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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43432
Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud



N° 43432-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1 y 2 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y artículos 14, 38 y 39 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", la Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005 "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo"; 7 del Decreto Ejecutivo N° 28643-S-MOPT-SP del 7 de abril del 2000 que crea el Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas.



Considerando:



1º- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos; no obstante, ello no debe ser obstáculo para establecer las condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.



2º- Que es imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de reglamentación en la que se establezcan claramente los requisitos y los plazos para la resolución de permisos sanitarios de funcionamiento y permisos de habilitación, de manera que los trámites sean lo más expeditos posible y que ello permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Lo anterior cumpliendo con requisitos constitucionales y legales en materia de salud y ambiente.



3°- Que por disposición de los artículos 222, 298, 323, 324 y 328 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" es obligación de toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad comercial, industrial y de servicios contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente para su operación en el territorio nacional. La mencionada ley, en su artículo 71, también dispone que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, propietaria o administradora de establecimientos destinados a la prestación de servicios de atención médica a las personas, debe obtener autorización previa del Ministerio para proceder a su instalación y operación, debiendo acompañar a su solicitud los antecedentes en que se acredite que el establecimiento reúne los requisitos generales y particulares fijados por el reglamento correspondiente.



4º- Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 33018 del 20 de marzo del 2006 "Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", señala que con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de dicho modo, el Estado y todas sus dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificaciones y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente, lográndose una racionalización, un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y disminución en los tiempos de espera del administrado, favoreciendo así la ejecución de proyectos que inciden positivamente en el desarrollo económico y social del país.



5º- Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar los procesos de los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación reduciendo las cargas para los administrados.



6º- Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 39472-S del 18 de enero del 2016 se emitió el "Reglamento general para autorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", así mismo por medio del Decreto Ejecutivo No. 41045-S del 08 de marzo del 2018 se emitió el "Reglamento general para la habilitación de servicios de salud", de igual forma el Decreto Ejecutivo No. 34580-S del 21 de mayo del 2008 oficializó el "Reglamento para el otorgamiento de permiso sanitario de funcionamiento a los casinos de juego", y que a la luz de la implementación de estos reglamentos y analizando la necesidad de desarrollar procesos de mejora regulatoria las autoridades institucionales consideran oportuno que los decretos mencionados sean derogados, la materia y disposiciones por ellos regulados sean fusionados en un solo instrumento normativo, a favor de la mejora regulatoria de los procesos.



7º- Que la reglamentación requiere de una revisión y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", por lo que en atención a lo dispuesto en la Directriz No. 052-MPMEIC del 19 de junio del 2019 "Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones", publicada en La Gaceta No. 118 del 25 de junio del 2019, se aplica el artículo 2, inciso a), que indican que "Únicamente se podrán emitir modificaciones a los trámites, requisitos o procedimientos que cumplan con alguna de las siguientes excepciones: a) Busquen mejorar y simplificar los trámites vigentes, en los términos que establece el Decreto Ejecutivo No. 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 "Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada", el presente reglamento presenta mejoras en cuanto a los trámites de Permisos Sanitarios de Funcionamiento y Permisos de Habilitación permitiéndose la inclusión de la declaración jurada y la inspección ex post en todos los trámites, se reduce el plazo para todos los permisos por primera vez, lo que promueve el desarrollo de nuevas actividades y la competitividad del país, se prevé la realización del trámite por diferentes vías, presencial, semipresencial y digital; este último conforme lo planteado dentro del proyecto de la Ventanilla Única de Inversión y aportando a la descarbonización de nuestra economía, se da el establecimiento de un procedimiento estándar y detallado para las diferentes actividades, unificando el concepto de permiso, que abarca el permiso sanitario de funcionamiento como el certificado de habilitación. Se unifica el tipo de requisitos que se solicitan, con pocas excepciones establecidas en normativa específica, así como los instrumentos con que se gestionan esas autorizaciones, se establece un solo formulario de solicitud y de declaración jurada, por otra parte, apoya el emprendedurismo al permitir ciertas actividades en casas de habitación, como apoyo a las políticas de promoción del empleo en la población, por lo cual se ajusta a los dispuesto en dicha Directriz.



8º- Que el mediante Decreto Ejecutivo Nº 28643-S-MOPT-SP del 7 de abril del 2000, "Crea Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas", adscrito al Ministerio de Salud; el cual tendrá como fin primordial, velar porque las concentraciones de personas se realicen bajo las medidas que, en materia de salud y seguridad indica la legislación vigente. Esto con el fin de procurar la reducción del riesgo, las amenazas y la vulnerabilidad de los participantes.



9º- Que el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 28643-S-MOPT-SP del 7 de abril del 2000 citado en el considerando anterior, dispone que: "Cada Institución que conforme el Comité Asesor indicará los requisitos necesarios, las disposiciones técnicas, los procedimientos y controles, para hacer efectivos los permisos o vistos buenos correspondientes, por lo que se hace necesario establecer los requisitos necesarios, los procedimientos y controles para otorgar la autorización sanitaria de todo evento de concentración de personas.



10º- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No.DMR-DARINF-005-2022, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO GENERAL PARA PERMISOS SANITARIOS



DE FUNCIONAMIENTO, PERMISOS DE HABILITACIÓN



Y AUTORIZACIONES PARA EVENTOS TEMPORALES



DE CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS,



OTORGADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD



CAPÍTULO I.



DISPOSICIONES GENERALES.



Artículo 1°. - Objeto, ámbito de aplicación y alcance. El presente reglamento tiene alcance nacional y su objeto es establecer los requisitos que debe cumplir el interesado o el permisionario, para el trámite de solicitud por primera vez o renovación respectivamente, del permiso sanitario de funcionamiento de establecimientos públicos y privados, que desarrollan actividades industriales, comerciales, servicios, así como del permiso de habilitación para los servicios de salud.



Así mismo, el reglamento establece los requisitos para obtener la autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas.






Ficha articulo



Artículo 2°. - Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:



1. Definiciones:



a. Actividad comercial: Actividad destinada a la compra, almacenamiento, manipulación y venta de bienes o mercancías y servicios tanto al por mayor como al por menor.



b. Actividad de servicios: Actividad económica, prestada normalmente a cambio de una remuneración y no necesariamente genera un bien tangible



c. Actividad industrial: Aquella actividad que se lleva a cabo en un establecimiento destinado a la transformación, manipulación o utilización de productos naturales o a la elaboración, manipulación, transformación o utilización de productos artificiales mediante tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos. Para efectos de la aplicación de esta normativa se incluyen las actividades económicas establecidas en las Secciones C y D del Anexo 1 del presente reglamento.



d. Actividad principal: Actividad que no depende de ninguna otra y que constituye el centro de las acciones que se realizan en un establecimiento generando la mayor productividad, con relación a otras actividades de carácter complementario o accesorio que un permisionario desarrolla dentro de un mismo establecimiento. De acuerdo con la Clasificación de Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU); es aquella actividad entre todas las que realiza una empresa que le genera mayor valor.



e. Actividad: Conjunto de operaciones que realiza una persona física o jurídica en un determinado establecimiento o unidad móvil.



f. Actividades accesorias: Actividades que se llevan a cabo en un establecimiento como complemento de su actividad principal, depende de esta última y pertenece al mismo propietario o representante legal.



g. Administrado: Toda persona física o jurídica que se dirija a la administración pública ejerciendo su derecho de petición.



h. Autoridad de salud: El Ministro de Salud, Viceministros de Salud y los funcionarios de su dependencia en posiciones de Dirección General de Salud, Dirección de Nivel Central de Rectoría de la Salud, Dirección Regional de Rectoría de la Salud, Dirección de Área Rectora de Salud y las personas funcionarias que realicen labores de inspección, vigilancia y control de las disposiciones de la Ley General de Salud y demás reglamentación, así como aquellas que por leyes especiales y delegación expresa del Ministro de Salud, tengan tal calidad y atribuciones.



i. Autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas: Resolución administrativa dictada por el Ministerio de Salud en la que autoriza a una persona física o jurídica, pública o privada, la ejecución de un evento temporal que implique la concentración masiva de personas en un espacio determinado, que no cuente con permiso sanitario de funcionamiento para actividades con Clasificación Administrativa del Servicio Económico de Costa Rica (CAECR) o Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) 9000 y 9329 de la Sección R del Anexo 1 del presente reglamento, misma que ha venido siendo utilizada con anterioridad a



la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.



j. Cabaña sanitaria: Cabañas sanitarias, son servicios portátiles con una capacidad de 300 usos c/u, diseñadas con materiales seleccionados para la higiene garantizada de los servicios portátiles.



k. Cancelación del permiso: Es la revocatoria definitiva de la autorización de instalación o funcionamiento de un establecimiento o de una actividad para la cual fue otorgada o inhibiendo el uso y a la exhibición del documento que la acredite.



l. Capacidad de medios de egreso: Es la capacidad de evacuación que posee un perímetro establecido en un tiempo determinado.



m. Carga de ocupantes (aforo): Es la cantidad máxima probable de ocupantes presentes en cualquier momento, dentro del establecimiento, sitio de reunión pública o eventos temporales de concentración masiva de personas dentro de un perímetro establecido. (incluye trabajadores y usuarios).



n. Certificación estructural: Evaluación técnica realizada por un ingeniero civil, un ingeniero en construcción o bien un ingeniero estructural, indicando el estado de conservación y la capacidad de la estructura temporal o fija, para soportar la carga de ocupantes durante el evento temporal de concentración masiva de personas.



o. Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR): Adaptación para el país, realizada por el INEC, de la Clasificación Industrial Internacional de todas las Actividades Económicas (CIIU) de las Naciones Unidas.



p. Clausura: Es el cierre con formal colocación de sellos, que la autoridad de Salud competente haga de un establecimiento, edificio, vivienda, instalación o similares, inhibiendo su funcionamiento. La clausura podrá ser total o parcial, temporal o definitiva, según lo exijan las circunstancias del caso.



q. Comprobante de pago del servicio: Documento original o copia de pago por concepto de servicio según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 09 de setiembre del 2004 "Reglamento de registro sanitario de establecimientos regulados por el Ministerio de Salud".



r. Concentración masiva de personas: Todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas bajo condiciones de hacinamiento en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.



s. Cronograma de ejecución: Documento que debe presentar el propietario o representante legal de un establecimiento en cumplimiento de una orden sanitaria, en el que se debe indicar las actividades a realizar, los responsables y el plazo para la ejecución de las acciones correctivas.



t. Declaración Jurada: Manifestación escrita dada bajo juramento y que emite el propietario o representante legal de una actividad, mediante la cual da fe que previo al trámite de permiso o autorización solicitado, la actividad cumple los requisitos y condiciones necesarias para su funcionamiento, que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad o establecimiento, y que la información suministrada en el formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente.



u. DIMEX: Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería a las personas extranjeras legalmente establecidas en nuestro país. Consiste en una identificación de doce dígitos que cuenta con la fotografía y la firma del portador.



v. Dirección de Área Rectora de Salud: Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud dependen de las Direcciones Regionales de Salud. Su objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel local, asegurando que el componente local de todos los procesos institucionales se ejecute de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida y acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, así como los lineamientos emitidos por el Director General de Salud y los establecidos por el Director Regional de Salud.



w. Documento municipal de uso de suelo: Documento emitido por autoridad municipal que acredita la conformidad de uso del suelo a los requerimientos de la zonificación, acorde con el artículo No. 28 de la Ley No. 4240, "Ley de Planificación Urbana" del 15 de noviembre de 1968.



x. Establecimiento: Local con infraestructura definida abierta o cerrada, destinada a desarrollar una o varias actividades comerciales, industriales, de servicios incluyendo los servicios de salud; de manera permanente o temporal.



y. Establecimiento de alimentos: Aquellos establecimientos permanentes o de temporada, dedicados como un todo a la elaboración, manipulación, tenencia, comercio y suministro de alimentos.



z. Estructuras fijas: Aquellas edificaciones o estructuras designadas permanentemente para acomodar o concentrar personas para el desarrollo de diversas actividades.



aa. Estructuras temporales: Aquellas edificaciones o instalaciones que albergan temporalmente o sirven de lugar de reunión para personas, se incluyen también aquellas estructuras utilizadas durante el evento y que no alberguen personas.



bb. Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio, que se realiza ante el Ministerio, con el fin de solicitar un permiso para que los servicios de salud puedan funcionar, con el objetivo de que garanticen estándares esenciales para dar la debida atención a los usuarios.



cc. Interesado: Administrado con la intención de solicitar una autorización para un evento temporal.



dd. Ministerio: Ministerio de Salud.



ee. Normas específicas de habilitación: Documentos técnico-legales en los que se establecen los estándares esenciales específicos que debe cumplir cada tipo de servicio de salud para poder optar por la habilitación.



ff. Orden sanitaria: Es el acto administrativo mediante el cual la Autoridad de Salud comunica al administrado una o varias medidas sanitarias especiales. Constituye el acto que da inicio al debido proceso en materia sanitaria y como tal debe contener los tres elementos para la validez del acto administrativo: motivo, contenido y fin. Además, debe contener: nombre completo del destinatario, medio de notificación del destinatario, fecha de emisión, plazo de cumplimiento, fecha de vencimiento del plazo, monto de la multa en caso de incumplimiento, sustento legal y técnico, consecuencias jurídicas a las que queda sujeto en caso de incumplimiento, indicación del proceso recursivo, y un medio electrónico sea número de fax o correo electrónico que señalará el administrado para atender futuras notificaciones.



gg. Orden sanitaria pendiente o en proceso de cumplimiento: Es aquella orden sanitaria emitida debido a un incumplimiento a la regulación sanitaria vigente y mediante la cual el Ministerio de Salud ha otorgado un plazo específico para que el administrado se ponga a derecho, y dicho plazo aún no ha llegado a su término.



hh. Orden sanitaria vencida o incumplida: Es aquella orden sanitaria en la cual el Ministerio de Salud había otorgado un plazo específico para que el administrado se ponga a derecho, y dicho plazo llegó a su término sin que se haya cumplido completamente con lo ordenado.



ii. Peligro inminente: Condición demostrada por evidencia comprobada por una inspección de campo o por observaciones y estudios técnicos y científicos, de que ocurrirá una emergencia en un plazo predecible, de no tomarse medidas correctivas de control o mitigación.



jj. Permisionario: Administrado que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y se le ha otorgado un permiso.



kk. Permiso: Para los fines de este reglamento entiéndase como permiso: el Permiso sanitario de funcionamiento o el Permiso de habilitación.



ll. Permiso de Habilitación (PH): Documento que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un servicio de salud. Para los efectos legales y administrativos que correspondan, este documento es equivalente a los siguientes términos que hace referencia la Ley General de Salud, como requisito para que tales servicios puedan funcionar: "permiso", "autorización de funcionamiento u operación","autorización previa".



mm. Permiso de ubicación: Acto administrativo emitido por el Ministerio de Salud previo al funcionamiento de las actividades que lo requieran según la Ley General de Salud o bien una ley especial u otra normativa, en el que se toma en cuenta el sitio elegido para el desarrollo de la actividad solicitada, en cuanto a ubicación y retiros.



nn. Permiso provisional: Documento que emite el Ministerio de Salud a un permisionario, por un tiempo definido y condicionado a la presentación de un plan de acciones correctivas, con el fin de que la actividad en forma controlada llegue a cumplir todos los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, siempre que esto no represente un peligro inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente. Aplica únicamente para los casos de renovación del permiso.



oo. Permiso sanitario de funcionamiento (PSF): Documento que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial, o de servicios.



pp. Plan de acciones correctivas: Documento firmado por el representante legal del establecimiento regulado, debe detallar las actividades o trabajos a desarrollar, a fin de cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud. Se debe detallar los respectivos plazos de cumplimiento, las fechas de inicio y de finalización de cada actividad, así como los responsables de cada actividad por parte del establecimiento.



qq. Plan de emergencias: Documento escrito que tiene como propósito servir de guía para las



fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de emergencias.



rr. Productos de interés sanitario: Son aquellos productos que por su composición, utilización o función pueden afectar la salud de las personas. Incluyen entre otros los alimentos, medicamentos, suplementos a la dieta, cosméticos, equipos y materiales biomédicos, plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional, productos naturales medicinales, productos de higiene, tintas para tatuajes y materias primas y productos químicos peligrosos.



ss. Productos peligrosos: Todo producto, sustancia u objeto de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivo, infeccioso, irritante, corrosivo, según criterios consignados en el anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 40705-S del 17 de agosto del 2017 "RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos. Registro, Importación y Control", u otro declarado como tal por el Ministerio de Salud.



tt. Programa de manejo integral de residuos: Conjunto de actividades en los que se identifican las medidas técnicas y administrativas que se deben realizar en una actividad con el fin de dar cumplimiento a la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley de Gestión Integral de Residuos".



uu. Razón social: Es la denominación por la cual se conoce colectivamente a una persona jurídica. Se trata de un nombre oficial y legal que aparece en la documentación que permitió constituir a la persona jurídica en cuestión.



vv. Regente: Profesional autorizado por el colegio respectivo para ejercer, en razón a su profesión, la dirección técnica o científica de un establecimiento según corresponda, cuando la Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiera.



ww.Riesgo sanitario y ambiental: Probabilidad que hace que, en el desarrollo de una actividad, tenga un efecto o impacto negativo sobre la salud de las personas y el ambiente.



xx. Riesgo: Probabilidad de que se presenten pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un periodo definido.



yy. Servicio de salud: Servicios en los que profesionales o técnicos debidamente autorizados por el colegio profesional respectivo, realizan actividades generales o especializadas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento de la enfermedad, rehabilitación o cuidados paliativos. La atención puede ser ofrecida de forma ambulatoria o con internamiento. Se incluyen también dentro de estos servicios los procedimientos estéticos realizados por profesionales de la salud. Para efectos del presente reglamento se toman como servicios de salud todas las actividades incluidas en la "Sección Q -Actividades de atención de la salud humana y asistencia social" del Anexo 1 que se encuentren marcadas con el signo (?).



(Corregido el inciso anterior mediante Fe de erratas y publicada en el Alcance Digital N° 104 a La gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023. Anteriormente se indicaba: " (?)")



zz. Suspensión del permiso: Consiste en la revocatoria temporal del permiso o autorización de una actividad, inhibiendo el uso y la exhibición del documento que lo acredita.



aaa.Unidad móvil para evento temporal: Vehículo debidamente equipado y diseñado para brindar un servicio en un evento temporal.



bbb. Unidad móvil para servicios de salud: Vehículo o remolque, debidamente equipado y acondicionado para brindar un servicio de salud en su interior y el cual requiere un permiso. Esta unidad móvil puede desplazarse a distintas zonas del país.



ccc. Zona de amortiguamiento: Área reservada para albergar la totalidad del público presente en el evento temporal de concentración masiva de personas ante una emergencia.



2-Abreviaturas:



APC: Administrador de Proyectos de Construcción



BPAD: Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución.



BPM: Buenas Prácticas de Manufactura.



CAECR: Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica.



CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos



CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas.



DARS: Dirección Área Rectora de Salud.



DPRSA: Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental.



DRRS: Dirección Regional de Rectoría de la Salud.



DSS: Dirección de Servicios de Salud.



GLP: Gas Licuado de Petróleo



GNP: Gas Natural de Petróleo



IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.



INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos.



MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio



MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.



MS: Ministerio de Salud.



MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



PH: Permiso de habilitación.



PSF: Permiso sanitario de funcionamiento.



SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)




Ficha articulo



Artículo 3°. - Criterios para la clasificación de las actividades según su riesgo. Las actividades industriales, comerciales y de servicios, incluyendo los servicios de salud, definidas en este reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres grupos: Grupo A (Riesgo alto), Grupo B (Riesgo moderado) y Grupo C (Riesgo bajo). Para ello se consideran criterios sanitarios y ambientales a saber:



a. La naturaleza de la actividad que se realiza, sean estas industriales, comerciales o de servicios.



b. La clasificación de la actividad que señala el Reglamento sobre Higiene Industrial.



c. Potencial de contaminación de la actividad sobre el aire, suelo y agua, que pueden afectar la salud y el ambiente.



d. Tipo de residuos que se generan en el desarrollo de la actividad.



e. La complejidad y la especialización en el caso de los servicios de salud.




Ficha articulo



Artículo 4°. Tabla de clasificación de actividades. Para efectos del artículo anterior, se establece en el Anexo 1 del presente reglamento la Tabla 1 "Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica según nivel de riesgo sanitario y ambiental, reguladas por el Ministerio de Salud", la cual utiliza como referencia la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR,2011-CIIU VERSION 4) publicada periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), teniendo como objetivo fortalecer los procesos de ejecución, desarrollo, evaluación y control de las actividades que requieren permiso sanitario de funcionamiento o permiso de habilitación.




Ficha articulo



Artículo 5°. - Modificaciones al CAECR y actualizaciones a la tabla de clasificación. Cuando una actividad no está incluida en documento de la CAECR-2011, las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud (DARS) deben realizar la consulta a la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA) o a la Dirección de Servicios de Salud (DSS), según el ámbito de su competencia, aportando una descripción clara de la actividad a clasificar. La DPRSA o la DSS contarán con un plazo de 5 días naturales para solicitar la clasificación respectiva al INEC. Posteriormente, una vez recibida la respuesta y en un plazo de 5 días naturales, la Dirección correspondiente debe asignar el Riesgo Sanitario y Ambiental correspondiente (A, B, o C).



La actualización para adicionar nuevas actividades y su riesgo en la tabla de clasificación del Anexo 1, se puede realizar por medio de una resolución del Ministro de Salud, previo aval técnico de la Dirección correspondiente. Estas resoluciones deben ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, tras cumplir con el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC y posteriormente en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr




Ficha articulo



Artículo 6°. - Pago del servicio. Para el trámite de solicitud por primera vez o renovación del permiso, el interesado o permisionario debe realizar el pago que establece el Ministerio de acuerdo con lo indicado en el Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por elMinisterio de Salud", de conformidad con su clasificación de riesgo, establecida en el presente Reglamento, a saber:



a. Grupo A (Riesgo alto): US$ 100,00.



b. Grupo B (Riesgo moderado): US$ 50,00.



c. Grupo C (Riesgo bajo): US $30,00.



d. Casinos de juego: US$ 5.000,00.



e. Microempresas inscritas y activas en el MEIC, indistintamente



del grupo de riesgo:US $20,00.



El pago respectivo puede ser utilizado una única vez dentro del año siguiente a su realización y su validez caduca una vez que se emita la resolución del trámite.



Estarán exoneradas de este pago las entidades estatales, comprendiendo dentro de este grupo a las instituciones centralizadas, descentralizadas y órganos desconcentrados. No se incluyen en esta exoneración a las entidades o empresas públicas no estatales.



También están exoneradas del pago aquellas personas a las que el IMAS haya clasificado dentro de su listado como beneficiarios en condición de pobreza o pobreza extrema y las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, debidamente constituidas en apego a lo dispuesto en la Ley No.3859 del 07 de abril de 1967 "Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 




Ficha articulo



Artículo 7°. Vigencia del permiso. El permiso otorgado a las actividades clasificadas en los grupos de riesgo A, B y C tendrá una vigencia de 5 años, a excepción de las siguientes actividades a las que la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", le otorga una vigencia menor:



a. Actividades de control y exterminio de fauna nociva para el hombre: 1 año.



b. Actividades de elaboración de productos alimenticios (CIIU: 1010.1 al 1104.0) y actividades de restaurante y de servicios móviles de comida (CIIU: 5610.0 al 5630.0): un año con la posibilidad de renovar automáticamente hasta por cinco años.



c. Piscinas, sitios de recreación similares, bajo techo o al aire libre, baños públicos o establecimientos crenoterápicos: 2 años.



d. Laboratorios farmacéuticos, droguerías (cuando incluya la bodega) o fábricas farmacéuticas: 2 años.



e. Farmacias comunitarias y farmacias hospitalarias: 2 años.



f. Laboratorios de microbiología y química clínica: 2 años.



g. Laboratorios de patología y citología: 2 años.



h. Servicios de sangre: 2 años.



i. Servicios de alimentación a pacientes hospitalizados: 1 año.




Ficha articulo



CAPÍTULO II.



CONDICIONES PREVIAS Y REQUISITOS



PARA EL TRÁMITE DEL PERMISO.



Artículo 8°. - Condiciones previas para el trámite del permiso por primera vez. Las personas físicas o jurídicas interesadas en desarrollar una actividad, independientemente del grupo de riesgo al que ésta pertenezca, pueden iniciar el trámite de solicitud del permiso, cuando su establecimiento o unidad móvil para servicios de salud cumpla con las siguientes condiciones previas, según aplique.



a. Resolución o permiso sobre uso de suelo emitido por la municipalidad respectiva, únicamente para solicitudes de PSF de las actividades industriales.



b. Permiso de ubicación otorgado por el Ministerio, únicamente para aquellas actividades reguladas mediante los reglamentos específicos: Decreto Ejecutivo No. 32833-S del 3 de agosto de 2005 "Reglamento general de cementerios"; Decreto Ejecutivo No. 38928-S del 14 de noviembre del 2014 "Reglamento sobre rellenos sanitarios"; Decreto Ejecutivo No. 39136-S-MINAE del 15 de junio del 2015 "Reglamento sobre condiciones de operación y control de emisiones de instalaciones para coincineración de residuos sólidos ordinarios"; Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 "Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales" y Decreto Ejecutivo No. 33724-COMEX-MEIC-S del 8 de enero del 2007 mediante el cual se publica la Resolución No. 176-2006 (COMIECO-XXXVIII).



c. Viabilidad (licencia) ambiental, únicamente para aquellas actividades que se desarrollarán en obras o edificaciones nuevas, de previo a su construcción, que previamente no hayan tenido permiso para actividades en ellas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)" y las resoluciones pertinentes por parte de la SETENA.



d. Trámite electrónico simplificado de revisión de los planos de construcción del establecimiento (incluye sistema de tratamiento de aguas residuales), revisados y subsanadas las observaciones en el caso que las hubiese; conforme al Decreto Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011"Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción". Se debe contar con dichos planos cuando se trate de una construcción nueva, modificación o ampliación.



e. En el caso que el administrado cuente con aprovechamiento de aguas, debe tener la concesión de aprovechamiento del agua otorgada por el MINAE, según Decreto Ejecutivo No. 32868-MINAE del 24 de agosto del 2005 "Canon por concepto de aprovechamiento de aguas".



f. En caso de que la instalación vierta aguas residuales a cuerpos de agua, debe contar con el permiso de vertido otorgado por el MINAE, según Decreto Ejecutivo Nº 42128-MINAE-S del 20 de diciembre del 2019 "Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos".



g. Autorización del Ministerio para aquellas actividades que involucren la práctica con emisores de radiaciones ionizantes, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 24037-S, del 22 de diciembre de 1994 "Reglamento sobre protección contra las radiaciones ionizantes".



h. Permiso de instalación y de operación para calderas otorgado por el Ministerio, cuando el establecimiento utilice calderas, según Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998 "Reglamento de Calderas".



i. Regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" o alguna ley especial lo requiera según el tipo de establecimiento y la actividad que éste desarrolle.



j. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud".



k. No estar moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según lo dispuesto por la Ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS".



l. No estar moroso con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), según lo establecido en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".



m. No encontrarse moroso en el pago con sus obligaciones tributarias conforme al art. 18 bis de la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario)".



n. Estar al día en el pago de las multas, por omisión en el cumplimiento de las órdenes sanitarias, medidas especiales o generales, dictadas por el Ministerio de Salud.



o. Compromiso de ajustar en caso de ser requerido las instalaciones a fin de ajustarse a las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 23 de noviembre del 2015 "Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido"



Las condiciones previas se deben declarar en el formato de la Declaración Jurada que aparece en los Anexos 3 o 4, según corresponda, sin perjuicio de la verificación que pueda realizar el funcionario del Ministerio por medio de las bases de datos en línea al momento de presentar la solicitud.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)




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Artículo 9°. - Presentación de la solicitud del trámite de permiso. El interesado debe presentar ante la DARS las solicitudes de permiso por primera vez o renovación por alguna de las siguientes vías:



a. De forma impresa, apersonándose ante las ventanillas de atención al público de las DARS.



b. Por correo electrónico, adjuntando los documentos requeridos firmados digitalmente por el interesado, así como cualquier otro requisito que establezca la normativa correspondiente, y señalando un correo electrónico para las notificaciones. La lista de correos electrónicos de las DARS está disponible en la página web del Ministerio de Salud en siguiente enlace: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/tramitesms/permisos-a-establecimientos-ms.



c. En línea, si la DARS está incorporada a la plataforma digital implementada para realizar estos trámites, conforme el procedimiento definido para ello.




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Artículo 10°. - Requisitos para la solicitud del trámite de permiso por primera vez: El interesado en solicitar el permiso por primera vez debe presentar los siguientes requisitos:



a. Formulario de solicitud de permiso debidamente lleno según Anexo 2 del presente reglamento.



b. Declaración Jurada, según Anexo 3 del presente reglamento.



c. Cédula de identidad, o en el caso de personas extranjeras el Documento de Identidad Migratoria para personas extranjeras DIMEX (libre condición), del solicitante o su representante legal. En el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se puede admitir como documento válido para el trámite; en el caso de solicitantes de refugio, el"carné provisional de permiso laboral" y en el caso de persona apátrida, el "carné provisional permiso laboral categoría especial", ambos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, dichos documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.



d. Copia del comprobante de pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo establece el Decreto Ejecutivo No. 32161-S, del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud". En el caso de las microempresas que deseen acogerse al pago reducido de $ 20,00, las DARS deben verificar que estén inscritas y activas, en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio: https://www.pyme.go.cr. En el caso de las personas que soliciten la exoneración del pago por el trámite del permiso, las DARS deben verificar que las personas estén en condición de pobreza e inscritas y activas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) del IMAS: https://www.sinirube.go.cr, y en el caso de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, deben verificar que las mismas estén debidamente constituidas en el enlace de consulta de la página web de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO): http://dinadecodevcopia.addax.cc/zf_ConsultaPublica/Index/listado.



e. En los establecimientos que utilicen o expendan gas licuado de petróleo (GLP), un informe técnico de inspección "Conforme" emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios,



f. En los establecimientos que se utilice o expenda gas natural licuado (GNL), informe de verificación emitido en atención al artículo 5º del Decreto Ejecutivo No. 42747- MINAE "Establecimiento de las condiciones técnicas para la importación, transporte, distribución y comercialización de gas natural licuado para sustituir el búnker en uso industrial y comercial", del 3 de diciembre del 2020.



