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 Normativa >> Resolución 0010 >> Fecha 17/05/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0010
Condiciones de uso para la plataforma de trámites virtuales TRAVI

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



(Esta norma fue derogada por el artículo 14 de la resolución N° Nº MH-DGT-RES-0018-2025 del 8 de julio de 2025, "Lineamientos para la presentación de solicitudes de información, peticiones y consultas tributarias ante la Dirección General de Tributación por medio de la oficina virtual del Sistema de Administración Tributaria TRIBU-CR")



MH-DGT-RES-0010-2023.-DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN, A LAS OCHO HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.



CONSIDERANDO



I. Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II. Que, el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece la obligatoriedad de la inscripción ante la Administración Tributaria, asimismo dicho artículo agrega que dentro de los datos de inscripción se debe registrar un correo electrónico como medio para recibir la notificación de todo acto con que la Administración Tributaria inicie un procedimiento tributario y que el incumplimiento con el suministro del correo electrónico, constituye la infracción establecida en el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



III. Que, el artículo 53 del Reglamento de Procedimiento Tributario establece los medios a través de los cuales los obligados tributarios podrán dirigirse a la Administración Tributaria, a saber: solicitudes de información, peticiones al amparo del artículo 102 del Código y consultas tributarias al amparo del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



IV. Que, el artículo 54 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que las solicitudes presentadas por medios electrónicos o impresos deben contener los siguientes requisitos: a) Identificación del solicitante (nombre completo y número de documento de identidad), b) Señalamiento de lugar, correo electrónico o cualquier otro medio para recibir notificaciones, c) Solicitud firmada por el interesado, d) Exposición clara y precisa del motivo por el cual requiere la información.



V. Que, el artículo 56 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que las solicitudes de información y las peticiones pueden ser presentadas por medio electrónico, siempre y cuando el contribuyente disponga de la firma digital válidamente expedida. Además, determina que las solicitudes de información que se reciban por los medios electrónicos que válidamente determine la Administración Tributaria, deben ajustarse a las normas que sobre el tema definan las resoluciones respectivas. Por su parte, el artículo 55 del mismo cuerpo legal establece que las peticiones son reclamaciones sobre un caso real y que se fundamentan en razones de legalidad, así como sus respectivos requisitos.



VI. Que los artículos 57 y 58 Reglamento de Procedimiento Tributario establecen los plazos para resolver las solicitudes de información y las peticiones, respectivamente. Aunado a lo anterior, el artículo 59 del mismo cuerpo legal establece la forma de proceder en el caso de que la solicitud de información o petición que no cumpla con los requisitos previstos.



VII. Que, mediante resolución DGT-R-46-2020 denominada "Condiciones de uso para la Plataforma de Trámites Virtuales TRAVI" publicada en el Alcance Digital N°5 de la Gaceta N° 6 del lunes 11 de enero del 2021, se establecieron las condiciones generales que regulan el uso de la plataforma denominada Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI).



VIII. Que, posteriormente, mediante resolución N°DGT-R-18-2021 de las ocho horas y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se realizó modificación a los artículos 5°, 9° y 11° de la resolución DGT-R-46-2020, únicamente en lo referente a temas como obligatoriedad de uso de plataforma TRAVI, atención de solicitudes y plazos.



IX. Que, la Dirección General de Tributación ha estimado pertinente actualizar el articulado de las resoluciones DGT-R-46-2020 y N°DGT-R-18-2021 dado a que, en su carácter de ente público, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, N°6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, se encuentra sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público asegurando su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal, así como la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, por lo que se consideró adecuado derogar las resoluciones anteriormente citadas y realizar una nueva resolución a fin de promover la seguridad jurídica.



X. Que, de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045- MP-MEIC "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que pretende instruir a las Administraciones Tributarias y a los obligados tributarios, la forma por lo cual pueda utilizar adecuadamente esta herramienta, por lo que se omite el trámite de control previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



XI. Que, en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimiento Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta pública", subsección "Proyectos Reglamentarios Tributarios"; antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. El aviso fue publicado el 02 de marzo del 2023 en la Gaceta N°39 y el 03 de marzo de 2023 en la Gaceta N°40. A la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.



