MUNICIPALIDAD DE MORA
REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE
DEL CANTÓN DE MORA
CAPÍTULO 1
Objetivo y alcance
Artículo 1º-Objeto. Este reglamento tiene como
objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio
al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas
licenciatarias el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios
públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros
lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales,
con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del
espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en
un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el
mantenimiento y la protección de los espacios públicos.
Ficha articulo
Artículo
2º-Alcance. El presente reglamento tiene como alcance el ámbito
territorial bajo tutela de la Municipalidad de Mora. Las disposiciones de este
reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial
en el cantón de Mora que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de
Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyes conexas y de este reglamento.
CAPÍTULO
2
Conceptos
/ Definiciones
Accesibilidad: son
las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar
que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con
los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y
las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de
uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de
dichas barreras.
Acera: área de la vía
pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar
su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio
determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y
la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros
medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso
prioritario.
Alineamiento:
distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación
respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas,
esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de
alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
Área Útil: espacio delimitado para el
desarrollo de la actividad comercial bajo el giro y con las características
autorizado.
Autorización de Comercio al Aire Libre: autorización para la utilización de espacios públicos
tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares
públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de
comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con
todas sus obligaciones correspondientes de la Ley de Comercio al Aire Libre,
Ley N° 10.126 y de este reglamento.
Calle pública:
camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos
Públicos, de 22 de agosto de 1972.
Cancelación: es
el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una
licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de
la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.
Clausura: acto
administrativo motivado, por el cual la Municipalidad de Mora, suspende la
operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares
visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en
ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del
establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la
continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará
sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.
Construcción de aceras:
consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de
acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño,
sub-base, capa superior de las aceras y rampas).
Espacio público:
conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de
dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la
integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las
interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar
donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo
de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se
reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público
y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
Licencia de actividad comercial: acto administrativo motivado, mediante el cual la
Municipalidad de Mora, autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación
y funcionamiento para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con
fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento
de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el reglamento.
Mejoramiento: es
el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o
verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la
curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la
vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos.
También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el
cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este
a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción
de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones,
espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y
caño.
Mera Constatación:
conducta o acto material por el cual funcionarios públicos, comprueban mediante
la simple utilización de sus sentidos, la materialización de un hecho, notorio,
evidente y manifiesto.
Movilidad activa: uso de cualquier medio de
transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la
movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines,
entre otros.
Movilidad:
modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o
territorio y referido a una duración determinada, número total de
desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de
vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares
concretos.
Multa: sanción
administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal cuando
ocurra la violación de una norma o precepto, contenidos en la Ley número 10126,
cuando así corresponda.
Obras de aéreas en derechos de vía: tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y
telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes
tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.
Obstáculo en vía peatonal:
Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.
Paso peatonal:
espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o
señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y
asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos
para cruzar de forma segura una calle.
Impuesto de Patente:
obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que
ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal
correspondiente.
Persona Peatón:
persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las
personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de
ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O
km/h para su movilidad.
Persona propietaria: la
persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o
predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional y no
escrito.
Plan de Movilidad Activa Sostenible: plan estratégico diseñado para atender las necesidades de
movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para
una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de
planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración,
participación y evaluación. Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo:
Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años
plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.
Predio: terreno, propiedad,
lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
Prioridad peatonal: se
refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación
de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y
seguros.
Rampa: plano inclinado dispuesto para
subir y bajar por él, en distintos niveles. Rehabilitación: Reparación
selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial
de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural
y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o
reconstrucción de aceras, ciclovías u otras
necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes
de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que
los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y
alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores
tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el
cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u
otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de
las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de
estabilidad correspondiente.
Reincidencia:
reiteración de faltas o violaciones, de las reguladas en la Ley 10126, cometida
en dos o más ocasiones bajo la responsabilidad del mismo licenciatario. Se
entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga
debidamente acreditada por la Municipalidad, determinada por la mera
constatación de los funcionarios públicos y previo cumplimiento del derecho de
defensa mediante la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En dichos
casos, podrá ofrecerse todo tipo de prueba (v.gr. confesional, testimonial,
pericial o documental). En caso de que el patentado no haga uso de los recursos
administrativos de ley, la fase recursiva se tendrá por renunciada
automáticamente.