La vigencia de los informes de los incisos e) y f) supra será de 2 años, siempre y cuando no se realice durante ese periodo ningún cambio en la instalación de gas en las condiciones arquitectónicas de la edificación que tengan un efecto sobre dicha instalación. Asimismo, se debe remitir una copia del informe actualizado cada dos años a la Dirección de Área Rectora de Salud, para su revisión y mantenimiento del expediente, y mantener disponible el original de dicho informe en el establecimiento en caso de ser requerido por las Autoridades de Salud del Ministerio de Salud.



Los informes deben mantenerse vigentes, por lo que el permisionario deberá tramitar oportunamente la actualización ante el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o a través de un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)




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Artículo 11°. - Obligatoriedad de renovación del permiso. Todo permisionario, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad pertenezca, tiene la obligación de tramitar ante el Ministerio de Salud la renovación de su permiso. Dicha solicitud debe presentarse en los siguientes plazos:



a. Grupos de Riesgo A y B: con al menos 15 días naturales de antelación al vencimiento del permiso, a excepción de lo establecido en el inciso b) del Artículo 30° del presente reglamento.



b. Grupos de Riesgo C: con al menos un día hábil de antelación al vencimiento del permiso.



De cumplir con los requisitos establecidos, el nuevo permiso se emitirá con una fecha de vigencia a partir de la fecha de vencimiento del permiso anterior.




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Artículo 12°. - Presentación de solicitudes de renovación extemporáneas. Cuando un permisionario presente una solicitud de renovación después de la fecha de vencimiento del permiso anterior, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13° del presente reglamento. En caso de aprobar la solicitud, se debe otorgar el permiso con una fecha de vencimiento calculada tomando como referencia la fecha de expiración del permiso anterior.




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Artículo 13°. - Requisitos para la solicitud del trámite de renovación del permiso. Para efectos del trámite de renovación del permiso, el permisionario debe cumplir con presentar los siguientes requisitos:



a. Formulario de solicitud debidamente lleno, según Anexo 2 del presente reglamento.



b. Declaración Jurada, según Anexo 4 del presente reglamento.



c. Presentar la cédula de identidad. Las personas extranjeras deberán presentar el Documento de Identidad Migratoria para personas extranjeras, DIMEX (libre condición), del solicitante o su representante legal. Las personas solicitantes de refugio pueden presentar como documento válido para el trámite el "carné provisional de permiso laboral", en el caso de persona apátrida, el "carné provisional permiso laboral categoría especial", ambos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, dichos documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.



d. Copia del comprobante de pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo establece el Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud". En el caso de las microempresas que deseen acogerse al pago reducido de $ 20,00, las DARS deben verificar que estén inscritas y activas, en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio: http://www.pyme.go.cr. En el caso de las personas que soliciten la exoneración del pago por el trámite del permiso, las DARS deben verificar que las personas estén en condición de pobreza e inscritas y activas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) del IMAS: https://www.sinirube.go.cr y en el caso de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, deben verificar que las mismas estén debidamente constituidas en el enlace de consulta de la página web de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO): http://dinadecodevcopia.addax.cc/zf_ConsultaPublica/Index/listado.



e. En los establecimientos que utilicen o expendan gas licuado de petróleo (GLP), un Informe técnico de inspección "Conforme" emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente, en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Esto en aquellos casos en que no conste en el expediente el Informe vigente.



f. En los establecimientos en los que se utilicen o se expendan Gas Natural Licuado (GNL) Informe de verificación emitido en atención al artículo 5º del Decreto Ejecutivo No. 42747- MINAE del 3 de diciembre del 2020 "Establecimiento de las condiciones técnicas para la importación, transporte, distribución y comercialización de gas naturallicuado para sustituir el búnker en uso industrial y comercial". Esto en aquellos casos en que no conste en el expediente el Informe vigente.



La vigencia de los informes del inciso e) y f) supra será de 2 años, siempre y cuando no se realice durante ese periodo ningún cambio en la instalación de gas, o en las condiciones arquitectónicas de la edificación que tengan un efecto sobre dicha instalación. Asimismo, se debe remitir una copia del informe actualizado cada dos años a la Dirección de Área Rectorade Salud, para su revisión y mantenimiento del expediente, y mantener disponible el original de dicho del informe en el establecimiento en caso de ser requerido por las Autoridades de Salud del Ministerio de Salud.



El informe deberá mantenerse vigente, por lo que el permisionario deberá tramitar oportunamente la actualización ante el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o a través de un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional.



Adicionalmente, en los casos que corresponda, de conformidad con la regulación específica vigente, el permisionario también debe cumplir con las siguientes condiciones cuya verificación se debe realizar por parte del funcionario de la DARS utilizando las bases de datos en línea específicas para cada propósito:



i. Mantener vigente la regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" o alguna ley especial lo requiere según el tipo de establecimiento y la actividad que éste desarrolle.



ii. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud".



iii. Estar inscrito como patrono o trabajador independiente, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones según los artículos 74 y 74 bis de la ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS".



iv. Estar al día con las obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".



v. Estar al día con sus obligaciones tributarias conforme al art. 18 bis de la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios".



vi. Mantener vigente las autorizaciones para emisores de radiaciones ionizantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 24037-S del 22 de diciembre de 1994 "Reglamento sobre protección contra las radiaciones ionizantes".



vii. Mantener vigente las autorizaciones para calderas, de conformidad con el Decreto 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998 "Reglamento de Calderas".



viii. Estar al día en el pago de las multas por omisión en el cumplimiento de las órdenes sanitarias, medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de salud, según la Ley 5395 "Ley General de Salud".



ix. Contar con el Certificado o Informe de Verificación de instalaciones eléctricas, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 36979-MEIC del 13 de diciembre de 2011 "Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011)" y sus reformas, que deberá constatarse en la plataforma del APC del CFIA y en las inspecciones de seguimiento o control que realice el Ministerio de Salud.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)




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Artículo 13 bis: Obligatoriedad de mantener vigente el certificado o informe de verificación de la instalación eléctrica: Es responsabilidad del propietario del inmueble contar con el Certificado o Informe de Verificación de la instalación vigente para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 36979- MEIC del 13 de diciembre de 2011 "RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad". Para industrias con operaciones y procesos unitarios, que involucren sustancias inflamables, explosivas o comburentes (sólidos, líquidos o gases) la certificación eléctrica debe además estar respaldada por un informe técnico sobre clasificación de áreas peligrosas, extendida por el profesional competente en ingeniería química o un profesional competente en química, de conformidad con las normas NFPA.



Lo anterior será verificado en la plataforma del APC del CFIA y en las inspecciones de control y seguimiento que realice el Ministerio de Salud. En los casos que el Informe de Verificación indique que la instalación eléctrica del establecimiento se encuentra en estado de "CONDICIONADA", el permisionario debe contar además con un plan remedial junto con el cronograma respectivo, elaborado por una entidad autorizada diferente a la que emitió el informe de verificación, que incluya las actividades que tengan como finalidad la corrección de las no conformidades, el cual debe estar disponible en el sitio. En caso de incumplimiento de lo señalado, el Ministerio de Salud procederá con la cancelación del Permiso y la clausura de la actividad; de igual manera se procederá cuando el Informe de Verificación tenga la condición de NO APROBADO.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)




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Artículo 14°. - Declaración jurada. El cumplimiento de las condiciones previas citadas en el Artículo 8° del presente reglamento, deben ser declaradas por el interesado de la actividad bajo fe de juramento, en documento que debe ser presentado ante el MS, según formato que se indica en los Anexos 3 o 4, según corresponda, de esta normativa. En dicha declaración la persona interesada debe también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su actividad, manifestando a la vez que consiente en forma expresa que la autoridad de salud correspondiente cancele el permiso y proceda con la clausura del establecimiento o unidad móvil de servicios de salud en caso de comprobarse el incumplimiento de regulaciones específicas que fueron citadas en la declaración jurada correspondiente.




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CAPÍTULO III.



DE LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES



DE PERMISOS.



Artículo 15°. - Plazo de resolución de la solicitud del permiso por primera vez. Las DARS deben resolver las solicitudes de permiso por primera vez para las actividades de los grupos de riesgo A, B y C, al momento de la presentación de dicha solicitud.






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Artículo 16°. - Plazos de resolución de la solicitud del permiso para renovación. Las DARS deben resolver las solicitudes de renovación del permiso, según la categoría de riesgo, en los plazos siguientes:



a. Grupo A (Riesgo alto): 15 días naturales.



b. Grupo B (Riesgo moderado): 15 días naturales.



c. Grupo C (Riesgo bajo): En el momento de la presentación de la solicitud.




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Artículo 17.- De la prevención única: Dentro del plazo de resolución, la Dirección de Área Rectora de Salud, podrá prevenirle al administrado por una única vez y por escrito, mediante los medios de comunicación señalados en la solicitud, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, que aclare o subsane la información suministrada.



La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la solicitud y otorgará al administrado hasta diez días hábiles para cumplir con lo prevenido; transcurridos estos, se continuará con el cómputo del plazo restante previsto para resolver.



En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la respuesta recibida no cumple con lo prevenido, la Dirección de Área Rectora de Salud emitirá una resolución de archivo de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo de este. Esta resolución deberá ser notificada al administrado. El archivo de la solicitud dará por finalizado el trámite.




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Artículo 18°. - Emisión del permiso. Una vez revisada la información suministrada en la solicitud del permiso y en caso de cumplir con los requisitos señalados en este reglamento, las autoridades respectivas deben emitir el permiso siguiendo las siguientes indicaciones:



a. En el caso de las solicitudes de permiso por primera vez; para todos los grupos de riesgo se debe emitir de forma inmediata el permiso utilizando el apartado F del formulario de solicitud.



b. En el caso de las solicitudes de permiso por renovación de las actividades en los grupos de riesgo A y B la emisión de los permisos debe respaldarse con una resolución y siguiendo las indicaciones del artículo siguiente.



c. Para las solicitudes de renovación de las actividades del grupo C se debe emitir de forma inmediata el permiso utilizando el apartado F del formulario de solicitud.



Tanto los permisos como las resoluciones deben ser firmados por el director(a) del DARS correspondiente o el funcionario en quien haya delegado tal función.




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Artículo 19°. - Contenido y formato del permiso. Cuando se deba emitir el permiso con sustento en una resolución administrativa, el documento debe contener la siguiente información:



a. Tipo de permiso.



b. Número de permiso.



c. Nombre de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud.



d. Nombre de la Dirección de Área Rectora de Salud.



e. Nombre del establecimiento o unidad móvil de servicios de salud.



f. Actividad(es) principal(es).



g. Código(s) CAECR.



h. Tipo riesgo.



i. Actividades accesorias.



j. Capacidad de ocupación del establecimiento.



k. En el caso de establecimiento la dirección completa (provincia, cantón, distrito y señas específicas) y en el caso de unidades móviles de servicios de salud los datos de identificación del vehículo.



l. Nombre del permisionario (persona física o razón social).



m. Tipo de identificación del permisionario (cédula de identidad, DIMEX, carné provisional de permiso laboral, carné provisional permiso laboral categoría especial o cédula jurídica).



n. Número de identificación del permisionario.



o. Nombre del representante legal del permisionario, sólo en caso de personas jurídicas.



p. Tipo de identificación del representante legal (cédula de identidad, DIMEX, carné provisional de permiso laboral, carné provisional permiso laboral categoría especial o cédula jurídica).



q. Número de identificación del representante legal.



r. Lugar y fecha de emisión.



s. Fecha de renovación.



t. Número de resolución.



u. Nombre y firma del director(a) del Área Rectora de Salud.



v. Sello de la Dirección de Área Rectora de Salud.



Los formatos de los permisos, según cada tipo, se establecen en los Anexo 5, 6 y 7 del presente reglamento.




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Artículo 20°. - Inspecciones a las actividades. Los funcionarios de las DARS deben realizar inspecciones posteriores al otorgamiento del permiso según las siguientes disposiciones:



a. Permisos por primera vez: Una vez otorgado el permiso por primera vez, los funcionarios de las DARS asignados, deben realizar una visita de inspección a la actividad con el objeto de corroborar que la misma cumple con los requisitos necesarios para su funcionamiento, así como verificar el cumplimiento de la declaración jurada, según el tipo de riesgo de la actividad:



. Grupo A (Riesgo Alto): A todas las actividades de este grupo se les debe realizar la visita de inspección entre el cuarto y sexto mes posterior al otorgamiento del permiso.



. Grupo B (Riesgo Moderado): A todas las actividades de este grupo se le debe realizar la visita de inspección al menos una vez durante su vigencia.



. Grupo C (Riesgo Bajo): Las actividades de este grupo son sujetas de inspección de forma selectiva y programada, de conformidad con los procedimientos institucionales que se definan para este fin.



b. Permisos por renovación: Una vez renovado el permiso, los funcionarios de las DARS asignados deben realizar una visita de inspección a las actividades con el objeto de corroborar que el mismo cumple con los requisitos necesarios para su funcionamiento, así como verificar el cumplimiento de la declaración jurada, según el tipo de riesgo de la actividad:



. Grupo A (Riesgo Alto): A todas las actividades de este grupo se le debe realizar la visita de inspección en un plazo de tres (3) meses a partir del otorgamiento del permiso.



. Grupo B (Riesgo Moderado) y Grupo C (Riesgo Bajo): Las actividades de estos grupos son sujetas de inspección de forma selectiva y programada, de conformidad con los procedimientos institucionales que se definan para este fin.



Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades de salud están facultados para realizar en cualquier momento inspecciones de vigilancia y control a cualquier tipo de actividad, ya sea de oficio, en seguimiento a actos administrativos o en atención a denuncias.



Los resultados de cualquier inspección se deben consignar en informes técnicos que deben ser suscritos por los funcionarios asignados. Estos informes deben formar parte del expediente administrativo y debe usarse como sustento para emitir los actos administrativos necesarios.




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Artículo 21°. - Incumplimiento a la declaración jurada. Si en una visita de inspección, vigilancia y control los funcionarios del Ministerio determinan que el administrado faltó a la verdad en la declaración jurada mencionada en el Artículo 14° del presente Reglamento, se procederá inmediatamente con la cancelación del permiso y la clausura de la actividad. Igualmente, y según amerite la circunstancia, se debe interponer la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, el Tribunal Ambiental Administrativo y la denuncia del profesional responsable ante la fiscalía del colegio profesional respectivo.




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Artículo 22°. - Permisos provisionales. Las DARS pueden otorgar un permiso provisional únicamente para resolver solicitudes de renovación para permisos sanitarios de funcionamiento (no aplica para permisos de habilitación) y en las que se presente alguna de las siguientes condiciones:



a. En los casos en los que el informe sobre el GLP, solicitado en el inciso "e" del artículo 13 del presente reglamento, presente no-conformidades, las cuales deben estar detalladas por el funcionario del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o el profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional que emitió el informe, se debe proceder de la siguiente manera según la clasificación de las no-conformidades:



i. De existir condiciones clasificadas como "Graves" no se otorgará ningún Permiso Provisional de Funcionamiento; y en atención al debido proceso, se aplicarán las medidas especiales contenidas en el artículo 363 de la Ley General de Salud.



ii. De existir condiciones solamente clasificadas como "Importantes", emitir una orden sanitaria dando un plazo de corrección para las inconformidades de 1 mes calendario.



iii. De existir condiciones solamente clasificadas como "Moderadas", emitir una orden sanitaria dando un plazo de corrección para las inconformidades de 2 meses calendario.



iv. De existir una combinación de no-conformidades clasificadas como "Importantes" o "Moderadas", emitir una orden sanitaria dando un plazo de corrección para las inconformidades de 1 mes calendario.



La vigencia de los permisos provisionales corresponderá a los plazos de corrección señalados anteriormente y estos se darán por una única vez, salvo en el caso de condiciones clasificadas como "Graves".



Las correcciones deberán ser evaluadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por el profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional. De cumplir con todas las correcciones el administrado debe presentar nuevamente el Informe de Cumplimiento ante el Área Rectora de Salud correspondiente. Los costos del informe técnico de esta nueva inspección correrán por cuenta del solicitante.



Una vez vencido el plazo extendido en la Orden Sanitaria para la corrección de las condiciones de riesgo, y en caso de incumplimiento de ésta, las Áreas Rectoras de Salud no otorgarán o renovarán el Permiso Sanitario de Funcionamiento y procederán según las medidas especiales contenidas en el artículo 355 y siguientes de la Ley General de Salud. Además, deberán informar del caso a las Autoridades Municipales que dicha actividad no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento, para lo que en derecho corresponda.



El Informe Técnico de Inspección mantendrá su validez siempre y cuando no se hayan realizado modificaciones a las instalaciones ni éstas hayan sufrido algún tipo de evento que altere las condiciones detalladas en dicho Informe. En caso de suscitarse lo antes mencionado, el permisionario deberá tramitar y contar con un nuevo Informe Técnico de Inspección, emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional.



Asimismo, el propietario o representante legal debe mantener disponibles para los inspectores del Ministerio de Salud y del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, los registros de mantenimiento anual del sistema, accesorios y equipos de la instalación de Gas Licuado de Petróleo.



El permiso definitivo se debe otorgar por el tiempo restante según la vigencia establecida en el artículo 7 del presente reglamento.



b. En los casos en los que el informe sobre GNL, solicitado en el inciso "f" del artículo 13 del presente reglamento, indique que la instalación de gas natural en el establecimiento presenta faltas, el ARS debe emitir al administrado una orden sanitaria para que en un plazo de 10 días hábiles presente un plan de acciones correctivas junto con el cronograma respectivo, elaborado por la entidad que emitió el informe de inspección, que incluya las actividades que tengan como finalidad la corrección de las no conformidades.



c. Cuando existan incumplimientos de la regulación por parte de un establecimiento diferente a los indicados en los incisos a) y b) anteriores, y estos no representen un peligro inminente para la salud de los usuarios, trabajadores, terceros o del ambiente, el ARS debe emitir al administrado una orden sanitaria para que en un plazo de 10 días hábiles presente un plan de acciones correctivas junto con el cronograma respectivo, que incluya las actividades que tengan como finalidad la corrección de las no conformidades y que permita el funcionamiento provisional del establecimiento de forma controlada, con el fin de que éste llegue a cumplir todos los requisitos establecidos por el MS. El plan debe ser revisado por los funcionarios encargados del DARS y en caso de ser aprobado se podrá emitir el permiso provisional. Los funcionarios de las DARS deben realizar una inspección para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria para valorar si se puede dar por cumplida y por ende emitir el permiso definitivo.



Para los casos descritos en los incisos "b" y "c" del presente artículo:



·        Todo permiso provisional debe ser respaldado con la emisión de la orden sanitaria, a fin de que el permisionario cumpla con los requerimientos que fueron determinados en el plan de acciones correctivas.



·        El permiso provisional debe emitirse por un periodo que no supere el cronograma propuesto en el plan de mejoras, el cual en ningún caso debe extenderse por más de 23 meses ni más allá de la vigencia del permiso.



·        El permiso provisional sólo podrá ser otorgado por una única vez. En aquellos casos en los que fuese materialmente imposible cumplir con el plan de acciones correctivas el permisionario puede presentar una nota a la DARS en la que exponga los motivos del incumplimiento y solicite una ampliación del plazo de vigencia. La nota será revisada por los funcionarios de la DARS y en caso de ser aprobada se podrá prorrogar el permiso hasta por un plazo igual a la mitad del plazo del permiso provisional original.



·        En caso de no cumplirse con las mejoras indicadas en los cronogramas en los plazos establecidos, se debe proceder con la clausura del establecimiento según lo establecido en el Artículo 50 del presente reglamento.



·        En el caso del inciso "b", previo al vencimiento del permiso provisional, el permisionario debe presentar nuevamente el informe de verificación ante la DARS, en el cual un profesional competente, según lo definido en la reglamentación específica, debe dar fe que se realizaron las correcciones requeridas y la actividad cumple con la normativa. De presentarse el informe aprobado se debe dar por cumplida la orden sanitaria y se debe extender el permiso definitivo.



·        El permiso definitivo se debe otorgar por el tiempo restante según la vigencia establecida en el artículo 7 del presente reglamento.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 




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CAPÍTULO IV.



DISPOSICIONES PARTICULARES PARA PERMISOS



SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO.



Artículo 23°. - PSF en un edificio con diferentes locales. Cuando en un mismo edificio existan diferentes locales que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios, el propietario o representante legal de cada uno de los locales, debe tramitar el PSF ante el Ministerio de forma independiente. Asimismo, el administrador o propietario del edificio debe tramitar de forma independiente el PSF para el mismo.






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Artículo 24°. - PSF en sitios regulados según artículo 218 bis de la Ley No. 5395 Ley General de Salud. Para los sitios o predios en los que se vayan a establecer las actividades cubiertas por el Artículo 218 bis de la Ley No. 5395 "Ley General de Salud", el administrado o propietario de dichos sitios debe tramitar el PSF ante la DARS correspondiente.




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Artículo 25°. - PSF en locales con actividad principal y accesoria. Cuando en un mismo local de una misma persona física o jurídica, se realiza una actividad principal y actividades accesorias, el administrado debe tramitar un único PSF, salvo en los casos establecidos en el Artículo 7° del presente reglamento, para los que se deben tramitar permisos independientes.



El monto del servicio debe ser el correspondiente a la actividad principal. En el caso de actividades contempladas en el Artículo 7° del presente reglamento se deben cancelar los montos correspondientes a cada actividad.




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Artículo 26°. - PSF en locales con varias actividades principales. Cuando en un mismo local se realizan distintas actividades principales que se identifican con una subclase del CAECR diferente, el administrado debe indicarlo en la solicitud y realizar el pago correspondiente a la actividad de mayor riesgo. El MS debe otorgar un único PSF señalando las subclases del CAECR y las actividades correspondientes. Se exceptúan las actividades señaladas en el Artículo 7° del presente reglamento.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)




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Artículo 27°. - PSF en plantas de tratamiento de aguas residuales. Las plantas de tratamiento de aguas residuales que requieren un permiso sanitario de funcionamiento son aquellas que brinden servicio a redes de alcantarillado sanitario provenientes de ciudades, urbanizaciones, condominios, fraccionamientos, así como aquellos sistemas que brinden tratamiento a terceros. Para el trámite del permiso de funcionamiento de estas plantas no requiere del cumplimiento de la condición previa establecida en el inciso "a" (resolución o permiso sobre uso de suelo emitido por la municipalidad respectiva) del Artículo 8° del presente reglamento.




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Artículo 28°. - PSF para actividades desarrolladas en casas de habitación. Se permite otorgar PSF en casas de habitación para las actividades que cumplan con las siguientes condiciones:



a. Estén clasificadas bajo la categoría de personas emprendedoras y microempresas por el MEIC. La categorización de microempresa debe ser realizada de acuerdo con la clasificación otorgada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39295-MEIC del 22 de junio del 2015 "Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262", o así como aquellas personas que se encuentren en estado de pobreza y estén inscritas y activas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado ( SINIRUBE).



b. Que dichas actividades en el proceso productivo no incorporen productos peligrosos ni se generen residuos peligrosos y que no generen contaminación ya sea sónica, por olores ofensivos, por mal manejo de residuos o por aguas residuales a vecinos.



c. De las condiciones previas establecidas en el Artículo 8° del presente reglamento, únicamente deben cumplir con los incisos "l", "m", "n" y "o".




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Artículo 29°. - Periodo de gracia para PSF en casas de habitación. Los PSF en casas de habitación se deben otorgar hasta un período máximo de cinco (5) años. Una vez transcurrido ese periodo estas actividades deben reubicarse a un local independiente, cumpliendo en ese momento y en la nueva ubicación con todos los requisitos estipulados en el presente reglamento para el trámite del PSF por primera vez.




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Artículo 30°. - Opción del trámite del PSF para establecimientos de servicios de alimentación al público e industrias de alimentos. Para el caso de establecimientos de servicios de alimentación al público e industria de alimentos, el administrado puede optar por una de las siguientes alternativas:



a. El trámite de otorgamiento del PSF lo puede realizar por un año, con el pago del servicio de forma anual.



b. El trámite de otorgamiento del PSF por un año, con la opción de pago del servicio por un monto equivalente a cinco (5) años. En este caso, el DARS debe renovar, de oficio, anualmente el PSF, sin que el permisionario presente la solicitud de renovación; actualizando el permisionario el expediente con los requisitos correspondientes sobre la certificación de instalaciones eléctricas, de gas LP o gas natural y manteniendo las condiciones bajo las cuales fue dado originalmente el PSF.



Una vez que se cumpla el plazo de cinco años, el permisionario puede volver a optar por cualquiera de las opciones anteriores.




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CAPÍTULO V.



DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LOS PERMISOS DE



HABILITACIÓN PARA SERVICIOS DE SALUD.



Artículo 31°. - Normativa específica de habilitación: Los servicios de salud que cuenten con una norma específica de habilitación, adicionalmente a las condiciones y requisitos generales establecidos en el presente reglamento, deben cumplir con las condiciones específicas señaladas en la norma que les sea aplicable. El cumplimiento de estas normas debe ser verificado por el Ministerio de Salud, durante las inspecciones al servicio.






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Artículo 32°. - Establecimientos con varios tipos de servicios de salud: Si en una misma edificación, se pretende instalar varios servicios de salud, ya sea del mismo o diferente tipo, se debe tramitar de forma independiente la solicitud del permiso de habilitación para cada servicio de salud; de cumplir con los requisitos establecidos se debe emitir un permiso de habilitación individual para cada servicio de salud.




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Artículo 33°. - Desplazamiento de las unidades móviles para servicios de salud: Las unidades móviles para servicios de salud que cuenten con el permiso de habilitación pueden desplazarse a nivel nacional para ofrecer sus servicios, por lo que el control de las disposiciones de este reglamento puede y debe ser realizado por cualquier Dirección de Área Rectora de Salud en donde se encuentren prestando servicios.




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CAPÍTULO VI.



MODIFICACIONES O REPOSICIÓN POR PÉRDIDA DEL PERMISO.



Artículo 34°.- Modificaciones en las condiciones del permiso y reposiciones: En el caso que un permisionario requiera cambiar las condiciones originales bajo las cuales se otorgó el permiso por parte del Ministerio o requiera de una reposición del permiso original por extravío o pérdida del mismo, deberá presentar la solicitud respectiva por medio del formulario que para estos fines se establece en el Anexo 11 del presente reglamento y deberá cumplir además las disposiciones que se especifican en los artículos siguientes según el tipo de cambio que se solicite.



La vigencia del nuevo documento emitido en virtud de las modificaciones o reposiciones, señaladas en este capítulo, debe ser por el tiempo que le reste al permiso otorgado originalmente.



Las modificaciones y reposiciones del permiso detalladas en el presente capítulo están excluidas de cancelar el pago por concepto de este servicio.



El plazo de resolución para estas solicitudes es de cinco días naturales, a excepción de lo indicado en el artículo 39°.






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Artículo 35°. - Cambio en el nombre comercial. En caso de que un permisionario decida realizar cambio del nombre comercial de la actividad debe presentar ante la DARS:



a. Formulario de solicitud debidamente lleno.



b. Documento de identificación en el caso de personas físicas y en el caso de personas jurídicas la certificación registral o notarial,



c. Entregar el permiso anterior.




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Artículo 36°.- Cambio del permisionario. En aquellos casos donde la actividad a la cual fue otorgado el permiso cambió de propietario se deberá presentar ante la DARS:



a. Formulario de solicitud de Modificación o Reposición de Permiso (Anexo 11) debidamente lleno y firmado tanto por el permisionario actual como por el nuevo, en presencia de un funcionario de la DARS o en su defecto debe venir autenticado por abogado.



b. Documento de identidad correspondiente en los casos de las personas físicas y en los casos de personas jurídicas la certificación notarial o registral con no más de un mes de emitida.



c. Tanto el permisionario actual como el nuevo, deben estar al día con las obligaciones señaladas en los incisos "l", "m", "n" y "o" indicadas en el Artículo 8, condiciones previas para el trámite del permiso por primera vez.



d. Declaración Jurada para Trámites de Solicitud del Permiso por Renovación, estipulada en el Anexo 4 del presente reglamento, debidamente lleno y firmado por el nuevo permisionario.



e. Entregar el permiso anterior. No aplica si el permiso se gestionó en la plataforma digital.




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Artículo 37°. - Cambio del representante legal. En caso de que una persona jurídica permisionaria decida realizar un cambio en su representante legal, debe presentar ante la DARS una nota informando sobre el cambio. El DARS deberá proceder con la actualización del expediente administrativo. El administrado conservará el permiso que le fue otorgado por el tiempo estipulado.




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Artículo 38°. - Cambio en la capacidad de ocupación del establecimiento. En caso de que un permisionario requiera aumentar la capacidad de ocupación del establecimiento, debe presentar ante la DARS:



a. Formulario de solicitud debidamente lleno.



b. Certificación emitida por un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) o del Benemérito Cuerpo de Bomberos que declare la capacidad nueva del establecimiento y especifique los cambios estructurales realizados para conseguir el aumento.



c. Entregar el permiso original. No aplica si el permiso se gestionó en la plataforma digital.




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Artículo 39°. - Cambios, adiciones o traslado de actividades. En el caso que un permisionario decida adicionar actividades principales o accesorias que se identifican con una subclase del CAECR diferente debe presentar ante la DARS el Formulario de solicitud de Modificación o Reposición de Permiso (Anexo 11) debidamente lleno.



