DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta norma fue derogada por el
artículo 11 de la resolución N° MH-DGT-RES-0013-2025 del 1° de julio de 2025, "Regula el registro y actualización de datos
de las personas jurídicas inactivas y la declaración informativa de personas
jurídicas inactivas")
MH-DGT-RES-0007-2023
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN, A LAS OCHO HORAS Y CINCO MINUTOS
DE MARZO DE DEL VEINTISIETE DOS
MIL VEINTITRES.
CONSIDERANDO
I. Que, el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley nº4755 del 3
de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Dirección General de Tributación,
para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II. Que, el
artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la
Dirección General de Tributación a verificar el correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales; y el
numeral 128 del mismo cuerpo normativo, exige de los contribuyentes y
responsables facilitar las tareas de determinación, fiscalización e
investigación de la Administración Tributaria, por lo que los obligados
tributarios tienen el deber formal de brindarle a la Dirección General de
Tributación toda la información que requiera para la correcta fiscalización y
recaudación de los tributos.
III. Que,
el artículo 33 de Código Civil establece la existencia de las personas
jurídicas dentro del ordenamiento jurídico al señalar que la existencia de las
mismas proviene de la ley o del convenio conforme a la ley. Conforme a su
naturaleza jurídica, así serán los requisitos que deban de cumplirse para su
constitución, inscripción y funcionamiento. Independientemente de su
naturaleza, si ejercen o no una actividad económica, todas las personas
jurídicas están sometidas al cumplimiento de las obligaciones materiales y
formales contempladas en el ordenamiento jurídico tributario según corresponda.
IV. Que, el
inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley n°7092 del
21 de abril de 1988 y sus reformas, establece que son contribuyentes, "todas
las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si
realizan o no una actividad lucrativa" y que en el caso de las
personas jurídicas inactivas, definidas en el inciso b) del párrafo tercero del
artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo
n°43198- H del 22 de julio del 2021, estarán en la obligación de suministrar a
la Administración Tributaria solo la información resumen de los incrementos en
sus activos, pasivos y capital. En este caso, la declaración informativa deberá
ser resumida y simple, de tal forma que se minimice el costo de cumplimiento.
De no existir variación en la información suministrada, la declaración anual se
entenderá realizada mediante la confirmación del contenido existente.
V. Que, con fundamento en
el numeral 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo
n°38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas; la Dirección General de
Tributación mediante resolución de alcance general n°DGT-R-075-2019 de las
08:05 horas del 12 de diciembre de 2019 y sus reformas, publicada en el Alcance
Digital n°286 a La Gaceta n°243 del 20 de diciembre de 2019, denominada "Resolución
sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas y adición a
la resolución n.º DGT-R-012-2018 sobre comprobantes electrónicos," y
sus reformas, estableció la obligación de las personas jurídicas inactivas de
inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), con el código de actividad
económica "960113 -Personas jurídicas constituidas en el país que no
desarrollan actividad económica de fuente costarricense-;" utilizando
la plataforma digital denominada "Administración Tributaria Virtual
(ATV)". Asimismo, instauró el deber de declarar la información de sus
activos, pasivos y capital social, mediante el formulario simplificado D-101,
en concordancia con lo que señala el párrafo segundo del inciso a) del artículo
2 en relación con el artículo 20, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI. Que, mediante la
resolución n°DGT-R-21-2022 de las 08:15 horas del 4 de agosto del 2022,
publicada en La Gaceta n°153 del 12 de agosto de 2022, se prorrogó al 15 de
noviembre del 2022, el plazo para la presentación de las declaraciones
informativas de las sociedades inactivas, debido a dudas en relación con el uso
correcto del formulario simplificado D-101.
