CONTABILIDAD
NACIONAL
(Nota de sinalevi Sobre este tema Contabilidad Nacional
había emitido anteriormente las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en el ámbito
costarricense, mediante resolución N° 009 del 23 de julio del 2009)
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad
Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1
de la precitada Ley, que se ha emitido la Resolución Nº 0002-2012 del
25/05/2012, la cual resuelve, Adoptar e implementar en el Sector Público
Costarricense, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto
Ejecutivo Nº 34918-H, denominado "Adopción e Implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito
Costarricense", la nueva versión de las NICSP emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en
español, y publicadas oficialmente el día 07 de marzo del 2012. El documento se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabili
dad+Nacional/Bienvenida.htm-
(Nota de
Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio web de Contabilidad
Nacional, y se transcribe a continuación)
Norma Internacional de Contabilidad nº 1 (NIC 1)
Presentación de estados financieros
Esta Norma revisada sustituye a la NIC 1 (revisada en 1997) Presentación
de estados financieros y se aplicará en los ejercicios anuales que
comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación
anticipada.
Norma Internacional de Contabilidad nº 1 (NIC 1)
Presentación de estados financieros
Objetivo
1. El objetivo de esta Norma consiste en establecer las bases para la
presentación de los estados financieros con propósitos de información general,
a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados
financieros de la misma entidad de ejercicios anteriores, como con los de otras
entidades diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, la Norma establece, en
primer lugar, requisitos generales para la presentación de los estados
financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su
estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Tanto
el reconocimiento, como la valoración y la información a revelar sobre
determinadas transacciones y otros eventos, se abordan en otras Normas e
Interpretaciones.
Alcance
2. Esta Norma se aplicará a todo tipo de estados
financieros con propósitos de información general, que sean elaborados y
presentados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF).
3. Los estados financieros con propósitos de información general son
aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de los usuarios que no estén en
condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de
información. Los estados financieros con propósito de información general
comprenden aquéllos que se presentan de forma separada, o dentro de otro
documento de carácter público, como el informe anual o un folleto o prospecto
de información bursátil. Esta Norma no será de aplicación a la estructura y
contenido de los estados financieros intermedios que se presenten de forma
condensada y se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Información financiera
intermedia. No obstante, los párrafos 13 a 41 serán aplicables a dichos
estados. Las reglas fijadas en esta Norma se aplicarán de la misma manera a
todas las entidades, con independencia de que elaboren estados financieros
consolidados o separados, como se definen en la NIC 27 Estados financieros
consolidados y separados.
4. [Derogado]
5. Esta Norma utiliza terminología propia de las
entidades con ánimo de lucro, incluyendo aquéllas pertenecientes al sector
público. Las entidades que no persigan finalidad lucrativa, ya pertenezcan al
sector privado o público, o bien a cualquier tipo de administración pública, si
desean aplicar esta Norma, podrían verse obligadas a modificar las
descripciones utilizadas para ciertas partidas de los estados financieros, e
incluso de cambiar las denominaciones de los estados financieros.
6. De forma análoga, las entidades que carezcan de
patrimonio neto, tal como se define en la NIC 32 Instrumentos financieros:
Presentación (por ejemplo, algunos fondos de inversión), y aquellas
entidades cuyo capital no sea patrimonio neto (por ejemplo, algunas entidades
cooperativas) podrían tener necesidad de adaptar la presentación de las
participaciones de sus miembros o partícipes en los estados financieros.
Finalidad de los
estados financieros
7. Los estados financieros constituyen una representación estructurada de
la situación financiera y del rendimiento financiero de la entidad. El objetivo
de los estados financieros con propósitos de información general es suministrar
información acerca de la situación financiera, del rendimiento financiero y de
los flujos de efectivo de la entidad, que sea útil a una amplia variedad de
usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros
también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores
con los recursos que se les han confiado. Para cumplir este objetivo, los
estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes
elementos de la entidad:
(a) activos;
(b)
pasivos;
(c)
patrimonio neto;
(a) gastos e ingresos, en los que se incluyen las
pérdidas y ganancias;
(b) otros cambios en el patrimonio neto; y
(c) flujos de efectivo.
Esta información, junto con la contenida en las notas, ayudará a los
usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros y, en particular, la
distribución temporal y el grado de certidumbre de los mismos.
Componentes de los
estados financieros
8. Un conjunto completo de estados financieros
incluirá los siguientes componentes:
(a) balance;
(b) cuenta de resultados;
(c) un estado de cambios en el patrimonio neto que muestre:
(i) todos los cambios habidos en el patrimonio neto; o bien
(ii) los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las
transacciones con los propietarios del mismo, cuando actúen como tales;
(d) estado de flujos de efectivo; y
(e) notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables más
significativas y otras notas explicativas.
9. Muchas entidades presentan, aparte de los estados financieros, un
análisis financiero elaborado por la dirección que describe y explica las
características principales del rendimiento y la situación financiera de la
entidad, así como las incertidumbres más importantes a las que se enfrenta.
Este informe puede incluir un examen de:
(a)
los principales factores e influencias que han determinado el rendimiento
financiero, incluyendo los cambios en el entorno en que opera la entidad, la
respuesta que la entidad ha dado a tales cambios y su efecto, así como la
política de inversiones que sigue para mantener y mejorar el mismo, incluyendo
su política de dividendos;
(b)
las fuentes de financiación de la entidad, así como su objetivo respecto al
coeficiente de deudas sobre patrimonio neto; y
(c)
los recursos de la entidad cuyo valor no quede reflejado en el balance que se
ha confeccionado de acuerdo con las NIIF.
10. Muchas entidades también presentan, adicionalmente a sus estados
financieros, otros informes y estados, tales como los relativos al estado del
valor añadido o a la información medioambiental, particularmente en sectores
industriales donde los trabajadores se consideran un importante grupo de
usuarios o bien los factores del medioambiente resultan significativos,
respectivamente. Estos informes y estados, presentados aparte de los estados
financieros, quedarán fuera del alcance de las NIIF.
Definiciones
11. Los siguientes términos se emplean, en la presente
Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Impracticable. La aplicación de un requisito será
impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los
esfuerzos razonables para hacerlo.
Materialidad (o importancia relativa). Las omisiones o
inexactitudes de partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si
pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas
tomadas por los usuarios con base en los estados financieros. La materialidad
dependerá de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud,
enjuiciadas en función de las circunstancias particulares en que se hayan
producido. La magnitud o la naturaleza de la partida o una combinación de
ambas, podría ser el factor determinante.
Normas internacionales de Información Financiera
(NIIF), son las Normas e Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad (CNIC). Esas Normas comprenden:
(a) las Normas Internacionales de Información
Financiera;
(b) las Normas Internacionales de Contabilidad; y
(c) las Interpretaciones originadas por el Comité
de Interpretaciones Internacionales de Información Financiera (IFRIC) o las
antiguas Interpretaciones (SIC).
Notas. Contienen información adicional a la presentada
en el balance, cuenta de resultados, estado de cambios en el patrimonio neto y
estado de flujos de efectivo. En ellas se suministran descripciones narrativas
o desagregaciones de tales estados y contienen información sobre las partidas
que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en aquellos estados.
12. Evaluar cuándo una omisión o inexactitud puede influir en las decisiones
económicas de los usuarios, considerándose así material o con importancia
relativa, exigirá tener en cuenta las características de tales usuarios. El Marco
Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros establece,
en su párrafo 25, que "se supone que los usuarios tienen un conocimiento
razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, así como
de su contabilidad, y también la voluntad de estudiar la información con
razonable diligencia". En consecuencia, la evaluación exigirá tener en cuenta
cómo puede esperarse que, en términos razonables, los usuarios con las
características descritas se vean influidos al tomar decisiones económicas.
Consideraciones
generales
Imagen fiel y
cumplimiento de las NIIF
13. Los estados financieros reflejarán fielmente, la
situación, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad. La
imagen fiel exige la representación fiel de los efectos de las transacciones,
así como de otros eventos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los
criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos fijados en
el Marco Conceptual. Se presumirá que la aplicación de las NIIF, acompañada
de informaciones adicionales cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros
que proporcionen una presentación razonable.
14. Toda entidad cuyos estados financieros cumplan las
NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de
cumplimiento. En los estados financieros no se declarará que se cumplen las
NIIF a menos que aquéllos cumplan con todos los requisitos de éstas.
15. En la práctica totalidad de los casos, la presentación razonable se
alcanzará cumpliendo con las NIIF aplicables. Una presentación razonable
también requiere que la entidad:
(a) Seleccione y aplique las políticas
contables de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las
estimaciones contables y errores. En la NIC 8 se establece una jerarquía
normativa a considerar por la dirección en ausencia de una Norma o
Interpretación aplicable específicamente a una partida.