Si se trata de una actividad principal que requiera del cumplimiento de requisitos adicionales a los ya presentados o si se encuentra entre las actividades señaladas en el Artículo 7° del presente reglamento, debe tramitar el permiso por primera vez de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10° de esta norma. De igual manera debe proceder en caso de que decida trasladar sus actividades a un nuevo establecimiento o unidad móvil de servicios de salud.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)




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Artículo 40°. - Emisión del nuevo documento. Para los casos estipulados en los artículos 35°, 36°, 37° y 38° del presente reglamento, la DARS debe emitir un nuevo documento, realizando los cambios de las calidades correspondientes y manteniendo los otros términos estipulados en el permiso original.



La DARS debe anular tanto el documento original como la copia de este que se encuentran en el expediente, indicando sobre estos la palabra "ANULADO", con la firma del responsable de la anulación y el sello de DARS.



En el caso de reposición por pérdida, en el nuevo documento se debe agregar la palabra "DUPLICADO" tanto al original como en la copia que se consigna en el expediente.



Lo correspondiente a la identificación del certificado anulado o duplicado no aplica si el permiso se gestionó en la plataforma digital.




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CAPÍTULO VII.



DE LOS PROGRAMAS, PLANES, BUENAS PRACTICAS Y



DEMAS NORMATIVA APLICABLE.



Artículo 41°. - Programa Manejo Integral de Residuos. Todos los permisionarios deben elaborar, implementar y mantener actualizado un Programa de Manejo Integral de Residuos generados por su actividad, de conformidad con lo estipulado en los artículos 23 y 24 y en el Anexo II del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".






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Artículo 42°. - Programa de Salud Ocupacional. El Programa de Salud Ocupacional debe ser elaborado, implementado y actualizado conforme con lo establecido en la Guía para la elaboración de programas de salud ocupacional del Consejo de Salud Ocupacional, acuerdo No. 2719-2017 de la sesión ordinaria No.1937-2017 del miércoles 8 de febrero del 2017, que se encuentra en la página WEB: http://www.cso.go.cr.



El programa debe estar disponible en los centros de trabajo cuando así lo soliciten las autoridades competentes: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Seguros, según el artículo 282 de la Ley No. 2 del 27 de agosto de 1943 "Código de Trabajo".




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Artículo 43°. - Plan de Atención de Emergencias. El Plan de Atención de Emergencias debe ser elaborado, implementado conforme con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39502 - MP del 10 de noviembre de 2015 "Normas de Planes de Preparativos y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública". Este plan se debe actualizar cada dos años, o cuando se hayan variado las condiciones de riesgo y debe ser acorde a las características y actividad que se realice en el establecimiento.




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Artículo 44°. - Implementación de los programas y planes. El Programa de Manejo Integral de Residuos, el Programa de Salud Ocupacional y el Plan de Atención de Emergencias son requisitos operativos; deben estar implementados a más tardar en 4 meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF por primera vez. Estos documentos deben estar disponibles en el sitio de operación, para ser facilitados a las autoridades correspondientes cuando realicen las inspecciones para verificar su implementación.




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Artículo 45°. - Reglamentación sobre buenas prácticas. Toda industria de productos alimenticios, productos farmacéuticos y productos cosméticos, deben implementar las buenas prácticas de manufactura (BPM) estipuladas en la regulación especial que rige a cada actividad, a saber:



a. Decreto Ejecutivo No.33724-COMEX-MEIC-SALUD del 8 de enero del 2007 "Pone vigencia Resolución 176-2006-COMIECO-XXXVIII RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales".



b. Decreto Ejecutivo No. 35031-COMEX-MEIC-S (2008) del 25 de julio del 2008 "Publica Resolución Nº 231-2008 (COMIECO-L): Aprobación de Reglamentos Técnicos Centroamericanos Nº RTCA 71.03.49:08, RTCA 71.01.35:06, RTCA 71.03.36:07, RTCA 71.03.45:07 sobre Productos Cosméticos. En el caso de droguerías éstas deben implementar las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 37700-S del 29 de enero del 2013 "Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías".



c. Decreto Ejecutivo No. 37057-COMEX-MEIC-MAG del 20 de febrero del 2012 "Publica Resolución No. 276-2011 (COMIECO-LXI): y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene Para Alimentos No Procesados y Semiprocesados y su Guía de Verificación".



d. Decreto Ejecutivo No. 38732-COMEX-MEIC-S del 2 de julio del 2014 "Publica Resolución No. 339-2014 (COMIECO-LXVll) del 25/04/2014 y sus Anexos: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11/.03.42:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos Para Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica". Las droguerías deben implementar las BPAD conforme al Decreto Ejecutivo Nº 37700-S del 29 de enero del 2013. "Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías"




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Artículo 46°. - Implementación de los programas, planes, BPM, BPAD. En el caso de renovación del permiso es responsabilidad del permisionario mantener implementados los programas, planes, BPM, BPAD, descritos en el presente capítulo.




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CAPÍTULO VIII.



CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS PERMISOS.



Artículo 47°. - Actividades con órdenes sanitarias. Las DARS no pueden renovar el permiso cuando el permisionario tenga órdenes sanitarias vencidas e incumplidas, previa verificación en expediente o inspección en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por el Ministerio.



La renovación del permiso a las actividades con órdenes sanitarias pendientes de verificación por parte de la autoridad sanitaria o dentro del plazo otorgado para el cumplimiento, puede ser otorgada por el plazo correspondiente al permiso siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 sobre la renovación.






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Artículo 48°. - Suspensión del permiso. El Ministerio puede suspender un permiso cuando exista alguna de las siguientes condiciones, lo que implica la clausura temporal del establecimiento o actividad:



a. Venta, uso o almacenaje de productos de interés sanitario sin registro sanitario vigente.



b. Incumplimiento de las BPM y BPAD contempladas en el Artículo 45° del presente reglamento, al momento de una inspección de verificación, habiéndose hecho por el Ministerio la debida prevención por medio de orden sanitaria y finalizado el plazo de cumplimiento.



c. Funcione sin contar con regente, responsable técnico o profesional responsable cuando se requiera.



d. Incumplimiento de las normas específicas de habilitación en el caso de los servicios de salud.



e. Cuando exista incumplimiento de disposiciones sanitarias, generales o específicas, emitidas por la autoridad de salud.



f. Incumplimiento de órdenes sanitarias que se encuentren vencidas.



La suspensión del permiso o de la actividad puede ser parcial o total y se debe indicar por medio de la emisión de una orden sanitaria y se debe mantener por el tiempo necesario, hasta que se compruebe la corrección de las faltas detectadas.




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Artículo 49°. - Cancelación del permiso. El Ministerio debe proceder con la cancelación del permiso y/o la clausura definitiva de la actividad, utilizando la colocación de sellos en el establecimiento o unidad móvil de servicios de salud, cuando determine alguna de las siguientes condiciones:



a. Funcione sin contar con el permiso del Ministerio.



b. Cuando se compruebe que el permisionario faltó a la verdad en su declaración jurada (Anexo 3 o Anexo 4 del presente reglamento), según lo establecido en el Artículo 21° del presente Reglamento.



c. El estado o condición del establecimiento o unidad móvil de servicios de salud involucren peligro inminente y grave para la salud de la población, de su personal o de las personas que los frecuenten.




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Artículo 50°. - Clausura de establecimiento, edificio, instalación, actividades o similares. La clausura consiste en el cierre con formal colocación de sellos, con excepción de viviendas, que la autoridad de salud competente haga de un establecimiento, edificio, actividad, instalación o similares, inhibiendo su funcionamiento. La clausura podrá ser total o parcial, temporal o definitiva, debe ser notificada mediante orden sanitaria.



En caso de actividades autorizadas en viviendas, lo que procede es la cancelación o suspensión del permiso y la clausura definitiva o temporal de la actividad, sin posibilidad de colocación de sellos por tratarse de una vivienda.




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Artículo 51°. - Actividades con certificado veterinario de operación (CVO). En aquellas actividades que deben contar con el CVO por parte del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), las DARS deben velar por el cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria que compete al Ministerio. En caso de evidenciar inconformidades las autoridades de salud deben emitir las órdenes sanitarias correspondientes al administrado, y si estas no son cumplidas, el Ministerio debe solicitar al SENASA aplicar las medidas sanitarias establecidas en el artículo 89 de la Ley No. 8495 del 06 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.




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CAPÍTULO IX.



DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS PARA EVENTOS



TEMPORALES DE CONCENTRACION MASIVA DE PERSONAS.



Artículo 52°. - Instancia de presentación de la solicitud de autorización sanitaria. La solicitud debe ser presentada en la Dirección de Área Rectora de Salud en cuya competencia territorial se vaya a desarrollar el evento. Cuando el evento temporal se efectúe en los territorios de dos o más Áreas Rectoras de Salud, el interesado debe presentar la solicitud ante la Dirección Regional de Rectoría de la Salud correspondiente. Y en aquellos casos en los que el evento se realice dentro de las competencias territoriales de dos o más Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, la solicitud debe ser presentada ante la Dirección General de Salud, quien determinará el responsable de resolver dicha solicitud.






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Artículo 53°.-Plazo de presentación de la solicitud de autorización sanitaria. Sin excepción, toda solicitud para obtener la autorización sanitaria para realizar el evento temporal de concentración masiva de personas debe presentarse ante el Ministerio de Salud, al menos 10 días naturales previos al inicio del evento, a través de alguna de las vías dispuestas en el artículo 9 del presente Decreto Ejecutivo. La solicitud de autorización sanitaria debe acompañarse con los requisitos completos establecidos en el presente reglamento. Toda solicitud presentada fuera del plazo señalado, faculta a la autoridad de salud a rechazar mediante resolución y ordenar el archivo de esta, sin más trámite.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43723 del 30 de setiembre de 2022)




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Artículo 54° -Requisitos para la solicitud del trámite de la autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas. El interesado en realizar un evento temporal de concentración masiva de personas en un espacio, sitio, establecimiento o inmueble, que no cuente con permiso sanitario de funcionamiento para actividad con Clasificación Administrativa del Servicio Económico de Costa Rica (CAECR) o Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) 9000 y 9329 de la Sección R del Anexo 1 del presente reglamento, misma que ha venido siendo utilizada con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, debe cumplir con los siguientes requisitos:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43723 del 30 de setiembre de 2022)



a. Formulario de solicitud de autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas debidamente lleno, según Anexo 8 del presente reglamento.



b. Declaración Jurada, según Anexo 9 del presente reglamento.



c. Cédula de identidad, o en el caso de personas extranjeras el Documento de Identidad Migratoria para personas extranjeras DIMEX (libre condición), del solicitante o su representante legal. En el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se puede admitir como documento válido para el trámite; en el caso de solicitantes de refugio, el "carné provisional de permiso laboral" y en el caso de persona apátrida, el "carné provisional permiso laboral categoría especial", ambos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, dichos documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.



d. Copia del comprobante de pago del registro de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 09 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud". Para efectos de la clasificación que pide el reglamento en mención, todas las actividades temporales se clasificarán como de Riesgo A. Se exceptúa de este cobro los eventos temporales realizados por instituciones públicas.



e. Copia del contrato de arrendamiento, resolución o autorización del propietario o administrador del inmueble o del espacio físico donde se llevará a cabo el evento temporal. Si el solicitante de la autorización sanitaria es el propietario registral del inmueble donde se llevará a cabo el evento, queda exento de la presentación de la copia del contrato de arrendamiento, resolución o autorización de uso del inmueble.



f. Croquis del evento según las especificaciones que se detallan en el artículo siguiente.



g. Seguro de riesgos del trabajo, para todo el personal que labore en el evento. En los casos donde exista subcontratos, cada patrono (el subcontratista) debe tener su póliza de RT para su personal.



h. Seguro de riesgos de responsabilidad civil o seguro de riesgo colectivo para daños a terceros para el evento a desarrollar.



i. Los eventos con actividades taurinas, además de los seguros citados en los incisos "g" y "h", deben presentar el seguro contra riesgos de la actividad taurina con cobertura para montadores y toreros, sean improvisados o profesionales.



j. Plan de operaciones del evento debidamente firmado, el cual debe contener la descripción detallada del evento, el cronograma de actividades y especificar el horario, la fecha de inicio y finalización del evento.



k. Plan de atención de emergencias del evento.



l. Cuando se requiera del uso de cabañas sanitarias, copia del contrato con la empresa que brindará el servicio con indicación del número del permiso sanitario de funcionamiento, la cantidad de cabañas y el plan de limpieza y mantenimiento de estas, que garantice la accesibilidad al público a instalaciones sanitarias (acorde a la cantidad de personas que asistirán al evento).



m. Programa de Manejo Integral de Residuos, conforme lo establecen los artículos 32 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y 23 y 24 del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".



En el caso de los eventos temporales de atención en salud también deberán de tomarse en consideración las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 30965-S del 17 de diciembre del 2002 "Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines".



n. Plan de manejo de las aguas residuales servidas, que describa el tipo de instalaciones hidráulicas y sanitarias a utilizar y su disposición final. Este requisito será necesario cuando el evento o actividad se realice en un sitio en donde no se cuente con un sistema para disponer las aguas de este tipo.



o. Cuando el evento se desarrolle en sitios donde no se cuente con suministro de agua potable para consumo humano, plan para garantizar el abastecimiento de agua durante la duración del evento.



p. Plan operativo de atención prehospitalaria de la empresa que prestará sus servicios en el evento. Se exceptúa este requisito en los casos que se desarrollen solamente eventos temporales de atención en salud.



q. Planos constructivos tramitados y revisados conforme al Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción", en los casos en los que en el evento se utilicen construcciones nuevas, estructuras temporales, o se modifique o ampliaciones de estructuras fijas o temporales.



r. En el caso de los eventos temporales de atención en salud, listado de los servicios de salud que se pretenden brindar en la actividad según la clasificación CAECR del Anexo 1 de este Reglamento.



s. En el caso de los eventos temporales de atención en salud que así lo requieran, copia de regencia vigente emitida por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiera, según el tipo de servicio de salud que este desarrolle. Deberá presentar original para su confrontación.



t. Certificación estructural, capacidad de medios de egreso y carga de ocupantes, para las estructuras fijas o temporales a utilizar en el evento, emitida por un profesional en ingeniería civil, ingeniería estructural o en construcción, miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.



u. En caso de utilizar productos peligrosos durante el evento, debe adjuntar una lista de estos, incluyendo su uso, cantidad, número de registro del Ministerio y tipo de medidas de seguridad que se emplearán  durante el almacenamiento.



v. Aportar una lista de los alimentos terminados que serán procesados, distribuidos o vendidos al público en caso de ofrecer este servicio.



w. En el caso de los eventos con una duración de más de 72 horas en los que se realice preparación de alimentos, copia del contrato con el laboratorio encargado de los análisis microbiológicos estipulados en el Decreto Ejecutivo No. 41420-COMEX-SMAG-MEIC del 16 de julio del 2018 "Publica Resolución N° 402-2018 (COMIECOLXXXIII) de fecha 28/06/2018 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos". Dicho laboratorio debe contar con permiso de habilitación y con procedimientos debidamente acreditados para dichos análisis, lo cual será verificado a lo interno del Ministerio y dejará constancia de dicha verificación.



x. Cuando en el evento se utilicen juegos mecánicos, carruseles, atracciones de aventura, carrozas o carros alegóricos, se debe aportar certificación vigente emitida por un profesional competente en la materia miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, sobre el buen estado de funcionamiento y mantenimiento de estos. Además, indicar las condiciones de instalación en el sitio de la actividad o evento y las medidas de seguridad que se emplearán durante la operación, de forma que garantice la minimización del riesgo para la salud de los asistentes.



y. En los eventos que se utilice gas licuado de petróleo (GLP), el solicitante debe presentar un informe técnico de inspección emitido de conformidad con las normas indicadas en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 41150-MINAE-S del 04 de mayo del 2018 "Reglamento General para la Regulación del Suministro de gas Licuado de Petróleo". El informe debe certificar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios.



z. En el caso que se utilicen estructuras temporales que requieran de una instalación eléctrica, certificado de verificación o en su defecto el informe de cumplimiento de las instalaciones eléctricas emitido por los profesionales que se establecen en el Decreto Ejecutivo No. 36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 "Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011)".



Adicionalmente, y de conformidad con la regulación específica vigente, el solicitante también debe cumplir con las siguientes condiciones cuya verificación se debe realizar por parte del funcionario de la DARS utilizando las bases de datos en línea específicas para cada propósito:



aa. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud".



bb. Estar inscrito como patrono o trabajador independiente, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones según los artículos 74 y 74 bis de la ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS".



cc. Estar al día con las obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".



dd. Estar al día con sus obligaciones tributarias conforme al art. 18 bis de la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios".



ee. Estar al día en el pago de las multas por omisión en el cumplimiento de las órdenes sanitarias o medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de salud, según la Ley 5395 "Ley general de Salud".




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Artículo 55°. - Contenido del croquis del evento. El croquis del evento debe ser a escala, acotado en metros, conteniendo el diseño de sitio con las siguientes ubicaciones, según las actividades que se pretendan realizar:



a. Puestos de preparación, venta o distribución de alimentos, que incluya tanto los puestos fijos como las unidades móviles.



b. Zonas de amortiguamiento.



c. Zonas para personas con discapacidad.



d. Señalización acorde con la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General del Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud" y el Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio del 2012 "Reglamento a la Ley de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud".



e. Ubicación de los contenedores de combustibles y gas licuado de petróleo.



f. Extintores portátiles contra fuego.



g. Medios de egreso o salidas.



h. Distribución de los servicios de salud en el caso de los eventos temporales de atención en salud.



i. Servicio de atención prehospitalaria (unidades, personal y puestos de atención prehospitalaria).



j. Rutas de evacuación.



k. Recipientes para residuos.



l. Generadores eléctricos.



m. Generadores de iluminación.



n. Lavamanos, cabañas o servicios sanitarios.



o. Estructuras temporales.



p. Juegos mecánicos.



q. Plaza para actividades taurinas.



r. Espacio para la actividad pirotécnica.



s. Rutas de recorridos en caso de actividades en vía pública.



t. Área de conciertos.



u. Distribución de agua potable.



v. Disposición de aguas residuales.



w. Ubicación de productos peligrosos.




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Artículo 56°. - Plan de atención de emergencias del evento temporal: El solicitante debe aportar un plan de atención de emergencias del evento, debidamente firmado por el responsable del evento, el cual debe contener las acciones a seguir en casos de situaciones de emergencias y contar con la siguiente información:



a. Nombre de la persona física o jurídica que organiza la actividad o evento.



b. Ubicación exacta, fecha y hora de la actividad o evento.



c. Nombre de la empresa encargada del transporte, almacenamiento, instalación y operación de productos peligrosos, la cual debe mantener en el sitio las fichas de datos de seguridad del material (FDS) o materiales a utilizar.



d. Cantidad de personal que va a estar presente en la ejecución del plan y el detalle de las funciones asignadas a cada uno.



e. Procedimientos de seguridad que serán aplicados antes, durante y después del evento.



f. Condición de los materiales empleados en el escenario, la escenografía, los materiales para montaje y de uso de los artistas, incluyendo si son inherentemente retardadores de llama o han sido tratados para que actúen como tales.



g. Tipo de contención que se instalará en los perímetros de seguridad, para el control de la multitud, el cual deberá estar vigilado por agentes de seguridad, durante todo el desarrollo de la actividad o evento.



h. Indicar si el sitio donde se desarrollará la actividad o evento corresponde a un área cerrada, semi cerrada o abierta, libre de materiales inflamables o combustibles.



i. Cantidad de personal de protección contra incendios, equipos de respuesta a emergencias y vehículos que permanecerán dentro o fuera del perímetro del evento, durante el desarrollo de las actividades.



j. Medios de comunicación que emplearán entre el organizador del evento o actividad, el personal de seguridad humana y la notificación a los cuerpos de emergencia.



k. Tipo de equipos que se utilizarán para iluminar el sitio donde se desarrollará la actividad o evento, los medios de egreso y las zonas de amortiguamiento.




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Artículo 57°. - Venta y distribución de alimentos. Los eventos que incluyan la preparación, venta o distribución de alimentos, deben además cumplir las siguientes condiciones, las cuales serán verificadas por  los funcionarios Ministerio durante el desarrollo del evento:



a. Las instalaciones y el personal que brinda servicios de alimentación al público deben cumplir con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 22, 23, 24, 26, 33, 35, 36, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 57, 58 y 59 del Decreto Ejecutivo No. 37308-S del 30 de agosto del 2012 "Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público". Cuando aplique debe cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41332-S- MTSS del 30 de setiembre del 2018 "Reglamento especial para el control de riesgos sanitarios en ventas autorizadas de acuerdo con el artículo 218 bis de la Ley General Salud"



b. Los eventos con una duración de más de 72 horas deberán realizar análisis microbiológicos de los alimentos conforme al Decreto Ejecutivo Nº 41420-COMEXS-MEIC-MAG del 16 de julio del 2018 "Publicación de la Resolución Nº 402-2018 (COMIECO-LXXX: 111) de fecha 28 de junio de 2018 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos".




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Artículo 58°. - Plazo de resolución de las autorizaciones sanitarias. Las autoridades de salud contarán con un plazo de diez días naturales, para resolver la solicitud de autorización. El resultado del trámite deberá constar en una resolución firmada por el director del Área Rectora de Salud o el Director Regional, según corresponda, donde se tramitó la solicitud.




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Artículo 59°. - De la prevención: Dentro del plazo de resolución, la instancia del Ministerio que tramita la solicitud podrá prevenirle al administrado por una única vez y por escrito, mediante los medios de comunicación señalados en la solicitud, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, que aclare o subsane la información suministrada.



La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la solicitud y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para cumplir con lo prevenido; transcurridos estos, se continuará con el cómputo del plazo restante previsto para resolver.



En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la respuesta recibida no cumple con lo prevenido, el director del Área Rectora de Salud o el Director Regional, según corresponda, donde se tramitó la solicitud emitirá una resolución de archivo, la que deberá fundamentar el motivo de este. Esta resolución deberá ser notificada al interesado. El archivo de la solicitud dará por finalizado el trámite.




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Artículo 60°. - Inspecciones de Control. Todo evento temporal de concentración masiva de personas, que cuente con autorización sanitaria, será objeto de supervisión y fiscalización por parte del Ministerio, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la autorización sanitaria. Las inspecciones se pueden realizar antes, durante y después del evento temporal.




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Artículo 61°. - Ordenanzas. En caso de comprobarse por parte de los funcionarios del Ministerio, el incumplimiento a las condiciones en que fue otorgada la autorización sanitaria, o las disposiciones del presente reglamento, facultará a la autoridad de salud a ordenar al responsable del evento, su corrección de forma inmediata.



En caso de incumplimiento a lo ordenado por las autoridades de salud, podrá aplicarse cualquiera de las medidas especiales establecidas en la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud". La autoridad de salud debe remitir copia de lo resuelto a la Municipalidad correspondiente para lo de su competencia.




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Artículo 62°. - Potestad de suspensión del evento. Cuando a criterio de la autoridad sanitaria en ejercicio de sus funciones, se identifiquen condiciones de peligro inminente; el organizador deberá acatar las disposiciones que sean emitidas a efectos de subsanar dicha condición. Igualmente, el Ministerio está facultado para suspender la actividad.



Cuando ocurra algún incidente que requiera la movilización del total del personal de atención prehospitalaria designado para cubrir el evento, el Ministerio podrá suspender la actividad o evento hasta que el personal sea sustituido, caso contrario se suspenderá de forma definitiva.




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CAPÍTULO X.



DISPOSICIONES FINALES.



Artículo 63°. - Reformas. Refórmense los siguientes decretos ejecutivos según lo indicado:



a. El artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 42053-S del 02 de setiembre del 2019, publicado en el Alcance 283 a La Gaceta No. 242 del 19 de diciembre de 2019, "Oficialización y declaratoria de interés público y nacional de la "Norma para la Habilitación de Servicios de Atención al Parto", para que en lo sucesivo se lea así:



"Artículo 2º-Esta norma se aplica como complemento a los requisitos generales establecidos en el "Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales, otorgados por el Ministerio de Salud".



b. El artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 09 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta No. 255 del 29 de diciembre de 2004, "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud", para que en lo sucesivo se lea así:



"Artículo 12.-El trámite de los permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación, autorizaciones, acreditaciones, tanto por primera vez como por renovación, tiene un costo, cuyo pago se debe realizar en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional según el cambio de tipo oficial del día y ha de ser reinvertido en los programas y actividades del Ministerio de Salud.



El pago que se realice debe ser de acuerdo con la clasificación contenida al efecto en el Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales, otorgados por el Ministerio de Salud:



a) Grupo A (Riesgo alto): US$ 100,00.



b) Grupo B (Riesgo moderado): US$ 50,00.



c) Grupo C (Riesgo bajo): US $ 30,00.



d) Casinos de juego: US$ 5.000,00.



e) Microempresas inscritas y activas en el MEIC, indistintamente del grupo de riesgo: US $20,00.



(...)




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Artículo 64°. - Derogatorias. Deróguese lo siguiente:



a. Decreto Ejecutivo No. 34580-S del 21 de mayo del 2008 "Reglamento para el otorgamiento de permiso sanitario de funcionamiento a los casinos de juego" publicado en La Gaceta 124 del 27 de junio del 2008.



b. Decreto Ejecutivo. No. 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud" publicado en el Alcance No. 13 a La Gaceta 26 del 08 de febrero del 2016.



c. Decreto Ejecutivo No. 41045-S del 08 de marzo del 2018 "Reglamento general para la habilitación de servicios de salud", publicado en el Alcance 101 a La Gaceta No. 85 del 16 de mayo del 2018.



d. El artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 09 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta No. 255 del 29 de diciembre de 2004, "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud".




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TRANSITORIO I. La consulta obligatoria al SINIRUBE, que se indica en los artículos 9, 12 y 27 del presente reglamento, debe ser realizada por las Áreas Rectoras de Salud a partir de 7 meses después de la entrada en vigor del presente reglamento. Antes de dicho plazo los administrados deben acreditar que se encuentran inscritos en dicho sistema mediante declaración jurada, indicando su número de cédula o DIMEX, en el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se pude admitir como documento válido para el trámite el "carné provisional de permiso laboral" y en el caso de persona apátrida, el "carné provisional permiso laboral categoría especial", ambos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería; todos estos documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.






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TRANSITORIO II. Los permisionarios que hayan obtenido el PSF para la realización de actividades en casas de habitación según lo establecido en el Decreto Ejecutivo. No. 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para autorizaciones y Permisos de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", pueden optar por otro periodo, concluido ese periodo deberá cumplir con lo establecido en el artículo 29 del presente reglamento.






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TRANSITORIO III. Los servicios de salud que obtuvieron un certificado de habilitación por medio del Decreto Ejecutivo No. 41045-S del 08 de marzo del 2018 "Reglamento general para la habilitación de servicios de salud", antes de la entrada en vigor del presente reglamento, pueden mantener dicho certificado por el tiempo que les fue extendido.



Las solicitudes del certificado de habilitación, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, se deben tramitar al tenor de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S del 08 de marzo del 2018 "Reglamento general para la habilitación de servicios de salud".






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TRANSITORIO IV. Las actividades que obtuvieron un permiso sanitario de funcionamiento por medio del Decreto Ejecutivo. No. 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para autorizaciones y Permisos de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", antes de la entrada en vigor del presente reglamento, pueden mantener dicho certificado por el tiempo que les fue extendido.



Las solicitudes del PSF presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, se deben tramitar al tenor de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo. No. 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para autorizaciones y Permisos de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud".






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TRANSITORIO V. La presentación del informe técnico de inspección emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por el profesional autorizado para tal fin por su respectivo colegio profesional, para el otorgamiento o renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento a las personas físicas o jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo, será exigible dos meses después de la entrada en vigor del presente reglamento."



A partir de dicho plazo los colegios profesionales deberán mantener en sus sitios web el listado de profesionales autorizados para la emisión de informes sobre las instalaciones de gas LP.



Durante ese lapso, los colegios profesionales y el BCBCR deberán unificar sus criterios de inspección y poner a disposición al final de dicho plazo el instrumento general que utilizarán sus respectivos inspectores y agremiados, el que estará disponible en el sitio web del Ministerio de Salud. Se detallarán en dichos instrumentos la calificación de cada ítem en "Grave", "Importante" y "Moderado".



El instrumento general que utilizarán los inspectores del BCBCR y agremiados a los Colegios Profesionales debe pasar por el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y cumplir con el artículo 4º de la Ley 8220 del 04 de marzo del 2002 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos."






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Artículo 65°. - Vigencia. El presente reglamento entra a regir a partir de 4 meses después de su publicación.



Dado en la presidencia de la República. -San José, a los nueve días del mes de marzo del 2022.__




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ANEXO 1



TABLA 1. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES,



INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS REGULADAS POR EL MINISTERIO DE



SALUD SEGÚN NIVEL DE RIESGO SANITARIO Y AMBIENTAL.



(BASADO EN CAECR-2011-CIIU VERSION 4)



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



SECCION A



AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA



01



 



 



 



Agricultura,   ganadería,   caza   y   actividades   de servicios conexos



 



 



011



 



 



Cultivo de plantas no perennes



 



 



 



0111



 



Cultivo  de  cereales  (excepto  arroz),  legumbres  y semillas oleaginosas



 



 



 



 



0111.1



Cultivo de frijol



MAG



 



 



 



0111.2



Cultivo de maíz



MAG



 



 



 



0111.9



Cultivo   de   otros   cereales,   legumbres   y   semillas oleaginosas n.c.p.