Salario base: es
el señalado en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus
reformas.
Vía pública: es
todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible,
que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera,
cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté
destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de
cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra
pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos
Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así
reformado en La Gaceta N°89 del 22 de mayo del 2018) Vías peatonales o Bulevar:
Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por
el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En
dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o
prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las
administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su
debida justificación técnica.
Ficha articulo
CAPÍTULO
3
Otorgamiento
de la autorización
Artículo
3º-Autorización. La corporación municipal mediante el área de Licencias
Comerciales, bajo la supervisión y visto bueno del señor Alcalde Municipal,
podrá emitir, mediante resolución fundada, el otorgamiento de una licencia de
actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad
privada o en concesión, una "autorización de comercio al aire libre", para la
utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía
pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante
haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al
Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del cantón de Mora y en este
reglamento.
Para
el otorgamiento de la autorización mencionada en este acápite, será requisito
indispensable que el beneficiario o licenciatario del mismo, se encuentre al
día en el pago tanto de los tributos nacionales como municipales.
No
se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias
ambulantes o estacionarias.
Ficha articulo
Artículo 4º-Carácter de la
autorización. La autorización de comercio al aire libre para utilizar los
espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a
favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria
sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de uso en precario y
por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones
de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título
precario, podrán ser revocado "sin responsabilidad de la Administración" por
razones de interés público o conveniencia. Esta autorización solamente
permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a
la actividad, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de
utilización de espacio público que definirá la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.
En
los casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial,
se regirá según lo que establezca la Ley de Licencias Municipales para las
Actividades Lucrativas del cantón de Mora y su normativa conexa.
Ficha articulo
Artículo
5º-Plazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre.
La autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de
la actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo
igual al periodo otorgado en la licencia comercial, la autorización podrá ser
prorrogable por el mismo plazo de otorgación previa solicitud de renovación del
licenciatario con un mes antes del vencimiento, sujeto a estudio de la
administración concedente.
Ficha articulo
Artículo
6º-Horarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre.
Esta autorización se permitirá en un horario de las 6 horas a las 24 horas Si
se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo
11 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido
alcohólico Ley N° 9047, según la categoría de licencia que posea el patentado.
Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad
comercial, debiendo dejar el espacio en óptimas condiciones de higiene).
Ficha articulo
Artículo
7º-Requisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización
de comercio al aire libre debe cumplir los siguientes requisitos para su
otorgamiento:
a. Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por
la respectiva municipalidad según su reglamento.
b. La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la
actividad de comercialización de alimentos y bebidas únicamente.
c. La persona licenciataria debe situarse en un
establecimiento comercial que se encuentren en propiedad privada o en
concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras,
parques, plazas, vía pública u otros lugares públicos, con la previa
autorización de la Administración Municipal y en el caso vías cantonales del
Concejo Municipal, según los requisitos establecidos en los lineamientos
técnicos de utilización de espacio público que definirá la Dirección de Control
Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial, según corresponda.
d. Que la persona solicitante se encuentre al día con las
obligaciones tanto formales como materiales con el Gobierno Local en tema
referente de acuerdo con el Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la
Municipalidad de Mora.
Las
personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán
autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial
en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial. La
municipalidad correspondiente, previa valoración de los términos y las
condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso
para la utilización de los espacios públicos.
La mera concurrencia de los
requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga
derecho alguno a su aprobación.
Ficha articulo
CAPÍTULO
4
Roles
y responsabilidades
Artículo
8º-Responsabilidad de la Corporación Municipal. El Departamento de
Licencias Comerciales, previo a otorgar la autorización de comercio al aire
libre, deberá obtener sendos Informes Técnicos de la Dirección de Desarrollo de
Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial, que demuestren que la utilización
de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la
movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de
octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual al
entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la Dirección de
Control Urbano y en el caso de la contaminación sonora esta quedará bajo el
control del Ministerio de Salud, área rectora en la materia.
