CONTABILIDAD NACIONAL
(Nota de sinalevi Sobre este tema Contabilidad Nacional
había emitido anteriormente las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en el ámbito
costarricense, mediante resolución N° 009 del 23 de julio del 2009)
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad
Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1
de la precitada Ley, que se ha emitido la Resolución Nº 0002-2012 del
25/05/2012, la cual resuelve, Adoptar e implementar en el Sector Público
Costarricense, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto
Ejecutivo Nº 34918-H, denominado "Adopción e Implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito
Costarricense", la nueva versión de las NICSP emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en
español, y publicadas oficialmente el día 07 de marzo del 2012. El documento se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabili
dad+Nacional/Bienvenida.htm-
(Nota de Sinalevi: La
presente norma se extrajo del sitio web de Contabilidad
Nacional y se transcribe a continuación:)
Norma Internacional de Contabilidad nº 11 (NIC 11)
Contratos de Construcción
Esta Norma
Internacional de Contabilidad revisada tendrá vigencia para los estados
financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de
1995, sustituyendo a la antigua NIC 11, Contabilización de los Contratos de
Construcción, aprobada por el Consejo en 1978.
En mayo de 1999,
la NIC 10 (revisada en 1999), Hechos Posteriores a la Fecha del Balance,
modificó el párrafo 45. El texto modificado tendrá vigencia cuando entre en
vigor la NIC 10 (revisada en 1999), es decir, para los estados financieros
anuales que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2000.
Nota: El Apéndice
citado en el texto de la Norma no se ha incluido en esta publicación.
Índice
Norma
Internacional de Contabilidad nº 11 (NIC 11)
Contratos de
Construcción
OBJETIVO
ALCANCE Párrafos 1
- 2
DEFINICIONES 3
- 6
AGRUPACIÓN Y
SEGMENTACIÓN DE LOS CONTRATOS
DE CONSTRUCCIÓN 7
- 10
INGRESOS
ORDINARIOS DEL CONTRATO 11
- 15
COSTES DEL CONTRATO 16
- 21
RECONOCIMIENTO DE
INGRESOS ORDINARIOS Y GASTOS 22
- 35
RECONOCIMIENTO DE
LAS PÉRDIDAS ESPERADAS 36
- 37
CAMBIOS EN LAS
ESTIMACIONES 38
INFORMACIÓN A
REVELAR 39
- 45
FECHA DE VIGENCIA 46
Norma
Internacional de Contabilidad nº 11 (NIC 11)
Contratos de
Construcción
La parte normativa
de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser
entendida en el contexto de las explicaciones y directrices relativas a su
aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales
de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad
sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo
12 del Prólogo).
Objetivo
El objetivo de
esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos ordinarios y
los costes relacionados con los contratos de construcción. Debido a la
naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los contratos de
construcción, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en
la que termina el mismo caen, normalmente, en diferentes ejercicios contables,
por tanto, la cuestión fundamental al contabilizar los contratos de
construcción es la distribución de los ingresos ordinarios y los costes que
cada uno de ellos genere, entre los ejercicios contables a lo largo de los
cuales se ejecuta. Esta Norma utiliza los criterios establecidos en el Marco
Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros, con
el fin de determinar cuándo se reconocen como ingresos ordinarios y costes en
la cuenta de resultados los producidos por el contrato de construcción. También
es una guía práctica sobre la aplicación de tales criterios.
Alcance
1. Esta Norma debe ser aplicada para la
contabilización de los contratos de construcción, en los estados financieros de
los contratistas.
2. La presente norma sustituye a la NIC 11, Contabilización de los
Contratos de Construcción, aprobada en 1978.
Definiciones
3. Los siguientes términos se usan, en la presente
Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Un contrato de construcción es un contrato,
específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un conjunto de
activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en
términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último
destino o utilización.
Un contrato de precio fijo es un contrato de
construcción en el que el contratista acuerda un precio fijo, o una cantidad
fija por unidad de producto, y en algunos casos tales precios están sujetos a
cláusulas de revisión si aumentan los costes.
