BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, en el artículo 7, del acta de la sesión 6043-2022,
celebrada el 12 de enero del 2022,
considerando que:
A. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1, 4 y 5 de la Ley de Comisiones máximas del
sistema de tarjetas, Ley 9831, corresponde al Banco Central de Costa Rica
(BCCR) determinar las comisiones máximas de intercambio que podrán cobrar los
emisores, así como las comisiones máximas de adquirencia
y los límites máximos a otras comisiones y cargos que establezcan los
proveedores de servicio por el uso de los dispositivos de pago,
independientemente de su denominación, con el objetivo de promover la
eficiencia y seguridad del sistema de tarjetas de pago y garantizar el menor
costo posible para los afiliados, siguiendo para ello las mejores prácticas
internacionales.
B. El Banco Central de Costa
Rica está también autorizado para determinar, con fundamento en los criterios
técnicos pertinentes, comisiones de intercambio y adquirencia
diferenciadas que conduzcan al buen funcionamiento, la eficiencia y seguridad
del sistema de pagos costarricense, siempre que garantice el menor costo
posible para los afiliados.
C. Con base en el mandato de
la Ley 9831, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR),
mediante el artículo 4 de la Sesión 6036-2021 del 25 de noviembre del 2021,
aprobó en firme remitir en consulta pública, a la luz de lo establecido en el
numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, el estudio técnico referente a la Fijación ordinaria de comisiones del
sistema de tarjetas de pago del 2021 y el Reglamento del Sistema de Tarjetas,
mediante publicación en el Alcance 243 del diario oficial La Gaceta 230 del
martes 30 de noviembre de 2021.
D. Mediante oficio
DSP-0006-2022 del 12 de enero del 2022, la División Sistemas de Pago, después
de considerar las observaciones y sugerencias recibidas durante el proceso de
consulta pública, y por no haberse encontrado elementos de fondo, tanto
técnicos como jurídicos, se presentó una nueva versión del documento técnico,
que es el mismo del enviado en consulta pública, con los siguientes cambios:
. Aumento de la comisión
máxima para los terminales puntos de venta de ¢10.000 a ¢12.500 mensuales,
aplicable a todo tipo de terminales.
. Inclusión de todas las
pruebas estadísticas a los modelos de regresión utilizados en la estimación
principal, así como las nuevas especificaciones para reflejar la robustez de
los resultados
Asimismo, se presentó una
propuesta revisada del Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago en línea con
los objetivos establecidos en la Ley 9831.
E. Ambas propuestas cumplen
con el principio constitucional de razonabilidad (el que, a su vez, incluye los
principios elementales de justicia, lógica y conveniencia), puesto que es:
i. Necesaria: Por
cuanto existe una obligación legal a cargo del Banco Central de Costa Rica de
llevar a cabo esta fijación de comisiones en un plazo preestablecido y bajo
condiciones determinadas.
ii. Idónea: Porque
se trata de una fijación sustentada en información y estudios técnicos
objetivos y procedentes que consideraron las mejores prácticas internacionales
y la particular situación de nuestro país en esta materia.
iii. Proporcionada: Los
porcentajes recomendados para cada comisión y costo de las terminales de pago,
así como los nuevos límites máximos establecidos a las comisiones propias de
las marcas fueron cuidadosamente calibrados para cumplir el objetivo de
promover la eficiencia y seguridad del sistema de tarjetas de pago y garantizar
el menor costo posible para los afiliados.
F. De conformidad con lo
establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 9831, las comisiones máximas que
establezca el Banco Central deberán entrar a regir el 1° de enero de cada año,
o conforme lo indique el mismo banco en su resolución general, garantizando un
periodo prudencial que les permita a los proveedores de servicio realizar los
cambios tecnológicos necesarios para pasar de las comisiones vigentes a las nuevas
comisiones máximas establecidas.
dispuso en firme:
1. Aprobar la propuesta de
documento técnico y Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago cuyo texto es el
siguiente:
Fijación ordinaria de comisiones del
sistema de tarjetas de pago
Año 2021
Resumen
El 24 de marzo del 2020 fue
publicado en el Alcance N° 57 a la Gaceta N° 59, el Decreto Legislativo N°
9831, Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas. Según lo establece el
artículo 1 de esa ley, su objeto "es regular las comisiones cobradas por los
proveedores de servicio sobre el procesamiento de transacciones que utilicen
dispositivos de pago y el funcionamiento del sistema de tarjetas, para promover
su eficiencia y seguridad, y garantizar el menor costo posible para los
afiliados", delegando en el Banco Central de Costa Rica (BCCR) la
responsabilidad de "emitir la regulación y vigilar su cumplimiento, en
atención del interés público y garantizar el menor costo posible para los
afiliados, siguiendo las mejores prácticas internacionales".
Por su parte, el artículo 14
establece la obligatoriedad del BCCR de revisar las comisiones máximas
autorizadas por concepto de adquirencia, intercambio
y otras comisiones al menos una vez al año de forma ordinaria, y ajustarlas
para alcanzar los objetivos de la ley. Para ello, las Divisiones Sistemas de
Pagos y Económica del BCCR conformaron un equipo de trabajo (en adelante, el
Equipo Técnico). La labor principal de este Equipo Técnico es recomendar a la
Junta Directiva del BCCR una metodología de fijación de las comisiones máximas,
que en conjunto con un informe de evaluación del desarrollo y funcionamiento
del sistema que considere la actividad de todos los participantes del sistema
(proveedores de servicios de adquirencia, emisión,
marcas de tarjetas y otros proveedores, así como afiliados y tarjetahabientes)
y que en conjunto con las regresiones econométricas y comparaciones
internacionales, permita al BCCR alcanzar los objetivos estipulados en la Ley
9831, mediante comisiones máximas y límites máximos aplicables para todos los
tipos y montos de transacción, tipos de dispositivos y actividades comerciales.
Producto de la labor del Equipo Técnico, se recomienda a la Junta Directiva del
BCCR:
. Determinar todas las
comisiones máximas del sistema de tarjetas de pago requeridas para garantizar
el menor costo posible para los afiliados, independientemente de la
denominación que estas reciban por parte de los operadores del sistema de
tarjetas, sean estas comisiones de adquirencia,
intercambio u otras comisiones, tales como los costos de marca que enfrentan
los adquirentes nacionales por la autorización, compensación y liquidación de
todas las operaciones de pago perfeccionadas dentro del territorio
costarricense.
De acuerdo con el artículo 4
de la Ley 9831, los límites fijados por el BCCR son máximos aplicables a todos
los tipos y montos de transacción, tipos de dispositivos de pago y actividades
comerciales. No obstante, el BCCR tiene la potestad de diferenciar las
comisiones, cuando ello conduzca al buen funcionamiento, la eficiencia y
seguridad del sistema de pagos costarricense, siempre que se garantice el menor
costo posible al afiliado y se cuente con un criterio técnico para fundamentar
la diferenciación. Las comisiones diferenciadas serán también comisiones
máximas.
. Diferenciar los límites
máximos a las comisiones de intercambio y adquirencia
entre operaciones de pago locales y transfronterizas, en concordancia con
el artículo 4 de la Ley 9831 que permite diferenciaciones, por cuanto esto
conduce al buen funcionamiento, la eficiencia y seguridad del sistema
costarricense de pagos y al menor costo para el afiliado.
. Determinar las
siguientes comisiones máximas de intercambio y adquirencia
para las operaciones de pago locales, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4 de la Ley 9831:

