CONTABILIDAD NACIONAL
(Nota de sinalevi Sobre este tema Contabilidad Nacional
había emitido anteriormente las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en el ámbito
costarricense, mediante resolución N° 009 del 23 de julio del 2009)
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad
Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1
de la precitada Ley, que se ha emitido la Resolución Nº 0002-2012 del
25/05/2012, la cual resuelve, Adoptar e implementar en el Sector Público
Costarricense, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto
Ejecutivo Nº 34918-H, denominado "Adopción e Implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito
Costarricense", la nueva versión de las NICSP emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en
español, y publicadas oficialmente el día 07 de marzo del 2012. El documento se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabili
dad+Nacional/Bienvenida.htm-
(La presente
norma se extrajo del sitio web de Contabilidad
Nacional y se transcribe a continuación:)
Norma Internacional de
Contabilidad nº 10 (NIC 10)
Hechos posteriores a la
fecha del balance
Esta Norma
revisada sustituye a la NIC 10 (revisada en 1999) Hechos posteriores a la
fecha del balance, y se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a
partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.
Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10)
Hechos posteriores a la fecha del balance
Objetivo
1. El objetivo de esta Norma es prescribir:
(a) cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos
posteriores a la fecha del balance; y
(b) las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en
que los estados financieros han sido formulados o autorizados para su
divulgación, así como respecto a los hechos posteriores a la fecha del balance.
La Norma exige también, a la entidad, que no elabore sus estados
financieros bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, si los hechos
posteriores a la fecha del balance indican que tal hipótesis de continuidad no
resulta apropiada.
Alcance
2. Esta Norma será aplicable en la contabilización
y en la información a revelar correspondiente a los hechos posteriores a la
fecha del balance.
Definiciones
3. Los siguientes términos se usan, en la presente
Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Los hechos posteriores a la fecha del balance son
todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan
producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de
autorización de los estados financieros para su divulgación. Pueden
identificarse dos tipos de eventos:
(a) aquéllos que muestran las condiciones que ya
existían en la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance
que implican ajuste); y
(b) aquéllos que son indicativos de condiciones que
han aparecido después de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha
del balance que no implican ajuste).
4. El proceso seguido para la formulación o
autorización para su divulgación, de los estados financieros, variará
dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requisitos
legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y
finalización de tales estados financieros.
5. En algunos casos, la entidad está obligada a
presentar sus estados financieros a sus propietarios para que éstos los
aprueben antes de que se emitan. En tales casos, los estados financieros se
consideran formulados o autorizados para su divulgación en la fecha de su
emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben.
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Ejemplo
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La dirección de una entidad completa el día 28 de febrero de 20X2 el
borrador de estados financieros para el ejercicio que termina el 31 de
diciembre de 20X1. El consejo de administración revisa estos estados
financieros el 18 de marzo de 20X2, autorizando su divulgación. La entidad
procede a anunciar el resultado del ejercicio, junto con otra información
financiera seleccionada, el 19 de marzo de 20X2. Los estados financieros
quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de
abril de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores estados
financieros el 15 de mayo de 20X2, y se procede a registrarlos en el órgano
competente el día 17 de mayo de 20X2.
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Los estados financieros se formularon el 18 de marzo de 20X2 (fecha en
que el consejo de administración autorizó su divulgación).
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6. En algunos casos, la dirección de la entidad está
obligada a presentar sus estados financieros a un consejo de supervisión dentro
de la misma (compuesto únicamente por miembros no ejecutivos) para que proceda
a su aprobación. En esos casos, los estados financieros quedan autorizados para
su divulgación cuando la dirección los autorice para su presentación al consejo
de supervisión.
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Ejemplo
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El 18 de marzo
de 20X2, la dirección de una entidad autoriza los estados financieros para
que sean presentados a su consejo de supervisión. Este consejo supervisor
está compuesto exclusivamente por miembros no ejecutivos, si bien puede
incluir representantes de empleados y otros intereses externos. El consejo de
supervisión aprueba los estados financieros el 26 de marzo de 20X2. Los
estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros
interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba
los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2 y éstos se registran
en el órgano competente el 17 de mayo de 20X2.
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Los estados
financieros se autorizaron para su divulgación el 18 de marzo de 20X2 (fecha
de la autorización de la dirección para su presentación al consejo de
supervisión).
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7. En los hechos posteriores a la fecha del balance se
incluirán todos los eventos hasta la fecha en que los estados financieros
queden autorizados para su divulgación, aunque dichos eventos se produzcan
después del anuncio público del resultado o de otra información financiera
referente al ejercicio.