Un contrato de margen sobre el coste es un
contrato de construcción en el que se reembolsan al contratista los costes
satisfechos por él y definidos previamente en el contrato, más un porcentaje de
esos costes o una cantidad fija.
4. Un contrato de construcción puede acordarse para la fabricación de un
solo activo, como un puente, un edificio, un dique, un oleoducto, una
carretera, un barco o un túnel. Un contrato de construcción puede, asimismo,
referirse a la construcción de varios activos que estén íntimamente
relacionados entre sí o sean interdependientes en términos de su diseño,
tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización;
ejemplos de dichos contratos son los de construcción de refinerías u otras
instalaciones complejas especializadas.
5. Para los propósitos de esta Norma, el término contratos de construcción
incluye:
(a) los contratos de prestación de servicios
que estén directamente relacionados con la construcción del activo, por ejemplo
los relativos a servicios de gestión del proyecto y arquitectos, así como
(b)
los contratos para la demolición o rehabilitación de activos y la restauración
del entorno que puede seguir a la demolición de algunos activos.
6. Las fórmulas que se utilizan en los contratos de construcción son
variadas, pero para los propósitos de esta Norma se clasifican en contratos de
precio fijo y contratos de margen sobre el coste. Algunos contratos de
construcción pueden contener características de una y otra modalidad, por
ejemplo en el caso de un contrato de margen sobre el coste con un precio máximo
concertado. En tales circunstancias, el contratista necesita considerar todas
las condiciones expuestas en los párrafos 23 y 24, para determinar cómo y
cuándo reconocer en resultados los ingresos ordinarios y costes
correspondientes al contrato.
Agrupación y
segmentación de los contratos de construcción
7. Los requisitos contables de esta Norma se aplican, generalmente, por
separado para cada contrato de construcción. No obstante, en ciertas
circunstancias, y a fin de reflejar mejor el fondo económico de la operación,
es necesario aplicar la Norma de forma independiente a los componentes
identificables de un contrato único o juntar un grupo de contratos a efectos de
su tratamiento contable.
8. Cuando un contrato cubre varios activos, la
construcción de cada uno de ellos debe tratarse como un elemento separado
cuando:
(a) se han recibido propuestas económicas diferentes para cada activo;
(b) cada activo ha estado sujeto a negociación separada, y el constructor y
el cliente han tenido la posibilidad de aceptar o rechazar la parte del
contrato relativa a cada uno de los activos; y
(c) pueden identificarse los ingresos ordinarios y costes de cada activo.
9. Un grupo de contratos, ya procedan de un cliente o
de varios, debe ser tratado como un único contrato de construcción cuando:
(a) el grupo de contratos se negocia como un único paquete;
(b) los contratos están tan íntimamente relacionados que son,
efectivamente, parte de un único proyecto con un margen de beneficios genérico
para todos ellos; y
(c) los contratos se ejecutan simultáneamente, o bien en una secuencia
continua.
10. Un contrato puede contemplar, a voluntad del
cliente, la construcción de un activo adicional a lo pactado originalmente, o
puede ser modificado para incluir la construcción de tal activo. La
construcción de este activo adicional debe tratarse como un contrato separado
cuando:
(a) el activo difiere significativamente en términos de diseño, tecnología
o función del activo o activos cubiertos por el contrato original; o
(b) el precio del activo se negocia sin tener como referencia el precio
fijado en el contrato original.
Ingresos
ordinarios del contrato
11. Los ingresos ordinarios del contrato deben
comprender:
(a) el importe inicial del ingreso acordado en el contrato; y
(b) cualquier modificación en el trabajo contratado, así como reclamaciones
o incentivos:
(i) en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso; y
(ii) siempre que sean susceptibles de valoración fiable.
