DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
(Esta norma fue derogada por el
artículo 8 del decreto ejecutivo N° 44501 del 28 de mayo del 2024. Anteriormente esta norma se dejó sin efecto por el punto décimo primero de la resolución N°
D.JUR-220-05-2024-JM-ABM del 17 de mayo del 2024, "Nuevas medidas administrativas aplicables a los trámites y procedimientos
administrativos que son atendidos por las unidades de Visas y Refugio, la
Gestión de Extranjería y la Dirección Regional Administrativa")
Resolución D.JUR-0204-12-2022-ABM.-Ministerio de Gobernación
y Policía.-Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las
quince horas trece minutos del primero de diciembre de dos mil veintidós. Se
establece el procedimiento para el otorgamiento de permisos laborales a las
personas solicitantes de la condición de refugiado.
Resultando:
I.-Que la Ley General de la Administración Pública número
6227 en su artículo 4 indica que "La actividad de los entes públicos
deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".
II.-Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública establece que "La actuación administrativa se
realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y
eficiencia" y en su inciso 2) establece que "Las autoridades
superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados,
por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio
interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento".
III.-Que la Ley General de Migración y Extranjería N°
8764, del 19 de agosto de 2009, establece que el Poder Ejecutivo, con apego a
lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los convenios
internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica y en dicha Ley,
determinará la política migratoria de Estado, regulará la integración de las
personas migrantes y refugiadas, respetará su cultura y favorecerá el
desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la
seguridad pública, y velará por la cohesión social y la seguridad jurídica de
las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional.
IV.-Que la Política Migratoria Integral (2013-2023),
aprobada por medio del decreto ejecutivo N° 38099-G, indica que estará
orientada a "Promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de la
inmigración y emigración, en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional
por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad
costarricense. Con este propósito, se promoverá la regularización e integración
de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense (.)" (p. 15).
V.-Que el artículo 1 de la Ley General de Migración y
Extranjería N° 8764, del 19 de agosto de 2009, establece -en lo que interesa-
que el ingreso y permanencia de las personas extranjeras en territorio nacional,
debe analizarse a la luz de la Constitución Política y de los tratados y
convenios internacionales en materia de derechos humanos.
VI.-Que el numeral 2 de la Ley General de Migración y
Extranjería declara la materia migratoria de interés público para el desarrollo
del país, sus instituciones y la seguridad pública.
VII.-Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y
Extranjería N° 8764, establece que la Dirección General de Migración y
Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente
para la ejecución de las funciones que establece esa ley y la Política
migratoria que dicté el Poder Ejecutivo.
VIII.-Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y
Extranjería N° 8764, establece las funciones de la Dirección General, indicando
en sus incisos 1), 13), 19) y 36, que le corresponde a esta Administración
autorizar y fiscalizar la permanencia de las personas extranjeras al país,
ejecutar la política migratoria de conformidad con la Constitución Política y
los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos, otorgar y
renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de
personas extranjeras y resolver discrecionalmente y de manera motivada, los
casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado
por la tramitología general.
Considerando:
1°-Que en los últimos años se ha presentado un
crecimiento acelerado en las solicitudes de refugio, llegando a tener un
incremento de más del 6.000%, inclusive, en el 2021, se volvió el cuarto país a
nivel mundial con mayor cantidad de solicitudes de refugio. Se ha detectado que
entre un 80% a un 90% de las personas que solicitan refugio no califican dentro
de la definición de esta protección internacional, incluyendo migrantes económicas
o que llevan años viviendo en el país y nunca se han regularizado.
2°-Que este uso abusivo de la figura afecta negativamente
a las personas solicitantes de refugio que verdaderamente son merecedoras de la
protección internacional y que deben esperar por meses e incluso años para
contar con una resolución sobre su estatus de persona refugiada. Siendo que
actualmente la cita para formalizar se está dando en un plazo que varía de los
dos meses hasta los seis meses, en este momento se está resolviendo las
solicitudes del 2017 y si una persona solicita refugio hoy, su entrevista se
agenda para dentro de once años.
