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 Normativa >> Resolución 0007 >> Fecha 27/03/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0007
Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas D-195 y la guía para su llenado

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



(Esta norma fue derogada por el artículo 11 de la resolución N° MH-DGT-RES-0013-2025 del 1° de julio de 2025, "Regula el registro y actualización de datos de las personas jurídicas inactivas y la declaración informativa de personas jurídicas inactivas")



MH-DGT-RES-0007-2023



DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN, A LAS OCHO HORAS Y CINCO MINUTOS



DE MARZO DE DEL VEINTISIETE DOS MIL VEINTITRES.



CONSIDERANDO



I. Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley nº4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Dirección General de Tributación, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II. Que, el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Dirección General de Tributación a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales; y el numeral 128 del mismo cuerpo normativo, exige de los contribuyentes y responsables facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación de la Administración Tributaria, por lo que los obligados tributarios tienen el deber formal de brindarle a la Dirección General de Tributación toda la información que requiera para la correcta fiscalización y recaudación de los tributos.



III. Que, el artículo 33 de Código Civil establece la existencia de las personas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico al señalar que la existencia de las mismas proviene de la ley o del convenio conforme a la ley. Conforme a su naturaleza jurídica, así serán los requisitos que deban de cumplirse para su constitución, inscripción y funcionamiento. Independientemente de su naturaleza, si ejercen o no una actividad económica, todas las personas jurídicas están sometidas al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales contempladas en el ordenamiento jurídico tributario según corresponda.



IV. Que, el inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley n°7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, establece que son contribuyentes, "todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa" y que en el caso de las personas jurídicas inactivas, definidas en el inciso b) del párrafo tercero del artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo n°43198- H del 22 de julio del 2021, estarán en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria solo la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital. En este caso, la declaración informativa deberá ser resumida y simple, de tal forma que se minimice el costo de cumplimiento. De no existir variación en la información suministrada, la declaración anual se entenderá realizada mediante la confirmación del contenido existente.



V. Que, con fundamento en el numeral 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo n°38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas; la Dirección General de Tributación mediante resolución de alcance general n°DGT-R-075-2019 de las 08:05 horas del 12 de diciembre de 2019 y sus reformas, publicada en el Alcance Digital n°286 a La Gaceta n°243 del 20 de diciembre de 2019, denominada "Resolución sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas y adición a la resolución n.º DGT-R-012-2018 sobre comprobantes electrónicos," y sus reformas, estableció la obligación de las personas jurídicas inactivas de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), con el código de actividad económica "960113 -Personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense-;" utilizando la plataforma digital denominada "Administración Tributaria Virtual (ATV)". Asimismo, instauró el deber de declarar la información de sus activos, pasivos y capital social, mediante el formulario simplificado D-101, en concordancia con lo que señala el párrafo segundo del inciso a) del artículo 2 en relación con el artículo 20, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



VI. Que, mediante la resolución n°DGT-R-21-2022 de las 08:15 horas del 4 de agosto del 2022, publicada en La Gaceta n°153 del 12 de agosto de 2022, se prorrogó al 15 de noviembre del 2022, el plazo para la presentación de las declaraciones informativas de las sociedades inactivas, debido a dudas en relación con el uso correcto del formulario simplificado D-101.



VII. Que, en consideración a que la mayoría de las personas jurídicas inactivas inscritas ante la Dirección General de Tributación (aproximadamente el sesenta y ocho por ciento) no han presentado aún su declaración informativa mediante el formulario simplificado D-101, las autoridades del Ministerio de Hacienda determinaron implementar un formulario específico para las personas jurídicas inactivas, que simplifique el llenado para la presentación de la declaración informativa de estos contribuyentes, para lo cual, se emitió la resolución n°DGT-R-033-2022 de las 08:05 horas del 27 de octubre del 2022, publicada en La Gaceta n°214 del 9 de noviembre del 2022, la cual, prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones informativas para el día 30 de abril del año 2023 y así evitar que estos obligados tributarios incurran en la infracción por incumplimiento en el suministro de la información.



