Texto Completo acta: E2312
CIRCULAR Nº
57-2010
(Nota de Sinalevi: Esta norma fue reiterada mediante circular N° 23 del 07 de marzo de 2011, y publicada en el Boletín
Judicial N° 75 del 18 de abril de 2011.)
(La Sala Constitucional mediante
resolución N° 13357-11 del 04 de octubre de 2011,
dispuso que esta circular no es inconstitucional, "en tanto se interprete que
es de carácter informativo".
Asunto: en la remisión de
escritos vía fax no es necesario que las partes remitan el documento original
dentro de los tres días siguientes, en razón de la derogatoria parcial del
artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS JUDICIALES,
ABOGADOS LITIGANTES Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 33, celebrada el 08 de
abril del año en curso, artículo XLVIII, en virtud de la derogatoria parcial
del artículo 6 de bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial por parte de la
reciente Ley de Notificaciones Judiciales, de conformidad con las potestades
que le fueron conferidas por el artículo 12 de dicha ley y considerando el
principio de buena fe procesal, así como que todo documento se reputa válido
hasta que no se declare su falsedad o nulidad, dispuso que en la remisión de
escritos vía fax, no es necesario que las partes remitan el documento original
dentro de los tres días siguientes, salvo que al alegarse su falsedad o
irregularidad, la parte deba presentarlo al despacho, para el respectivo
cotejo, en el momento que le sea requerido. Rige a partir de la publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 26 de abril de 2010.
Ficha articuloFecha de generación: 17/11/2025 04:13:30