3°-Que precisamente debido a esos cambios que han sufrido
durante los últimos años los flujos migratorios, se hace necesario que la
reglamentación con la que actualmente se cuenta para regular el permiso de
trabajo temporal de personas solicitantes de refugio, este acorde con la
realidad nacional e internacional, es por ello que el Poder Ejecutivo mediante
el Decreto Ejecutivo 43810-MGP del 30 de noviembre de 2022, modificó artículo
54 del Reglamento de Personas Refugiadas, reformado, estableciendo que las
personas solicitantes de refugio para poder realizar labores remuneradas en
Costa Rica deberán gestionar una autorización laboral, misma que únicamente se
podrá tramitar en caso de que la Administración se extienda en el plazo de tres
meses para resolver la solicitud de refugio.
4°-Que la Dirección General de Migración y Extranjería
para cumplir con la función que le ha sido encomendada por la legislación
migratoria vigente, requiere contar con procedimientos claros que establezcan
limites sobre diversos aspectos relevantes relacionados con la autorización
laboral para personas solicitantes de refugio, por ello con base en Io establecido en el artículo inciso 13 inciso 36) de la
Ley General de Migración y Extranjería esta Administración procede a establecer
el proceso para el otorgamiento de permisos laborales a las personas
solicitantes de la condición de refugiado.
5°-Que de conformidad con el artículo 12 bis del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045-MP-MEIC, del 22 de
febrero de 2012 y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de
Mejora Regulatoria, de acuerdo con el informe número DMR-DAR- 1NF-013-2023, del
07 de febrero de 2023; emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria, del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por Tanto:
La Dirección General de Migración y Extranjería, de
conformidad con los artículos 4,269 incisos 1) y 2) de la Ley General de la
Administración Pública número 6227; 1,2, 12, 13 incisos 1), 13), 19) y 36), de
la Ley General de Migración y Extranjería número 8764; 54 del Reglamento de
Personas Refugiadas, Decreto número 36931-G, del 28 de setiembre de 2011
modificado mediante el Decreto Ejecutivo número 42810-MGP, del 30 de noviembre
de 2022; resuelve:
Primero: Se establece el "Procedimiento para el
Otorgamiento de Permisos Laborales a las Personas Solicitantes de Refugio",
que se regirá por lo siguiente:
Artículo 1°-Podrán optar por ese permiso laboral
únicamente las personas solicitantes de refugio que haya presentado su
solicitud de protección internacional en los términos del numeral 14 del
Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo número 36831-G, a quienes
no se les haya resuelto esa petición en el plazo de tres meses contados a
partir de la formalización de la misma y que pretendan laboral como asalariados
en el país. No se otorgarán permisos laborales para personas solicitantes de
refugio que pretendan realizar labores por cuenta propia.
Ficha articulo
Artículo 2°-Las solicitudes deben ser presentadas en
la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Conforme al artículo 198 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764,
toda solicitud de la esta categoría especial deberá de ser presentada de forma
completa. De no ser así, la Unidad de Refugio le otorgará, al interesado, un
plazo improrrogable de diez días hábiles para complete la documentación,
vencido este plazo sin que se haya completado el expediente, declarará
inadmisible la gestión, la cual no tendrá los recursos de ley de conformidad
con el artículo 221 de la Ley General de Migración y Extranjería.
Ficha articulo
Artículo 3°-La persona beneficiaria de este permiso
mantendrá una condición restringida, de manera que únicamente podrán laborar
para el patrono que respaldo su solicitud y en las labores indicadas en la
misma. En caso de determinar la Administración anomalías en el uso del permiso
laboral se aplicará lo dispuesto en el numeral 58 del Reglamento de Personas
Refugiados, por lo que se denegará la solicitud de refugio y se aplicarán las
sanciones establecidas por la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.