VII. Que, en consideración a
que la mayoría de las personas jurídicas inactivas inscritas ante la Dirección
General de Tributación (aproximadamente el sesenta y ocho por ciento) no han
presentado aún su declaración informativa mediante el formulario simplificado
D-101, las autoridades del Ministerio de Hacienda determinaron implementar un
formulario específico para las personas jurídicas inactivas, que simplifique el
llenado para la presentación de la declaración informativa de estos
contribuyentes, para lo cual, se emitió la resolución n°DGT-R-033-2022 de las
08:05 horas del 27 de octubre del 2022, publicada en La Gaceta n°214 del 9 de
noviembre del 2022, la cual, prorrogó el plazo para la presentación de las
declaraciones informativas para el día 30 de abril del año 2023 y así evitar
que estos obligados tributarios incurran en la infracción por incumplimiento en
el suministro de la información.
VIII. Que, por certeza y
seguridad jurídica, se debe dejar sin efecto la resolución n°DGT-R-075-2019 de
cita y sus modificaciones, para establecer mediante la presente Resolución, el
formulario de la declaración denominado "Declaración Informativa de las
Personas Jurídicas Inactivas D-195" y la guía para su llenado, así como
aclarar cuáles de ellas deben cumplir con este deber formal y el tipo de
información que debe de consignarse.
IX. Que, de conformidad con
lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo n°37045-MPMEIC del
22 de febrero de 2012 y sus reformas, "Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", se aclara que la presente resolución no requiere del
criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, toda vez, que esta
resolución hace referencia a las obligaciones formales de las personas
jurídicas inactivas, establecidas en los numerales 103 y 128 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y en el artículo 22 del Reglamento de
Procedimiento Tributario, por lo que la misma no establece trámites, requisitos
ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que la presente
resolución se promulga para efectos aclaratorios, a fin de orientar a los
responsables de las personas jurídicas inactivas inscritas en el Registro Único
Tributario (RUT) de la Dirección General de Tributación, en el llenado del
formulario específico (D.195) regulado en esta Resolución, para que cumplan con
el deber formal de presentar la declaración informativa del impuesto sobre las
utilidades, conforme con los numerales 2 y 20 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, Ley n°7092 del 19 de mayo de 1988 y su reformas.
X. Que, en acatamiento del
artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se
publicó en el sitio Web
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección
"Proyectos en Consulta Pública"; con el fin de que las entidades
representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos
conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones
sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación
del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados
en Las Gacetas n°16 del 30 de enero del 2023 y n°17 del 31 de enero del 2023,
respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se
recibieron observaciones al proyecto indicado, y se consideraron las
observaciones atinentes, siendo que la presente corresponde a la versión final
aprobada.
XI. Que, el artículo 4 de
la "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", Ley nº8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas,
publicada en el Alcance nº22 a La Gaceta nº49 del 11 de marzo de 2002,
establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente
normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, y la presente
Resolución cumple con los objetivos de la ley de cita.
POR TANTO
EL DIRECTOR GENERAL DE
TRIBUTACION
RESUELVE:
Artículo
1º-Definición de Persona Jurídica. Para los efectos de la
presente resolución se entenderá como persona jurídica, toda entidad
independiente dotada de personalidad jurídica propia y de capacidad plena para
el cumplimiento de sus fines y para ser objeto de derechos y obligaciones,
constituida conforme a lo establecido en la ley o por convenio conforme a la
ley, la cual deberá estar inscrita ante la sección mercantil o de personas del
Registro Nacional, o cualquier otra dependencia o institución estatal que posea
las competencias necesarias conforme a las leyes generales o especiales. La
Administración Tributaria en el ejercicio de las facultades de control
tributario establecidas en el artículo 104 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, podrá clasificar a las personas jurídicas en
"activas" e "inactivas", conforme la definición establecida
en los incisos a) y b) del párrafo tercero del artículo 7 del Reglamento de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo 43198-H del 22 de julio del
2021.
Ficha articulo
Artículo 2º-Inscripción de
oficio de las personas jurídicas.