(b)
Presente la información, incluida la relativa a las políticas contables, de
manera que sea relevante, fiable, comparable y comprensible.
(c) Suministre información adicional siempre que los requisitos exigidos
por las NIIF resulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el
impacto de determinadas transacciones, de otros eventos o condiciones, sobre la
situación y el rendimiento financieros de la entidad.
16. Las políticas contables inadecuadas no quedarán
legitimadas por el hecho de dar información acerca de las mismas, ni tampoco
por la inclusión de notas u otro material explicativo al respecto.
17. En la circunstancia extremadamente rara de que la
dirección concluyera que cumplir con un requisito establecido en una Norma o
Interpretación, llevaría a una confusión tal que entrara en conflicto con el
objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual,
la entidad no lo aplicará, según se establece en el párrafo 18, siempre que el
marco regulatorio aplicable exija, o bien no prohíba, esta falta de aplicación.
18. Cuando una entidad no aplique un requisito
establecido en una Norma o en una Interpretación, de acuerdo con el párrafo 17,
revelará información sobre los siguientes extremos:
(a) que la dirección ha llegado a la conclusión de
que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera y
el rendimiento financiero y los flujos de efectivo;
(b) que se ha cumplido con las Normas y las Interpretaciones aplicables,
excepto en el caso particular del requisito no aplicado para lograr una
presentación razonable;
(c) el título de la Norma o Interpretación que la entidad ha dejado de
aplicar, la naturaleza de la disensión, con el tratamiento que la Norma o
Interpretación requería, las razones por las que ese tratamiento confundiría de
tal forma que entrase en conflicto con el objetivo de los estados financieros
fijado en el Marco Conceptual, así como el tratamiento
alternativo aplicado; y
(d) para cada ejercicio sobre el que se presente dicha información, el
impacto financiero que haya supuesto la falta de aplicación descrita sobre cada
partida de los estados financieros que hubieran sido presentados cumpliendo con
el requisito en cuestión.
19. Cuando una entidad hubiera dejado de aplicar, en
algún ejercicio anterior, un requerimiento establecido en una Norma o una
Interpretación, y tal inaplicación afectase a los importes reconocidos en los estados
financieros del ejercicio corriente, se revelará la información establecida en
los párrafos 18 (c) y (d).
20. El párrafo 19 se aplicará, por ejemplo, cuando una entidad haya dejado
de cumplir, en un ejercicio anterior, un requerimiento establecido en una Norma
o Interpretación para la valoración de activos o pasivos, y esta falta de
aplicación afectase a la valoración de los cambios en activos y pasivos
reconocidos en los estados financieros del ejercicio corriente.
21. En la circunstancia extremadamente rara de que la
dirección concluyera que cumplir con un requisito establecido en una Norma o
Interpretación, llevara a una confusión tal que entrara en conflicto con el
objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual,
pero el marco regulatorio le prohibiera dejar de aplicar este requerimiento, la
entidad deberá reducir en la medida de lo practicable aquellos aspectos de
cumplimiento que perciba como causantes de la confusión, mediante la revelación
de la siguiente información:
(a) el título de la Norma o Interpretación en
cuestión, la naturaleza del requerimiento, así como la razón por la cual la
dirección ha llegado a la conclusión de que el cumplimiento del mismo
confundiría de tal forma que entraría en conflicto con el objetivo de los
estados financieros establecido en el Marco Conceptual; y
(b) para cada ejercicio presentado, los ajustes a
cada partida de los estados financieros que la dirección haya concluido que
serían necesarios para alcanzar la imagen fiel.
22. Para los fines de los párrafos 17 a 21, una partida entraría en
conflicto con el objetivo de los estados financieros cuando no representase
fielmente las transacciones, así como los otros eventos y condiciones que
debiera representar, o pudiera razonablemente esperarse que representara y, en
consecuencia, fuera probable que influyera en las decisiones económicas tomadas
por los usuarios a partir de los estados financieros. Al evaluar si el
cumplimiento de un requerimiento específico, establecido en una Norma o
Interpretación, pudiera resultar confuso y entrara en conflicto con el objetivo
de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, la
dirección considerará los siguientes aspectos:
(a)
por qué no se alcanza el objetivo de los estados financieros, en las
circunstancias particulares que se están sopesando; y
(b) la
forma y medida en que las circunstancias de la entidad difieren de las que se
dan en otras entidades que cumplen con el requisito en cuestión. Si otras
entidades cumplieran con dicho requisito en circunstancias similares, existiría
la presunción iuris tantum de que el cumplimiento del requisito, por
parte de la entidad, no sería confuso ni entraría en conflicto con el objetivo
de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual.
Hipótesis de
empresa en funcionamiento
23. Al elaborar los estados financieros, la dirección
evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento.
Los estados financieros se elaborarán bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento,
a menos que la dirección pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad,
o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas
formas. Cuando la dirección, al realizar esta evaluación, sea consciente de la
existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que
puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga
funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros. En
el caso de que los estados financieros no se elaboren bajo la hipótesis de
empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto
con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaborados, así como
las razones por las que la entidad no puede ser considerada como una empresa en
funcionamiento.
24. Al evaluar si la hipótesis de empresa en funcionamiento resulta
apropiada, la dirección tendrá en cuenta toda la información que esté
disponible para el futuro, que deberá cubrir al menos, pero no limitarse a, los
doce meses siguientes a partir de la fecha del balance. El grado de detalle de
las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso.
Cuando la entidad tenga un historial de explotación rentable, así como
facilidades de acceso a recursos financieros, la conclusión de que utilizar la
hipótesis de empresa en funcionamiento es lo apropiado, podrá alcanzarse sin
realizar un análisis en profundidad. En otros casos, la dirección, antes de
convencerse a sí misma de que la hipótesis de continuidad resulta apropiada,
habría de ponderar una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad
actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales
de sustitución de la financiación existente.
Hipótesis contable
del devengo
25. Salvo en lo relacionado con la información sobre
flujos de efectivo, la entidad elaborará sus estados financieros utilizando la
hipótesis contable del devengo.
26. Cuando se utilice la hipótesis contable del devengo, las partidas se
reconocerán como activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos (los
elementos de los estados financieros), cuando satisfagan las definiciones y los
criterios de reconocimiento previstos en el Marco Conceptual para tales
elementos.
Uniformidad en la
presentación
27. La presentación y clasificación de las partidas en
los estados financieros se conservará de un ejercicio a otro, a menos que:
(a) tras un cambio en la naturaleza de las actividades de la entidad o una
revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sería más
apropiada otra presentación u otra clasificación, tomando en consideración los
criterios para la selección y aplicación de políticas contables de la NIC 8; o
(b) una Norma o Interpretación requiera un cambio en la presentación.
28. Una adquisición o enajenación significativa, o una revisión de la
presentación de los estados financieros, podría sugerir que dichos estados
financieros necesiten ser presentados de forma diferente. En estos casos, la
entidad cambiará la presentación de sus estados financieros sólo si dicho
cambio suministra información fiable y más relevante para los usuarios de los
estados financieros, y la nueva estructura tuviera visos de continuidad, de
forma que la comparabilidad no quedase perjudicada. Cuando tengan lugar tales
cambios en la presentación, la entidad reclasificará la información
comparativa, de acuerdo con los párrafos 38 y 39.
Materialidad o
importancia relativa y agrupación de datos
29. Cada clase de partidas similares, que posea la
suficiente importancia relativa, deberá ser presentada por separado en los
estados financieros. Las partidas de naturaleza o función distinta deberán
presentarse separadamente, a menos que no sean materiales.
30. Los estados financieros son el producto que se obtiene del
procesamiento de grandes cantidades de transacciones y otros eventos, las
cuales se agruparán por clases, de acuerdo con su naturaleza o función. La
etapa final del proceso de agrupación y clasificación consistirá en la presentación
de datos condensados y clasificados, que constituirán el contenido de las
partidas, ya aparezcan éstas en el balance, en la cuenta de resultados, en el
estado de cambios en el patrimonio neto, en el estado de flujos de efectivo, o
bien en las notas. Si una partida concreta no fuese material o no tuviera
importancia relativa por sí sola, se agregará con otras partidas, ya sea en el
cuerpo de los estados financieros o en las notas. Una partida que no tenga la
suficiente materialidad como para requerir una presentación separada en los
estados financieros puede, sin embargo, tenerla para ser presentada por
separado en las notas.
31. La aplicación del concepto de materialidad implica que no será
necesario cumplir un requerimiento de información específico, de una Norma o de
una Interpretación, si la información correspondiente careciese de importancia
relativa.
Compensación
32. No se compensarán activos con pasivos, ni ingresos
con gastos, salvo cuando la compensación sea requerida o esté permitida por
alguna Norma o Interpretación.
