmateriales).
71. Si el formato principal de la información
financiera por segmentos está constituido por segmentos geográficos, que están
basados en la localización de los activos, y si la localización de sus clientes
difiere de la correspondiente a los activos, entonces la empresa debe también
informar acerca de los ingresos ordinarios por ventas a clientes externos, para
cada segmento geográfico determinado, considerando los clientes, cuyo ingreso
ordinario por ventas externas sea un 10% o más de los ingresos ordinarios
totales de la empresa por ventas externas.
72. Si el formato principal de la información
financiera por segmentos está constituido por segmentos geográficos que están
basados en la localización de los clientes, y si la localización de sus activos
difiere de la correspondiente a las áreas geográficas de las que proceden los
clientes, entonces la empresa debe también dar los siguientes datos
segmentados, para cada segmento geográfico determinado, considerando los
activos, cuyo ingreso ordinario por ventas externas o cuyos activos sean un 10%
o más de las correspondientes cifras para toda la empresa:
(a) importe en libros total de los activos segmentados según la
localización geográfica de los mismos; y
(b) coste total incurrido durante el ejercicio para la adquisición de los
activos del segmento que se espera utilizar por más de un ejercicio
(inmovilizado material y activos inmateriales), según la localización de los
activos.
Ilustraciones de
información por segmentos
73. En el Apéndice B de esta Norma se ilustra la presentación, para los
formatos principal y secundario, de la información segmentada exigida por esta
Norma.
Otra información a
revelar
74. Si un segmento del negocio o geográfico, para el
cual se presenta información al personal clave de la dirección no constituye un
segmento a efectos de información financiera externa, porque obtiene la mayor
parte de sus ingresos ordinarios por ventas a otros segmentos, pero su ingreso
ordinario procedente de clientes externos es un 10 % o más de todas las ventas
externas, la empresa debe revelar este hecho, junto con los importes de: (a)
las ventas del segmento a clientes externos; y (b) las ventas internas a los
demás segmentos.
75. Al valorar e informar sobre el ingreso ordinario
del segmento procedente de ventas a otros segmentos, los precios de venta
inter- segmentos deben fijarse sobre las mismas bases utilizadas realmente para
fijar los precios de estas transferencias. Tanto las bases de fijación de los
precios inter segmentos, como cualquier cambio en los criterios utilizados deben
ser objeto de revelación en los estados financieros.
76. Deben revelarse los cambios en las políticas
contables adoptados para la información segmentada, siempre que tengan un
efecto significativo sobre los importes de la misma, y la información de ejercicios
anteriores presentada con fines comparativos debe ser reexpresada cuando haya
algún cambio de este tipo, salvo cuando sea imposible hacerlo. La información
correspondiente debe contener una descripción de la naturaleza del cambio
efectuado, las razones del mismo, el hecho de que la información comparativa ha
sido reexpresada o de que es imposible hacerlo, así como el efecto financiero
del cambio, si se puede determinar razonablemente. Si la empresa cambia el modo
de determinar sus segmentos, y no reexpresa la información segmentada de
ejercicios anteriores, porque es imposible hacerlo siguiendo las nuevas
políticas contables, deberá informar, para poder realizar la comparación
pertinente, tanto sobre las cifras obtenidas con las nuevas políticas como
sobre las que corresponderían a las antiguas.
77.
Los cambios en las políticas contables aplicadas por la entidad se tratan en la
NIC 8. Esta Norma obliga a que se realicen cambios en una política contable
sólo si lo requiere una Norma o Interpretación, o bien si el cambio da como
resultado que los estados financieros de la entidad contengan una información
sobre las transacciones, otros eventos o condiciones que sea fiable y más
relevante.
78.
