CONTABILIDAD NACIONAL
(Nota de sinalevi Sobre este tema Contabilidad Nacional
había emitido anteriormente las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en el ámbito
costarricense, mediante resolución N° 009 del 23 de julio del 2009)
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad
Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1
de la precitada Ley, que se ha emitido la Resolución Nº 0002-2012 del
25/05/2012, la cual resuelve, Adoptar e implementar en el Sector Público
Costarricense, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto
Ejecutivo Nº 34918-H, denominado "Adopción e Implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito
Costarricense", la nueva versión de las NICSP emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en
español, y publicadas oficialmente el día 07 de marzo del 2012. El documento se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabili
dad+Nacional/Bienvenida.htm-
(Nota de
Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio web de Contabilidad
Nacional y se transcribe a continuación:)
Norma Internacional de Contabilidad n º 8 (NIC 8)
Políticas contables, cambios en las estimaciones contables
y errores
Esta Norma
revisada sustituye a la NIC 8 Ganancia o pérdida neta del ejercicio, errores
fundamentales y cambios en políticas contables, y se aplicará en los
ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja
su aplicación anticipada.
Norma
Internacional de Contabilidad nº 8 (NIC 8)
Políticas
contables, cambios en las estimaciones contables y errores
Objetivo
1. El objetivo de esta Norma es prescribir los
criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el
tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las
políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la
corrección de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de
los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los
estados financieros emitidos por ésta en ejercicios anteriores, y con los
elaborados por otras entidades.
2. Los requisitos de información a revelar relativos a
las políticas contables, excepto los referentes a cambios en las políticas
contables, han sido establecidos en la NIC 1 Presentación de estados
financieros.
Alcance
3. Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación
de las políticas contables, así como en la contabilización de los cambios en
éstas y en las estimaciones contables, y en la corrección de errores de
ejercicios anteriores.
4. El efecto impositivo de la corrección de los errores de ejercicios
anteriores, así como de los ajustes retroactivos efectuados al realizar cambios
en las políticas contables, se contabilizará de acuerdo con la NIC 12 Impuesto
sobre las ganancias, y se revelará la información requerida por esta Norma.
Definiciones
5. Los siguientes términos se usan, en la presente
Norma, con el significado que a continuación se especifica:
La aplicación
prospectiva de un cambio en una política contable y del
reconocimiento del efecto de un cambio en una estimación contable consiste
respectivamente en:
(a) la aplicación de la nueva política contable a las transacciones, otros
eventos y condiciones ocurridos tras la fecha en que se cambió la política; y
en
(b) el reconocimiento del efecto del cambio en la
estimación contable para el ejercicio corriente y los futuros, afectados por
dicho cambio.
La aplicación retroactiva consiste en aplicar
una nueva política contable a transacciones, otros eventos y condiciones, como
si ésta se hubiera aplicado siempre.
Un cambio en una estimación contable es un
ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del
consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la
situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y
de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los
cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o
nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.
Errores de ejercicios anteriores son las omisiones
e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más
ejercicios anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al
utilizar información fiable que:
(a) estaba disponible cuando los estados
financieros para tales ejercicios fueron formulados; y
(b) podría
esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la
elaboración y presentación de aquellos estados financieros.
Dentro de estos
errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la
aplicación de políticas contables, el no advertir o mal interpretar hechos, así
como los fraudes.
Impracticable. La aplicación de un
requisito será impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar
todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Para un ejercicio anterior en
particular, será impracticable aplicar un cambio en una política contable
retroactivamente o realizar una reexpresión retroactiva para corregir un error
si:
(a) los efectos de la aplicación o de la reexpresión retroactivas no sean
determinables;
(b) la aplicación o la reexpresión retroactivas impliquen establecer
suposiciones acerca de cuáles hubieran podido ser las intenciones de la
dirección en ese ejercicio;
(c) la aplicación o la reexpresión retroactivas requieran estimaciones de
importes significativos, y que resulta imposible distinguir objetivamente
información de tales estimaciones que:
(i) suministre evidencia de las circunstancias que existían en la fecha o
fechas en que tales importes fueron reconocidos, valorados o fue revelada la
correspondiente información; y
(ii) hubiera estado disponible cuando los estados financieros de los
ejercicios anteriores fueron formulados.