33. Es importante que tanto las partidas de activo y pasivo, como las de
gastos e ingresos, se presenten por separado. La compensación de partidas, ya
sea en el balance o en la cuenta de resultados, limita la capacidad de los
usuarios para comprender tanto las transacciones, como los otros eventos y
condiciones, que se hayan producido, así como para evaluar los flujos futuros
de efectivo de la entidad, salvo en el caso de que la compensación sea un
reflejo del fondo de la transacción o evento en cuestión. La presentación de
los activos netos de correcciones valorativas - por ejemplo cuando se presenten
las existencias netas de correcciones de valor por obsolescencia y las deudas
de clientes netas de las correcciones por deudas de dudoso cobro- no
constituirá un caso de compensación de partidas.
34. En la NIC 18 Ingresos ordinarios, se define el concepto de
ingreso ordinario y se exige medirlo según el valor razonable de la
contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de
cualquier descuento comercial y rebaja por volumen de ventas que sean
practicados por la entidad. Una entidad llevará a cabo, en el curso normal de
sus actividades, otras transacciones accesorias a las actividades que generan
los ingresos ordinarios más importantes. Los resultados de tales transacciones
se presentarán compensando los ingresos con los gastos que genere la misma
operación, siempre que este tipo de presentación refleje el fondo de la
transacción. Por ejemplo:
(a)
las pérdidas o ganancias por la venta o disposición por otra vía de activos no
corrientes, entre los que se encuentran ciertas inversiones financieras y los
activos no corrientes de la explotación, se suelen presentar netas, deduciendo
del importe recibido por la venta, el importe en libros del activo y los gastos
de venta correspondientes; y
(b)
los desembolsos relativos a las provisiones reconocidas de acuerdo con la NIC
37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes, que hayan
sido reembolsados a la entidad como consecuencia de un acuerdo contractual con
terceros (por ejemplo, un acuerdo de garantía de productos cubierto por un
proveedor), se podrán compensar con los reembolsos efectivamente recibidos.
35. Además de lo anterior, las pérdidas o ganancias que procedan de un
grupo de transacciones similares, se presentarán compensando los importes
correspondientes, como sucede por ejemplo en el caso de las diferencias de
cambio en moneda extranjera, o bien en el caso de pérdidas o ganancias derivadas
de instrumentos financieros mantenidos para negociar. Sin embargo, se
presentarán tales pérdidas o ganancias de forma separada si poseen
materialidad.
Información
comparativa
36. A menos que una Norma o Interpretación permita o
requiera otra cosa, la información comparativa respecto del ejercicio anterior,
se presentará para toda clase de información cuantitativa incluida en los
estados financieros. La información comparativa deberá incluirse también en la
información de tipo descriptivo y narrativo, siempre que ello sea relevante
para la adecuada comprensión de los estados financieros del ejercicio
corriente.
37. En algunos casos, la información descriptiva suministrada en los
estados financieros de los ejercicios anteriores, continúa siendo relevante en
el ejercicio corriente. Por ejemplo, los detalles de un litigio cuyo desenlace
era incierto en la fecha del balance anterior y está todavía por resolver, se
incluirán también en la información del ejercicio corriente. Los usuarios
encontrarán de interés saber que la incertidumbre existía ya en la fecha del
anterior balance, así como los pasos que se han dado durante el ejercicio
corriente para tratar de resolverla.
38. Cuando se modifique la forma de presentación o la
clasificación de las partidas en los estados financieros, también se
reclasificarán los importes correspondientes a la información comparativa, a
menos que resulte impracticable hacerlo. Cuando los importes comparativos se
reclasifiquen, la entidad deberá revelar:
(a) la naturaleza de la reclasificación;
(b) el importe de cada partida o grupo de partidas
que se han reclasificado; y
(c) el motivo de la reclasificación.
39. Cuando resulte impracticable reclasificar los
importes comparativos, la entidad deberá revelar:
(a) el motivo para no reclasificar los importes; y
(b) la naturaleza de los ajustes que tendrían que
haberse efectuado si los importes hubieran sido reclasificados.
40. Realzar la comparabilidad de la información entre ejercicios ayuda a
los usuarios en la toma de decisiones económicas, especialmente al permitir la
evaluación de tendencias en la información financiera con propósitos
predictivos. En algunas circunstancias, resulta impracticable reclasificar la
información comparativa de ejercicios anteriores para conseguir la
comparabilidad con las cifras del ejercicio corriente. Por ejemplo, algunos
datos pueden haber sido calculados en ejercicios anteriores, de forma que no
permitan ser reclasificados y, por tanto, no sea posible calcular los datos
comparativos necesarios.
41. La NIC 8 trata específicamente de los ajustes a realizar, dentro de la
información comparativa, en el caso de que la entidad cambie una política
contable o corrija un error.
Estructura y
contenido
Introducción
42. Esta Norma exige que determinadas informaciones se presenten en el
balance, en la cuenta de resultados y en el estado de cambios en el patrimonio
neto, mientras que otras pueden incluirse tanto en el cuerpo de los estados
financieros como en las notas. La NIC 7 establece los requisitos de
presentación para el estado de flujos de efectivo.
43. En esta Norma se utiliza en ocasiones el término "información a
revelar" en su más amplio sentido, incluyendo en él tanto la información que se
encuentra en el balance, en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en
el patrimonio neto y en el estado de flujos de efectivo, como la que se
desarrolla en las notas referidas a los mismos. Otras Normas e Interpretaciones
contienen también obligaciones de revelar información. A no ser que en la Norma
o Interpretación correspondiente se especifique lo contrario, tales
informaciones se incluirán, indistintamente, en el cuerpo de los estados
financieros (ya sea en el balance, en la cuenta de resultados, en el estado de
cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo) o en las
notas.
Identificación de
los estados financieros
44. Los estados financieros estarán claramente
identificados, y se habrán de separar de cualquier otra información publicada en
el mismo documento.
45. Las NIIF se aplicarán exclusivamente a los estados financieros, y no
afectarán al resto de la información presentada en el informe anual o en otro
documento. Por tanto, es importante que los usuarios sean capaces de distinguir
la información que se prepara utilizando las NIIF de cualquier otro tipo de
información que, aunque pudiera ser útil para sus fines, no está sujeta a los
requerimientos de aquéllas.
46. Cada uno de los componentes de los estados
financieros quedará claramente identificado. Además, la siguiente información
se mostrará en lugar destacado, y se repetirá cuantas veces sea necesario para
una correcta comprensión de la información presentada:
(a) el nombre u otro tipo de identificación de la entidad que presenta la
información, así como cualquier cambio en esa información desde la fecha del
balance precedente;
(b) si los estados financieros pertenecen a la entidad individual o a un
grupo de entidades;
(c) la fecha del balance o el periodo cubierto por los estados financieros,
según resulte apropiado al componente en cuestión de los estados financieros;
(d) la moneda de presentación, tal como se define en la NIC 21 Efectos de las
variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera; y
(e) el nivel de agregación y el redondeo utilizado al presentar las cifras
de los estados financieros.
47. Los requisitos exigidos en el párrafo 46 se
cumplirán, normalmente, mediante informaciones que se suministren en los
encabezamientos de las páginas, así como en las denominaciones abreviadas de
las columnas de cada página, dentro de los estados financieros. Es necesaria la
utilización de elementos de juicio para determinar la mejor manera de presentar
esta información. Por ejemplo, cuando los estados financieros se presentan
electrónicamente no siempre están separados en páginas; los anteriores
elementos se presentarán con la suficiente frecuencia como para asegurar una
comprensión apropiada de la información que se suministra.
48. A menudo, los estados financieros resultan más comprensibles
presentando las cifras en miles o millones de unidades monetarias de la moneda
de presentación. Esto será aceptable en la medida en que se informe sobre el
nivel de agregación o redondeo de las cifras, y siempre que no se pierda información
material, o de importancia relativa, al hacerlo.
Periodo contable
sobre el que se informa
49. Los estados financieros se elaborarán con una
periodicidad que será, como mínimo, anual. Cuando cambie la fecha del balance
de la entidad y elabore estados financieros para un periodo contable superior o
inferior a un año, la entidad deberá informar del periodo concreto cubierto por
los estados financieros y, además, de:
(a) la razón para
utilizar un periodo inferior o superior; y
(b) el hecho de que no sean totalmente comparables las cifras que se
ofrecen en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio
neto, en el estado de flujos de efectivo y en las notas correspondientes.
50. Normalmente, los estados financieros se elaboran uniformemente,
abarcando periodos anuales. No obstante, determinadas entidades prefieren
informar, por razones prácticas, sobre intervalos diferentes de tiempo, por
ejemplo utilizando ejercicios económicos de 52 semanas. Esta Norma no impide
tal práctica, ya que es poco probable que los estados financieros resultantes
difieran, de forma significativa, de los que se hubieran elaborado para el año
completo.
