Buscar:
 Normativa >> Resolución 0204 >> Fecha 01/12/2022 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 0204
Procedimiento para el otorgamiento de permisos laborales a las personas solicitantes de refugio

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA



(Esta norma fue derogada por el artículo 8 del decreto ejecutivo N° 44501 del 28 de mayo del 2024. Anteriormente esta norma se dejó sin efecto por el punto décimo primero de la resolución N° D.JUR-220-05-2024-JM-ABM del 17 de mayo del 2024, "Nuevas medidas administrativas aplicables a los trámites y procedimientos administrativos que son atendidos por las unidades de Visas y Refugio, la Gestión de Extranjería y la Dirección Regional Administrativa")



Resolución D.JUR-0204-12-2022-ABM.-Ministerio de Gobernación y Policía.-Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las quince horas trece minutos del primero de diciembre de dos mil veintidós. Se establece el procedimiento para el otorgamiento de permisos laborales a las personas solicitantes de la condición de refugiado.



Resultando:



I.-Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 4 indica que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



II.-Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que "La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia" y en su inciso 2) establece que "Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento".



III.-Que la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, del 19 de agosto de 2009, establece que el Poder Ejecutivo, con apego a lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica y en dicha Ley, determinará la política migratoria de Estado, regulará la integración de las personas migrantes y refugiadas, respetará su cultura y favorecerá el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública, y velará por la cohesión social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional.



IV.-Que la Política Migratoria Integral (2013-2023), aprobada por medio del decreto ejecutivo N° 38099-G, indica que estará orientada a "Promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de la inmigración y emigración, en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad costarricense. Con este propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense (.)" (p. 15).



V.-Que el artículo 1 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, del 19 de agosto de 2009, establece -en lo que interesa- que el ingreso y permanencia de las personas extranjeras en territorio nacional, debe analizarse a la luz de la Constitución Política y de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.



VI.-Que el numeral 2 de la Ley General de Migración y Extranjería declara la materia migratoria de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.



VII.-Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, establece que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la ejecución de las funciones que establece esa ley y la Política migratoria que dicté el Poder Ejecutivo.



VIII.-Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, establece las funciones de la Dirección General, indicando en sus incisos 1), 13), 19) y 36, que le corresponde a esta Administración autorizar y fiscalizar la permanencia de las personas extranjeras al país, ejecutar la política migratoria de conformidad con la Constitución Política y los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos, otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras y resolver discrecionalmente y de manera motivada, los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general.



Considerando:



1°-Que en los últimos años se ha presentado un crecimiento acelerado en las solicitudes de refugio, llegando a tener un incremento de más del 6.000%, inclusive, en el 2021, se volvió el cuarto país a nivel mundial con mayor cantidad de solicitudes de refugio. Se ha detectado que entre un 80% a un 90% de las personas que solicitan refugio no califican dentro de la definición de esta protección internacional, incluyendo migrantes económicas o que llevan años viviendo en el país y nunca se han regularizado.



2°-Que este uso abusivo de la figura afecta negativamente a las personas solicitantes de refugio que verdaderamente son merecedoras de la protección internacional y que deben esperar por meses e incluso años para contar con una resolución sobre su estatus de persona refugiada. Siendo que actualmente la cita para formalizar se está dando en un plazo que varía de los dos meses hasta los seis meses, en este momento se está resolviendo las solicitudes del 2017 y si una persona solicita refugio hoy, su entrevista se agenda para dentro de once años.



3°-Que precisamente debido a esos cambios que han sufrido durante los últimos años los flujos migratorios, se hace necesario que la reglamentación con la que actualmente se cuenta para regular el permiso de trabajo temporal de personas solicitantes de refugio, este acorde con la realidad nacional e internacional, es por ello que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo 43810-MGP del 30 de noviembre de 2022, modificó artículo 54 del Reglamento de Personas Refugiadas, reformado, estableciendo que las personas solicitantes de refugio para poder realizar labores remuneradas en Costa Rica deberán gestionar una autorización laboral, misma que únicamente se podrá tramitar en caso de que la Administración se extienda en el plazo de tres meses para resolver la solicitud de refugio.



4°-Que la Dirección General de Migración y Extranjería para cumplir con la función que le ha sido encomendada por la legislación migratoria vigente, requiere contar con procedimientos claros que establezcan limites sobre diversos aspectos relevantes relacionados con la autorización laboral para personas solicitantes de refugio, por ello con base en Io establecido en el artículo inciso 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería esta Administración procede a establecer el proceso para el otorgamiento de permisos laborales a las personas solicitantes de la condición de refugiado.



