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 Normativa >> Ley 10232 >> Fecha 29/04/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10232
Ley de autorización y condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales

N° 10232



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



AUTORIZACIÓN DE CONDONACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN Y



RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES



ARTICULO 1- Objetivo



La presente ley tiene como objetivo la formalización y la recaudación de las cargas sociales, mediante la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que realice una condonación por adeudos de patronos y trabajadores independientes a la Caja Costarricense de Seguro Social por el Seguro de Enfermedad y Maternidad y al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.



Además, para el caso de los patronos, se busca autorizar a las entidades públicas para que tramiten y otorguen una condonación que comprenderá el principal y las multas, sanciones e intereses de los montos adeudados antes de la vigencia de la presente ley, generados según la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974; la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional y Aprendizaje (INA), de 6 de mayo de 1983; la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 4 de mayo de 1971, y el inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969.




Ficha articulo



ARTICULO 2- Autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social para condonación. Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a condonar:



a) En el caso de los trabajadores independientes, los adeudos por multas, recargos e intereses.



b) En el caso de los patronos, los adeudos por multas, recargos e intereses.



La condonación debe basarse en parámetros razonables y objetivos en atención al principio de igualdad, siempre tomando en consideración la autonomía constitucional de la CCSS.




Ficha articulo



ARTICULO 3- Autorización a otras entidades acreedoras para condonación



Se autoriza a las entidades acreedoras la condonación a los patronos el principal y de las multas, sanciones e intereses de los montos adeudados y generados según la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974; la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de 6 de mayo de 1983; la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 4 de mayo de 1971, y el inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969, siempre y cuando se regularice su situación dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° de la ley Segunda prórroga del plazo para acogerse a la condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales, N° 10604 del 15 de noviembre de 2024, se estableció lo siguiente: ".por un nuevo plazo de doce meses, se prorrogan las autorizaciones de condonación previstas en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 10232, Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, del 29 de abril de 2022, que incluyan las deudas con otras instituciones. Este nuevo plazo comenzará a computarse a partir de la publicación de esta ley.")




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ARTICULO 4- Reglas comunes



Para el trámite de la condonación de adeudos de los patronos y trabajadores independientes ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aplican las siguientes reglas:



a) Deberá existir solicitud expresa del patrono o trabajador independiente para acogerse a la condonación.



b) El plazo para acogerse a la condonación es de doce meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, sea a través del pago en un solo tracto, o bien, a través de un acuerdo de pago con la institución de conformidad con la normativa establecida al efecto en el Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y tralbajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, vigente a la fecha de rige de esta ley.



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo único de la ley N° 10432 del 13 de diciembre del 2023, "Prórroga de la amnistía para la formalización de las cargas sociales", se establece lo siguiente: "Se prorroga por doce meses el plazo del plazo establecido en el artículo 4 de la Ley 10232, Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, de 29 de abril de 2022, para que los trabajadores independientes y patronos gestionen la condonación de deudas por concepto de multas, recargos e intereses. El plazo prorrogado podrá ser utilizado únicamente para que los administrados gestionen la condonación correspondiente, no para ampliar los plazos condenables de la Ley 10232")




Ficha articulo



ARTÍCULO 5- Reglas para condonación a los trabajadores independientes



Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que condone los adeudos, de conformidad con los términos de esta ley.



Esta condonación se aplicará a los trabajadores independientes que cumplan las siguientes condiciones:



a) En el caso de los trabajadores independientes que, no estando inscritos, se inscriban.



b) En el caso de los trabajadores independientes que, estando inscritos, adeuden cuotas.



c) En caso de tener en proceso una investigación administrativa iniciada en su contra para el cobro de periodos retroactivos, que aún no se encuentre firme en sede administrativa, sea que se encuentre en una fase inicial, en la notificación del traslado de cargos, notificación del acto administrativo o en fase recursiva, el trabajador independiente, para acogerse a la condonación, deberá suscribir, junto con la Caja Costarricense de Seguro Social, un acuerdo de transacción en el cual se plasmará la condonación en los términos de esta ley.



d) En caso de tener procesos judiciales iniciados, el trabajador independiente deberá pagar los gastos incurridos por la Caja Costarricense de Seguro Social correspondientes por concepto de honorarios, calculados sobre el monto pagado de conformidad con la transacción, según el articulo 17 del decreto vigente de "Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado".



Formalizada la transacción, se considerará extinguida cualquier obligación contributiva anterior a ese plazo.



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° de la ley Segunda prórroga del plazo para acogerse a la condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales, N° 10604 del 15 de noviembre de 2024, se estableció lo siguiente: ".por un nuevo plazo de doce meses, se prorrogan las autorizaciones de condonación previstas en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 10232, Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, del 29 de abril de 2022, que incluyan las deudas con otras instituciones. Este nuevo plazo comenzará a computarse a partir de la publicación de esta ley.")




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ARTÍCULO 6- Reglas para condonación a los patronos



. Esta condonación podrá aplicarse para los patronos en las siguientes condiciones:



a) La condonación comprende los adeudos pendientes de pago por multas, recargos e intereses que superen un año de antigüedad, contado a partir del momento de entrada en vigencia de esta ley.



b) En caso de tener en proceso una investigación administrativa iniciada para el cobro de periodos retroactivos que no se encuentre firme en sede administrativa, sea que se encuentre en una fase inicial, en la notificación del traslado de cargos, notificación del acto administrativo o en fase recursiva, el patrono, para acogerse a la condonación, deberá suscribir, junto con la Caja Costarricense de Seguro Social, un acuerdo de transacción en los términos de esta ley.



c) En caso de tener procesos judiciales iniciados, el patrono deberá pagar las sumas correspondientes a los gastos incurridos por la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de honorarios profesionales, calculados sobre el monto pagado de conformidad con la transacción, según el artículo 17 del decreto vigente de "Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado".



Se autoriza a las entidades públicas para que tramiten y otorguen una condonación que comprenderá el principal y las multas, sanciones e intereses de los montos adeudados generados por las siguientes normativas:



i) Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974.



ii) Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de 6 de mayo de 1983.



iii) Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 4 de mayo de 1971.



iv) El inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969.



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° de la ley Segunda prórroga del plazo para acogerse a la condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales, N° 10604 del 15 de noviembre de 2024, se estableció lo siguiente: ".por un nuevo plazo de doce meses, se prorrogan las autorizaciones de condonación previstas en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 10232, Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, del 29 de abril de 2022, que incluyan las deudas con otras instituciones. Este nuevo plazo comenzará a computarse a partir de la publicación de esta ley.")




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TRANSITORIO ÚNICO- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), conforme a su autonomía, en un plazo hasta de noventa días contados a partir de la aprobación de esta ley, procederá a realizar los ajustes en sus sistemas de información, así como a reglamentar las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta ley.



El plazo de vigencia de esta ley se empezará a contabilizar una vez que la Caja Costarricense de Seguro Social cumpla con lo establecido en el párrafo anterior.



El plazo adicional de doce meses comenzará a computarse una vez que la Caja Costarricense de Seguro Social haya completado los ajustes necesarios en su sistema informático para incluir las facturas por servicios médicos, y cualquier otro ajuste que sea necesario, a fin de que la ley sea implementada en su totalidad.



(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° de la ley Segunda prórroga del plazo para acogerse a la condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales, N° 10604 del 15 de noviembre de 2024)



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintidós.




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Fecha de generación: 25/4/2026 02:48:43
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