CONTABILIDAD NACIONAL
(Nota de sinalevi Sobre este tema Contabilidad Nacional
había emitido anteriormente las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en el ámbito
costarricense, mediante resolución N° 009 del 23 de julio del 2009)
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad
Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1
de la precitada Ley, que se ha emitido la Resolución Nº 0002-2012 del
25/05/2012, la cual resuelve, Adoptar e implementar en el Sector Público
Costarricense, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto
Ejecutivo Nº 34918-H, denominado "Adopción e Implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito
Costarricense", la nueva versión de las NICSP emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en
español, y publicadas oficialmente el día 07 de marzo del 2012. El documento se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabili
dad+Nacional/Bienvenida.htm-
(La presente
norma se extrajo del sitio web de Contabilidad
Nacional y se transcribe a continuación:)
Norma Internacional de Contabilidad nº 12 (NIC 12)
Impuesto sobre las Ganancias
En octubre de
1996, el consejo aprobó la Norma revisada, que se publicó como NIC 12 (revisada
en 1996), Impuesto sobre las Ganancias, y derogó la anterior NIC 12 (reordenada
en 1994), Contabilidad del Impuesto sobre las Ganancias. La Norma revisada
tenía vigencia para los estados financieros que comenzaran a partir del 1 de
enero de 1998.
En mayo de 1999,
la NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Posteriores a la Fecha del Balance,
modificó el párrafo 88. El texto modificado tiene vigencia para los estados
financieros anuales que abarquen ejercicios cuyo comienzo sea a partir del 1 de
enero de 2000.
En abril del 2000,
se modificaron los párrafos 20, 62(a), 64 y el Apéndice A, párrafos A10, A11 y
B8 para actualizar las referencias cruzadas y la terminología como consecuencia
de la emisión de la NIC 40, Inmuebles de Inversión.
En octubre de
2000, el Consejo aprobó ciertas modificaciones de la NIC 12, añadiendo los
párrafos 52A, 52B, 65A, 81(i), 82A, 87A, 87B, 87C y 91, a la vez que eliminaba
los párrafos 3 y 50. Estas revisiones limitadas especifican el tratamiento
contable de las consecuencias de los dividendos en el impuesto sobre las
ganancias. El texto revisado tiene vigencia para los estados financieros que
abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2001.
Se han emitido dos Interpretaciones SIC que tienen relación con la NIC 12:
. SIC-21, Impuesto sobre las Ganancias - Recuperación
de Activos no Depreciables Revalorizados; y
. SIC-25, Impuesto sobre las Ganancias - Cambios en la
Situación Fiscal de la Empresa o de sus Accionistas.
Nota: Los
Apéndices citados en el texto de la Norma no se han incluido en esta
publicación.
Introducción
Esta Norma (NIC 12
revisada) sustituye a la NIC 12, Contabilización del Impuesto sobre las
Ganancias (la NIC 12 original). La NIC 12 (revisada) tendrá vigencia para los
ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1998. Los principales
cambios que contiene respecto de la NIC 12 (original) son los siguientes:
1. La NIC 12 original exigía a las empresas que contabilizasen los
impuestos diferidos utilizando el método del diferimiento o el método del
pasivo, conocido también como método del pasivo basado en la cuenta de
resultados. La NIC 12 (revisada) prohíbe el método del diferimiento y exige la
aplicación de otra variante del método del pasivo, conocido como método del
pasivo basado en el balance.
El método del pasivo que se basa en la cuenta de resultados, se centra en
las diferencias temporales de ingresos y gastos, mientras que el basado en el
balance contempla también las diferencias temporarias surgidas de los activos y
de los pasivos exigibles. Las diferencias temporales en la cuenta de resultados
son diferencias entre la ganancia fiscal y el resultado contable, que se
originan en un ejercicio y revierten en otro u otros posteriores. Las diferencias
temporarias en el balance son las que existen entre la base fiscal de un activo
o pasivo y su importe en libros, dentro del balance. La base fiscal de un
activo o pasivo es el valor atribuido a los mismos para efectos fiscales.
Todas las diferencias temporales son también diferencias temporarias. Las
diferencias temporarias también se generan en las siguientes circunstancias,
las cuales no dan origen a diferencias temporales, aunque la NIC 12 original
les daba el mismo tratamiento que a las transacciones que dan origen a
diferencias temporales:
(a)
dependientes, asociadas o negocios conjuntos que no hayan distribuido todas sus
ganancias a la dominante o al inversor;
(b)
activos que se revaloricen contablemente, sin hacer un ajuste similar a efectos
fiscales; y
(c) el
coste de una combinación de negocios se distribuirá entre los activos
identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos, tomando como
referencia los valores razonables de éstos pero sin hacer un ajuste equivalente
a efectos fiscales.
Además, hay
algunas diferencias temporarias que no son diferencias temporales, por ejemplo,
aquellas diferencias temporarias que surgen cuando:
(a) Los activos y pasivos no monetarios de una entidad
que se valoran en su moneda funcional pero que la pérdida o ganancia
tributables (y, por ello, la base fiscal de estos activos y pasivos no
monetarios) se determina en una moneda diferente;
(b)
los activos y pasivos no monetarios de la empresa se reexpresan siguiendo lo
dispuesto en la NIC 29, Información Financiera en Economías
Hiperinflacionarias; o
(c) el
importe en libros de un activo o un pasivo difiere, en el momento de su
reconocimiento inicial, de su base fiscal correspondiente.
2. La NIC 12 original permitía que la empresa no reconociese activos y
pasivos por impuestos diferidos cuando tuviese una evidencia razonable de que
las diferencias temporales correspondientes no fueran a revertir en un período
de tiempo determinado. La NIC 12 (revisada) exige a la empresa que proceda a
reconocer, con algunas excepciones que se mencionan más abajo, bien sea un
pasivo por impuestos diferidos o un activo por impuestos diferidos, para todas
las diferencias temporarias, con las excepciones señaladas más adelante.
3. La NIC 12 original exigía que:
(a)
los activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias temporales
fueran reconocidos cuando hubiese una expectativa razonable de realización; y
(b)
los activos por impuestos diferidos surgidos de pérdidas fiscales fueran
reconocidos como tales sólo cuando hubiese seguridad, más allá de cualquier
duda razonable, de que las ganancias fiscales futuras serían suficientes para
poder realizar los beneficios fiscales derivados de las pérdidas. La NIC 12
original permitía, pero no obligaba, a la empresa a diferir el reconocimiento
de los beneficios por pérdidas fiscales no utilizadas hasta el ejercicio en que
se produjera su realización efectiva.
La NIC 12 (revisada) exige el reconocimiento de activos por impuestos
diferidos, cuando sea probable que la empresa disponga de ganancias fiscales en
el futuro para realizar el activo por impuestos diferidos. Cuando una empresa
tenga un historial de pérdidas, habrá de reconocer un activo por impuestos
diferidos sólo en la medida que tenga diferencias temporarias imponibles en
cuantía suficiente, o bien disponga de otro tipo de evidencia sobre la
existencia de beneficios fiscales disponibles en el futuro.
4. Como una excepción a la exigencia general establecida en el anterior
párrafo 2, la NIC 12 (revisada) prohíbe el reconocimiento de activos y pasivos
por impuestos diferidos que surgen de algunos tipos de activos y pasivos cuyos
importes en libros difieren, en el momento del reconocimiento inicial, de su
base fiscal original. Puesto que estas circunstancias no daban lugar a
diferencias temporales en la NIC 12 original, no producían ni activos ni
pasivos por impuestos diferidos.
5. La NIC 12 original exigía que fueran reconocidos los impuestos a pagar
por las ganancias no distribuidas de las dependientes o asociadas, salvo que
fuera razonable presumir que tales ganancias no serían distribuidas, o que su
distribución no daría lugar a obligaciones fiscales. No obstante, la NIC 12
(revisada) prohíbe el reconocimiento de tales pasivos por impuestos diferidos
(así como de los surgidos por cualquier ajuste por conversión relativo a los
mismos), siempre que se den las dos siguientes condiciones:
(a) la
dominante, inversora o participante sea capaz de controlar el momento de la
reversión de la diferencia temporaria; y
(b)
sea probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible.
Cuando esta prohibición produzca como resultado que no se reconozcan
pasivos por impuestos diferidos, la NIC 12 (revisada) exige a la empresa que
revele información sobre el importe acumulado de las diferencias temporarias
correspondientes.
6. La NIC 12 original no se refería explícitamente a
los ajustes al valor razonable de activos y pasivos que se derivan de una
combinación de negocios. Dichos ajustes darán lugar a diferencias temporarias,
y la NIC 12 (revisada) exige que la entidad reconozca el pasivo o el activo por
impuestos diferidos (en este último caso sujeto al criterio de probabilidad de
ocurrencia), lo cual tendrá el correspondiente efecto en la determinación del
importe del fondo de comercio o del exceso que suponga la participación de la
entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos
contingentes identificables de la entidad adquirida, sobre el coste de la
combinación. No obstante, la NIC 12 (revisada) prohíbe el reconocimiento de
pasivos por impuestos diferidos surgidos del reconocimiento inicial del fondo
de comercio.
7. En el caso de una revalorización de activos, la NIC 12 original permite,
pero no exige, que la empresa reconozca un pasivo por impuestos diferidos. La
NIC 12 (revisada), por el contrario, exige que la empresa reconozca un pasivo
por impuestos diferidos en el caso de haberse realizado revalorizaciones de
activos.
8. Las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros de
ciertos activos o pasivos pueden depender de la forma en que se recuperen o se
paguen, respectivamente, por ejemplo:
(a) en
ciertos países, las ganancias del capital no tributan a los mismos tipos que
las demás ganancias fiscales; y
(b) en
ciertos países, el importe que se deduce fiscalmente, en el caso de venta de un
activo, es mayor que el importe que puede ser deducido como depreciación.
La NIC 12 original no daba indicaciones sobre la valoración de los activos
y pasivos por impuestos diferidos en tales casos. La NIC 12 (revisada), por el
contrario, exige que la valoración de los activos y pasivos por impuestos
diferidos esté basada en las consecuencias fiscales que podrían derivarse de la
manera en que la empresa espera recuperar o pagar el importe en libros de sus
activos y pasivos, respectivamente.
9. La NIC 12 original no indicaba si las partidas de impuestos anticipados
y diferidos podían descontarse, para contabilizarlas por su valor actual. La
NIC 12 (revisada) prohíbe el descuento de dichos activos y pasivos por
impuestos diferidos. El apartado (i) del párrafo B16 de la NIIF 3 Combinaciones
de Negocios prohíbe el descuento de los activos por impuestos diferidos
adquiridos, así como de los pasivos por impuestos diferidos asumidos,
procedentes de una combinación de negocios.
10. La NIC 12 original no especificaba si la empresa debía clasificar los
impuestos diferidos como partidas corrientes o como partidas no corrientes. La
NIC 12 (revisada) prohíbe a las empresas que realizan la distinción entre
partidas corrientes y no corrientes en sus estados financieros proceder a
clasificar como activos o pasivos corrientes los activos o pasivos por
impuestos diferidos.
11. La NIC 12 original establecía que los saldos deudores y acreedores que
representasen, respectivamente, impuestos anticipados y diferidos podrían ser
compensados. La NIC 12 (revisada) establece condiciones más restrictivas para
la compensación, basadas en gran medida en las que se han fijado para los
activos y pasivos financieros, en la NIC 32, Instrumentos Financieros:
Presentación e Información a Revelar.
12. La NIC 12 original exigía dar una explicación, en las notas, acerca de
la relación entre el gasto por impuestos y el resultado contable, si tal
relación no quedaba explicada suficientemente considerando los tipos
impositivos vigentes en el país de la empresa correspondiente. La NIC 12
(revisada) exige que esta explicación tome una de las dos siguientes formas, o
bien ambas:
(i)
una conciliación de las cifras que representan el gasto (ingreso) por impuestos
y el resultado de multiplicar el resultado contable por el tipo o tipos
impositivos aplicables; o
(ii)
una conciliación numérica de los importes representativos del tipo impositivo
medio efectivo y el tipo impositivo existente.