POR TANTO



EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACION



RESUELVE:



"CONDICIONES DE USO PARA LA PLATAFORMA DE TRÁMITES VIRTUALES TRAVI"



Artículo 1°. - Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones generales que regulan el uso de la plataforma denominada Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI), disponible en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr, en el siguiente enlace: https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/, así como su utilización para la presentación de las diferentes gestiones que los usuarios realizan ante la Administración Tributaria.




Ficha articulo



Artículo 2°. - Definiciones.



a. Acuse de recibo: Es el comprobante que emite la plataforma TRAVI al interesado, el cual corresponde a la confirmatoria de la recepción de la solicitud presentada, que incluirá el número correlativo que se asignará a cada gestión. El interesado, mediante este número, podrá conocer en qué estado se encuentra su solicitud.



b. Brecha digital: Desigualdad en el acceso, uso o impacto de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) entre grupos sociales, económicos y/o políticos.



c. Contraseña: Clave de acceso confidencial de uso individual, generada por la plataforma TRAVI en el momento de realizar el registro, según las reglas de conformación establecidas por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que servirá para su respectivo ingreso, momento en el cual puede ser modificada por el usuario. Dicha clave no puede ser cedida a ningún tercero



d. Correo electrónico para uso de TRAVI: Dirección de correo electrónico suministrado por el usuario durante el registro en TRAVI, donde se le hará llegar la clave al momento de crear el usuario. De igual manera a este correo llegarán las indicaciones para poder autogestionar una contraseña por olvido.



Asimismo, para usuarios que no estén inscritos en el Registro Único Tributario y que no estén solicitando información en representación de un tercero, se utilizará este correo para notificar los requerimientos de información o la resolución de las gestiones presentadas.



e. Correo electrónico del Registro Único Tributario (RUT): Dirección de correo electrónico registrado por los obligados tributarios en el momento de realizar la inscripción o modificación de datos en el Registro Único Tributario (RUT), mediante el formulario autorizado por la Administración Tributaria (D140), establecido como la dirección para recibir notificaciones acreditada ante la Administración Tributaria. A dicho correo se notificarán los requerimientos de información para atender toda solicitud presentada por medio de TRAVI, o la resolución de las mismas, incluso si ésta fue presentada por un tercero autorizado.



f. Usuario: Persona física, que realiza solicitudes en TRAVI.



Dicha persona puede actuar en alguna de las siguientes condiciones:



1. Como contribuyente.



2. Como representante legal, apoderado generalísimo sin límite de suma, para lo cual debe haberse registrado dicho poder en el Registro Único Tributario.



3. Como tercero autorizado, en cuyo caso debe aportar poder especial que acredite la autorización para presentar la gestión que realiza, sea de una persona jurídica o persona física.



4. En su condición personal, sin que sea contribuyente pero que realiza trámites en TRAVI.




Ficha articulo



Artículo 3°. - Creación del Usuario para utilización de la Plataforma de Trámite Virtual TRAVI. Los usuarios indicados en el artículo 2 de esta resolución, deben crear el usuario para el ingreso a la plataforma TRAVI y registrar una dirección de correo electrónico, que se utilizará para remitir la contraseña generada por TRAVI.



Solamente se debe registrar un correo electrónico por usuario. En caso de que exista una misma cuenta de correo electrónico asociado a varios usuarios, y requiera autogestionar la recuperación de contraseña, la cuenta en TRAVI será bloqueada.




Ficha articulo



Artículo 4°. - Requisitos para la obtención de acceso a la plataforma TRAVI. Para obtener el acceso a la plataforma TRAVI el usuario deberá ingresar con la clave generada por medio de la plataforma y digitar su número de identificación, así como la condición en la que estará actuando, ya sea como contribuyente, representante legal, tercero autorizado, o como persona física no contribuyente.