VIII. Que, por certeza y seguridad jurídica, se debe dejar sin efecto la resolución n°DGT-R-075-2019 de cita y sus modificaciones, para establecer mediante la presente Resolución, el formulario de la declaración denominado "Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas D-195" y la guía para su llenado, así como aclarar cuáles de ellas deben cumplir con este deber formal y el tipo de información que debe de consignarse.



IX. Que, de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo n°37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se aclara que la presente resolución no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, toda vez, que esta resolución hace referencia a las obligaciones formales de las personas jurídicas inactivas, establecidas en los numerales 103 y 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, por lo que la misma no establece trámites, requisitos ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que la presente resolución se promulga para efectos aclaratorios, a fin de orientar a los responsables de las personas jurídicas inactivas inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General de Tributación, en el llenado del formulario específico (D.195) regulado en esta Resolución, para que cumplan con el deber formal de presentar la declaración informativa del impuesto sobre las utilidades, conforme con los numerales 2 y 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley n°7092 del 19 de mayo de 1988 y su reformas.



X. Que, en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección "Proyectos en Consulta Pública"; con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en Las Gacetas n°16 del 30 de enero del 2023 y n°17 del 31 de enero del 2023, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.



XI. Que, el artículo 4 de la "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", Ley nº8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas, publicada en el Alcance nº22 a La Gaceta nº49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, y la presente Resolución cumple con los objetivos de la ley de cita.



POR TANTO



EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACION



RESUELVE:



Artículo 1º-Definición de Persona Jurídica. Para los efectos de la presente resolución se entenderá como persona jurídica, toda entidad independiente dotada de personalidad jurídica propia y de capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y para ser objeto de derechos y obligaciones, constituida conforme a lo establecido en la ley o por convenio conforme a la ley, la cual deberá estar inscrita ante la sección mercantil o de personas del Registro Nacional, o cualquier otra dependencia o institución estatal que posea las competencias necesarias conforme a las leyes generales o especiales. La Administración Tributaria en el ejercicio de las facultades de control tributario establecidas en el artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, podrá clasificar a las personas jurídicas en "activas" e "inactivas", conforme la definición establecida en los incisos a) y b) del párrafo tercero del artículo 7 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo 43198-H del 22 de julio del 2021.




Ficha articulo



Artículo 2º-Inscripción de oficio de las personas jurídicas.



Las personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en la Sección Mercantil o Sección de Personas del Registro Nacional, o en otros registros de otras dependencias o instituciones públicas competentes, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa en el país, que a la fecha de vigencia de esta resolución no estén inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General de Tributación o que a futuro sean legalmente constituidas, serán inscritas de oficio en el Registro Único Tributario (RUT) con base en la información de la inscripción de la escritura de constitución suministrada por el registro que corresponda, sin necesidad de notificación alguna, bajo el código de actividad "960113 -Persona jurídica



legalmente constituida-". La inscripción de oficio de las personas jurídicas rige a partir de la fecha de inscripción de la escritura pública de constitución por Registro Nacional o del ente donde se tramitó su constitución. Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas que requieran obtener algún permiso, licencia, patente, o cualquier tipo de autorización para explotar bienes o servicios, así como ejercer cualquier actividad lucrativa que deba de contar con la licencia municipal respectiva o autorización de la Administración Central o entes descentralizados, deberán de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales conforme al artículo 18 bis de la Ley n°4755 del 3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, y además, deberán de registrarse ante la Administración Tributaria bajo una actividad económica específica distinta a la señalada en el código de actividad "960113 -Persona jurídica legalmente constituida-", en consecuencia, la inscripción realizada únicamente en la actividad 960113, no es condición suficiente para que el organismo respectivo se encuentre facultado para otorgar la licencia, patente o permiso.




Ficha articulo



Artículo 3º- Deber de suministrar información en el Registro Único Tributario (RUT) y cumplimiento de las obligaciones formales y materiales.