Reconocimiento y valoración
Hechos posteriores
a la fecha del balance que implican ajustes
8. La entidad ajustará los importes reconocidos en
sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos posteriores
a la fecha del balance que impliquen ajustes.
9. Los siguientes son ejemplos de hechos posteriores a
la fecha del balance, que obligan a la entidad a ajustar los importes reconocidos
en sus estados financieros, o bien a reconocer partidas no reconocidas con
anterioridad:
(a) La resolución de un litigio judicial, posterior a la fecha del balance,
que confirma que la entidad tenía una obligación presente en la fecha del
balance. La entidad ajustará el importe de cualquier provisión reconocida
previamente respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones,
activos contingentes y pasivos contingentes, o bien reconocerá una nueva
provisión. La entidad no se limitará a revelar una obligación contingente,
puesto que la resolución del litigio proporciona evidencia adicional que ha de
tenerse en cuenta, de acuerdo con el párrafo 16 de la NIC 37.
(b) La recepción de información, después de la fecha del balance, que
indique el deterioro del valor de un activo a esa fecha, o bien la necesidad de
ajustar la pérdida por deterioro del valor reconocido previamente para ese
activo. Por ejemplo:
(i) la
situación concursal de un cliente, ocurrida después de la fecha del balance, generalmente
confirma que en tal fecha existía una pérdida sobre la cuenta comercial a
cobrar, de forma que la entidad necesita ajustar el importe en libros de dicha
cuenta; y
(ii) la venta de existencias, después de la fecha del
balance, puede proporcionar evidencia acerca del valor neto realizable de las
mismas en la fecha del balance.
(c) La determinación, con posterioridad a la fecha del
balance, del coste de los activos adquiridos o del importe de ingresos por
activos vendidos antes de dicha fecha.
(d) La determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del importe
de la participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si en
la fecha del balance la entidad tiene la obligación, ya sea de carácter legal o
implícita, de efectuar tales pagos, como resultado de hechos anteriores a esa
fecha (véase la NIC 19 Retribuciones a los empleados).
(e) El descubrimiento de fraudes o errores que
demuestren que los estados financieros eran incorrectos.
Hechos posteriores
a la fecha del balance que no implican ajustes
10. La entidad no ajustará los importes reconocidos
en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos
posteriores a la fecha del balance, si éstos no implican ajustes.
11. Un ejemplo de hecho posterior a la fecha del
balance que no implica ajuste, es la reducción en el valor de mercado de las
inversiones, ocurrida entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de
autorización de los estados financieros para su divulgación. La caída del valor
de mercado no está, normalmente, relacionada con las condiciones de las
inversiones en la fecha del balance, sino que refleja circunstancias acaecidas
en el ejercicio siguiente. Por tanto, la entidad no ajustará los importes
previamente reconocidos en sus estados financieros para estas inversiones. De
forma similar, la entidad no actualizará los importes que figuren en las notas
u otras revelaciones que se refieran a esas inversiones, en la fecha del
balance, aunque pudiera ser necesario revelar información adicional en función
de lo establecido en el párrafo 21.
Dividendos
12. Si, después de la fecha del balance, la entidad
acuerda distribuir dividendos a los tenedores de instrumentos de patrimonio
neto (según se han definido en la NIC 32 Instrumentos financieros:
Presentación e información a revelar), no reconocerá tales dividendos como
un pasivo en la fecha del balance.
13. Si se acuerda la distribución de los dividendos
(esto es, si los dividendos han sido debidamente autorizados y no quedan a
discreción de la entidad) después de la fecha del balance, pero antes de que
los estados financieros hayan sido formulados, los dividendos no se reconocerán
como un pasivo a la fecha del balance, porque no suponen una obligación
presente de acuerdo con la NIC 37. Dichos dividendos se revelarán en las notas,
de acuerdo con la NIC 1 Presentación de estados financieros.
Empresa en funcionamiento
14. La entidad no elaborará sus estados financieros
sobre la base de que es una empresa en funcionamiento si la dirección
determina, después de la fecha del balance, o bien que tiene la intención de
liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra
alternativa más realista que hacerlo.
15. El deterioro de los resultados de explotación y de
la situación financiera de la entidad, con posterioridad a la fecha del
balance, puede indicar la necesidad de considerar si la hipótesis de empresa en
funcionamiento resulta todavía apropiada. Si no lo fuera, el efecto de este
hecho es tan decisivo que la Norma exige un cambio fundamental en la base de
contabilización, y no simplemente un ajuste en los importes que se hayan
reconocido utilizando la base de contabilización original.