La NIC 12 (revisada) exige además una explicación de los cambios en el tipo
o tipos impositivos aplicables, en comparación con los del ejercicio anterior.
13.
Entre las nuevas informaciones a revelar, según la NIC 12 (revisada), se
encuentran:
(a)
con respecto a cada clase de diferencia temporaria, así como de las pérdidas
por compensar y los créditos fiscales no utilizados:
(i) el
importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos que se hayan
reconocido; y
(ii)
el importe de los gastos o ingresos procedentes de los impuestos diferidos
reconocidos en la cuenta de resultados, si esta información no resulta evidente
al considerar los cambios en los saldos recogidos en el balance;
(b)
con respecto a las actividades interrumpidas, el gasto por impuestos relativo
a:
(i) la
ganancia o pérdida derivada de la interrupción definitiva; y
(ii)
las ganancias o pérdidas de explotación de la actividad de interrupción
definitiva; y
(c) el
importe del activo por impuestos diferidos y la naturaleza de la evidencia que
apoya el reconocimiento de los mismos, cuando:
(i) la
realización del activo por impuestos diferidos depende de ganancias futuras por
encima de las ganancias surgidas de la reversión de las diferencias temporarias
imponibles actuales; y
(ii)
la empresa ha experimentado una pérdida, ya sea en el ejercicio actual o en el
precedente, en el país con el que se relaciona el activo por impuestos
diferidos.
Índice
Norma
Internacional de Contabilidad nº 12 (NIC 12)
Impuesto sobre las
Ganancias
OBJETIVO
ALCANCE Párrafos 1
- 4
DEFINICIONES 5
- 11
Base Fiscal 7 - 11
RECONOCIMIENTO DE
PASIVOS Y ACTIVOS
POR IMPUESTOS
CORRIENTES 12
- 14
RECONOCIMIENTO DE
PASIVOS Y ACTIVOS
POR IMPUESTOS
DIFERIDOS 15
- 45
Diferencias
temporarias imponibles 15 - 23
Combinaciones de negocios 19
Activos contabilizados por su valor razonable 20
Fondo de comercio 21
Registro inicial de un activo o pasivo 22
- 23
Diferencias
temporarias deducibles 24 - 33
Fondo de comercio negativo 32
Reconocimiento inicial de un activo o pasivo 33
Pérdidas y
créditos fiscales no utilizados 34 - 36
Reconsideración de
activos por impuestos diferidos no reconocidos 37
Inversiones en
dependientes, sucursales y asociadas
y participaciones
en negocios conjuntos 38 - 45
VALORACIÓN 46
- 56
RECONOCIMIENTO DE
IMPUESTOS CORRIENTES Y DIFERIDOS 57
- 68
Cuenta de
resultados 58 - 60
Partidas cargadas
o abonadas directamente al patrimonio neto 61-65A
Impuestos
diferidos surgidos de una combinación de negocios 66 - 68
PRESENTACIÓN 69
- 78
Activos y pasivos
por impuestos 69 - 76
Compensación de partidas 71
- 76
Gasto por el
impuesto sobre las ganancias 77 - 78
Gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias
relativo a las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias 77
Diferencias de cambio en los activos o pasivos
por impuestos diferidos en moneda extranjera 78
INFORMACIÓN A
REVELAR 79
- 88
FECHA DE VIGENCIA 89
- 91
Norma
Internacional de Contabilidad nº 12 (NIC 12)
Impuesto sobre las
Ganancias
La parte normativa
de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser
entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su
aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales
de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad
sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo
12 del Prólogo).
Objetivo
El objetivo de
esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto sobre las
ganancias. El principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto
sobre las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:
(a) la
recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos
(pasivos) que se han reconocido en el balance de la empresa; y
(b)
las transacciones y otros sucesos del ejercicio corriente que han sido objeto
de reconocimiento en los estados financieros.
Tras el
reconocimiento, por parte de la empresa, de cualquier activo o pasivo, está
inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo,
por los importes en libros que figuran en las correspondientes rúbricas. Cuando
sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados
vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (o menores) de los que se
tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales,
la presente Norma exige que la empresa reconozca un pasivo (o activo) por el
impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas.
Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales
de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas
mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de
transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del ejercicio se
registran también en los resultados. Los efectos fiscales de las transacciones
y otros sucesos que se reconocen directamente en el patrimonio neto, se
llevarán directamente al patrimonio neto. De forma similar, el reconocimiento
de activos o pasivos por impuestos diferidos, en una combinación de negocios,
afectará a la cuantía del fondo de comercio derivado de la combinación o al
exceso que suponga la participación de la entidad adquirente en el valor
razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de
la entidad adquirida, sobre el coste de la combinación.
Esta Norma también
aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen
ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados, así como la presentación
del impuesto sobre las ganancias en los estados financieros, incluyendo la
información a revelar sobre los mismos.
Alcance
1. Esta Norma debe ser aplicada en la
contabilización del impuesto sobre las ganancias.
2. Para los propósitos de esta Norma, el término
impuesto sobre las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o
extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El
impuesto sobre las ganancias incluye también otros tributos, como las
retenciones sobre dividendos que se pagan por parte de una empresa dependiente,
asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la
empresa que presenta los estados financieros.
3. [Derogado]
4. Esta Norma no aborda los métodos de contabilización
de las subvenciones oficiales (véase la NIC 20, Contabilización de las
Subvenciones Oficiales e Información a Revelar sobre Ayudas Públicas), ni de
los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la
contabilización de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales
subvenciones o deducciones fiscales.
Definiciones
5. Los siguientes términos se usan en la presente
Norma con el significado que a continuación se especifica:
Resultado contable es la ganancia
neta o la pérdida neta del ejercicio antes de deducir el gasto por el impuesto
sobre las ganancias.
Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia
(pérdida) de un ejercicio, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por
la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar
(recuperar).
Gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias es el importe
total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida
neta del ejercicio, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.
Impuesto corriente es la cantidad a
pagar (recuperar) por el impuesto sobre las ganancias relativa a la ganancia (pérdida)
fiscal del ejercicio.
Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades
de impuestos sobre las ganancias a pagar en ejercicios futuros, relacionadas
con las diferencias temporarias imponibles.
Activos por impuestos diferidos son las cantidades
de impuestos sobre las ganancias a recuperar en ejercicios futuros,
relacionadas con:
(a) las diferencias temporarias deducibles;
(b) la compensación de pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores, que
todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y
(c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de ejercicios
anteriores.
Las diferencias temporarias son las
divergencias que existen entre el importe en libros de un activo o un pasivo y
el valor que constituye la base fiscal de los mismos. Las diferencias
temporarias pueden ser:
(a) diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias
temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia
(pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en
libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o bien
(b) diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias
temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la
ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el
importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
La base fiscal de un activo o pasivo es el
importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.
6. El gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias comprende tanto
la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente como la
correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido.
Base fiscal
7. La base fiscal de un activo es el importe que será
deducible, a efectos fiscales, de los beneficios económicos que obtenga la
empresa en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si
tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal será igual a su importe
en libros.
|
Ejemplos
1. El coste de una máquina es de 100. De los mismos,
ya ha sido deducida una depreciación acumulada de 30 en el ejercicio
corriente y en los anteriores, y el resto del coste será deducible en futuros
ejercicios, ya sea como depreciación o como un importe deducible en caso de
venta del activo en cuestión. Los ingresos ordinarios generados por el uso de
la máquina tributan, las eventuales ganancias obtenidas por su venta son
también objeto de tributación y las eventuales pérdidas por venta son fiscalmente
deducibles. La base fiscal de la máquina es, por tanto, de 70.
2. La rúbrica de intereses a cobrar tiene un importe
en libros de 100. Fiscalmente, estos ingresos ordinarios financieros serán
objeto de tributación cuando se cobren. La base fiscal de los intereses a
cobrar es cero.
3. Los deudores comerciales de una empresa tienen un
importe en libros de 100. Los ingresos ordinarios correspondientes a los
mismos han sido ya incluidos para la determinación de la ganancia (pérdida)
fiscal. La base fiscal de los deudores comerciales es de 100.
4. Los dividendos a cobrar de una dependiente tienen
un importe en libros de 100. Tales dividendos no tributan. En esencia, la
totalidad del importe en libros del activo es deducible de los beneficios
económicos. En consecuencia, la base fiscal de los dividendos a cobrar es de
100.1
1 Bajo esta forma de
análisis, no existen diferencias temporarias imponibles. Otra forma
alternativa de realizar el análisis es la de suponer que los dividendos
acumulados (o devengados) a cobrar tienen una base fiscal de cero, y que se
aplica un tipo fiscal del cero por ciento a la diferencia temporaria
imponible por valor de 100. En cualquiera de las dos formas de análisis no
existe ningún pasivo por impuestos diferidos.
5. Un préstamo concedido por la empresa tiene un
importe en libros de 100. El cobro del importe correspondiente no tiene
consecuencias fiscales. La base fiscal del préstamo concedido es de 100.
|
8. La
base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier
importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida
en ejercicios futuros. En el caso de ingresos ordinarios que se reciben de
forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en
libros, menos cualquier eventual ingreso ordinario que no resulte imponible en
ejercicios futuros.
|
Ejemplos
1. Entre los pasivos a corto plazo se encuentran
deudas provenientes de gastos devengados, con un importe en libros de 100. El
gasto correspondiente será deducible fiscalmente cuando se pague. La base
fiscal de las deudas por esos gastos devengados es cero.
2. Entre los pasivos a corto plazo se encuentran
ingresos ordinarios financieros cobrados por anticipado, con un importe en
libros de 100. El correspondiente ingreso tributa precisamente cuando se
cobra. La base fiscal de los ingresos cobrados por anticipado es cero.
3. Entre los pasivos a corto plazo se encuentran
deudas provenientes de gastos devengados, con un importe en libros de 100. El
gasto correspondiente ya ha sido objeto de deducción fiscal. La base
fiscal de las deudas por gastos acumulados (o devengados) es de 100.
4. Entre los pasivos financieros a corto plazo se
encuentran sanciones y multas con un importe en libros de 100. Ni las sanciones
ni las multas son deducibles fiscalmente. La base fiscal de las sanciones
y multas es de100.2
2 Bajo esta forma de
análisis, no existen diferencias temporarias deducibles. Otra forma
alternativa de realizar el análisis consiste en suponer que las sanciones y
multas a pagar tienen una base fiscal de cero, y que se aplica un tipo fiscal
del cero por ciento a la diferencia temporaria deducible de 100 que resulta.
En cualquiera de las dos formas de análisis, no existe ningún activo por
impuestos diferidos.
5. Un préstamo recibido tiene un importe en libros
de 100. El reembolso del préstamo no tiene ninguna consecuencia fiscal. La
base fiscal del préstamo es de 100.
|
9. Algunas partidas tienen base fiscal aunque no figuren reconocidas como
activos ni pasivos en el balance. Es el caso, por ejemplo, de los costes de
investigación y desarrollo contabilizados como un gasto, al determinar el
resultado contable bruto en el ejercicio en que se incurren, que no serán
gastos deducibles para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal hasta
un ejercicio posterior. La diferencia entre la base fiscal de los costes de
investigación y desarrollo, esto es el importe que la autoridad fiscal
permitirá deducir en ejercicios futuros, y el importe nulo en libros de la partida
correspondiente en el balance es una diferencia temporaria deducible que
produce un activo por impuestos diferidos.
10. Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo no resulte obvia
inmediatamente es útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa
esta Norma, esto es, que la empresa debe, con ciertas excepciones muy
limitadas, reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre que la
recuperación o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a
producir pagos fiscales mayores (menores) que los que resultarían si tales
recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales. El ejemplo C que
sigue al párrafo 52 ilustra las circunstancias en las que puede ser útil
considerar este principio fundamental; por ejemplo cuando la base fiscal de un
activo o un pasivo depende de la forma en que se espera recuperar o pagar el
mismo.
11. En los estados financieros consolidados, las diferencias temporarias se
determinarán comparando el importe en libros de los activos y pasivos,
incluidos en ellos, con la base fiscal que resulte apropiada para los mismos.
La base fiscal se calculará tomando como referencia la declaración fiscal
consolidada en aquellas jurisdicciones, o países en su caso, en las que tal
declaración se presenta. En las demás jurisdicciones o países, la base fiscal
se determinará tomando como referencia las declaraciones fiscales de cada
empresa del grupo en particular.
Reconocimiento de
pasivos y activos por impuestos corrientes
12. El impuesto corriente, correspondiente al ejercicio presente y a los
anteriores, debe ser reconocido como una obligación de pago en la medida en que
no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponde al ejercicio
presente y a los anteriores, excede del importe a pagar por esos ejercicios, el
exceso debe ser reconocido como un activo.
13. El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede
ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en ejercicios
anteriores, debe ser reconocido como un activo.
14.
Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente
pagado en ejercicios anteriores, la empresa reconocerá tal derecho como un
activo en el mismo ejercicio en el que se produce la citada pérdida fiscal,
puesto que es probable que la empresa obtenga el beneficio económico derivado
de tal derecho, y además este beneficio puede ser valorado de forma fiable.
Reconocimiento de
pasivos y activos por impuestos diferidos
Diferencias
temporarias imponibles
15. Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier
diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por:
(a) el reconocimiento inicial de un fondo de comercio; o
(b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:
(i) no es una combinación de negocios; y además
(ii) en el momento en que fue realizada no afectó ni al resultado contable
bruto ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo diferido de
carácter fiscal, con las precauciones establecidas en el párrafo 39, por
diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en empresas
dependientes, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos.
16. Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que
su importe en libros se recuperará en forma de beneficios económicos, que la
empresa recibirá en ejercicios futuros. Cuando el importe en libros del activo
exceda a su base fiscal, el importe de los beneficios económicos imponibles
excederá al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia será
una diferencia temporaria imponible, y la obligación de pagar los
correspondientes impuestos en futuros ejercicios será un pasivo por impuestos
diferidos. A medida que la empresa recupere el importe en libros del activo, la
diferencia temporaria deducible irá revirtiendo y, por tanto, la empresa tendrá
una ganancia imponible. Esto hace probable que los beneficios económicos salgan
de la empresa en forma de pagos de impuestos. Por lo anterior, esta Norma exige
el reconocimiento de todos los pasivos por impuestos diferidos, salvo en
determinadas circunstancias que se describen en los párrafos 15 y 39.
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Ejemplo ilustrativo del párrafo 16
Un activo cuyo coste histórico fue de 150, tiene un importe en libros de
100. La depreciación acumulada para efectos fiscales es de 90 y el tipo
impositivo aplicable es el 25%.
La base fiscal
del activo es de 60 (coste de 150 menos depreciación fiscal acumulada de 90).
Para recuperar el importe en libros de 100, la empresa debe obtener ganancias
fiscales por importe de 100, aunque sólo podrá deducir una depreciación
fiscal de 60. A consecuencia de lo anterior, la empresa deberá pagar
impuestos sobre las ganancias por valor de 10 (el 25% de 40), a medida que
vaya recuperando el importe en libros del activo. La diferencia entre el
importe en libros de 100 y la base fiscal de 60, es una diferencia temporaria
imponible de 40. Por tanto la empresa reconocerá un pasivo por impuestos
diferidos por importe de 10 (el 25% de 40) que representa los impuestos a
satisfacer, a medida que vaya recuperando el importe en libros del activo.
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17. Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos
se registran contablemente en un ejercicio, mientras que se computan
fiscalmente en otro. Tales diferencias temporarias son conocidas también con el
nombre de diferencias temporales. Los que siguen son ejemplos de diferencias
temporarias de esta naturaleza, que constituyen diferencias temporarias
imponibles y que por tanto dan lugar a pasivos por impuestos diferidos:
(a)
Ingresos financieros ordinarios, que se incluyen en el resultado contable en
proporción al tiempo transcurrido, pero pueden, en algunos regímenes fiscales,
ser computados fiscalmente en el momento en que se cobran. La base fiscal de
cualquier interés a cobrar reconocido en el balance de situación procedente de
tales ingresos es cero, puesto que los ingresos ordinarios correspondientes no
afectarán a la ganancia fiscal hasta que sean cobrados.
(b)
Las cuotas de depreciación o amortización utilizadas para determinar la
ganancia (pérdida) fiscal, pueden ser diferentes que las calculadas a efectos
contables. La diferencia temporaria es la diferencia entre el importe en libros
del activo y su base fiscal, que será igual al coste original menos todas las
deducciones respecto del citado activo que hayan sido permitidas por las normas
fiscales, para determinar la ganancia fiscal del ejercicio actual y de los
anteriores. En estas condiciones surgirá una diferencia temporaria imponible,
que producirá un pasivo por impuestos diferidos, cuando la amortización a
efectos fiscales sea acelerada. Por otra parte, surgirá una diferencia
temporaria deducible, que producirá un activo por impuestos diferidos, cuando
la amortización a efectos fiscales sea menor que la registrada contablemente.
(c)
Los costes de desarrollo pueden ser objeto de capitalización y amortización en
ejercicios posteriores, a efectos de determinar el resultado contable, pero
deducidos fiscalmente en el ejercicio en que se hayan producido. Tales costes
de desarrollo capitalizados tienen una base fiscal igual a cero, puesto que ya
han sido completamente deducidos de la ganancia fiscal. La diferencia
temporaria es la que resulta de restar el importe en libros de los costes de
desarrollo y su base fiscal nula.
18.
Las diferencias temporarias surgen también cuando:
(a) se
distribuye el coste de una combinación de negocios, mediante el reconocimiento
de los activos identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos
por sus valores razonables, pero este ajuste no tenga efectos fiscales (véase
el párrafo 19);
(b) se revalorizan los activos, pero no se
realiza un ajuste similar a efectos fiscales (véase el párrafo 20);
(c)
surge un fondo de comercio en una combinación de negocios (véanse los párrafos
21 y 32);
(d) la
base fiscal de un activo o un pasivo, en el momento de ser reconocido por
primera vez, difiere de su importe inicial en libros, por ejemplo cuando una
empresa se beneficia de subvenciones oficiales no imponibles relativas a
activos (véanse los párrafos 22 y 33); o
(e) el
importe en libros de las inversiones en empresas dependientes, sucursales y
asociadas, o el de la participación en negocios conjuntos, difiere de la base
fiscal de estas mismas partidas (véanse los párrafos 38 a 45).
Combinaciones de
negocios
19. El coste de la combinación de negocios se distribuirá mediante el
reconocimiento de los activos identificables adquiridos y los pasivos
identificables asumidos por sus valores razonables, en la fecha de adquisición.
Las diferencias temporarias aparecerán cuando las bases fiscales de los activos
identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos no se
modifiquen por la combinación de negocios o lo hagan de forma diferente. Por
ejemplo, surgirá una diferencia temporaria imponible, que dará lugar a un
pasivo por impuestos diferidos, en el caso de que el importe en libros de un
determinado activo se incremente hasta su valor razonable tras la combinación,
pero la base fiscal del activo sea el coste del propietario anterior. El pasivo
por impuestos diferidos resultante afectará, al fondo de comercio (véase el
párrafo 66).
Activos contabilizados por su valor razonable
20.
Las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se registren al valor
razonable o que se revaloricen (véase, por ejemplo, la NIC 16 Inmovilizado
material, la NIC 38 Activos intangibles, la NIC 39 Instrumentos
financieros: Reconocimiento y valoración y la NIC 40, Inversiones
inmobiliarias). En algunos países, la revalorización o cualquier otra
reconsideración del valor del activo, para acercarlo a su valor razonable,
afecta a la ganancia (pérdida) fiscal del ejercicio corriente. Como resultado
de esto, se puede ajustar igualmente la base fiscal del activo, y no surge
ninguna diferencia temporaria. En otros países, sin embargo, la revalorización
o reconsideración del valor no afecta a la ganancia fiscal del ejercicio en que
una u otra se llevan a efecto y, por tanto, no ha de procederse al ajuste de la
base fiscal. No obstante, la recuperación futura del importe en libros
producirá un flujo de beneficios económicos imponibles para la empresa, puesto
que los importes deducibles a efectos fiscales serán diferentes de las cuantías
de esos beneficios económicos. La diferencia entre el importe en libros de un
activo revalorizado y su base fiscal es una diferencia temporaria y da lugar
por tanto, a un activo o pasivo por impuestos diferidos. Esto se cumple incluso
cuando:
(a) la
empresa no desea vender el activo. En tales casos, el importe en libros
revalorizado se recuperará mediante el uso, lo que generará beneficios fiscales
por encima de la depreciación deducible fiscalmente en ejercicios futuros; o
(b) se
difiera el pago de impuestos sobre las ganancias, a condición de que el importe
de la venta de los activos se reinvierta en otros similares. En tales casos el impuesto
se acabará pagando cuando se vendan los nuevos activos, o bien a medida que
vayan siendo utilizados.
Fondo de comercio
21. El fondo de comercio surgido en una combinación de
negocios se valorará por el exceso del coste de la combinación sobre la
participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los
activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida. En
muchos casos, las autoridades fiscales no permiten que las reducciones del
importe en libros del fondo de comercio sean un gasto deducible al determinar
la ganancia fiscal. Además, en estos países, el coste del fondo de comercio no
suele ser deducible, cuando la entidad dependiente enajena o dispone por otra
vía de los negocios de los cuales procede. En estas situaciones, el fondo de
comercio tiene una base fiscal igual a cero. Cualquier diferencia entre el
importe en libros del fondo de comercio y su base fiscal nula, será una
diferencia temporaria imponible. No obstante, esta Norma no permite el
reconocimiento del pasivo por impuestos diferidos correspondiente, puesto que
el fondo de comercio se valora de forma residual, y el reconocimiento de un
pasivo de esta naturaleza podría incrementar el importe en libros del fondo de
comercio.
21A.
Las reducciones posteriores de un pasivo por impuestos diferidos, que no se ha
reconocido porque surge del reconocimiento inicial de un fondo de comercio, se
considerarán que también proceden de ese reconocimiento inicial y, por tanto,
no se reconocerán, tal como se establece en el apartado (a) del párrafo 15. Por
ejemplo, si el fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios tiene
un coste de 100 pero una base fiscal nula, el apartado (a) del párrafo 15
prohíbe a la entidad reconocer el correspondiente pasivo por impuestos
diferidos. Si la entidad reconociera posteriormente una pérdida por deterioro
del valor de ese fondo de comercio de 20, el importe de la diferencia
temporaria imponible relacionada con el fondo de comercio, se reduciría desde
100 hasta 80, con el correspondiente decremento en el valor del pasivo por
impuestos diferidos no reconocido. Este decremento en el valor del pasivo por
impuestos diferidos se considerará que está relacionado con el reconocimiento
inicial del fondo de comercio y, por tanto, el apartado (a) del párrafo 15
prohíbe su reconocimiento.
21B. Sin embargo, los pasivos por impuestos diferidos relacionados con el
fondo de comercio se reconocerán siempre que no hayan surgido del
reconocimiento inicial de este fondo de comercio. Por ejemplo, si el fondo de
comercio adquirido en una combinación de negocios tiene un coste de 100, que es
deducible a efectos fiscales a una tasa del 20 por ciento anual, comenzando
desde el año de la adquisición, la base fiscal del fondo de comercio es de 100 en
el momento del reconocimiento inicial, y de 80 al transcurrir un año desde la
adquisición. Si el importe en libros del fondo de comercio al final del primer
año tras la adquisición permanece constante en 100, surgirá una diferencia
temporaria imponible por valor de 20 al final de ese año. Puesto que esa
diferencia temporaria imponible no se relaciona con el reconocimiento inicial
del fondo de comercio, se reconocerá el correspondiente pasivo por impuestos
diferidos.