MAG



 



 



0112



 



Cultivo de arroz



 



 



 



 



0112.0



Cultivo de arroz



MAG



 



 



0113



 



Cultivo de hortalizas y melones, raíces y tubérculos



 



 



 



 



0113.1



Cultivo de sandía



MAG



 



 



 



0113.2



Cultivo de melón



MAG



 



 



 



0113.3



Cultivo de cebolla



MAG



 



 



 



0113.4



Cultivo de chayote



MAG



 



 



 



0113.5



Cultivo de papa



MAG



 



 



 



0113.6



Cultivo de yuca



MAG



 



 



 



0113.9



Cultivo de otras hortalizas, raíces o tubérculos n.c.p.



MAG



 



 



0114



 



Cultivo de caña de azúcar



 



 



 



 



0114.0



Cultivo de caña de azúcar



MAG



 



 



0115



 



Cultivo de tabaco



 



 



 



 



0115.0



Cultivo de tabaco



MAG



 



 



0116



 



Cultivo de fibras



 



 



 



 



0116.0



Cultivo de plantas de fibras



MAG



 



 



0119



 



Cultivo de otras plantas no perennes



 



 



 



 



0119.1



Cultivo de Flores



MAG



 



 



 



0119.2



Cultivo de Follaje



MAG



 



 



 



0119.9



Cultivo de otras plantas no perennes (excepto flores y follajes)



MAG



 



012



 



 



Cultivo de Plantas (productos) perennes



 



 



 



0121



 



Cultivo de uvas



 



 



 



 



0121.0



Cultivo de uvas



MAG



 



 



0122



 



Cultivo de frutas tropicales y subtropicales



 



 



 



 



0122.1



Cultivo de banano



MAG



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



0122.2



Cultivo de plátano



MAG



 



 



 



0122.3



Cultivo de piña



MAG



 



 



 



0122.9



Cultivo de otras frutas tropicales y subtropicales



MAG



 



 



0123



 



Cultivo de frutas cítricas



 



 



 



 



0123.0



Cultivo de frutas cítricas



MAG



 



 



0124



 



Cultivo de frutas de pepita y de hueso



 



 



 



 



0124.0



Cultivo de frutas de pepita y de hueso



MAG



 



 



0125



 



Cultivo de otros frutos y nueces de árboles y arbustos



 



 



 



 



0125.0



Cultivo de otros frutos y nueces de árboles y arbustos



MAG



 



 



0126



 



Cultivo de frutos oleaginosos



 



 



 



 



0126.1



Cultivo de palma africana (aceitera)



MAG



 



 



 



0126.9



Cultivo de otros frutos oleaginosos n.c.p



MAG



 



 



0127



 



Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas



 



 



 



 



0127.1



Cultivo de café



MAG



 



 



 



0127.9



Cultivo de otras plantas con las que se preparan bebidas, excepto el cultivo de café n. c. p



MAG



 



 



0128



 



Cultivo de especies, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas



 



 



 



 



0128.0



Cultivo de especies de plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas



MAG



 



 



0129



 



Cultivos de otras plantas perennes



 



 



 



 



0129.0



Cultivos de otras plantas perennes



MAG



 



013



 



 



Propagación de plantas



 



 



 



0130



 



Propagación de plantas



 



 



 



 



0130.0



Propagación de plantas



MAG



 



014



 



 



Ganadería



 



 



 



0141



 



Cría de ganado Bovino (vacuno)



 



 



 



 



0141.1



Cría de ganado Bovino (vacuno) para carne



MAG



 



 



 



0141.2



Cría de ganado Bovino (vacuno) para producción de leche cruda



MAG



 



 



 



0141.9



Cría de Búfalos y otra producción de ganado bovino (vacuno).



MAG



 



 



0142



 



Cría de caballos y otros equinos



 



 



 



 



0142.0



Cría de caballos y otros equinos



MAG



 



 



0143



 



Cría de camellos y otros camélidos



 



 



 



 



0143.0



Cría de camellos y camélidos



MAG



 



 



0144



 



Cría de ovejas y cabras



 



 



 



 



0144.0



Cría de ovejas y cabras



MAG



 



 



0145



 



Cría de cerdos



 



 



 



 



0145.0



Cría de cerdos



MAG



 



 



0146



 



Cría de aves de corral



 



 



 



 



0146.1



Cría de pollos para carne



MAG



 



 



 



0146.2



Actividades de granja para la producción de huevos de



MAG



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



gallina



 



 



 



 



0146.9



Cría de otras aves de corral, excepto pollos



MAG



 



 



0149



 



Cría de otros animales



 



 



 



 



0149.0



Cría de otros animales



MAG



 



015



 



 



Explotación Mixta



 



 



 



0150



 



Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (explotación mixta)



 



 



 



 



0150.0



Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (explotación mixta)



MAG



 



016



 



 



Actividades de apoyo a la agricultura y a la ganadería y actividades posteriores a la cosecha



 



 



 



0161



 



Actividades de apoyo a la agricultura



 



 



 



 



0161.1



Servicios de alquiler de maquinaria agrícola con chofer



B



 



 



 



0161.2



Servicios de fumigación y riego agrícola



A



 



 



 



0161.9



Otros servicios de apoyo a la agricultura (comprende únicamente las instalaciones accesorias tales como bodegas, área de mezcla, talleres, sistema recolección aguas entre otras de aeródromos agrícolas o campos de aviación para fumigación aérea a cultivos)



B*(solo cuando almacene combustible)



 



 



0162



 



Actividades de apoyo a la ganadería



 



 



 



 



0162.1



Servicios  de  Inseminación  artificial  y  mejoramiento genético



MAG



 



 



 



0162.9



Otras actividades de apoyo a la ganadería



MAG



 



 



0163



 



Actividades posteriores a la cosecha



 



 



 



 



0163.1



Beneficio  de  café  (clasificación,  limpieza,  lavado  y secado al sol)



B



 



 



 



 



0163.9



Otras actividades posteriores a la cosecha (recorte, clasificación, limpieza, lavado, desinfección, desmontado, encerado, secado al sol) de frutas, granos, legumbres y hortalizas) incluye el empaque.



B



 



 



0164



 



Tratamiento  (Procesamiento)  de  semillas  para  la propagación



 



 



 



 



0164.0



Tratamiento   (Procesamiento)   de   semillas   para   la propagación



MAG



 



017



 



 



Caza ordinaria, mediante trampas y actividades de servicio conexas



 



 



 



0170



 



Caza ordinaria, mediante trampas y actividades de servicio conexas



 



 



 



 



0170.0



Caza  ordinaria,  mediante  trampas  y  actividades  de servicio conexas



MAG



02



 



 



 



Silvicultura y extracción de madera



 



 



021



 



 



Silvicultura y otras actividades forestales



 



 



 



0210



 



Silvicultura y otras actividades forestales



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



0210.0



Silvicultura y otras actividades forestales



MAG



 



022



 



 



Extracción de madera



 



 



 



0220



 



Extracción de madera



 



 



 



 



0220.0



Extracción de madera



MAG



 



023



 



 



Recolección  de  productos  forestales  distintos  a  la madera



 



 



 



0230



 



Recolección  de  productos  forestales  distintos  a  la madera



 



 



 



 



0230.0



Recolección de productos forestales distintos a la madera



MAG



 



024



 



 



Servicios de apoyo a la silvicultura



 



 



 



0240



 



Servicios de apoyo a la silvicultura



 



 



 



 



0240.0



Servicios de apoyo a la silvicultura



MAG



03



 



 



 



Pesca y acuicultura



 



 



031



 



 



Pesca



 



 



 



0311



 



Pesca marítima



 



 



 



 



0311.0



Pesca marítima



MAG



 



 



0312



 



Pesca de agua dulce



 



 



 



 



0312.0



Pesca de agua dulce



MAG



 



032



 



 



Acuicultura



 



 



 



0321



 



Acuicultura marina



 



 



 



 



0321.0



Acuicultura marina



MAG



 



 



0322



 



Acuicultura de agua dulce



 



 



 



 



0322.0



Acuicultura de agua dulce



MAG



SECCION B EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS



05



 



 



 



Extracción de carbón de piedra y lignito



 



 



051



 



 



Extracción de carbón de piedra



 



 



 



0510



 



Extracción de carbón de piedra



 



 



 



 



0510.0



Extracción de carbón de piedra



A



 



052



 



 



Extracción de lignito



 



 



 



0520



 



Extracción de lignito



 



 



 



 



0520.0



Extracción de lignito



A



06



 



 



 



Extracción de petróleo crudo y gas natural



 



 



061



 



 



Extracción de petróleo crudo



 



 



 



0610



 



Extracción de petróleo crudo



 



 



 



 



0610.0



Extracción de petróleo crudo



A*



 



062



 



 



Extracción de gas natural



 



 



 



0620



 



Extracción de gas natural



 



 



 



 



0620.0



Extracción de gas natural



A*



07



 



 



 



Extracción de minerales metalíferos



 



 



071



 



 



Extracción de minerales de hierro



 



 



 



0710



 



Extracción de minerales de hierro



 



 



 



 



0710.0



Extracción de minerales de hierro



A



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



072



 



 



Extracción de minerales metalíferos no ferrosos



 



 



 



0721



 



Extracción de minerales de uranio y torio



 



 



 



 



0721.0



Extracción de minerales metalíferos no ferrosos



A



 



 



0729



 



Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos



 



 



 



 



0729.0



Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos



A



08



 



 



 



Explotación de otras minas y canteras



 



 



081



 



 



Extracción de piedra, arena y arcilla



 



 



 



0810



 



Extracción de piedra, arena y arcilla



 



 



 



 



0810.0



Extracción de piedra, arena y arcilla



A



 



089



 



 



Explotación de minas y canteras n.c.p.



 



 



 



0891



 



Extracción  de  minerales  para  la  fabricación  de abonos y productos químicos



 



 



 



 



0891.0



Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos



A



 



 



0892



 



Extracción de turba



 



 



 



 



0892.0



Extracción de turba



A



 



 



0893



 



Extracción de sal



 



 



 



 



0893.0



Extracción de sal



A



 



 



0899



 



Explotación de otras minas y canteras n.c.p.



 



 



 



 



0899.0



Explotación de otras minas y canteras n.c.p.



A



09



 



 



 



Actividades de servicios de apoyo a la explotación de minas y canteras



 



 



091



 



 



Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural



 



 



 



0910



 



Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural



 



 



 



 



0910.0



Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural



A



 



099



 



 



Actividades de apoyo a la explotación de otras minas y canteras



 



 



 



0990



 



Actividades de apoyo a la explotación de otras minas y canteras



 



 



 



 



0990.0



Actividades de apoyo a la explotación de otras minas y canteras



A



SECCION C INDUSTRIAS MANUFACTURERAS



10



 



 



 



Elaboración de productos alimenticios



 



 



101



 



 



Elaboración y conservación de carne



 



 



 



1010



 



Elaboración y conservación de carne



 



 



 



 



1010.1



Elaboración y conservación de carne y embutidos de ganado vacuno y porcino



MAG



 



 



 



1010.2



Elaboración y conservación de carne y embutidos de aves



MAG



 



 



 



1010.9



Elaboración y conservación de otro tipo de carnes n.c.p.



MAG



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



102



 



 



Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos



 



 



 



1020



 



Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos



 



 



 



 



1020.0



Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos



MAG



 



103



 



 



Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)



 



 



 



1030



 



Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)



 



 



 



 



1030.0



Elaboración  y  conservación  de  frutas,  legumbres  y hortalizas (vegetales)



B



 



104



 



 



Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal



 



 



 



1040



 



Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal



 



 



 



 



1040.0



Elaboración  de  aceites  y  grasas  de  origen  vegetal  y animal



A*



 



105



 



 



Elaboración de productos lácteos



 



 



 



1050



 



Elaboración de productos lácteos



 



 



 



 



1050.0



Elaboración de productos lácteos (solo actividades del anexo 1 del DE.37025-MAG-S)



MAG



 



 



 



 



Elaboración de productos lácteos (solo actividades del 2 del DE.37025-MAG-S)



B



 



106



 



 



Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón.



 



 



 



1061



 



Elaboración de productos de molinería



 



 



 



 



1061.1



Beneficio   de   arroz   (limpieza,   molienda,   pulido   y fabricación)



A*



 



 



 



1061.2



Elaboración de tortillas



B



 



 



 



1061.9



Elaboración de productos de molinería excepto arroz.



A*



 



 



1062



 



Elaboración de almidones y productos derivados del almidón



 



 



 



 



1062.0



Elaboración  de  almidones  y  productos  derivados  del almidón



B*



 



107



 



 



Elaboración de otros productos alimenticios



 



 



 



1071



 



Elaboración de productos de panadería



 



 



 



 



1071.1



Elaboración de galletas



B



 



 



 



1071.9



Elaboración de otros productos de panadería, excepto elaboración de galletas (se excluye si existe únicamente el horneado)



B



 



 



1072



 



Elaboración de azúcar



 



 



 



 



1072.0



Elaboración de azúcar y otros productos derivados de la



A*



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



caña de azúcar (ingenios, dulce de tapa, melaza, miel de maple, .)



 



 



 



1073



 



Elaboración  de  cacao,  chocolate  y  productos  de confitería



 



 



 



 



1073.0



Elaboración   de   cacao,   chocolate   y   productos   de confitería



A



 



 



1074



 



Elaboración   de   macarrones,   fideos,   alcuzcuz   y productos farináceos similares



 



 



 



 



1074.0



Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares



B



 



 



1075



 



Elaboración de comidas y platos preparados



 



 



 



 



1075.0



Elaboración de comidas y platos preparados (alimentos precocidos y cocidos congelados que contienen productos de origen animal, incluye tacos, burritos, lasañas, entre otros. En el caso que la fábrica también elabore otros productos, subproductos o derivados de origen animal o en el caso que se encuentre integrada verticalmente con la producción primaria)



MAG



 



 



 



1075.0



Elaboración de comidas y platos preparados



B



 



 



1079



 



Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.



 



 



 



 



1079.1



Tostado y molienda del café



B



 



 



 



1079.9



Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p



(alimentos para lactante e infantiles).



A



 



 



 



1079.9



Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p (achiote, aderezos, caramelo, coco, condimentos, consomé, crema chantillí, especies, levadura, mostaza,



.)



B



 



108



 



 



Elaboración de alimentos preparados para animales



 



 



 



1080



 



Elaboración de alimentos preparados para animales



 



 



 



 



1080.0



Elaboración de alimentos preparados para animales



MAG



11



 



 



 



Elaboración de bebidas



 



 



110



 



 



Elaboración de bebidas



 



 



 



1101



 



Destilación,   rectificación   y   mezcla   de   bebidas alcohólicas



 



 



 



 



1101.0



Destilación,    rectificación    y    mezcla    de    bebidas alcohólicas



A*



 



 



1102



 



Elaboración de vinos



 



 



 



 



1102.0



Elaboración de vinos (sidra, cremas alcohólicas, saque,



.)



B



 



 



1103



 



Elaboración de bebidas malteadas y de malta



 



 



 



 



1103.0



Elaboración de bebidas malteadas y de malta (cervezas



.)



A



 



 



1104



 



Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



aguas minerales y otras aguas embotelladas



 



 



 



 



1104.0



Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas (aguas de manantial, bebidas de frutas-no jugos, refrescos gaseosos, bolis, .)



B



12



 



 



 



Elaboración de productos de tabaco



 



 



120



 



 



Elaboración de productos de tabaco



 



 



 



1200



 



Elaboración de productos de tabaco



 



 



 



 



1200.0



Elaboración de productos de tabaco



B



13



 



 



 



Fabricación de productos textiles



 



 



131



 



 



Hilatura, tejedura y acabados de productos textiles



 



 



 



1311



 



Preparación e hilatura de fibras textiles



 



 



 



 



1311.0



Preparación e hilatura de fibras textiles



B*



 



 



1312



 



Tejedura de productos textiles



 



 



 



 



1312.0



Tejedura de productos textiles



B



 



 



1313



 



Acabado de productos textiles



 



 



 



 



1313.0



Acabado de productos textiles



A



 



139



 



 



Fabricación de otros productos textiles



 



 



 



1391



 



Fabricación de tejidos de punto y ganchillo



 



 



 



 



1391.0



Fabricación de tejidos de punto y ganchillo



B



 



 



1392



 



Fabricación    de    artículos    confeccionados    con materiales textiles, excepto prendas de vestir



 



 



 



 



1392.0



Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles, excepto prendas de vestir



B



 



 



1393



 



Fabricación de tapices y alfombras



 



 



 



 



1393.0



Fabricación de tapices y alfombras



B



 



 



1394



 



Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes



 



 



 



 



1394.0



Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes



B



 



 



1399



 



Fabricación de otros productos textiles n.c.p.



 



 



 



 



1399.0



Fabricación de otros productos textiles n.c.p.



B



14



 



 



 



Fabricación de prendas de vestir



 



 



141



 



 



Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel



 



 



 



1410



 



Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel



 



 



 



 



1410.1



Fabricación de ropa interior



B



 



 



 



1410.9



Fabricación  de  otras  prendas  de  vestir,  excepto  ropa interior y prendas de piel



B



 



142



 



 



Fabricación de artículos de piel



 



 



 



1420



 



Fabricación de artículos de piel



 



 



 



 



1420.0



Fabricación de artículos de piel



B



 



143



 



 



Fabricación de artículos de punto y ganchillo



 



 



 



1430



 



Fabricación de artículos de punto y ganchillo



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



1430.0



Fabricación de artículos de punto y ganchillo



B



15



 



 



 



Fabricación  de  productos  de  cueros  y  productos conexos



 



 



151



 



 



Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, y artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles



 



 



 



1511



 



Curtido y adobo de cueros; adobo y teñido de pieles



 



 



 



 



1511.0



Curtido y adobo de cueros; adobo y teñido de pieles



MAG



 



 



1512



 



Fabricación de maletas, bolsos de mano y de artículos similares, y artículos de talabartería o guarnicionería



 



 



 



 



1512.0



Fabricación de maletas, bolsos de mano y de artículos similares, y artículos de talabartería o guarnicionería



B



 



152



 



 



Fabricación de calzado



 



 



 



1520



 



Fabricación de calzado



 



 



 



 



1520.0



Fabricación de calzado



B*



16



 



 



 



Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables.



 



 



 



 



161



 



 



Aserrado y acepilladura de madera



 



 



 



1610



 



Aserrado y acepilladura de madera



 



 



 



 



1610.0



Aserrado y acepilladura de madera



A*



 



162



 



 



Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables.



 



 



 



1621



 



Fabricación de hojas de madera para enchapado y tableros a base de madera



 



 



 



 



1621.0



Fabricación  de  hojas  de  madera  para  enchapado  y tableros a base de madera



B*



 



 



1622



 



Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones



 



 



 



 



1622.0



Fabricación  de  partes  y  piezas  de  carpintería  para edificios y construcciones



B*



 



 



1623



 



Fabricación de recipientes de madera



 



 



 



 



1623.0



Fabricación de recipientes de madera



B*



 



 



1629



 



Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables.



 



 



 



 



1629.0



Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables.



B*



17



 



 



 



Fabricación de papel y de los productos de papel



 



 



170



 



 



Fabricación de pasta de madera, papel y cartón



 



 



 



1701



 



Fabricación de pasta de madera, papel y cartón



 



 



 



 



1701.0



Fabricación de pasta de madera, papel y cartón



B*



 



 



1702



 



Fabricación del papel y cartón ondulado y de envases



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



de papel y cartón



 



 



 



 



1702.0



Fabricación del papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón



A*



 



 



1709



 



Fabricación de otros artículos del papel y cartón



 



 



 



 



1709.0



Fabricación de otros artículos del papel y cartón



B*



18



 



 



 



Impresión y reproducción de grabaciones



 



 



181



 



 



Impresión y Actividades de servicios relacionadas con la impresión.



 



 



 



1811



 



Impresión



 



 



 



 



1811.0



Impresión (afiches, artes gráficos, catálogos de publicidad, diarios, estampillas, etiquetas, folletos, libros, mapas, posters, calendarios, panfletos, periódicos, revistas, serigrafía, imprenta nacional.)



B*



 



 



1812



 



Servicios relacionados con la impresión



 



 



 



 



1812.0



Servicios   relacionados   con   la   impresión   (bocetos, encuadernación, .)



B*



 



182



 



 



Reproducción de grabaciones



 



 



 



1820



 



Reproducción de grabaciones



 



 



 



 



1820.0



Reproducción de grabaciones



C



19



 



 



 



Fabricación de coque y de productos de la refinación del



 



 



 



 



 



petróleo



 



 



191



 



 



Fabricación de productos de horno de coque



 



 



 



1910



 



Fabricación de productos de horno de coque



 



 



 



 



1910.0



Fabricación de productos de horno de coque



A*



 



192



 



 



Fabricación  de  los  productos  de  la  refinación  del petróleo



 



 



 



1920



 



Fabricación  de  los  productos  de  la  refinación  del petróleo



 



 



 



 



1920.0



Fabricación de los productos de la refinación del petróleo (aguarrás, asfalto para pavimento, butano, carbón de piedra, cera, parafina, combustible gaseoso o líquido, etano, gasolina, propano, queroseno, vaselina, .)



A*



20



 



 



 



Fabricación de sustancias y productos químicos



 



 



201



 



 



Fabricación de sustancias químicas básicas, abonos y compuestos de nitrógeno, plásticos y caucho sintético en formas primarias



 



 



 



2011



 



Fabricación de sustancias químicas básicas



 



 



 



 



2011.0



Fabricación  de  sustancias  químicas  básicas  (ácidos acéticos, agua destilada, aire líquido o comprimido, ...)



A*



 



 



2012



 



Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno



 



 



 



 



2012.0



Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno



A*



 



 



2013



 



Fabricación  de  plásticos  y  de  caucho  sintético  en



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



formas primarias



 



 



 



 



2013.0



Fabricación de plásticos y de caucho sintético en formas primarias



A*



 



202



 



 



Fabricación de otros productos químicos



 



 



 



2021



 



Fabricación  de  plaguicidas  y  de  otros  productos químicos de uso agropecuario



 



 



 



 



2021.0



Fabricación de plaguicidas y de otros productos químicos de uso agropecuario (acaricidas, biocidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, .). No incluye la fabricación de productos biológicos.



A*



 



 



 



2021.0



Fabricación de plaguicidas y de otros productos químicos de uso agropecuario (incluye únicamente la fabricación de productos biológicos).



B



 



 



2022



 



Fabricación  de  pinturas,  barnices  y  productos  de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas



 



 



 



 



2022.0



Fabricación   de   pinturas,   barnices   y   productos   de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas



A*



 



 



2023



 



Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador.



 



 



 



 



2023.1



Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir (betún, cera, cloro, suavizadores, .)



A*



 



 



 



2023.2



Fabricación de perfumes y preparados de tocador (bloqueadores, bronceadores, champú, cremas para depilar, cremas para afeitar, cremas para manos y cuerpo, desodorantes, enjuagues bucales, cosméticos, esmaltes para uñas, lociones, maquillajes, .)



A*



 



 



2029



 



Fabricación de otros productos químicos n.c.p.



 



 



 



 



2029.0



Fabricación   de   otros   productos   químicos   n.c.p. (adhesivos, colas, aditivos, esencias, explosivos, .)



A*



 



203



 



 



Fabricación de fibras artificiales



 



 



 



2030



 



Fabricación de fibras artificiales



 



 



 



 



2030.0



Fabricación de fibras artificiales



A*



21



 



 



 



Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico



 



 



210



 



 



Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico



 



 



 



2100



 



Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico



 



 



 



 



2100.0



Fabricación   de   productos   farmacéuticos,   sustancias



A*



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



químicas medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico (antibióticos, anticonceptivos hormonales, fármacos biotecnológicos, gasa quirúrgica, guatas, hilos quirúrgico, medicamentos, preparados homeopáticos, preparados para diagnóstico médico, preparación productos botánicos para uso farmacéutico, productos farmacéuticos, pruebas de embarazo, sustancias medicinales, vendajes, vitaminas básicas, productos naturales con propiedades medicinales, ...)



 



 



 



 



2100.0



Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico (uso veterinario)



MAG



22



 



 



 



Fabricación de productos de caucho y plástico



 



 



221



 



 



Fabricación de productos de caucho



 



 



 



2211



 



Fabricación  de  cubiertas  y  cámaras  de  caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho



 



 



 



 



2211.0



Fabricación   de   cubiertas   y   cámaras   de   caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho



A



 



 



2219



 



Fabricación de otros productos de caucho



 



 



 



 



2219.0



Fabricación de otros productos de caucho



A



 



222



 



 



Fabricación de productos de plástico



 



 



 



2220



 



Fabricación de productos de plástico



 



 



 



 



2220.1



Fabricación de productos de plásticos para la construcción (accesorios para iluminación, accesorios para caños, mangueras, bañeras, bolsas, cercas y barandas de polivinilo, contrapuertas, duchas plásticas, artículos sanitarios, persianas, pisos, sacos, .)



A



 



 



 



2220.2



Fabricación de productos de plásticos para envases industriales (botellas, cajas, contenedores, envases para laboratorios, plásticos para empaques, tapas, garrafón,



.)



A



 



 



 



2220.9



Fabricación de otros productos de plástico (accesorios para muebles, adornos, artículos de estereofón, artículos para tocador, boquillas para cigarro, capas de plástico, cintas autoadhesivas, estatuillas, bolsas, cucharas, estatuillas, fundas, horma para zapatos, manteles, peines, plantas, platos, .)



A



23



 



 



 



Fabricación   de   otros   productos   minerales   no metálicos



 



 



231



 



 



Fabricación de vidrio y de productos de vidrio



 



 



 



2310



 



Fabricación de vidrio y de productos de vidrio



 



 



 



 



2310.0



Fabricación de vidrio y de productos de vidrio



A



 



239



 



 



Fabricación  de  productos  minerales  no  metálicos



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



n.c.p.



 



 



 



2391



 



Fabricación de productos refractarios



 



 



 



 



2391.0



Fabricación de productos refractarios (arcillas, azulejos, cerámica, losetas, ladrillos de arcilla, mortero, hormigón, todo refractario, .)



A



 



 



2392



 



Fabricación material de arcilla para la construcción



 



 



 



 



2392.0



Fabricación material de arcilla para la construcción (adoquines, azulejos de pared, baldosas y losa no refractaria, cerámica no refractaria, aparatos sanitarios de cerámica, mosaicos, tejas de arcilla, tubería de arcilla, ...)



A



 



 



2393



 



Fabricación   de   otros   productos   de   cerámica   y porcelana



 



 



 



 



2393.0



Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana (adornos, aislantes, artículos para tocador, artículos domésticos, estatuillas, muebles, jarrones, utensilios, vajillas, .)



B



 



 



2394



 



Fabricación de cemento, de la cal y del yeso



 



 



 



 



2394.0



Fabricación de cemento, de la cal y del yeso



A



 



 



2395



 



Fabricación de artículos de hormigón, de cemento y de yeso



 



 



 



 



2395.0



Fabricación de artículos de hormigón, de cemento y de yeso



A



 



 



2396



 



Corte, tallado y acabado de la piedra



 



 



 



 



2396.0



Corte, tallado y acabado de la piedra



B



 



 



2399



 



Fabricación   de   otros   productos   minerales   no metálicos n.c.p.



 



 



 



 



2399.0



Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.



A



24



 



 



 



Fabricación de metales comunes



 



 



241



 



 



Industrias básicas de hierro y acero



 



 



 



2410



 



Industrias básicas de hierro y acero



 



 



 



 



2410.0



Industrias básicas de hierro y acero



A



 



242



 



 



Fabricación   de   productos   primarios   de  metales preciosos y metales no ferrosos



 



 



 



2420



 



Fabricación   de   productos   primarios   de  metales preciosos y metales no ferrosos



 



 



 



 



2420.0



Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos



A



 



243



 



 



Fundición de metales



 



 



 



2431



 



Fundición de hierro y acero



 



 



 



 



2431.0



Fundición de hierro y acero



B



 



 



2432



 



Fundición de metales no ferrosos



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



2432.0



Fundición de metales no ferrosos



B



25



 



 



 



Fabricación    de    productos    metálicos,    excepto maquinaria



y equipo



 



 



251



 



 



Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y los generadores de vapor



 



 



 



2511



 



Fabricación   de   productos   metálicos   para   uso estructural



 



 



 



 



2511.0



Fabricación de productos metálicos para uso estructural



B



 



 



2512



 



Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal



 



 



 



 



2512.0



Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal



B



 



 



2513



 



Fabricación de los generadores del vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central



 



 



 



 



2513.0



Fabricación  de  los  generadores  del  vapor,  excepto calderas de agua caliente para calefacción central



B



 



252



 



 



Fabricación de armas y municiones



 



 



 



2520



 



Fabricación de armas y municiones



 



 



 



 



2520.0



Fabricación de armas y municiones



A



 



259



 



 



Fabricación de otros productos elaborados de metal; actividades de trabajo de metales



 



 



 



2591



 



Forja, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia



 



 



 



 



2591.0



Forja,  prensado,  estampado  y  laminado  de  metales; pulvimetalurgia



B



 



 



2592



 



Tratamiento y revestimiento de metales



 



 



 



 



2592.0



Tratamiento y revestimiento de metales



B*



 



 



2593



 



Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería



 



 



 



 



2593.0



Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería



B



 



 



2599



 



Fabricación de otros productos de metal n.c.p.



 



 



 



 



2599.0



Fabricación de otros productos de metal n.c.p.