5°-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045-MP-MEIC, del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de Mejora Regulatoria, de acuerdo con el informe número DMR-DAR- 1NF-013-2023, del 07 de febrero de 2023; emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por Tanto:



La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con los artículos 4,269 incisos 1) y 2) de la Ley General de la Administración Pública número 6227; 1,2, 12, 13 incisos 1), 13), 19) y 36), de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764; 54 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto número 36931-G, del 28 de setiembre de 2011 modificado mediante el Decreto Ejecutivo número 42810-MGP, del 30 de noviembre de 2022; resuelve:



Primero: Se establece el "Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos Laborales a las Personas Solicitantes de Refugio", que se regirá por lo siguiente:



Artículo 1°-Podrán optar por ese permiso laboral únicamente las personas solicitantes de refugio que haya presentado su solicitud de protección internacional en los términos del numeral 14 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo número 36831-G, a quienes no se les haya resuelto esa petición en el plazo de tres meses contados a partir de la formalización de la misma y que pretendan laboral como asalariados en el país. No se otorgarán permisos laborales para personas solicitantes de refugio que pretendan realizar labores por cuenta propia.




Ficha articulo



Artículo 2°-Las solicitudes deben ser presentadas en la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería. Conforme al artículo 198 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, toda solicitud de la esta categoría especial deberá de ser presentada de forma completa. De no ser así, la Unidad de Refugio le otorgará, al interesado, un plazo improrrogable de diez días hábiles para complete la documentación, vencido este plazo sin que se haya completado el expediente, declarará inadmisible la gestión, la cual no tendrá los recursos de ley de conformidad con el artículo 221 de la Ley General de Migración y Extranjería.




Ficha articulo



Artículo 3°-La persona beneficiaria de este permiso mantendrá una condición restringida, de manera que únicamente podrán laborar para el patrono que respaldo su solicitud y en las labores indicadas en la misma. En caso de determinar la Administración anomalías en el uso del permiso laboral se aplicará lo dispuesto en el numeral 58 del Reglamento de Personas Refugiados, por lo que se denegará la solicitud de refugio y se aplicarán las sanciones establecidas por la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764. Además, también podrá multarse al patrono, conforme a los artículos 174 y siguientes de la referida Ley.




Ficha articulo



Artículo 4°-Todas las personas que opten permiso laboral, estarán sujetas a la verificación de que no cuentan con antecedentes penales en Costa Rica o en algún otro país, mediante la confrontación en las bases de datos de información judicial nacional o internacional, con el objetivo de garantizar la seguridad nacional y el desarrollo productivo del país.




Ficha articulo



Artículo 5°-El permiso laboral se podrá autorizar hasta por un año, y podrá ser renovado por períodos idénticos. Sin embargo, previo a la renovación del documento, se verificará los movimientos migratorios de la persona extranjera, de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Migración. En caso de que se determine ingresos o egresos se procederá conforme al numeral 59 del Reglamento de Personas Refugiadas.



Si la Administración resuelve la petición de refugio incoada por la persona previo al vencimiento del documento que acredite la autorización laboral, la misma quedará cancelada de manera automática, sin necesidad de que la Administración emita una resolución en ese sentido.




Ficha articulo



Artículo 6°-El otorgamiento del permiso laboral estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:



1. Personas que pretendan laborar para una persona jurídica:



a. Oferta de trabajo debidamente autenticada por abogado o notario público en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar firmada por el representante legal de la empresa.



b. La empresa deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad de Refugio verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social.



c. Certificación estados financieros emitido por Contador Público Autorizado, del balance de situación y del estado de resultados de la empresa.



d . Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago de que esta al día debidamente certificado o confrontado con el original.



e. Que la persona jurídica se encuentre debidamente constituida lo cual será verificado por la Unidad de Refugio a través de los medios que tiene disponibles para ello el Registro Nacional.



f. En caso de que la empresa se encuentre inscrito ante la Dirección General de Tributación deberá encontrarse al día en el pago de los impuestos nacionales, la Unidad de Refugio, verificará la información de oficio



2. Personas que pretendan laborar para una persona física:



a. Oferta de trabajo debidamente autenticada por abogado o notario público en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar firmada por la persona empleadora.



b. Copia certificada o en su defecto original y copia para ser cotejada por funcionario público, del documento de identidad vigente de la persona empleadora.



c. Comprobación de la solvencia económica del patrono mediante certificación emitida por contador público autorizado, constancia de salario o cualquier otro requisito indicado en el artículo 22 del Reglamento de Extranjería según el caso específico.



d. La persona deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad de Refugio verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social.



e. Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que el patrono se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.



f. En caso de que la persona este inscrita ante la Dirección General de Tributación deberá encontrarse al día en el pago de los impuestos nacionales, la Unidad de Refugio, verificará la información de oficio.