Ficha articulo



Artículo 5°. - Obligatoriedad de la presentación de solicitudes de gestión por medio de la plataforma TRAVI. Se establece el uso obligatorio de la Plataforma de Tramite Virtual TRAVI, para la presentación por medios electrónicos de las solicitudes descritas en el Anexo 2 de esta resolución.



Lo anterior, sin detrimento del derecho del administrado de optar por realizar sus solicitudes de forma presencial en la Administración Tributaria de su jurisdicción, en caso de no poder realizarlo justificadamente por medio de la plataforma.



La lista de trámites del Anexo 2, puede ser ampliada o modificada, de igual forma, se pueden eliminar aquellos trámites que disponga la Administración Tributaria, teniéndose como válidos los procesos de dicha lista, y solo bastará la comunicación en la plataforma virtual TRAVI y en la página web del Ministerio de Hacienda, ingresando a la dirección www.hacienda.go.cr opción "Información Tributaria".



En cuanto a los procesos del Registro Único Tributario como inscripción, modificación de datos o desinscripción, se recibirán por medio de TRAVI las excepciones enumeradas en el Anexo 1 de esta resolución, por no poder ser gestionados por el propio contribuyente desde el portal de ATV (Administración Tributaria Virtual).




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Artículo 6°. - Plataforma disponible para otros tipos de trámites. Los trámites que se enlistan de seguido, deberán registrarse mediante la presentación electrónica en la plataforma INFOYASISTENCIA, disponible en la página web del Ministerio de Hacienda:



a) Las solicitudes referentes a incidentes tecnológicos relativos al uso de las diferentes plataformas o herramientas electrónicas.



b) Información sobre los servicios prestados por la Dirección General de Tributación.



c) Las gestiones relacionadas con la recuperación de clave o modificación de datos en las plataformas de Trámite Virtual (TRAVI) y Administración Tributaria Virtual (ATV).




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Artículo 7°. - Uso de formularios. Para presentar las solicitudes de los trámites enumerados en el Anexo 2 de la presente resolución, el interesado deberá adjuntar el formulario de solicitud que la Dirección General de Tributación haya establecido para cada trámite en particular, los cuales se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, en la sección "Información Tributaria", apartado "Requisitos de Trámites".



Para aquellos trámites en los que no exista un formato de petición, el solicitante deberá presentar un escrito firmado, preferiblemente de forma digital, en el que detalle los motivos de su solicitud. Dicha solicitud la debe adjuntar en formato PDF en el apartado "Detalle del trámite y agregar archivos" de la Plataforma TRAVI, junto con los documentos que se hayan requerido por parte de la Administración Tributaria, o los que considere necesarios para respaldar su petición.



Cuando la gestión la realice un tercero, que ostente la condición de legitimado para actuar en nombre del contribuyente, deberá estar acreditado en el Registro Único Tributario. En caso de no estar registrado, la persona deberá demostrar su legitimación anexando el poder o documento que así lo acredite o autorice para solicitar la gestión de conformidad con lo que establece el artículo 133 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




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Artículo 8°. - Firma de la solicitud. Si el solicitante dispone de firma digital, deberá utilizar esa firma en los formularios o documentos correspondientes a la gestión pretendida. Dicha firma debe ser válida de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, lo cual será objeto de verificación en el validador de firma del Banco Central de Costa Rica.



Para casos excepcionales referentes a la dificultad en el acceso y utilización de las tecnologías de información y comunicación conocida como "brecha digital", el usuario, mediante declaración expresa dentro de la solicitud o como anexo a la misma, podrá gestionar el trámite con firma autógrafa autenticada por un abogado o Notario Público o adjuntando copia por ambos lados del documento de identidad vigente que le corresponda presentar al momento de identificarse dentro del territorio nacional, a saber cédula de identidad, DIMEX o pasaporte, según proceda. En caso de utilizar firma autógrafa, el documento debe presentarse escaneado en formato PDF (siglas en inglés de Portable Document Format, que traducido al español significa formato de documento portátil).



En caso de presentarse el trámite con firma autógrafa y la misma no esté autenticada por abogado o Notario Público, o no se adjunte la copia del documento de identidad, la solicitud será rechazada por incumplimiento de un requisito esencial para la gestión, lo que no impide que el usuario registre un nuevo trámite adjuntando el requisito mencionado.