Registro inicial
de un activo o pasivo
22. Las diferencias temporarias también pueden aparecer al registrar por
primera vez un activo o un pasivo, por ejemplo cuando una parte o la totalidad
de su valor no son deducibles a efectos fiscales. El método de contabilización
de tal diferencia temporaria depende de la naturaleza de las transacciones que
hayan producido el registro inicial del activo:
(a) En
el caso de una combinación de negocios, una entidad reconoce activos o pasivos
por impuestos diferidos, y esto afecta al importe del fondo de comercio o al
importe del exceso del coste de la combinación de negocios sobre la
participación de la adquirente en el valor razonable neto de los activos,
pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida (véase el
párrafo 19).
(b) Si
la transacción afecta al resultado contable o a la ganancia fiscal, la empresa
procederá a reconocer los activos o pasivos por impuestos diferidos, así como
el correspondiente ingreso o gasto por impuesto diferido, respectivamente, en
la cuenta de resultados (véase el párrafo 59).
(c) Si
la transacción no es una combinación de negocios, y no afecta ni al resultado
contable ni a la ganancia fiscal, la empresa podría reconocer el
correspondiente activo o pasivo por impuestos diferidos, siempre que no se
diese la exención a la que se refieren los párrafos 15 y 24, y ajustar por
tanto el importe en libros del activo o del pasivo por el mismo importe. Tales
ajustes podrían volver menos transparentes los estados financieros. Por lo
tanto, esta Norma no permite a las empresas reconocer el mencionado activo o
pasivo por impuestos diferidos, ya sea en el momento del registro inicial o
posteriormente (véase el ejemplo que ilustra este párrafo). Además, las
empresas no reconocerán tampoco, a medida que el activo se amortice, los
cambios siguientes en el activo o el pasivo por impuestos diferidos que no se
haya registrado inicialmente.
23. De
acuerdo con la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a
Revelar, el emisor de un instrumento financiero compuesto (por ejemplo un bono
convertible) procederá a clasificar el componente de pasivo del instrumento
como un pasivo financiero, y el componente de capital como una partida del
patrimonio neto. En algunos países, la base fiscal del componente de pasivo es igual
al importe inicial en libros de la suma de los componentes de pasivo y
patrimonio. La diferencia temporaria imponible aparecerá al registrar, ya desde
el momento inicial, el componente de pasivo y el de patrimonio del instrumento
por separado. Por tanto, la excepción establecida en el párrafo 15(b) no será
aplicable. En consecuencia, la empresa procederá a reconocer el correspondiente
pasivo por impuestos diferidos. Según el párrafo 61, el impuesto diferido se
carga directamente al importe en libros del componente de patrimonio neto del
instrumento en cuestión. De igual manera, según el párrafo 58, los cambios
siguientes en el valor del pasivo por impuestos diferidos se reconocerán, en la
cuenta de resultados, como gastos (ingresos) por impuestos diferidos.
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Ejemplo ilustrativo del párrafo 22(c)
Una empresa
planea utilizar un activo productivo, cuyo coste ha sido de 1.000, a lo largo
de su vida útil de cinco años, y luego venderlo a un precio de cero. El tipo
impositivo es del 40%. La depreciación del activo no es deducible
fiscalmente. Al proceder a su venta, la plusvalía obtenida no tributa, y si
se produjeran pérdidas no serían deducibles.
A medida que la empresa va recuperando el importe en
libros del activo, la empresa obtendrá ingresos gravables de 1.000 y pagará
impuestos por 400. La empresa no ha de reconocer el correspondiente pasivo
por impuestos diferidos por valor de 400 porque se deriva del registro
inicial del activo productivo.
Al año
siguiente, el importe en libros del activo productivo será de 800. A medida
que se vayan obteniendo los ingresos gravables de 800, la empresa pagará
impuestos por valor de 320. La empresa no ha de reconocer el pasivo por
impuestos diferidos de 320 porque se deriva del registro inicial del activo
productivo.
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Diferencias
temporarias deducibles
24. Se reconocerá un activo por impuestos diferidos,
por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que
resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra
las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por
impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo
o pasivo en una transacción que:
(a) no sea una combinación de negocios; y que
(b) en el momento de realizarla, no haya afectado ni al resultado contable
ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
No obstante, debe reconocerse un activo por impuestos
diferidos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 44, para las diferencias
temporarias deducibles asociadas con inversiones en empresas dependientes,
sucursales y asociadas, así como con participaciones en negocios conjuntos.
25. Detrás del reconocimiento de cualquier pasivo está inherente la
expectativa de que la cantidad correspondiente será liquidada, en futuros
ejercicios, por medio de una salida de recursos que incorporen beneficios
económicos. Cuando tales recursos salgan efectivamente de la empresa, una parte
o la totalidad de sus importes pueden ser deducibles para la determinación de
la ganancia fiscal en ejercicios posteriores al del reconocimiento del pasivo.
En esos casos se producirá una diferencia temporaria entre el importe en libros
del citado pasivo y su base fiscal. De acuerdo con ello, aparecerá un activo
por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las ganancias que se
recuperarán en ejercicios posteriores, cuando sea posible la deducción del
pasivo para determinar la ganancia fiscal. De forma similar, si el importe en
libros de un activo es menor que su base fiscal, la diferencia entre ambos
importes dará lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los
impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en ejercicios posteriores.
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Ejemplo ilustrativo del párrafo 25
Una empresa reconoce una obligación de pago por
importe de 100, derivada de la provisión por garantías de productos vendidos.
El importe de la provisión dotada no es deducible a efectos fiscales, hasta
que la empresa pague las correspondientes reclamaciones. El tipo impositivo
es del 25%.
La base fiscal del pasivo creado por la provisión tiene valor nulo
(importe en libros de 100 menos el importe que será deducible fiscalmente
respecto del pasivo en ejercicios). Al satisfacer la provisión, por su
importe en libros, la empresa reducirá su ganancia fiscal por importe de 100
y, consecuentemente, reducirá también los pagos de impuestos por importe de
25 (25% de 100). La diferencia entre el importe en libros de 100 y la base
fiscal, que tiene un valor nulo, es una diferencia temporaria deducible por
valor de 100. Por tanto, la empresa reconocerá un activo por impuestos
diferidos de 25 (25% de 100), siempre que sea probable que pueda obtener
suficiente ganancia fiscal en ejercicios posteriores como para conseguir tal
reducción en los pagos de impuesto.
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26. Los siguientes ejemplos recogen diferencias temporarias deducibles que
producen activos por impuestos diferidos:
(a)
las prestaciones por retiro, que puedan deducirse para determinar el resultado
contable a medida que se reciben los servicios de los empleados, pero que no se
pueden deducir fiscalmente hasta que la empresa los pague efectivamente a los
trabajadores, o haga las correspondientes aportaciones a un fondo externo para
que los gestione. En este caso, existirá una diferencia temporaria entre el
importe en libros del pasivo y su base fiscal, base que habitualmente tendrá
valor nulo. Esta diferencia temporaria deducible hará surgir el activo por
impuestos diferidos a medida que los beneficios económicos salgan de la empresa
en la forma de una deducción del beneficio fiscal cuando se paguen las
prestaciones por retiro o se realicen las aportaciones al fondo externo;
(b)
los costes de investigación se tratan como un gasto del ejercicio en que se
producen al determinar el resultado contable, pero su deducción a efectos
fiscales puede no estar permitida hasta un ejercicio posterior a efectos del
calculo de la ganancia (pérdida) fiscal. La diferencia entre la base fiscal de
los gastos de investigación, que será igual al importe que la administración
tributaria permitirá deducir en futuros ejercicios, y su importe en libros, que
será igual a cero, constituirá una diferencia temporaria deducible que dará
lugar a un activo por impuestos diferidos;
(c) el
coste de una combinación de negocios se distribuirá mediante el reconocimiento
de los activos identificables adquiridos y pasivos identificables asumidos,
según sus valores razonables en la fecha de adquisición. Cuando se reconozca na
pasivo asumido en la fecha de adquisición, pero los costes relacionados no se
deduzcan fiscalmente hasta un ejercicio posterior, surgirá una diferencia
temporaria deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos.
También aparecerá un activo por impuestos diferidos cuando el valor razonable
de un activo identificable adquirido sea inferior a su base fiscal. En ambos
casos, el activo por impuestos diferidos que surja afectará al fondo de
comercio (véase el párrafo 66); y
(d)
ciertos activos pueden ser contabilizados por su valor razonable, o pueden ser
revalorizados sin que se haga un ajuste similar para fines fiscales (véase el
párrafo 20). En tal caso, aparecerá una diferencia temporaria deducible,
siempre que la base fiscal del activo exceda a su importe en libros.
27. La
reversión de las diferencias temporarias deducibles dará lugar, como su propio
nombre indica, a reducciones en la determinación de las ganancias fiscales de
ejercicios posteriores. No obstante, los beneficios económicos, en forma de
reducciones en pagos de impuestos, llegarán a la empresa sólo si es capaz de
obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles
deducciones. Por tanto, la empresa reconocerá activos fiscales por impuestos
diferidos sólo si es probable que disponga de esos beneficios fiscales futuros
contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias.
28.
Será probable que se disponga de ganancias fiscales, contra los que cargar las
deducciones por diferencias temporarias, siempre que existan diferencias temporarias
imponibles en cuantía suficiente, relacionadas con la misma autoridad fiscal y
referidas a la misma entidad fiscal, cuya reversión se espere:
(a) en
el mismo ejercicio fiscal en el que se prevea que reviertan las diferencias
temporarias deducibles; o
(b) en
ejercicios en los que una pérdida fiscal, surgida por un activo por impuestos
diferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores.
En tales circunstancias, se reconocerá un activo por impuestos diferidos en
el ejercicio en que aparezcan las diferencias temporarias deducibles.
29. Cuando la cuantía de las diferencias temporarias imponibles
relacionadas con la misma autoridad fiscal y referidas a la misma entidad
fiscal, sea insuficiente, sólo se reconocerán activos por impuestos diferidos
en la medida que se dé cualquiera de estos supuestos:
(a)
cuando sea probable que la empresa vaya a tener suficientes ganancias fiscales,
relacionadas con la misma autoridad fiscal y a la misma entidad fiscal, en el
mismo ejercicio en el que reviertan las diferencias temporarias deducibles (o
en los ejercicios en los que la pérdida fiscal, procedente de un activo por
impuestos diferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o
posteriores). Al evaluar si la empresa tendrá suficientes ganancias fiscales en
ejercicios futuros, se han de ignorar las partidas imponibles que procedan de
diferencias temporarias deducibles que se esperen en ejercicios futuros, puesto
que los activos por impuestos diferidos, que surjan por causa de esas diferencias
temporarias deducibles, requerirán ellos mismos ganancias futuras para poder
ser realizados efectivamente; o
(b) cuando la empresa tenga la posibilidad de aprovechar oportunidades de
planificación fiscal para crear ganancias fiscales en los ejercicios oportunos.
30. Las oportunidades de planificación fiscal son acciones que la empresa
puede emprender para crear o incrementar ganancias fiscales en un determinado
ejercicio, antes de que prescriba la posibilidad de deducir una pérdida fiscal
u otro crédito por operaciones anteriores en el tiempo. Por ejemplo, en algunos
países puede crearse o incrementarse la ganancia fiscal por medio de las
siguientes actuaciones:
(a)
eligiendo el momento de la tributación de los ingresos financieros, ya sea en
el momento en que sean exigibles o en el momento de recibirlos;
(b)
difiriendo el ejercicio del derecho de ciertas deducciones sobre la ganancia
fiscal;
(c)
vendiendo, y quizás arrendando posteriormente con opción de compra, activos que
se han revalorizado pero cuya base fiscal no ha sido objeto de ajuste para
reflejar la subida de valor; y
(d) vendiendo un activo que genere ganancias no
imponibles (como por ejemplo, en ciertos países, los bonos emitidos por el
Estado), para comprar otras inversiones que generen ganancia imponible.
