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LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE
LOS ARTÍCULOS 15, 58 Y 59 DE LA LEY 8, LEY ORGÁNICA
DEL PODER
JUDICIAL, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937.
LEY PARA
GARANTIZAR TRANSPARENCIA EN
LAS
VOTACIONES DEL PODER JUDICIAL
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforman los artículos 15, 58 y el inciso 6) del artículo 59 de la
Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. El texto es
el siguiente:
Artículo
15.- Los nombramientos se realizarán mediante votación pública. En las actas
deberán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros
del órgano encargado del nombramiento.
Artículo
58.- La Corte será presidida por su presidente y estará formada por todos los
magistrados que componen las salas, incluyendo los suplentes que,
temporalmente, repongan a magistrados o que sustituyan a cualquiera de estos
que estuviera impedido para resolver el asunto, excepto el que suple al
presidente de la Corte en su sala.
El
cuórum estará formado por quince magistrados, salvo en los casos en que la ley
exija un número mayor o la concurrencia de todos los miembros.
Las
decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, salvo en los casos en
que la ley disponga otra cosa .
Cuando
en una votación se produjera empate, se votará nuevamente el asunto. Si el
empate persiste, se convocará a una sesión extraordinaria para decidirlo y, si
aún persistiera, el asunto se votará cuando haya número impar de magistrados
presentes.
La
Corte tendrá sesión ordinaria una vez al mes; además, se reunirá cada vez que
sea convocada por el presidente, cuando lo considere conveniente o por
solicitud de siete magistrados.
Contra
sus acuerdos y resoluciones no cabe recurso alguno, salvo el de reposición
cuando se trate de cuestiones administrativas; podrán ejecutarse inmediatamente.
Además,
se reunirá una vez al año en una sesión solemne durante el mes de marzo, para
inaugurar el año judicial. En esta sesión, el presidente dará un informe sobre
la administración de justicia.
Las
sesiones y votaciones serán públicas a menos que por moción debidamente
fundamentada y razonada, aprobada con el voto de al menos dos terceras partes
del total de integrantes de la Corte Plena, se disponga que serán privadas.
Esta
disposición procederá solo cuando exista una excepción calificada a los
principios de transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e
interpretación restrictiva, por lo que procederá únicamente para casos en los
que la información que allí se discuta tenga naturaleza de secreto de Estado o
de información de confidencialidad de terceros conforme a la ley.
De
la sesión privada se levantará un acta de conocimiento público, de la cual solo
se omitirán aquellas intervenciones o datos que no se pueden divulgar porque el
ordenamiento jurídico así lo prohíba, según lo establecido en la moción
aprobada al efecto
Artículo
59.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia:
( ... )
6.-
Designar, en votación pública, al presidente y al vicepresidente de la Corte,
por períodos de cuatro años y de dos años, respectivamente, quienes podrán ser
reelegidos por períodos iguales y, si hubiera que reponerlos por cualquier
causa, la persona nombrada lo será por un nuevo período completo. En los casos
de faltas temporales se procederá en la forma que indica el inciso 1) del
artículo 32.
( ... )
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de noviembre,
del año dos mil veintidós.