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Artículo 9°. - Atención de las solicitudes. La resolución y atención de las solicitudes se efectuarán de acuerdo con los procedimientos que la Dirección General de Tributación haya instruido para cada tipo de gestión. La asignación de las solicitudes se realiza con base en la competencia territorial de la Administración Tributaria a la que se encuentra adscrito el contribuyente.



Cuando se incumpla total o parcialmente con la presentación de los requisitos establecidos para cada procedimiento por la Dirección General de Tributación, el usuario será requerido o prevenido por una única vez para que aporte el o los requisitos faltantes, para lo cual se le otorgará un plazo de 10 días hábiles. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo establecido, el trámite será rechazado por falta de requisitos y se cerrará la gestión presentada por medio de TRAVI. Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado pueda gestionar el trámite en fecha posterior con la presentación de una nueva solicitud y que cumpla con todos los requisitos establecidos.



Asimismo, cuando se formule una solicitud por persona sin derecho subjetivo o interés legítimo, y la solicitud esté mal interpuesta, entendiendo por esta última que el tipo de trámite seleccionado por el usuario no corresponda con la información adjunta y/o cuando la solicitud no forme parte de las descritas en el Anexo 2, la Administración la rechazará por improcedente.




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Artículo 10°. - Fecha en que se tienen por recibidas las solicitudes presentadas a través de TRAVI. Las solitudes que se presenten por medio de la plataforma TRAVI en días y horas hábiles, se tendrán por recibidas en esa misma fecha. Aquellas que se remitan en horas o días inhábiles se tendrán por recibidas el día hábil siguiente al de la transmisión.



Lo anteriormente señalado también aplica en el caso de cumplimiento de un requerimiento o prevención efectuado por la Administración Tributaria.




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Artículo 11°. - Plazos de atención. El plazo de atención de la solicitud por parte de la Administración Tributaria, empezará a correr a partir del primer día hábil siguiente a aquel en que se tiene por recibida la solicitud de que se trate junto con sus requisitos, a través de la plataforma TRAVI conforme al artículo precedente.



Asimismo, para los siguientes trámites, la Administración Tributaria contará con un plazo de diez días hábiles para su resolución, independientemente, de la forma en que se presenten, ya sea presencial, o por medio de la plataforma de trámite virtual TRAVI:



1. Solicitud Desinscripción en el Registro Único Tributario (aplica solo para excepciones del Art.4 de Resolución DGT-R-043-2018 y reformas)



2. Solicitud Inscripción en el Registro Único Tributario (aplica solo para excepciones del Art.4 de Resolución DGT-R-043-2018 y reformas)



3. Solicitud Modificación en el Registro Único Tributario (aplica solo para excepciones del Art.4 de Resolución DGT-R-043-2018 y reformas)



4. Consultas al amparo del artículo 54 del Reglamento al Procedimiento Tributario.



5. Solicitud de estudio para determinar la base del cálculo de cigarrillos.



6. Extracto de cuenta tributaria.



7. Solicitar facilidades de pago (Fraccionamiento o Aplazamiento de pago).



8. Solicitar estudio por estado tributario de Baja Temporal.



9. Solicitud de constancias de valor fiscal de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, para efectos judiciales.



10. Solicitud de creación o actualización de clase tributaria de un vehículo.



11. Solicitud de valor fiscal de una embarcación o aeronaves para efectos tributarios.



12. Solicitud de valor fiscal de vehículos para efectos de exoneración de Discapacitados.



13. Solicitud de revisión del Impuesto Traspaso Bienes Muebles e Inmuebles.



14. Solicitud de ajuste al impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves



No obstante, en caso de requerirse un plazo mayor al señalado, se hará llegar comunicación al interesado dentro de los 10 días hábiles con que la Administración cuenta para resolver, de conformidad con lo estipulado en los artículos 54 y 57 del Reglamento de Procedimiento Tributario.



Las peticiones amparadas al artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, contarán con un plazo de dos meses para su resolución.