Las personas jurídicas indicadas en el artículo 2° de la presente Resolución, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa en el país, deberán suministrar la información del domicilio fiscal, correo electrónico y demás datos requeridos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inscripción de su escritura de constitución en el registro correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto n°38277-H del 7 de marzo del 2014. Para ello, deberán los representantes legales, utilizar el formulario D-140 denominado "Modificación de Datos del Registro Único Tributario (RUT)", disponible en la plataforma digital denominada "Administración Tributaria Virtual (ATV)" del sitio web oficial del Ministerio de Hacienda. Además de lo señalado, todas las personas jurídicas deberán de estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones materiales y formales que le correspondan conforme a la actividad



económica inscrita ante la Administración Tributaria.




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Artículo 4º- Deber de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas-D-195.



Todas las personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario (RUT), deberán presentar a más tardar al 30 de abril de cada año calendario, la declaración informativa resumida donde se reflejen sus bienes y obligaciones, correspondiente al periodo fiscal ordinario del impuesto sobre las utilidades del año anterior, que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 4 de la Ley n°7092 del 19 de mayo de 1988 y su reformas, denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, para ello, los representantes legales deberán utilizar el formulario específico denominado "Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195", suministrado la información correspondiente conforme lo establecido en el anexo 1 de la presente resolución, el cual está disponible en la plataforma digital "Administración Tributaria Virtual (ATV)" del sitio web oficial del Ministerio de Hacienda. Las personas jurídicas inactivas por medio de sus representantes legales, deberán completar la información de conformidad con la "Guía para el llenado de la información requerida a las Personas Jurídicas Inactivas en el formulario D-195" que se establece en el Anexo 2 de esta resolución, tanto para la presentación de la declaración informativa en el plazo indicado en el párrafo anterior, como para la rectificación de dicha declaración cuando corresponda.




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Artículo 5º- Sanciones.



El incumplimiento del deber formal de presentar la declaración de "Modificación de Datos del Registro Único Tributario (RUT)" configura la infracción por omisión de la declaración conforme al artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el incumplimiento del deber formal de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195 configura la infracción por incumplimiento en el suministro de información conforme al artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anterior, dará base para que la Administración Tributaria inicie el procedimiento sancionador que regula el Código de Normas y Procedimientos Tributarios previo a la aplicación de las sanciones establecidas en dichos numerales.




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Artículo 6º- Personas jurídicas que obtienen rentas de capital sujetas a retenciones únicas y definitivas.



No tendrán la consideración de personas jurídicas inactivas, las personas jurídicas que obtienen, únicamente, rentas de capital sujetas a retenciones únicas y definitivas, y por ende no están obligadas a la presentación de alguna declaración de autoliquidación por tales rentas. No obstante, para evitar ser consideradas como inactivas, dichas personas jurídicas deben dar de alta la actividad que realizan en el Registro Único Tributario y mantener actualizados los datos de domicilio, correo electrónico y demás datos requeridos.




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Artículo 7º- Desinscripción de oficio de las personas jurídicas legalmente liquidadas.



La Administración Tributaria desinscribirá de oficio las personas jurídicas legalmente liquidadas con la sola constatación de su estado de liquidación jurídica debidamente inscrito ante el Registro Mercantil del Registro Nacional o ante el organismo donde se tramitó su constitución.




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Artículo 8º- Derogatorias.



Se dejan sin efecto las resoluciones n°DGT-R-075-2019 de las 08:05 horas del 12 de diciembre de 2019, denominada "Resolución sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas y adición a la resolución nºDGT-R-012-2018 sobre comprobantes electrónicos"; n°DGT-R-38-2020 de las 08:05 horas del 5 de noviembre del 2020; n°DGT-R-02-2021 de las 08:05 horas del 12 de enero del 2021; n°DGT-R-03-2021 de las 08:05 horas del 15 de enero del 2021 y n°DGT-R-21-2022 de las 08:15 horas del 4 de agosto del 2022.




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Artículo 9° - Vigencia. Rige a partir de su publicación.




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Disposiciones Transitorias.



Transitorio I. Aquellas personas jurídicas inactivas que, a la fecha de vigencia de la presente resolución, hayan cumplido con el deber formal de presentar la declaración informativa, correspondiente a los períodos fiscales ordinarios 2020, 2021 y 2022 por medio del formulario simplificado D-101 del impuesto sobre las utilidades, no deberán presentar una nueva declaración mediante el formulario específico denominado "Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195". En caso de que no haya cumplida con este deber formal mediante el formulario simplificado D-101, deberán presentar una declaración informativa para cada uno de los períodos pendientes, mediante el formulario D-195.