Asimismo,
la Corporación Municipal deberá asegurar por medio de la Unidad Técnica de
Gestión Vial que esta autorización no contravenga su Plan de Movilidad Activa
Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo
establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.
Los
informes antes mencionados, deberán ser rendidos por ambas áreas dichas, en el
plazo perentorio de tres días hábiles.
Ficha articulo
Artículo
9º-Notificaciones e inspecciones. La Unidad Técnica de Gestión Vial será
la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales
del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este
reglamento.
En
caso de que la Unidad Técnica de Gestión Vial técnicamente determine la
necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público
donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre,
procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a
esta persona licenciataria.
Ficha articulo
Artículo
10.-Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados.
Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán realizar, en
cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o
servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho
a indemnización por parte del Gobierno Local.
Ficha articulo
Artículo
11.-Atribuciones de las personas licenciatarias. Las personas
licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán
las siguientes atribuciones:
a.
Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la
cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos
por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo
que fundamenta el cese de la actividad.
b.
Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo
de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las
condiciones definidas por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
c. Realizar obras de mejoramiento
del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de
huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa
autorización, con fundamento técnico por parte de la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano para el caso de la iluminación y de la Unidad Técnica de Gestión
Vial, el caso las aceras.
Ficha articulo
Artículo
12.-Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se prohíbe, a las
personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de
espacios públicos, realizar los siguientes actos:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura
permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento
respectivo.
b. El cierre total de las vías cantonales o espacios
públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva,
excepto en las actividades excepcionales que determine la administración.
c. Variar la composición regular de los espacios públicos.
d. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de
las personas.
e. Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el
permiso sanitario de funcionamiento respectivo.
f. Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por
la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.
g. Generar cualquier daño al espacio público.
h. Utilizar el espacio público para el desarrollo de la
actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia
comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
i. Utilizar mobiliario, infraestructura y/o equipo en el
espacio público que no haya sido autorizado por Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.
El
incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la
pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo
responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio
público, según lo señalado en la normativa aplicable. Además, la persona
licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios
públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo
de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de
mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 de
octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales.
Ficha articulo
CAPÍTULO
5
Criterios
técnicos de utilización
Artículo
13.-Utilización del espacio. Es responsabilidad de las áreas de:
Desarrollo y Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial confeccionar
los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas
de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación
apegados a los siguientes requerimientos técnicos:
a)
Utilización del
espacio público:
. En aceras: para el uso de las aceras, se deberá
respetar 1.20 metros de ancho para el tránsito de personas peatonas, las
dimensiones restantes de la acera podrán emplearse para las autorizaciones de
comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes a la
respectiva acera.
. En bulevares: para el
uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metro de ancho para el tránsito de
personas peatonas en el centro del bulevar respectivo, las dimensiones
restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones de
comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al
respectivo bulevar.
.
En bulevares con ciclovías: para el uso de los
bulevares con ciclovías, se deberá respetar 1.50
metros de ancho a cada lado de la ciclovía 20, si
esta se encuentra en el centro del bulevar. Si la ciclovía
se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se deberá
respetar 2.50 metros para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones
restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las
autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales
adyacentes al respectivo bulevar.
. En parques públicos:
para el uso de los parques público, se destinará un 40% de las áreas
disponibles de estos, sin que se afecte o cambie la naturaleza esencial de los
mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de
los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin
detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido en la
misma proporción que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales.
La Dirección de Desarrollo y Control Urbano determinará los parques aptos para
ello, así como el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje y su
asignación a los comercios con esta autorización, de acuerdo con el siguiente
esquema:
.
En vías públicas, para el uso de las vías públicas, la Administración
Municipal a través de la Desarrollo y Control Urbano y la Unidad Técnica de
Gestión Vial, determinarán mediante informe razonado, las vías públicas que
pueden ser cubiertas por este reglamento. En ese caso, no se emplearía la acera
adyacente sino la vía pública cerrada, distribuida de manera proporcional según
la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al
aire libre frente a esta, convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose
con lo indicado en los bulevares.
b)
Tipologías de
mobiliario urbano:
. La Dirección de Control Urbano
determinará los estándares del mobiliario. La tipología de mobiliario urbano
para las autorizaciones de comercio al aire libre de establecimientos
comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, infraestructura de
protección solar y de lluvia e infraestructura para actividades artísticas.