Balance
La distinción
entre corriente y no corriente
51. La entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, así como
sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas dentro del
balance, de acuerdo con los párrafos 57 a 67, excepto cuando la presentación
basada en el grado de liquidez proporcione, una información relevante que sea
más fiable. Cuando se aplique tal excepción, todos los activos y pasivos se
presentarán atendiendo, en general, al grado de liquidez.
52. Independientemente del método de presentación
adoptado, la entidad revelará -para cada rúbrica de activo o pasivo, que se
espere recuperar o cancelar en los doce meses posteriores a la fecha del
balance o después de este intervalo de tiempo- el importe esperado a cobrar o
pagar, respectivamente, después de transcurrir doce meses a partir de la fecha
del balance.
53. Cuando la entidad suministre bienes o preste servicios, dentro de un
ciclo de explotación claramente identificable, la separación entre las partidas
corrientes y no corrientes, tanto en el activo como en el pasivo del balance,
supondrá una información útil al distinguir los activos netos de uso continuo
como capital circulante, de los utilizados en las operaciones a largo plazo.
Esta distinción servirá también para poner de manifiesto tanto los activos que
se esperan realizar en el transcurso del ciclo normal de la explotación, como
los pasivos que se deban liquidar en el mismo periodo de tiempo.
54. Para algunas entidades, tales como las financieras, la presentación de
activos y pasivos en orden ascendente o descendente de liquidez, proporciona
información fiable y más relevante que la presentación corriente - no
corriente, debido a que la entidad no suministra bienes o presta servicios
dentro de un ciclo de explotación claramente identificable.
55. Aplicando el párrafo 51, se permitirá que la entidad presente algunos
de sus activos y pasivos empleando la clasificación corriente - no corriente, y
otros en orden a su liquidez, siempre que esto proporcione información fiable y
más relevante. La necesidad de mezclar las bases de presentación podría
aparecer cuando una entidad realice actividades diferentes.
56. La información sobre las fechas esperadas de realización de los activos
y pasivos es útil para evaluar la liquidez y la solvencia de la entidad. La
NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar obliga a revelar
información acerca de las fechas de vencimiento tanto de activos financieros
como de los pasivos financieros. Entre los activos financieros se encuentran
las cuentas de deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, y entre los
pasivos financieros se encuentran las cuentas de acreedores comerciales y otras
cuentas a pagar. También será de utilidad la información acerca de las fechas de
recuperación y cancelación de los activos y pasivos no monetarios, tales como
existencias y provisiones, con independencia de que en el balance se efectúe la
distinción entre partidas corrientes y no corrientes. Este puede ser el caso,
por ejemplo, cuando la entidad informe sobre los saldos de existencias que
espera realizar en un plazo superior a doce meses desde la fecha del balance.
Activos corrientes
57. Un activo se clasificará como corriente cuando
satisfaga alguno de los siguientes criterios:
(a) se espere realizar, o se pretenda vender o consumir, en el transcurso
del ciclo normal de la explotación de la entidad;
(b) se
mantenga fundamentalmente con fines de negociación;
(c) se espere realizar dentro del periodo de los
doce meses posteriores a la fecha del balance; o
(d) se trate de efectivo u otro medio equivalente al efectivo (tal como se
define en la NIC 7 Estado de flujos de efectivo), cuya utilización
no esté restringida, para ser intercambiado o usado para cancelar un pasivo, al
menos dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance.
Todos los demás activos se clasificarán como no
corrientes.
58. En esta Norma, el término "no corriente" incluye activos materiales,
intangibles y financieros que son por naturaleza a largo plazo. No está
prohibido el uso de descripciones alternativas siempre que su significado quede
claro.
59. El ciclo normal de la explotación de una entidad es el periodo de
tiempo que transcurre entre la adquisición de los activos materiales, que
entran en el proceso productivo, y la realización de los productos en forma de
efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de explotación de
una entidad no resulte claramente identificable, se asumirá que es de 12 meses.
El activo corriente incluye activos (tales como existencias y deudores
comerciales) que se van a vender, consumir y realizar, dentro del ciclo normal
de la explotación, incluso cuando los mismos no se esperen realizar dentro del
periodo de doce meses desde la fecha del balance. Los activos corrientes
incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para negociación (los
activos financieros pertenecientes a esta categoría son clasificados como
activos financieros que se mantienen para negociar de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos
financieros: Reconocimiento y valoración) así como la parte corriente de
los activos financieros no corrientes.
Pasivos corrientes
60. Un pasivo se clasificará como corriente cuando
satisfaga alguno de los siguientes criterios:
(a) se espere liquidar en el ciclo normal de la
explotación de la entidad;
(b) se mantenga fundamentalmente para negociación;
(c) deba liquidarse dentro del periodo de doce
meses desde la fecha del balance; o
(d) la entidad no tenga el derecho incondicional
para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses
siguientes a la fecha del balance.
Todos los demás pasivos se clasificarán como no
corrientes.
61. Algunos pasivos corrientes, tales como los acreedores comerciales, y
otros pasivos devengados, ya sea por costes de personal o por otros costes de
explotación, formarán parte del capital circulante utilizado en el ciclo normal
de explotación de la entidad. Estas partidas, relacionadas con la explotación,
se clasificarán como corrientes incluso si su vencimiento se va a producir más
allá de los doce meses posteriores a la fecha del balance. El mismo ciclo
normal de explotación se aplicará a la clasificación de los activos y pasivos
de la entidad. Cuando el ciclo normal de la explotación no sea claramente
identificable, se supondrá que su duración es de doce meses.
62. Otros tipos de pasivos corrientes no proceden del ciclo normal de la
explotación, pero deben ser atendidos porque vencen dentro de los doce meses
siguientes a la fecha del balance o se mantienen fundamentalmente con
propósitos de negociación. Son ejemplos de este tipo, los pasivos financieros
mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39, los sobregiros o
descubiertos bancarios, la parte corriente de los pasivos no corrientes, los
dividendos a pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas a pagar
no comerciales. Los préstamos que proporcionan financiación a largo plazo (es
decir, no forman parte del capital circulante utilizado en el ciclo normal de
la explotación), y que no deban liquidarse después de los doce meses desde la
fecha del balance, se clasificarán como pasivos no corrientes, sujetos a las
condiciones de los párrafos 65 y 66.
63. La entidad clasificará sus pasivos financieros como corrientes cuando
éstos deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del
balance, aunque:
(a) el plazo original del pasivo fuera un periodo
superior a doce meses; y
(b) exista un
acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo, que
se haya concluido después de la fecha del balance y antes de que los estados
financieros sean formulados.
64. Si la entidad tuviera la expectativa y, además, la facultad de renovar
o refinanciar algunas obligaciones de pago al menos durante los doce meses
siguientes a la fecha del balance, de acuerdo con las condiciones de
financiación existente, clasificará tales obligaciones como no corrientes, aún
cuando de otro modo serían canceladas a corto plazo. No obstante, cuando la
refinanciación o renovación no sea una facultad de la empresa (por ejemplo, si
no existiese acuerdo para refinanciar o renovar), el aplazamiento no se tendrá
en cuenta, y la obligación se clasificará como corriente.
65. Cuando la entidad incumpla un compromiso adquirido en un contrato de
préstamo a largo plazo en o antes de la fecha del balance, con el efecto de que
el pasivo se haga exigible a voluntad del prestamista, tal pasivo se
clasificará como corriente, aún si el prestamista hubiera acordado, después de
la fecha del balance y antes de que los estados financieros hubieran sido
formulados, no exigir el pago como consecuencia del incumplimiento. El pasivo
se clasificará como corriente porque, en la fecha del balance, la entidad no
tiene el derecho incondicional de aplazar la cancelación del pasivo durante al
menos, doce meses tras la fecha del balance.
66.
Sin embargo, el pasivo se clasificará como no corriente si el prestamista
hubiese acordado, en la fecha del balance, conceder un periodo de gracia que
finalice al menos doce meses después de esta fecha, dentro de cuyo plazo la
entidad puede rectificar el incumplimiento y durante el cual el prestamista no
puede exigir el reembolso inmediato.
67.
Respecto a los préstamos clasificados como pasivos corrientes, si se produjese
cualquiera de los siguientes eventos entre la fecha del balance y la fecha en
que los estados financieros son formulados, la entidad estará obligada a
revelar la correspondiente información como hechos posteriores a la fecha del
balance que no implican ajustes, de acuerdo con la NIC 10 Hechos posteriores
a la fecha del balance:
(a) refinanciación a largo plazo;
(b) rectificación del incumplimiento del contrato de
préstamo a largo plazo; y
(c) concesión, por parte del prestamista, de un
periodo de gracia para rectificar el incumplimiento del contrato de préstamo a
largo plazo que finalice, al menos, doce meses después de la fecha del balance.