12. Los ingresos ordinarios del contrato se valoran según el valor
razonable de la contraprestación recibida o por recibir. La valoración de los
ingresos ordinarios procedentes del contrato estará afectada por diversas
incertidumbres, que dependen del desenlace de hechos futuros. Las estimaciones
necesitan, a menudo, ser revisadas a medida que tales hechos ocurren o se
resuelven las incertidumbres. Por tanto, la cuantía de los ingresos ordinarios
del contrato puede aumentar o disminuir de un ejercicio a otro. Por ejemplo:
(a) el
contratista y el cliente pueden acordar modificaciones o reclamaciones que
aumenten o disminuyan los ingresos ordinarios del contrato, en un ejercicio
posterior a aquél en que el contrato fue inicialmente pactado;
(b) el
importe de ingresos ordinarios acordado en un contrato de precio fijo puede
aumentar como resultado de las cláusulas de revisión de precios;
(c) la
cuantía de los ingresos ordinarios procedentes de un contrato puede disminuir
como consecuencia de las penalizaciones por demoras, causadas por el
contratista en la realización de la obra; o
(d)
cuando un contrato de precio fijo supone una cantidad constante por unidad de
obra, los ingresos ordinarios del contrato aumentan si el número de unidades de
obra se modifica al alza.
13. Una modificación es una instrucción del cliente para cambiar el alcance
del trabajo que se va a ejecutar bajo las condiciones del contrato. Una
modificación puede llevar a aumentar o disminuir los ingresos ordinarios
procedentes del contrato. Ejemplos de modificaciones son los cambios en la
especificación o diseño del activo, así como los cambios en la duración del
contrato. La modificación se incluye en los ingresos ordinarios del contrato
cuando:
(a) es
probable que el cliente apruebe el plan modificado, así como la cuantía de los
ingresos ordinarios que surgen de la modificación; y
(b) la
cuantía que la modificación supone puede ser valorada con suficiente
fiabilidad.
14. Una reclamación es una cantidad que el contratista espera cobrar del
cliente o de un tercero como reembolso de costes no incluidos en el precio del
contrato. La reclamación puede surgir, por ejemplo, cuando el cliente cause
retrasos, errores en las especificaciones o el diseño, o bien por causa de
disputas referentes al trabajo incluido en el contrato. La valoración de las
cantidades de ingresos ordinarios, que surgen de las reclamaciones, está sujeta
a un alto nivel de incertidumbre y, frecuentemente, depende del resultado de
las pertinentes negociaciones. Por tanto, las reclamaciones se incluirán entre
los ingresos ordinarios del contrato cuando:
(a)
las negociaciones han alcanzado un avanzado estado de maduración, de tal manera
que es probable que el cliente acepte la reclamación; y
(b) el
importe que es probable que acepte el cliente puede ser valorado con suficiente
fiabilidad.
15. Los pagos por incentivos son cantidades adicionales reconocidas al
contratista siempre que cumpla o sobrepase determinados niveles de ejecución en
el contrato. Por ejemplo, un contrato puede estipular el reconocimiento de un
incentivo al contratista si termina la obra en un plazo menor al previsto. Los
pagos por incentivos se incluirán entre los ingresos ordinarios procedentes del
contrato cuando:
(a) el
contrato está suficientemente avanzado, de manera que es probable que los
niveles de ejecución se cumplan o se sobrepasen; y
(b) el
importe derivado del pago por incentivos puede ser valorado con suficiente
fiabilidad.
Costes del
contrato
16. Los costes del contrato deben comprender:
(a) los costes que se relacionen directamente con el contrato específico;
(b) los costes que se relacionen con
la actividad de contratación en general y puedan ser imputados al contrato
específico; y
(c) cualquier otro coste que se pueda cargar al cliente, según los términos
pactados en el contrato.