Ficha articulo



Artículo 7°-La Unidad de Refugio previo a resolver la solicitud de permiso laboral como solicitante de refugio, tomará en cuenta entre otros, los estudios técnicos, así como los informes de carácter recomendativo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tomados en cuenta dichos criterios procederá a emitir la resolución respectiva, ya sea aprobando o denegando la solicitud.




Ficha articulo



Artículo 8°-Conforme lo establecido en el numeral 221 de la Ley General de Migración y Extranjería contra la resolución que rechace el permiso laboral de persona solicitante de refugio no tendrá recursos.




Ficha articulo



Artículo 9°-En caso de aprobación, una vez notificada la resolución de otorgamiento de autorización del permiso laboral la persona extranjera interesada contará con un plazo de noventa días para tramitar su documentación, de no gestionar este proceso dentro del plazo indicado, se tendrá por cancelada la autorización de permiso laboral, sin necesidad de realizar un proceso de cancelación o emitir una resolución en ese sentido, esto por cuanto el trámite no finaliza con la resolución aprobatoria, si no con la documentación.



Para la documentación la persona solicitante deberá presentarse a la Unidad de Refugio con los siguientes requisitos:



a. Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b. Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia. según se establece en el artículo 252 de la Ley.



c. Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad con el artículo 253 de la Ley.



d. Comprobante vigente de su adscripción a los seguros de la Caja Costarricense de Seguro Social.



e. Carné de solicitante de Refugio.



f. Copia certificada del contrato de trabajo debidamente autenticado, o la copia del contrato y el original para ser confrontada ante funcionario público, con fundamento en el artículo 23 y 24 del Código de Trabajo, indicando el salario mensual percibido.



Todos los depósitos indicados deben realizarse a nombre de la persona a la que se le otorgó el permiso laboral.



Si la persona usuaria no presenta todos los requisitos en el acto, se le otorgará, al interesado, un plazo improrrogable de diez días hábiles para que aporte los documentos faltantes y culmine el proceso de documentación, vencido este plazo sin que se haya culminado ese proceso quedará cancelada la autorización de permiso laboral, sin necesidad de realizar un proceso de cancelación o emitir una resolución en ese sentido.




Ficha articulo



Artículo 10.-La renovación del permiso laboral únicamente se podrá realizar en el tanto la Administración no haya resuelto la solicitud de refugio, para ello, la persona extranjera solicitante de refugio que pretenda renovar el permiso laboral, deberá realizar el trámite dentro de los noventa días posteriores al vencimiento del carné, de no gestionar este proceso dentro del plazo indicado, se tendrá por finalizada la autorización de permiso laboral, sin necesidad de realizar un proceso de cancelación o emitir una resolución en ese sentido.



Para la renovación la persona solicitante deberá presentarse a la Unidad de Refugio con los siguientes requisitos:



a. Los requisitos que establecen los incisos a), b), c) y d) del artículo 9 de la presente resolución.



b. Carné de permiso laboral que pretende le sea renovado.



c. Carta del empleador en la que indique que la relación laboral se mantiene.



d. El empleador deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad de Refugio verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse necesario.



e. Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que el empleador se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.



f. En caso de que el patrono se encuentre inscrito ante la Dirección General de Tributación deberá encontrarse al día en el pago de los impuestos nacionales, la Unidad de Refugio, verificará la información de oficio.



Si la persona usuaria no presenta todos los requisitos en el acto, se le otorgará, al interesado, un plazo improrrogable de diez días hábiles para que aporte los documentos faltantes y culmine el proceso de renovación, vencido este plazo sin que se haya culminado ese proceso se tendrá por finalizada la autorización laboral. No procederá la renovación en caso de que esta Dirección General se percate por cualquier medio, que la persona haya cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra legislación. Tampoco a aquella que constituya una amenaza en materia de seguridad y orden público.




Ficha articulo



Artículo 11.-En ausencia de disposición expresa en la presente resolución, se aplicará supletoriamente, en lo que fuere compatible, los diferentes reglamentos de la Ley General de Migración y Extranjería.



Segundo: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.




Ficha articulo





Fecha de generación: 5/4/2026 07:32:28
Ir al principio del documento