Las personas jurídicas
legalmente constituidas e inscritas en la Sección Mercantil o Sección de
Personas del Registro Nacional, o en otros registros de otras dependencias o
instituciones públicas competentes, con independencia de si realizan o no una
actividad lucrativa en el país, que a la fecha de vigencia de esta resolución
no estén inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección
General de Tributación o que a futuro sean legalmente constituidas, serán
inscritas de oficio en el Registro Único Tributario (RUT) con base en la
información de la inscripción de la escritura de constitución suministrada por
el registro que corresponda, sin necesidad de notificación alguna, bajo el
código de actividad "960113 -Persona jurídica
legalmente constituida-". La inscripción
de oficio de las personas jurídicas rige a partir de la fecha de inscripción de
la escritura pública de constitución por Registro Nacional o del ente donde se
tramitó su constitución. Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas
que requieran obtener algún permiso, licencia, patente, o cualquier tipo de
autorización para explotar bienes o servicios, así como ejercer cualquier
actividad lucrativa que deba de contar con la licencia municipal respectiva o
autorización de la Administración Central o entes descentralizados, deberán de
encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
materiales y formales conforme al artículo 18 bis de la Ley n°4755 del 3 de
mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus
reformas, y además, deberán de registrarse ante la Administración Tributaria bajo
una actividad económica específica distinta a la señalada en el código de
actividad "960113 -Persona jurídica legalmente constituida-", en consecuencia,
la inscripción realizada únicamente en la actividad 960113, no es condición
suficiente para que el organismo respectivo se encuentre facultado para otorgar
la licencia, patente o permiso.
Ficha articulo
Artículo 3º- Deber de
suministrar información en el Registro Único Tributario (RUT) y cumplimiento de
las obligaciones formales y materiales.
Las personas jurídicas
indicadas en el artículo 2° de la presente Resolución, con independencia de si
realizan o no una actividad lucrativa en el país, deberán suministrar la
información del domicilio fiscal, correo electrónico y demás datos requeridos,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inscripción de su
escritura de constitución en el registro correspondiente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto
n°38277-H del 7 de marzo del 2014. Para ello, deberán los representantes legales,
utilizar el formulario D-140 denominado "Modificación de Datos del Registro
Único Tributario (RUT)", disponible en la plataforma digital denominada
"Administración Tributaria Virtual (ATV)" del sitio web oficial del Ministerio
de Hacienda. Además de lo señalado, todas las personas jurídicas deberán de
estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones materiales y formales
que le correspondan conforme a la actividad
económica inscrita ante la Administración
Tributaria.
Ficha articulo
Artículo 4º- Deber de
presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas-D-195.
Todas las personas
jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único
Tributario (RUT), deberán presentar a más tardar al 30 de abril de cada año
calendario, la declaración informativa resumida donde se reflejen sus
bienes y obligaciones, correspondiente al periodo fiscal ordinario del impuesto
sobre las utilidades del año anterior, que abarca del 1 de enero al 31 de
diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 4 de la Ley n°7092 del 19
de mayo de 1988 y su reformas, denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, para
ello, los representantes legales deberán utilizar el formulario específico
denominado "Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195",
suministrado la información correspondiente conforme lo establecido en el anexo
1 de la presente resolución, el cual está disponible en la plataforma digital "Administración
Tributaria Virtual (ATV)" del sitio web oficial del Ministerio de Hacienda. Las
personas jurídicas inactivas por medio de sus representantes legales, deberán
completar la información de conformidad con la "Guía para el llenado de la
información requerida a las Personas Jurídicas Inactivas en el formulario
D-195" que se establece en el Anexo 2 de esta resolución, tanto para la
presentación de la declaración informativa en el plazo indicado en el párrafo
anterior, como para la rectificación de dicha declaración cuando corresponda.
Ficha articulo
Artículo 5º- Sanciones.