B



26



 



 



 



Fabricación     de     los     productos     informáticos, electrónicos



y de óptica



 



 



261



 



 



Fabricación de componentes y tableros electrónicos



 



 



 



2610



 



Fabricación de componentes y tableros electrónicos



 



 



 



 



2610.0



Fabricación de componentes y tableros electrónicos



A



 



262



 



 



Fabricación de computadoras y equipo periférico



 



 



 



2620



 



Fabricación de computadoras y equipo periférico



 



 



 



 



2620.0



Fabricación de computadoras y equipo periférico



A



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



263



 



 



Fabricación de equipos de comunicaciones



 



 



 



2630



 



Fabricación de equipos de comunicaciones



 



 



 



 



2630.0



Fabricación de equipos de comunicaciones



B



 



264



 



 



Fabricación de aparatos electrónicos de consumo



 



 



 



2640



 



Fabricación de aparatos electrónicos de consumo



 



 



 



 



2640.0



Fabricación de aparatos electrónicos de consumo



B



 



265



 



 



Fabricación de equipos de medición, prueba, verificación, navegación y de equipo de control, y relojes



 



 



 



2651



 



Fabricación   de   equipos   de   medición,   prueba, verificación, navegación y de equipo de control



 



 



 



 



2651.0



Fabricación    de    equipos    de    medición,    prueba, verificación, navegación y de equipo de control



B



 



 



2652



 



Fabricación de relojes



 



 



 



 



2652.0



Fabricación de relojes



B



 



266



 



 



Fabricación de equipos de irradiación y de equipo eléctrico de uso médico



 



 



 



2660



 



Fabricación de equipos de irradiación y de equipo eléctrico de uso médico



 



 



 



 



2660.0



Fabricación  de  equipos  de  irradiación  y  de  equipo eléctrico de uso médico



B



 



267



 



 



Fabricación   de   instrumentos   ópticos   de   equipo fotográfico



 



 



 



2670



 



Fabricación   de   instrumentos   ópticos   de   equipo fotográfico



 



 



 



 



2670.0



Fabricación    de    instrumentos    ópticos    de    equipo fotográfico



A



 



268



 



 



Fabricación de soportes magnéticos y ópticos



 



 



 



2680



 



Fabricación de soportes magnéticos y ópticos



 



 



 



 



2680.0



Fabricación de soportes magnéticos y ópticos



A



27



 



 



 



Fabricación de equipo eléctrico



 



 



271



 



 



Fabricación de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica



 



 



 



2710



 



Fabricación de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica



 



 



 



 



2710.0



Fabricación de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica



A



 



272



 



 



Fabricación de baterías y acumuladores



 



 



 



2720



 



Fabricación de baterías y acumuladores



 



 



 



 



2720.0



Fabricación de baterías y acumuladores



A



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



273



 



 



Fabricación de cables y dispositivos de cableado



 



 



 



2731



 



Fabricación de cables de fibra óptica



 



 



 



 



2731.0



Fabricación de cables de fibra óptica



A



 



 



2732



 



Fabricación de otros hilos y cables eléctricos



 



 



 



 



2732.0



Fabricación de otros hilos y cables eléctricos



A



 



 



2733



 



Fabricación de dispositivos de cableado



 



 



 



 



2733.0



Fabricación de dispositivos de cableado



A



 



274



 



 



Fabricación de equipos de iluminación eléctricos



 



 



 



2740



 



Fabricación de equipos de iluminación eléctricos



 



 



 



 



2740.0



Fabricación de equipos de iluminación eléctricos



A



 



275



 



 



Fabricación de aparatos de uso doméstico



 



 



 



2750



 



Fabricación de aparatos de uso doméstico



 



 



 



 



2750.0



Fabricación de aparatos de uso doméstico



A



 



279



 



 



Fabricación de otro equipo eléctrico



 



 



 



2790



 



Fabricación de otro equipo eléctrico



 



 



 



 



2790.0



Fabricación de otro equipo eléctrico



A



28



 



 



 



Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.



 



 



281



 



 



Fabricación de maquinaria de uso general



 



 



 



2811



 



Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas



 



 



 



 



2811.0



Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas



A



 



 



2812



 



Fabricación de equipo de propulsión de fluidos



 



 



 



 



2812.0



Fabricación de equipo de propulsión de fluidos



A



 



 



2813



 



Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas



 



 



 



 



2813.0



Fabricación  de  otras  bombas,  compresores,  grifos  y válvulas



A



 



 



2814



 



Fabricación   de   cojinetes,   engranajes,   trenes   de engranajes y piezas de transmisión



 



 



 



 



2814.0



Fabricación    de    cojinetes,    engranajes,    trenes    de engranajes y piezas de transmisión



A



 



 



2815



 



Fabricación de hornos, hogueras y quemadores



 



 



 



 



2815.0



Fabricación de hornos, hogueras y quemadores



B



 



 



2816



 



Fabricación de equipo de elevación y manipulación



 



 



 



 



2816.0



Fabricación de equipo de elevación y manipulación



B



 



 



2817



 



Fabricación  de  maquinaria  y  equipo  de  oficina (excepto computadoras y equipos periféricos)



 



 



 



 



2817.0



Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipos periféricos)



A



 



 



2818



 



Fabricación de herramientas manuales motorizadas



 



 



 



 



2818.0



Fabricación de herramientas manuales motorizadas



B



 



 



2819



 



Fabricación  de  otros  tipos  de  maquinaria  de  uso



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



general



 



 



 



 



2819.0



Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general



B



 



282



 



 



Fabricación de maquinaria de uso especial



 



 



 



2821



 



Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal



 



 



 



 



2821.0



Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal



B



 



 



2822



 



Fabricación de maquinarias para la conformación de metales y de máquinas herramientas



 



 



 



 



2822.0



Fabricación  de  maquinarias  para  la  conformación  de metales y de máquinas herramientas



A



 



 



2823



 



Fabricación de maquinaria para metalúrgica



 



 



 



 



2823.0



Fabricación de maquinaria para metalúrgica



A



 



 



2824



 



Fabricación  de  maquinaria  para  explotación  de minas y canteras y para obras de construcción



 



 



 



 



2824.0



Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción



A



 



 



2825



 



Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco



 



 



 



 



2825.0



Fabricación  de  maquinaria  para  la  elaboración  de alimentos, bebidas y tabaco



A



 



 



2826



 



Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros



 



 



 



 



2826.0



Fabricación  de  maquinaria  para  la  elaboración  de productos textiles, prendas de vestir y cueros



A



 



 



2829



 



Fabricación  de  otros  tipos  de  maquinaria  de  uso especial



 



 



 



 



2829.0



Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial



A



29



 



 



 



Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques



 



 



291



 



 



Fabricación de vehículos automotores



 



 



 



2910



 



Fabricación de vehículos automotores



 



 



 



 



2910.0



Fabricación de vehículos automotores



A



 



292



 



 



Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques



 



 



 



2920



 



Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques



 



 



 



 



2920.0



Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques



A*



 



293



 



 



Fabricación de partes y accesorios para motores de vehículos



 



 



 



2930



 



Fabricación de partes y accesorios para motores de vehículos



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



2930.0



Fabricación  de  partes  y  accesorios  para  motores  de vehículos



A



30



 



 



 



Fabricación de otros equipos de transporte



 



 



301



 



 



Construcción de buques y otras embarcaciones



 



 



 



3011



 



Construcción de buques y estructuras flotantes



 



 



 



 



3011.0



Construcción de buques y estructuras flotantes



A



 



 



3012



 



Construcción de embarcaciones de recreo y deporte



 



 



 



 



3012.0



Construcción de embarcaciones de recreo y deporte



A*



 



302



 



 



Fabricación de locomotoras y de material rodante



 



 



 



3020



 



Fabricación de locomotoras y de material rodante



 



 



 



 



3020.0



Fabricación de locomotoras y de material rodante



A



 



303



 



 



Fabricación  de  aeronaves  y  naves  espaciales  y  de maquinaria conexa



 



 



 



3030



 



Fabricación  de  aeronaves  y  naves  espaciales  y  de maquinaria conexa



 



 



 



 



3030.0



Fabricación  de  aeronaves  y  naves  espaciales  y  de maquinaria conexa



A



 



304



 



 



Fabricación de vehículos militares de combate



 



 



 



3040



 



Fabricación de vehículos militares de combate



 



 



 



 



3040.0



Fabricación de vehículos militares de combate



A



 



309



 



 



Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.



 



 



 



3091



 



Fabricación de motocicletas



 



 



 



 



3091.0



Fabricación de motocicletas



A



 



 



3092



 



Fabricación  de  bicicletas  y  sillas  de  ruedas  para personas con discapacidad



 



 



 



 



3092.0



Fabricación de bicicletas y sillas de ruedas para personas con discapacidad



B



 



 



3099



 



Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.



 



 



 



 



3099.0



Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.



B



31



 



 



 



Fabricación de muebles (excepto de piedra, cemento o



cerámica)



 



 



310



 



 



Fabricación de muebles



 



 



 



3100



 



Fabricación de muebles



 



 



 



 



3100.1



Fabricación de muebles de madera



B*



 



 



 



3100.9



Fabricación de muebles de otro tipo de material (excepto de madera, piedra, cemento o cerámica)



B*



32



 



 



 



Otras industrias manufactureras



 



 



321



 



 



Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos



 



 



 



3211



 



Fabricación de joyas y artículos conexos



 



 



 



 



3211.0



Fabricación de joyas y artículos conexos



B



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



3212



 



Fabricación de bisutería y artículos conexos



 



 



 



 



3212.0



Fabricación de bisutería y artículos conexos



B



 



322



 



 



Fabricación de Instrumentos musicales



 



 



 



3220



 



Fabricación de Instrumentos musicales



 



 



 



 



3220.0



Fabricación de Instrumentos musicales



B



 



323



 



 



Fabricación de artículos de deporte



 



 



 



3230



 



Fabricación de artículos de deporte



 



 



 



 



3230.0



Fabricación de artículos de deporte



B



 



324



 



 



Fabricación de juegos y juguetes



 



 



 



3240



 



Fabricación de juegos y juguetes



 



 



 



 



3240.0



Fabricación de juegos y juguetes



B* (sólo si se usa productos inflamables para acabados)



 



325



 



 



Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos



 



 



 



3250



 



Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos



 



 



 



 



3250.0



Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos



B



 



329



 



 



Otras industrias manufactureras n.c.p.



 



 



 



3290



 



Otras industrias manufactureras n.c.p.



 



 



 



 



3290.0



Otras industrias manufactureras n.c.p (ataúdes, bolígrafos, botones, candelas, cepillos de dientes y zapatos, encendedores, escobas, esponjas lavaplatos, extensiones para cabello, .)



B*



33



 



 



 



Reparación e instalación de la maquinaria y equipo



 



 



331



 



 



Reparación   de   productos   elaborados   de   metal, maquinaria y equipos



 



 



 



3311



 



Reparación de productos elaborados de metal



 



 



 



 



3311.0



Reparación de productos elaborados de metal (acumuladores de vapor, armas de fuego y artillería, calderas de energía y marina, carritos de supermercado, cisternas, condensadores, tanques de metal, .). Incluye el llenado de extinguidores contra incendio.



B



 



 



3312



 



Reparación de maquinaria



 



 



 



 



3312.0



Reparación de maquinaria



B



 



 



3313



 



Reparación de equipo electrónico y óptico



 



 



 



 



3313.0



Reparación de equipo electrónico y óptico



B



 



 



3314



 



Reparación de equipo eléctrico



 



 



 



 



3314.0



Reparación de equipo eléctrico



B



 



 



3315



 



Reparación  de  equipo  de  transporte,  excepto  los vehículos automotores



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



3315.0



Reparación   de   equipo   de   transporte, vehículos automotores



excepto



los



A



 



 



3319



 



Reparación de equipo de otro tipo



 



 



 



 



3319.0



Reparación de equipo de otro tipo



B



 



332



 



 



Instalación de maquinaria y equipo industrial



 



 



 



3320



 



Instalación de maquinaria y equipo industrial



 



 



 



 



3320.0



Instalación de maquinaria y equipo industrial



C



SECCION D



SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO



35



 



 



 



Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado



 



 



351



 



 



Generación,  transmisión  y  distribución  de  energía eléctrica



 



 



 



3510



 



Generación,  transmisión  y  distribución  de  energía eléctrica



 



 



 



 



3510.0



Generación,   transmisión   y   distribución   de   energía eléctrica



A



 



352



 



 



Fabricación  de  gas;  distribución  de  combustibles gaseosos por tuberías



 



 



 



3520



 



Fabricación  de  gas;  distribución  de  combustibles gaseosos por tuberías



 



 



 



 



3520.0



Fabricación   de   gas;   distribución   de   combustibles gaseosos por tuberías



A*



 



353



 



 



Suministro de vapor y aire acondicionado



 



 



 



3530



 



Suministro de vapor y aire acondicionado



 



 



 



 



3530.0



Suministro de vapor y aire acondicionado (fabricación de hielo, .)



A



SECCION E



SUMINISTRO DE AGUA; EVACUACIÓN DE AGUA RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS Y DESCONTAMINACIÓN



36



 



 



 



Captación, tratamiento y distribución de agua



 



 



360



 



 



Captación, tratamiento y distribución de agua



 



 



 



3600



 



Captación, tratamiento y distribución de agua



 



 



 



 



3600.0



Captación, tratamiento y distribución de agua (AyA, acueductos municipales, acueductos rurales, agua de lluvia, agua de mar y subterránea, agua desalinización, agua de río, lago, pozo, distribución de agua, explotación de canales de riego no agrícolas, plantas de filtración de agua, purificación de agua para uso doméstico, suministros de agua, ASADAS, .)



B



37



 



 



 



Evacuación de aguas residuales



 



 



370



 



 



Evacuación de aguas residuales



 



 



 



3700



 



Evacuación de aguas residuales



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



3700.0



Evacuación de aguas residuales (captación, recolección, tratamiento, transporte): agua de lluvia por medio de red de alcantarillado, agua de piscina, agua servida humana o industrial de uno o varios usuarios, operación de sistemas de alcantarillado, servicio baño químico, servicios de limpieza de drenajes de alcantarillas, pozos sépticos, sumideros, .)



B



38



 



 



 



Recolección, tratamiento y eliminación de desechos, recuperación de materiales



 



 



381



 



 



Recolección de desechos



 



 



 



3811



 



Recolección de desechos no peligrosos



 



 



 



 



3811.0



Recolección de desechos no peligrosos (desechos de: fábrica de textil, casas, negocios, construcción, demolición, escombro, maleza, grasas y aceites usados en la cocina, material reciclable, basura, estaciones para trasladar desecho no peligroso, .)



A



 



 



3812



 



Recolección de desechos peligrosos



 



 



 



 



3812.0



Recolección de desechos peligrosos (aceites usado, baterías usadas, explosivos, oxidantes, inflamables, tóxicos, irritantes, cancerígenos, corrosivos o infecciosos, biológicos peligrosos, estaciones de traslado de desperdicio para desecho peligroso, .)



A



 



382



 



 



Tratamiento y eliminación de desechos



 



 



 



3821



 



Tratamiento y eliminación de desechos no peligrosos



 



 



 



 



3821.0



Tratamiento y eliminación de desechos no peligrosos



(relleno sanitario, vertedero de basura, .)



A



 



 



3822



 



Tratamiento y eliminación de desechos peligrosos



 



 



 



 



3822.0



Tratamiento y eliminación de desechos peligrosos (animal vivo o muerto, tóxico y otros desechos contaminantes, desecho nuclear, radioactivo, desechos de hospital, Incineración, eliminación de artículos usados tales como refrigeradores que eliminan desechos perjudiciales, .)



A*



 



383



 



 



Recuperación de materiales



 



 



 



3830



 



Recuperación de materiales



 



 



 



 



3830.0



Recuperación   de   materiales   (centros   de   acopio, recicladoras, .)



A



39



 



 



 



Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos



 



 



390



 



 



Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos



 



 



 



3900



 



Actividades de descontaminación y otros servicios de



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



gestión de desechos



 



 



 



 



3900.0



Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos (descontaminación de: agua luego de un accidente, de planta industrial o yacimiento, de suelo, agua subterránea, limpieza de campo minado, limpieza de derrames de aceite y otro contaminante en tierra, superficie del agua, mar y océano, reducción de asbesto, pintura de plomo y otro material tóxico, .)



B



SECCION F CONSTRUCCIÓN



(Se incluye únicamente las áreas administrativas de empresas dedicadas a las actividades de construcción fuera de los proyectos constructivos)



41



 



 



 



Construcción



 



 



410



 



 



Construcción de edificios



 



 



 



4100



 



Construcción de edificios



 



 



 



 



4100.0



Construcción de edificios



C



42



 



 



 



Ingeniería Civil



 



 



421



 



 



Construcción de carreteras y vías férreas



 



 



 



4210



 



Construcción de carreteras y vías férreas



 



 



 



 



4210.0



Construcción de carreteras y vías férreas



C



 



422



 



 



Construcción de proyectos de servicios públicos



 



 



 



4220



 



Construcción de proyectos de servicios públicos



 



 



 



 



4220.1



Construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua y drenaje y construcción de sistemas de riego agrícola.



C



 



 



 



4220.2



Construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica.



C



 



429



 



 



Construcción de otros proyectos de ingeniería civil



 



 



 



4290



 



Construcción de otros proyectos de ingeniería civil



 



 



 



 



4290.0



Construcción de otros proyectos de ingeniería civil



C



43



 



 



 



Actividades especializadas de la construcción



 



 



431



 



 



Demolición y preparación de terrenos



 



 



 



4311



 



Demolición



 



 



 



 



4311.0



Demolición



C



 



 



4312



 



Preparación del terreno



 



 



 



 



4312.0



Preparación del terreno



C



 



432



 



 



Actividades  de  instalación,  eléctrica,  fontanería  y otras instalaciones de la construcción



 



 



 



4321



 



Instalación eléctrica y de telecomunicaciones



 



 



 



 



4321.0



Instalación eléctrica y de telecomunicaciones



C



 



 



4322



 



Instalación de fontanería e instalación de calefacción y aire acondicionado



 



 



 



 



4322.0



Instalación de fontanería e instalación de calefacción y



C



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



aire acondicionado



 



 



 



4329



 



Otro tipo de instalaciones de construcción



 



 



 



 



4329.0



Otro tipo de instalaciones de construcción



C



 



433



 



 



Terminación y acabados de edificios



 



 



 



4330



 



Terminación y acabados de edificios



 



 



 



 



4330.0



Terminación y acabados de edificios



C



 



439



 



 



Otras actividades especializadas de la construcción



 



 



 



4390



 



Otras actividades especializadas de la construcción



 



 



 



 



4390.0



Otras actividades especializadas de la construcción



C



SECCION G



COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR Y DE LAS MOTOCICLETAS



45



 



 



 



Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas



 



 



451



 



 



Venta de vehículos automotores.



 



 



 



4510



 



Venta de vehículos automotores



 



 



 



 



4510.0



Venta de vehículos automotores (nuevos y usados)



C



 



452



 



 



Mantenimiento     y     reparación     de     vehículos automotores



 



 



 



4520



 



Mantenimiento     y     reparación     de     vehículos automotores



 



 



 



 



4520.0



Mantenimiento y reparación de vehículos automotores (taller, instalación de alarmas, audio y video, reparación asientos, blindaje, reparación de carrocería, control de emisión de gas, decoración de carros, instalación de aire acondicionado, Instalación de marías para taxi, laboratorio de inyección de diesel, gasolina, lavacar, reparación de llantas, lubricentro, lujado, .)



B*



 



453



 



 



Venta  de  partes,  piezas  y  accesorios  de  vehículos automotores



 



 



 



4530



 



Venta  de  partes,  piezas  y  accesorios  de  vehículos automotores



 



 



 



 



4530.0



Venta  de  partes,  piezas  y  accesorios  de  vehículos automotores



C



 



454



 



 



Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.



 



 



 



4540



 



Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.



 



 



 



 



4540.0



Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.



B*(solo talleres)



46



 



 



 



Comercio al por mayor, excepto de los vehículos de motor y las motocicletas



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



461



(Así reformado el grupo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



Venta al por mayor a cambio de una retribución o por contrato



(Así reformado el título anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



4610



(Así reformada la clase anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



Venta al por mayor a cambio de una retribución o por contrato



(Así reformado el título anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



 



4610.0



(Así reformada la clase anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Venta al por mayor a cambio de una retribución o por contrato



(Así reformado el título anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



C



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



462



(Así reformado el grupo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



Venta    al    por    mayor    de materias    primas agropecuarias y animales vivos



(Así reformado el título anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



4620



(Así reformada la clase anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



Venta    al    por    mayor    de materias    primas agropecuarias y animales vivos



(Así reformado el título anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



 



4620.0



(Así reformada la clase anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Venta al por mayor de materias pr imas agropecuarias y animales vi vos (animales, aves de corral, des echos productos derivados para al imentar animales, ganado, masco tas, materias primas agropecuaria



, peces tropicales, semen de ga nado, subasta de ganado, subast as de animales vivos)



(Así reformado el título anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



MAG



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



4620.0



(Así reformada la clase anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Venta al por mayor de materias pr imas agropecuarias y animales vi vos (árboles, arbusto o planta, gr anos, semillas, cuero y pieles, flor es y plantas, frutas oleaginosas, h eno y forraje, maíz, plantas en maceta, residuos derivados para a limentar animales, suministros par a floristería, tabaco, arroz sin puli r, café en fruta, cebada, tierra par a sembrar plantas, .)



(Así reformado el título anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



463



(Así reformado el grupo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



Venta al



por mayor de alimentos, bebidas y tabaco.



(Así reformado el título anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



4630



(Así reformada la clase anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



Venta al



por mayor de alimentos, bebidas y tabaco.



(Así reformado el título anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



 



4630.1



(Así reformada la clase anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Venta al por          mayor          de carne y productos cárnicos



(Así reformado el título anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



MAG



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



4630.2



(Así reformada la clase anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Venta al por   mayor   de pescados y mariscos



(Así reformado el título anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



MAG



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



4630.3



(Así reformada la clase anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022



Venta al por      mayor      de frutas y verduras frescas



(Así reformado el título anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



4630.4



(Así reformada la clase anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022



Venta al por mayor de licores, bebidas y tabaco (agua de manantial, cervezas, cigarros, cócteles alcohólicos premezclados, embotellado de agua mineral o agua de manantial (sin tratar), embotellado y etiquetado de licores, jugos, refrescos



, vino a granel y embotellado sin transformación, .) (Así reformado el título anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



4630.9



(Así reformada la clase anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022



Venta al por mayor de otros alimentos (alimentos para mascotas)



(Así reformado el título anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



MAG



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



4630.9



(Así reformada la clase anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Venta al por mayor de otros alimentos (aceites, alimentos congelad os, enlatados, cacao, café en polvo, confites, galletas, helados, hielo, huevos, .)



(Así reformado el título anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



464



(Así reformado el grupo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022



 



 



Venta al



por mayor de enseres domésticos



(Así reformado el título anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



4641



 



Venta al por mayor de textiles , prendas de vestir y calzado.



(Así reformado el título anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



 



4641.1



(Así reformada la clase anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022



Venta al por mayor de productos textiles y prendas de



(Así reformado el título anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



C



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



vestir



 



 



 



 



4641.2



Venta al por mayor de calzado



C



 



 



4649



 



Venta al por mayor de otros enseres domésticos



 



 



 



 



4649.1



Venta al por mayor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico



C



 



 



 



4649.2



Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios y artículos de tocador (medicamentos veterinarios)



MAG



 



 



 



 



Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios y artículos de tocador (medicamentos artículos para el cuidado, distribuidores de medicinas, droguerías, material y equipo biomédico, .)



 



B*



 



 



 



4649.3



"Venta  al  por  mayor  de  juegos,  juguetes,  artículos deportivos y de esparcimiento



C



 



 



 



4649.9



Venta al por mayor de otros enseres domésticos n.c.p (accesorios de viaje, artículos de bisutería, artículos de limpieza, artículos de oficina, artículos para fiestas, binoculares, bolsos de mano, cámaras de vídeo de uso personal, cuadernos, detergentes, etiquetas de cualquier material, fósforos, fuegos artificiales, joyería, lentes de sol, libros, papel, cartón, .)



C



 



465



 



 



Venta  al   por  mayor  de  maquinaria   equipos   y materiales.



 



 



 



4651



 



Venta   al   por   mayor   de   computadoras,   equipo informático periférico y programas informáticos.



 



 



 



 



4651.0



Venta al por mayor de computadoras, equipo informático periférico y programas informáticos.



C



 



 



4652



 



Venta  al  por  mayor  de  equipo,  partes  y  piezas electrónicas y de telecomunicaciones



 



 



 



 



4652.0



Venta   al   por   mayor   de   equipo,   partes   y   piezas electrónicas y de telecomunicaciones



C



 



 



4653



 



Venta   al   por   mayor   de   maquinaria,   equipo   y materiales agropecuarios



 



 



 



 



4653.0



Venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales agropecuarios



C



 



 



4659



 



Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo.



 



 



 



 



4659.0



Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo (alambres e interruptor, aparatos de energía solar, calculadoras, equipo hidráulico, equipos de laboratorio, equipos de oficina, equipos médicos, equipos profesionales, equipos y suministros para salón belleza, estantes para uso comercial, fotocopiadoras, maniquí,



C



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



máquinas de juego, máquinas expendedoras, materiales eléctricos para industria, motores eléctricos, muebles de oficina, .)



 



 



466



 



 



Otras    actividades    de    venta    al    por    mayor especializada.



 



 



 



4661



 



Venta al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y de productos conexos.



 



 



 



 



4661.0



Venta al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y de productos conexos.



A*



 



 



4662



 



Venta  al  por  mayor  de  metales  y  de  minerales metalíferos.



 



 



 



 



4662.0



Venta   al   por   mayor   de   metales   y   de   minerales metalíferos.



B



 



 



4663



 



Venta al por mayor de materiales de construcción, articulos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción.



 



 



 



 



4663.0



Venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción.



B* (cuando incluye reenvasado de diluyentes y preparación de pinturas)



 



 



4669



 



Venta al por mayor de basura, desecho, chatarra y otros productos n.c.p



 



 



 



 



4669.1



Venta   al   por   mayor   de   fertilizantes   y   productos agroquímicos



A



 



 



 



4669.9



Venta al por mayor de basura, desechos y otros productos n.c.p



A



 



469



 



 



Venta   al   por   mayor   de   otros   productos   no especializada.



 



 



 



4690



 



Venta   al   por   mayor   de   otros   productos   no especializada.



 



 



 



 



4690.0



Venta al por mayor de otros productos no especializada.



C



47



 



 



 



Comercio al por menor, excepto el de vehículos automotores y motocicletas



 



 



471



 



 



Venta al por menor en almacenes no especializados



 



 



 



4711



 



Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de la venta de alimento, bebidas y tabaco



 



 



 



 



4711.1



Venta al por menor en supermercados, almacenes y similares (almacén de abarrotes de gran tamaño principalmente alimentos, que tiene otras líneas como ropa, muebles, ferretería, cosméticos, .)



B *(cuando incluya la venta de GLP y se realice el



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



 



almacenamiento dentro del local, también aplica cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas).



 



 



 



4711.2



Venta al por menor en minisúper, pulperías y similares



C



 



 



4719



 



Otras actividades de venta al por menor en comercios no especializados



 



 



 



 



4719.1



Venta al por menor en tiendas por departamentos (almacén grande donde no predominan los alimentos, bebidas o tabaco)



C



 



 



 



4719.9



Venta al por menor en bazares y otros establecimientos no especializados n.c.p.



C



 



472



 



 



Venta al por menor de alimento, bebidas y tabaco en almacenes especializadas.



 



 



 



4721



 



Venta  al  por  menor  de  alimentos  en  comercios especializados



 



 



 



 



4721.1



Venta al por menor de carne de bovino, porcino y sus derivados



MAG



 



 



 



4721.2



Venta al por menor de carne de aves



MAG



 



 



 



4721.3



Venta al por menor de pescados y mariscos



MAG



 



 



 



4721.4



Venta  al  por  menor  de  frutas  y  verduras  frescas



(verdulerías)



C



 



 



 



4721.9



Venta al por menor de otros alimentos (condimentos, confiterías, helados, huevos, panaderías sin elaboración,



.)



C



 



 



4722



 



Venta   al   por   menor   de   bebidas   en   comercios especializados



 



 



 



 



4722.0



Venta   al   por   menor   de   bebidas   en   comercios especializados (licoreras, otras bebidas no servidas, .)



C



 



 



4723



 



Venta   al   por   menor   de   tabaco   en   comercios especializados



 



 



 



 



4723.0



Venta   al    por   menor    de   tabaco    en   comercios especializados (cigarreas, .)



C



 



473



 



 



Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores en comercios especializados



 



 



 



4730



 



Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores en comercios especializados



 



 



 



 



4730.0



Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores en comercios especializados (bombas, estación   de   gasolina,   refrigerante   para   vehículos



A*



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



motorizados, ...)



 



 



474



 



 



Venta al por menor de equipos de información, comunicación y telecomunicación en comercios especializados



 



 



 



4741



 



Venta al por menor de computadoras, equipos periféricos, programas de información y telecomunicaciones en comercios especializados



 



 



 



 



4741.0



Venta al por menor de computadoras, equipos periféricos, programas de información y telecomunicaciones en comercios especializados



 



C



 



 



4742



 



Venta al por menor de equipo de audio y video en comercios especializados



 



 



 



 



4742.0



Venta  al  por  menor  de  equipo  de  audio  y  video  en comercios especializados



C



 



475



 



 



Venta al por menor de otros enseres domésticos en comercios especializados.



 



 



 



4751



 



Venta   al   por   menor   de   productos   textiles   en comercios especializados



 



 



 



 



4751.0



Venta al por menor de productos textiles en comercios especializados



C



 



 



4752



 



Venta al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en comercios especializados



 



 



 



 



4752.1



Venta al por menor de artículos de ferretería y pinturas en comercios especializados



B



 



 



 



4752.2



Venta al por menor de productos de vidrio en comercios especializados



C



 



 



4753



 



Venta al por menor de tapices, alfombras, cubrimientos para paredes y pisos en comercios especializados



 



 



 



 



4753.0



Venta al por menor de tapices, alfombras, cubrimientos para paredes y pisos en comercios especializados



C



 



 



4759



 



Venta al por menor de aparatos eléctricos de uso doméstico, muebles, equipos de iluminación y otros enseres domésticos en comercios especializados



 



 



 



 



4759.0



Venta al por menor de aparatos eléctricos de uso doméstico, muebles, equipos de iluminación y otros enseres domésticos en comercios especializados



C



 



476



 



 



Venta  al  por  menor  de  productos  culturales  y recreativos en comercios especializados



 



 



 



4761



 



Venta al por menor de libros, periódicos y artículos de papelería en comercios especializados



 



 



 



 



4761.0



Venta al por menor de libros, periódicos y artículos de



C



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



papelería en comercios especializados



 



 



 



4762



 



Venta  al  por  menor  de  grabaciones  musicales  y videográficas en comercios especializados



 



 



 



 



4762.0



Venta   al   por   menor   de   grabaciones   musicales   y videográficas en comercios especializados



C



 



 



4763



 



Venta  al  por  menor  de  artículos  de  deporte  en comercios especializados



 



 



 



 



4763.0



Venta al por menor de artículos de deporte en comercios especializados



C



 



 



4764



 



Venta  al  por  menor  de  juegos  y  de  juguetes  en almacenes especializados



 



 



 



 



4764.0



Venta al por menor de juegos y de juguetes en almacenes especializados



C



 



477



 



 



Venta  al  por  menor  de  otros  artículos  en  tiendas especializadas.