Los cambios en las políticas contables aplicadas por la entidad, considerada en
su conjunto, que afecten a la información por segmentos, se tratarán de acuerdo
con la NIC 8. Salvo que una nueva Norma o Interpretación especifique otra cosa,
la NIC 8 requiere que:
(a)
los cambios en una política contable se apliquen retroactivamente, reexpresando
la información de ejercicios anteriores a menos que sea impracticable
determinar el efecto acumulado del cambio o los efectos que corresponden a cada
ejercicio específico;
(b) si la aplicación retroactiva no es
practicable con relación a todos los ejercicios presentados, la nueva política
contable será aplicada retroactivamente desde la fecha más antigua posible; y
(c) si
fuera impracticable determinar el efecto acumulado de aplicar la nueva política
contable al comienzo del ejercicio corriente, se aplicará esa política de forma
prospectiva, desde la fecha más remota posible.
79. Algunos cambios en las políticas contables se refieren específicamente
a la información segmentada. Como ejemplos se pueden citar los cambios en la
identificación de los segmentos o en los criterios de reparto de gastos e
ingresos ordinarios a los mismos. Estos cambios pueden tener un impacto
significativo sobre la información segmentada, pero no modifican la información
financiera agregada de la empresa. Con el fin de permitir a los usuarios
comprender los cambios y evaluar las tendencias, la información segmentada
sobre ejercicios anteriores que se incluye en los estados financieros para
permitir comparaciones se reexpresará, siempre que sea posible, para reflejar
la nueva política contable.
80. El párrafo 75 exige que, para la información segmentada, las
transferencias inter segmentos se valoren con las bases que la empresa utiliza
efectivamente para fijar los precios de ellas. Si la empresa cambia el método
que realmente utiliza para fijar estos precios de transferencia inter
segmentos, esta modificación no constituye un cambio en las políticas contables
para el cual deban reexpresarse los datos por segmentos de ejercicios
anteriores de acuerdo con el párrafo 76. No obstante, el párrafo 75 exige que
la empresa revele información sobre el cambio propiamente dicho.
81. La empresa debe indicar los tipos de productos y
servicios incluidos en cada segmento del negocio sobre el que se informe, e
indicar la composición de cada segmento geográfico incluido en la información
financiera, tanto si son principales como secundarios, salvo que estas
indicaciones estén contenidas en otra parte dentro de los estados financieros o
dentro del informe financiero.
82. Es necesario tener conocimiento de las actividades llevadas a cabo por
cada segmento del negocio para poder evaluar el impacto de cuestiones tales
como cambios en la demanda, en el precio de las materias primas o en otros
factores de producción, así como el desarrollo de productos y procesos
alternativos. De forma similar, es necesario conocer la composición de cada
segmento geográfico para poder evaluar el impacto que los cambios en el entorno
político y económico tienen en el riesgo asumido y el rendimiento conseguido
por este segmento.
83. No se presentará información separada de los segmentos sobre los que se
informaba en ejercicios anteriores, si ya no alcanzan los límites cuantitativos
mínimos para seguir siendo calificados como tales. El incumplimiento de los
límites puede estar causado, por ejemplo, por una disminución de la demanda,
por un cambio en la estrategia de la gerencia o porque se haya vendido una
parte de la operación del segmento o se la haya combinado con otros segmentos.
En estas circunstancias puede ser útil, para confirmar las expectativas sobre
caída de los mercados o sobre cambio de estrategias empresariales, dar una
explicación de las razones por las que el segmento, sobre el que se informaba
previamente, ya no está incluido en la información segmentada.
Fecha de vigencia
84. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá
vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a
partir del 1 de julio de 1998. Se aconseja anticipar su aplicación. Si la empresa
aplicara esta Norma revisada, en lugar de la NIC 14 original, a los estados
financieros de ejercicios que comiencen antes del 1 de julio de 1998, deberá
revelar este hecho. Si los estados financieros incorporan información
comparativa de ejercicios anteriores a la fecha de entrada en vigor o a la
aplicación voluntaria anticipada de esta Norma, se exige la reexpresión de la
información segmentada que se incluya a efectos comparativos para dar
cumplimiento a las disposiciones de esta Norma, salvo cuando ello sea
imposible, en cuyo caso la empresa debe dar a conocer este hecho.