El incumplimiento del deber
formal de presentar la declaración de "Modificación de Datos del Registro Único
Tributario (RUT)" configura la infracción por omisión de la declaración
conforme al artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el
incumplimiento del deber formal de presentar la Declaración Informativa de
Personas Jurídicas Inactivas D-195 configura la infracción por incumplimiento
en el suministro de información conforme al artículo 83 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Lo anterior, dará base para que la Administración
Tributaria inicie el procedimiento sancionador que regula el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios previo a la aplicación de las sanciones establecidas
en dichos numerales.
Ficha articulo
Artículo 6º- Personas
jurídicas que obtienen rentas de capital sujetas a retenciones únicas y
definitivas.
No tendrán la consideración
de personas jurídicas inactivas, las personas jurídicas que obtienen,
únicamente, rentas de capital sujetas a retenciones únicas y definitivas, y por
ende no están obligadas a la presentación de alguna declaración de
autoliquidación por tales rentas. No obstante, para evitar ser consideradas
como inactivas, dichas personas jurídicas deben dar de alta la actividad que
realizan en el Registro Único Tributario y mantener actualizados los datos de
domicilio, correo electrónico y demás datos requeridos.
Ficha articulo
Artículo 7º- Desinscripción
de oficio de las personas jurídicas legalmente liquidadas.
La Administración
Tributaria desinscribirá de oficio las personas jurídicas legalmente liquidadas
con la sola constatación de su estado de liquidación jurídica debidamente
inscrito ante el Registro Mercantil del Registro Nacional o ante el organismo
donde se tramitó su constitución.
Ficha articulo
Artículo 8º- Derogatorias.
Se dejan sin efecto las
resoluciones n°DGT-R-075-2019 de las 08:05 horas del 12 de diciembre de 2019, denominada
"Resolución sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas
y adición a la resolución nºDGT-R-012-2018 sobre comprobantes electrónicos";
n°DGT-R-38-2020 de las 08:05 horas del 5 de noviembre del 2020; n°DGT-R-02-2021
de las 08:05 horas del 12 de enero del 2021; n°DGT-R-03-2021 de las 08:05 horas
del 15 de enero del 2021 y n°DGT-R-21-2022 de las 08:15 horas del 4 de agosto
del 2022.
Ficha articulo
Artículo 9° - Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Disposiciones Transitorias.
Transitorio I. Aquellas personas jurídicas inactivas que, a la fecha de vigencia de la
presente resolución, hayan cumplido con el deber formal de presentar la
declaración informativa, correspondiente a los períodos fiscales ordinarios
2020, 2021 y 2022 por medio del formulario simplificado D-101 del impuesto
sobre las utilidades, no deberán presentar una nueva declaración mediante el
formulario específico denominado "Declaración Informativa de Personas Jurídicas
Inactivas D-195". En caso de que no haya cumplida con este deber formal mediante
el formulario simplificado D-101, deberán presentar una declaración informativa
para cada uno de los períodos pendientes, mediante el formulario D-195.
Ficha articulo
Transitorio II. A partir del 17 de abril del 2023 la Dirección General de Tributación,
mediante los canales oficiales de divulgación del Ministerio de Hacienda,
realizará la difusión del cronograma de actividades de apoyo y capacitación a
la población general referentes a la presente resolución, y la información que
se debe de consignar en el formulario específico denominado "Declaración
Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195". Así mismo, a partir de las
ocho horas del 24 de abril del 2023, estará a disposición de los obligados tributarios
indicados en el artículo 4 de la presente resolución, el formulario específico
denominado "Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195", en
la plataforma digital "Administración Tributaria Virtual (ATV)" del sitio web
oficial del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Transitorio III. En virtud de la disminución del término otorgado a los obligados
tributarios en la presentación de la declaración Informativa de Personas
Jurídicas Inactivas D-195, por motivo de las vacaciones colectivas de la Semana
Mayor decretadas por el Gobierno Central y a los feriados de ley
correspondiente al mes de abril del 2023; en aras de no causar perjuicio a los
obligados tributarios, se prórroga por única vez, para el 31 de mayo del
2023 la presentación del formulario D-195 para los períodos fiscales 2020,
2021 y 2022 que deban de realizarse en el año 2023. Vencido el plazo
señalado en el presente transitorio, el incumplimiento a este deber formal hará
acreedor de la sanción señalada en el artículo 5 de la presente resolución.