17. Los costes que se relacionan directamente con cada
contrato específico incluirán:
(a)
costes de mano de obra en el lugar de la construcción, comprendiendo también la
supervisión que allí se lleve a cabo;
(b)
costes de los materiales usados en la construcción;
(c)
depreciación de inmovilizado material usado en la ejecución del contrato;
(d)
costes de desplazamiento de los elementos que componen el inmovilizado material
desde y hasta la localización de la obra;
(e)
costes de alquiler del inmovilizado material;
(f)
costes de diseño y asistencia técnica que estén directamente relacionados con
el contrato;
(g)
costes estimados de los trabajos de rectificación y garantía, incluyendo los
costes esperados de las garantías; y
(h)
reclamaciones de terceros.
Los anteriores costes pueden disminuirse en la cuantía de cualquier ingreso
eventual que no se haya incluido entre los ingresos ordinarios del contrato,
por ejemplo los ingresos por venta de materiales sobrantes o la liquidación del
inmovilizado material, una vez acabado el contrato.
18. Los costes que pueden ser atribuibles a la actividad de contratación en
general y pueden ser imputados a cada contrato específico, incluyen los
siguientes:
(a)
seguros;
(b)
costes de diseño y asistencia técnica no relacionados directamente con ningún
contrato específico; y
(c)
costes indirectos de construcción.
Estos costes se distribuyen utilizando métodos sistemáticos y racionales
que se aplican de manera uniforme a todos los costes que tienen similares
características. La distribución se basa en el nivel normal de actividad de
construcción. Los costes indirectos de construcción comprenden gastos tales
como los de preparación y procesamiento de la nómina del personal dedicado a la
construcción. Los costes que pueden distribuirse a la actividad de construcción
en general, y que pueden ser distribuidos a los contratos específicos, incluyen
también los costes por intereses, siempre que el contratista adopte el
tratamiento alternativo permitido en la NIC 23, Costes por Intereses.
19. Entre los costes que son específicamente atribuibles al cliente, según
los términos pactados en el contrato de construcción, se pueden encontrar
algunos costes generales de administración, así como costes de desarrollo,
siempre que el reembolso de los mismos esté especificado en el acuerdo
convenido por las partes.
20. Los costes que no puedan ser atribuidos a la actividad de contratación,
o no puedan ser distribuidos a los contratos específicos, se excluirán de los
costes del contrato de construcción. Entre estos costes a excluir se
encuentran:
(a)
los costes generales de administración, para los que no se haya especificado
ningún tipo de reembolso en el contrato;
(b)
los costes de venta;
(c)
los costes de investigación y desarrollo para los que, en el contrato, no se
especifica reembolso alguno; y
(d) la parte de la cuota de depreciación que corresponde
a infrautilización, porque los componentes del inmovilizado material no han
sido utilizados en ningún contrato específico.
21. Los costes del contrato comprenden todos los costes atribuibles al
mismo desde la fecha en que éste se convierte en firme hasta el final de la
ejecución de la obra correspondiente. No obstante, los costes que se relacionan
directamente con un contrato, porque se han incurrido en el trámite de
negociación del mismo, pueden ser incluidos como parte de los costes del contrato
siempre que puedan ser identificados por separado y valorados con suficiente
fiabilidad, si es probable que el contrato llegue a obtenerse. Cuando los
costes incurridos al obtener un contrato se reconozcan como un gasto del
ejercicio en que han sido incurridos, no podrán ser ya acumulados en el coste
del contrato cuando éste se llegue a obtener, en un ejercicio posterior.
Reconocimiento de
ingresos ordinarios y gastos
22. Cuando el resultado de un contrato de construcción
pueda ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos ordinarios y los
costes asociados con el mismo deben ser reconocidos en resultados como tales,
con referencia al estado de realización de la actividad producida por el
contrato en la fecha de cierre del balance. Toda pérdida esperada en el
contrato de construcción debe ser reconocida como tal inmediatamente, de
acuerdo con lo establecido en el párrafo 36.
