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 Normativa >> Reglamento municipal 121 >> Fecha 22/08/2022 >> Texto completo
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Reglamento de comercio al aire libre del Cantón de Mora



MUNICIPALIDAD DE MORA



REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE



DEL CANTÓN DE MORA



CAPÍTULO 1



Objetivo y alcance



Artículo 1º-Objeto. Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.






Ficha articulo



Artículo 2º-Alcance. El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela de la Municipalidad de Mora. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial en el cantón de Mora que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyes conexas y de este reglamento.



CAPÍTULO 2



Conceptos / Definiciones



Accesibilidad: son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.



Acera: área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.



Alineamiento: distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.



Área Útil: espacio delimitado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro y con las características autorizado.



Autorización de Comercio al Aire Libre: autorización para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este reglamento.



Calle pública: camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.



Cancelación: es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.



Clausura: acto administrativo motivado, por el cual la Municipalidad de Mora, suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.



Construcción de aceras: consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).



Espacio público: conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.



Licencia de actividad comercial: acto administrativo motivado, mediante el cual la Municipalidad de Mora, autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el reglamento.



Mejoramiento: es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.



Mera Constatación: conducta o acto material por el cual funcionarios públicos, comprueban mediante la simple utilización de sus sentidos, la materialización de un hecho, notorio, evidente y manifiesto.



Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.



Movilidad: modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.



Multa: sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal cuando ocurra la violación de una norma o precepto, contenidos en la Ley número 10126, cuando así corresponda.



Obras de aéreas en derechos de vía: tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.



Obstáculo en vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.



Paso peatonal: espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.



Impuesto de Patente: obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.



Persona Peatón: persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.



Persona propietaria: la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional y no escrito.



Plan de Movilidad Activa Sostenible: plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación. Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.



Predio: terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.



Prioridad peatonal: se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.



Rampa: plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles. Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.



Reincidencia: reiteración de faltas o violaciones, de las reguladas en la Ley 10126, cometida en dos o más ocasiones bajo la responsabilidad del mismo licenciatario. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad, determinada por la mera constatación de los funcionarios públicos y previo cumplimiento del derecho de defensa mediante la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En dichos casos, podrá ofrecerse todo tipo de prueba (v.gr. confesional, testimonial, pericial o documental). En caso de que el patentado no haga uso de los recursos administrativos de ley, la fase recursiva se tendrá por renunciada automáticamente.



Salario base: es el señalado en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.



Vía pública: es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N°89 del 22 de mayo del 2018) Vías peatonales o Bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.



 




Ficha articulo



CAPÍTULO 3



Otorgamiento de la autorización



Artículo 3º-Autorización. La corporación municipal mediante el área de Licencias Comerciales, bajo la supervisión y visto bueno del señor Alcalde Municipal, podrá emitir, mediante resolución fundada, el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad privada o en concesión, una "autorización de comercio al aire libre", para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del cantón de Mora y en este reglamento.



Para el otorgamiento de la autorización mencionada en este acápite, será requisito indispensable que el beneficiario o licenciatario del mismo, se encuentre al día en el pago tanto de los tributos nacionales como municipales.



No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.  



 




Ficha articulo



Artículo 4º-Carácter de la autorización. La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de uso en precario y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título precario, podrán ser revocado "sin responsabilidad de la Administración" por razones de interés público o conveniencia. Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.



En los casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de Licencias Municipales para las Actividades Lucrativas del cantón de Mora y su normativa conexa.



 




Ficha articulo



Artículo 5º-Plazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre. La autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo igual al periodo otorgado en la licencia comercial, la autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo de otorgación previa solicitud de renovación del licenciatario con un mes antes del vencimiento, sujeto a estudio de la administración concedente.



 




Ficha articulo



Artículo 6º-Horarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre. Esta autorización se permitirá en un horario de las 6 horas a las 24 horas Si se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley N° 9047, según la categoría de licencia que posea el patentado. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial, debiendo dejar el espacio en óptimas condiciones de higiene).



 




Ficha articulo



Artículo 7º-Requisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización de comercio al aire libre debe cumplir los siguientes requisitos para su otorgamiento:



a. Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por la respectiva municipalidad según su reglamento.



b. La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas únicamente.



c. La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad privada o en concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques, plazas, vía pública u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Administración Municipal y en el caso vías cantonales del Concejo Municipal, según los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la Dirección de Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial, según corresponda.



d. Que la persona solicitante se encuentre al día con las obligaciones tanto formales como materiales con el Gobierno Local en tema referente de acuerdo con el Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora.



Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial. La municipalidad correspondiente, previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos.



La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.



 




Ficha articulo



CAPÍTULO 4



Roles y responsabilidades



Artículo 8º-Responsabilidad de la Corporación Municipal. El Departamento de Licencias Comerciales, previo a otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberá obtener sendos Informes Técnicos de la Dirección de Desarrollo de Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial, que demuestren que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la Dirección de Control Urbano y en el caso de la contaminación sonora esta quedará bajo el control del Ministerio de Salud, área rectora en la materia.