Además, también podrá multarse al patrono, conforme a los artículos 174 y
siguientes de la referida Ley.
Ficha articulo
Artículo 4°-Todas las personas que opten permiso
laboral, estarán sujetas a la verificación de que no cuentan con antecedentes
penales en Costa Rica o en algún otro país, mediante la confrontación en las
bases de datos de información judicial nacional o internacional, con el
objetivo de garantizar la seguridad nacional y el desarrollo productivo del
país.
Ficha articulo
Artículo 5°-El permiso laboral se podrá autorizar
hasta por un año, y podrá ser renovado por períodos idénticos. Sin embargo,
previo a la renovación del documento, se verificará los movimientos migratorios
de la persona extranjera, de conformidad con el artículo 36 de la Ley General
de Migración. En caso de que se determine ingresos o egresos se procederá
conforme al numeral 59 del Reglamento de Personas Refugiadas.
Si la Administración resuelve la petición de refugio
incoada por la persona previo al vencimiento del documento que acredite la
autorización laboral, la misma quedará cancelada de manera automática, sin
necesidad de que la Administración emita una resolución en ese sentido.
Ficha articulo
Artículo 6°-El
otorgamiento del permiso laboral estará sujeto al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1. Personas que pretendan laborar para una persona
jurídica:
a. Oferta de trabajo debidamente autenticada por
abogado o notario público en la que se indiquen las funciones, el horario,
salario a devengar firmada por el representante legal de la empresa.
b. La empresa deberá estar al día con sus obligaciones
ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la
Unidad de Refugio verificará la condición, mediante los medios que tiene
disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social.
c. Certificación estados financieros emitido por
Contador Público Autorizado, del balance de situación y del estado de
resultados de la empresa.
d . Certificación de la entidad aseguradora
correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago de que esta al día
debidamente certificado o confrontado con el original.
e. Que la persona jurídica se encuentre debidamente
constituida lo cual será verificado por la Unidad de Refugio a través de los
medios que tiene disponibles para ello el Registro Nacional.
f. En caso de que la empresa se encuentre inscrito
ante la Dirección General de Tributación deberá encontrarse al día en el pago
de los impuestos nacionales, la Unidad de Refugio, verificará la información de
oficio
2. Personas que pretendan laborar para una persona
física:
a. Oferta de trabajo debidamente autenticada por
abogado o notario público en la que se indiquen las funciones, el horario,
salario a devengar firmada por la persona empleadora.
b. Copia certificada o en su defecto original y copia
para ser cotejada por funcionario público, del documento de identidad vigente
de la persona empleadora.
c. Comprobación de la solvencia económica del patrono
mediante certificación emitida por contador público autorizado, constancia de
salario o cualquier otro requisito indicado en el artículo 22 del Reglamento de
Extranjería según el caso específico.
d. La persona deberá estar al día con sus obligaciones
ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la
Unidad de Refugio verificará la condición, mediante los medios que tiene
disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social.
e. Certificación de la entidad aseguradora
correspondiente, que indique que el patrono se encuentra al día en el pago de
la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente
certificado o confrontado con el original.
f. En caso de
que la persona este inscrita ante la Dirección General de Tributación deberá
encontrarse al día en el pago de los impuestos nacionales, la Unidad de
Refugio, verificará la información de oficio.
Ficha articulo
Artículo 7°-La Unidad de Refugio previo a resolver la
solicitud de permiso laboral como solicitante de refugio, tomará en cuenta
entre otros, los estudios técnicos, así como los informes de carácter
recomendativo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tomados en cuenta
dichos criterios procederá a emitir la resolución respectiva, ya sea aprobando
o denegando la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 8°-Conforme lo establecido en el numeral 221
de la Ley General de Migración y Extranjería contra la resolución que rechace
el permiso laboral de persona solicitante de refugio no tendrá recursos.