Una vez finalizado el
proceso de consulta, la determinación que la Junta Directiva realiza en el año
2021 para el año 2022 sería vinculante para todas las partes. La trayectoria
propuesta para las comisiones máximas en los años 2023 y 2024 sería indicativa
ya que deberán revisarse año a año conforme lo indica el artículo 14 de la Ley
9831.
Las operaciones de pago
locales representaron el 95% de la cantidad y el 84% del valor total de las
operaciones adquiridas dentro del territorio nacional en el año 2019, por lo que
su regulación diferenciada atiende al objetivo de garantizar el menor costo
posible para el afiliado.
Esta propuesta de comisiones
máximas se fundamenta en la técnica de regulación por comparación (yardstick competition) para
alcanzar, en el medio plazo, los niveles que los modelos econométricos
proyectan para Costa Rica. El ejercicio desarrollado incluyó información para
70 países, incluyendo a los 30 que conforman el Espacio Económico Europeo
(EEE), así como la totalidad de los países miembros de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con excepción de Japón, para el
cual no se logró encontrar información. De esta forma, se atiende la
disposición legal establecida en el artículo 1 de la Ley 9831, de que la
regulación emitida por el BCCR debe garantizar el menor costo posible para los
afiliados, siguiendo las mejores prácticas internacionales, en este caso, la
comparación con países pertenecientes a la OCDE y el EEE, típicamente
referentes de buenas prácticas para el sistema de tarjetas y en sistema de
pagos en general. Esta técnica permitió delimitar el intervalo [1,05%,1,30%]
para la comisión máxima de intercambio local, con un punto medio de 1,17%, y el
intervalo [1,56%,2,01%] para la comisión máxima de adquirencia
local, con un punto medio de 1,79%. La propuesta que se refleja en el cuadro
anterior permite, mediante reducciones graduales sucesivas, alcanzar a partir
del 1 de enero de 2024 el cuarto de punto más cercano al punto medio de los
intervalos antes indicados, en línea con los objetivos de la Ley 9831 de operar
un sistema de tarjetas seguro y eficiente y garantizar el menor costo posible
para los afiliados.
Se recomienda que la Junta
Directiva del BCCR divulgue este sendero de reducciones para reflejar el compromiso del BCCR de fijar
ambas comisiones máximas en línea con las mejores prácticas internacionales, y
también para que los proveedores de servicio incorporen esta información a sus
objetivos estratégicos y puedan dirigir de forma ordenada las inversiones y reducciones
de costos que la regulación plantea como incentivo para la eficiencia del
sistema de tarjetas.
Es importante aclarar que la
Junta Directiva del BCCR deberá reconsiderar los límites propuestos para los
años 2023 y 2024, establecidos como una referencia, de conformidad con las
revisiones técnicas que se realicen año con año. En particular, la técnica
comparativa utilizada permite integrar series de tiempo sobre la evolución de
las comisiones de intercambio y adquirencia a nivel
internacional. Conforme se muevan estas comisiones en el tiempo, y de la
evaluación anual del desarrollo y funcionamiento del sistema de tarjetas que
integra la actividad de todos los participantes del sistema, la Junta Directiva
podría reconsiderar nuevos límites para Costa Rica.
Con esta propuesta, al 1 de
enero de 2024, Costa Rica alcanzaría comisiones de intercambio locales que se
ubicarían en el percentil 81 de la OCDE y que serían más bajas que las de los
otros países latinoamericanos miembros de esta organización, que son Chile,
Colombia y México, cuyas comisiones de intercambio local máximas son de 1,88%,
1,34% y 1,33% respectivamente. También serían menores a las de otros países
miembros de este organismo internacional, particularmente de a las de Estados
Unidos (1,60%), Canadá (1,40%) y Turquía (1,32%) en el 2020. No obstante,
serían superiores a las vigentes para el EEE de 0,30% para tarjetas de crédito
y 0,20% para tarjetas de débito.
En cuanto a la comisión de adquirencia, el país tendría al 1 de enero de 2024 menores
comisiones que las reportadas para Estados Unidos (2,26%) y México (2,15%) en
el 2020, así como Finlandia (1,90%) en el 2017, todos ellos miembros de la
OCDE. No obstante, su comisión máxima de adquirencia
sería aún superior a la comisión de adquirencia
promedio para la OCDE, estimada en 1,08% (con un mínimo de 0,36% para España y
un máximo de 2,26% para Estados Unidos). Cabe resaltar que, dado que el valor
imputado en el modelo econométrico corresponde a un promedio, es posible que
algunas empresas de dichos territorios enfrenten comisiones de adquirencia local superiores a las máximas propuestas para
Costa Rica.
Con la comisión máxima de adquirencia para pagos locales propuesta para el año 2022
se estima un ahorro de 9.000 millones de colones en el costo que enfrentaría el
afiliado, mismo que no sería posible si no se diferencian las comisiones para
las operaciones locales de las transfronterizas.
. Mantener el límite
máximo de adquirencia de 2,5% a las operaciones
transfronterizas, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 9831. Dicho
límite sería aplicable a las operaciones de pago transfronterizas que se
perfeccionen dentro del territorio costarricense. En el contexto de la
regulación por comparación, existe evidencia internacional que respalda, técnicamente,
la consecución de este límite en otras jurisdicciones para este mismo tipo de
operaciones de pago.
El Reglamento del Sistema de
Tarjetas deberá establecer que dicho límite máximo incluye la comisión de
intercambio transfronterizo, las comisiones de marca por concepto de
autorización, compensación y liquidación aplicables a las operaciones de pago
transfronterizas y el costo propio del adquirente nacional. De esta forma, se
espera que el conjunto de adquirentes nacionales acuerde con cada marca de tarjetas,
la forma en que harán operativo este límite máximo, como parte de la relación
privada y comercial que desarrollan dentro del territorio nacional para
garantizar la provisión de las operaciones de pago transfronterizas dentro de
los parámetros de eficiencia establecidos por el BCCR para el sistema de
tarjetas de pago.
. Mantener el límite
máximo de intercambio en 2,0% para las operaciones de pago transfronterizas. Dicho
límite sería aplicable a las operaciones de pago transfronterizas que se
perfeccionen dentro del territorio costarricense. De acuerdo con la información
entregada por una marca de tarjetas, este límite máximo coincide con el valor
más alto aplicable internacionalmente a las comisiones de intercambio en
operaciones de pago transfronterizas.
. Establecer las
comisiones máximas aplicables a las siguientes actividades comerciales a)
estaciones de servicio; b) organizaciones de beneficencia; c) servicios de
transporte regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP); y d) peajes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley
9831:

En este sentido, la recomendación
busca mantener las comisiones establecidas por la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 5, del acta de la sesión 5959-2020,
celebrada el 21 de setiembre de 2020 para estas mismas actividades, adicionando
al texto vigente, su adaptación respecto de las nuevas definiciones de
operación de pago local y transfronteriza.
. Establecer las
comisiones máximas aplicables a las terminales punto de venta en ¢12.500. Esta
comisión aplicará a cualquier tipo de terminal punto de venta. Con fundamento
en la teoría económica de la Tarifa en dos partes, el Equipo Técnico sustenta
la segregación de la comisión máxima de adquirencia
en una comisión porcentual sobre el valor del pago y un cargo fijo mensual por
el dispositivo de punto de venta y el servicio de telecomunicaciones. Las
comisiones propuestas consideran los costos de suministro, operación,
certificación de marca, y mantenimiento de las distintas terminales punto de
venta y aplicarán a cualquier tipo de terminal de pago.
Autorizar al adquirente un
cobro por transacción cuando el afiliado haya suscrito servicios de seguridad
3DS para operaciones de pago con tarjeta no presente efectuadas en línea.
Para las operaciones de pago
con tarjeta no presente efectuadas en línea, se recomienda que el afiliado
tenga la posibilidad de solicitar a su proveedor adquirente, de forma
voluntaria, los servicios de seguridad de autenticación robusta del titular de
la tarjeta bajo el estándar PCI 3DS, en cuyo caso, el proveedor adquirente
podría establecer una comisión por transacción de forma adicional a la comisión
porcentual de adquirencia. De esta forma, será
decisión del afiliado contratar o no estos servicios de seguridad, asumiendo el
costo adicional del servicio que le exoneraría de cualquier contracargo.
Se entiende que, si el afiliado no contrata el servicio 3DS, podría ser sujeto
de contracargos, en caso de verificarse un fraude por
el uso de un dispositivo de pago no autorizado y por eso se determina que es
necesario dar esta autorización.
Dado el incipiente
desarrollo de estos servicios en el país, no se observa una necesidad de
establecer, por ahora, un tope máximo a dichas comisiones. El BCCR deberá
monitorear la evolución de estos servicios e intervenir, de considerarlo
oportuno, fundamentado en criterios técnicos.
Así, el presente documento
tiene como propósito atender la fijación ordinaria de las comisiones del
sistema de tarjetas de pago del año 2021 conforme lo establece la Ley 9831.
Se presenta el informe como
un análisis transparente de rendición de cuentas que el BCCR debe exponer a la
ciudadanía, al sector comercial, a los proveedores de servicios de pago y al
sistema financiero.
Introducción
La Ley 9831, publicada en el
Alcance N° 57 a La Gaceta N° 59 del martes 24 de marzo del 2020, otorga al BCCR
el mandato de regular y vigilar el sistema de tarjetas, un componente esencial
del sistema de pagos. 1.
1 El Anexo 1 incluye un resumen de las responsabilidades
asignadas al BCCR bajo la Ley 9831.
En particular, la Ley 9831
faculta al BCCR a determinar las comisiones máximas de intercambio y adquirencia para el sistema de tarjetas, así como cualquier
otro elemento necesario para desarrollar los objetivos de la nueva legislación
nacional. Este documento incorpora dos elementos regulatorios esenciales.
Primeramente, un informe del desarrollo y funcionamiento del sistema de
tarjetas de pago costarricense, que considera la actividad de todos los
participantes del sistema (proveedores de servicios de adquirencia,
emisión, marcas de tarjetas y otros proveedores, así como afiliados y
tarjetahabientes). Para ello, el BCCR recolectó información directamente de las
entidades proveedoras de servicios del sistema de tarjetas, con el fin de
monitorear los impactos que la regulación emitida por el BCCR en setiembre de
2020 pudo ejercer sobre el sistema de tarjetas de pago en su conjunto.
Adicionalmente, las
secciones dos a cuatro incluyen la propuesta regulatoria desarrollada, según se
trate de operaciones de pago locales o transfronterizas. La quinta sección
presenta las conclusiones y recomendaciones.
Los Anexos se presentan en
la Sección 6. Vale resaltar que el Anexo 1 resume las responsabilidades
asignadas al BCCR bajo la Ley 9831.
1. Evolución del sistema
de tarjetas de pago en el 2020
1.1 Cadena de producción
del sistema de tarjetas de pago
Un pago típico con tarjeta
involucra a cuatro participantes de la cadena de pagos - el tarjetahabiente, la
entidad financiera del tarjetahabiente (emisor de la tarjeta), el comerciante
(afiliado) y la entidad financiera del afiliado (el adquirente). El
tarjetahabiente recibe la tarjeta del emisor, que puede tratarse de una tarjeta
de débito o crédito habilitada para efectuar compras en el punto de venta o por
internet. Al recibir un pago en el punto de ventas (POS), el afiliado genera un
mensaje de autorización del pago en el momento de la transacción, indicando el
monto del pago y la moneda. El mensaje pasará desde el adquirente hasta el
emisor de la tarjeta, de forma que este último pueda comprobar si existen fondos
suficientes en la cuenta asociada a la tarjeta, lo que le permitirá enviar un
mensaje de confirmación o bloqueo del pago al afiliado, por la misma terminal
POS.
Posteriormente, las marcas
de tarjetas efectúan un proceso de compensación y liquidación de las
operaciones de pago, que calcula la posición neta individual de cada emisor y
adquirente, incluyendo las comisiones de intercambio y las comisiones de la
marca. Para el año 2020, los sistemas de compensación de las marcas Visa y Mastercard se liquidaron sobre cuentas de las entidades
emisoras en el BCCR a través del SINPE, en tanto la liquidación de las
transacciones de tarjetas de marca American Express se realizó sobre cuentas de
afiliados y tarjetahabientes en el Banco BAC San José, que actualmente opera
como único emisor y adquirente de esta marca2.
2 La regulación emitida por el BCCR en setiembre de 2020
ordena la apertura de la adquirencia de American
Express a más tardar el 1 de enero de 2023, para garantizar la
interoperabilidad de todo el sistema de tarjetas, como una buena práctica
internacional.
Por su parte, el afiliado
recibe los fondos en una cuenta asociada al servicio de adquirencia,
en tanto el tarjetahabiente recibe el descargo en tiempo real de los fondos
cuando utiliza una tarjeta de débito, y un registro de crédito cuando utiliza
una tarjeta con este servicio.
Las operaciones antes
descritas podrían suceder en condiciones donde el emisor y el adquirente son
entidades diferentes, lo que resultaría en una relación cuatripartita,
o bien, la misma entidad podría fungir como emisor y adquirente, lo que daría
como resultado una relación tripartita.
Múltiples comisiones
caracterizan al mercado de los pagos con tarjetas, y esas comisiones varían en
tamaño y formato según la negociación que realice cada parte con el emisor de
la tarjeta y el adquirente. Para la mayoría de las transacciones con tarjeta,
la comisión de intercambio es pagada por el adquirente al emisor en la forma de
un porcentaje sobre el valor del pago, cada vez que se liquida una operación de
pago. Con la intención de atender este costo, el adquirente carga al afiliado
una comisión de adquirencia que está compuesta por el
costo de proveer el servicio (incluyendo su utilidad), más la comisión que debe
trasladar al emisor de la tarjeta (la comisión de intercambio).
Con anterioridad a la
regulación del sistema de tarjetas, algunos afiliados enfrentaban comisiones
por el alquiler de la terminal de procesamiento POS, la conexión de internet,
una comisión fija si no cumplía con un monto mínimo de facturación mensual, una
comisión fija por transacción, entre otras. Sin embargo, a partir del 24 de
noviembre de 2020 el BCCR estableció una comisión máxima de adquirencia
conformada por dos partes: una comisión máxima porcentual sobre el valor del
pago, y una comisión máxima fija mensual por la terminal punto de venta y la
tecnología de telecomunicación, de forma que no es posible cobrar al afiliado
otras comisiones por la prestación del servicio de adquirencia.
Ambas comisiones funcionan como un tope, con lo cual el adquirente y el
afiliado pueden negociar libremente menores comisiones, pero nunca superar el
máximo establecido por el BCCR.
El tarjetahabiente también
enfrenta comisiones muy variadas. La más típica, en el caso costarricense es la
comisión de administración de la cuenta (anual en el caso de las tarjetas de
débito y mensual en el caso de las tarjetas de crédito); y reciben beneficios
para motivar el uso de las compras con tarjetas, como pueden ser descuentos en
comercios, programas de recompensa (se le devuelve un porcentaje del valor de
las compras realizadas con tarjeta) y facilidades de pago a plazo sin intereses
en el caso de las tarjetas de crédito.
Para el año 2020 el mercado
costarricense contó con 30 emisores de tarjetas de débito que ofrecieron
6.160.455 tarjetas habilitadas para pagos, y 31 emisores de tarjetas de crédito
cuya colocación resultó en 2.511.388 plásticos (los Anexos 2 y 3 incluyen el
detalle de los emisores de débito y crédito respectivamente), para un total de 8.671.843
tarjetas al cierre del año (Cuadro 1).