Materialidad (o importancia relativa). Las omisiones o inexactitudes
de partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden,
individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas
por los usuarios con base en los estados financieros. La materialidad dependerá
de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciadas en
función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La
magnitud o la naturaleza de la partida o una combinación de ambas, podría ser
el factor determinante.
Las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) son las Normas e Interpretaciones adoptadas por el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC). Esas Normas
comprenden:
(a) las Normas Internacionales de Información
Financiera;
(b) las Normas Internacionales de Contabilidad; y
(c) las Interpretaciones, ya sean las originadas
por el Comité de Interpretaciones Internacionales de Información Financiera
(IFRIC) o las antiguas Interpretaciones (SIC).
Políticas contables son los principios
específicos, bases, acuerdos reglas y procedimientos adoptados por la entidad
en la elaboración y presentación de sus estados financieros.
La reexpresión
retroactiva consiste en corregir el reconocimiento, valoración e
información a revelar de los importes de los elementos de los estados
financieros, como si el error cometido en ejercicios anteriores no se hubiera
cometido nunca.
6.
Evaluar cuándo una omisión o inexactitud puede influir en las decisiones
económicas de los usuarios, considerándose así material o con importancia
relativa, exigiera tener en cuenta las características de tales usuarios. El Marco
Conceptual para la preparación y presentación de la información financiera establece,
en el párrafo 25, que: "se supone que los usuarios tienen un conocimiento razonable
de las actividades económicas y del mundo de los negocios, así como de su
contabilidad, y también la voluntad de estudiar la información con razonable
diligencia". En consecuencia, la evaluación exige tener en cuenta cómo puede
esperarse que, en términos razonables, los usuarios con las características
descritas se vean influidos al tomar decisiones económicas.
Políticas contables
Selección y aplicación de las políticas contables
7. Cuando una Norma o Interpretación sea específicamente aplicable a una
transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables
aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la Norma o Interpretación en
cuestión, y considerando además cualquier Guía de Implementación relevante
emitida por el IASB para esa Norma o Interpretación.
8. En
las NIIF se establecen políticas contables sobre las que el IASB ha llegado a
la conclusión de que dan lugar a estados financieros que contienen información
relevante y fiable sobre las transacciones, otros eventos y condiciones a las
que son aplicables. Estas políticas no necesitan ser aplicadas cuando el efecto
de su utilización no sea significativa. Sin embargo, no es adecuado dejar de
aplicar las NIIF, o dejar de corregir errores, apoyándose en que el efecto no
es significativo, con el fin de alcanzar una presentación particular de la
posición financiera, rendimiento financiero o flujos de efectivo de la entidad.
9. Las
Guías de Implementación de la Normas emitidas por el IASB no forman parte de
dichas Normas y, por tanto, no contienen requerimientos para la elaboración de
los estados financieros.
10. En ausencia de una Norma o Interpretación que sea
aplicable específicamente a una transacción, otros hechos o condiciones, la
dirección deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política
contable, a fin de suministrar información que sea:
(a) relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los
usuarios; y
(b) fiable, en el sentido de que los estados financieros:
(i) presenten de forma fidedigna la situación financiera, el rendimiento
financiero y los flujos de efectivo de la entidad;
(ii) reflejen el fondo económico de las transacciones, otros eventos y
condiciones, y no simplemente su forma legal;
(iii) sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos;
(iv) sean prudentes; y
(v) estén completos en todos sus aspectos significativos.
11. Al realizar los juicios descritos en el párrafo
10, la dirección deberá referirse, en orden descendente, a las siguientes fuentes
a la hora de considerar su aplicabilidad:
(a) los requisitos y directrices establecidos en
las Normas e Interpretaciones que traten temas similares y relacionados; y
(b) las definiciones, así como los requisitos de
reconocimiento y valoración, establecidos para activos, pasivos, ingresos y
gastos en el Marco Conceptual.
12. Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la dirección podrá
considerar también los pronunciamientos más recientes de otros instituciones
emisoras de normas, que empleen un marco conceptual similar al emitir normas
contables, así como otra literatura contable y las prácticas aceptadas en los
diferentes sectores de actividad, en la medida que no entren en conflicto con
las fuentes señaladas en el párrafo 11.
Uniformidad de las políticas contables
13. La entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera
uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a
menos que una Norma o Interpretación exija o permita específicamente establecer
categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes
políticas. Si una Norma o Interpretación exige o permite establecer esas
categorías, se seleccionará una política contable adecuada, y se aplicará de
manera uniforme a cada categoría.