En el caso de que
las oportunidades de planificación fiscal anticipen la ganancia tributable de
un ejercicio posterior a otro previo en el tiempo, la utilización de las
pérdidas o de los créditos fiscales por operaciones de ejercicios anteriores
aun dependerá de la existencia de ganancias tributables futuras, de fuentes
distintas a las que puedan originar diferencias temporarias en el futuro.
31. Cuando la empresa tiene un historial de pérdidas recientes, habrá de
considerar las directrices que se ofrecen en los párrafos 35 y 36.
32. [Derogado]
Reconocimiento
inicial de un activo o pasivo
33. Un
caso donde aparecerá un activo por impuestos diferidos, tras el reconocimiento inicial
de un activo, es cuando la subvención oficial relacionada con el mismo se
deduce del coste para determinar el importe en libros del activo en cuestión,
pero sin embargo no se deduce a efectos del cálculo del importe depreciable
fiscalmente (en otras palabras, es parte de la base fiscal). En este supuesto
el importe en libros del activo será inferior a su base fiscal, lo cual hará
aparecer una diferencia temporaria deducible. Las subvenciones oficiales pueden
también ser contabilizadas como ingresos diferidos, en cuyo caso la diferencia
entre el importe del ingreso diferido y su base fiscal, que es nula, será una
diferencia temporaria deducible. Sea uno u otro el método que la empresa adopte
para la contabilización, nunca procederá a reconocer el activo por impuestos
diferidos resultante, por las razones que se han dado en el párrafo 22.
Pérdidas y
créditos fiscales no utilizados
34. Debe reconocerse un activo por impuestos
diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de ejercicios
posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero
sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales
futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no
utilizados.
35. Los criterios a emplear para el reconocimiento de los activos por
impuestos diferidos, que nacen de la posibilidad de compensación de pérdidas y
créditos fiscales no utilizados, son los mismos que los utilizados para
reconocer activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias
temporarias deducibles. No obstante, la existencia de pérdidas fiscales no
utilizadas puede ser una evidencia para suponer que, en el futuro, no se
dispondrá de ganancias fiscales. Por tanto, cuando una empresa tiene en su
historial pérdidas recientes, procederá a reconocer un activo por impuestos
diferidos surgido de pérdidas o créditos fiscales no utilizados sólo si dispone
de una cantidad suficiente de diferencias temporarias imponibles, o bien si
existe alguna otra evidencia convincente de que dispondrá en el futuro de
suficiente ganancia fiscal contra la que cargar dichas pérdidas o créditos. En
tales circunstancias, el párrafo 82 exige revelar la cuantía del activo por
impuestos diferidos, así como la naturaleza de la evidencia en que se apoya el
reconocimiento del mismo.
36. Al
evaluar la posibilidad de disponer de ganancias fiscales contra las que cargar
las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, la empresa considerará los
siguientes criterios:
(a) si
la empresa tiene suficientes diferencias temporarias imponibles, relacionadas
con la misma autoridad fiscal y referidas a la misma entidad fiscal, que puedan
dar lugar a importes imponibles, en cantidad suficiente como para cargar contra
ellos las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, antes de que el derecho
de utilización expire;
(b) si
es probable que la empresa tenga ganancias fiscales antes de que prescriba el
derecho de compensación de las pérdidas o créditos fiscales no utilizados;
(c) si
las pérdidas fiscales no utilizadas han sido producidas por causas
identificables, que es improbable que se repitan; y
(d) si
la empresa dispone de oportunidades fiscales (véase el párrafo 30) que vayan a
generar ganancias fiscales en los ejercicios en que las pérdidas o los créditos
fiscales puedan ser utilizados.
En la medida en que no sea probable disponer de ganancias fiscales contra
las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, no se procederá
a reconocer los activos por impuestos diferidos.
Reconsideración de
activos por impuestos diferidos no reconocidos
37. A
la fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa procederá a reconsiderar los
activos por impuestos diferidos que no haya reconocido anteriormente. En ese
momento, la empresa procederá a registrar un activo de esta naturaleza,
anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las futuras ganancias
fiscales permitan la recuperación del activo por impuestos diferidos. Por
ejemplo, una mejora en el desarrollo de las ventas, puede hacer más probable
que la empresa sea capaz de generar ganancias fiscales en cuantía suficiente
como para cumplir los criterios establecidos en los párrafos 24 ó 34 para su
reconocimiento. Otro ejemplo es cuando la empresa proceda a reconsiderar los
activos por impuestos diferidos, en el momento de realizar una combinación de
negocios o con posterioridad a la misma (véanse los párrafos 67 y 68).
Inversiones en
dependientes, sucursales y asociadas, y participaciones en negocios conjuntos
38.
Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones
financieras en dependientes, sucursales y asociadas, o de las participaciones
en negocios conjuntos (igual a la porción que represente la participación del
inversor en los activos netos de la dependiente, sucursal, asociada o negocio
conjunto, contando incluso con el importe en libros del fondo de comercio) sea
diferente de su base fiscal (que a menudo coincide con el coste). Estas
diferencias pueden surgir en las más variadas circunstancias, como por ejemplo:
(a)
por la existencia de ganancias no distribuidas en las dependientes, sucursales,
asociadas o negocios conjuntos;
(b)
por las diferencias de cambio, cuando la dominante y su dependiente estén
situadas en diferentes países; y
(c)
por una reducción en el importe en libros de las inversiones en una asociada,
como consecuencia de haber disminuido el importe recuperable de la misma.
En los
estados financieros consolidados, la diferencia temporaria puede ser diferente
a la diferencia temporaria registrada en los estados financieros individuales
de la dominante, si ésta contabiliza, en sus estados financieros, la inversión
al coste o por su valor revalorizado.
39. La empresa debe reconocer un pasivo por impuestos
diferidos en todos los casos de diferencias temporarias imponibles asociadas
con inversiones en dependientes, sucursales y asociadas, o con participaciones
en negocios conjuntos, excepto que se den conjuntamente las dos condiciones
siguientes:
(a) la dominante o inversora es capaz de controlar el momento de reversión
de la diferencia temporaria; y
(b) es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro
previsible.
40. Puesto que la dominante tiene poder para establecer la política de
dividendos de su dependiente, será capaz también de controlar el momento de la
reversión de las diferencias temporarias asociadas con la inversión (entre las
que figurarán no sólo las diferencias temporarias derivadas de ganancias no
distribuidas, sino también las relacionadas con eventuales diferencias de
conversión). Además, con frecuencia podría ser muy difícil estimar la cuantía
de impuestos a pagar cuando las diferencias temporarias reviertan. Por tanto,
cuando la dominante haya estimado que estas ganancias no serán objeto de distribución
en un futuro previsible, no procederá a reconocer un pasivo por impuestos
diferidos. Las mismas consideraciones se aplican en el caso de las sucursales.
41. Los activos y pasivos no monetarios de una entidad se valorarán en
términos de su moneda funcional (véase la NIC 21 Efectos de las variaciones
en los tipos de cambio de la moneda extranjera). Si las pérdidas o
ganancias fiscales de la entidad (y, por tanto, la base fiscal de sus activos y
pasivos no monetarios) se calculasen en una moneda distinta, las variaciones en
el tipo de cambio darán lugar a diferencias temporarias, que producirán el
reconocimiento de un pasivo o de un activo por impuestos diferidos (en este
último caso, en las condiciones establecidas por el párrafo 24). El impuesto
diferido resultante se cargará o abonará al resultado del ejercicio (véase el
párrafo 58).
42. La empresa que ha invertido en una asociada no
controla esta empresa y, normalmente, no está en posición de determinar su
política de dividendos. Por tanto, en ausencia de un acuerdo que establezca que
los dividendos de la asociada no serán distribuidos en un futuro previsible, la
empresa inversora procederá a reconocer un pasivo por impuestos diferidos
nacido de las diferencias temporarias imponibles relacionadas con su inversión
en la asociada. En algunos casos, el inversor puede no ser capaz de determinar
la cuantía de los impuestos que tendría que pagar si recuperase el coste de su
inversión en una asociada, pero puede determinar que serán iguales o superiores
a un mínimo. En tales casos, el pasivo por impuestos diferidos se mide por
referencia a ese mínimo.
43. Normalmente, el acuerdo entre las partes para crear un negocio conjunto
contempla el reparto de ganancias, y establece si la decisión de distribución
exige el consentimiento de todos los participantes o de una determinada mayoría
de los mismos. Cuando el participante puede controlar el reparto de ganancias,
y es probable que no se repartan dividendos en un futuro previsible, no tendrá
que reconocer ningún pasivo por impuestos diferidos.
44. La empresa debe reconocer un activo por impuestos
diferidos para todas las diferencias temporarias procedentes de inversiones en
dependientes, sucursales y asociadas, o de participaciones en negocios
conjuntos, sólo en la medida que:
(a) las diferencias temporarias vayan a revertir en un futuro previsible; y
(b) se espere disponer de ganancias fiscales contra las cuales cargar las
citadas diferencias temporarias.
45. Al decidir reconocer o no activos por impuestos diferidos, por las
diferencias temporarias asociadas con sus inversiones en empresas dependientes,
sucursales y asociadas, o con participaciones en y negocios conjuntos, la
empresa considerará las directrices establecidas en los párrafos 28 a 31.
Valoración
46. Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal,
ya procedan del ejercicio presente o de ejercicios anteriores, deben ser
valorados por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad
fiscal, utilizando la normativa y tipos impositivos que se hayan aprobado, o
estén a punto de aprobarse, en la fecha del balance.
47. Los activos y pasivos de tipo fiscal diferidos a
largo plazo deben valorarse según los tipos que vayan a ser de aplicación en
los ejercicios en los que se espere realizar los activos o pagar los pasivos, a
partir de la normativa y tipos impositivos que se hayan aprobado, o estén a
punto de aprobarse, en la fecha del balance.
48. Los activos y pasivos de tipo fiscal, ya sean corrientes o diferidos a
largo plazo, se valorarán normalmente utilizando la normativa y tipos que hayan
sido aprobados y estén en vigor. No obstante, en algunos países, los anuncios
oficiales de tipos impositivos (y leyes fiscales) tienen un efecto similar al
de las reglas en vigor, las cuales aparecen unos meses después del
correspondiente anuncio. En tales circunstancias, los activos y pasivos de tipo
fiscal se valorarán utilizando la normativa y tipos impositivos anunciados de
antemano.
49. En los casos en que se apliquen diferentes tipos impositivos según los
niveles de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se
valorarán utilizando los tipos medios que se espere aplicar, a la ganancia o a
la pérdida fiscal, en los ejercicios en los que se espere que vayan a revertir
las correspondientes diferencias.
50. [Derogado]
51. La valoración de los activos y los pasivos por
impuestos diferidos debe reflejar las consecuencias fiscales que se derivarían
de la forma en que la empresa espera, a la fecha del balance, recuperar el
importe en libros de sus activos o liquidar el importe en libros de sus
pasivos.
52. En algunos países, la forma en que la empresa vaya a recuperar
(liquidar) el importe en libros de un activo (pasivo), puede afectar a alguna,
o a ambas, de las siguientes circunstancias:
(a) el
tipo a aplicar cuando la empresa recupere (liquide) el importe en libros del
activo (pasivo); y
(b) la
base fiscal del activo (pasivo).