Asimismo, la Corporación Municipal deberá asegurar por medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial que esta autorización no contravenga su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.



Los informes antes mencionados, deberán ser rendidos por ambas áreas dichas, en el plazo perentorio de tres días hábiles.



 




Ficha articulo



Artículo 9º-Notificaciones e inspecciones. La Unidad Técnica de Gestión Vial será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento.



En caso de que la Unidad Técnica de Gestión Vial técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a esta persona licenciataria.



 




Ficha articulo



Artículo 10.-Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán realizar, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización por parte del Gobierno Local.



 




Ficha articulo



Artículo 11.-Atribuciones de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:



a. Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.



b. Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.



c. Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano para el caso de la iluminación y de la Unidad Técnica de Gestión Vial, el caso las aceras.



 




Ficha articulo



Artículo 12.-Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:



a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.



b. El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración.



c. Variar la composición regular de los espacios públicos.



d. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.



e. Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.



f. Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.



g. Generar cualquier daño al espacio público.



h. Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.



i. Utilizar mobiliario, infraestructura y/o equipo en el espacio público que no haya sido autorizado por Dirección de Desarrollo y Control Urbano.



El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable. Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 de octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales.



 




Ficha articulo



CAPÍTULO 5



Criterios técnicos de utilización



Artículo 13.-Utilización del espacio. Es responsabilidad de las áreas de: Desarrollo y Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación apegados a los siguientes requerimientos técnicos:



a)    Utilización del espacio público:



 



. En aceras: para el uso de las aceras, se deberá respetar 1.20 metros de ancho para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes de la acera podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera.



. En bulevares: para el uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metro de ancho para el tránsito de personas peatonas en el centro del bulevar respectivo, las dimensiones restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.



. En bulevares con ciclovías: para el uso de los bulevares con ciclovías, se deberá respetar 1.50 metros de ancho a cada lado de la ciclovía 20, si esta se encuentra en el centro del bulevar. Si la ciclovía se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.



. En parques públicos: para el uso de los parques público, se destinará un 40% de las áreas disponibles de estos, sin que se afecte o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido en la misma proporción que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. La Dirección de Desarrollo y Control Urbano determinará los parques aptos para ello, así como el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje y su asignación a los comercios con esta autorización, de acuerdo con el siguiente esquema:



 





 



. En vías públicas, para el uso de las vías públicas, la Administración Municipal a través de la Desarrollo y Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial, determinarán mediante informe razonado, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento. En ese caso, no se emplearía la acera adyacente sino la vía pública cerrada, distribuida de manera proporcional según la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al aire libre frente a esta, convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose con lo indicado en los bulevares.



b)    Tipologías de mobiliario urbano:



 



. La Dirección de Control Urbano determinará los estándares del mobiliario. La tipología de mobiliario urbano para las autorizaciones de comercio al aire libre de establecimientos comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, infraestructura de protección solar y de lluvia e infraestructura para actividades artísticas. Todos estos deberán ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.



El mobiliario deberá seguir las siguientes especificaciones:



. Sillas y mesas plegables predominantemente de color blanco para dar uniformada a los espacios públicos, de grado comercial para exteriores. Elaborado en material de larga duración, de preferencia polietileno de alta densidad (HDPE), con protección UV, resistente a manchas y de fácil limpieza con marco de acero y una capacidad se soporte mínima de al menos 150 kilos.



. No se permite el uso de sillas de plástico común apiladas.



. Elementos de sombra: se permitirá la colocación de sombrillas y toldos para exteriores de color blanco para mantener la uniformada del espacio público, estos elementos deben estar arriostrados o anclados al piso sin estar estos arriostres en las aceras o espacios de tránsito que pueda provocar caídas a los usuarios, el patentado debe garantizar que dicho elemento sea rígido y estable para evitar accidente por caída de los mismos.



. El usuario deberá presentar la ficha técnica del mobiliario para ser sometido a visto bueno al Departamento de Permisos de Construcción de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.



. La colocación del mobiliario deberá ser siempre en resguardo de las medidas mínimas de tránsito para que pueda acceder cómodamente una persona usuaria de silla de ruedas, por lo cual el patentado deberá estar vigilante de mantener libre de obstáculo el área de acceso o tránsito de peatones.



. El 30% del espacio deberá ser acondicionados y rotulados para personas con discapacidad, con el símbolo internacional de acceso acorde a las dimensiones y cromática establecido en el Reglamento a la Ley 7600.



c)     Estándares de iluminación, luminarias y rotulación:



 



. La Dirección de Control Urbano determinará los estándares de iluminación, luminarias y rotulación, siempre y cuando estos puedan ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.



. Iluminación: Se podrá colocar elemento de iluminación siempre y cuando estos sean para exteriores, de uso comercial; led trasparente tipo serie de bombillos para mantener la uniformidad del espacio público y en su instalación no queden cables que atraviesen los espacios de tránsito peatonal con el fin de evitar tropiezos y caídas a los usuarios. Idealmente que los mismos sean alimentados por medio de fotoceldas.