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Transitorio II. A partir del 17 de abril del 2023 la Dirección General de Tributación, mediante los canales oficiales de divulgación del Ministerio de Hacienda, realizará la difusión del cronograma de actividades de apoyo y capacitación a la población general referentes a la presente resolución, y la información que se debe de consignar en el formulario específico denominado "Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195". Así mismo, a partir de las ocho horas del 24 de abril del 2023, estará a disposición de los obligados tributarios indicados en el artículo 4 de la presente resolución, el formulario específico denominado "Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195", en la plataforma digital "Administración Tributaria Virtual (ATV)" del sitio web oficial del Ministerio de Hacienda.






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Transitorio III. En virtud de la disminución del término otorgado a los obligados tributarios en la presentación de la declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195, por motivo de las vacaciones colectivas de la Semana Mayor decretadas por el Gobierno Central y a los feriados de ley correspondiente al mes de abril del 2023; en aras de no causar perjuicio a los obligados tributarios, se prórroga por única vez, para el 31 de mayo del 2023 la presentación del formulario D-195 para los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 que deban de realizarse en el año 2023. Vencido el plazo señalado en el presente transitorio, el incumplimiento a este deber formal hará acreedor de la sanción señalada en el artículo 5 de la presente resolución.






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Transitorio IV. La Administración Tributaria no procederá con la inscripción de oficio de las personas jurídicas inscritas en otras dependencias distintas al Registro Nacional, hasta tanto las dependencias o instituciones públicas competentes suministren la información requerida mediante requerimiento de información o convenio interinstitucional de intercambio de información, o se cuente con los desarrollos informáticos necesarios para la recepción sistematizada de la información procedente de dichas entidades.






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Transitorio V. Aquellas personas jurídicas registradas ante la Administración Tributaria únicamente bajo el código de actividad económica "960113 Persona jurídica legalmente constituida", no deberán ni podrán emitir comprobantes electrónicos. Asimismo, las personas jurídicas que realicen actividad lucrativa o sustantiva, que no hayan registrado los datos requeridos por el artículo 22 y siguientes del Decreto Ejecutivo n°38277-H, Reglamento de Procedimiento Tributario, del 7 de marzo de 2014 y sus reformas, en el Registro Único Tributario, no pueden ni deben emitir comprobantes electrónicos autorizados, hasta que cumplan con el deber formal de registrar dicha información.






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Transitorio VI. Hasta tanto no se deshabilite en el Registro Único Tributario (RUT) de la plataforma digital "Administración Tributaria Virtual (ATV)" del sitio web oficial del Ministerio de Hacienda, la opción de "desinscripción", todas las solicitudes de este tipo que realicen las personas jurídicas activas en el Registro Único Tributario (RUT), no tendrán los efectos legales de desinscripción. Lo que procederá en estos casos es la presentación de la declaración de "Modificación de datos" en el Registro Único Tributario, por parte de las personas jurídicas que finalicen actividades lucrativas, en la cual se indique la fecha de fin de actividades, por lo que a partir de esta modificación, esas personas jurídicas se consideraran como inactivas y estarán sujetas a lo señalado en esta resolución, sin perjuicio de la inscripción que de oficio, que realiza la Administración Tributaria en los términos del artículo 2 de la esta resolución.



Publíquese.






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Transitorio VII. Aquellas sociedades mercantiles que a la fecha de vigencia de esta resolución estén inscritas ante la Administración Tributaria únicamente bajo los códigos de actividad económica "960113 Persona jurídica legalmente constituida" y/o "960105 Actividad Preoperativa", y estén jurídicamente bajo el estado de "disueltas" deberán de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195 por medio del liquidador debidamente acreditado en el Registro Nacional.



