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 Normativa >> Circular 57 >> Fecha 26/04/2010 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 57
Dispensa de la presentación de documentos originales cuando éstos hayan sido enviados de previo vía fax
Texto Completo acta: E2312

CIRCULAR Nº 57-2010



 



(Nota de Sinalevi: Esta norma fue reiterada mediante circular 23 del 07 de marzo de 2011, y publicada en el Boletín Judicial 75 del 18 de abril de 2011.)



 



(La Sala Constitucional mediante resolución 13357-11 del 04 de octubre de 2011, dispuso que esta circular no es inconstitucional, "en tanto se interprete que es de carácter informativo".



 



Asunto: en la remisión de escritos vía fax no es necesario que las partes remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, en razón de la derogatoria parcial del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



 



A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS JUDICIALES,



ABOGADOS LITIGANTES Y PÚBLICO EN GENERAL



SE LES HACE SABER QUE:



El Consejo Superior en sesión Nº 33, celebrada el 08 de abril del año en curso, artículo XLVIII, en virtud de la derogatoria parcial del artículo 6 de bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial por parte de la reciente Ley de Notificaciones Judiciales, de conformidad con las potestades que le fueron conferidas por el artículo 12 de dicha ley y considerando el principio de buena fe procesal, así como que todo documento se reputa válido hasta que no se declare su falsedad o nulidad, dispuso que en la remisión de escritos vía fax, no es necesario que las partes remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, salvo que al alegarse su falsedad o irregularidad, la parte deba presentarlo al despacho, para el respectivo cotejo, en el momento que le sea requerido. Rige a partir de la publicación en el Boletín Judicial.



 



San José, 26 de abril de 2010.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/11/2025 04:13:30
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