Información a
revelar en el balance
68. En el balance se incluirán, como mínimo, rúbricas específicas que
contengan los importes correspondientes a las siguientes partidas, en tanto no
sean presentadas de acuerdo con el párrafo 68 A:
(a) inmovilizado material;
(b) inversiones inmobiliarias;
(c) activos intangibles;
(d) activos financieros (excluidos los mencionados en los apartados (e),
(h) e (i) posteriores);
(e) inversiones contabilizadas aplicando el método de la participación;
(f) activos biológicos;
(g) existencias;
(h) deudores comerciales y otras cuentas a cobrar;
(i) efectivo y otros medios líquidos equivalentes;
(j) acreedores comerciales y otras cuentas a pagar;
(k) provisiones;
(l) pasivos financieros (excluyendo los importes mencionados en los
apartados (j) y (k) anteriores);
(m) pasivos y activos por impuestos corrientes,
según quedan definidos en la NIC 12 Impuesto sobre las
ganancias;
(n) pasivos
y activos por impuestos diferidos, según se define en la NIC 12;
(o) intereses minoritarios, presentados dentro del patrimonio neto; y
(p) capital emitido y reservas atribuibles a los tenedores de instrumentos
de patrimonio neto de la dominante.
68A. El balance también incluirá rúbricas específicas
con los importes correspondientes a las siguientes partidas:
(a) el total de activos clasificados como mantenidos para la venta y los
activos incluidos en los grupos enajenables de elementos, que se hayan
clasificado como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no
corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas; y
(b) los pasivos incluidos en los grupos enajenables de elementos
clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5.
69. En el balance se presentarán rúbricas adicionales
que contengan otras partidas, así como agrupaciones y subtotales de las mismas,
cuando tal presentación sea relevante para la comprensión de la situación
financiera de la entidad.
70. Cuando la entidad presente por separado los
activos y los pasivos en el balance, según sean corrientes o no corrientes, no
clasificará los activos (o pasivos) por impuestos diferidos como activos (o
pasivos) corrientes.
71. Esta Norma no prescribe ni el orden ni el formato concreto para la
presentación de las partidas. El párrafo 68 se limita a suministrar una lista
de partidas lo suficientemente diferentes, en su naturaleza o función, como
para requerir una presentación por separado en el balance. Además:
(a) Se
añadirán otras rúbricas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o
grupo de partidas sea tal que la presentación por separado resulte relevante
para comprender la situación financiera de la entidad.
(b)
Las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o grupos de
partidas, podrán ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y
de sus transacciones, con el fin de suministrar la información necesaria para
una comprensión global de la situación financiera de la entidad. Por ejemplo,
una entidad de crédito podrá modificar las denominaciones anteriores con el fin
de facilitar información relevante sobre sus operaciones.
72. La decisión de presentar partidas adicionales por separado se basará en
una evaluación de:
(a) la
naturaleza y liquidez de los activos;
(b) la
función de los activos dentro de la entidad; y
(c)
los importes, naturaleza y plazo de los pasivos.
73. El empleo de diferentes bases de valoración para distintas clases de
activos sugiere que su naturaleza o función difieren y, en consecuencia, que deben
ser presentados en rúbricas separadas. Por ejemplo, ciertas clases de
inmovilizado material pueden ser contabilizadas al coste histórico o por sus
importes revalorizados, de acuerdo con la NIC 16, Inmovilizado material.
Información a
revelar en el balance o en las notas
74. La entidad revelará, ya sea en el balance o en las
notas, subclasificaciones más detalladas de las partidas que componen las
rúbricas del balance, clasificadas de una forma apropiada a la actividad
realizada por la entidad.
75. El detalle suministrado en las subclasificaciones dependerá de los
requerimientos contenidos en las NIIF, así como de la naturaleza, tamaño y
función de los importes afectados. Los factores señalados en el párrafo
72 se utilizarán también para decidir sobre los criterios de
subclasificación. El nivel de información suministrada será diferente para cada
partida, por ejemplo:
(a)
las partidas del inmovilizado material se desagregarán por clases, según lo
establecido en la NIC 16;
(b)
las cuentas a cobrar se desagregarán en función de si proceden de clientes
comerciales, de partes vinculadas, de anticipos y de otras partidas;
(c)
las existencias se subclasificarán, de acuerdo con la NIC 2, Existencias,
en categorías tales como mercaderías, materias primas, materiales, productos en
curso y productos terminados;
(d)
las provisiones se desglosarán, de forma que se muestren por separado las que
corresponden a provisiones por prestaciones a empleados y el resto; y
(e) el
capital y las reservas se desglosarán en varias clases, tales como capital
aportado, primas de emisión y reservas.
76. La entidad revelará, ya sea en el balance o en las
notas, la siguiente información:
(a) para cada una de las clases de acciones o títulos que constituyan el
capital:
(i) el número de acciones autorizadas para su emisión;
(ii) el número de acciones emitidas y desembolsadas totalmente, así como
las emitidas pero aún no desembolsadas en su totalidad;
(iii) el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor
nominal;
(iv) una conciliación entre el número de acciones en circulación al
principio y al final del ejercicio;
(v) los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase
de acciones, incluyendo los que se refieran a las restricciones que afectan a
la percepción de dividendos y al reembolso del capital;
(vi) las acciones de la entidad que estén en su poder o bien en el de sus
dependientes o asociadas; y
(vii) las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la
existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, describiendo las
condiciones e importes correspondientes;
(b) una descripción de la naturaleza y destino de cada partida de reservas
que figure en el patrimonio neto.
77. Una entidad que no tenga dividido el capital en
acciones, como por ejemplo las diferentes fórmulas asociativas o fiduciarias,
revelará información equivalente a la exigida en el apartado a) del párrafo 76,
mostrando los movimientos que se hayan producido, durante el ejercicio, en cada
categoría de las que componen el patrimonio neto, e informando sobre los
derechos, privilegios y restricciones que le sean aplicables a cada una.
Cuenta de
resultados
Resultado del
ejercicio
78. Todas las partidas de ingreso o de gasto
reconocidas en el ejercicio, se incluirán en el resultado del mismo, a menos
que una Norma o una Interpretación establezca lo contrario.
79. Normalmente, todas las partidas de ingreso o de gasto reconocidas en el
ejercicio se incluirán en el resultado del mismo. Esto incluye los efectos de
los cambios en las estimaciones contables. Sin embargo, pueden existir
circunstancias en las que determinadas partidas podrían ser excluidas del
resultado del ejercicio corriente. La NIC 8 se ocupa de dos de tales
circunstancias: la corrección de errores y el efecto de los cambios en las
políticas contables.
80. En otras Normas se aborda el caso de partidas que, cumpliendo la
definición de ingreso o gasto establecida en el Marco Conceptual, se
excluyen normalmente del resultado del ejercicio corriente. Ejemplos de las
mismas podrían ser las reservas de revalorización (véase la NIC 16), las
pérdidas o ganancias específicas que surjan de la conversión de los estados
financieros de un negocio en moneda extranjera (véase la NIC 21) y las pérdidas
o ganancias derivadas de la revisión de valor de los activos financieros
disponibles para la venta (véase la NIC 39).
Información a revelar en la cuenta de resultados
81. En la cuenta de resultados se incluirán, como
mínimo, rúbricas específicas con los importes que correspondan a las siguientes
partidas para el ejercicio:
(a) ingresos ordinarios;
(b) gastos financieros;
(c) participación en el resultado del ejercicio de las asociadas y negocios
conjuntos que se contabilicen según el método de la participación;
(d) impuesto sobre las ganancias;
(e) un único importe que comprenda el total de (i)
el resultado después de impuestos procedente de las actividades interrumpidas y
(ii) el resultado después de impuestos que se haya reconocido por la medida a
valor razonable menos los costes de venta o por causa de la enajenación o
disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que
constituyan la actividad interrumpida; y
(f) resultado del ejercicio.
82. Las siguientes partidas se revelarán en la cuenta de resultados, como
distribuciones del resultado del ejercicio:
(a) resultado del ejercicio atribuido a los
intereses minoritarios; y
(b) resultado del ejercicio atribuido a los
tenedores de instrumentos de patrimonio neto de la dominante.
83. En la cuenta de resultados, se presentarán rúbricas adicionales que
contengan otras partidas, así como agrupaciones y subtotales de las mismas,
cuando tal presentación sea relevante para la comprensión del rendimiento
financiero de la entidad.
84. Los efectos de las diferentes actividades, operaciones y eventos
correspondientes a la entidad, diferirán en cuanto a su frecuencia, potencial
de pérdidas o ganancias y capacidad de predicción, por lo que cualquier
información sobre los elementos que compongan los resultados ayudará a
comprender el rendimiento alcanzado en el ejercicio, así como a realizar
proyecciones sobre los resultados futuros. Se incluirán partidas adicionales en
la cuenta de resultados, o bien se modificarán o reordenarán las
denominaciones, cuando sea necesario, para explicar los elementos que han
determinado este rendimiento. Los factores a considerar para tomar esta
decisión incluirán, entre otros, la materialidad o importancia relativa, así
como la naturaleza y función de los diferentes componentes de los ingresos y
los gastos. Por ejemplo, una entidad de crédito podrá modificar las
denominaciones de las partidas con el fin de suministrar información relevante
sobre sus operaciones. Las partidas de ingresos y gastos no se compensarán, a
menos que se cumplan los criterios del párrafo 32.