 



 



 



4771



 



Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y artículos de cuero en almacenes especializados



 



 



 



 



4771.1



Venta al por menor de prendas de vestir y artículos de cuero en almacenes especializados



C



 



 



 



4771.2



Venta   al   por   menor   de   zapatos   en   comercios especializados



C



 



 



4772



 



Venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en comercios especializados



 



 



 



 



4772.0



Venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en comercios especializados (medicamentos y productos veterinarios).



MAG



 



 



 



4772.0



Venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en comercios especializados (aparatos y dispositivos ortopédicos, perfumes, equipos para persona discapacitada, producto macrobiótico, productos médicos, suministro de belleza, .). No incluye las farmacias.



B



 



 



4773



 



Otra venta al por menor de otros productos nuevos en comercios especializados



 



 



 



 



4773.0



Otra venta al por menor de otros productos nuevos en comercios especializados (productos veterinarios)



MAG



 



 



 



4773.0



Otra venta al por menor de otros productos nuevos en comercios especializados (fertilizantes, agroquímicos, insecticidas,   herbicidas,   Insumos   agrícolas,   fuegos



B*



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



artificiales,  cilindros  de  gas,  gas  envasado  de  uso doméstico, extinguidores de incendio, .).



 



 



 



 



4773.0



Otra venta al por menor de otros productos nuevos en comercios especializados (afiches, armas y municiones, artesanías, artículos de decoración para jardín y césped, artículos eróticos, artículos religiosos, ataúd, bisutería, equipo fotográfico, relojes, joyas, candelas, equipos ópticos y de precisión, estampa y moneda, estampillas, juego de colección, floristería, gafas y accesorios para gafa, galería de arte comercial, .)



 



C



 



 



4774



 



Venta al por menor de artículos de segunda mano



 



 



 



 



4774.0



Venta al por menor de artículos de segunda mano



C



 



478



 



 



Venta al por menor en puesto de venta y mercados



 



 



 



4781



 



Venta al por menor de alimento, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados



 



 



 



 



4781.0



Venta al por menor en puestos de venta y mercados de: alimentos, bebidas y de productos del tabaco.



B



 



 



4782



 



Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta y mercados



 



 



 



 



4782.0



Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta y mercados



B



 



 



4789



 



Venta al por menor en puestos de venta y mercados de otras mercancías



 



 



 



 



4789.0



Venta al por menor en puestos de venta y mercados de otras mercancías



B



 



479



 



 



Comercio al por menor no realizado en almacenes, puestos de venta o mercados.



 



 



 



4791



 



Venta al por menor por correo y por Internet



 



 



 



 



4791.0



Venta al por menor por correo y Internet



C



 



 



4799



 



Otros tipos de venta al por menor no realizada en comercios, puestos de venta o mercados.



 



 



 



 



4799.0



Otros  tipos  de  venta  al  por  menor  no  realizada  en comercios, puestos de venta o mercados.



C



SECCION H TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO



49



 



 



 



Transporte   por   vía   terrestre   y   transporte   por tuberías



 



 



491



 



 



Transporte de pasajeros por ferrocarril



 



 



 



4911



 



Transporte de pasajeros por ferrocarril



 



 



 



 



4911.0



Transporte de pasajeros por ferrocarril



B



 



 



4912



 



Transporte de carga por ferrocarril



 



 



 



 



4912.0



Transporte de carga por ferrocarril



B



 



492



 



 



Otros tipos de transporte por vía terrestre



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



4921



 



Transporte terrestre de pasajeros del área urbana, suburbana por vía terrestre



 



 



 



 



4921.0



Transporte  terrestre  de   pasajeros   del   área  urbana, suburbana por vía terrestre



B



 



 



4922



 



Otro transporte terrestre de pasajeros



 



 



 



 



4922.1



Transporte terrestre de estudiantes y de empleados



B



 



 



 



4922.2



Servicios de taxi



C



 



 



 



4922.3



Transporte terrestre no regular de pasajeros, en buses



B



 



 



 



4922.4



Transporte   terrestre   regular   en   larga   distancia   de pasajeros



B



 



 



 



4922.9



Otro transporte terrestre de pasajeros n.c.p



B



 



 



4923



 



Transporte de carga por carretera.



 



 



 



 



4923.1



Transporte terrestre local e internacional de contenedores (transporte de animales)



MAG



 



 



 



4923.1



Transporte terrestre local e internacional de contenedores



B



 



 



 



4923.9



Otro transporte de carga n.c.p.



B



 



493



 



 



Transporte por tuberías.



 



 



 



4930



 



Transporte por tuberías.



 



 



 



 



4930.0



Transporte por tuberías.



B



50



 



 



 



Transporte por vía acuática.



 



 



501



 



 



Transporte marítimo y de cabotaje



 



 



 



5011



 



Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros



 



 



 



 



5011.0



Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros (ferry,



.)



B



 



 



5012



 



Transporte marítimo y de cabotaje de carga.



 



 



 



 



5012.0



Transporte marítimo y de cabotaje de carga.



B



 



502



 



 



Transporte por vía de navegación interiores.



 



 



 



5021



 



Transporte  de  pasajeros  por  vías  de  navegación interiores



 



 



 



 



5021.0



Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores



B



 



 



5022



 



Transporte   de   carga,   por   vías   de   navegación interiores.



 



 



 



 



5022.0



Transporte de carga, por vías de navegación interiores.



B



51



 



 



 



Transporte por vía aérea.



 



 



511



 



 



Transporte de pasajeros por vía aérea



 



 



 



5110



 



Transporte de pasajeros por vía aérea



 



 



 



 



5110.0



Transporte de pasajeros por vía aérea



B



 



512



 



 



Transporte de carga por vía aérea



 



 



 



5120



 



Transporte de carga por vía aérea



 



 



 



 



5120.0



Transporte de carga por vía aérea



B



52



 



 



 



Almacenamiento y actividades de apoyo al transporte



 



 



521



 



 



Almacenamiento y depósito



 



 



 



5210



 



Almacenamiento y depósito



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



5210.0



Almacenamiento y depósito (almacenamiento de gas, petróleo, agroquímicos, terminales químicas u otras sustancias peligrosas o productos inflamables y explosivos)



A*



 



 



 



5210.0



Almacenamiento y depósito (silos de granos, cámaras frigoríficas, productos alimenticios y agropecuarios, automóviles, productos textiles, muebles, maderas, mercancías varias, .)



B*



 



 



 



5210.0



Almacenamiento y depósito (productos y subproductos de origen animal)



MAG



 



522



 



 



Actividades de apoyo al transporte



 



 



 



5221



 



Actividades  de  servicios  vinculadas  al  transporte terrestre



 



 



 



 



5221.1



Remolque  y  asistencia  para  vehículo  destinado  al transporte terrestre



B



 



 



 



5221.2



Servicios de estacionamientos y garajes (estacionamientos, garajes para parqueos de automóvil, operación de estación de bus, operación de estación de ferrocarril, parqueos públicos, terminales de buses, terminales de carga, terminal de contenedores, .)



B



 



 



 



5221.9



Servicios de administración de carreteras, puentes y otros servicios auxiliares (peajes, central de taxis, .)



C



 



 



5222



 



Actividades  de  servicio  vinculadas  al  transporte acuático



 



 



 



 



5222.0



Actividades de servicio vinculadas al transporte acuático



(atracaderos, muelles, puertos, marinas .)



B



 



 



5223



 



Actividades  de  servicios  vinculadas  al  transporte aéreo.



 



 



 



 



5223.0



Actividades de servicio secundario de transporte por vía aérea (aeropuertos, hangar, bomberos en aeropuerto, .)



B



 



 



5224



 



Manipulación de carga



 



 



 



 



5224.0



Manipulación de carga



B



 



 



5229



 



Otras actividades de apoyo al transporte



 



 



 



 



5229.0



Otras actividades de apoyo al transporte



C



53



 



 



 



Actividades de servicios postales (correos) y de mensajería



 



 



531



 



 



Servicios postales (Correo)



 



 



 



5310



 



Servicios postales (Correo)



 



 



 



 



5310.0



Servicios postales (Correo)



C



 



532



 



 



Servicio de mensajería



 



 



 



5320



 



Servicio de mensajería



 



 



 



 



5320.0



Servicio de mensajería



C



SECCION I



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



ALOJAMIENTO Y SERVICIO DE COMIDA



55



 



 



 



Alojamiento.



 



 



551



 



 



Actividades de alojamiento para estancias cortas



 



 



 



5510



 



Actividades de alojamiento para estancias cortas



 



 



 



 



5510.1



Actividades  de  alojamiento  para  estancias  cortas  en hoteles y moteles.



B*(cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



 



 



 



5510.2



Actividades  de  alojamiento  para  estancias  cortas  en cabañas, villas y similares



B*(cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



 



 



 



5510.9



Otras actividades de alojamiento para estancias cortas



n.c.p    (albergues    juveniles,    casas    de    huéspedes, pensiones, .)



B*(cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



 



552



 



 



Actividades de campamentos, parques recreativos de vehículos y parques de caravanas



 



 



 



5520



 



Actividades de campamentos, parques recreativos de vehículos y parques de caravanas



 



 



 



 



5520.0



Actividades  de  campamentos,  parques  recreativos  de vehículos (camping) y parques de caravanas



B



 



559



 



 



Otras actividades de alojamientos.



 



 



 



5590



 



Otras actividades de alojamientos.



 



 



 



 



5590.0



Otras actividades de alojamientos (albergues para trabajadores, alojamiento en residencias estudiantil, alojamiento en dormitorios de colegios, alojamiento en residencias de profesores, .)



B



56



 



 



 



Actividades de servicio de comida y bebidas



 



 



561



 



 



Actividades de restaurantes y de servicios móviles de comidas



 



 



 



5610



 



Actividades de restaurantes y de servicios móviles de comidas



 



 



 



 



5610.0



Actividades de restaurantes y de servicios móviles de comidas (restaurante, bar restaurante, cafeterías, carros de helados, carros móviles de suministro de comidas, chicharroneras, comida rápidas, comidas para llevar, creperías, heladerías con servicio de mesas para servir, pizzerías, preparación y venta de alimentos en casas de habitación para consumo inmediato, servicio express,



B*(cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



sodas, venta de batidos naturales, .)



 



 



562



 



 



Suministros de comidas por encargo



 



 



 



5621



 



Suministros de comidas por encargo



 



 



 



 



5621.0



Suministros de comidas por encargo (catering, servicios de comida preparada para eventos, .)



B



 



 



5629



 



Otras actividades del servicio de alimentación



 



 



 



 



5629.0



Otras actividades del servicio de alimentación (sodas y cafeterías que funciona bajo concesión, para empresas, fábrica, oficina, hospital, escuela, instalaciones deportivas, .)



B



 



563



 



 



Actividades de servicio de bebidas



 



 



 



5630



 



Actividades de servicio de bebidas



 



 



 



 



5630.0



Actividades  de  servicio  de  bebidas  (bares,  cantinas, discotecas con suministro predominante de bebidas, .)



B



SECCION J INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES



58



 



 



 



Actividades de edición



 



 



581



 



 



Publicación de libros, periódicos y otras actividades de edición



 



 



 



5811



 



Edición de libros



 



 



 



 



5811.0



Edición de libros



C



 



 



5812



 



Edición de directorios y de listas de correos



 



 



 



 



5812.0



Edición de directorios y de listas de correos



C



 



 



5813



 



Edición de periódicos, diarios y revistas



 



 



 



 



5813.0



Edición de periódicos, diarios y revistas



C



 



 



5819



 



Otras actividades de edición



 



 



 



 



5819.0



Otras actividades de edición



C



 



582



 



 



Edición de programas informáticos.



 



 



 



5820



 



Edición de programas informáticos.



 



 



 



 



5820.0



Edición de programas informáticos.



C



59



 



 



 



Actividades       de       producción       de       películas cinematográficas,



videos y programas de televisión, grabación y publicación de música y sonido.



 



 



591



 



 



Actividades       de       producción       de       películas cinematográficas, videos y programas de televisión



 



 



 



5911



 



Actividades       de       producción       de       películas cinematográficas, videos y programas de televisión.



 



 



 



 



5911.0



Actividades       de       producción       de       películas cinematográficas, videos y programas de televisión.



B



 



 



5912



 



Actividades posteriores de la producción de películas, videocintas y programas de televisión.



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



5912.0



Actividades posteriores de la producción de películas, videocintas y programas de televisión.



B



 



 



5913



 



Actividades de distribución de películas, videocintas y programas de televisión.



 



 



 



 



5913.0



Actividades de distribución de películas, videocintas y programas de televisión.



C



 



 



5914



 



Actividades de proyección de películas.



 



 



 



 



5914.0



Actividades de proyección de películas.



B*(cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



 



592



 



 



Actividades    de    grabación    y    publicación    de grabaciones sonoras



 



 



 



5920



 



Actividades    de    grabación    y    publicación    de grabaciones sonoras



 



 



 



 



5920.0



Actividades de grabación y publicación de grabaciones sonoras



B



60



 



 



 



Actividades de programación y transmisión



 



 



601



 



 



Transmisiones de radio



 



 



 



6010



 



Transmisiones de radio



 



 



 



 



6010.0



Transmisiones de radio



B



 



602



 



 



Programación y transmisión de televisión



 



 



 



6020



 



Programación y transmisión de televisión



 



 



 



 



6020.0



Programación y transmisión de televisión



B*(cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



61



 



 



 



Telecomunicaciones



 



 



611



 



 



Actividades de telecomunicaciones alámbricas



 



 



 



6110



 



Actividades de telecomunicaciones alámbricas



 



 



 



 



6110.0



Actividades de telecomunicaciones alámbricas



C



 



612



 



 



Actividades de telecomunicaciones inalámbricas



 



 



 



6120



 



Actividades de telecomunicaciones inalámbricas



 



 



 



 



6120.0



Actividades de telecomunicaciones inalámbricas



C



 



613



 



 



Actividades de telecomunicaciones por satélite



 



 



 



6130



 



Actividades de telecomunicaciones por satélite



 



 



 



 



6130.0



Actividades de telecomunicaciones por satélite



C



 



619



 



 



Otras actividades de telecomunicación.



 



 



 



6190



 



Otras actividades de telecomunicación.



 



 



 



 



6190.1



Servicios de café internet



C



 



 



 



6190.9



Otras actividades de telecomunicación.



C



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



62



 



 



 



Programación       informática, informática y



actividades conexas



consultoría



en



 



 



620



 



 



Programación       informática, informática y actividades conexas



consultoría



en



 



 



 



6201



 



Actividades de programación informática



 



 



 



 



6201.0



Actividades de programación informática



C



 



 



6202



 



Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas



 



 



 



 



6202.0



Actividades  de  consultoría  informática  y  gestión  de instalaciones informáticas



C



 



 



6209



 



Otras actividades de la tecnología de información y servicio informáticos



 



 



 



 



6209.0



Otras  actividades  de  la  tecnología  de  información  y servicio informáticos



C



63



 



 



 



Actividades de servicios de información



 



 



631



 



 



Procesamiento  de  datos,  hospedaje  y  actividades conexas; portales web



 



 



 



6311



 



Procesamiento  de  datos,  hospedaje  y  actividades conexas



 



 



 



 



6311.0



Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas



C



 



 



6312



 



Portales Web



 



 



 



 



6312.0



Portales Web



C



 



639



 



 



Otras actividades del servicio de informática



 



 



 



6391



 



Actividades de agencias de noticias



 



 



 



 



6391.0



Actividades de agencias de noticias



C



 



 



6399



 



Otros servicios de información n.c.p.



 



 



 



 



6399.0



Otros servicios de información n.c.p.



C



SECCION K



ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS



64



 



 



 



Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones.



 



 



641



 



 



Intermediación monetaría.



 



 



 



6411



 



Banca Central



 



 



 



 



6411.0



Banca Central (Banco Central de Costa Rica, C.O.N.A.S.S.I.F, S.U.G.E.F, .U.G.E.S.E, S.U.G.E.V.A.L,



S.U.P.E.N, Superintendecia general de entidades financieras, Superintendencia de pensiones, Superintendencia general de seguros, Superintendencia General de Valores, .)



C



 



 



6419



 



Otros tipos de intermediación monetaria



 



 



 



 



6419.0



Otros  tipos  de  intermediación  monetaria  (actividades bancarias,  asociaciones  crediticias,  asociaciones  de



C



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



ahorro y préstamo, asociaciones solidaristas de ahorro y crédito, bancos estatales, bancos privados, cajas de ahorro y préstamo, cooperativas de ahorro y préstamo, remesas, mutuales de ahorro y crédito, .)



 



 



642



 



 



Actividades de sociedades de cartera



 



 



 



6420



 



Actividades de sociedades de cartera



 



 



 



 



6420.0



Actividades de sociedades de cartera



C



 



643



 



 



Fondo   y   sociedades   de   Inversión   y   entidades financieras similares



 



 



 



6430



 



Fondo   y   sociedades   de   Inversión   y   entidades financieras similares



 



 



 



 



6430.0



Fondo y sociedades de Inversión y entidades financieras similares



C



 



649



 



 



Otras  actividades  financieras,  excepto  seguros  y actividades de fondo de pensiones n.c.p.



 



 



 



6491



 



Arrendamiento financiero



 



 



 



 



6491.0



Arrendamiento financiero



C



 



 



6492



 



Otros tipos de crédito.



 



 



 



 



6492.0



Otros tipos de crédito (casas de empeño, .)



C



 



 



6499



 



Otras actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones n.c.p



 



 



 



 



6499.0



Otras actividades de servicios financiero, excepto las de seguros y fondos de pensiones n.c.p



C



65



 



 



 



Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto planes de seguridad social de afiliación obligatoria.



 



 



651



 



 



Seguros



 



 



 



6511



 



Seguros de vida



 



 



 



 



6511.0



Seguros de vida



C



 



 



6512



 



Seguros generales



 



 



 



 



6512.0



Seguros generales



C



 



652



 



 



Reaseguros



 



 



 



6520



 



Reaseguros



 



 



 



 



6520.0



Reaseguros



C



 



653



 



 



Fondos de pensión



 



 



 



6530



 



Fondos de pensión



 



 



 



 



6530.0



Fondos de pensión



C



66



 



 



 



Actividades auxiliares de servicios financieros



 



 



661



 



 



Actividades   auxiliares   de   servicios   financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones.



 



 



 



6611



 



Administración de mercados financieros



 



 



 



 



6611.0



Administración de mercados financieros



C



 



 



6612



 



Corretaje  de  valores  y  de  contratos  de  productos básicos



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



6612.0



Corretaje de valores y de contratos de productos básicos



C



 



 



6619



 



Otras  actividades  auxiliares  a  las  actividades  de servicios financieros.



 



 



 



 



6619.0



Otras actividades auxiliares a las actividades de servicios financieros.



C



 



662



 



 



Actividades   auxiliares   de   seguros   y   fondos   de pensiones.



 



 



 



6621



 



Evaluación de riesgos y daños.



 



 



 



 



6621.0



Evaluación de riesgos y daños.



C



 



 



6622



 



Actividades de agentes y corredores de seguro



 



 



 



 



6622.0



Actividades de agentes y corredores de seguro



C



 



 



6629



 



Otras actividades auxiliares de seguros y fondos de pensiones



 



 



 



 



6629.0



Otras  actividades  auxiliares  de  seguros  y  fondos  de pensiones



C



 



663



 



 



Actividades de administración de fondos.



 



 



 



6630



 



Actividades de administración de fondos.



 



 



 



 



6630.0



Actividades de administración de fondos.



C



SECCION L ACTIVIDADES INMOBILIARIAS



68



 



 



 



Actividades inmobiliarias



 



 



681



 



 



Actividades   inmobiliarias   con   bienes   propios   o arrendados



 



 



 



6810



 



Actividades   inmobiliarias   con   bienes   propios   o arrendados



 



 



 



 



6810.0



Actividades    inmobiliarias    con    bienes    propios    o arrendados (edificios y centros comerciales, malls, .)



C



 



682



 



 



Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata.



 



 



 



6820



 



Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata.



 



 



 



 



6820.0



Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata.



C



SECCION M



ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS



69



 



 



 



Actividades jurídicas y de contabilidad.



 



 



691



 



 



Actividades jurídicas.



 



 



 



6910



 



Actividades jurídicas.



 



 



 



 



6910.0



Actividades jurídicas (buffete de abogados, consultorios jurídicos, .)



C



 



692



 



 



Actividades  de contabilidad, teneduría  de libros  y auditorías; consultoría fiscal



 



 



 



6920



 



Actividades  de contabilidad, teneduría  de libros  y



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



auditorías; consultoría fiscal



 



 



 



 



6920.0



Actividades  de  contabilidad,  teneduría  de  libros  y auditorías; consultoría fiscal



C



70



 



 



 



Actividades de oficinas principales; actividades de consultoría en gestión



 



 



701



 



 



Actividades de oficinas principales



 



 



 



7010



 



Actividades de oficinas principales



 



 



 



 



7010.0



Actividades de oficinas principales



C



 



702



 



 



Actividades de consultoría en gestión



 



 



 



7020



 



Actividades de consultoría en gestión



 



 



 



 



7020.0



Actividades de consultoría en gestión



C



71



 



 



 



Actividades de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos



 



 



711



 



 



Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica



 



 



 



7110



 



Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica



 



 



 



 



7110.0



Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica



C



 



712



 



 



Ensayos y análisis técnicos.



 



 



 



7120



 



Ensayos y análisis técnicos.



 



 



 



 



7120.0



Ensayos y análisis técnicos (análisis de agua, análisis químicos de materiales y productos, cata de café, certificación de automóviles, laboratorio de pruebas policiales, laboratorios de ensayo de alimentos, laboratorios de prueba excepto médicos o dentales, laboratorios de pruebas ambientales, laboratorios de pruebas eléctricas, laboratorios de pruebas geotécnicas, laboratorios de pruebas hidrostáticas, laboratorios de pruebas industriales, laboratorios de pruebas metalúrgicas, laboratorios forenses excepto médico, prueba con calibración y certificación, prueba de materiales, pruebas de contaminación,



Entidad Costarricense de Acreditación ECA, .)



B



72



 



 



 



Investigación científica y desarrollo



 



 



721



 



 



Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería.



 



 



 



7210



 



Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería.



 



 



 



 



7210.0



Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería.



C



 



722



 



 



Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



7220



 



Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.



 



 



 



 



7220.0



Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.



C



73



 



 



 



Publicidad y estudios de mercado



 



 



731



 



 



Publicidad



 



 



 



7310



 



Publicidad



 



 



 



 



7310.0



Publicidad



C



 



732



 



 



Estudios de mercados y encuestas de opinión pública



 



 



 



7320



 



Estudios de mercados y encuestas de opinión pública



 



 



 



 



7320.0



Estudios de mercados y encuestas de opinión pública



C



74



 



 



 



Otras actividades profesionales, científicas y técnicas



 



 



741



 



 



Actividades especializadas de diseño



 



 



 



7410



 



Actividades especializadas de diseño



 



 



 



 



7410.0



Actividades especializadas de diseño



C



 



742



 



 



Actividades de fotografía.



 



 



 



7420



 



Actividades de fotografía.



 



 



 



 



7420.0



Actividades de fotografía.



C



 



749



 



 



Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.



 



 



 



7490



 



Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.



 



 



 



 



7490.0



Otras  actividades  profesionales,  científicas  y  técnicas n.c.p.



C



75



 



 



 



Actividades veterinarias



 



 



750



 



 



Actividades veterinarias



 



 



 



7500



 



Actividades veterinarias



 



 



 



 



7500.0



Actividades veterinarias (clínicas, hospitales, asistencia médica, laboratorios de pruebas, .)



MAG



SECCION N



ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVAS Y DE APOYO



77



 



 



 



Actividades de alquiler y arrendamiento.



 



 



771



 



 



Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores.



 



 



 



7710



 



Renta y alquiler de vehículos automotores.



 



 



 



 



7710.1



Alquiler de automóviles sin conductor



C



 



 



 



7710.2



Alquiler de camiones de carga, autobuses y remolques sin conductor



C



 



772



 



 



Alquiler  y  arrendamiento  de  equipo  recreativo  y deportivo.



 



 



 



7721



 



Alquiler  y  arrendamiento  de  equipo  recreativo  y deportivo.



 



 



 



 



7721.0



Alquiler   y   arrendamiento   de   equipo   recreativo   y deportivo.



C



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



7722



 



Alquiler de cintas de vídeo y discos



 



 



 



 



7722.0



Alquiler de cintas de vídeo y discos



C



 



 



7729



 



Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos



 



 



 



 



7729.0



Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos



C



 



773



 



 



Alquiler   y   arrendamiento   de   otros   tipos   de maquinaria, equipo y bienes tangibles



 



 



 



7730



 



Alquiler   y   arrendamiento   de   otros   tipos   de maquinaria, equipo y bienes tangibles



 



 



 



 



7730.0



Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles (animales)



MAG



 



 



 



7730.0



Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles



C



 



774



 



 



Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares excepto obras protegidas por derechos de autor



 



 



 



7740



 



Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares excepto obras protegidas por derechos de autor



 



 



 



 



7740.0



Arrendamiento  de  propiedad  intelectual  y  productos similares excepto obras protegidas por derechos de autor



C



78



 



 



 



Actividades de empleo



 



 



781



 



 



Actividades de agencias empleos



 



 



 



7810



 



Actividades de agencias empleos



 



 



 



 



7810.0



Actividades de agencias empleos



C



 



782



 



 



Actividades de agencias de empleo temporal



 



 



 



7820



 



Actividades de agencias de empleo temporal



 



 



 



 



7820.0



Actividades de agencias de empleo temporal



C



 



783



 



 



Otras actividades de dotación de recursos humanos.



 



 



 



7830



 



Otras actividades de dotación de recursos humanos.



 



 



 



 



7830.0



Otras actividades de dotación de recursos humanos.



C



79



 



 



 



Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos y otros servicios de reservas y actividades conexas



 



 



791



 



 



Actividades   de   agencia   de   viajes   y   operadores turísticos.



 



 



 



7911



 



Actividades de agencias de viajes



 



 



 



 



7911.0



Actividades de agencias de viajes



C



 



 



7912



 



Actividades de operadores turísticos



 



 



 



 



7912.0



Actividades  de  operadores  turísticos  (actividades  de turismo aventura, .)



B



 



799



 



 



Otros    servicios    de    reservación    y    actividades



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



relacionadas



 



 



 



7990



 



Otros    servicios    de    reservación    y    actividades relacionadas



 



 



 



 



7990.0



Otros servicios de reservación y actividades relacionadas



C



80



 



 



 



Actividades de seguridad e investigación



 



 



801



 



 



Actividades de seguridad privada



 



 



 



8010



 



Actividades de seguridad privada



 



 



 



 



8010.0



Actividades de seguridad privada



C



 



802



 



 



Actividades de servicios de sistemas de seguridad



 



 



 



8020



 



Actividades de servicios de sistemas de seguridad



 



 



 



 



8020.0



Actividades de servicios de sistemas de seguridad



C



 



803



 



 



Actividades de investigación



 



 



 



8030



 



Actividades de investigación



 



 



 



 



8030.0



Actividades de investigación



C



81



 



 



 



Actividades de servicio a edificios y paisajes



 



 



811



 



 



Actividades combinadas de apoyo a instalaciones



 



 



 



8110



 



Actividades combinadas de apoyo a instalaciones



 



 



 



 



8110.0



Actividades combinadas de apoyo a instalaciones



C



 



812



 



 



Actividades de limpieza



 



 



 



8121



 



Limpieza general de edificios



 



 



 



 



8121.0



Limpieza general de edificios



C



 



 



8129



 



Otras   actividades   de   limpieza   de   edificios   e instalaciones industriales



 



 



 



 



8129.0



Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales (cocina de restaurante, desinfección de plagas, edificios, exterminio de plagas, fumigación de plagas en casas y edificios, incinerador, caldera, camiones, buques, piscinas, maquinaria industrial, chimeneas, estufas, .)



B



(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicado en el Alcance Digital N° 104 a La Gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023. Anteriormente se indicaba: "C")



 



813



 



 



Actividades     de     paisajismo     y     servicios     de mantenimiento conexos



 



 



 



8130



 



Actividades     de     paisajismo     y     servicios     de mantenimiento conexos



 



 



 



 



8130.0



Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos



C



82



 



 



 



Actividades administrativas y de apoyo de oficinas y otras actividades de apoyo a las empresas



 



 



821



 



 



Actividades administrativas y de apoyo de oficinas



 



 



 



8211



 



Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina



 



 



 



 



8211.0



Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina



C



 



 



8219



 



Fotocopiado,  preparación  de  documentos  y  otras



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



actividades especializadas de apoyo de oficina.



 



 



 



 



8219.0



Fotocopiado,   preparación   de   documentos   y   otras actividades especializadas de apoyo de oficina



C



 



822



 



 



Actividades de centros de llamadas



 



 



 



8220



 



Actividades de centros de llamadas



 



 



 



 



8220.0



Actividades de centros de llamadas



C*(solo cuando tengan      capacidad para reunir 100 o más personas)



 



823



 



 



Organización    de    convenciones    y    exposiciones (eventos) comerciales



 



 



 



8230



 



Organización    de    convenciones    y    exposiciones (eventos) comerciales



 



 



 



 



8230.0



Organización de convenciones y eventos comerciales



C*(solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



 



829



 



 



Actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.