En tales casos, la empresa procederá a valorar los activos y los pasivos
por impuestos diferidos utilizando el tipo y la base fiscal que sean coherentes
con la forma en que espere recuperar o pagar la partida correspondiente.
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Ejemplo A
Un activo tiene un importe en libros de 100 y una
base fiscal de 60. Si el activo se vendiese, sería de aplicación a las
ganancias un tipo del 20%, pero si se obtienen del mismo otro tipo de
ingresos, el tipo aplicable es del 30%.
La empresa
reconocerá un pasivo por impuestos diferidos de 8 (el 20% de 40) si prevé
vender el activo sin usarlo, y un impuesto diferido de 12 (el 30% de 40) si
prevé conservar el activo y recuperar su valor mediante el uso.
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Ejemplo C
La situación es
la del ejemplo B, pero si el activo se vende por más de su coste original, la
depreciación acumulada se incluirá en la ganancia fiscal (al tipo del 30%), y
el importe de la venta tributará al 40%, después de deducir un coste ajustado
por inflación de 110.
Si la empresa
espera recuperar el importe en libros del activo mediante su uso deberá
generar ingresos imponibles por importe de 150, sobre los que sólo podrá
deducir depreciaciones por importe de 70. Considerando que ésta es la
situación, la base fiscal es de 70, existe una diferencia temporaria
imponible de 80 y un pasivo por impuestos diferidos de 24 (30% de 80), como
en el ejemplo B.
Alternativamente,
si la empresa espera recuperar el importe en libros vendiendo inmediatamente
el activo por 150, la empresa podrá deducir el coste ajustado de 110. Las
ganancias netas fiscales de 40 tributarán al 40%. Además, la depreciación
acumulada de 30 se incluirá en la ganancia fiscal y tributará al 30%. En esta
situación, la base fiscal es de 80 (110 menos 30), existe una diferencia
temporaria imponible de 70 y, por tanto, un pasivo por impuestos diferidos de
25 (40% de 40 más 30% de 30). Si el valor de la base fiscal no resulta
evidente en este ejemplo, podría ser útil repasar el principio fundamental
establecido en el párrafo 10.
(Nota: de
acuerdo con el párrafo 61, el impuesto diferido adicional que aparece con la
revalorización se carga directamente contra el patrimonio neto.
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52A.
En algunas jurisdicciones, el impuesto sobre las ganancias se grava a un tipo
mayor o menor, siempre que una parte o la totalidad de la ganancia neta o de
las reservas por ganancias acumuladas se paguen como dividendos a los
accionistas de la empresa. En algunas otras jurisdicciones, el impuesto sobre
las ganancias puede ser devuelto o pagado si una parte o la totalidad de la
ganancia neta o de las reservas por ganancias acumuladas se pagan como
dividendos a los accionistas de la empresa. En tales circunstancias, los
activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos se miden al tipo
aplicable a las ganancias no distribuidas.
52B.
En las circunstancias descritas en el párrafo 52A, las consecuencias de los
dividendos en relación con el impuesto sobre las ganancias se reconocen cuando
se procede a reconocer el pasivo por el pago de dividendos. Las consecuencias
de los dividendos en el impuesto están relacionadas más directamente con
transacciones o sucesos pasados, que con las distribuciones hechas a los
propietarios. Por tanto, estas consecuencias de los dividendos en el impuesto
sobre las ganancias se reconocerán, en la ganancia o pérdida neta del
ejercicio, tal como se exige en el párrafo 58, salvo en la medida en que las
consecuencias impositivas de los dividendos surjan de las circunstancias
descritas en los párrafos 58(a) y (b).
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Ejemplo
ilustrativo de los párrafos 52A y 52B
El ejemplo que sigue trata de la valoración de los activos y pasivos por el
impuesto, ya sean corrientes o diferidos, para una empresa en una
jurisdicción donde se gravan a un tipo más alto las ganancias no distribuidas
(50%), y se reembolsa una parte del importe cuando las ganancias se
distribuyan. El tipo sobre las ganancias distribuidas es del 35%. En la fecha
del balance, 31 de diciembre de 20X1, la empresa no ha reconocido ningún
pasivo por dividendos propuestos o declarados después de la fecha del
balance, por lo cual no se han reconocido dividendos para el año 20X1. La ganancia
imponible para 20X1 es de 100.000. La diferencia temporaria imponible neta,
para el año 20X1, es de 40.000.
La empresa
reconoce un pasivo corriente por el impuesto, y un gasto corriente por el
mismo concepto, por 50.000. No se reconoce ningún activo por la cuantía
potencialmente recuperable como resultado de dividendos futuros. La empresa
también reconoce un pasivo por impuestos diferidos y un gasto por impuestos
diferidos por 20.000 (50% de 40.000), que representa el impuesto sobre las
ganancias que la empresa pagará cuando recupere o pague el importe en libros
de sus activos y pasivos, basándose en el tipo del impuesto aplicable a las
ganancias no distribuidas.
Más tarde, el 15 de marzo de 20X2, la empresa reconoce como pasivo unos
dividendos de 10.000, procedentes de las ganancias de las operaciones
previas.
El 15 de marzo de 20X2, la empresa reconocerá la
recuperación de impuestos sobre las ganancias por 1.500 (15% de los
dividendos reconocidos como pasivo), que serán un activo por impuestos corrientes
y una reducción del gasto corriente por impuestos del 20X2.
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53. Los activos y pasivos por impuestos diferidos no
deben ser descontados.
54. Una evaluación fiable del importe descontado de los activos y pasivos
por impuestos diferidos exigiría plantear la distribución en el tiempo de cada
diferencia temporaria. En muchos casos esta distribución es impracticable o
altamente compleja de realizar. Por tanto, resulta inapropiado exigir el
descuento de los activos o pasivos por impuestos diferidos. El hecho de
permitir este descuento, sin exigirlo, podría dar lugar a unas cifras sobre
impuestos diferidos que no fueran comparables entre empresas. Por tanto, esta
Norma no exige, ni permite, descontar los saldos de activos y pasivos por
impuestos diferidos.
55. Las diferencias temporarias se calcularán tomando como referencia el
importe en libros del activo o pasivo. Esto será de aplicación incluso cuando
el saldo en cuestión se determina mediante el descuento, por ejemplo en el caso
de pasivos por fondos de prestaciones por retiro (véase la NIC 19,
Retribuciones a los Empleados).
56. El importe en libros de un activo por impuestos
diferidos debe someterse a revisión en la fecha de cada balance. La empresa
debe reducir el importe del saldo del activo por impuestos diferidos en la
medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal en el
futuro como para permitir cargar contra la misma la totalidad o una parte de
los beneficios que comporta el activo por impuestos diferidos. Esta reducción
deberá ser objeto de reversión, siempre que la empresa recupere la expectativa
de suficiente ganancia fiscal futura como para poder utilizar los saldos dados
de baja.
Reconocimiento de
impuestos corrientes y diferidos
57. La contabilización de los efectos fiscales, tanto en el ejercicio
corriente como los diferidos para posteriores ejercicios, de una determinada
transacción o suceso económico, ha de ser coherente con el registro contable de
la transacción o el suceso correspondiente. Los párrafos 58 a 68C desarrollan
este principio.
Cuenta de
resultados
58. Los impuestos, tanto si son del ejercicio
corriente como si son diferidos, deben ser reconocidos como gasto o ingreso, e
incluidos en la determinación de la ganancia o pérdida neta del ejercicio,
excepto si tales impuestos han surgido de:
(a) una transacción o suceso económico que se ha reconocido, en el mismo
ejercicio, cargando o abonando directamente al patrimonio neto (véanse los
párrafos 61 a 65); o
(b) una combinación de negocios (véanse los párrafos 66 a 68).
59. La mayoría de los pasivos y de los activos por impuestos diferidos
aparecerán cuando los ingresos y gastos, que se incluyen en el resultado
contable de un determinado ejercicio, se computen dentro de la ganancia fiscal
en otro diferente. El correspondiente impuesto diferido se reconocerá en la
cuenta de resultados. Son ejemplos de lo anterior:
(a)
los ingresos ordinarios por intereses, regalías o dividendos que se reciban al
final de los períodos a los que corresponden y se computen en la cuenta de
resultados de forma proporcional al tiempo que ha transcurrido hasta el cierre,
según la NIC 18, Ingresos Ordinarios, pero se incluyan en la ganancia o pérdida
fiscal cuando sean cobrados; y
(b)
los costes de activos inmateriales, que se hayan capitalizado de acuerdo con la
NIC 38, Activos Inmateriales, y se amorticen posteriormente, mientras que se
deducen para efectos fiscales en el mismo ejercicio en que se hayan incurrido.
60. El importe en libros de los activos y pasivos por impuestos diferidos
puede cambiar, incluso cuando no haya cambiado el importe de las diferencias
temporarias correspondientes. Esto puede pasar, por ejemplo, como resultado de:
(a) un
cambio en los tipos o en las normativas fiscales;
(b)
una reestimación de la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos;
o
(c) un
cambio en la forma esperada de recuperar el importe en libros de un activo.
El impuesto diferido, correspondiente a estos cambios, se reconocerá en la
cuenta de resultados, excepto en la medida en que se relacione con partidas
previamente cargadas o abonadas directamente a las cuentas del patrimonio neto
(véase el párrafo 63).
Partidas cargadas
o abonadas directamente al patrimonio neto
61. Los impuestos sobre las ganancias, ya sean del
ejercicio corriente o diferidos, deben ser cargados o abonados directamente al
patrimonio neto si se relacionan con partidas que se llevan directamente a las
cuentas del patrimonio neto, ya sea en el mismo ejercicio o en otro diferente.
62. Las Normas Internacionales de Información
Financiera requieren o permiten que ciertas partidas sean cargadas o abonadas
directamente al patrimonio neto. Ejemplos de tales partidas son:
(a) un cambio en el importe en libros procedente de la
revalorización del inmovilizado material (véase la NIC 16, Inmovilizado
Material);
(b) un ajuste del saldo inicial de las ganancias
acumuladas procedente de un cambio en las políticas contables, que se aplique
retroactivamente, o de la corrección de un error (véase la NIC 8 Políticas
contables, cambios en las estimaciones contables y errores)
(c) las
diferencias de cambio producidas por la conversión de los estados financieros
de un negocio en el extranjero (véase la NIC 21 Efectos de la variación en
los tipos de cambio de la moneda extranjera); y
(d) los importes que surgen del reconocimiento
inicial, en un instrumento financiero compuesto, del componente de patrimonio
neto (véase el párrafo 23).
63. En algunas circunstancias muy excepcionales puede ser difícil
determinar el importe de los impuestos, ya sean del ejercicio corriente o
diferidos, que se corresponden con las partidas cargadas o abonadas
directamente al patrimonio neto. Este podría ser el caso, por ejemplo, cuando:
(a)
exista una escala progresiva en el impuesto sobre las ganancias, y sea
imposible calcular el tipo al cual ha tributado un componente específico de la
ganancia o la pérdida fiscal;
(b) un
cambio en el tipo impositivo u otra norma fiscal afecte a un activo o pasivo
por impuestos diferidos relacionados, en todo o en parte, con una partida que
haya sido llevada directamente al patrimonio neto; o
(c) la
empresa determine que debe reconocer, o debe dar de baja, por su importe total,
un activo por impuestos diferidos, cuando tal activo se relacione, en todo o en
parte, con una partida que ha sido llevada directamente al patrimonio neto.
En tales casos, la
determinación de la parte del impuesto correspondiente al ejercicio y la parte
diferida, que están relacionadas con partidas que han sido cargadas o abonadas
directamente al patrimonio neto, se basará en una prorrata razonable de los
impuestos corrientes y diferidos por la entidad en el país correspondiente, o
bien en otro método con el que se consiga una distribución apropiada, según las
circunstancias.