85. La entidad no presentará, ni en la cuenta de
resultados ni en las notas, ninguna partida de ingresos o gastos con la
consideración de partidas extraordinarias.
Información a
revelar en la cuenta de resultados o en las notas
86. Cuando las partidas de ingreso y gasto sean
materiales o tengan importancia relativa, su naturaleza e importe se revelará
por separado.
87. Entre las circunstancias que darían lugar a revelaciones separadas de
partidas de ingresos y gastos están las siguientes:
(a) la
rebaja del valor de las existencias hasta su valor neto realizable, o de los
elementos del inmovilizado material hasta su importe recuperable, así como la
reversión de tales rebajas;
(b) una reestructuración de las actividades de
la entidad, así como la reversión de cualquier provisión dotada para hacer
frente a los costes de la misma;
(c)
enajenaciones o disposiciones por otras vías de partidas del inmovilizado
material;
(d)
enajenaciones o disposiciones por otras vías de inversiones;
(e)
actividades interrumpidas;
(f)
cancelaciones de pagos por litigios; y
(g)
otras reversiones de provisiones.
88. La entidad presentará un desglose de los gastos,
utilizando para ello una clasificación basada en la naturaleza de los mismos o
en la función que cumplan dentro de la entidad, dependiendo de cuál proporcione
una información que sea fiable y más relevante.
89. Se aconseja a las entidades que presenten el desglose mencionado en el
párrafo 88, en la cuenta de resultados.
90. Las partidas de gastos se presentarán con la subclasificación
pertinente, a fin de poner de manifiesto los componentes, relativos al
rendimiento financiero, que puedan ser diferentes en cuanto a su frecuencia,
potencial de pérdidas o ganancias y capacidad de predicción. Esta información
se podrá suministrar en cualquiera de las dos formas alternativas descritas a
continuación.
91. La primera forma se denomina método de la naturaleza de los gastos. Los
gastos se agruparán en la cuenta de resultados de acuerdo con su naturaleza
(por ejemplo amortización, compras de materiales, costes de transporte,
retribuciones a los empleados y costes de publicidad) y no se redistribuirán
atendiendo a las diferentes funciones que se desarrollan en el seno de la
entidad. Este método resulta simple de aplicar, puesto que no es necesario
distribuir los gastos de la explotación entre las diferentes funciones que
lleva a cabo la entidad. Un ejemplo de clasificación utilizando el método de la
naturaleza de los gastos es el siguiente:
|
Ingresos ordinarios
|
X
|
|
Otros ingresos
|
X
|
|
Variación de las existencias de productos terminados
y en curso
Consumos de materias primas y materiales secundarios
Gastos por retribuciones a los empleados
Gastos por amortización
Otros gastos de explotación
|
X
X
X
X
X
|
|
Total gastos
|
(X)
|
|
Resultado del ejercicio (Beneficio)
|
X
|
92. La segunda forma se denomina método de la función de los gastos o
método del "coste de las ventas", y consiste en clasificar los gastos de
acuerdo con su función como parte del coste de las ventas o, por ejemplo, de
los gastos de las actividades de distribución o administración. Siguiendo este
método, la entidad revelará, al menos, su coste de ventas con independencia de
los otros gastos. Este tipo de presentación puede suministrar a los usuarios
una información más relevante que la ofrecida presentando los gastos por
naturaleza, pero hay que tener en cuenta que la distribución de los gastos por
función puede resultar arbitraria, e implicar la realización de juicios
subjetivos. Un ejemplo de clasificación que utiliza el método de gastos por
función es el siguiente:
|
Ingresos ordinarios
Coste de las ventas
|
X
(X)
|
|
Margen bruto
Otros ingresos
Gastos de distribución
Gastos de administración
Otros gastos
|
X
X
(X)
(X)
(X)
|
|
Resultado del ejercicio (Beneficio)
|
X
|
93. Las entidades que clasifiquen sus gastos por
función, revelarán información adicional sobre la naturaleza de tales gastos,
que incluirá al menos el importe de los gastos por amortización y el gasto por
retribuciones a los empleados.
94. La elección de la forma concreta de desglose, ya sea aplicando el
método de los gastos por naturaleza o el de los gastos por función, dependerá
tanto de factores históricos como del sector industrial donde se enmarque la
entidad, así como de la propia naturaleza de la misma. Ambos métodos
suministran una indicación de los costes que puedan variar directa o
indirectamente, con el nivel de ventas o de producción de la entidad. Puesto
que cada uno de los métodos de presentación tiene ventajas para tipos distintos
de entidades, esta Norma exige que la dirección seleccione la presentación que
considere más relevante y fiable. No obstante, cuando se utilice el método del
coste de las ventas, y puesto que la información sobre la naturaleza de ciertos
gastos es útil al predecir flujos de efectivo, se requiere la presentación de
datos adicionales sobre ciertos gastos por naturaleza. En el párrafo 93, el
concepto "retribuciones a los empleados" tiene el mismo significado que en la
NIC 19 Retribuciones a los empleados.
95. La entidad revelará, ya sea en la cuenta de
resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto, o en las notas, el
importe de los dividendos cuya distribución a los tenedores de instrumentos
financieros de patrimonio neto se haya acordado durante el ejercicio, así como
el importe por acción correspondiente.
Estado de cambios
en el patrimonio neto
96. La entidad presentará un estado de cambios en el
patrimonio neto que mostrará:
(a) el resultado del ejercicio;
(b) cada una de las partidas de ingresos y gastos
del ejercicio que, según lo requerido por otras Normas o Interpretaciones, se
haya reconocido directamente en el patrimonio neto, así como el total de esas
partidas;
(c) el total de los ingresos y gastos del ejercicio
(calculado como la suma de los apartados (a) y (b) anteriores), mostrando
separadamente el importe total atribuido a los tenedores de instrumentos de
patrimonio neto de la dominante y a los intereses minoritarios; y
(d) para cada uno de los componentes del patrimonio
neto, los efectos de los cambios en las políticas contables y en la corrección
de errores, de acuerdo con la NIC 8.
Un estado de
cambios en el patrimonio neto que incluya sólo esas partidas recibirá la
denominación de estado de ingresos y gastos reconocidos.
97. La entidad presentará también, en el estado de
cambios en el patrimonio neto o en las notas:
(a) los importes de las transacciones que los tenedores de instrumentos de
patrimonio neto hayan realizado en su condición de tales, mostrando por
separado las distribuciones acordadas para los mismos;
(b) el saldo de las reservas por
ganancias acumuladas (ya se trate de importes positivos o negativos) al
principio del ejercicio y en la fecha del balance, así como los movimientos del
mismo durante el ejercicio; y
(c) una conciliación entre los importes en libros, al inicio y al final del
ejercicio, para cada clase de patrimonio aportado y para cada clase de
reservas, informando por separado de cada movimiento habido en los mismos.
98. Los cambios en el patrimonio neto de la entidad, entre dos balances
consecutivos, reflejarán el incremento o disminución sufridos por sus activos
netos. Si se prescinde de los cambios producidos por causa de las operaciones
con los tenedores de instrumentos financieros de patrimonio neto, actuando en
su condición de tales (como por ejemplo las aportaciones de capital, las
recompras por la entidad de sus propios instrumentos de capital y los
dividendos) y de los costes de esas transacciones, la variación experimentada
por el valor del patrimonio neto representará el importe total de los ingresos
y gastos, incluyendo pérdidas o ganancias, generados por las actividades de la
entidad durante el ejercicio (con independencia de si tales partidas de gastos
e ingresos se han reconocido en el resultado del ejercicio, o si se han tratado
directamente como cambios en el patrimonio neto).
99. Esta Norma requiere que todas las partidas de gastos e ingresos,
reconocidas en el ejercicio, se incluyan en el resultado del ejercicio, a menos
que otra Norma o Interpretación obligue en otro sentido. En otras Normas se
requiere que ciertas pérdidas o ganancias (por ejemplo las reservas de
revalorización, ciertas diferencias de cambio y las pérdidas o ganancias
derivadas de la revisión de valor de activos financieros disponibles para la
venta, y los correspondientes importes de impuestos corrientes y diferidos), se
reconozcan directamente como cambios en el patrimonio neto. Puesto que es
importante tener en cuenta todos los ingresos y gastos al evaluar los cambios
habidos en la posición financiera de la entidad entre dos balances
consecutivos, la Norma requiere la presentación de un estado de cambios en el
patrimonio neto, donde se pongan de manifiesto los gastos e ingresos totales,
incluyendo en ellos los importes que se hayan reconocido directamente en las
cuentas del patrimonio neto.