Los emisores de tarjetas de
crédito cerraron cuentas durante el año 2020, por lo que la cantidad de
plásticos de crédito disminuyó en 615.393 plásticos. Existen diversas causas a
las que se podría atribuir esta caída, como por ejemplo la reforma a la Ley
de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que
establece límites máximos a la tasa de interés de operaciones financieras,
comerciales y microcréditos (conocida como Ley Contra la Usura Crediticia),
el deterioro de la capacidad de pago de los deudores producto de la crisis
ocasionada por el COVID 19, o el esfuerzo de las instituciones financieras por
enfocarse en clientes más rentables. En contraposición, el manejo del programa Bono
Proteger del Gobierno de la República para dar asistencia financiera a
familias que perdieron el empleo o que vieron reducidas sus jornadas laborales
como consecuencia del SARS-CoV 2, requirió de
la apertura de Cuentas de Expediente Simplificado para el depósito de
los fondos, lo que aumentó la colocación de dispositivos de débito en 548.880
plásticos. A pesar de esto, prevalece el efecto disminución de dispositivos de
crédito, por lo que el 2020 cierra con 67.059 plásticos menos que en el 2019.
En términos de la cantidad de tarjetas por
habitante, esta se mantiene similar al año 2019 con 1,7 tarjetas por
habitante: 1,2 tarjetas de débito y 0,5 tarjetas de crédito.
La banca pública dominó la
cantidad de tarjetas de débito colocadas, con el 71,2% de los plásticos de
débito emitidos, en tanto la banca privada concentró el 87,1% de la cantidad total
de plásticos de crédito emitidos.
Respecto de las marcas de
tarjetas, para el segmento de tarjetas de débito es posible encontrar tarjetas
de las marcas American Express, Mastercard y Visa,
además de una marca propietaria local de un emisor. Por su parte, en el
segmento de crédito, además de las marcas antes indicadas, se ofrecen tarjetas
de la marca Diners Club y tres marcas propietarias.
En el 2020 el servicio de adquirencia fue ofrecido por diez entidades, dos entidades
más que en el 2019. A nivel nacional, los afiliados pueden elegir a las
siguientes entidades adquirentes: Banco BAC San José, Banco de Costa Rica,
Banco Davivienda, Banco Nacional de Costa Rica, Banco Promerica,
Coopenae y Scotiabank de
Costa Rica que adquieren pagos p ra las marcas Mastercard y Visa. Por su parte, el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal inició el ofrecimiento de servicios de adquirencia
en el 2020 bajo la marca Visa. En el caso de las empresas Credix
World y Credisiman, ambas
operan bajo sistemas cerrados, actuando como emisores de tarjetas de créditos
de su propia marca y adquirentes de los pagos, únicamente en establecimientos
comerciales asociados a su grupo empresarial. La adquirencia
para la marca American Express fue ofrecida de forma exclusiva por el Banco BAC
San José3.
Al cierre del 2020 se
registraron 139.146 afiliados a los servicios de adquirencia,
con un crecimiento de más de 25 mil respecto del 2019, en ellos se mantienen
instaladas 191.711 terminales de puntos de venta. Esta cantidad de terminales
no considera las terminales propias de los comercios, sino únicamente las
otorgadas por los proveedores adquirentes (Cuadro 2).

Fuente: elaboración propia con base en
la información suministrada por los adquirentes.
Nota: dado que un mismo afiliado puede
contratar a más de un proveedor adquirente, la cantidad de afiliados de este
cuadro no puede interpretarse como la cantidad total de empresas que aceptan
pagos con tarjeta.
1.2 De las comisiones de
intercambio y adquirencia vigentes en el 2020 Hasta el 24 de noviembre de 2020 las
comisiones de intercambio y adquirencia eran
determinadas sin ningún tipo de límite legal o regulatorio por los emisores y
adquirentes. No obstante, en virtud de la Ley 9831, a partir de esta fecha, el
BCCR determina las comisiones 3 El Anexo 4 resumen los servicios ofrecidos por
los adquirentes asociados a cada red de tarjetas. máximas del sistema de
tarjetas, de forma que los emisores y adquirentes pueden acordar nuevas
comisiones sin exceder los límites establecidos por el BCCR.
Por tanto, las estadísticas
del 2020 reflejan un período sin regulación (1 de enero a 23 de noviembre) y
otro con regulación (24 de noviembre a 31 de diciembre), y para algunos rubros
no es posible hacer una clara separación entre ambos periodos. A continuación,
se detalla el nivel de las comisiones de adquirencia
e intercambio vigentes para este año.
1.2.1 De las comisiones
de intercambio
Según se puede apreciar en
el Cuadro 3, del 1 de enero al 23 de noviembre de 2020 las comisiones de
intercambio determinadas mediante un acuerdo interbancario de emisores se
situaron en tres niveles: 1%, 2% y 4%. Estas comisiones aplicaron únicamente a
las transacciones de pagos efectuadas mediante sistemas cuatripartitos,
donde la entidad emisora de la tarjeta y la entidad adquirente del comercio son
distintas. Esas operaciones cuatripartitas
correspondieron en el 2020 a cerca del 62% de la cantidad y valor de las
transacciones efectuadas con tarjetas
emitidas localmente y procesadas por adquirentes dentro del territorio nacional.