. La rotulación general a excepción de la rotulación para los espacios destinados a la ley 7600 será acorde al reglamento de rótulos de la Municipalidad de Mora.



 




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CAPÍTULO 6



Pago del derecho de comercio al aire libre



Artículo 14.-Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre. La persona licenciataria, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la Municipalidad de Mora, el pago anticipado de este derecho, el cual será pagado de forma mensual en el transcurso de los primeros 7 días naturales del mes.



 




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Artículo 15.-Hecho generador. El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento.



 




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Artículo 16.-Formula de cobro. El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.



 




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Artículo 17.-Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre. El monto a cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad.



 




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Artículo 18.-Montos diferenciados. Se establecerán montos diferenciados según las categorías señaladas en el capítulo 5 sobre Criterios Técnicos de Utilización de este reglamento:



No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero de 2022.



 




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CAPÍTULO 7



Causales de revocatoria, cancelación y extinción



de la autorización de comercio al aire libre



Artículo 19.-Causales de revocatoria, cancelación o extinción de la autorización de comercio al aire libre. Las causales de revocatoria, cancelación o extinción de la autorización de comercio al aire libre serán:



a. Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo 5 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.



b. Cuando la circulación de las personas peatonas sea interrumpida por la actividad.



c. Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.



d. Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Comercial del Cantón de Mora y su normativa conexa.



e. Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.



f. Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.



g. Cuando se demuestre que en el desarrollo de la actividad autorizada de comercio al aire libre genere volumen excesivo, malos olores, contaminación, alteración del orden público o cualquier situación de disconformidad con la ciudadanía concurrente en el espacio autorizado o sus alrededores.



 




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CAPÍTULO 8



Medios impugnativos



Artículo 20.-Fase recursiva. Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, la persona licenciataria podrá interponer razonadamente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de Licencias Comerciales o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando los motivos en que se basa, las normas legales en que funda su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas si fueren necesarias.



Contra la resolución que el rechace el recurso de apelación, por parte del Alcalde Municipal, se podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación, para ante el Tribunal Contencioso - Administrativo.



Los plazos y requisitos se regirán conforme al Código Municipal y en lo pertinente por la Ley General de la Administración Pública.



 




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CAPÍTULO 9



Faltas y multas



Artículo 21.-Faltas. En el momento que por mera constatación se evidencia por primera vez alguna de las faltas que a continuación se exponen, la actividad autorizada podrá ser suspendida, con un cierre cautelar de 72 horas. Una vez cumplido el tiempo de la sanción, el licenciatario debe haber rectificado la falta gravada para dar continuidad al desarrollo de la actividad:



Dichas faltas son las siguientes:



a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, que se realicen sin el permiso respectivo.



b. Cuando el licenciatario haga cierre total de las vías o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva.



c. Al variar la composición regular de los espacios públicos.



d. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.



e. Realizar actividades diferentes de las autorizadas en la licencia comercial respectiva.



f. Cuando el licenciatario explote cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.



g. Cuando se evidencie cualquier daño al espacio público generado a raíz de la actividad autorizada bajo la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.



h. Al utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.



i. Utilizar mobiliario, infraestructura y/o equipo en el espacio público que no haya sido autorizado por Dirección de Desarrollo y Control Urbano.



j. Cuando hay incumplimiento de requisitos según lo establecido en el artículo 5 de este reglamento.



k. Cuando la de las sea interrumpido/obstaculizado por el desarrollo de la actividad.



l. Cuando se demuestre que en el desarrollo de la actividad autorizada de comercio al aire libre genere volumen excesivo, malos olores, contaminación, alteración del orden público o cualquier situación de disconformidad con la ciudadanía concurrente en el espacio autorizado o sus alrededores.



 




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Artículo 22.-Multas. Cuando un licenciatario haya cometido alguna de las faltas descritas en el Artículo 21 anterior, se aplicarán las siguientes multas:



a. Se impondrá multa de un 5% del salario base vigente, cuando se trate una falta por primera vez.



b. Cuando exista constatación de una segunda falta, bajo la misma causa que ya ha sido sancionado se aplicará una multa correspondiente al 10% del valor de un salario base.



c. En caso de constatación para una tercera reincidencia bajo la misma causa, este hecho dará lugar a una multa equivalente a un 15% del valor de un salario base y se dará la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.



 



 




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CAPÍTULO 10



Gestión y gobernanza



Artículo 23.-Destinos de los ingresos. La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.



Se autoriza a esta municipalidad a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional.



 




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Artículo 24.-Convenios con terceros. Se faculta a la Municipalidad de Mora, para que establezcan convenios de alianza público- privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero 2022, leyes conexas y este reglamento.



Rige a partir de su publicación.



Reglamento de Comercio al Aire Libre del cantón de Mora, aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 121, del 22 de agosto del 2022, mediante acuerdo ACM- 121-05-2022.



 




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Fecha de generación: 22/10/2024 05:30:31
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