23. En el caso de contratos a precio fijo, el
desenlace del contrato de construcción puede ser estimado con suficiente
fiabilidad, siempre que se den las siguientes condiciones:
(a) puedan valorarse razonablemente los ingresos ordinarios totales del
contrato;
(b) es probable que la empresa obtenga los beneficios económicos derivados
del contrato;
(c) tanto los costes que faltan para la terminación del contrato como el
grado de realización, a la fecha del balance, pueden ser valorados con
suficiente fiabilidad; y
(d) los costes atribuibles al contrato pueden ser claramente identificados
y valorados con suficiente fiabilidad, de manera que los costes reales del
contrato pueden ser comparados con las estimaciones previas de los mismos.
24. En el caso de un contrato de margen sobre el
coste, el desenlace del contrato de construcción puede ser estimado con
suficiente fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes
condiciones:
(a) es probable que la empresa obtenga los beneficios económicos derivados
del contrato; y
(b) los costes atribuibles al contrato, sean o no específicamente
reembolsables, pueden ser claramente identificados y valorados de forma fiable.
25. El reconocimiento de ingresos ordinarios y costes con referencia al
estado de realización del contrato es, a menudo, denominado método del
porcentaje de realización. Según este método, los ingresos ordinarios derivados
del contrato se comparan con los costes del mismo incurridos en la consecución
del estado de realización en que se encuentre, con lo que se revelará el
importe de los ingresos ordinarios, de los gastos y de los resultados que
pueden ser atribuidos a la parte del contrato ya ejecutado. Este método
suministra información útil sobre la evolución de la actividad del contrato y
el rendimiento derivado del mismo en cada ejercicio económico.
26. Según el método del porcentaje de realización, los ingresos ordinarios
del contrato se reconocen como tales, en la cuenta de resultados, a lo largo de
los ejercicios en los que se lleve a cabo la ejecución del contrato. Los costes
del contrato se reconocerán como gastos del ejercicio en el que se ejecute el
trabajo con el que están relacionados. No obstante, todo exceso esperado de los
costes del contrato, sobre los ingresos ordinarios totales derivados del mismo,
se reconocerá como un gasto llevándolo a resultados inmediatamente, de acuerdo
con el párrafo 36.
27. El contratista puede haber incurrido en costes que se relacionen con la
actividad futura del contrato. Tales costes se registran como activos, siempre
que sea probable que los mismos sean recuperables en el futuro.
Estos costes representan cantidades debidas por el cliente y son a menudo
clasificados como obra en curso bajo el contrato.
28. El desenlace de un contrato de construcción podrá únicamente estimarse
con fiabilidad si es probable que la empresa obtenga los beneficios económicos
asociados con el mismo. No obstante, cuando surgiese incertidumbre respecto al
cobro de una partida ya incluida en los ingresos ordinarios procedentes del
contrato, e incorporada a la cuenta de resultados, el saldo incobrable o la
partida cuya recuperación haya dejado de ser probable, se reconocerá como un
gasto del ejercicio, en lugar de ser tratada como un ajuste en el importe de
los ingresos ordinarios del contrato.
29. La empresa, generalmente es capaz de hacer estimaciones fiables tras
negociar un contrato en el que se establecen:
(a)
los derechos de disposición de cada una de las partes contratantes sobre el
activo a construir;
(b) la
contrapartida a satisfacer; y
(c) la
forma y plazos de pago.
Normalmente, también es necesario que la empresa tenga un sistema de
presupuestación financiera y de información interna efectivos. La empresa
revisa y, si es necesario, corrige las estimaciones de los ingresos ordinarios
y costes del contrato, a medida que éste se va ejecutando. El hecho de que
estas revisiones se lleven a cabo no indica necesariamente que el desenlace del
contrato no pueda estimarse fiablemente.
30. El estado de realización de un contrato puede determinarse de muchas
formas. La empresa suele utilizar el método que mida con mayor fiabilidad el
trabajo ejecutado. Dependiendo de la naturaleza del contrato, los métodos
pueden tener en cuenta:
(a) la
proporción de los costes del contrato incurridos en el trabajo ya realizado
hasta la fecha, en relación con los costes totales estimados para el contrato;
(b) el
examen del trabajo ejecutado; o
(c) la
proporción física del contrato total ejecutado ya.