Fuente: Visa International Costa Rica
SRL y BCCR.
Notas:
1/ Vigentes desde el 1 de enero al 23 de
noviembre de 2020.
2/ Vigentes desde el 24 de noviembre al
31 de diciembre de 2020.
3/ Actividades de transporte remunerado
de personas sujetas de regulación.
Para el restante 38%, denominado
transacciones ON-US en el ambiente de las tarjetas, dado que el emisor y
el adquirente son la misma entidad (sistema tripartito), no existe una comisión
de intercambio como tal, en el entendido de que la entidad adquirente recibe el
monto total de adquirencia y no debe trasladar al
emisor la proporción de intercambio.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley
9831, la Junta Directiva del BCCR, mediante el artículo 5 del acta de la sesión
5959-2020, celebrada el 21 de setiembre de 2020, determinó las comisiones
máximas de intercambio de 1% y 2% que entraron en vigencia a partir del 24 de
noviembre de 2020, según se puede apreciar en el Cuadro 3.
1.2.2 De las comisiones
de adquirencia
Información requerida por el
BCCR a las entidades adquirentes para el periodo comprendido entre el 1 de
enero al 23 de noviembre de 2020 muestra que las comisiones máximas de adquirencia continuaron con la tendencia decreciente que se
venía presentando en los últimos años. Así, la comisión más alta pasó de 12,00%
en diciembre de 2019 a 8,0% al 23 de noviembre de 2020. Las principales
reducciones se registraron en las actividades de ocio y espectáculos (300
puntos base) y estaciones de servicio (269 puntos base) del segmento cuatripartito, así como para los servicios de salud y otros
comercios y servicios, con 400 puntos base cada uno dentro del segmento
tripartito.
Las comisiones mínimas
también fueron objeto de reducción en la mayoría de las actividades,
particularmente para servicios de salud, restaurantes y centros educativos del
sistema cuatripartito, con reducciones de 150, 125 y
100 puntos base respectivamente. Por su parte, las farmacias se beneficiaron de
reducciones en el sistema tripartito, al pasar de 2,15% a 1,00%.
Al 23 de noviembre de 2020
la comisión más típica se ubicó entre 4,0% y 5,0% dependiendo del tipo de
actividad, con excepción de las estaciones de servicio cuya comisión más típica
fue de 1,0% y el transporte de pasajeros con 2,5% (ver evolución de las
comisiones de adquirencia desde diciembre de 2017 a
diciembre de 2020 en los Anexos 5 a 9).
El 24 de noviembre de 2020 entraron
en vigencia las comisiones máximas de adquirencia
establecidas por el BCCR, que son de 2,50% de forma generalizada y 1,50% para
las estaciones de servicio, organizaciones de beneficencia, peajes y el
transporte remunerado de personas sujeto a regulación. Información recopilada
de los proveedores adquirentes indica que el nuevo límite máximo fue atendido.
Además, se estableció el 2,50% como la comisión más típica en todos los
sectores.
Para el 31 de diciembre de
2020 se reportaron algunas actividades con comisiones de adquirencia
en cero para más de un proveedor adquirente, en tanto la comisión mínima
diferente de cero en el segmento cuatripartito se
reportó en 0,25% para supermercados, 0,01% para estaciones de servicio y 0,15%
para ocio y espectáculos del sistema tripartito (Ver Cuadro 4).
Cuadro 4. Comisiones de adquirencia al 31 de diciembre de 2020 (porcentajes)

Fuente: elaboración propia con base en
la información suministrada por los adquirentes.
Nota: la actividad de transporte de
pasajeros incluye, además de las actividades exceptuadas por el BCCR con
comisiones de adquirencia de 1,50%, a otras actividades
de transporte de pasajeros tales como servicios privados de transporte,
limosinas, transporte acuático, vuelos chárteres, entre otros.
1.3 Del mercado de adquirencia y emisión
Las comisiones de adquirencia e intercambio no son las únicas fuentes de
ingreso para las entidades adquirentes y emisoras, pues en la actividad del
sistema de tarjetas existen además otros rubros que las entidades cobran a los
afiliados y tarjetahabientes. Las secciones siguientes se refieren a los
ingresos obtenidos por los proveedores adquirentes y emisores que provienen de
su interacción con afiliados y clientes.
1.3.1
Adquirencia
Con anterioridad a la
regulación del sistema de tarjetas, el mercado de adquirencia
se caracterizaba por el cobro de la comisión porcentual de adquirencia
sobre el valor del pago, un monto fijo por cada terminal de pago y una serie de
otras comisiones: mensualidad por administración de cuenta, comisiones por
transacción, penalidad si no se alcanzaba un monto mínimo de facturación
previamente acordado, entre otros. A partir del 24 de noviembre de 2020, los
adquirentes únicamente pueden cobrar como máximo el 2,5% sobre el valor del
pago y hasta veinte mil colones mensuales por terminal de pago. El Cuadro 5
presenta el monto total facturado por las entidades adquirentes según el rubro
acordado con los afiliados.

Así, para el año 2020, los
afiliados asumieron un costo de adquirencia de
¢175.760 millones, equivalente al 2,69% del valor de las ventas totales
efectuadas con tarjetas. La comisión de adquirencia
es la más importante (un 95,5% de este costo), seguida del cargo por terminales
(2,1%) y la mensualidad por administración de la cuenta (1,4%).
Para el período sin
regulación, solo uno de los adquirentes reportó haber cobrado un cargo por
transacción a los afiliados, dos cobraron una mensualidad por administración de
la cuenta y una entidad reportó el cobro por no alcanzar un monto mínimo de
facturación. Respecto del cobro por terminal de pago, este no era un cobro
generalizado y dependía del volumen de ventas del comercio.
Comparativamente con el
2019, los afiliados pagaron ¢37.282 millones menos a los proveedores
adquirentes, monto que estuvo influenciado por la disminución en el volumen de
ventas producto de la crisis sanitaria por el SARS-CoV
2, y por la reducción de las comisiones máximas como consecuencia de la
regulación establecida por el BCCR. Así, la comisión de adquirencia
implícita pasó de 3,09% en el 2019 a 2,69% en el 2020, como se indica arriba.
Las entidades adquirentes
también ofrecieron beneficios a los afiliados preferentes, bajo la forma de
promociones y premios a clientes tarjetahabientes, pautas publicitarias,
entrega de POS sin costo, visitas por instalación, atención de averías y
reprogramaciones sin costo, entrega de papelería, entre otras. Si bien estos
beneficios no se contabilizan como ingresos de fondos para los comercios, algunos
de estos elementos pueden tener un impacto en el nivel de ventas de los mismos,
y consecuentemente, en los ingresos finales de los comercios. Al considerar el
valor de este tipo de beneficios (¢4.124 millones), los ingresos netos de adquirencia se redujeron a 2,62% del valor de las ventas
totales adquiridas en el sistema de tarjetas durante el 2020. Los beneficios
otorgados en el año 2020 fueron un 41% menores a los otorgados en el 2019.
Respecto del costo asociado
a los programas de ventas a plazo donde el tarjetahabiente no enfrenta una
comisión de interés por el financiamiento del crédito, los comercios enfrentan
un costo por el descuento anticipado del monto del pago. Dicho costo no es
sujeto de regulación por parte del BCCR. Estos programas se ofrecen únicamente
en el sistema tripartito y a ciertos comercios (no en forma generalizada).
Durante el 2020, los afiliados asumieron un costo de ¢7.258 millones por este
concepto.
1.3.2 Emisión
En el caso de los emisores,
estos reciben los ingresos de intercambio cada vez que un cliente
tarjetahabiente ha efectuado una compra en el afiliado. Esos ingresos
corresponden a un porcentaje fijo del valor de la transacción, dependiendo del
tipo de comercio: 1% para pagos en estaciones de servicio y servicios de beneficencia,
2% para supermercados, servicios telefónicos, servicios públicos, peajes,
impuestos, servicios de gobiernos, taxis y seguros y 4% en todos los otros
casos antes del 24 de noviembre de 2020; y de 2,0% en forma generalizada y 1,5%
para las actividades particulares detalladas en el Cuadro 3, posterior a esta
fecha. Para el año 2020, los ingresos de intercambio de los emisores
ascendieron a ¢105.490 millones.
En comparación con el año
2019, los ingresos de intercambio se redujeron un 23,8% que, de forma similar
al caso de adquirencia, refleja la disminución en el
volumen de ventas producto de la crisis sanitaria por el SARS-CoV 2 y la reducción de las comisiones producto de la
regulación del BCCR. En particular, el volumen de ventas del segmento cuatripartito, donde tiene lugar la comisión de
intercambio, disminuyó un 11,2% versus un 5,4% en el sistema tripartito, lo que
impacta más a los emisores que no son proveedores de servicio de adquirencia.
Los emisores cuentan con
otros ingresos que provienen de cobros a los tarjetahabientes bajo la forma de
anualidades o mensualidades a las tarjetas de débito y crédito, renovación o
sustitución de los plásticos, apertura de cuentas, impresión de estados de
cuenta, por inactividad de las cuentas o no alcanzar un saldo mínimo, entre
otros4. En conjunto, estos ingresos ascendieron a ¢24.060 millones en el 2020
(¢17.236 millones de los tarjetahabientes de débito y ¢6.825 millones de los
tarjetahabientes de crédito), para un total de ingresos de ¢129.550 millones,
según se puede apreciar en el Cuadro 6.
Adicionalmente, los emisores
cuentan con ingresos asociados a los retiros de efectivo en cajeros
automáticos, mensualidades de Quick Pass, venta de seguros y pólizas, asistencia
al tarjetahabiente y otros que, si bien están asociados a los plásticos, no
forman parte de este informe.
Los ingresos de intercambio
representaron el 80,5% y el 83,5% de los ingresos totales de los emisores de
tarjetas de débito y crédito respectivamente, 81,4% en promedio para todo el
sistema. En el caso de los emisores de débito, le siguen en orden de
importancia los cargos por anualidades (14,6%), en tanto para los emisores de
tarjetas de crédito, las mensualidades y los cobros por inactividad
representaron el 16,1% en conjunto.
Considerando el monto de
ventas adquiridas en el sistema cuatripartito, la
comisión promedio implícita de intercambio para el 2020 fue de 2,59% (3,13%
para débito y 1,92% para crédito), tal y como se puede observar en el Cuadro 6.
En 2019, la comisión promedio fue de 3,02%.