Cambios en las políticas contables
14. La entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio:
(a) es requerido por una Norma o Interpretación; o
(b) lleva a que
los estados financieros suministren información más fiable y relevante sobre
los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la
situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la
entidad.
15.
Los usuarios de los estados financieros necesitan ser capaces de comparar los
estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, a fin de identificar
tendencias en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de
efectivo. En consecuencia, se aplicarán las mismas políticas contables dentro
de cada ejercicio, así como de un ejercicio a otro, excepto si se presentase
algún cambio en una política contable que cumpliera alguno de los criterios del
párrafo 14.
16. Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas
contables:
(a) la aplicación de una política contable para transacciones, otros
eventos o condiciones que difieren sustancialmente de aquéllos que han ocurrido
previamente; y
(b) la aplicación de una nueva política contable para transacciones, otros
eventos o condiciones que no han ocurrido anteriormente, o que, de ocurrir,
carecieron de materialidad.
17. La aplicación por primera vez de una política que consista en la
revalorización de activos, de acuerdo con la NIC 16 Inmovilizado material,
o con la NIC 38 Activos intangibles, se considerará un cambio de
política contable que ha de ser tratado como una revalorización, de acuerdo con
la NIC 16 o con la NIC 38, en lugar de aplicar las disposiciones contenidas en
esta Norma.
18.
Los párrafos 19 a 31 no serán de aplicación a los cambios en las políticas
contables descritos en el párrafo 17.
Aplicación de los cambios en las políticas contables
19. Con sujeción al párrafo 23:
(a) la entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de
la aplicación inicial de una Norma o Interpretación, de acuerdo con las
disposiciones transitorias específicas de tal Norma o Interpretación, si las
hubiera; y
(b) cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por la
aplicación inicial de una Norma o Interpretación que no incluya una disposición
transitoria específica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla
de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactivamente.
20.
Para los propósitos de esta Norma, la aplicación anticipada de una Norma o
Interpretación no se considerará un cambio voluntario en una política contable.
21. En
ausencia de una Norma o Interpretación aplicable específicamente a una
transacción, otros eventos o condiciones, la dirección podrá, de acuerdo con el
párrafo 12, aplicar una política contable considerando los pronunciamientos más
recientes de otras instituciones emisoras de normas que empleen un marco
conceptual similar al emitir normas contables. Si a raíz de una modificación de
tal pronunciamiento, la entidad eligiese cambiar una política contable, ese
cambio se contabilizará, y se revelará como un cambio voluntario de una
política contable.
Aplicación retroactiva
22. Con sujeción a la limitación establecida en el párrafo 23, cuando un
cambio en una política contable se aplique retroactivamente de acuerdo con los
apartados (a) y (b) del párrafo 19, la entidad ajustará los saldos iniciales de
cada componente afectado del patrimonio neto para el ejercicio anterior más
antiguo que se presente, revelando información acerca de los demás importes
comparativos para cada ejercicio anterior presentado, como si la nueva política
contable se hubiese estado aplicando siempre.
Limitaciones a la aplicación retroactiva
23. Cuando sea obligatoria la aplicación retroactiva en función de lo
establecido en los apartados (a) y (b) del párrafo 19, el cambio en la política
contable se aplicará retroactivamente, salvo y en la medida en que fuera impracticable
determinar los efectos del cambio en cada ejercicio específico o el efecto
acumulado.
24. Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada
ejercicio específico, del cambio de una política contable sobre la información comparativa
en uno o más ejercicios anteriores para los que se presente información, la
entidad aplicará la nueva política contable a los saldos iniciales de los
activos y pasivos al principio del ejercicio más antiguo para el que la
aplicación retroactiva sea practicable-que podría ser el propio ejercicio
corriente-y deberá efectuar el correspondiente ajuste en los saldos iniciales
de cada componente del patrimonio neto que se vea afectado para ese periodo.
25. Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio
del ejercicio corriente, por la aplicación de una nueva política contable a
todos los ejercicios anteriores, la entidad ajustará la información comparativa
aplicando la nueva política contable de forma prospectiva, desde la fecha más
antigua en que sea practicable hacerlo.
26.