100. La NIC 8 requiere ajustes retroactivos al efectuar cambios en las
políticas contables, en la medida en que sean practicables, excepto cuando las
disposiciones transitorias en otra Norma o Interpretación establezcan otra
cosa. La NIC 8 también exige que la corrección de errores se efectúe
retroactivamente, en la medida en que estas correcciones sean practicables. Los
ajustes y las correcciones retroactivas se efectuarán contra el saldo de las
reservas por ganancias acumuladas, salvo que otra Norma o Interpretación
requiera el ajuste retroactivo de otro componente del patrimonio neto. El
apartado (d) del párrafo 96 exige revelar información en el estado de cambios
del patrimonio neto, sobre los ajustes totales de cada uno de sus componentes
derivados de los cambios en las políticas contables y de la corrección de
errores, con expresión separada de unos y otros. Se revelará información sobre
estos ajustes relativa al principio del ejercicio, así como a cada ejercicio
previo.
101. Los requisitos de los párrafos 96 y 97 podrán cumplirse de diferentes
formas. Una de ellas consiste en presentar un formato por columnas donde se
concilien los saldos iniciales y finales de cada partida del patrimonio neto.
Un método alternativo al anterior consiste en presentar un estado de cambios en
el patrimonio neto que contenga sólo las partidas requeridas por el párrafo 96.
Si se utiliza esta última alternativa, las partidas requeridas en el apartado
97 se presentarán en las notas.
Estado de flujos
de efectivo
102. La información sobre los flujos de efectivo suministra a los usuarios
las bases para la evaluación de la capacidad que la entidad tiene para generar
efectivo y otros medios líquidos equivalentes, así como las necesidades de la
entidad para la utilización de esos flujos de efectivo. La NIC 7 Estado de
flujos de efectivo, establece ciertos requerimientos para la presentación
del estado de flujos de efectivo, así como otras informaciones relacionadas con
él.
Notas
Estructura
103. En las notas se:
(a) presentará información acerca de
las bases para la elaboración de los estados financieros, así como de las
políticas contables específicas empleadas de acuerdo con los párrafos 108 a
115;
(b) revelará la información que, siendo requerida por las NIIF, no se
presente en el balance, en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en
el patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo; y
(c) suministrará la información adicional que no habiéndose incluido en el
balance, en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio
neto o en el estado de flujos de efectivo, sea relevante para la comprensión de
alguno de ellos.
104. Las notas se presentarán, en la medida en que sea
practicable, de una forma sistemática. Cada partida del balance, de la cuenta
de resultados, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de
flujos de efectivo contendrá una referencia cruzada a la información
correspondiente dentro de las notas.
105. Normalmente, las notas se presentarán en el siguiente orden, con el
fin de ayudar a los usuarios a comprender los estados financieros y compararlos
con los presentados por otras entidades:
(a)
una declaración de cumplimiento con las NIIF (véase el párrafo 14);
(b) un
resumen de las políticas contables significativas aplicadas (véase el párrafo
108);
(c)
información de apoyo para las partidas presentadas en el balance, en la cuenta
de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto y en el estado de
flujos de efectivo, en el mismo orden en que figuren cada uno de los estados y
cada una de las partidas que los componen; y
(d)
otras informaciones a revelar, entre las que se incluirán:
(i)
pasivos contingentes (véase NIC 37) y compromisos contractuales no reconocidos;
e
(ii)
información obligatoria de carácter no financiero, por ejemplo los objetivos y
políticas relativos a la gestión del riesgo financiero de la entidad (véase
NIIF 7).
106. En ciertas circunstancias, podría ser necesario o deseable cambiar el
orden de ciertas partidas dentro de las notas. Por ejemplo, la información
sobre los cambios en el valor razonable, reconocidos en el resultado del
ejercicio, podría combinarse con información sobre el vencimiento de los
instrumentos financieros correspondientes, aunque la primera información se
refiera a la cuenta de resultados y la segunda esté relacionada con el balance.
No obstante, se debe conservar, en la medida en que sea practicable, una
estructura sistemática.
107. Las notas que aportan información acerca de las bases para la
elaboración de los estados financieros y las políticas contables específicas,
podrán ser presentadas como un componente separado de los estados financieros.
Revelación de las
políticas contables
108. La entidad revelará, en el resumen que contenga
las políticas contables significativas:
(a) la base o bases para la elaboración de los estados financieros; y
(b) las demás políticas contables empleadas que resulten relevantes para la
comprensión de los estados financieros.
109. Es importante para los usuarios estar informados acerca de la base
utilizada en los estados financieros (por ejemplo: coste histórico, coste
corriente, valor neto realizable, valor razonable o importe recuperable),
puesto que esas bases, sobre las que se elaboran los estados financieros,
afectan significativamente a su capacidad de análisis. Cuando se haya utilizado
más de una base de valoración al elaborar los estados financieros, por ejemplo
si se han revalorizado sólo ciertas clases de activos, será suficiente con
suministrar una indicación respecto a las categorías de activos y pasivos a los
que se les haya aplicado cada base de valoración.
110. Al decidir si una determinada política contable debe ser revelada, la
dirección considerará si tal revelación podría ayudar a los usuarios a
comprender la forma en la que las transacciones y otros eventos y condiciones
han quedado reflejados en la información sobre el rendimiento y la posición
financiera. La revelación de información acerca de las políticas contables
particulares, será especialmente útil para los usuarios cuando estas políticas
hayan sido seleccionadas de entre las alternativas permitidas en las Normas e
Interpretaciones. Un ejemplo sería la información que se ha de revelar sobre si
el partícipe en un negocio conjunto reconoce sus intereses en una entidad
controlada de forma conjunta aplicando la consolidación proporcional o el
método de la participación (véase la NIC 31 Participaciones en negocios
conjuntos). Algunas Normas exigen, de forma específica, revelar información
acerca de determinadas políticas contables, incluyendo las opciones escogidas
por la dirección entre las diferentes políticas permitidas. Por ejemplo, la NIC
16 exige revelar información acerca de las bases de valoración empleadas para
cada una de las clases de inmovilizado material. La NIC 23 Costes por
intereses exige revelar información acerca de si los costes por intereses
se han reconocido inmediatamente como un gasto, o bien han sido capitalizados
como parte del coste de los activos cualificados.
111. Cada entidad considerará la naturaleza de su explotación, así como las
políticas que el usuario de sus estados financieros desearía que le fuesen
reveladas para ese tipo de entidad en concreto. Por ejemplo, en el caso de una
entidad sujeta a impuestos sobre las ganancias, se podría esperar que revelase
las políticas contables seguidas al respecto, incluyendo los activos y pasivos
por impuestos diferidos. Cuando una entidad tenga un número significativo de
negocios o transacciones en moneda extranjera, podría esperarse que informe
acerca de las políticas contables seguidas para el reconocimiento de pérdidas y
ganancias por diferencias de cambio. Cuando se haya llevado a cabo una
combinación de negocios, se revelarán las políticas utilizadas para la
valoración del fondo de comercio y de los intereses minoritarios.
112. Una política contable podría ser significativa a causa de la
naturaleza de la explotación de la entidad, incluso si los importes a los que
afectase en el ejercicio corriente o en el anterior carecieran de importancia
relativa. También será apropiado revelar información acerca de cada política contable
significativa que no esté requerida específicamente por las NIIF, pero que se
haya seleccionado y aplicado de acuerdo con la NIC 8.
113. Siempre que tengan un efecto significativo sobre
los importes reconocidos en los estados financieros, la entidad revelará, ya
sea en el resumen de las políticas contables significativas o en otras notas,
los juicios ─diferentes de aquéllos relativos a las estimaciones (véase
el párrafo 116)─ que la dirección haya realizado al aplicar las políticas
contables de la entidad.
114. En el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad,
la dirección realizará diversos juicios, diferentes de los relativos a las
estimaciones, que pueden afectar significativamente a los importes reconocidos en
los estados financieros. Por ejemplo, la dirección realizará juicios
para determinar:
(a) si ciertos activos financieros son inversiones
mantenidas hasta el vencimiento;
(b) cuándo se han transferido a otras entidades, de
forma sustancial, todos los riesgos y ventajas significativos de los
propietarios de los activos financieros y de los activos arrendados;
(c) si, por su fondo económico, ciertas ventas de
bienes son acuerdos de financiación y, en consecuencia, no ocasionan ingresos
ordinarios; y
(d) si el fondo económico de la relación entre la
entidad y una entidad con cometido especial, indica que esta última se
encuentra controlada por la entidad.