Fuente: elaboración propia con base en
la información suministrada por los emisores.
Notas:
1/ Se refiere a la relación entre los
ingresos de intercambio y el valor de las ventas adquiridas bajo un esquema cuatripartito.
Desde el punto de vista de los clientes
tarjetahabientes, el acceso a una tarjeta de débito supone un costo neto, pero
para los tarjetahabientes de crédito no es así, pues más bien 4 Los otros
cargos asociados a la actividad de tarjetas corresponden a cargos por
reposición de PIN y contracargos denegados.
reciben beneficios valorados en 5,8
veces los cargos enfrentados, según se aprecia en el Cuadro 7.
Cabe destacar que los emisores
reportaron menores ingresos por concepto de mensualidades para las tarjetas de
crédito, lo cual puede estar asociado al cierre de cuentas. Adicionalmente, los
emisores de crédito también redujeron los beneficios otorgados a sus
tarjetahabientes en ¢9.870 millones comparado con los otorgados en el 2019 bajo
programas de lealtad y cash back, aun cuando se reportaron tres emisores de
crédito adicionales al 2019 que emprendieron este tipo de beneficios.
La información aportada por los emisores
refleja que el costo que asumieron los tarjetahabientes en el 2020 disminuyó en
comparación al costo enfrentado en 2019 (¢2.798 versus ¢3.041 respectivamente
para las tarjetas de débito y ¢2.717 versus ¢5.924 para las tarjetas de
crédito).

1.4
Del impacto de la regulación sobre los proveedores del sistema de tarjetas
De la sección anterior se
desprende que tanto los ingresos de intercambio de los emisores como los de adquirencia de los adquirentes, disminuyeron 23,8% y 17,9%
respecto de los registrados en 2019. Cabe destacar que las comisiones máximas
establecidas por el BCCR entraron en vigencia a partir del 24 de noviembre de
2020, de forma que el impacto directo se registraría a partir de esta fecha,
aunque bien es posible que el sector comercial de mayor tamaño haya ejercido
presión sobre los proveedores adquirentes para negociar comisiones de adquirencia a la baja antes de esta fecha.
Así, con el detalle de la
información disponible no es posible separar técnicamente el impacto de los
distintos choques a los que estuvo sujeto el sector financiero en el 2020: la
crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV 2;
la Ley Contra la Usura Crediticia que establece un tope a las tasas de
interés y otros cargos que se suman a las operaciones crediticias; y la Ley
9831 que afecta directamente a los ingresos de intercambio y adquirencia de los proveedores de servicios.
No obstante, como parte de
su labor regulatoria, y en aras de conducir el desarrollo del sistema de
tarjetas de pago en consonancia con los objetivos de eficiencia y seguridad, se
consultó a los proveedores de servicios emisores, adquirentes y marcas de
tarjetas sobre el impacto de la regulación establecida en cumplimiento de la
Ley 9831, las estrategias adoptadas para mitigar el impacto sufrido y los retos
que enfrentan a futuro. Las consultas se efectuaron en una sección de opinión
de la encuesta de recolección de información regulatoria solicitada para este
informe.
En términos del impacto
sobre las entidades, este se percibe como alto (caída de más del 50% en los
ingresos), medio (una caída entre el 30% y el 50% en los ingresos) y bajo según
el tamaño de la entidad y tipo de servicio ofrecido. Dentro de las entidades
que reportan una alta afectación, se incluye información sobre reducciones en
ingresos de intercambio, adquirencia (asociadas a la
regulación a la Ley 9831) y reducciones en otras comisiones e intereses, así
como pérdida de clientes tarjetahabientes asociados a la Ley de Usura,
pero que en su criterio contravienen los objetivos establecidos en la Ley 9831
para el desarrollo del sistema de tarjetas.
Los proveedores de servicio
también se refirieron a incrementos en sus gastos operativos, producto de las
mejoras al ecosistema de pagos que estableció la regulación del BCCR y a la
desviación de recursos que originalmente fueron asignados a otros proyectos,
para cumplir con la nueva regulación y el suministro de la información
regulatoria.
Dentro de las medidas
implementadas para contrarrestar los efectos de la regulación al sistema de
tarjetas, los proveedores de servicio apuntan a:
. Incursionar en el segmento
de tarjetas de débito o crédito -ya que hoy solamente ofrecen una de ellas- así
como en el servicio de adquirencia, o bien enfocar
sus esfuerzos hacia el ofrecimiento de mecanismos de pago mediante
transferencias
electrónicas.
. Replantear sus programas
de mercadeo y beneficios a clientes.
. Reducir sus costos
operativos mediante el recorte de personal, reorganización de sus estructuras internas
y renegociación de contratos con proveedores.
. Aumentar su rentabilidad
mediante técnicas de selección de clientes.
En línea con las estrategias
implementadas, los proveedores del sistema de tarjetas señalaron como
principales retos para los próximos años:
. Generación de nuevas
fuentes de ingresos a través del ofrecimiento de nuevos servicios y productos
financieros, así como la modernización de los canales de pago electrónico.
. Atracción de clientes
mediante el mejoramiento de servicio al cliente e implementación de incentivos
para que utilicen mayoritariamente sus dispositivos de pago en compras y no en
retiros de efectivo.
. La optimización de costos
operativos que incluye un mejor control sobre las comisiones de procesamiento y
de marcas de tarjetas y la automatización de procesos manuales. Dentro del
manejo de los costos operativos, algunos proveedores anotaron el rediseño de
los programas de lealtad y beneficios concedidos a comercios.
. Atención de la regulación
establecida por el BCCR, tanto en términos de inversión como en el suministro
de información regulatoria.
La encuesta de recolección
de información regulatoria incluyó un ítem con respecto a los temas
regulatorios que los proveedores de servicio consideran que el BCCR debe
atender en los próximos años para alcanzar los objetivos establecidos en la Ley
9831. Dentro de los aspectos señalados destacan reformas al Reglamento del
Sistema de Tarjetas de Pago vigente, así como nuevos elementos regulatorios
asociados a la obligatoriedad de que los vendedores de bienes y servicios estén
afiliados al sistema de tarjetas, pero que su incorporación se realice mediante
mecanismos expeditos; que se promueva la difusión de información sobre los
costos de procesamiento y comisiones de marcas como un mecanismo de
mejoramiento de información para la toma de decisiones, así como la publicación
de beneficios otorgados por los emisores y adquirentes.
Adicionalmente, se señalaron
elementos que el BCCR puede atender fuera la de Ley 9831 en su función de operador
de la plataforma SINPE y vigilante del sistema de pagos, dentro de los que
resaltan la elaboración de una estrategia país para promover el uso de
transferencias electrónicas que incluya la difusión de campañas informativas
sobre las Cuentas de Expediente Simplificado, la modificación de las
tarifas de servicios SINPE y la apertura de la competencia en el pago de
servicios públicos, ya que algunas instituciones mantienen exclusividades con
entidades bancarias.
Finalmente, se expusieron
medidas que requieren de un trabajo coordinado con el Ministerio de Hacienda
para reducir y simplificar la afiliación de las pequeñas empresas al sistema de
tarjetas y de pagos electrónicos, a la posibilidad efectuar el pago de
impuestos con tarjetas de crédito y que se busque un trato fiscal equitativo de
los pagos con tarjeta frente a las transferencias electrónicas, en detrimento
del uso del efectivo.
En atención de lo dispuesto
por el artículo 5 de la Ley 9831, respecto de la obligación del BCCR para
"guardar la confidencialidad de la información individual que le
suministren las personas físicas y jurídicas" no se han incluido en este
apartado los reportes de las marcas de tarjetas, ya que la particularidad de
las afirmaciones contravendría el artículo antes indicado. No obstante, las
mismas han sido valoradas por el Equipo Técnico en el planteamiento de la
propuesta regulatoria, en igualdad de condiciones que otros proveedores del
sistema de tarjetas de pago, comercios y clientes tarjetahabientes.
Aun cuando no es posible
efectuar un análisis técnico en tan corto plazo que aísle los efectos de la
regulación implementada por el BCCR para el sistema de tarjetas de pago, en
términos generales, el Equipo Técnico valora como positivo el esfuerzo
realizado por las entidades proveedoras de servicios para atender la regulación
y diseñar estrategias que les permitan mejorar su competitividad y la
eficiencia del sistema como tal. En particular, se valoró que la respuesta de
las entidades ha sido la esperada para la combinación de las técnicas
regulatorias de establecimiento de precios máximos (price
caps) y la regulación por comparación (yardstick competition),
lo que permite que se generen los incentivos adecuados para que los proveedores
de servicios reduzcan los costos del sistema de tarjetas en beneficio de los
afiliados, sin socavar la calidad del servicio y su seguridad.
1.4.1 De la supervisión
al sistema de tarjetas de pago
Se ha dado trazabilidad al
cumplimiento de la regulación establecida por el BCCR para el sistema de tarjetas
por parte de los proveedores de servicio adquirentes y emisores, principalmente
respecto de la implementación del flujo de pago en el POS, las operaciones de
pago rápido y la vigencia de las nuevas comisiones máximas de adquirencia. En términos generales, se encontró un gran
compromiso por parte de estos proveedores. La División Sistemas de Pago ha
recibido consultas sobre distintos aspectos normativos de parte de proveedores
de servicio, así como de afiliados y personas físicas y jurídicas, mas no denuncias
por incumplimiento a la regulación.
Adicionalmente, se
elaboraron afiches informativos para los afiliados y clientes, con el fin de
que pudieran prepararse para la implementación del flujo de pago en el POS, las
operaciones de pago rápido y la vigencia de las nuevas comisiones máximas de adquirencia, así como para que conozcan sus obligaciones y
puedan hacer valer sus derechos. Los afiches se difundieron mediante la prensa
digital y con la colaboración de la Cámara de Comercio de Costa Rica.
El artículo 4 del Reglamento
del Sistema de Tarjetas establece la conformación de una Comisión Asesora del
Sistema de Tarjetas de Pago como un órgano que colabora en la definición de las
reglas de operación y en el desarrollo del sistema, así como en la definición,
revisión y actualización de las normas complementarias. En atención a este
artículo, se ha conformado la Comisión con los siguientes miembros indicados en
el Cuadro 8.
Cuadro 8. Integrantes de la Comisión
Asesora del Sistema de Tarjetas de Pago 2021