Cuando la entidad aplique una nueva política contable retroactivamente, la
aplicará a la información comparativa de ejercicios anteriores, retrotrayéndose
en el tiempo tanto como sea practicable. La aplicación retroactiva a un
ejercicio anterior no será practicable a menos que sea posible determinar el
efecto acumulado tanto sobre los saldos de apertura como sobre los de cierre
del balance para ese ejercicio. El importe del ajuste resultante, referido a
los periodos previos a los presentados en los estados financieros, se llevará
contra los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio neto del
ejercicio previo más antiguo sobre el que se presente información. Normalmente,
el ajuste se hace contra las ganancias acumuladas. Sin embargo, los ajustes
pueden hacerse contra otro componente del patrimonio neto (por ejemplo, para
cumplir con una Norma o Interpretación). Cualquier otro tipo de información que
se incluya respecto a ejercicios anteriores, tal como resúmenes históricos de
datos financieros, será asimismo objeto de ajuste, retrotrayéndose en el tiempo
tanto como sea practicable.
27.
Cuando sea impracticable para la entidad aplicar una nueva política contable
retroactivamente, debido a que no pueda determinar el efecto acumulado de la
aplicación de la política para todos los ejercicios anteriores, la entidad, de
acuerdo con el párrafo 25, aplicará la nueva política contable de forma
prospectiva desde el inicio del ejercicio más antiguo que sea practicable. En
consecuencia, se ignorará la porción del ajuste acumulado de los activos,
pasivos y patrimonio neto surgido antes de esa fecha. Se permitirán los cambios
de las políticas contables, incluso si fuera impracticable la aplicación de
dicha política de forma prospectiva a algún ejercicio anterior. Los párrafos 50
a 53 suministran directrices sobre cuándo resulta impracticable aplicar una
nueva política contable a uno o más ejercicios anteriores.
Información a revelar
28. Cuando la aplicación por primera vez de una Norma o Interpretación
tenga efecto en el ejercicio corriente o en alguno anterior- salvo que fuera
impracticable determinar el importe del ajuste- o bien pudiera tener efecto
sobre ejercicios futuros, la entidad revelará:
(a) el título de la Norma o Interpretación;
(b) en su caso, que el cambio en la política contable se ha efectuado de
acuerdo con su disposición transitoria;
(c) la naturaleza del cambio en la política contable;
(d) en su caso, una descripción de la disposición transitoria;
(e) en su caso, la disposición transitoria que podría tener efectos sobre
ejercicios futuros;
(f) para el ejercicio corriente y para cada ejercicio anterior presentado,
hasta el extremo en que sea practicable, el importe del ajuste:
(i) para cada rúbrica del estado financiero que se vea afectada; y
(ii) si la NIC 33 Ganancias por acción es aplicable a la entidad,
para las ganancias por acción tanto básicas como diluidas;
(g) el importe del ajuste relativo a ejercicios anteriores presentados, en
la medida en que sea practicable; y
(h) si la aplicación retroactiva, exigida por los apartados (a) y (b) del
párrafo 19, fuera impracticable para un ejercicio previo en concreto, o para
ejercicios anteriores a los presentados, las circunstancias que conducen a la
existencia de esa situación y una descripción de cómo y desde cuándo se ha
aplicado el cambio en la política contable.
En los estados
financieros de los ejercicios posteriores no será necesario repetir tales
revelaciones.
29. Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga efecto en el
ejercicio corriente o en algún ejercicio anterior, o bien tendría efecto en ese
ejercicio si no fuera impracticable determinar el importe del ajuste, o bien
podría tener efecto sobre ejercicios futuros, la entidad revelará:
(a) la naturaleza del cambio en la política contable;
(b) las razones por las que aplicar la nueva política contable suministra
información más fiable y relevante;
(c) para el ejercicio corriente y para cada ejercicio anterior del que se
presente información, hasta el extremo en que sea practicable, el importe del
ajuste:
(i) para cada rúbrica afectada del estado financiero; y
(ii) si la NIC 33 Ganancias por acción es aplicable a la entidad,
para la ganancia por acción tanto básica como diluida;
(d) el importe del ajuste relativo a ejercicios anteriores presentados,
hasta el extremo en que sea practicable; y
(e) si la aplicación retroactiva fuera impracticable para un ejercicio
anterior en particular, o para ejercicios anteriores presentados, las
circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo
y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.
En los estados
financieros de los ejercicios posteriores no es necesario repetir tales
revelaciones.