En caso de no tener inscrito un liquidador ante el Registro Mercantil del Registro Nacional deberán de acreditar como un tercero autorizado ante la Administración Tributaria al último representante legal inscrito en el Registro Mercantil del Registro Nacional de la sociedad mercantil disuelta. Este tercero autorizado solo podrá realizar en nombre de la sociedad mercantil disuelta la presentación de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195. Para tal efecto, dicho representante legal deberá de apersonarse ante la Administración Tributaria y aportar la respectiva certificación o copia certificada del asiento registral correspondiente expedida por el Registro Nacional o por Notario Público, en la cual demuestre ser el último representante legal inscrito de dicha sociedad mercantil disuelta.



La acreditación del tercero autorizado referida en el párrafo sólo tendrá vigencia por una única vez, para las declaraciones Informativas de Personas Jurídicas Inactivas D-195 cuyo período de presentación vencen el 31 de mayo del 2023 conforme lo dicta el Transitorio III.



La declaración informativa D-195 que deba de realizarse a partir del año 2024 y siguientes, - sea períodos fiscal 2023 y siguientes a declarar-, conforme con las etapas para la extinción de la persona jurídica que regula el Código de Comercio (Ley n°3284 del 30 de abril de 1964 y sus reformas), solo podrán presentarse por medio del liquidador de la sociedad en liquidación debidamente inscrito ante el Registro Mercantil del Registro Nacional, hasta la debida extinción de la sociedad mercantil.



(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° MH-DGT-RES-0012-2023 del 22 de mayo de 2023)




Ficha articulo





Anexo 1



MODELO DE LA INFORMACIÓN A CONSIGNAR POR EL OBLIGADO TRIBUTARIO EN LA DECLARACIÓN



INFORMATIVA DE PERSONAS JURÍDICAS INACTIVAS





 





 





 






Ficha articulo





Anexo 2



Guía para el llenado de la información requerida a las Personas Jurídicas Inactivas en el



formulario D-195



DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PERSONAS JURÍDICAS INACTIVAS



Encabezado



La información de las casillas del encabezado del formulario D-195 que conforma el periodo, cédula, nombre y número de declaración que rectificativa (en el mismo periodo); serán completadas automáticamente con los datos de las personas jurídicas inactivas que cuenta el sistema "Administración Tributaria Virtual" (ATV).



Reglas generales



A continuación, se describen las reglas generales, con las que cuenta el formulario D-195:



. No contempla los datos reportados en las declaraciones D-101 presentadas (en los periodos afectos al D-195), con anterioridad a la entrada en vigencia del formulario.



. Deben presentarlo las personas jurídicas registradas en el RUT de la DGT con los códigos de actividades: 960105 "ACTIVIDADES PREOPERATIVAS O DE ORGANIZACIÓN" y 960113 "PERSONA JURIDICA LEGALMENTE CONSTITUIDAS".



. Periodos: La información a consignar en cada periodo debe ser congruente con la realidad de la persona jurídica inactiva, al cierre de cada periodo (enero a diciembre), es decir, con la información a final de año.



. Orden cronológico: Las declaraciones deben presentarse en orden cronológico, sea del periodo más antiguo que deba presentar al más reciente, al mantener ese orden, la información de la primera declaración se precargará en la siguiente y así sucesivamente, caso contrario no tendrá información precargada al momento de completar los formularios.



. Selección única: En cada selección única encontrará las opciones de "Sí" y "No", debe elegir al menos una de estas. En caso de elegir "Sí" se deben completar o seleccionar los datos requeridos en el subapartado y consecuente.



. Montos: Todas las casillas de montos deben ser completadas con los montos totales únicamente en moneda nacional colones (¢). En caso de que la persona jurídica inactiva cuente con datos a reportar en diferentes monedas, debe aplicar el tipo de cambio de venta de la moneda que corresponda (ejemplo: euro, dólares, córdobas, etc.) a colones del Banco Central de Costa Rica, según fecha (s) de transacción (es).



. Tabla auxiliar para múltiples registros: El formulario permite completar la información en una primera tabla auxiliar y permite que los datos se guarden en la tabla principal del subapartado, al pulsar el botón "Guardar información"; también puede pulsar el botón "Limpiar" y se borrarán los registros de esta tabla auxiliar. Cuando el escenario permita modificar la información, se podrá eliminar cada caso registrado en la tabla principal con el botón "Eliminar" o el botón "Editar" para modificar los datos del caso.