A la fecha de
emisión de este informe, la Comisión Asesora se ha reunido en tres ocasiones
para referirse a distintos aspectos de la regulación emitida por el BCCR, desde
la perspectiva de cada una de las entidades y organizaciones que representan,
en una dinámica de contrapesos de intereses de los clientes tarjetahabientes y
afiliados, frente a los proveedores de servicio del sistema.
Las discusiones
y aportes efectuados en el seno de la Comisión Asesora han sido atendidos por
la División Sistemas de Pago y el Equipo Técnico en igualdad de condiciones que
los externados por las entidades proveedoras del sistema de tarjetas mediante
la encuesta de información regulatoria.
Finalmente, como
parte del fortalecimiento de las técnicas regulatorias, el Equipo Técnico
participó en un seminario ofrecido por el Banco Central de Reserva del Perú y
dirigido a bancos centrales de Latinoamérica sobre "Tarificación en los
sistemas de pago de bajo valor".
El seminario fue
impartido por el Ph.D. Santiago Carbó
Valverde, quien, dentro de otros cargos, ha fungido como consultor del Federal
Reserve Bank of Chicago y del Banco Central Europeo en temas de
economía bancaria, regulación, competencia y digitalización, entre otros.
Actualmente es miembro del Group Advisor de la ESMA (European Securities and Market Authority).
Entre los temas
abordados en el seminario, se revisaron los distintos modelos regulatorios de
las comisiones de intercambio, particularmente la prueba de indiferencia para
el comerciante5.
5 La prueba de indiferencia consiste en
establecer la comisión de intercambio en un nivel tal que el comerciante
afiliado enfrente el mismo costo que tendría al aceptar un pago con medios
electrónicos o con efectivo, de forma que sea indiferente entre aceptar
cualquiera de esos instrumentos de pago.
Producto de la
interacción con bancos centrales latinoamericanos y de la información aportada
por el profesor Carbó, el Equipo Técnico comprobó que
los desarrollos regulatorios impulsados por el BCCR están en línea con los
ejecutados por otros bancos centrales y autoridades de competencia, tanto en el
establecimiento de comisiones máximas como en el uso de mejores prácticas
internacionales y promoción de la competencia en el sistema de tarjetas.
Adicionalmente,
se participó en el evento organizado por el Instituto de Investigaciones Económicas
de la Universidad de Costa Rica donde se presentó el estudio "El Efecto de
la Regulación sobre Comisiones por el Uso de Tarjetas en los Precios al
Consumidor" y en el organizado por la Cámara de Comercio Internacional de
Costa Rica sobre "Competencia y nueva regulación de los pagos con tarjetas
de crédito".
El Equipo
Técnico también ha dado seguimiento a las actuaciones de otros bancos centrales
y autoridades de la competencia respecto de la regulación a los sistemas de
tarjetas. Para los fines informativos, el Anexo 10 muestra los elementos
destacados para Chile, Colombia, Estados Unidos de América, Perú y Ucrania.
2. Propuesta
Regulatoria
El presente
apartado se refiere a la propuesta regulatoria planteada para la revisión
ordinaria de las comisiones máximas del sistema de tarjetas del año 2021. Con
el objetivo de documentar técnica y estadísticamente la propuesta, se incluye
un breve apartado de los elementos que guiaron al diseño de la política
sugerida.
2.1 De la
diferenciación de las operaciones de pago
La sección
anterior, referida a la evolución del sistema de tarjetas de pago, expone la
actividad del sistema de tarjetas de pago en su conjunto, y permite una
valoración completa sobre los distintos participantes: clientes
tarjetahabientes, afiliados, emisores y adquirentes, y para todas las
operaciones de pago adquiridas en el territorio nacional. No obstante, las
operaciones de pago se pueden diferenciar por el origen de emisor que ha
suministrado el dispositivo de pago al cliente. Así, cuando la operación
utiliza un dispositivo de pago emitido por un emisor nacional, esta se denomina
operación
de pago local;
en tanto, si el dispositivo de pago utilizado fue entregado por un emisor
extranjero (residente fuera del territorio nacional), la operación se denomina operación de pago
transfronteriza.
Varios elementos
diferencian a las operaciones de pago transfronterizo de las operaciones de
pago locales. En primer lugar, las operaciones de pago transfronterizas siempre
son operaciones cuatripartitas, ya que el emisor
extranjero y el adquirente nacional son proveedores diferentes. Esto lleva a
que, necesariamente, se autoricen y liquiden a través de la red de la marca de
tarjetas, con reglas específicas para los pagos transfronterizos.
A pesar de que
la operación de pago transfronteriza se inicia en la misma terminal de pago y
con el mismo archivo de mensaje que una operación de pago local (el estándar
internacional utilizado por las marcas de tarjetas es el mismo para ambas
operaciones), el intercambio de fondos entre el emisor extranjero y el
adquirente nacional para las operaciones de pago transfronterizas ocurre fuera
de Costa Rica. En contraposición, las operaciones de pago locales pueden ser
tripartitas o cuatripartitas, y tratándose de una
operación de pago en colones, su liquidación ocurre sobre las cuentas de
emisores y adquirentes nacionales en el BCCR a través de la plataforma SINPE.
Actualmente, las
operaciones de pago locales cuatripartitas en dólares
norteamericanos se liquidan, al igual que las operaciones de pago
transfronterizas, en los sistemas de las marcas de tarjetas y no por intermedio
del SINPE. Eso se hace a conveniencia de las marcas de tarjetas, para que
puedan integrar la liquidación de todas las operaciones de pago en dólares norteamericanos,
sea por operaciones de pago locales o transfronterizas, en una única
liquidación.
Información
aportada por los adquirentes nacionales muestra que en Costa Rica las
operaciones de pago locales representaron el 95,2% del total de pagos con
tarjetas en el 2019 y el 96,8% en el 2020, según se puede apreciar en el Cuadro
9. En términos de valor, el porcentaje se reduce al 83,9% en el 2019 (previo a
la pandemia, cuando la actividad turística era más alta) y a 90,6% en el 2020.
El valor promedio de una operación de pago local es cercano a los ¢18.200 en
ambos años.
En contraste,
las operaciones de pago transfronterizas representaron el 4,8% del total de
pagos con tarjeta en el 2019 y 3,2% en el 2020, según se puede apreciar en el
Cuadro 9. La mayor cantidad de operaciones de pago transfronterizas se registró
en las actividades comerciales de servicios de alimentación y supermercados,
que concentraron el 26% y 21% de la totalidad de pagos transfronterizos del año
2019 respectivamente. En el 2020, el porcentaje para ambas actividades fue de
24% y 28%.
Cuadro 9. Cantidad y valor
de operaciones de pago adquiridas en Costa Rica
(millones de colones y
porcentajes)