Ficha articulo
Transitorio IV. La Administración Tributaria no procederá con la inscripción de oficio
de las personas jurídicas inscritas en otras dependencias distintas al Registro
Nacional, hasta tanto las dependencias o instituciones públicas competentes
suministren la información requerida mediante requerimiento de información o
convenio interinstitucional de intercambio de información, o se cuente con los
desarrollos informáticos necesarios para la recepción sistematizada de la
información procedente de dichas entidades.
Ficha articulo
Transitorio V. Aquellas personas jurídicas registradas ante la Administración
Tributaria únicamente bajo el código de actividad económica "960113 Persona
jurídica legalmente constituida", no deberán ni podrán emitir comprobantes
electrónicos. Asimismo, las personas jurídicas que realicen actividad lucrativa
o sustantiva, que no hayan registrado los datos requeridos por el artículo 22 y
siguientes del Decreto Ejecutivo n°38277-H, Reglamento de Procedimiento
Tributario, del 7 de marzo de 2014 y sus reformas, en el Registro Único Tributario,
no pueden ni deben emitir comprobantes electrónicos autorizados, hasta que
cumplan con el deber formal de registrar dicha información.
Ficha articulo
Transitorio VI. Hasta tanto no se deshabilite en el Registro Único Tributario (RUT) de
la plataforma digital "Administración Tributaria Virtual (ATV)" del sitio web
oficial del Ministerio de Hacienda, la opción de "desinscripción", todas
las solicitudes de este tipo que realicen las personas jurídicas activas en el
Registro Único Tributario (RUT), no tendrán los efectos legales de
desinscripción. Lo que procederá en estos casos es la presentación de la
declaración de "Modificación de datos" en el Registro Único Tributario,
por parte de las personas jurídicas que finalicen actividades lucrativas, en la
cual se indique la fecha de fin de actividades, por lo que a partir de esta
modificación, esas personas jurídicas se consideraran como inactivas y estarán
sujetas a lo señalado en esta resolución, sin perjuicio de la inscripción que
de oficio, que realiza la Administración Tributaria en los términos del
artículo 2 de la esta resolución.
Publíquese.
Ficha articulo
Transitorio VII. Aquellas sociedades
mercantiles que a la fecha de vigencia de esta resolución estén inscritas ante
la Administración Tributaria únicamente bajo los códigos de actividad económica
"960113 Persona jurídica legalmente constituida" y/o "960105
Actividad Preoperativa", y estén jurídicamente
bajo el estado de "disueltas" deberán de presentar la Declaración
Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195 por medio del liquidador
debidamente acreditado en el Registro Nacional.
En caso de no tener inscrito un
liquidador ante el Registro Mercantil del Registro Nacional deberán de
acreditar como un tercero autorizado ante la Administración Tributaria al
último representante legal inscrito en el Registro Mercantil del Registro
Nacional de la sociedad mercantil disuelta. Este tercero autorizado solo podrá
realizar en nombre de la sociedad mercantil disuelta la presentación de la
Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195. Para tal efecto,
dicho representante legal deberá de apersonarse ante la Administración
Tributaria y aportar la respectiva certificación o copia certificada del
asiento registral correspondiente expedida por el Registro Nacional o por
Notario Público, en la cual demuestre ser el último representante legal inscrito
de dicha sociedad mercantil disuelta.
La acreditación del tercero autorizado
referida en el párrafo sólo tendrá vigencia por una única vez, para las
declaraciones Informativas de Personas Jurídicas Inactivas D-195 cuyo período
de presentación vencen el 31 de mayo del 2023 conforme lo dicta el Transitorio
III.