. Validación: Al pulsar el botón "Validar", el sistema realizará una verificación de la congruencia en la información de la declaración y en caso de pendientes o posibles correcciones, mostrará un mensaje de aviso. En caso de que no requiera correcciones de datos y se pulsa el botón "Validar", se habilitará el botón "Presentar".



. Finalizar la presentación: Al presentar la declaración pulsando el botón "Presentar", se mostrará en la pantalla, la información del acuse de recibo y tres botones, de los cuales los dos primeros permiten descargar en formato PDF el acuse de recibo y una copia de la declaración presentada y el tercero permite presentar otra declaración. Los representantes legales y los autorizados de las personas jurídicas, en todo momento podrán consultar desde su acceso a ATV, los acuses de recibo y las copias de las declaraciones presentadas.



Cuerpo de la declaración



Apartado "A. Indique la razón o las razones por las cuales la persona jurídica no tiene actividades lucrativas":



Este apartado es de selección múltiple, se debe elegir la opción u opciones por los cuales la persona jurídica no lleva a cabo actividades lucrativas registradas ante la DGT; en todos los formularios a declarar se debe completar este apartado, seleccionando al menos una opción de las siguientes:



o Titular (tenedora) de bienes inscribibles (Registro Nacional)



o Titular (tenedora) de bienes no inscribibles



o Negocios y otros propósitos futuros



o Persona jurídica con operaciones y/o bienes, únicamente en el extranjero (no realiza actividades sujetas en Costa Rica)



o Pendiente de disolución o liquidación



o Otros



Apartado "Verificación de variación": En el caso de los formularios a presentar para periodos posteriores a la primera declaración D-195 presentada y/o rectificativas, el formulario se presentará completamente desplegado, bloqueado y con la información "precargada" de la última declaración presentada hasta el periodo a declarar, sea en el mismo periodo a declarar o la última declaración presentada del periodo anterior inmediato (en caso de rectificativas del mismo D-195 y periodo). A su vez, en estos formularios posteriores a la primera declaración entre el apartado A y B, se visualizará una casilla de selección única con la leyenda: "Ha sido cargada exitosamente la información de los apartados B, C, D y E, reportada en la declaración anterior. Indique si hubo variación": Si selecciona "Sí" el formulario se desbloquea y permite editar información, caso contrario debe marcar la opción "No"; debe elegir una de estas opciones. En caso de que no se elija alguna de estas opciones, al pulsar el botón "Validar" se mostrará un mensaje recordatorio de la obligación de completar alguna y no podrá presentar la declaración; una vez elegida una opción (y modificados los datos cuando corresponda), se habilitará el botón de "Presentar".



Apartado "B. Indique si la persona jurídica inactiva posee: marcas, patentes, bienes muebles y/o bienes inmuebles inscritos": Selección única (en cada subapartado también), en caso de tener "Marcas - patentes", "Bienes muebles" o "Bienes inmuebles" inscritos en el Registro Nacional, se debe seleccionar una opción según corresponda; no se requiere el detalle de los bienes.



Apartado "C. Indique si la persona jurídica inactiva posee bienes inmuebles no inscritos": Selección única (en cada subapartado también), en caso de tener derechos sobre bienes inmuebles que no se inscriben o no se han inscrito en el Registro Nacional, sean "Derecho de posesión sobre bienes inmuebles" o "Concesiones", se debe seleccionar una opción según corresponda; no se requiere el detalle de los bienes.



Apartado "D. Indique si la persona jurídica inactiva posee bienes no inscribibles": Selección única (en cada subapartado también), en caso de tener bienes no inscribibles se debe elegir una opción según corresponda. En caso de respuestas afirmativas en el apartado D, debe brindar los datos que se solicitan en cada subapartado:



? D.1. ¿Posee saldos en efectivo, bancos o documentos y cuentas por cobrar (CR)?: Se debe seleccionar una opción según corresponda. En caso afirmativo se debe completar los siguientes datos de "Efectivo y bancos" y/o "Documentos y cuentas por cobrar".