Los anticipos y los pagos recibidos del cliente no reflejan, necesariamente,
la proporción del trabajo ejecutado hasta la fecha.
31. Cuando se determina el estado de realización del contrato por
referencia a los costes incurridos hasta la fecha, sólo se incluyen los costes
del contrato que reflejan el trabajo efectivamente ejecutado hasta dicho
momento. Ejemplos de costes del contrato que se excluyen son los siguientes:
(a)
costes que se relacionen con la actividad futura derivada del contrato, tales
como los costes de materiales que se hayan entregado en la obra o se hayan
dejado en sus proximidades para ser usados en la misma, que sin embargo no se
han instalado, usado o aplicado todavía en la ejecución, salvo si tales
materiales se han fabricado especialmente para el contrato; y
(b)
pagos anticipados a los subcontratistas, por causa de los trabajos que éstos
ejecutarán bajo el contrato correspondiente.
32. Cuando el desenlace de un contrato de
construcción no pueda ser estimado con suficiente fiabilidad:
(a) los ingresos ordinarios deben ser reconocidos en la cuenta de
resultados sólo en la medida en que sea probable recuperar los costes
incurridos por causa del contrato; y
(b) los costes del contrato deben reconocerse como gastos del ejercicio en
que se incurren.
Cualquier pérdida esperada por causa del contrato de
construcción debe ser reconocida inmediatamente como un gasto del ejercicio, de
acuerdo con el párrafo 36.
33. A menudo, durante las primeras fases de ejecución de un contrato, no
puede estimarse con suficiente fiabilidad el desenlace final del mismo. No
obstante, puede ser probable que la empresa llegue a recuperar los costes
incurridos en esta etapa. Por tanto, los ingresos ordinarios del contrato serán
reconocidos en la cuenta de resultados sólo en la proporción que supongan,
sobre el total, los costes incurridos que se esperen recuperar. Cuando el
desenlace final del contrato no se pueda estimar con suficiente fiabilidad, la
empresa se abstendrá de reconocer beneficio alguno. No obstante, incluso cuando
el desenlace final no pueda ser conocido con suficiente fiabilidad, puede ser
probable que los costes totales del contrato vayan a exceder a los ingresos
ordinarios totales. En tal caso, cualquier exceso de los costes totales sobre
los ingresos ordinarios totales del contrato, se llevará inmediatamente a los
resultados del ejercicio, de acuerdo con el párrafo 36.
34. Los costes del contrato que no sean de probable recuperación se llevan
a resultados del ejercicio inmediatamente. Ejemplos de circunstancias en las
que sea improbable dicha recuperación, donde los costes del contrato pueden
requerir su cargo inmediato a resultados, se dan en aquellos contratos donde:
(a) no
se puede forzar plenamente su cumplimiento, esto es, que su validez está
seriamente cuestionada;
(b) la
realización está sujeta al desenlace de una sentencia o un acto legislativo
pendiente;
(c)
están implicados derechos de propiedad que serán probablemente anulados o
expropiados;
(d) el
cliente es incapaz de asumir sus obligaciones; o
(e) el
contratista es incapaz de cumplir el contrato, o las obligaciones que se
derivan del mismo.
35. Cuando desaparezcan las incertidumbres, que
impedían estimar con suficiente fiabilidad el desenlace del contrato, los
ingresos ordinarios y los gastos asociados con el contrato de construcción
deben pasar a ser reconocidos en la cuenta de resultados de acuerdo con el
párrafo 22, en lugar de hacerlo según lo establecido en el párrafo 32.
Reconocimiento de
las pérdidas esperadas
36. Cuando sea probable que los costes totales del
contrato vayan a exceder de los ingresos ordinarios totales derivados del
mismo, las pérdidas esperadas deben reconocerse inmediatamente como tales en la
cuenta de resultados del ejercicio.