La declaración informativa D-195 que
deba de realizarse a partir del año 2024 y siguientes, - sea períodos fiscal
2023 y siguientes a declarar-, conforme con las etapas para la extinción de la
persona jurídica que regula el Código de Comercio (Ley n°3284 del 30 de abril
de 1964 y sus reformas), solo podrán presentarse por medio del liquidador de la
sociedad en liquidación debidamente inscrito ante el Registro Mercantil del
Registro Nacional, hasta la debida extinción de la sociedad mercantil.
(Así adicionado por el
artículo 1° de la resolución N° MH-DGT-RES-0012-2023 del 22 de mayo de 2023)
Ficha articulo
Anexo 1
MODELO DE LA INFORMACIÓN A
CONSIGNAR POR EL OBLIGADO TRIBUTARIO EN LA DECLARACIÓN
INFORMATIVA DE PERSONAS JURÍDICAS INACTIVAS



Ficha articulo
Anexo 2
Guía para el llenado de la
información requerida a las Personas Jurídicas Inactivas en el
formulario D-195
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE
PERSONAS JURÍDICAS INACTIVAS
Encabezado
La información de las
casillas del encabezado del formulario D-195 que conforma el periodo, cédula,
nombre y número de declaración que rectificativa (en el mismo periodo); serán
completadas automáticamente con los datos de las personas jurídicas inactivas
que cuenta el sistema "Administración Tributaria Virtual" (ATV).
Reglas generales
A continuación, se
describen las reglas generales, con las que cuenta el formulario D-195:
. No contempla los datos
reportados en las declaraciones D-101 presentadas (en los periodos afectos al
D-195), con anterioridad a la entrada en vigencia del formulario.
. Deben presentarlo las
personas jurídicas registradas en el RUT de la DGT con los códigos de actividades:
960105 "ACTIVIDADES PREOPERATIVAS O DE ORGANIZACIÓN" y 960113 "PERSONA JURIDICA
LEGALMENTE CONSTITUIDAS".
. Periodos: La información
a consignar en cada periodo debe ser congruente con la realidad de la persona
jurídica inactiva, al cierre de cada periodo (enero a diciembre), es decir, con
la información a final de año.
. Orden cronológico: Las declaraciones
deben presentarse en orden cronológico, sea del periodo más antiguo que deba
presentar al más reciente, al mantener ese orden, la información de la primera declaración
se precargará en la siguiente y así sucesivamente, caso contrario no tendrá
información precargada al momento de completar los formularios.
. Selección única: En cada
selección única encontrará las opciones de "Sí" y "No", debe elegir al menos una
de estas. En caso de elegir "Sí" se deben completar o seleccionar los datos
requeridos en el subapartado y consecuente.
. Montos: Todas las
casillas de montos deben ser completadas con los montos totales únicamente en moneda
nacional colones (¢). En caso de que la persona jurídica inactiva cuente con
datos a reportar en diferentes monedas, debe aplicar el tipo de cambio de venta
de la moneda que corresponda (ejemplo: euro, dólares, córdobas, etc.) a colones
del Banco Central de Costa Rica, según fecha (s) de transacción (es).
. Tabla auxiliar para
múltiples registros: El formulario permite completar la información en una
primera tabla auxiliar y permite que los datos se guarden en la tabla principal
del subapartado, al pulsar el botón "Guardar información"; también puede pulsar
el botón "Limpiar" y se borrarán los registros de esta tabla auxiliar. Cuando
el escenario permita modificar la información, se podrá eliminar cada caso
registrado en la tabla principal con el botón "Eliminar" o el botón "Editar"
para modificar los datos del caso.
. Validación: Al pulsar el
botón "Validar", el sistema realizará una verificación de la congruencia en la información
de la declaración y en caso de pendientes o posibles correcciones, mostrará un
mensaje de aviso. En caso de que no requiera correcciones de datos y se pulsa
el botón "Validar", se habilitará el botón "Presentar".