115. Algunas de las informaciones a revelar de conformidad con el párrafo
113, serán también exigidas por otras Normas. Por ejemplo, la NIC 27 exige a la
entidad revelar las razones por las que el interés de la participación en la
propiedad no implica control, respecto de una participada que no se considere
dependiente, aunque la entidad posea, directa o indirectamente a través de
otras dependientes, más de la mitad de sus derechos de voto reales o
potenciales. La NIC 40 exigirá, cuando la clasificación de una determinada
inversión presente dificultades, revelar información acerca de los criterios
desarrollados por la entidad para distinguir las inversiones inmobiliarias de
los inmuebles ocupados por el dueño, así como de los inmuebles mantenidos para
su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Principios clave para la estimación de la incertidumbre
116. La entidad revelará en las notas, información
sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como las claves para la
estimación de la incertidumbre en la fecha del balance, siempre que lleven
asociado un riesgo significativo que supongan cambios materiales en el valor de
los activos o pasivos dentro del ejercicio próximo. Respecto de tales activos y
pasivos, las notas deberán incluir información sobre:
(a) su naturaleza; y
(b) su importe en libros en la fecha del balance.
117. La determinación del importe en libros de algunos activos y pasivos
exigirá la estimación, en la fecha del balance, de los efectos que se deriven
de eventos futuros inciertos sobre tales activos y pasivos. Por ejemplo, en
ausencia de precios de mercado observados recientemente, que se empleen para
valorar los activos y pasivos, será necesario efectuar estimaciones acerca del
futuro cuando se quiera valorar el importe recuperable de las distintas clases
de inmovilizado, el efecto de la obsolescencia tecnológica sobre las existencias,
las provisiones condicionadas por los desenlaces futuros de litigios en curso y
los pasivos por retribuciones a largo plazo a los empleados, como es el caso de
las obligaciones por pensiones. Estas estimaciones se basan en supuestos sobre
variables tales como los flujos de efectivo ajustados al riesgo o las tasas de
descuento empleadas, la evolución prevista en los salarios o en los cambios en
los precios que afectan a otros costes.
118. Los supuestos clave y otros aspectos esenciales considerados al
realizar la estimación de la incertidumbre, que deben ser objeto de revelación
de acuerdo con el párrafo 116, se refieren a las estimaciones que ofrezcan una
mayor dificultad, subjetividad o complejidad en el juicio para la dirección. A
medida que aumente el número de variables y supuestos que afectan a la posible
resolución futura de las incertidumbres, los juicios serán más subjetivos y
complejos, y la probabilidad para que se produzcan cambios materiales en el
valor de los activos o pasivos normalmente se verá incrementada de forma
paralela.
119. Las informaciones a revelar del párrafo 116 no serán necesarias para
los activos y pasivos que lleven asociado un riesgo significativo al suponer
cambios significativos en su valor dentro del año próximo si, en la fecha del
balance, se miden al valor razonable, basado en observaciones recientes de los
precios de mercado (sus valores razonables podrían sufrir cambios importantes
en el transcurso del próximo año, pero tales cambios no pueden concebirse a partir
de los supuestos u otros principios de estimación de la incertidumbre a la
fecha del balance).
120. Las informaciones a revelar del párrafo 116 se presentarán de tal
forma que ayuden a los usuarios de los estados financieros a entender los
juicios efectuados por la dirección, sobre el futuro y sobre otros principios
clave en la estimación de la incertidumbre. La naturaleza y alcance de la
información proporcionada variará de acuerdo con la clase de supuesto, o con
otras circunstancias. Ejemplos de los tipos de información a revelar son los
siguientes:
(a) la naturaleza del supuesto u otra estimación de la
incertidumbre;
(b) la sensibilidad del importe en libros a los
métodos, supuestos y estimaciones implícitas en su cálculo, incluyendo las
razones de tal sensibilidad;
(c) la resolución esperada de la incertidumbre, así
como el rango de las consecuencias razonablemente posibles dentro del año
próximo, respecto del importe en libros de los activos y pasivos afectados; y
(d) en el caso de que la incertidumbre anterior
continúe sin resolverse, una explicación de los cambios efectuados en los
supuestos pasados referentes a los activos y pasivos relacionados.
121. Al efectuar las revelaciones del párrafo 116, no será necesario
revelar información presupuestaria ni previsiones.
122. Cuando, en la fecha del balance, sea impracticable revelar la
naturaleza y alcance de los posibles efectos de un supuesto u otro criterio
claves en la estimación de la incertidumbre, la entidad informará de que es
razonablemente posible, basándose en el conocimiento existente, que los
desenlaces que sean diferentes de
los supuestos, en el próximo año, podrían exigir ajustes significativos en
el importe en libros del activo o pasivo afectado. En cualquier caso, la
entidad revelará la naturaleza y el importe en libros del activo o pasivo
específico (o de la clase de activos o pasivos) afectado por el supuesto.
123. Las informaciones a revelar del párrafo 113, sobre los juicios
particulares efectuados por la dirección en el proceso de aplicación de las
políticas contables de la entidad, no guardan relación con las informaciones a
revelar acerca de los principios clave de estimación de la incertidumbre
previstos en el párrafo 116.
124. La información a revelar sobre alguno de los supuestos clave, que de
otro modo sería requerida de acuerdo con el párrafo 116, se exigirá también en
otras Normas. Por ejemplo, la NIC 37 exige revelar, en circunstancias
específicas, los principales supuestos sobre los sucesos futuros que afecten a
las diferentes clases de provisiones. La NIIF 7 exige revelar los supuestos
significativos aplicados en la estimación del valor razonable de los activos y
pasivos financieros, que se contabilicen al valor razonable. La NIC 16 exige
revelar los supuestos significativos aplicados en la estimación del valor
razonable de las partidas de inmovilizado material revalorizado.
Capital
124A
Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados
financieros evaluar los objetivos, las políticas y los procesos que sigue la
entidad para gestionar el capital.
124B
Para cumplir lo establecido en el párrafo 124A, la entidad revelará lo
siguiente:
a)
Información cualitativa sobre sus objetivos, políticas y procesos de gestión de
capital, que incluya entre otras cosas:
i) una
descripción de lo que considera capital a efectos de su gestión;
ii)
cuando una entidad esté sujeta a requisitos externos de capital, la naturaleza
de dichos requisitos y de qué forma se incorporan a la gestión del capital; y
iii)
cómo cumple sus objetivos de gestión del capital.
b)
Datos cuantitativos resumidos sobre el capital que gestiona. Algunas entidades
consideran como parte del capital determinados pasivos financieros (por
ejemplo, algunas formas de deuda subordinada). Otras consideran que algunos
componentes del patrimonio neto (por ejemplo, los componentes derivados de las
coberturas de flujos de efectivo) quedan excluidos del capital.
c)
Cualquier cambio en a) y b) desde el ejercicio anterior.
d) Si
durante el ejercicio ha cumplido con algún requisito externo de capital al cual
esté sujeto.
e)
Cuando la entidad no haya cumplido con alguno de los requisitos externos de
capital que se le hayan impuesto externamente, las consecuencias de este
incumplimiento.
Estas revelaciones
se basarán en la información facilitada internamente al personal clave de la
dirección de la entidad.
124C
Una entidad podrá gestionar su capital de diversas formas y estar sujeta a
distintos requerimientos sobre el capital. Por ejemplo, un conglomerado podrá
incluir entidades que lleven a cabo actividades de seguro y actividades
bancarias, y esas entidades podrán también operar en diferentes jurisdicciones.
Si la revelación de forma agregada de los requisitos de capital y de la forma
de gestionar el capital no proporcionase información útil o distorsionase la
comprensión de los recursos de capital de una entidad, por parte de los
usuarios de estados financieros, la entidad revelará información independiente
sobre cada requisito de capital al que esté sujeta la entidad.
Otras
informaciones a revelar
125. La entidad revelará en las notas:
(a) el importe de los dividendos propuestos o acordados antes de que los
estados financieros hayan sido formulados, que no hayan sido reconocidos como
distribución a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto durante el
ejercicio, así como los importes correspondientes por acción; y
(b) el importe de cualquier dividendo preferente de carácter acumulativo
que no haya sido reconocido.
126. La entidad informará de lo siguiente, si no ha
sido objeto de revelación en otra parte, dentro de la información publicada con
los estados financieros:
(a) el domicilio y forma legal de la entidad, así como el país en que se ha
constituido y la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde
desarrolle sus actividades, si fuese diferente de la sede social);
(b) una descripción de la naturaleza de la explotación de la entidad, así
como de sus principales actividades;
(c) el nombre de la entidad dominante directa y de la
dominante última del grupo.
Fecha de vigencia
127. La entidad aplicará esta Norma en los ejercicios
anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación
anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma para un periodo que comience
antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
Derogación de la
NIC 1 (revisada en 1997)
128. Esta Norma sustituye a la NIC 1 Presentación de estados financieros
revisada en 1997.