En términos de valor, las
operaciones de pago transfronterizas ascendieron a 16,1% del valor total de las
operaciones de pago con tarjeta en el 2019, y a 9,4% en el 2020. El valor de los
pagos transfronterizos está concentrado en mayor medida sobre la actividad de
hoteles y servicios de alojamiento, pero prácticamente todas las actividades
económicas reciben este tipo de pago. El valor promedio de una operación de
pago transfronterizo es más de tres veces el valor de una operación de pago
local, y ascendió a ¢60.433 en el 2019 y ¢53.682 en el 2020. Este valor está
fuertemente impulsado por el valor promedio, relativamente alto, de ciertas
actividades, tales como hoteles y servicios de alojamiento, renta de vehículos,
servicios de cruceros y marinas y el turismo médico, donde los pagos promedio
se ubicaron entre ¢123.000 y ¢ 224.000.
En el 2020, los adquirentes
Banco BAC San José, Banco Davivienda, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa
Rica, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Banco Promerica,
Coopenae y Scotiabank de
Costa Rica adquirieron pagos transfronterizos. Los tres adquirentes de mayor
tamaño concentraron el 94,1% del total de estas operaciones.
Por su parte, 81.788 afiliados
recibieron operaciones de pago transfronterizas en el 2019 (el 72% de la
cantidad total de afiliados de ese año), cifra que disminuyó a 75.776 en el
2020 (el 54% de la cantidad de afiliados de 2020). Las disminuciones reportadas
para el año 2020 respecto de la cantidad y valor de las operaciones de pago,
así como la cantidad de afiliados con operaciones transfronterizas obedecen,
naturalmente, a la crisis generada por el SARSCoV
2 y la consecuente caída en la visitación de turistas, y no a una tendencia
del mercado.
Para el 2019, antes del
choque provocado por la pandemia, el país reportaba un ingreso anual de
3.139.008 turistas, cifra que entre 2010 a 2019 creció a un ritmo promedio de 5,1%
por año. De acuerdo con los resultados de la Cuenta Satélite de Turismo
estimada por el BCCR, los aportes directos e indirectos de la actividad
turística a la economía costarricense representaban un 8,2% del PIB. Además, el
estudio identificó que, del total de empleados del país, el 13,2% se relacionan
directa o indirectamente con el turismo.
En conjunto, todos estos
indicadores reflejan las diferencias propias de cada una de estas operaciones
de pago, y en particular, la importancia de las operaciones de pago
transfronterizas, dado el modelo de desarrollo del país, enfocado al turismo
internacional. Es por ello que, a la luz de la ordenanza emanada de la Ley
9831, el BCCR debe emitir una regulación que permita salvaguardar la provisión
de ambos tipos de operaciones de pago, considerando las características propias
de cada una de las operaciones de pago y por supuesto, en un contexto que
permita alcanzar el objetivo del menor costo posible para los afiliados.
Así, al amparo del artículo
4 de la Ley 9831, por el cual el BCCR puede determinar comisiones diferenciadas
siempre y cuando las mismas conduzcan al buen funcionamiento, la eficiencia y
seguridad del sistema de pagos costarricense, y siempre que se garantice el
menor costo posible para los afiliados, el Equipo Técnico recomienda efectuar
esta diferenciación, en particular para garantizar la provisión de las
operaciones transfronterizas bajo un contexto de eficiencia y menor costo
posible para los afiliados, y de esta forma salvaguardar los legítimos intereses
económicos de todas las partes, sean estos nacionales o extranjeros, dentro de
las normas constitucionales del país. Las justificaciones técnicas que
respaldan esta diferenciación, se encuentran en cada una de las secciones
regulatorias aplicables a cada tipo de operación de pago.
3. Modelo regulatorio
para las operaciones de pago locales
Con base en el análisis de
la información regulatoria recabada de proveedores de servicios del sistema de
tarjetas de pago, que incluye estadísticas sobre la actividad, ingresos y
comisiones de los proveedores de servicios, afiliados y tarjetahabientes (que
se presenta en el informe dad más arriba sobre la evaluación del desarrollo y
funcionamiento del sistema frente a la regulación del BCCR), así como en la
valoración de las estrategias y retos de los proveedores de servicios frente a
dicha regulación, el Equipo Técnico recomienda mantener la técnica de
regulación por comparación desarrollada mediante modelos econométricos que
permiten estimar las comisiones que debería alcanzar el país en el mediano
plazo.
Para implementar este
análisis, se amplió y actualizó la base de datos de comisiones de intercambio y
adquirencia utilizada en la primera fijación
ordinaria, con lo cual se obtuvo un panel que abarca a 70 países y un total de
183 observaciones, para un periodo que inicia, para algunas observaciones, en
el 2010. Dentro de la base de datos se incluyó a los 30 países que conforman el
EEE, así como la totalidad de los países miembros de la OCDE, con excepción de
Japón, para el cual no se logró encontrar información. De esta forma, se
atiende la disposición legal establecida en el artículo 1 de la Ley 9831, de
que la regulación emitida por el BCCR debe garantizar el menor costo posible
para los afiliados, siguiendo las mejores prácticas internacionales. En este
caso, se entiende por mejores prácticas las comisiones de los países que
integran el EEE y la OCDE, típicamente referentes en buenas prácticas para el
sistema de tarjetas y en sistema de pagos en general.
La base de datos también
contiene información sobre una gama de variables de control, tales como la
densidad de población, el índice de desarrollo humano, el número de cajeros
automáticos y la posesión de cuentas en entidades financieras, que permite
capturar información sobre la demanda de los pagos con tarjeta y las economías
de escala que pudieran estar presentes en el ofrecimiento de los servicios de
emisión y adquirencia, pero también otras variables
como los homicidios intencionales, que inciden sobre las pérdidas que podrían
experimentar los afiliados producto de la actividad delictiva (este es un costo
reconocido por el regulador del EEE en la prueba de indiferencia).
La estrategia empírica
consiste en utilizar un método de regresión lineal para estimar las comisiones
de intercambio y adquirencia que se esperaría
observar en Costa Rica con base en ese método comparativo. Los detalles de las
estimaciones y técnicas utilizadas se encuentran en el Anexo 11.
Salvo los casos particulares
que se indican en la propuesta regulatoria para las operaciones de pago
transfronterizas, las comisiones de adquirencia
recolectadas se refieren a los promedios aplicables a operaciones de pago
locales de cada país. En el caso de las comisiones de intercambio, el dato
recolectado se refiere a la comisión máxima establecida por el regulador,
acordada por los emisores de dispositivos de pago o establecida por las marcas
de tarjetas para cada territorio, pero siempre aplicable, únicamente, a
operaciones de pago locales.
Los principales resultados
de las regresiones lineales son los siguientes:
. Intercambio:
La regresión lineal estimada
indica que, en un escenario sin regulación (la situación inicial de la que
parte Costa Rica antes del 24 de noviembre de 2020) la comisión de intercambio
debería corresponder a 1,93%, con un intervalo de confianza de 95% igual a
[1,73%, 2,14%]. El efecto de la regulación haría reducir la comisión de
intercambio hasta situarse en 1,17%, con un intervalo de confianza del 95%
desde 1,05% a 1,30%.
A manera de comparación, al
alcanzar el límite máximo del intervalo con regulación antes mencionado, Costa
Rica alcanzaría comisiones de intercambio locales más bajas que las de los
otros países latinoamericanos miembros de la OCDE, que son Chile, Colombia y
México, cuyas comisiones de intercambio local promedios son de 1,88%, 1,34% y
1,33% respectivamente, y más bajas también que las de otros países miembros de
este organismo internacional, particularmente de Estados Unidos (1,60%), Canadá
(1,40%) y Turquía (1,32%) para el año 2020. No obstante, se mantendrían por
encima de las vigentes para el EEE de 0,30% para tarjetas de crédito y 0,20%
para tarjetas de débito, y de la OCDE, que dispone de una comisión de
intercambio promedio de 0,54%, según se puede apreciar en la Figura 1.
Tanto el valor máximo como
el mínimo del intervalo de confianza estimado para Costa Rica con regulación
estarían incluidos dentro del intervalo de comisiones de intercambio vigentes
para la OCDE, que van desde 0,30% para la comisión mínima, hasta 1,88% para la
comisión máxima.
Al efectuar la comparación
con países de ingreso mediano alto, donde se ubica Costa Rica según la
clasificación del Banco Mundial, los extremos máximo y mínimo estimados
mediante la regresión lineal, ubicarían al país muy cerca de la mediana (1,35%)
y promedio (1,24%) de este grupo de países.
Figura 1. Comisiones de intercambio por
grupos de países
(en porcentajes)

. Adquirencia:
El resultado del modelo de
regresión lineal sugiere que, sin regulación, la comisión de adquirencia en Costa Rica se ubicaría en 2,37%, con un
intervalo de confianza igual a [2,12%, 2,63%]. Una vez que se considera el
efecto de la regulación, la adquirencia disminuye
hasta el 1,79% [1,56%, 2,01%].
Dentro del intervalo de
confianza de la comisión máxima de adquirencia
sugerida para Costa Rica con regulación, se encuentran las comisiones de adquirencia para las operaciones locales de países miembros
de la OCDE y del EEE. Tal es el caso de Colombia (1,69%), Corea del Sur
(1,60%), Estonia (1,60%) y Finlandia (1,90%).
En términos comparativos, el
intervalo de confianza propuesto permitiría a Costa Rica, alcanzar valores
promedio más bajos que los países de América Latina que no forman parte de la
OCDE (2,46%) e incluso dentro del rango de variación [1,52%, 2,15%] para los
países de América Latina que sí son miembros de la OCDE, con un margen de
dispersión más acotado.
Por su parte, el valor
promedio del intervalo de confianza para Costa Rica (1,79%), sí estaría
incluido dentro del intervalo establecido por las comisiones mínimas (0,36%) y
máximas (2,26% y 1,90%) de adquirencia local de los
países miembros de la OCDE y el EEE respectivamente. No obstante, aún en el
límite inferior del intervalo de confianza, Costa Rica no habría alcanzado el
valor promedio para la muestra total, ni tampoco para la OCDE (1,08%) y el EEE
(0,86%).
Al efectuar la comparación
con países de ingreso mediano alto, donde se ubica Costa Rica según la
clasificación del Banco Mundial, el extremo máximo (2,01%) estimado mediante la
regresión lineal, ubicaría al país con una comisión de adquirencia
menor al promedio (2,18%) y mediana (2,38%) de este grupo de países. El valor
medio del intervalo para Costa Rica (1,79%) es cercano al percentil 25 de este
grupo de países (1,69%).
Vale resaltar que, del
conjunto de países miembros de la OCDE y el EEE, únicamente Corea del Sur
regula las comisiones de adquirencia para las
operaciones de pago locales.
Por lo tanto, los valores
que se obtienen son para las comisiones de adquirencia
promedio y es posible que algunas empresas, en particular las micro y pequeñas
empresas de los grupos de países antes indicados, enfrenten comisiones de adquirencia local superiores a los sugeridos por el modelo
econométrico para Costa Rica, excepto en Corea del Sur donde el límite máximo
regulado es de 1,60%.
Figura 2. Comisiones de adquirencia por grupos de países
(en porcentajes)