. Finalizar la
presentación: Al presentar la declaración pulsando el botón "Presentar", se
mostrará en la pantalla, la información del acuse de recibo y tres botones, de
los cuales los dos primeros permiten descargar en formato PDF el acuse de
recibo y una copia de la declaración presentada y el tercero permite presentar
otra declaración. Los representantes legales y los autorizados de las personas jurídicas,
en todo momento podrán consultar desde su acceso a ATV, los acuses de recibo y
las copias de las declaraciones presentadas.
Cuerpo de la declaración
Apartado "A. Indique la
razón o las razones por las cuales la persona jurídica no tiene actividades
lucrativas":
Este apartado es de
selección múltiple, se debe elegir la opción u opciones por los cuales la
persona jurídica no lleva a cabo actividades lucrativas registradas ante la
DGT; en todos los formularios a declarar se debe completar este apartado,
seleccionando al menos una opción de las siguientes:
o Titular (tenedora) de bienes
inscribibles (Registro Nacional)
o Titular (tenedora) de
bienes no inscribibles
o Negocios y otros
propósitos futuros
o Persona jurídica con
operaciones y/o bienes, únicamente en el extranjero (no realiza actividades sujetas
en Costa Rica)
o Pendiente de disolución o
liquidación
o Otros
Apartado "Verificación de
variación": En el caso de los formularios a presentar para periodos posteriores
a la primera declaración D-195 presentada y/o rectificativas, el formulario se
presentará completamente desplegado, bloqueado y con la información
"precargada" de la última declaración presentada hasta el periodo a declarar,
sea en el mismo periodo a declarar o la última declaración presentada del
periodo anterior inmediato (en caso de rectificativas del mismo D-195 y
periodo). A su vez, en estos formularios posteriores a la primera declaración
entre el apartado A y B, se visualizará una casilla de selección única con la
leyenda: "Ha sido cargada exitosamente la información de los apartados B, C,
D y E, reportada en la declaración anterior. Indique si hubo variación": Si
selecciona "Sí" el formulario se desbloquea y permite editar información, caso
contrario debe marcar la opción "No"; debe elegir una de estas opciones. En
caso de que no se elija alguna de estas opciones, al pulsar el botón "Validar"
se mostrará un mensaje recordatorio de la obligación de completar alguna y no
podrá presentar la declaración; una vez elegida una opción (y modificados los
datos cuando corresponda), se habilitará el botón de "Presentar".
Apartado "B. Indique si
la persona jurídica inactiva posee: marcas, patentes, bienes muebles y/o bienes
inmuebles inscritos": Selección única (en cada subapartado también), en
caso de tener "Marcas - patentes", "Bienes muebles" o "Bienes
inmuebles" inscritos en el Registro Nacional, se debe seleccionar una
opción según corresponda; no se requiere el detalle de los bienes.
Apartado "C. Indique si
la persona jurídica inactiva posee bienes inmuebles no inscritos":
Selección única (en cada subapartado también), en caso de tener derechos sobre
bienes inmuebles que no se inscriben o no se han inscrito en el Registro
Nacional, sean "Derecho de posesión sobre bienes inmuebles" o "Concesiones",
se debe seleccionar una opción según corresponda; no se requiere el detalle de
los bienes.
Apartado "D. Indique si
la persona jurídica inactiva posee bienes no inscribibles": Selección única
(en cada subapartado también), en caso de tener bienes no inscribibles se debe
elegir una opción según corresponda. En caso de respuestas afirmativas en el
apartado D, debe brindar los datos que se solicitan en cada subapartado:
? D.1. ¿Posee saldos en efectivo, bancos o
documentos y cuentas por cobrar (CR)?: Se debe seleccionar una opción según
corresponda. En caso afirmativo se debe completar los siguientes datos de "Efectivo
y bancos" y/o "Documentos y cuentas por cobrar".
? Cantidad de cuentas
(cantidad de operaciones en caso de cuentas por cobrar o cuentas bancarias).
? Monto o saldo.
? D.2. ¿Posee bienes o derechos en el
exterior?: Se debe seleccionar una opción según corresponda; este apartado
cuenta con tabla auxiliar y principal, que permite incluir múltiples registros.