30. Cuando una entidad no haya aplicado una nueva Norma o Interpretación
que, habiendo sido emitida todavía no ha entrado en vigor, la entidad deberá
revelar:
(a) este hecho; e
(b) información relevante, conocida o razonablemente estimada, para evaluar
el posible impacto que la aplicación de la nueva Norma o Interpretación tendrá
sobre los estados financieros de la entidad en el ejercicio en que se aplique
por primera vez.
31.
Para cumplir con el párrafo 30, la entidad revelará:
(a) el
título de la nueva Norma o Interpretación;
(b) la
naturaleza del cambio o cambios inminentes en la política contable;
(c) la
fecha en la que sea obligatoria la aplicación de la Norma o Interpretación;
(d) la
fecha a partir de la que esté previsto aplicar la Norma o Interpretación por
primera vez; y
(e)
una u otra de las siguientes informaciones:
(i)
una explicación del impacto esperado, derivado de la aplicación inicial de la
Norma o Interpretación sobre los estados financieros de la entidad; o
(ii)
si el impacto fuera desconocido o no pudiera ser estimado razonablemente, una
declaración al efecto.
Cambios en las estimaciones contables
32. Como resultado de las incertidumbres inherentes al mundo de los negocios,
muchas partidas de los estados financieros no pueden ser valoradas con
precisión, sino sólo estimadas. El proceso de estimación implica la utilización
de juicios basados en la información fiable disponible más reciente. Por
ejemplo, podría requerirse estimaciones para:
(a)
los derechos de cobro de recuperación problemática;
(b) la
obsolescencia de las existencias;
(c) el
valor razonable de activos o pasivos financieros;
(d) la
vida útil o las pautas de consumo esperadas de los beneficios económicos
futuros incorporados en los activos amortizables; y
(e) las obligaciones por garantías concedidas.
33. El uso de estimaciones razonables es una parte esencial de la
elaboración de los estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad.
34. Si
se produjesen cambios en las circunstancias en que se basa la estimación, es
posible que ésta pueda necesitar ser revisada, como consecuencia de nueva
información obtenida o de poseer más experiencia. La revisión de la estimación,
por su propia naturaleza, no está relacionada con ejercicios anteriores ni
tampoco es una corrección de un error.
35. Un
cambio en los criterios de valoración aplicados es un cambio en una política
contable, y no un cambio en una estimación contable. Cuando sea difícil
distinguir entre un cambio de política contable y un cambio en una estimación
contable, el cambio se tratará como si fuera una estimación contable.
36. El efecto de un cambio en una estimación contable,
diferente de aquellos cambios a los que se aplique el párrafo 37, se reconocerá
de forma prospectiva, incluyéndolo en el resultado del:
(a) ejercicio en que tenga lugar el cambio, si éste afecta a un solo
ejercicio; o
(b) ejercicio en que tenga lugar el cambio y los futuros, si afectase a
varios ejercicios.
37. En la medida que un cambio en una estimación contable dé lugar a
cambios en activos y pasivos, o se refiera a una partida de patrimonio neto, se
reconocerá ajustando el valor en libros de la correspondiente partida de
activo, pasivo o patrimonio neto en el ejercicio en que tenga lugar el cambio.
38. El reconocimiento prospectivo del efecto del cambio en una estimación
contable significa que el cambio se aplica a las transacciones, otros eventos y
condiciones, desde la fecha del cambio en la estimación. Un cambio en una
estimación contable podría afectar al resultado del ejercicio corriente, o bien
al de éste y al de ejercicios futuros. Por ejemplo, un cambio en las
estimaciones del importe de los clientes de dudoso cobro afectará sólo al
resultado del ejercicio corriente y, por tanto, se reconocerá en este
ejercicio. Sin embargo, un cambio en la vida útil estimada, o en los patrones
de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados a un activo
amortizable, afectará al gasto por amortización del ejercicio corriente y de
cada uno de los ejercicios de vida útil restante del activo. En ambos casos, el
efecto del cambio correspondiente al ejercicio corriente se reconocerá como
ingreso o gasto del ejercicio corriente, mientras que el eventual efecto sobre
los ejercicios futuros se irá reconociendo en el transcurso de los mismos.