Todos estos deberán ser retirados diariamente al finalizar la actividad
comercial.
El mobiliario deberá seguir las siguientes especificaciones:
.
Sillas y mesas plegables predominantemente de color blanco para dar uniformada
a los espacios públicos, de grado comercial para exteriores. Elaborado en material
de larga duración, de preferencia polietileno de alta densidad (HDPE), con
protección UV, resistente a manchas y de fácil limpieza con marco de acero y
una capacidad se soporte mínima de al menos 150 kilos.
. No se permite el uso de sillas de plástico común apiladas.
.
Elementos de sombra: se permitirá la colocación de sombrillas y toldos para
exteriores de color blanco para mantener la uniformada del espacio público,
estos elementos deben estar arriostrados o anclados al piso sin estar estos
arriostres en las aceras o espacios de tránsito que pueda provocar caídas a los
usuarios, el patentado debe garantizar que dicho elemento sea rígido y estable
para evitar accidente por caída de los mismos.
. El usuario deberá presentar la ficha técnica del mobiliario
para ser sometido a visto bueno al Departamento de Permisos de Construcción de
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
.
La colocación del mobiliario deberá ser siempre en resguardo de las medidas
mínimas de tránsito para que pueda acceder cómodamente una persona usuaria de
silla de ruedas, por lo cual el patentado deberá estar vigilante de mantener
libre de obstáculo el área de acceso o tránsito de peatones.
.
El 30% del espacio deberá ser acondicionados y rotulados para personas con
discapacidad, con el símbolo internacional de acceso acorde a las dimensiones y
cromática establecido en el Reglamento a la Ley 7600.
c)
Estándares de
iluminación, luminarias y rotulación:
. La Dirección de Control Urbano determinará los estándares
de iluminación, luminarias y rotulación, siempre y cuando estos puedan ser
retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.
. Iluminación: Se podrá colocar elemento de iluminación
siempre y cuando estos sean para exteriores, de uso comercial; led trasparente
tipo serie de bombillos para mantener la uniformidad del espacio público y en
su instalación no queden cables que atraviesen los espacios de tránsito
peatonal con el fin de evitar tropiezos y caídas a los usuarios. Idealmente que
los mismos sean alimentados por medio de fotoceldas.
. La rotulación general a excepción de la rotulación para
los espacios destinados a la ley 7600 será acorde al reglamento de rótulos de
la Municipalidad de Mora.
Ficha articulo
CAPÍTULO
6
Pago
del derecho de comercio al aire libre
Artículo
14.-Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre. La persona
licenciataria, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberá
realizar a la Municipalidad de Mora, el pago anticipado de este derecho, el
cual será pagado de forma mensual en el transcurso de los primeros 7 días
naturales del mes.
Ficha articulo
Artículo
15.-Hecho generador. El hecho generador del derecho lo constituye el
otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16.-Formula de cobro.
El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado
mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros
cuadrados del espacio público destinada a su actividad.
Ficha articulo
Artículo
17.-Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre. El monto a
cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios
públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por
el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el
desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
18.-Montos diferenciados. Se establecerán montos diferenciados según las
categorías señaladas en el capítulo 5 sobre Criterios Técnicos de Utilización
de este reglamento:
No
se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren
dentro del perímetro privado según las disposiciones de la Ley 10126, Ley de
Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero de 2022.
Ficha articulo
CAPÍTULO
7
Causales
de revocatoria, cancelación y extinción
de la
autorización de comercio al aire libre
Artículo
19.-Causales de revocatoria, cancelación o extinción de la autorización de
comercio al aire libre. Las causales de revocatoria, cancelación o
extinción de la autorización de comercio al aire libre serán:
a.
Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo 5 sobre criterios Técnicos de
Utilización de este reglamento.
b.
Cuando la circulación de las personas peatonas sea interrumpida por la
actividad.
c.
Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 12 de
Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.
d.
Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial
establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Comercial del Cantón
de Mora y su normativa conexa.
e.
Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia que se
presente.
f.
Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones
municipales formales o materiales.
g.
Cuando se demuestre que en el desarrollo de la actividad autorizada de comercio
al aire libre genere volumen excesivo, malos olores, contaminación, alteración
del orden público o cualquier situación de disconformidad con la ciudadanía
concurrente en el espacio autorizado o sus alrededores.
Ficha articulo
CAPÍTULO
8
Medios
impugnativos
Artículo
20.-Fase recursiva. Una vez notificada la determinación de oficio o la
recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, la
persona licenciataria podrá interponer razonadamente, dentro de los cinco días
hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de
Licencias Comerciales o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando los
motivos en que se basa, las normas legales en que funda su reclamo, las
defensas respectivas y ofreciendo las pruebas si fueren necesarias.
Contra
la resolución que el rechace el recurso de apelación, por parte del Alcalde
Municipal, se podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y/o
apelación, para ante el Tribunal Contencioso - Administrativo.
Los plazos y requisitos se
regirán conforme al Código Municipal y en lo pertinente por la Ley General de
la Administración Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO
9
Faltas
y multas
Artículo
21.-Faltas. En el momento que por mera constatación se evidencia por
primera vez alguna de las faltas que a continuación se exponen, la actividad
autorizada podrá ser suspendida, con un cierre cautelar de 72 horas. Una vez
cumplido el tiempo de la sanción, el licenciatario debe haber rectificado la
falta gravada para dar continuidad al desarrollo de la actividad:
Dichas
faltas son las siguientes:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura
permanentes, que se realicen sin el permiso respectivo.
b. Cuando el licenciatario haga cierre total de las vías o
espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización
respectiva.
c. Al variar la composición regular de los espacios
públicos.
d. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de
las personas.
e. Realizar actividades diferentes de las autorizadas en la
licencia comercial respectiva.
f. Cuando el licenciatario explote cualquier actividad que
no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.
g. Cuando se evidencie cualquier daño al espacio público
generado a raíz de la actividad autorizada bajo la Ley de Comercio al Aire
Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.
h. Al utilizar el espacio público para el desarrollo de la
actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia
comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
i. Utilizar mobiliario, infraestructura y/o equipo en el
espacio público que no haya sido autorizado por Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.
j. Cuando hay incumplimiento de requisitos según lo
establecido en el artículo 5 de este reglamento.
k. Cuando la de las sea interrumpido/obstaculizado por el
desarrollo de la actividad.
l. Cuando se demuestre que en el desarrollo de la actividad
autorizada de comercio al aire libre genere volumen excesivo, malos olores,
contaminación, alteración del orden público o cualquier situación de
disconformidad con la ciudadanía concurrente en el espacio autorizado o sus
alrededores.
Ficha articulo
Artículo
22.-Multas. Cuando un licenciatario haya cometido alguna de las faltas
descritas en el Artículo 21 anterior, se aplicarán las siguientes multas:
a. Se impondrá multa de un 5% del salario base vigente,
cuando se trate una falta por primera vez.
b. Cuando exista constatación de una segunda falta, bajo la
misma causa que ya ha sido sancionado se aplicará una multa correspondiente al
10% del valor de un salario base.
c. En caso de constatación para una tercera reincidencia
bajo la misma causa, este hecho dará lugar a una multa equivalente a un 15% del
valor de un salario base y se dará la apertura de un procedimiento
administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO
10
Gestión
y gobernanza
Artículo
23.-Destinos de los ingresos. La totalidad de los ingresos generados por
la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el
mejoramiento general y la seguridad del espacio público.
Se
autoriza a esta municipalidad a participar en procesos de alianza público -
privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar
recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la
gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación
interinstitucional.
Ficha articulo
Artículo
24.-Convenios con terceros. Se faculta a la Municipalidad de Mora, para
que establezcan convenios de alianza público- privada con terceros para
autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de
las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de
febrero 2022, leyes conexas y este reglamento.
Rige
a partir de su publicación.
Reglamento de Comercio al Aire
Libre del cantón de Mora, aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
Nº 121, del 22 de agosto del 2022, mediante acuerdo ACM- 121-05-2022.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/1/2025 10:40:06
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