64. La NIC 16, Inmovilizado Material, no especifica si la empresa debe
trasladar cada año desde las reservas por revalorización a las reservas por
ganancias acumuladas una cantidad igual a la diferencia entre la depreciación o
amortización del activo revalorizado y la depreciación o amortización que se
hubiera practicado sobre el coste original del activo. Si la empresa hace esta
transferencia, el importe correspondiente a la misma se calculará neto de
cualquier impuesto diferido que le corresponda. Consideraciones similares se
aplican a las transferencias hechas tras la venta de un elemento perteneciente
al inmovilizado material.
65. Cuando un activo se ha revalorizado a efectos fiscales, y tal revalorización
está relacionada con otra revalorización, exclusivamente contable, practicada
en ejercicios anteriores, o con una que se espera realizar en algún ejercicio
posterior, los efectos fiscales de la revalorización contable y del ajuste en
la base fiscal se cargarán o abonarán al patrimonio neto en los ejercicios en
que tiene lugar. Sin embargo, si las revalorizaciones con efectos fiscales no
se relacionan con revalorizaciones contables practicadas en el pasado, o con
otras que se esperan realizar en el futuro, los efectos fiscales del ajuste de
la base fiscal se reconocerán en la cuenta de resultados.
65A. Cuando una empresa paga dividendos a sus accionistas, puede tener la
obligación de pagar una parte de tales dividendos a las autoridades fiscales en
nombre de los accionistas. En muchas jurisdicciones, estas cuantías se
denominan retenciones de impuestos. Tales cuantías, pagadas o a pagar a las
autoridades fiscales, se cargan al patrimonio neto como parte de los
dividendos.
Impuestos
diferidos surgidos de una combinación de negocios
66. Como se ha explicado en el párrafo 19 y en el
apartado (c) del párrafo 26, pueden aparecer diferencias temporarias en una
combinación de negocios. De acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de negocios,
la entidad reconocerá los activos por impuestos diferidos (si cumplen los
criterios establecidos para su reconocimiento en el párrafo 24) o los pasivos
por impuestos diferidos resultantes, como activos y pasivos identificables en
la fecha de adquisición. En consecuencia, estos activos y pasivos por impuestos
diferidos afectarán al importe del fondo de comercio o, en su caso, al exceso
que suponga la participación de la entidad adquirente en el valor razonable
neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la
adquirida sobre el coste de la combinación. No obstante, de acuerdo con el
apartado (a) del párrafo 15, la entidad no reconocerá los pasivos por impuestos
diferidos que surjan del reconocimiento inicial del fondo de comercio.
67. Como resultado de una combinación de negocios, la
entidad adquirente puede considerar probable la recuperación de sus propios
activos por impuestos diferidos que no se reconocieron con anterioridad a la
combinación. Por ejemplo, la adquirente podría utilizar ahora la capacidad de
deducción de sus pérdidas fiscales no utilizadas, para compensarlas con
ganancias fiscales futuras de la adquirida. En estos casos, la adquirente
reconocerá un activo por impuestos diferidos, pero no lo incluirá como parte de
la contabilización de la combinación de negocios, y por tanto no lo tendrá en
cuenta al determinar el fondo de comercio o, el exceso que suponga la
participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los
activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida sobre el
coste de la combinación.
68. Si el beneficio potencial de las pérdidas por
impuestos compensables en el futuro, o de otros activos por impuestos diferidos
no cumpliese los criterios que impone la NIIF 3 para su reconocimiento por
separado cuando se contabilice inicialmente la combinación, pero fuese
posteriormente realizado, la entidad adquirente reconocerá el correspondiente
ingreso por el impuesto diferido en el resultado del ejercicio. Además, la
adquirente:
(a)
reducirá el importe en libros del fondo de comercio a la cantidad que hubiese
reconocido si se hubiese contabilizado el activo por impuestos diferidos como
un activo identificable desde la fecha de adquisición; y
(b)
reconocerá la reducción en el importe en libros del fondo de comercio como un
gasto.
No
obstante, este procedimiento no podrá dar lugar a la aparición de un exceso de
la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los
activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida sobre el
coste de la combinación, ni incrementará el importe previamente reconocido para
dicho exceso∗.
∗ Nota del ICAC: Este último párrafo se
insertó siguiendo la traducción de la versión inglesa de esta norma, a pesar de
que no aparece en la publicación oficial debido a un error que actualmente está
en fase de corrección.
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Ejemplo
Una entidad
adquirió una dependiente que tenía diferencias temporarias deducibles de 300.
El tipo impositivo en el momento de la adquisición era del 30%. El
correspondiente activo por impuestos diferidos por 90 no fue reconocido como
un activo identificable al determinar el fondo de comercio de 500 procedente
de la combinación de negocios. Pasados 2 años tras la combinación, la entidad
estima probable que la ganancia fiscal futura será suficiente para que la
entidad recupere todas las diferencias temporarias deducibles.
La entidad
reconocerá un activo por impuestos diferidos de 90 (30% de 300) y en el resultado
del ejercicio, un ingreso por impuestos diferidos de 90. La entidad también
reducirá el importe en libros del fondo de comercio por importe de 90, y
reconocerá un gasto por esta cantidad en el resultado del ejercicio. En
consecuencia, el coste del fondo de comercio se reducirá hasta 410, que es el
importe por el que se habría reconocido si también se hubiese contabilizado
el activo por impuestos diferidos de 90 como un activo identificable en la
fecha de adquisición.
Si el tipo
impositivo se hubiera incrementado al 40%, la entidad reconocería un activo
por impuestos diferidos de 120 (40% de 300) y, en el resultado del ejercicio,
un ingreso por impuestos diferidos por importe de 120. Si el tipo impositivo
se hubiera reducido hasta el 20%, la entidad reconocería un activo por
impuestos diferidos por importe de 60 (20% de 300) y un ingreso por impuestos
diferidos de 60. En ambos casos, la entidad también reduciría el importe en
libros del fondo de comercio por importe de 90, y reconocería un gasto por
dicha cantidad en el resultado del ejercicio.
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Impuesto corriente y diferido derivado de una transacción con pago basado
en acciones
68A.
En algunas jurisdicciones fiscales, la entidad puede obtener una deducción
fiscal (esto es, un importe que es deducible para la determinación de la base
imponible) asociada con una remuneración pagada en forma de acciones, en
opciones sobre acciones o en otros instrumentos de patrimonio de la propia
entidad. El importe de esa deducción fiscal podría diferir del gasto de la
remuneración asociada acumulada, y también podría surgir en un ejercicio
posterior. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, la entidad podría reconocer
un gasto por el consumo de los servicios recibidos de un empleado como
contrapartida por las opciones sobre acciones concedidas, de acuerdo con la
NIIF 2 Pagos basados en acciones, y no recibir la deducción fiscal hasta
que las opciones sobre acciones sean ejercitadas, de forma que la valoración de
la deducción fiscal se base en el precio que tengan las acciones de la entidad
en la fecha de ejercicio.
68B.
Igual que sucede con los costes de investigación, discutidos en el párrafos 9 y
el apartado (b) del párrafo 26 de esta Norma, la diferencia entre la base
fiscal de los servicios recibidos de los empleados hasta la fecha (que es el
importe que las autoridades fiscales permitirán como deducción en futuros
periodos), y el importe en libros de valor nulo, será una diferencia temporaria
deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos. Si el importe que
las autoridades fiscales permitirán deducir en ejercicios futuros no se
conociese al final del ejercicio, deberá estimarse a partir de la información
disponible al término del ejercicio. Por ejemplo, si el importe que las
autoridades fiscales permitirán deducir en ejercicios futuros depende del
precio de las acciones de la entidad en una fecha futura, la valoración de la
diferencia temporaria deducible deberá basarse en el precio de las acciones de
la entidad al finalizar el ejercicio.
68C.
Como se ha señalado en el párrafo 68A, el importe de la deducción fiscal (o de
la deducción fiscal futura estimada, valorada de acuerdo con el párrafo 68B)
podría diferir del gasto por remuneraciones acumuladas correspondiente. El
párrafo 58 de la Norma requiere que los impuestos corrientes y diferidos se
reconozcan como ingreso o gasto, y se incluyan en el resultado del ejercicio,
salvo y en la medida en que procedan de (a) una transacción o evento que se
haya reconocido, en el mismo o en diferente ejercicio, directamente en el
patrimonio neto, o (b) de una combinación de negocios. Si el importe de la
deducción fiscal (o deducción fiscal futura estimada) excediese del importe del
gasto por remuneraciones acumuladas correspondientes, esto indicaría que la
deducción fiscal se relaciona no sólo con el gasto por remuneraciones, sino
también con una partida del patrimonio neto. En esta situación, el exceso del
impuesto corriente o diferido asociado se reconocerá directamente en el
patrimonio neto.
Presentación
Activos y pasivos
por impuestos
69. [ Derogado]
70. [Derogado]
Compensación de
partidas
71. Una empresa debe compensar los activos por
impuestos y los pasivos por impuestos si, y sólo si, la entidad:
(a) tiene reconocido legalmente un derecho para compensar frente a la
autoridad fiscal los importes reconocidos en esas partidas; y
(b) tiene la intención de liquidar las deudas netas que resulten, o bien de
realizar los activos y liquidar simultáneamente las deudas que ha compensado
con ellos.
72. Aunque los activos y pasivos de naturaleza fiscal se evalúen y
reconozcan por separado, pueden compensarse en el balance con los mismos
criterios que los establecidos para los instrumentos financieros en la NIC 32,
Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar. Una empresa
tendrá, normalmente, un derecho reconocido legalmente para compensar activos
corrientes por impuestos con pasivos corrientes de la misma naturaleza cuando
los mismos se relacionen con impuestos sobre las ganancias correspondientes a
la misma autoridad fiscal, y ésta permita a la empresa pagar o recibir una sola
cantidad que cancele la situación neta existente.
73. En los estados financieros consolidados, un activo fiscal de naturaleza
corriente en una empresa se compensará con un pasivo corriente fiscal de otra
empresa del grupo si, y sólo si, las empresas correspondientes tienen
reconocido legalmente el derecho de pagar o recibir una sola cantidad que
cancele la situación neta, en el caso de que tales empresas tengan la intención
de hacer o recibir tal pago neto o recuperar el activo y pagar,
simultáneamente, el pasivo.
74. Una empresa debe compensar activos por impuestos
diferidos con pasivos por impuestos diferidos si, y sólo si:
(a) tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, frente a la
autoridad fiscal, los importes reconocidos en esas partidas; y
(b) los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos
diferidos se derivan del impuesto sobre las ganancias correspondientes a la
misma autoridad fiscal, que recaen sobre:
(i) la misma entidad o sujeto fiscal; o bien
(ii) diferentes entidades o sujetos a efectos fiscales que pretenden, ya
sea liquidar los activos y pasivos fiscales corrientes por su importe neto, ya
sea realizar los activos y pagar los pasivos simultáneamente, en cada uno de
los ejercicios futuros en los que se espere liquidar o recuperar cantidades
significativas de activos o pasivos por los impuestos diferidos.
75. A fin de evitar la necesidad de establecer un calendario detallado de
los momentos en que cada diferencia temporaria revertirá, esta Norma exige a
las empresas la compensación de activos y pasivos por impuestos diferidos de la
misma entidad o sujeto fiscal si, y sólo si, se relacionan con impuestos sobre
las ganancias correspondientes a la misma administración fiscal, siempre y
cuando la empresa tenga reconocido legalmente el derecho de compensar los
activos corrientes por impuestos diferidos, con los pasivos corrientes de la
misma naturaleza.
76. En algunas circunstancias, muy raras en la práctica, la empresa puede
tener reconocido legalmente el derecho de compensar, y la intención de liquidar
en términos netos, las deudas fiscales de unos determinados ejercicios, pero no
de otros. En tales casos muy especiales, puede requerirse una programación
temporal detallada para determinar si el pasivo por impuestos diferidos, de una
entidad o sujeto fiscal, producirá un incremento en los pagos por impuestos, en
el mismo ejercicio en que un activo por impuestos diferidos, de otra entidad o
sujeto fiscal, vaya a producir una disminución en los pagos de esta segunda
entidad fiscal.