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Artículo 12°. - Solicitudes Interinstitucionales. Corresponden a aquellas solicitudes efectuadas por diferentes entidades públicas o estatales que deban ser atendidas por competencia en la Administración Tributaria. Entre otras se pueden citar, requerimientos de la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, Ministerio Público o del Organismo de Investigación Judicial, y las provenientes de Despachos Judiciales.



Las instituciones públicas que requieran información de tipo interinstitucional, deberán gestionar sus solicitudes por medio de la plataforma TRAVI, para lo cual deben seleccionar la Administración Tributaria en la cual se encuentra adscrita la persona física o jurídica de la cual se requiere información; con excepción de aquellos trámites para los cuales la Dirección General de Tributación haya definido un mecanismo diferente para su presentación y gestión.




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Artículo 13°. - Número correlativo de solicitud. La plataforma TRAVI asignará un número correlativo a cada solicitud, que le permitirá al usuario y/o contribuyente dar seguimiento a su trámite, adjuntar documentos en casos de que le sean requeridos por la Administración Tributaria o cuando el usuario considere necesario adjuntar otro documento para completar su solicitud. La Administración Tributaria, por medio de un funcionario, hará referencia a dicho número en caso de requerir algún requisito o para efectos de notificar el resultado de la solicitud.




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Artículo 14°. - Correo electrónico para notificación. La Administración Tributaria, por razones de seguridad, utilizará en primera instancia para la notificación de requerimientos o resolución de solicitudes de los contribuyentes, el correo electrónico registrado por el contribuyente en el Registro Único Tributario (RUT); en caso de que el contribuyente requiera que se le notifique a otra cuenta de correo, así lo debe indicar en el formulario o escrito de solicitud, donde autoriza para realizar la notificación por un medio diferente al indicado en el RUT y/o a recibir copia de la solicitud presentada en una cuenta adicional. Cabe destacar que, por seguridad jurídica, siempre se le hará llegar información del resultado de la gestión a la cuenta de correo electrónico del contribuyente, registrada en el Registro Único Tributario, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario.




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Artículo 15°. - Herramienta de ayuda en el portal TRAVI. Dentro de esta plataforma se ha puesto a disposición un "CHATBOT", que corresponde a un asistente virtual que le ayudará al usuario en temas específicos como el uso de la plataforma TRAVI, la autogestión de claves de ATV y TRAVI, el uso del facturador electrónico, la llave criptográfica y obtención del usuario y contraseña del facturador. En caso de que el usuario requiera ampliar la información dada por el asistente virtual, puede solicitar ser atendido por un agente tributario.



Paulatinamente se irán agregando más temas de interés tributario en esta herramienta, cuya divulgación de actualización de información se hará mediante las redes sociales y página web del Ministerio de Hacienda.




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Artículo 16°. - Atención presencial. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, todas las gestiones o trámites mencionados en el Anexo 2 de la presente resolución se recibirán solamente de forma virtual por medio de TRAVI.



De manera excepcional, aquellos contribuyentes que por alguna circunstancia particular, requieran ser atendidos de forma presencial, podrán acudir a las Administraciones Tributarias más cercanas al domicilio fiscal registrado en el RUT.




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Artículo 17°. - Contingencia ante suspensión de la plataforma TRAVI. En caso de que se presente cualquier situación que provoque una suspensión temporal de la plataforma TRAVI, atribuible a la Administración Tributaria, el usuario y/o contribuyente podrá presentar sus gestiones en forma presencial o por el medio que la Dirección General de Tributación comunique oportunamente.




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Artículo 18°. - Derogatoria: Se dejan sin efecto las resoluciones DGT-R-46-2020 de las ocho horas cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veinte y DGT-R-18-2021 de las ocho horas y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.




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Artículo 19. - Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. -




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TRANSITORIO UNICO.-. Para todas aquellas solicitudes, presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que se encuentren en estudio, se aplicará lo dispuesto en la resolución DGT-R-46-2020 y sus modificaciones.



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Fecha de generación: 6/12/2025 21:56:41

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