? Cantidad de cuentas (cantidad de operaciones en caso de cuentas por cobrar o cuentas bancarias).



? Monto o saldo.



? D.2. ¿Posee bienes o derechos en el exterior?: Se debe seleccionar una opción según corresponda; este apartado cuenta con tabla auxiliar y principal, que permite incluir múltiples registros. En caso afirmativo se deben completar los datos que correspondan a cada tipo de bien, con la "Fecha de adquisición" y "Valor de adquisición o saldo actual", de los siguientes:



? Acciones o participación en entidades jurídicas del exterior



? Bienes inmuebles en el exterior



? Bienes muebles en el exterior



? Cuentas bancarias en el exterior



? Inversiones en títulos valores u otros instrumentos financieros en el exterior



? Otros



? D.3. ¿Posee membresías a clubes o similares?: Se debe seleccionar una opción según corresponda; este apartado cuenta con tabla auxiliar y principal, que permite incluir múltiples registros. En caso afirmativo se debe completar los siguientes datos:



? Tipo de identificación (persona física nacional, persona jurídica, DIMEX o NITE)



? Número de identificación



? Nombre o razón social del club u organización



? Fecha de adquisición



? Valor de adquisición



? D.4. ¿Posee bienes intangibles?: Se debe seleccionar una opción según corresponda. En caso afirmativo se debe completar el "Valor de adquisición o desarrollo", de los siguientes bienes:



? Marca comercial, industrial



? Licencias



? Derechos de autor



? Patentes de invención



? Patentes de otro tipo



? D.5. ¿Posee bienes de otro tipo?: Se debe seleccionar una opción según corresponda. En caso afirmativo se debe completar el "Valor de adquisición o valor actual", de los siguientes bienes:



? Antigüedades



? Bienes coleccionables



? Joyas



? Obras de arte



? Semovientes



? Otros



Apartado "E. Información de deudas a corto o largo plazo": Selección única (en cada subapartado también), se debe seleccionar una opción según corresponda. En caso de tener deudas a nombre de la persona jurídica inactiva, en cada subapartado debe completar los datos que se solicitan:



? E.1. ¿La persona jurídica inactiva posee deudas con entidades supervisadas por la SUGEF u otra superintendencia?: Se debe seleccionar una opción según corresponda; este apartado cuenta con tabla auxiliar y principal, que permite incluir múltiples registros. En caso afirmativo, complete la siguiente información por cada crédito bancario y presione el botón "Guardar información":



? Nombre de la entidad



? Tipo de crédito



? Fecha de constitución



? Plazo



? Monto del crédito



? Cuota Mensual



? E.2. ¿Posee deudas con otro tipo de acreedores (CR)?: Se debe seleccionar una opción según corresponda; este apartado cuenta con tabla auxiliar y principal, que permite incluir múltiples registros. En caso afirmativo, complete la siguiente información por cada crédito y presione el botón "Guardar información":



? Tipo de identificación (persona física nacional, persona jurídica, DIMEX o NITE)



? Número de identificación



? Nombre o razón social del acreedor



? Tipo de crédito



? Fecha de constitución



? Plazo



? Monto del crédito



? Cuota Mensual



Apartado "F. Identificación de las personas físicas y/o jurídicas que asumen los gastos y obligaciones de la persona jurídica inactiva": Debe completar los siguientes datos de las personas físicas y/o jurídicas que asumen los gastos y obligaciones que tiene la persona jurídica inactiva, en todos los formularios a declarar se debe completar este apartado; este cuenta con tabla auxiliar y principal, que permite incluir múltiples registros.



? Tipo de identificación (persona física nacional, persona jurídica, DIMEX o NITE)



? Número de identificación



? Nombre o razón social



? Monto anual (aproximado)



Pie del formulario



Apartado "G. Fecha y hora de recepción de la declaración": Al finalizar el proceso de presentación de la declaración, automáticamente el sistema ATV asigna el número de la declaración, ejemplo: 1951######### (13 dígitos); a su vez se completan los datos de la casilla de "Fecha y hora de recepción de la declaración", en el formulario con formato PDF consultable en ATV.



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Fecha de generación: 16/3/2026 05:15:40

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