 



 



 



8291



 



Actividades  de  agencias  de  cobro  y  agencias  de calificación crediticia



 



 



 



 



8291.0



Actividades   de   agencias   de   cobro   y   agencias   de calificación crediticia



C



 



 



8292



 



Actividades de envasado y empacado



 



 



 



 



8292.0



Actividades  de  envasado  y  empacado  (productos  de interés sanitario).



B



 



 



 



8292.0



Actividades de envasado y empacado (todos los demás productos y actividades de empacado).



C



 



 



8299



 



Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.



 



 



 



 



8299.0



Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.



C



SECCION O ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA,



PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA.



84



 



 



 



Administración    pública   y   defensa;   planes   de seguridad



social de afiliación obligatoria.



 



 



841



 



 



Administración del Estado y aplicación de la política económica y social de la comunidad.



 



 



 



8411



 



Actividades de la administración pública en general.



 



 



 



 



8411.0



Actividades de la administración pública en general



C



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



8412



 



Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social.



 



 



 



 



8412.0



Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social.



C



 



 



8413



 



Regulación y facilitación de la actividad económica.



 



 



 



 



8413.0



Regulación y facilitación de la actividad económica.



C



 



842



 



 



Prestación de servicios a la comunidad en general.



 



 



 



8421



 



Relaciones exteriores.



 



 



 



 



8421.0



Relaciones exteriores.



C



 



 



8422



 



Actividades de defensa.



 



 



 



 



8422.0



Actividades de defensa.



C



 



 



8423



 



Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad.



 



 



 



 



8423.0



Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad (Adaptación Social, alcaldías, Base Naval, CENADRO, CENE, CICAD, cárcel, Centro de Adaptación Infantil, Centro de Adaptación Social, Centro de Inteligencia Conjunta Antidrogas, Centro juvenil de Adaptación Social, Centro Nacional de Prevención contra el Delito, Comisión Nacional de Emergencias, Consejo Administrativo de Derechos de Pesca del Atún, Control Nacional de Radio o de Propaganda, Corte Suprema de Justicia, Cuerpo de Bomberos, DGME, DIS, Defensoría de los habitantes, Digesto de jurisprudencia, Dirección de Inteligencia y Seguridad, Dirección de Prevención del Delito, Dirección de Vigilancia Marítima, Dirección General de Comunicaciones, Dirección General de Migración y Extranjería, Dirección Nacional de Drogas, Dirección Policía de Fronteras, Escuela judicial, Fuerza aérea, Fuerza Pública, GAR, Inspección pesquera, Instituto Nacional de Criminología, Juzgado, casetillas de guarda, M.J.G, M.S.P, .)



C*(solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



 



843



 



 



Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria.



 



 



 



8430



 



Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria.



 



 



 



 



8430.0



Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria.



C



SECCION P



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



ENSEÑANZA



85



 



 



 



Enseñanza



 



 



851



 



 



Enseñanza preescolar y primaria



 



 



 



8510



 



Enseñanza preescolar y primaria



 



 



 



 



8510.0



Enseñanza preescolar y primaria



B*(solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



 



852



 



 



Enseñanza secundaria



 



 



 



8521



 



Enseñanza secundaria de formación general



 



 



 



 



8521.0



Enseñanza secundaria de formación general



B*(solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



 



 



8522



 



Enseñanza de formación técnica y profesional



 



 



 



 



8522.0



Enseñanza de formación técnica y profesional (Academia de belleza,, Academia o escuela de chef, Academia para guía turístico, Clases para formar guías turístico, Colegios técnicos vocacionales, Colegios vocacionales, Enseñanza de peluquería, Enseñanza para hotelero y dueño de restaurante, Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional, Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional, Escuela o enseñanza para reparación de computadoras, Escuela de cosmetología y barbería, Escuela de manejo para chofer profesional, Escuelas para estilistas, Instituto Nacional de Aprendizaje-INA, Institutos para obtener bachillerato fuera de colegio,.)



B*(solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



 



853



 



 



Enseñanza superior



 



 



 



8530



 



Enseñanza superior



 



 



 



 



8530.1



Enseñanza universitaria



B*(solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



 



 



 



8530.2



Enseñanza parauniversitaria



B*(solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



 



854



 



 



Otros tipos de enseñanza



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



8541



 



Educación deportiva y recreativa



 



 



 



 



8541.0



Educación deportiva y recreativa



B*(solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



 



 



8542



 



Educación cultural



 



 



 



 



8542.0



Educación cultural



B



 



 



8549



 



Otros tipos de enseñanza n.c.p.



 



 



 



 



8549.0



Otros tipos de enseñanza n.c.p.. (academia de relatores, academia de salvavidas, clases de expresión oral o cómo hablar en público, cursos de computación, cursos de idiomas, cursos de informática, cursos de primeros auxilios, cursos religiosos, escuela de conducir o manejo excepto para conducir profesionalmente, camiones o buses, escuela de oficios, escuelas de policía, escuelas de supervivencia, seminarios en enseñanza empresarial, .)



B



 



855



 



 



Actividades de apoyo a la enseñanza



 



 



 



8550



 



Actividades de apoyo a la enseñanza



 



 



 



 



8550.0



Actividades de apoyo a la enseñanza



B



SECCION Q



ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y ASISTENCIA SOCIAL



86



 



 



 



Actividades de atención a la salud humana.



 



 



861



 



 



Actividades de hospitales.



 



 



 



8610



 



Actividades de hospitales.



 



 



 



 



8610.0



Actividades de hospitales



 



 



 



 



8610.0.01



Servicios de hospitalización. (?)



A*



 



 



 



8610.0.02



Servicios de atención de emergencias. (?)



A*



 



 



 



8610.0.03



Salas    de    operaciones    para    cirugía    general    o especializada. (?)



A*



 



 



 



8610.0.04



Servicios de atención del parto. (?)



A*



 



 



 



8610.0.05



Servicios de radioterapia. (?)



A*



 



 



 



8610.0.06



Servicios de diagnóstico por imágenes. (?)



A*



 



 



 



8610.0.07



Servicios de alimentación a pacientes hospitalizados. (?)



B



 



 



 



8610.0.08



Servicios de urgencias. (?)



B



 



 



 



8610.0.09



Farmacias comunitarias. (?)



B



 



 



 



8610.0.10



Farmacias hospitalarias. (?)



A



 



 



 



8610.0.11



Servicios de medicina nuclear. (?)



A



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



8610.0.12



Servicios de esterilización de equipos. (?)



B



 



 



 



8610.0.13



Servicios de lavandería hospitalaria. (?)



A



 



 



 



8610.0.14



Servicios de aplicación de quimioterapia oncológica. (?)



B



 



 



 



8610.0.15



Servicios   de   hospitalización   para   personas   con trastornos mentales. (?)



A



 



 



 



8610.0.16



Servicios de hemodiálisis. (?)



B



 



862



 



 



Actividades de médicos y odontólogos



 



 



 



8620



 



Actividades de médicos y odontólogos



 



 



 



 



8620.1



Actividades de médicos



 



 



 



 



8620.1.01



Servicios de consulta ambulatoria en medicina general o especializada. (?)



B



 



 



 



8620.1.03



Servicios de cuidados paliativos. (?)



B



 



 



 



8620.1.04



Servicios  de  aplicación  de  técnicas  de  reproducción humana asistida de alta complejidad. (?)



A



 



 



 



8620.1.07



Servicios de tratamiento hiperbárico. (?)



B



 



 



 



8620.1.08



Consultorios de psiquiatría. (?)



B



 



 



 



8620.1.09



Salas  para  la  realización  de  procedimientos  bajo sedación o anestesia local. (?)



B



 



 



 



8620.2



Actividades de odontólogos.



 



 



 



 



8620.2.01



Servicios    de    consulta    ambulatoria    odontología generales o especializados. (?)



B



 



 



 



8620.2.02



Servicios de diagnóstico por imágenes odontológicas. (?)



B



 



869



 



 



Otras actividades de atención de la salud humana



 



 



 



8690



 



Otras actividades de atención de la salud humana.



 



 



 



 



8690.1



Laboratorios médicos y de diagnósticos.



 



 



 



 



8690.1.01



Laboratorios de microbiología y química clínica. (?)



B



 



 



 



8690.1.02



Laboratorios de patología y citopatología. (?)



B



 



 



 



8690.1.03



Servicios de sangre. (?)



A



 



 



 



8690.1.04



Bancos  de  órganos,  tejidos,  células  y  componentes anatómicos humanos. (?)



A



 



 



 



8690.1.05



Bancos de gametos humanos. (?)



A



 



 



 



8690.1.06



Bancos de leche humana. (?)



A



 



 



 



8690.1.07



Biorepositorios. (?)



B



 



 



 



8690.9



Otras actividades relacionadas con la salud humana.



 



 



 



 



8690.9.01



Servicios de consulta ambulatoria en terapia física. (?)



B



 



 



 



8690.9.02



Ambulancias de soporte básico. (?)



B



 



 



 



8690.9.03



Ambulancias de soporte avanzado. (?)



A



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



8690.9.04



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Ambulancias de traslado de pacientes.



(?)



(Corregido el párrafo  anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 104 a La Gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023. Anteriormente se indicaba: "(?)")



 (Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



8690.9.05



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Ambulancias aéreas. (?)



(Corregido el párrafo  anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 104 a La Gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023. Anteriormente se indicaba: "(?)")



 (Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



8690.9.06



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Ambulancias acuáticas. (?)



(Corregido el párrafo  anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 104 a La Gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023. Anteriormente se indicaba: "(?)")



 (Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



8690.9.07



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Servicios de consulta ambulatoria en quiropráctica. (?)



(Corregido el párrafo  anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 104 a La Gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023. Anteriormente se indicaba: "(?)")



 (Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



8690.9.08



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Servicios de consulta ambulatoria en optometría. (?)



(Corregido el párrafo  anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 104 a La Gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023. Anteriormente se indicaba: "(?)")



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



8690.9.09



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Servicios de consulta ambulatoria en nutrición. (?)



(Corregido el párrafo  anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 104 a La Gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023. Anteriormente se indicaba: "(?)")



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



8690.9.10



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Servicios de consulta ambulatoria en psicología. . (?)



(Corregido el párrafo  anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 104 a La Gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023. Anteriormente se indicaba: "(?)")



 



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



8690.9.12



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Servicios de consulta ambulatoria en audiología. (?)



(Corregido el párrafo  anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 104 a La Gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023. Anteriormente se indicaba: "(?)")



 



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



8690.9.13



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Servicios de homeopatía (biólogos)



(?)



(Corregido el párrafo  anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 104 a La Gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023. Anteriormente se indicaba: "(?)")



 (Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



8690.9.14



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Servicios ambulatorios de atención en enfermería. (?)



(Corregido el párrafo  anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 104 a La Gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023. Anteriormente se indicaba: "(?)")



 



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



8690.9.15



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Servicios de consulta farmacéutica. (?)



(Corregido el párrafo  anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 104 a La Gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023. Anteriormente se indicaba: "(?)")



 



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



8690.9.16.



(Así adicionada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Servicios de terapia del lenguaje. (?)



(Corregido el párrafo  anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 104 a La Gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023. Anteriormente se indicaba: "(?)")



.



(Así adicionado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



B



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



8690.9.17.



(Así adicionado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



Servicios de  terapia  ocupacional. (?)



(Corregido el párrafo  anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 104 a La Gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023. Anteriormente se indicaba: "(?)")



(Así adicionado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



B



(Así adicionado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



87



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



Actividades de atención en instituciones.



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



871



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



Actividades de atención de enfermería en instituciones.



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



8710



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



Actividades de atención de enfermería en instituciones.



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



 



8710.0



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Actividades de atención de enfermería en instituciones.



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



 



8710.0.01



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Casas de convalecencia. (?)



(Corregido el párrafo  anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 104 a La Gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023. Anteriormente se indicaba: "(?)")



 



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



B



 



872



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



Actividades de atención en instituciones para personas con retraso mental, enfermos mentales y toxicómanos.



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



8720



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



Actividades de atención en instituciones para personas con retraso mental, enfermos mentales y toxicómanos.



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



 



8720.0



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Actividades de atención en instituciones para personas con retraso mental, enfermos mentales y toxicómanos.



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



 



8720.0.01



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Servicios   de   desintoxicación para   personas   con problemas con el consumo de alcohol y otras drogas. (?)



(Corregido el párrafo  anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 104 a La Gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023. Anteriormente se indicaba: "(?)")



 



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



B*



(Así reformado el punto  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



8720.0.07



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Servicios de atención  residencial para personas con problemas con el consumo de alcohol y otras drogas. (?)



(Corregido el párrafo  anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 104 a La Gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023.)



 



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



B*



(Así reformado el punto  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



8720.0.09



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Dispositivos   de   bajo   umbral para  programas   de reducción de daño. (?)



(Corregido el párrafo  anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 104 a La Gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023.)



 



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



B



(Así reformado el punto  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



873



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



Actividades en instituciones dedicadas al cuidado del adulto mayor y personas con discapacidad.



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



8730



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



Actividades en instituciones dedicadas al cuidado del adulto mayor y personas con discapacidad.



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



 



8730.0



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



Actividades en instituciones dedicadas al cuidado del adulto mayor y personas con discapacidad. (Se incluyen para PSF: centros de rehabilitación por uso de drogas que proveen dormitorios, supervisión protectora y asesoramiento, centros de tratamiento de alcoholismo y adicción a las drogas, hogar de grupo residencial con problemas emocionales, Hogares C.R.E.A, institución.



 



 



(Corregido el párrafo  anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 104 a La Gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023.)



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



B*



(Así reformado el punto  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



8730.0.01



Servicios residenciales de atención integral a la persona adulta mayor. (?)



B*



 



 



 



8730.0.02



Servicios residenciales de atención integral a la persona con discapacidad. (?)



B*



 



879



 



 



Otras actividades de atención en instituciones n.c.p.



 



 



 



8790



 



Otras actividades de atención en instituciones n.c.p.



 



 



 



 



8790.0



Otras actividades de atención en instituciones n.c.p. (Se incluyen para PSF: Albergue para indigentes, campamento disciplinario, hogar de rehabilitación para delincuentes o agresores, hogar de rehabilitación para personas con problemas sociales o personales, hogar para madre soltera, hogar para mujer maltratada, refugio temporal para indigentes). Para los servicios de salud incluidos en dentro este código ver la siguiente subclasificación.



B



 



 



 



8790.0.01



Servicios    residenciales    de    atención    a    personas adolescentes. (?)



B*



 



 



 



8790.0.02



Servicios residenciales de atención a personas de hasta 12 años. (?)



B



88



 



 



 



Asistencia social sin alojamiento



 



 



881



 



 



Asistencia social sin alojamiento para el adulto mayor y personas con discapacidad.



 



 



 



8810



 



Asistencia social sin alojamiento para el adulto mayor y personas con discapacidad.



 



 



 



 



8810.0



Asistencia social sin alojamiento para el adulto mayor y personas con discapacidad.



 



 



 



 



8810.0.01



Servicios ambulatorios de atención integral a la persona adulta mayor. (?)



B



 



 



 



8810.0.02



Servicios ambulatorios de atención integral a la persona con discapacidad. (?)



B



 



889



 



 



Otras actividades de asistencia social sin alojamiento n.c.p.



 



 



 



8890



 



Otras actividades de asistencia social sin alojamiento n.c.p.



 



 



 



 



8890.0



Otras actividades de asistencia social sin alojamiento



n.c.p. (Se incluyen para PSF: Centro apoyo emocional y orientación a joven, centro campo para refugiado,



B



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



centro cocina para persona de bajo recurso, centro comunitario de entrenamiento para conseguir empleo, centro de adopción, centro de apoyo emocional, centro de atención a gente sin hogar, centro de ayuda a divorciado, centro de ayuda a niño, centro de ayuda a viajeros, centro de ayuda no médica a enfermo, centro de ayuda para familia con niños, centro de ayuda temporal, centro de bienestar familiar, planificación familiar, centro de entrega de comida, centro de estimulación temprana, centro de orientación profesional, centro de orientación telefónica, centro de recolección fondos de organizaciones de beneficencia, centro de servicio social sin alojamiento, centro de socorro (en desastres naturales), centro juvenil (si hacen parte de un centro comunitario), centro orientación matrimonial (familiar), centro orientación para alcohólico, centro orientación para endeudamiento familiar, centro orientación profesional de rehabilitación, centro para hombre y mujer indigente, no refugio, centro para refugiado, centro promoción de solicitud de prestación o ayuda social para individuo o grupo que tienen derecho a ellas, D.A.R.E). Para los servicios de salud incluidos en dentro este código ver la siguiente subclasificación.



 



 



 



 



8890.0.01



Hogares comunitarios. (?)



B



 



 



 



8890.0.02



Centros ambulatorios de atención integral para personas hasta de 12 años. (?)



B



 



 



 



8890.0.03



Casas de la alegría. (?)



B



SECCION R



ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE ENTRETENIMIENTO Y RECREATIVAS



90



 



 



 



Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento



 



 



900



 



 



Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento



 



 



 



9000



 



Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento



 



 



 



 



9000.0



Actividades  creativas,  artísticas  y  de  entretenimiento



(actividades artísticas de bellas artes,



animación de fiestas infantiles, caricaturista, circo, compañías de danza, ópera o teatro, empresa de espectáculos, producción de eventos públicos, .)



B*



91



 



 



 



Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales



 



 



910



 



 



Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales



 



 



 



9101



 



Actividades de Bibliotecas y archivos



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



9101.0



Actividades de Bibliotecas y archivos



C



 



 



9102



 



Actividades  de  museos  y  preservación  de  lugares históricos



 



 



 



 



9102.0



Actividades  de  museos  y  preservación  de  lugares históricos



C*



 



 



9103



 



Actividades   de   jardines   botánicos,   zoológicos   y parques naturales



 



 



 



 



9103.0



Actividades de jardines botánicos, zoológicos y parques naturales (exhibición de acuarios, aves, mariposarios, serpentarios, centro de rescate de animales, zoológicos,



.)



MAG



 



 



 



9103.0



Actividades de jardines botánicos, zoológicos y parques naturales (parques nacionales, jardín botánico, centros naturales, .)



B



92



 



 



 



Actividades de juego de azar y apuestas



 



 



920



 



 



Actividades de juego de azar y apuestas



 



 



 



9200



 



Actividades de juego de azar y apuestas



 



 



 



 



9200.0



Actividades de juego de azar y apuestas (casino, juego de bingo, salones de máquinas tragamonedas, .).



B*(solo cuando tengan capacidad de reunir 100 o más personas)



 



 



 



9200.0



Actividades de juego de azar y apuestas (puestos de venta de chances, tiempos, lotería, raspas y similares)



C*(solo cuando tengan capacidad de reunir 100 o más personas)



93



 



 



 



Actividades     deportivas,     de     esparcimiento     y recreativas



 



 



931



 



 



Actividades deportivas.



 



 



 



9311



 



Gestión de instalaciones deportivas



 



 



 



 



9311.0



Gestión de instalaciones deportivas (autódromo, campo de práctica de golf, canchas deportivas, estadios, gimnasios, hipódromo, bolos, pistas de carreras, piscina para deportes, sala de spinning, salón de billar, salón ping pong, salones de boliche, velódromo, .)



B*(solo cuando tengan capacidad de reunir 100 o más personas)



 



 



9312



 



Actividades de clubes deportivos



 



 



 



 



9312.0



Actividades de clubes deportivos (club de boxeo, físico culturismo, de Fútbol, de golf, de natación, de tenis, de Tiro, .)



B



 



 



9319



 



Otras actividades deportivas



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



9319.0



Otras actividades deportivas (árbitros por cuenta propia, atletas independientes, caza deportiva, federación de deportes diversos, federación de fútbol, gestión de reserva de pesca deportiva, .)



B*(solo cuando tengan capacidad de reunir 100 o más personas)



 



932



 



 



Otras actividades de esparcimiento y recreativas



 



 



 



9321



 



Actividades  de  parques  de  atracciones  y  parques temáticos



 



 



 



 



9321.0



Actividades de parques de atracciones y parques temáticos (centros de recreo, parque acuático, parque de diversiones, parque de exhibiciones, .)



B



 



 



9329



 



Otras  actividades  de  esparcimiento  y  recreativas n.c.p.



 



 



 



 



9329.0



Otras actividades de esparcimiento y recreativas n.c.p (alquiler de discomóvil, alquiler de Karaoke, balnearios, barraca de tiro al blanco, centro de juegos para niños, ferias recreacionales, night club, sala de video juegos, club nocturno, Discotecas donde la venta de licor no es la actividad predominante, futbolines, Pistas de baile, Salón de juegos de no azar, Salón de patines, Vestidores, casilleros, .)



B*(solo cuando tengan capacidad de reunir 100 o más personas)



SECCION S



OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS



94



 



 



 



Actividades de Asociaciones



 



 



941



 



 



Actividades      de      Asociaciones      empresariales, profesionales y de empleadores



 



 



 



9411



 



Actividades   de  Asociaciones   empresariales   y  de empleadores



 



 



 



 



9411.0



Actividades   de   Asociaciones   empresariales   y   de empleadores



C



 



 



9412



 



Actividades de asociaciones profesionales



 



 



 



 



9412.0



Actividades de asociaciones profesionales



C



 



942



 



 



Actividades de sindicatos



 



 



 



9420



 



Actividades de sindicatos



 



 



 



 



9420.0



Actividades de sindicatos



C



 



949



 



 



Actividades de otras asociaciones



 



 



 



9491



 



Actividades de organizaciones religiosas



 



 



 



 



9491.0



Actividades de organizaciones religiosas (casas de retiros religiosos, conventos excepto colegios, ejércitos de Salvación, iglesias, institutos ecuménicos, lugares de adoración, mezquitas religiosas, monasterio excepto colegios, organización evangélica, organización religiosa,    parroquia,   preparación    para    pastores,



B*(solo cuando tengan capacidad de reunir 100 o más personas)



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



 



 



santuarios  religiosos,  sinagoga,  sociedades  bíblicas, templos religiosos, .)



 



 



 



9492



(Así reformado la clase anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



Actividades de organizaciones políticas



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



 



9492.0



(Así reformado la clase anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Actividades de organizaciones políticas



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



C* (solo cuando tengan capacidad de



reunir 100 o más personas)



(Así reformado el grupo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



9499



(Así reformado la clase anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



Actividades de otras asociacion es n.c.p.



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



 



9499.0



Actividades de otras asociaciones n.c.p.



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



C* (solo cuando tengan capacidad de



reunir 100 o más personas)



(Así reformado el punto  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



95



(Así reformado el punto  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



Reparación  de  computadoras y  enseres  de  uso personal y doméstico



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



951



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



Reparación  de   computador as y equipos de comunicacciones



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



9511



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



Reparación de computadoras y equipo periférico



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



 



9511.0



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Reparación de computadoras y equipo periférico (Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



C



(Así reformado el punto  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



9512



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



Reparación de equipos de comunicaciones (Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



 



9512.0



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Reparación de equipos de comunicaciones



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



C



(Así reformado el grupo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



952



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



Reparación de enseres de uso personal y domésticos



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



9521



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



Reparación de aparatos electrónicos de  consumo eléctrico



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



 



9521.0



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Reparación   de   aparatos   electrónicos   de   consumo eléctrico



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



C



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



9522



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



Reparación de aparatos de uso doméstico y equipo doméstico y de jardinería



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



 



9522.0



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Reparación  de  aparatos  de  uso doméstico  y  equipo doméstico y de jardinería



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



C



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



9523



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



Reparación de calzado y artículos de cuero



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



 



9523.0



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Reparación de calzado y artículos de cuero



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



C



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



9524



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



Reparación de muebles y accesorios domésticos



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



 



9524.0



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Reparación de muebles y accesorio s domésticos



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



C



(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



9529



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



Reparación  de  otros  bienes personales  y  enseres domésticos n.c.p.



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



 



9529.0



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Reparación   de   otros   bienes personales   y   enseres domésticos n.c.p.



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



C



96



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



Otras actividades de servicios personales



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



960



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



Otras actividades de servicios personales



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



9601



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



Lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco, de producto s textiles y piel



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 



 



9601.0



(Así reformada la clase  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco, de productos textiles y piel (ropa casera y hospitalaria, alfombras, cortinas, muebles, tintorería, .)



(Así reformado el título  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



B



(Así reformado el puntoe  anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



 



9602



 



Actividades de peluquería y otros tratamientos de belleza



 



 



 



 



9602.0



Actividades de peluquería y otros tratamientos de belleza (arreglo de cabello, arreglo de uñas, barbería, centro de bronceado, centro de depilación, cosmetología, servicios de estética, masajes faciales, servicio mesoterapia, tratamiento facial, .)



B



 



 



9603



 



Funerales y actividades conexas



 



 



 



 



9603.0



Funerales    y    actividades    conexas    (cremación    e incineración de cadáveres humanos)



A*(solo cuando tengan capacidad de reunir 100 o más personas)



 



 



 



9603.0



Funerales y actividades conexas (alquiler y venta de tumbas, cementerios, embalsamamiento, funerarias, pompas fúnebres, salón de velación, depósito de cadáveres humanos,..)



B*(solo cuando tengan capacidad de reunir 100 o más personas)



 



 



 



9603.0



Cementerios,   depósito   de   cadáveres,   cremación   e incineración de restos de animales.



MAG



 



 



9609



 



Otras actividades de servicios personales n.c.p.



 



 



 



 



9609.0



Otras actividades de servicios personales n.c.p (albergue de animales domésticos, peluquería canina, .



MAG



 



 



 



9609.0



Otras actividades de servicios personales n.c.p (baño turco, baños de vapor, capillas para boda excepto iglesias, casas de baño, centros de dieta no médicos, centros de reducción de peso no médico, clínicas de control de peso no médico, consejería espiritual, hacer masajes, salón piercing, tatuajes, pintacaritas, planificación de fiesta, .)



B



SECCION T



ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES, ACTIVIDADES INDIFERENCIADAS DE LOS HOGARES DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA USO PROPIO



97



 



 



 



Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico



 



 



970



 



 



Actividades  de  los  hogares  como  empleadores  de personal doméstico



 



 



 



9700



 



Actividades  de  los  hogares  como  empleadores  de personal doméstico



 



 



 



 



9700.0



Actividades  de  los  hogares  como  empleadores  de personal doméstico



C



98



 



 



 



Actividades no diferenciadas de los hogares como productores de bienes para uso propio



 



 



División



Grupo



Clase



Subclase CR



Título



Riesgo



 



981



 



 



Actividades  no  diferenciadas  de  los  hogares  como productores de bienes para uso propio



 



 



 



9810



 



Actividades  no  diferenciadas  de  los  hogares  como productores de bienes para uso propio



 



 



 



 



9810.0



Actividades no diferenciadas de producción de bienes de los hogares privados para uso propio



C



 



982



 



 



Actividades   no   diferenciadas   de   producción   de servicios de los hogares privados para uso propio



 



 



 



9820



 



Actividades   no   diferenciadas   de   producción   de servicios de los hogares privados para uso propio



 



 



 



 



9820.0



Actividades no diferenciadas de producción de servicios de los hogares privados para uso propio



C



SECCION U



ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES



99



 



 



 



Actividades de organizaciones y órganos



 



 



 



 



 



extraterritoriales



 



 



990



 



 



Actividades      de      organizaciones      y extraterritoriales



órganos



 



 



 



9900



 



Actividades      de      organizaciones      y extraterritoriales



órganos



 



 



 



 



9900.0



Actividades       de       organizaciones       y extraterritoriales



órganos



C



 



Como complemento a esta tabla, para mejor comprensión y aplicación del CIIU, se debe consultar el documento completo "Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica, San José, Costa Rica, Marzo 2014, CAECR,2011" y utilizar el buscador en el enlace: http://sistemas.inec.cr/sitiosen/sitiosen/FrmActividadEconomica.aspx, los cuales están disponibles en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr. Las actividades señaladas con un asterisco (*), en la columna de Riesgo, son las que deben cumplir con el Certificado o informe de verificación de instalaciones eléctricas, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 "Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011)".



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



 



 




Ficha articulo



 



ANEXO 2.



FORMULARIO UNIFICADO DE SOLICITUD DE PERMISO



image002



image004



image006



 



INSTRUCTIVO PARA LLENAR FORMULARIO DE



SOLICITUD DE PERMISO.



SOLICITUD DE PERMISO.



ÍTEM



EXPLICACIÓN



1



Marcar con una "X" la casilla correspondiente:



Permiso sanitario de funcionamiento: para actividades industriales, comerciales y de servicios.



Permiso de habilitación: para servicios de salud.



2



Marcar con una "X" la casilla correspondiente:



Por primera vez: Aplica para actividades que nunca han tenido permiso anteriormente, o que tenían permiso y se venció antes de su renovación.



Renovación: aplica para las actividades que cuentan actualmente con un permiso vigente y está próximo a su vencimiento.



3



Anotar claramente el nombre del establecimiento para la cual solicita el permiso, el nombre que se consigne en este espacio será el que aparezca en el certificado del permiso. No corresponde al nombre de la razón social. No utilizar abreviaturas ni símbolos.



4



Anotar el número de código CIIU de la o las actividades principales, utilizando como referencia la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR) el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, que está disponible en el sitio web www.ministeriodesalud.go.cr. En caso de dudas debe consultar en la DARS correspondiente. En el caso se las solicitudes de permiso de habilitación solamente se permite consignar una actividad principal.



5



Anotar el número de código CIIU de la o las actividades accesorias, utilizando como referencia la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR) el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, que está disponible en el sitio web www.ministeriodesalud.go.cr. En caso de dudas debe consultar en la DARS correspondiente. En el caso se las solicitudes de permiso habilitación solamente se NO pueden consignar actividades accesorias.