16. La NIC 1 Presentación de estados financieros,
exige la revelación de información si:
(a) los estados financieros no se han elaborado sobre la hipótesis de
empresa en funcionamiento; o
(b) la dirección es consciente de la existencia de incertidumbres
importantes, relacionadas con eventos o condiciones que puedan suscitar dudas
significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como una empresa
en funcionamiento. Estos eventos o circunstancias que exigen revelar
información, pueden aparecer después de la fecha del balance.
Información a revelar
Fecha de formulación de los estados financieros
17. La entidad revelará la fecha en que los estados
financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación, así como
quién ha dado esta autorización. En el caso de que los propietarios de la
entidad u otros tengan poder para modificar los estados financieros tras la
divulgación, la entidad revelará también este hecho.
18. Es importante para los usuarios saber en qué
momento los estados financieros han sido formulados o autorizados para su
divulgación, puesto que no reflejarán eventos que hayan ocurrido después de
esta fecha.
Actualización de
las revelaciones de información sobre condiciones existentes en la fecha del
balance
19. Si, después de la fecha del balance, la entidad
recibiese información acerca de condiciones que existían ya en dicha fecha,
actualizará en las notas, en función de la información recibida, las
revelaciones relacionadas con tales condiciones.
20. En algunos casos, la entidad necesita actualizar
las revelaciones hechas en los estados financieros para reflejar la información
recibida después de la fecha del balance, incluso cuando dicha información no
afecte a los importes que la entidad haya reconocido en los estados
financieros. Un ejemplo de esta necesidad de actualizar la información revelada
ocurre cuando, con posterioridad a la fecha del balance, se tenga evidencia
acerca de una obligación contingente que ya existía a esa fecha. Aparte de
considerar si, con la nueva información, la entidad ha de reconocer o modificar
una provisión con arreglo a lo establecido en la NIC 37 Provisiones, activos
contingentes y pasivos contingentes; en función de la nueva evidencia, la
entidad procederá a actualizar la información revelada acerca del pasivo
contingente.
Hechos posteriores
a la fecha del balance que no implican ajustes
21. Cuando los hechos posteriores a la fecha del
balance que no implican ajustes sean de tal importancia que si no se revelasen
podría afectar a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para
realizar las evaluaciones pertinentes y tomar decisiones económicas, la entidad
revelará la siguiente información, para cada una de las categorías importantes
de hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes:
(a) la naturaleza del evento; y
(b) una estimación de sus efectos financieros, o un
pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación.
22. Los siguientes son ejemplos de hechos posteriores
a la fecha del balance que no implican ajustes, que por lo general producirían
revelaciones de información:
(a) una combinación de negocios significativa, que haya tenido lugar
después de la fecha del balance (la NIIF 3 Combinaciones de negocios, exige
revelar información específica en tales casos), o bien la enajenación o
disposición por otra vía de una dependiente significativa;
(b) el anuncio de un plan para interrumpir definitivamente una actividad;
(c) las compras de activos significativas, la clasificación de activos como
mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes
mantenidos para la venta y actividades interrumpidas, otras enajenaciones o
disposiciones por otra vía de activos, o bien la expropiación de activos significativos
por parte del gobierno;
(d) la destrucción por incendio de una planta importante de producción,
tras la fecha del balance;
(e) el anuncio, o el comienzo de la ejecución de una reestructuración
importante (véase la NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos
contingentes);
(f) transacciones importantes realizadas con acciones ordinarias y con
acciones ordinarias potenciales, tras la fecha del balance (la NIC 33 Ganancias
por acción, requiere que la entidad describa estas transacciones, aparte de
las emisiones de capital o bonos y de los desdoblamientos o agrupaciones de
acciones, todas las cuales obligan a realizar ajustes según la NIC 33);
(g) las variaciones anormalmente grandes, posteriores a la fecha del
balance, en los precios de los activos o en los tipos de cambio de alguna
moneda extranjera;
(h) las variaciones en los tipos impositivos o en las leyes fiscales,
aprobados o anunciados con posterioridad a la fecha del balance, que vayan a
tener un efecto significativo en los activos y pasivos por impuestos corrientes
o diferidos (véase la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias);
(i) la aceptación de compromisos o pasivos contingentes de cierta
importancia, por ejemplo, al otorgar garantías por importe significativo; y
(j) el inicio de litigios importantes, surgidos exclusivamente como
consecuencia de eventos posteriores a la fecha del balance.
Fecha de vigencia
23. La entidad aplicará esta Norma en los
ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja
su aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta Norma para un ejercicio que
comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
Derogación de la NIC 10 (revisada en 1999)
24. Esta Norma deroga la NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del
balance, revisada en 1999.