Información a revelar
39. La entidad revelará la naturaleza e importe de
cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos en el
ejercicio corriente, o que se espere vaya a producirlos en ejercicios futuros,
exceptuándose de lo anterior la revelación de información del efecto sobre
ejercicios futuros, en el caso de que fuera impracticable estimar ese efecto.
40. Si no se revela el importe del efecto en ejercicios futuros debido a
que la estimación es impracticable, la entidad revelará este hecho.
Errores
41. Los errores pueden surgir al reconocer, valorar, presentar o revelar la
información de los elementos de los estados financieros. Los estados
financieros no cumplen con las NIIF si contienen errores, materiales o bien
errores inmateriales, cometidos intencionadamente para conseguir una
determinada presentación de la situación financiera, del rendimiento financiero
o de los flujos de efectivo de una entidad. Los errores potenciales del
ejercicio corriente, descubiertos en este mismo ejercicio, se corregirán antes
de que los estados financieros sean formulados. Sin embargo, los errores
materiales en ocasiones no se descubren hasta un ejercicio posterior, de forma
que tales errores de ejercicios anteriores se corregirán en la información
comparativa presentada en los estados financieros de los ejercicios siguientes
(véanse los párrafos 42 a 47).
42. Con sujeción a lo establecido en párrafo 43, la entidad corregirá los
errores materiales de ejercicios anteriores, de forma retroactiva, en los
primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto:
(a) reexpresando la información comparativa para el ejercicio o ejercicios
anteriores en los que se originó el error; o
(b) si el error ocurrió con anterioridad al ejercicio más antiguo para el
que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos,
pasivos y patrimonio neto para dicho ejercicio.
Limitaciones a la reexpresión retroactiva
43. El error correspondiente a un ejercicio anterior se corregirá mediante
reexpresión retroactiva, salvo que sea impracticable determinar los efectos en
cada ejercicio específico o el efecto acumulado del error.
44. Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada
ejercicio específico, de un error sobre la información comparativa de uno o más
ejercicios anteriores para los que se presente información, la entidad reexpresará
los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio neto para los
ejercicios más antiguos en los cuales tal reexpresión retroactiva sea
practicable (que podría también ser el propio ejercicio corriente).
45. Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio
del ejercicio corriente, de un error sobre todos los ejercicios anteriores, la
entidad reexpresará la información comparativa corrigiendo el error de forma
prospectiva, desde la fecha más antigua en que sea posible hacerlo.
46. El efecto de la corrección de un error de ejercicios anteriores no se
incluirá en el resultado del ejercicio en el que se descubra el error.
Cualquier otro tipo de información que se incluya respecto a ejercicios
anteriores, tales como resúmenes históricos de datos financieros, será objeto
de reexpresión, yendo tan atrás como sea posible.
47.
Cuando sea impracticable determinar el importe de un error para todos los
ejercicios previos (por ejemplo, una equivocación al aplicar una política
contable), la entidad, de acuerdo con el párrafo 45, reexpresará la información
comparativa de forma prospectiva desde la fecha más antigua posible. En
consecuencia, se ignorará la porción del ajuste acumulado de activos, pasivos y
patrimonio neto que haya surgido antes de esa fecha. En los párrafos 50 a 53 se
suministran directrices sobre cuándo resulta impracticable corregir un error
para uno o más ejercicios anteriores.
48. La
corrección de errores puede distinguirse con facilidad de los cambios en las
estimaciones contables. Las estimaciones contables son, por su naturaleza,
aproximaciones que pueden necesitar revisión cuando se tenga conocimiento de
información adicional. Por ejemplo, las pérdidas o ganancias reconocidas como
resultado del desenlace de una contingencia, no constituye corrección de un
error.
Información a revelar sobre errores de ejercicios anteriores
49. En aplicación del párrafo 42, la entidad revelará la siguiente
información:
(a) la naturaleza del error del ejercicio anterior;
(b) para cada ejercicio anterior presentado, hasta el extremo en que sea
practicable, el importe del ajuste:
(i) para cada rúbrica afectada del estado financiero; y
(ii) para el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida,
si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad;
(c) el importe del ajuste al principio del ejercicio anterior más antiguo
sobre el que se presente información; y
(d) si fuera impracticable la
reexpresión retroactiva para un ejercicio anterior en particular, las
circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo
y desde cuándo se ha corregido el error.
En los estados
financieros de los ejercicios posteriores no será necesario repetir tales
revelaciones.