Ficha articulo
Artículo 9°-En caso de aprobación, una vez notificada
la resolución de otorgamiento de autorización del permiso laboral la persona
extranjera interesada contará con un plazo de noventa días para tramitar su
documentación, de no gestionar este proceso dentro del plazo indicado, se
tendrá por cancelada la autorización de permiso laboral, sin necesidad de
realizar un proceso de cancelación o emitir una resolución en ese sentido, esto
por cuanto el trámite no finaliza con la resolución aprobatoria, si no con la
documentación.
Para la documentación la persona solicitante deberá
presentarse a la Unidad de Refugio con los siguientes requisitos:
a. Comprobante de pago a favor del Gobierno por el
monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251
de la Ley.
b. Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de
permanencia. según se establece en el artículo 252 de la Ley.
c. Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal de conformidad con el artículo 253 de la Ley.
d. Comprobante vigente de su adscripción a los seguros
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
e. Carné de solicitante de Refugio.
f. Copia certificada del contrato de trabajo
debidamente autenticado, o la copia del contrato y el original para ser
confrontada ante funcionario público, con fundamento en el artículo 23 y 24 del
Código de Trabajo, indicando el salario mensual percibido.
Todos los depósitos indicados deben realizarse a
nombre de la persona a la que se le otorgó el permiso laboral.
Si la persona usuaria no presenta todos los requisitos
en el acto, se le otorgará, al interesado, un plazo improrrogable de diez días
hábiles para que aporte los documentos faltantes y culmine el proceso de
documentación, vencido este plazo sin que se haya culminado ese proceso quedará
cancelada la autorización de permiso laboral, sin necesidad de realizar un
proceso de cancelación o emitir una resolución en ese sentido.
Ficha articulo
Artículo 10.-La renovación del permiso laboral
únicamente se podrá realizar en el tanto la Administración no haya resuelto la
solicitud de refugio, para ello, la persona extranjera solicitante de refugio
que pretenda renovar el permiso laboral, deberá realizar el trámite dentro de
los noventa días posteriores al vencimiento del carné, de no gestionar este
proceso dentro del plazo indicado, se tendrá por finalizada la autorización de
permiso laboral, sin necesidad de realizar un proceso de cancelación o emitir
una resolución en ese sentido.
Para la renovación la persona solicitante deberá
presentarse a la Unidad de Refugio con los siguientes requisitos:
a. Los requisitos que establecen los incisos a), b),
c) y d) del artículo 9 de la presente resolución.
b. Carné de permiso laboral que pretende le sea
renovado.
c. Carta del empleador en la que indique que la
relación laboral se mantiene.
d. El empleador deberá estar al día con sus
obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley
constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas;
para lo cual la Unidad de Refugio verificará la condición, mediante los medios
que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de
aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la
solicitud del documento original en caso de considerarse necesario.
e. Certificación de la entidad aseguradora
correspondiente, que indique que el empleador se encuentra al día en el pago de
la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente
certificado o confrontado con el original.
f. En caso de que el patrono se encuentre inscrito
ante la Dirección General de Tributación deberá encontrarse al día en el pago
de los impuestos nacionales, la Unidad de Refugio, verificará la información de
oficio.
Si la persona usuaria no presenta todos los requisitos
en el acto, se le otorgará, al interesado, un plazo improrrogable de diez días
hábiles para que aporte los documentos faltantes y culmine el proceso de
renovación, vencido este plazo sin que se haya culminado ese proceso se tendrá
por finalizada la autorización laboral. No procederá la renovación en caso de
que esta Dirección General se percate por cualquier medio, que la persona haya
cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años, en Costa Rica o en
el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra
legislación. Tampoco a aquella que constituya una amenaza en materia de
seguridad y orden público.
Ficha articulo
Artículo 11.-En ausencia de disposición expresa en la
presente resolución, se aplicará supletoriamente, en lo que fuere compatible,
los diferentes reglamentos de la Ley General de Migración y Extranjería.
Segundo: Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.