En caso afirmativo se deben completar los datos que correspondan a cada tipo de
bien, con la "Fecha de adquisición" y "Valor de adquisición o saldo actual", de
los siguientes:
? Acciones o participación
en entidades jurídicas del exterior
? Bienes inmuebles en el
exterior
? Bienes muebles en el
exterior
? Cuentas bancarias en el
exterior
? Inversiones en títulos
valores u otros instrumentos financieros en el exterior
? Otros
? D.3. ¿Posee membresías a clubes o
similares?: Se debe seleccionar una opción según corresponda; este apartado
cuenta con tabla auxiliar y principal, que permite incluir múltiples registros.
En caso afirmativo se debe completar los siguientes datos:
? Tipo de identificación
(persona física nacional, persona jurídica, DIMEX o NITE)
? Número de identificación
? Nombre o razón social del
club u organización
? Fecha de adquisición
? Valor de adquisición
? D.4. ¿Posee bienes intangibles?: Se
debe seleccionar una opción según corresponda. En caso afirmativo se
debe completar el "Valor de adquisición o desarrollo", de los siguientes
bienes:
? Marca comercial,
industrial
? Licencias
? Derechos de autor
? Patentes de invención
? Patentes de otro tipo
? D.5. ¿Posee bienes de otro tipo?: Se
debe seleccionar una opción según corresponda. En caso afirmativo se
debe completar el "Valor de adquisición o valor actual", de los
siguientes bienes:
? Antigüedades
? Bienes coleccionables
? Joyas
? Obras de arte
? Semovientes
? Otros
Apartado "E. Información
de deudas a corto o largo plazo": Selección única (en cada subapartado
también), se debe seleccionar una opción según corresponda. En caso de tener
deudas a nombre de la persona jurídica inactiva, en cada subapartado debe
completar los datos que se solicitan:
? E.1. ¿La persona jurídica inactiva posee
deudas con entidades supervisadas por la SUGEF u otra superintendencia?: Se
debe seleccionar una opción según corresponda; este apartado cuenta con tabla auxiliar
y principal, que permite incluir múltiples registros. En caso afirmativo,
complete la siguiente información por cada crédito bancario y presione el botón
"Guardar información":
? Nombre de la entidad
? Tipo de crédito
? Fecha de constitución
? Plazo
? Monto del crédito
? Cuota Mensual
? E.2. ¿Posee deudas con otro tipo de
acreedores (CR)?: Se debe seleccionar una opción según corresponda; este
apartado cuenta con tabla auxiliar y principal, que permite incluir múltiples
registros. En caso afirmativo, complete la siguiente información por cada
crédito y presione el botón "Guardar información":
? Tipo de identificación
(persona física nacional, persona jurídica, DIMEX o NITE)
? Número de identificación
? Nombre o razón social del
acreedor
? Tipo de crédito
? Fecha de constitución
? Plazo
? Monto del crédito
? Cuota Mensual
Apartado "F.
Identificación de las personas físicas y/o jurídicas que asumen los gastos y
obligaciones de la persona jurídica inactiva": Debe completar los
siguientes datos de las personas físicas y/o jurídicas que asumen los gastos y
obligaciones que tiene la persona jurídica inactiva, en todos los formularios a
declarar se debe completar este apartado; este cuenta con tabla auxiliar y
principal, que permite incluir múltiples registros.
? Tipo de identificación
(persona física nacional, persona jurídica, DIMEX o NITE)
? Número de identificación
? Nombre o razón social
? Monto anual (aproximado)
Pie del formulario
Apartado "G. Fecha y
hora de recepción de la declaración": Al finalizar el proceso de
presentación de la declaración, automáticamente el sistema ATV asigna el número
de la declaración, ejemplo: 1951######### (13 dígitos); a su vez se completan
los datos de la casilla de "Fecha y hora de recepción de la declaración", en el
formulario con formato PDF consultable en ATV.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/3/2026 05:15:40