Impracticabilidad de la aplicación y de la reexpresión retroactivas
50. En
algunas circunstancias resulta impracticable, cuando se desea conseguir la
comparabilidad con el ejercicio corriente, ajustar la información comparativa
de uno o más ejercicios anteriores. Por ejemplo, los datos podrían no haberse recogido,
en el ejercicio o ejercicios anteriores, de forma que permitan la aplicación
retroactiva de una nueva política contable (incluyendo, para el propósito de
los párrafos 51 a 53, su aplicación prospectiva a ejercicios anteriores), o la
reexpresión retroactiva para corregir un error de un ejercicio anterior, como
consecuencia de lo cual es impracticable reconstruir la información.
51.
Con frecuencia es necesario efectuar estimaciones al aplicar una política
contable a los elementos de los estados financieros reconocidos o revelados que
hacen referencia a determinadas transacciones, otros eventos y condiciones. La
estimación es subjetiva en sí misma, y podría haberse realizado después de la
fecha del balance. El desarrollo de estimaciones puede ser todavía más difícil
cuando se aplica retroactivamente una política contable, o cuando se efectúa
una reexpresión retroactiva para corregir un error de ejercicios anteriores,
debido al dilatado periodo de tiempo que podría haber transcurrido desde que se
produjo la transacción afectada u ocurrió el otro evento o condición objeto de
la reexpresión. Sin embargo, el objetivo de una estimación, que se refiere a
ejercicios anteriores, es el mismo que para las estimaciones realizadas en el
ejercicio corriente, esto es, una y otra han de reflejar las circunstancias
existentes cuando la transacción, evento o condición haya ocurrido.
52. En
consecuencia, la aplicación retroactiva de una nueva política contable o la
corrección de un error de un ejercicio anterior, exige diferenciar la
información que:
(a)
suministra evidencia de las circunstancias existentes en la fecha en la que la
transacción, otro evento o condición haya ocurrido, y
(b)
tendría que haber estado disponible cuando los estados financieros del
ejercicio previo fueron formulados.
Para algunos tipos
de estimaciones (por ejemplo, una estimación del valor razonable que no esté
basada en precios o factores observables), es impracticable distinguir tales
tipos de información. Cuando la aplicación o la reexpresión retroactivas exijan
efectuar estimaciones significativas, para las que sea imposible distinguir
aquellos dos tipos de información, resultará impracticable aplicar la nueva
política contable o corregir el error del ejercicio previo de forma retroactiva.
53.
Cuando se esté aplicando una nueva política contable o se corrijan importes de
un ejercicio anterior, no deberán establecerse hipótesis retroactivas, ya
consistan en suposiciones acerca de las intenciones de la dirección en un
ejercicio previo o en estimaciones de los importes que se hubieran reconocido,
valorado o revelado en tal ejercicio anterior. Por ejemplo, cuando una entidad
esté corrigiendo un error de un ejercicio anterior, relativo a la valoración de
activos financieros previamente clasificados como inversiones mantenidas hasta
el vencimiento de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros:
Reconocimiento y valoración, no cambiará el criterio de valoración para ese
ejercicio, aún en el caso de que la dirección decidiera posteriormente no mantenerlos
hasta su vencimiento. Por otra parte, cuando una entidad proceda a corregir un
error de cálculo de sus pasivos acumulados por ausencias retribuidas en caso de
enfermedad de acuerdo con la NIC 19 Retribuciones a los empleados, ignorará
la información que haya aparecido en el siguiente ejercicio sobre una severa
epidemia de gripe, si este dato ha estado disponible después de que los estados
financieros para el ejercicio anterior fueran formulados. El hecho de que
frecuentemente se exija efectuar estimaciones significativas cuando se
modifique la información comparativa presentada para ejercicios anteriores, no
impide ajustar o corregir dicha información comparativa.
Fecha de vigencia
54. La entidad aplicará esta Norma en los ejercicios
anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su
aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma para un periodo que
comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
Derogación de otros pronunciamientos
55.
Esta Norma sustituye a la NIC 8 Ganancia o pérdida neta del ejercicio,
errores fundamentales y cambios en las políticas contables, revisada en
1993.
56.
Esta Norma sustituye a las siguientes Interpretaciones:
(a)
SIC-2 Uniformidad-capitalización de los costes por intereses; y
(b)
SIC-18 Uniformidad-métodos alternativos.