Gasto por el
impuesto sobre las ganancias
Gasto (ingreso)
por el impuesto sobre las ganancias relativo a las ganancias o pérdidas de las
actividades ordinarias
77. El importe del gasto (ingreso) por impuestos,
relativo a las ganancias o las pérdidas de las actividades ordinarias, debe
aparecer en el cuerpo principal del estado de resultados.
Diferencias de
cambio en los activos o pasivos por impuestos diferidos en moneda extranjera
78. La NIC 21, Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la
Moneda Extranjera, exige el reconocimiento como ingresos o gastos de ciertas
diferencias de cambio, pero no especifica si tales diferencias deben ser
presentadas en la cuenta de resultados. De acuerdo con ello, cuando las
diferencias de cambio en los activos y pasivos por impuestos diferidos
extranjeros sean reconocidas en la cuenta de resultados, tales diferencias
pueden ser presentadas por separado como gastos o ingresos por el impuesto
sobre las ganancias, si se considera que esta presentación es más útil para los
usuarios de los estados financieros.
Información a
revelar
79. Los componentes principales del gasto (ingreso)
por el impuesto sobre las ganancias deben ser revelados por separado en los
estados financieros.
80. Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias
pueden incluir:
(a) el gasto (ingreso) corriente, y por tanto
correspondiente al ejercicio presente, por el impuesto;
(b)
cualquier ajuste de los impuestos corrientes del ejercicio presente o de los
anteriores;
(c) el
importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el
nacimiento y reversión de diferencias temporarias;
(d) el
importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en
los tipos fiscales o con la aparición de nuevos impuestos;
(e) el
importe de los beneficios de carácter fiscal procedentes de pérdidas fiscales,
créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en ejercicios
anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del
presente ejercicio;
(f) el
importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales,
créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en ejercicios
anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos;
(g) el
impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de
saldos de activos por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el
párrafo 56; y
(h) el importe del gasto (ingreso) por el impuesto,
relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores, que se ha
incluido en la determinación del resultado del ejercicio, de acuerdo con la NIC
8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores porque
no ha podido ser contabilizado de forma retroactiva.
81. Las siguientes informaciones deben ser reveladas,
por separado, dentro de la información financiera de la empresa:
(a) el importe total de los impuestos, corrientes o diferidos, relativos a
partidas cargadas o abonadas directamente a las cuentas del patrimonio neto en
el ejercicio;
(b) [derogado]
(c) una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto
y el resultado contable, en una de las siguientes formas, o en ambas a la vez:
(i) una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el
resultado de multiplicar el resultado contable por el tipo o tipos impositivos
aplicables, especificando también la manera de computar los tipos aplicables
utilizados, o bien
(ii) una conciliación numérica entre el tipo medio efectivo y el tipo
impositivo aplicable, especificando también la manera de computar el tipo
aplicable utilizado;
(d) una explicación de los cambios habidos en el tipo o tipos impositivos
aplicables, en comparación con los del ejercicio anterior;
(e) la cuantía y fecha de validez, si la tuvieran, de cualesquiera diferencias
temporarias deducibles, pérdidas o créditos fiscales para los cuales no se
hayan reconocido activos por impuestos diferidos en el balance;
(f) la cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con
inversiones en dependientes, sucursales y asociadas, o con participaciones en
negocios conjuntos, para los cuales no se han reconocido en el balance pasivos
por impuestos diferidos (véase el párrafo 39);
(g) con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a
cada tipo de pérdidas o créditos fiscales no utilizados:
(i) el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos
en el balance, para cada uno de los ejercicios sobre los que se informa;
(ii) el importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos
en la cuenta de resultados, si éste no resulta evidente de los cambios
reconocidos en el balance;
(h) con respecto a las actividades interrumpidas, el gasto por impuestos
relativo a:
(i) la pérdida o la ganancia derivada de la interrupción definitiva; y
(ii) la pérdida o la ganancia por las actividades ordinarias, que la
explotación en interrupción definitiva ha proporcionado en el ejercicio, junto
con los correspondientes importes para cada uno de los ejercicios sobre los que
se informa; y
(i) el importe de las consecuencias que en el
impuesto sobre las ganancias tengan los dividendos que hayan sido propuestos o
declarados a los accionistas de la empresa, antes de que los estados
financieros hayan sido formulados, pero no hayan sido reconocidos como pasivos
dentro de los estados financieros.
82. La empresa debe revelar el importe del activo por
impuestos diferidos, así como la naturaleza de la evidencia que apoya su
reconocimiento, cuando:
(a) la realización del activo por impuestos diferidos dependa de ganancias
futuras, por encima de las ganancias surgidas de la reversión de las
diferencias temporarias imponibles actuales; y
(b) la empresa haya experimentado una pérdida, ya sea en el presente
ejercicio o en el precedente, en el país con el que se relaciona el activo por
impuestos diferidos.
82A. En las circunstancias descritas en el párrafo 52A, la empresa debe
revelar la naturaleza de las consecuencias potenciales que podrían producirse
en el impuesto sobre las ganancias, en el caso de que se pagaran dividendos a
sus accionistas. Además, la empresa debe revelar la cuantía de las
consecuencias potenciales, que sea practicable determinar, en el impuesto sobre
las ganancias, así como si hay otras consecuencias potenciales que no es practicable
determinar.
83. [ Derogado]
84. Las informaciones a revelar requeridas en el párrafo 81(c), permitirán
a los usuarios de los estados financieros entender si la relación entre el
gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado contable está fuera de lo
normal, así como comprender los factores significativos que pudieran afectar a
tal relación en el futuro. La relación entre el gasto (ingreso) por impuestos y
el resultado contable puede estar afectada por factores tales como los ingresos
ordinarios exentos de tributación, los gastos que no son deducibles al
determinar la ganancia o la pérdida fiscal, el efecto de las pérdidas fiscales
o el de los eventuales tipos impositivos soportados en el extranjero.
85. Al explicar la relación entre el gasto (ingreso) por impuestos y el
resultado contable, la empresa utilizará el tipo impositivo aplicable que
suministre la información más significativa para los usuarios de sus estados
financieros. Muy a menudo, el tipo más significativo es el tipo nominal del
país en el que está domiciliada la empresa, sumando el tipo aplicado a los
impuestos nacionales con los correspondientes a cualesquiera impuestos locales,
que se calculen sobre un nivel de ganancias o pérdidas similares. No obstante,
para una empresa que opera en diferentes países o administraciones fiscales,
puede resultar más significativo agregar las conciliaciones hechas por separado
utilizando los tipos nacionales de cada uno de los países. El ejemplo preparado
al efecto ilustra cómo la presentación de la conciliación numérica se puede ver
afectada por el tipo impositivo aplicable.
86. El tipo medio efectivo será igual al gasto (ingreso) por el impuesto
sobre las ganancias dividido entre el resultado contable.
87. A menudo, puede resultar impracticable computar el importe de los
pasivos por impuestos diferidos que surgen de las inversiones en dependientes,
sucursales y asociadas, o de las participaciones en negocios conjuntos (véase
el párrafo 39). Por ello, esta Norma exige que la empresa revele información sobre
las diferencias temporarias subyacentes, pero no sobre los pasivos por
impuestos diferidos correspondientes. No obstante, cuando sea posible, se
aconseja a las empresas que revelen también información acerca de las cuantías
de los pasivos por impuestos diferidos no reconocidos, puesto que los usuarios
de los estados financieros pueden encontrar útil esa información.
87A. El párrafo 82A exige que la empresa revele la naturaleza de las
consecuencias potenciales que, en el impuesto sobre las ganancias, podrían
producirse en el caso de que se pagaran dividendos a sus accionistas. La
empresa revelará las características importantes del sistema impositivo sobre
las ganancias y los factores que vayan a afectar al montante de las potenciales
consecuencias del pago de dividendos sobre el impuesto sobre las ganancias.
87B. A veces, puede no ser practicable el cálculo del importe total de las
potenciales consecuencias que, sobre el impuesto, va a tener el pago de
dividendos a los accionistas. Este podría ser el caso, por ejemplo, para una
empresa que tuviera un gran número de dependientes extranjeras. No obstante,
incluso en tales circunstancias, algunas porciones de la cuantía total pueden
ser fácilmente determinables. Por ejemplo, en un grupo consolidado, la dominante
y alguna de sus dependientes pueden haber pagado impuestos sobre las ganancias
a un tipo más alto por haber dejado ganancias sin distribuir, y tener
conciencia de las cuantías que les podrían ser reembolsadas en el caso de pago
de dividendos a los accionistas en el futuro, con cargo a las reservas por
ganancias acumuladas consolidadas. En tal caso, se revelará la cuantía de estos
reembolsos. Cuando sea aplicable, la empresa revelará también que existen
consecuencias adicionales potenciales, en el impuesto sobre las ganancias, que
no es posible determinar. En los estados financieros individuales de la
dominante, si los hubiere, las revelaciones de las consecuencias potenciales en
el impuesto sobre las ganancias serán las relativas a las reservas por ganancias
acumuladas de la propia dominante.
87C. Una empresa obligada a suministrar las informaciones del párrafo 82A
puede también estar obligada a suministrar otras informaciones relacionadas con
las diferencias temporarias que estén asociadas con sus inversiones en
dependientes, sucursales y asociadas o participaciones en negocios conjuntos.
En tales casos, la empresa habrá de considerar esto a la hora de determinar qué
información revelar según lo establecido en el párrafo 82A. Por ejemplo, una
empresa puede estar obligada a revelar la cuantía total de las diferencias
temporarias, asociadas con las inversiones en dependientes, para las cuales no
se han reconocido pasivos por impuestos diferidos (véase el párrafo 81.f). Si
no fuera practicable el cómputo de las cuantías de los pasivos por impuestos
diferidos (véase el párrafo 87), puede haber importes, relativos a tales
dependientes y derivados de las consecuencias potenciales de los dividendos,
que tampoco sea practicable determinar.
88. La empresa revelará información acerca de
cualesquiera activos contingentes y pasivos contingentes relacionados con los
impuestos, de acuerdo con la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y
Pasivos Contingentes. Pueden aparecer activos contingentes y pasivos contingentes,
por ejemplo, derivados de litigios sin resolver con la administración fiscal.
De igual forma, en el caso de que se hayan aprobado o anunciado leyes fiscales,
o simplemente cambios en los tipos impositivos, tras la fecha del balance, la
empresa revelará información acerca de cualquier efecto significativo que tales
cambios vayan a suponer sobre sus activos y pasivos por impuestos, ya sean de
tipo corriente o diferidos (véase la NIC 10, Hechos Posteriores a la Fecha del
Balance).

Fecha de vigencia
89. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá
vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a
partir del 1 de enero de 1998, salvo por lo especificado en el párrafo 91. Si
alguna empresa aplica esta Norma en estados financieros que abarquen ejercicios
comenzados antes del 1 de enero de 1998, debe revelar en los mismos el hecho de
que aplica lo previsto en esta Norma, en lugar de la antigua NIC 12, Contabilización
del Impuesto sobre las Ganancias, aprobada en 1979.
90. Esta Norma deroga la antigua NIC 12, Contabilización del Impuesto sobre
las Ganancias, aprobada en 1979.
91. Los párrafos 52A, 52B, 65A, 81(i), 82A, 87A, 87B y
87C, y la eliminación de los párrafos 3 y 50, tendrán vigencia para los estados
financieros anuales3 que abarquen ejercicios comenzados a partir del
1 de enero de 2001. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la adopción
anticipada afecta a los estados financieros, la empresa debe revelar este
hecho.
3 El párrafo 91 hace
referencia a los "estados financieros anuales" para aclarar más explícitamente
la expresión de las fechas de vigencia adoptadas en 1998. El párrafo 89 hace
referencia a "estados financieros".