37. La cuantía de tales pérdidas se determina con independencia de:
(a) si
los trabajos del contrato han comenzado o no;
(b) el
estado de realización de la actividad del contrato; o
(c) la
cantidad de ganancias que se espera obtener en otros contratos, siempre que
aquéllos y éste no sean tratados como uno sólo a efectos contables, de acuerdo
con el párrafo 9.
Cambios en las
estimaciones
38 El método del porcentaje de obra realizada se
aplicará acumulativamente, en cada ejercicio, a las estimaciones de ingresos
ordinarios y costes totales hasta la fecha. Por tanto, el efecto de un cambio
en las estimaciones de los ingresos ordinarios o costes del contrato en
cuestión, o el efecto de un cambio en el desenlace esperado del contrato, serán
tratados como cambios en las estimaciones contables (véase la NIC 8 Políticas
contables, cambios en las estimaciones contables y errores). Las
estimaciones revisadas se usarán en la determinación de los importes de gastos
e ingresos ordinarios reconocidas en la cuenta de resultados, tanto en el
ejercicio en que tiene lugar el cambio como en los ejercicios siguientes.
Información a
revelar
39. La empresa debe revelar, en sus estados
financieros, información sobre:
(a) el importe de los ingresos
ordinarios del contrato reconocidos como tales en el ejercicio;
(b) los métodos utilizados para determinar la parte de ingreso ordinario
del contrato reconocido como tal en el ejercicio; y
(c) los métodos usados para determinar el grado de realización del contrato
en curso.
40. La empresa debe revelar, para los contratos en
curso en la fecha de cierre, cada una de las siguientes informaciones:
(a) la cantidad acumulada de costes incurridos y de ganancias reconocidas
(menos las correspondientes pérdidas reconocidas) hasta la fecha;
(b) la cuantía de los anticipos recibidos; y
(c) la cuantía de las retenciones en los pagos.
41. Las retenciones son cantidades procedentes de las certificaciones
hechas a los clientes, que no se recuperan hasta la satisfacción de las condiciones
especificadas en el contrato para su cobro, o bien hasta que los defectos de la
obra han sido rectificados. Las certificaciones son las cantidades facturadas
por el trabajo ejecutado bajo el contrato, hayan sido pagadas por el cliente o
no. Los anticipos son las cantidades recibidas por el contratista antes de que
el trabajo haya sido ejecutado.
42. La empresa debe informar, en los estados
financieros, sobre:
(a) los activos que representen cantidades, en términos brutos, debidas por
los clientes por causa de contratos de construcción; y
(b) los pasivos que representen cantidades, en términos brutos, debidas a
los clientes por causa de estos mismos contratos.
43. La cantidad bruta debida por los clientes, por causa de los contratos,
es la diferencia entre:
(a)
los costes incurridos más las ganancias reconocidas en la cuenta de resultados;
y
(b) la
suma de las pérdidas reconocidas en la cuenta de resultados y las
certificaciones realizadas y facturadas
para el conjunto de contratos en curso, en los cuales, los costes
incurridos más las ganancias reconocidas (menos las correspondientes pérdidas
reconocidas) excedan a los importes de las certificaciones de obra realizadas y
facturadas.
44. La
cantidad bruta debida a los clientes, por causa de los contratos, es la
diferencia entre:
(a)
los costes incurridos más las ganancias reconocidas en la cuenta de resultados;
y
(b) la
suma de las pérdidas reconocidas en la cuenta de resultados y las
certificaciones realizadas
para
el conjunto de contratos en curso, en los cuales, las certificaciones de obra
realizadas y facturadas excedan a los costes incurridos más las ganancias
reconocidas (menos las correspondientes pérdidas reconocidas).
45. La empresa informará, acerca de cualquier activo contingente o pasivo
contingente, de acuerdo con la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y
Pasivos Contingentes. Los activos y pasivos de tipo contingente pueden surgir
de circunstancias tales como los costes derivados de garantías, reclamaciones,
multas u otras pérdidas eventuales.
Fecha de vigencia
46. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá
vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a
partir del 1 de enero de 1995.