6



Marcar con una "x" la Casilla del grupo de riesgo al que pertenece la actividad principal.



7, 8



1.  Mencione de forma breve las actividades que se desarrollarán, de ser necesario puede utilizar hojas adicionales.



9, 10, 11, 12



Anote claramente los datos de contacto que apliquen para la actividad.



13



Anotar la hora de inicio y cierre de trabajo en el establecimiento. En caso de funcionamiento ininterrumpido indique 24h/7d.



14



Los datos de esta sección se deben llenar solo para las solicitudes de establecimientos, en caso de no ser así



indique "N/A" en cada una de las casillas.



15, 16, 17, 18



Anote de acuerdo con la división territorial vigente, el nombre de la provincia, cantón y distrito donde se ubica el establecimiento. NO UTILICE CÓDIGOS, NI NÚMEROS, NI ABREVIATURAS, NI PALABRAS COMO CENTRAL,



PRIMERO, SEGUNDO, ETC. Seguido anotar claramente la dirección del establecimiento, señalando calles, avenidas, nombre del barrio y cualquier otra seña que permita ubicar correctamente el establecimiento.



19



La CRTM05 (Proyección Transversal de Mercator) es la proyección oficial para Costa Rica. En la "Coordenada X" o "Longitud Oeste", se debe ingresar un total de seis dígitos y la "Coordenada Y" o "Latitud Norte", se debe ingresar un total de siete dígitos. Estas mediciones se pueden hacer directamente si se cuenta con el equipo correspondiente, caso contrario se debe hacer la conversión respectiva; se debe consultar la página web: https://www.snitcr.go.cr/ y utilizar la herramienta de conversión.



20



Anotar el tamaño en metros cuadrados del establecimiento.



21



Indicar el número de personas que asisten al establecimiento en calidad de usuarios (aplica en caso de sitios de reunión pública o cualquier otro establecimiento donde acudan personas para recibir un servicio). No incluye los trabajadores



22



Anotar el número total de personas trabajadoras que laboran al mismo tiempo en el establecimiento.



23



Indicar si en el establecimiento se utilizará o expenderá cualquiera de las sustancias mencionadas.



24



Los datos de esta sección se deben llenar solo para las solicitudes de unidades móviles de servicios de salud, en caso de no ser así indique "N/A" en cada una de las casillas.



 



ÍTEM



EXPLICACIÓN



25, 26, 27, 28,



29, 30



Indique los datos que permitan identificar al vehículo.



31



Anotar el nombre completo de la persona física o razón social (persona jurídica) que solicita el permiso.



32



En caso de personas físicas, anotar el número de cédula de identidad, DIMEX, carné provisional de permiso laboral o carne provisional de permiso laboral categoría especial del solicitante.



En caso de una persona jurídica, anotar el número de cédula jurídica.



33



Anotar el nombre completo de la persona física que sea el representante legal, solamente aplica en los casos que el solicitante sea una persona jurídica.



34



Anotar el número de cédula de identidad, DIMEX, carné provisional de permiso laboral o carne provisional de permiso laboral categoría especial del representante legal.



35, 36, 37, 38



Anote claramente los datos de contacto que apliquen para el solicitante o su representante legal.



39



Indique cual es el medio elegido para ser notificado de cualquier acto administrativo: correo electrónico, teléfono, apartado postal, fax o en el establecimiento.



40, 41



En este espacio se debe consignar la firma de persona física o jurídica de la persona interesada en desarrollar la actividad. En caso de que no sea el solicitante o su representante legal quien presente la solicitud, esta firma debe ser autenticada por un abogado.



42



Anotar el nombre completo de la persona física o razón social (persona jurídica) que sea el propietario del establecimiento o unidad móvil de servicios de salud para la que se solicita el permiso.



43



En caso de que el propietario sea una persona física, anotar el número de cédula de identidad, DIMEX, carné provisional de permiso laboral o carne provisional de permiso laboral categoría especial del solicitante.



En caso de una persona jurídica, anotar el número de cédula jurídica.



44



Anotar el nombre completo de la persona física que sea el representante legal, solamente aplica en los casos que el propietario sea una persona jurídica.



45



Anotar el número de cédula de identidad, DIMEX, carné provisional de permiso laboral o carne provisional de permiso laboral categoría especial del representante legal.



46, 47, 48, 49



Anote claramente los datos de contacto que apliquen para el propietario o su representante legal.



50



Indique cual es el medio elegido para ser notificado de cualquier acto administrativo: correo electrónico, teléfono, apartado postal, fax o en el establecimiento.



51



Anotar el nombre completo de la persona física que asumirá la responsabilidad del desarrollo y coordinación de las labores asistenciales en el servicio de salud.



52



Anotar el número de cédula de identidad, DIMEX, carné provisional de permiso laboral o carne provisional de permiso laboral categoría especial del responsable técnico del servicio de salud.



53, 54



Anotar la profesión que ejercer el responsable técnico en el servicio de salud y el código asignado por el colegio profesional respectivo.



55, 56, 57, 58



Anote claramente los datos de contacto que apliquen para el responsable técnico del servicio de salud.



59



Indique cual es el medio elegido para ser notificado de cualquier acto administrativo: correo electrónico, teléfono, apartado postal, fax o en el establecimiento.



60, 61, 62, 63,



64, 65, 66, 67



Casillas de uso exclusivo para el funcionario del Ministerio de Salud que recibe el trámite.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)




Ficha articulo



ANEXO 3. DECLARACIÓN JURADA PARA TRÁMITES DE SOLICITUD



DE PERMISOS POR PRIMERA VEZ



Yo:_____________ con domicilio en la provincia: ______________, cantón:_______________ , distrito:____________________ , otras señas:__________________ , cédula identidad ( ), DIMEX ( ), carné provisional de permiso laboral ( ) o carné provisional de permiso laboral categoría especial ( ) Nº , en mi carácter de: propietario ( ) o representante legal ( ) de la de la persona jurídica cédula jurídica , que desarrollará la actividad denominada: , en ( ) establecimiento comercial ubicado en la provincia: ,_____________ cantón: _____________________, distrito:___________________ , otras señas:_____________ , finca No._________________ folio real , ________________( ) o la unidad móvil de servicios de salud con placa:____________________ , marca: __________________, modelo:_________________ , año: __, solicito me sea otorgado o bien le sea otorgado a mi representada, el permiso que señala la Ley General de Salud, para lo cual declaro bajo fe de juramento consiente de que, al no decir la verdad, incurro en eldelito de perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal de Costa Rica, lo siguiente:



Primero. - Que soy propietario, o bien mi representada es propietaria, del mencionado establecimiento o vehículo que servirá para desarrollar la actividad descrita anteriormente, o en su defecto doy fe que cuento con la autorización del propietario para desarrollar la actividad descrita y tengo los documentos que así lo comprueban.



(Así reformada la cláusula anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Segundo. - Que la información que contiene el formulario unificado de solicitud de permiso que adjunto a esta declaración es verdadera.



(Así reformada la cláusula anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Tercero. - Que previo a la presentación de esta solicitud he gestionado el cumplimiento de las siguientes condiciones, que aplican según el tipo de permiso solicitado y la actividad a desarrollar:



a. Documento municipal sobre uso de suelo Nº ______________ otorgada por la Municipalidad de _________________, emitida el día _______ del mes de ________del año ________. (únicamente para actividades industriales).



b. Permiso de ubicación (para las actividades de plantas de tratamiento de aguas residuales, cementerios, rellenos sanitarios, coincineración de residuos ordinarios, bodegas de agroquímicos, según oficio Nº______________autorizado por la DRRS o la DARS del Ministerio de Salud, emitido el día _______ del mes de ________del año ________. (Únicamente para aquellas actividades reguladas mediante reglamentos específicos).



c. Viabilidad ambiental Nº __________ emitida por la SETENA, el día _____del mes de ____ del año ________ (Únicamente para aquellas actividades que se desarrollarán en obras o edificaciones nuevas que previamente no hayan tenido permiso para actividades en ellas).



d. Contrato Nº _______________asignado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, para el trámite digital de los planos de construcción del establecimiento. Además, todas las observaciones han sido subsanadas. (Para construcciones nuevas, modificaciones o ampliaciones).



e. Resolución No. ____________de la concesión de aprovechamiento del agua emitida por la Dirección de Aguas del MINAE, el día_______ del mes de _________ del año_______ y por un periodo de _____años.



f. Resolución No. ________________ del Permiso de vertido, emitida por la Dirección de Aguas del MINAE, el día ___________ del mes de ___________ del año__________ (para aquellos establecimientos que viertan sus aguas residuales a un cuerpo receptor).



g. Autorización No. _________________ para la práctica con emisores de radiaciones ionizantes, emitida por el Ministerio de Salud, el día ___________ del mes de ___________ del año__________ (para aquellas actividades que involucren la práctica con emisores de radiaciones ionizantes).



h. Permiso No. ______________ de operación de calderas, emitido por el Ministerio de Salud, el día ___________ del mes de ___________ del año__________ (para aquellos establecimientos que cuenten con calderas).



i. Cuento con la regencia emitida por el Colegio _________________________________, requerida por la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" o por alguna ley especial.



j. Declaro no tener pendiente el pago de multas por infracciones a la Ley 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud".



k. Declaro no estar moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según lo dispuesto por la Ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social".



l. Declaro no estar moroso con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), según lo establecido en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".



m. Declaro estar al día con el pago de las obligaciones tributarias conforme al art. 18 bis de la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios".



n. Declaro no tener pendiente el pago de multas por omisión en el cumplimiento de las órdenes sanitarias, medidas especiales o generales, dictadas por el Ministerio de Salud.



(Así reformada la cláusula anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



Cuarto. - Que se cumple con la normativa sanitaria aplicable para la actividad específica. En el caso particular de los servicios de salud se cumple con los estándares definidos en la norma de habilitación específica que le es aplicable.



Quinto. - Que soy consciente que debo mantener el cumplimiento de las normas sanitarias que me



sean aplicables por el tiempo de vigencia del permiso que fuese otorgado, por ser esto indispensable



para la operación de la actividad. De igual forma soy conocedor que no puedo ampliar ni cambiar la



actividad que se desarrollará sin la autorización previa del Ministerio de Salud. También comprendo



que todos los productos, equipos y materiales que se comercialicen o utilicen dentro de la actividad



que represento, deben contar con el respectivo Registro Sanitario del Ministerio.



Sexto. - Que comprendo que las instalaciones de la actividad deben cumplir con las disposiciones



del Decreto Ejecutivo 39428-S del 23 de noviembre del 2015 "Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido", y que, en caso de ser demostrada la necesidad de realizar ajustes en esta materia por medio de evaluaciones sónicas practicadas por funcionarios del Ministerio de Salud, se efectuarán los ajustes necesarios en el plazo que me sea señalado.



Séptimo. - Que la cantidad de ocupantes del establecimiento indicada en el formulario de solicitud



se basa en lo establecido en los planos constructivos del edificio, o en su defecto en una certificación



emitida por un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos o del Benemérito Cuerpo de Bomberos, el cual debo presentar cuando sea solicitado por funcionarios del



Ministerio de Salud.



Octavo. - Que comprendo, que en caso de utilizar gas licuado de petróleo (GLP) en mi actividad, debo tramitar oportunamente la actualización del informe técnico de cumplimiento ante el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o ante un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional. Además, soy conocedor que es mi deber remitir una copia de este informe cada dos años a la Dirección de Área Rectora de Salud, y mantener el original de dicho del informe en el establecimiento.



Noveno. - Por lo anterior, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud



por el otorgamiento del permiso con base en la presente declaración, y entiendo plenamente que la



autoridad de salud correspondiente procederá a cancelar el permiso y clausurará la actividad, para la cual solicito el permiso, si se llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, así como errores u omisiones en los documentos aportados, o bien se llegase a comprobar que no se cumplen con las normativas sanitarias que le sean aplicables a mi actividad. Igualmente comprendo que en caso de utilizar o comercializar productos que no cuenten con el debido registro sanitario mi actividad podrá perder su permiso. ES TODO.



Firmo en __________________ a las_______ horas del día________ del mes de________ del



año_________.



Firma: _______________________________ Es auténtica:________________________



INSTRUCCIONES



a) Solamente podrá rendir la declaración jurada el solicitante o su representante legal.



b) Si la firma es digital no se requiere de autenticación.



 




Ficha articulo



ANEXO 4. DECLARACIÓN JURADA PARA TRÁMITES DE SOLICITUD



DE PERMISOS PARA RENOVACION



Yo: ________________________________________________________ con domicilio en provincia: ________________, cantón: _______________, distrito: ___________________, otras señas: _______________________________________________________________, cédula identidad ( ), DIMEX ( ), carné provisional de permiso laboral ( ) o carné provisional de permiso laboral categoría especial ( ) Nº _____________________, en mi carácter de: propietario ( ) o representante legal de la persona jurídica____________________________________________________ cédula jurídica ___________________, que desarrollará la actividad denominada: ______________________________, en ( ) el establecimiento comercial ubicado en provincia: ________________, cantón: _______________, distrito: ________________, otras señas: ___________________________________________________________________________ ________________, finca No. folio real-______________, ( ) o la unidad móvil de servicios de salud con placa: ________________, marca: _______________________, modelo: ___________________, año: ___________, solicito me sea otorgado o bien le sea otorgado a mi representada el permiso que señala la Ley General de Salud, para lo cual declaro bajo fe de juramento consiente de que al no decir la verdad, incurro en el delito de perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal de Costa Rica, lo siguiente:



Primero. - Que soy propietario o bien mi representada es propietaria del mencionado establecimiento o vehículo que servirá para desarrollar la actividad descrita anteriormente, o en su defecto doy fe que cuento con la autorización del propietario para desarrollar la actividad descrita y tengo los documentos que así lo comprueban.



Segundo. - Que la información que contiene el Formulario Unificado de Solicitud de Permiso que adjunto a esta declaración es verdadera.



Tercero. - Que estoy inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, ante la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social". Asimismo, declaro estar al día en el pago de mis obligaciones con esa institución y que estoy al día con las obligaciones con el FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974, "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".



Cuarto. - Que la actividad cumple con la normativa sanitaria aplicable y en el caso particular de los servicios de salud cumple con los estándares definidos en la norma de habilitación específica que le es aplicable.



Quinto. - Que soy consciente que debo mantener el cumplimiento de las normas sanitarias que me sean aplicables por el tiempo de vigencia del permiso que fuese otorgado, por ser esto un requisito indispensable para la operación de la actividad. De igual forma soy conocedor que no puedo ampliar ni cambiar la actividad que se desarrollará sin la autorización previa del Ministerio de Salud. También comprendo que todos los productos, equipos y materiales que se comercialicen o utilicen dentro de la actividad que represento, deben contar con el respectivo Registro Sanitario del Ministerio.



Sexto. - Que cumplo con lo establecido en la Ley No. 9028 del 22 de marzo de 2012 "Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud" y sus reglamentos, así adicionado el punto "tercer bis" anterior por el inciso a) del artículo 61 del Decreto Ejecutivo. No. 37185-S de 26 de junio de 2012 "Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud".



Séptimo. - Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo art. 18 bis de la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios" me encuentro al día con mis obligaciones tributarias.



Octavo. - Que comprendo que las instalaciones de la actividad deben cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo 39428-S del 23 de noviembre del 2015 "Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido", y que, en caso de ser demostrada la necesidad de realizar ajustes en esta materia por medio de evaluaciones sónicas practicadas por funcionarios del Ministerio de Salud, se efectuarán los ajustes necesarios en el plazo que me sea señalado.



Noveno. - Que la cantidad de ocupantes del establecimiento indicada en el formulario de solicitud se basa en lo establecido en los planos constructivos del edificio, o en su defecto en una certificación emitida por un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos o del Benemérito Cuerpo de Bomberos, y me comprometo a presentar este documento cuando sea solicitado por funcionarios del Ministerio de Salud.



Décimo. - Que mantengo vigente las autorizaciones para emisores de radiaciones ionizantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 24037-S del 22 de diciembre de 1994 "Reglamento sobre protección contra las radiaciones ionizantes".



Décimo primero. -Que mantengo vigente las autorizaciones para calderas, de conformidad con el Decreto 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998 "Reglamento de Calderas".



Décimo segundo. - Que comprendo, que en caso de utilizar gas licuado de petróleo (GLP) en mi actividad, debo tramitar oportunamente la actualización del informe técnico de cumplimiento ante el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o ante un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional. Además, soy conocedor que es mi deber remitir una copia de este informe cada dos años a la Dirección de Área Rectora de Salud, y mantener el original de dicho informe en el establecimiento.



Décimo tercero. - Que comprendo que en caso de que mi actividad se encuentre dentro de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 "Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011) con sus reformas; cuento con el Certificado Eléctrico vigente N°_______________o Informe de Verificación de las instalaciones eléctricas vigente N° ______________, y que en caso que este se encuentre con el nivel de complimiento CONDICIONADO, cuento además con el plan remedial correspondiente elaborado conforme a la normativa citada.



Décimo cuarto. - Por lo anterior, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento del permiso con base en la presente declaración, y entiendo plenamente que la autoridad de salud correspondiente procederá a cancelar el permiso y clausurará la actividad, para la cual solicito el permiso, si se llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, así como errores u omisiones en los documentos aportados, o bien se llegase a comprobar que no se cumplen con las normativas sanitarias que le sean aplicables a mi actividad. Igualmente comprendo que en caso de utilizar o comercializar productos que no cuenten con el debido registro sanitario mi actividad podrá perder su permiso.



ES TODO.



Firmo en __________________ a las__________ horas del día________ del mes de__________ del año_________.



Firma: _____________________________ Es auténtica: _________________________



INSTRUCCIONES



a) Solamente podrá rendir la declaración jurada el solicitante o su representante legal.



b) Si la firma es digital no se requiere de autenticación.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 




Ficha articulo



ANEXO 5



CERTIFICADO DEL PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO.






Ficha articulo



 



ANEXO 6



CERTIFICADO DEL PERMISO DE HABILITACIÓN EN



ESTABLECIMIENTOS.



 






Ficha articulo



 



ANEXO 7



CERTIFICADO DEL PERMISO DE HABILITACIÓN EN



UNIDADES MÓVILES DE SERVICIOS DE SALUD





 




Ficha articulo



ANEXO 8.



FORMULARIO FORMULARIO SOLICITUD AUTORIZACION SANITARIA



PARA EVENTOS TEMPORALES DE CONCENTRACION MASIVA DE



PERSONAS.







INSTRUCTIVO PARA LLENAR FORMULARIO DE SOLICITUD DEL EVENTO TEMPORAL.



ÍTEM



EXPLICACIÓN



1



Describir claramente el nombre del evento. El nombre que se consigne en este espacio será el que aparezca en la autorización. No corresponde al nombre de la razón social. No utilizar abreviaturas ni símbolos.



2



Marcar con una "X" las casillas correspondientes (selección múltiple). En la casilla "otros", debe especificar



claramente las actividades.



3, 4, 5



Anotar la fecha de inicio y finalización del evento, así como el horario correspondiente.



6



Anotar la cantidad de personas esperadas en el evento, incluye tanto a los participantes del público como a los trabajadores.



7



Señale el tipo de locación donde se pretende desarrollar el evento.



8



En caso de que el evento se vaya a desarrollar en un establecimiento indicar el número de permiso del mismo.



9, 10,



11, 12



Anote de acuerdo con la división territorial vigente, el nombre de la provincia, cantón y distrito donde se desarrollará el evento temporal. NO UTILICE CÓDIGOS, NI NÚMEROS, NI ABREVIATURAS, NI PALABRAS COMO CENTRAL, PRIMERO, SEGUNDO, ETC. Seguido anotar claramente la dirección del lugar señalando calles, avenidas, nombre del barrio y cualquier otra seña que permita ubicar correctamente el sitio.



13



Indicar si en el evento se utilizará cualquiera de las sustancias mencionadas.



14



Anotar el nombre completo de la persona física o razón social (persona jurídica) que solicita la autorización.



15



En caso de personas físicas, anotar el número de cédula de identidad, DIMEX, carné provisional de permiso laboral o carne provisional de permiso laboral categoría especial del solicitante. En caso de una persona jurídica, anotar el número de cédula jurídica.



16



Anotar el nombre completo de la persona física que sea el representante legal, solamente aplica en los casos que el solicitante sea una persona jurídica.



17



Anotar el número de cédula de identidad, DIMEX, carné provisional de permiso laboral o carne provisional de permiso laboral categoría especial del representante legal.



18, 19, 20, 21



Anote claramente los datos de contacto que apliquen para el solicitante o su representante legal.



22



Indique cual es el medio elegido para ser notificado de cualquier acto administrativo: correo electrónico, teléfono, apartado postal, fax o en el sitio del evento.



23, 24



En este espacio se debe consignar la firma de persona física o jurídica de la persona interesada en desarrollar el evento. En caso de que no sea el solicitante o su representante legal quien presente la solicitud, esta firma debe ser autenticada por un abogado.



25



Anotar el nombre completo de la persona física o razón social (persona jurídica) que sea el propietario del establecimiento o unidad móvil de servicios de salud para la que se solicita el permiso.



26



En caso de que el propietario sea una persona física, anotar el número de cédula de identidad, DIMEX, carné provisional de permiso laboral o carne provisional de permiso laboral categoría especial del solicitante.



En caso de una persona jurídica, anotar el número de cédula jurídica.



27



Anotar el nombre completo de la persona física que sea el representante legal, solamente aplica en los casos que el propietario sea una persona jurídica.



28



Anotar el número de cédula de identidad, DIMEX, carné provisional de permiso laboral o carne provisional de permiso laboral categoría especial del representante legal.



29, 30, 31, 32



Anote claramente los datos de contacto que apliquen para el propietario o su representante legal.



33



Indique cual es el medio elegido para ser notificado de cualquier acto  administrativo: correo electrónico, teléfono, apartado postal, fax o en el sitio del evento.



34



El funcionario que recibe la solicitud debe verificar y estipular si la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para el tipo de evento solicitado.



35



El funcionario que recibe la solicitud debe anotar el número de solicitud consecutivo del trámite.



36



El funcionario que recibe la solicitud debe indicar su nombre completo.



37



El funcionario que recibe la solicitud debe anotar la fecha en que se recibió la solicitud.



38



El funcionario que recibe la solicitud debe estampar el sello de la DARS.



 




Ficha articulo



ANEXO 9.



DECLARACIÓN JURADA PARA TRÁMITES DE SOLICITUD DE



AUTORIZACION SANITARIA PARA EVENTOS TEMPORALES DE



CONCENTRACION MASIVA DE PERSONAS.



Yo: ________________________________________________________ con domicilio en provincia: ________________, cantón: _______________, distrito: ___________________, otras señas: _______________________________________________________________, cédula identidad (   ), DIMEX (   ), carné provisional de permiso laboral ( ) o carné provisional de permiso laboral categoría especial (   ) Nº _____________________, en mi carácter de: propietario (   ) o representante legal (   ) de la de la persona jurídica _______________________________________ cédula jurídica ___________________, que desarrollará la actividad denominada: _________________________________, en (   ) establecimiento comercial ubicado en la provincia: ________________, cantón: _______________, distrito: ________________, otras señas: ____________________________________________________________, finca No. folio real________________, ( ) o la unidad móvil de servicios de salud con placa: ________________, marca: _______________________, modelo: ___________________, año: ___________, solicito me sea otorgado o bien le sea otorgado a mi representada, el permiso que señala la Ley General de Salud, para lo cual declaro bajo fe de juramento consiente de que, al no decir la verdad, incurro en el delito de perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal de Costa Rica, lo siguiente:



Primero. - Que soy propietario o bien mi representada es propietaria del sitio descrito, donde se realizará el evento temporal mencionado, o en su defecto doy fe que cuento con la autorización del propietario para desarrollar la actividad descrita y tengo los documentos que así lo comprueban.



Segundo. -Que la información que contiene el Formulario de solicitud de autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas que adjunto a esta declaración es verdadera.



Tercero. - Que soy consciente que debo mantener el cumplimiento de las normas sanitarias que me sean aplicables por el tiempo de vigencia de la autorización sanitaria que me fuese otorgada, por ser requisito indispensable para la operación de mi evento temporal. De igual forma soy conocedor que no puedo ampliar ni cambiar la actividad que se desarrollará sin la autorización previa del Ministerio de Salud. También comprendo que todos los productos, equipos y materiales que se comercialicen o utilicen dentro de la actividad que represento, deben contar con el respectivo Registro Sanitario del Ministerio.



Cuarto. - Que, de pretender desarrollar un evento temporal de atención en salud, declaro lo siguiente:



a. Durante la actividad mencionada se proveerán los siguientes servicios de salud y solamente dichos servicios:



a.1. Consulta ambulatoria en medicina Sí (   ) No (   ).



a.2. Consulta ambulatoria en odontología Sí (   ) No (   ).



a.3. Consulta ambulatoria en optometría Sí (   ) No (   ).



a.4. Consulta ambulatoria en nutrición Sí (   ) No (   ).



a.5. Consulta ambulatoria en terapia física Sí (   ) No (   ).



a.6. Consulta ambulatoria en psicología clínica Sí (   ) No (   ).



a.7. Consulta ambulatoria en audiología Sí (   ) No (   ).



a.8. Consulta ambulatoria en enfermería Sí (   ) No (   ).



a.9. Toma de muestras Sí (   ) No (   ).



a.10.Dispositivos de reducción del daño Sí (   ) No (   ).



b. Los servicios de salud arriba indicados serán ofrecidos solamente por profesionales en ciencias de la salud debidamente autorizados por los colegios profesionales respectivos para dichos fines. De encontrarse estudiantes presentes, estos estarán en todo momento bajo la supervisión de un profesional responsable autorizado.



c. Comprendo que es mi deber garantizar que en todo momento se cumplirá con la dotación de recursos materiales establecidos en las normas de habilitación específicas que le sean aplicables a los servicios de salud que pretende brindar, y que fueron declarados en el punto a.



d. Comprendo que es mi deber garantizar el uso de expedientes personales para la atención de los usuarios durante la realización de la actividad, ya sea en formato físico o digital.



e. Comprendo que es mi deber remitir el reporte de vigilancia epidemiológica al Área Rectora de Salud, una vez finalizada la actividad.



Quinto. - Que estoy inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades (la información anterior se debe consignar cuando corresponda), que no tengo deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social". Que estoy al día con las obligaciones con el FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974, "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".



Sexto. - Que en cumplimiento a lo establecido el artículo art. 18 bis de la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios" me encuentro al día con mis obligaciones tributarias.



Sétimo. - Que cumplo con lo establecido en la Ley No. 9028 del 22 de marzo de 2012" Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud" y sus reglamentos, así adicionado el punto "tercer bis" anterior por el inciso a) del artículo 61 del Decreto Ejecutivo. No. 37185-S de 26 de junio de 2012 "Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud".



Octavo. - Que comprendo que las instalaciones de la actividad deben cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo 39428-S del 23 de noviembre del 2015 "Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido", y que, en caso de ser demostrada la necesidad de realizar ajustes en esta materia por medio de evaluaciones sónicas practicadas por funcionarios del Ministerio de Salud, se efectuarán los ajustes necesarios en el plazo que me sea señalado.



Noveno. - Que los recipientes para residuos a utilizar en la actividad o evento deben de cumplir con el código de colores por residuo, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 39760 del 11 de mayo del 2016 "Oficialización de la Estrategia Nacional para la Separación, Recuperación y Valorización de Residuos" (ENSRVR).



Décimo. - Que, en el caso de pretender desarrollar actividades taurinas, cumplo con los requisitos estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 19183-G-S del 7 de julio de 1989 "Reglamento a las Actividades Taurinas".



Décimo primero. - Por lo anterior, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento de la autorización sanitaria con base en la presente declaración, y entiendo plenamente que la autoridad de salud correspondiente procederá a cancelar la autorización y clausurará el evento, si se llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, así como errores u omisiones en los documentos aportados, o bien se llegase a comprobar que no se cumplen con las normativas sanitarias que le sean aplicables a mi actividad. Igualmente comprendo que en caso de utilizar o comercializar productos que no cuenten con el debido registro sanitario mi evento podrá perder su autorización. ES TODO.



Firmo en __________________ a las__________ horas del día________ del mes de__________ del año_________.



Firma:______________________________ Es auténtica:__________________________



INSTRUCCIONES



a) Solamente podrá rendir la declaración jurada el solicitante o su representante legal.



b) Si la firma es digital no se requiere de autenticación.



 




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ANEXO 10



CERTIFICADO DE LA AUTORIZACION SANITARIA PARA EVENTOS



TEMPORALES DE CONCENTRACION MASIVA DE PERSONAS.






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ANEXO 11. FORMULARIO DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN



O REPOSICIÓN DEL PERMISO



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(Así reformado el anexo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)



 



INSTRUCTIVO PARA LLENAR FORMULARIO DE SOLICITUD MODIFICACIÓN



O REPOSICIÓN DE PERMISO.



 



ÍTEM



EXPLICACIÓN



1



Indicar el número del permiso otorgado por la Dirección de Área Rectora de Salud que solicita se modifique o se reponga.



2



Marcar con una "X" la casilla correspondiente a la solicitud que se realice, marque todos los que sea necesario.



Adicionalmente detalle en los espacios correspondiente los cambios que se solicitan realizar al permiso.



3



Utilizar esta casilla solamente en caso de requerir hacer alguna aclaración o explicación adicional para poder resolver mejor el trámite.



4



En este espacio se debe consignar la firma del actual permisionario o de sus representante legal en caso de persona jurídica. Esta casilla siempre debe de llenarse.



5



En este espacio se debe consignar la firma del nuevo permisionario o de sus representante legal en caso de persona jurídica. Esta casilla solamente se debe llenar en el caso de las solicitudes de cambio de permisionario.



6



En caso el(los) solicitante(s) no se presente(n) personalmente a realizar el trámite o solicitantes la(s) firma(s) debe(n) ser autenticada(s) por un abogado.



 



 




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Fecha de generación: 22/11/2024 23:03:45
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