Fuente: Elaboración propia a partir de
la base de datos utilizada en la comparación internacional.
Notas: Para cada país integrante del
grupo particular, se utiliza la información disponible más actual.
Las comisiones de
intercambio y adquirencia locales estimadas para
Costa Rica se muestran, en resumen, en el Cuadro 10.
Cuadro 10. Comisiones de intercambio y adquirencia locales
estimadas para Costa Rica
(en porcentajes)

El Equipo Técnico recomienda
converger hacia los puntos medios de los intervalos de confianza sugeridos por
las regresiones lineales de intercambio y adquirencia,
en un horizonte de tiempo de tres años y un mes, contados a partir del mes de
noviembre de 2020, cuando entraron en vigencia las primeras comisiones máximas
determinadas por el BCCR.
Para definir este horizonte
de reducción se tomó en consideración lo indicado por la OCDE en el último
informe para Costa Rica, al señalar que los planes típicos de regulación de
precios involucran un proceso gradual en el cual se revisan los costos y
ganancias de las empresas reguladas para actualizar las estimaciones de las
restricciones de precios.
Asimismo, se recomienda
redondear las comisiones al cuarto de punto más cercano al punto medio de los
intervalos antes indicados para facilidad de los participantes del sistema de
tarjetas. El sendero sugerido por el Equipo Técnico se muestra en el Cuadro 11.


Esta propuesta
permitirá al afiliado, experimentar una reducción en las comisiones de adquirencia del 95% de la cantidad y del 84% del valor de
los pagos, que no sería posible si no se diferencian las comisiones para las
operaciones locales. Se estima que la disminución propuesta para el 2022,
beneficiaría a más del 50% de los afiliados6, con una reducción estimada en
9.000 millones de colones7 en el costo total del servicio de adquirencia. El ahorro estimado alcanzaría a todos los
sectores comerciales y tamaños de empresas.
6 La información aportada por los adquirentes
indica que la comisión máxima de 2,50% equivale a la moda y la mediana de las
comisiones en todos los sectores consultados.
7 La estimación supone que el valor de las
operaciones de pago locales tiene un crecimiento de 3,7% en 2021 y 2022, y que
los ahorros únicamente aplican a los afiliados que al 31 de diciembre de 2020
enfrentaban comisiones de adquirencia entre 2,25% y
2,50%. No se supone un aumento sobre las comisiones de adquirencia
de operaciones transfronterizas, que para el primer trimestre de 2021 se
reportó en 2,33% (en promedio).
Mediante esta
propuesta se busca fomentar la mayor participación de afiliados posibles, pues
sus costos de conexión y procesamiento se tornan transparentes y son
verificados por el regulador. Con ello se maximizaría la utilización del
sistema de tarjetas de pago en beneficio de todos los participantes del
sistema, incluidos los emisores, adquirentes y marcas de tarjetas que reciben
comisiones por cada operación de pago adquirida, sea local o transfronteriza.
El Equipo
Técnico considera idóneo mostrar al público el sendero de reducciones a las
comisiones para reflejar el compromiso del BCCR de establecer esta regulación
en consonancia con las mejores prácticas internacionales. Revelar esta
información permite además que los proveedores de servicio la incorporen en sus
objetivos estratégicos, y puedan dirigir de forma ordenada las reducciones de
costos que la regulación plantea como incentivo para la eficiencia del sistema
de tarjetas.
En este sentido,
los proveedores de servicio, tanto emisores como adquirentes, han efectuado
inversiones frente a la nueva regulación, como por ejemplo, las notificaciones
a clientes, uso del PIN y los reportes a afiliados. Es importante que puedan
conocer del regulador, la evolución esperada de las comisiones máximas, de
forma que planifiquen los flujos de fondos que les permitan respaldar sus
inversiones, en un horizonte de tiempo razonable.
Al considerar la
evidencia internacional al respecto, se encuentran países que también han
optado por reducir las comisiones de intercambio y adquirencia
de manera gradual, y hacen público el sendero a seguir. Uno de estos casos es
Argentina, donde en el 2017 se publicó el esquema de reducciones para sus
comisiones de intercambio y adquirencia que se
seguirían de forma anual hasta el 20218. Por su parte, Israel también reveló en
el 2018 el sendero de reducciones a las comisiones de intercambio que seguiría
anualmente hasta el 2023. De acuerdo con el informe de prensa que el Banco de
Israel publicó, con esa información se buscaba reducir la incertidumbre de los
participantes del mercado, y los incentivaba a continuar modernizándose9.
Finalmente, en mayo de 2021, el Banco Nacional de Ucrania informó que las
comisiones de intercambio se reducirían de manera gradual hasta alcanzar 0,9%
en el 202310.
8 Argentina publicó su cronograma de
reducciones para las comisiones de intercambio en el comunicado A6212/2017 del
31 de marzo de 2017. Disponible en (accesado el 22 de
junio de 2021): http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A6212.pdf
Por su parte, el esquema de reducciones para
las comisiones de adquirencia se encuentra en: https://cac.com.ar/noticia/La_CAC_firmo_el_acuerdo_voluntario_de_rebaja_de_comisiones_de_tarjetas_7885
(accesado
el 22 de junio de 2021).
9 Comunicado de prensa titulado "The Bank of Israel accelerates
the path of reducing the interchange
fee" del 25 de
febrero de 2018. Disponible en (accesado el 22 de
junio de 2021): https://www.boi.org.il/en/NewsAndPublications/PressReleases/Pages/25-2-18.aspx.
10 Comunicado de prensa titulado "Interchange
Commissions in Ukraine to Lower Gradually: NBU, Visa, and Mastercard Sign
Memorandum" del 18 de mayo de 2021. Disponible
en (accesado el 8 de noviembre de 2021): https://bank.gov.ua/en/news/all/komisiyi-intercheyndj-postupovo-znijuvatimutsya-natsionalniybank-
visa-ta-mastercard-pidpisali-vidpovidniy-memorandum
La Ley 9831
establece la obligación al BCCR de revisar las comisiones máximas al menos una
vez al año. Por tanto, publicar el sendero de reducción de comisiones planeado
no limita la potestad de la Junta Directiva del BCCR de actualizar y ajustar
los límites propuestos de conformidad con las revisiones técnicas que realice
año con año.
3.1 De la
segregación de la comisión máxima de adquirencia en
dos partes
Con fundamento
en la teoría económica de la Tarifa en dos partes, el Equipo Técnico
sustenta la fragmentación de la comisión de adquirencia
en:
. Un cargo fijo
mensual que incluya el valor del dispositivo de punto de venta y el servicio de
telecomunicaciones, en asocio con el costo fijo de brindar el servicio de adquirencia al afiliado.
. Una comisión
porcentual sobre el valor de los pagos que cubra todos los otros rubros de
cobro por el servicio de adquirencia al afiliado.
La teoría de la
tarifa en dos partes funciona como un esquema de precios no lineal que permite
que, cuando existen costos fijos y variables en la producción de un bien o
servicio, la fijación de precios refleje esa estructura de costos, con lo que
aumenta el bienestar del consumidor al tener una mayor cantidad de unidades
producidas y un precio menor en comparación con un esquema regulatorio de
precio único lineal.
La teoría
económica señala que si, en presencia de costos significativos de instalación e
infraestructura, la regulación obligara a un productor a comportarse como en un
mercado de competencia perfecta, donde el precio es igual al costo marginal de
producción (es decir, para el caso del servicio de adquirencia,
considerar únicamente la comisión porcentual asociada al monto del pago), se
podrían generar efectos negativos para el bienestar, en la forma de cantidades
producidas relativamente bajas (es decir, los adquirentes no instalan
suficientes dispositivos de pago), o precios relativamente altos (comisiones
muy altas cobradas a los comercios), o ambas cosas.
En el caso de la
adquirencia, la presencia de costos fijos en la
prestación del servicio se debe al costo de adquirir, instalar y dar
mantenimiento a los dispositivos de pago. Esos costos generan deseconomías de escala y desincentivos para proveer dispositivos
de pago a los comercios pequeños en virtud de su relativamente bajo volumen de
transacciones. Si una regulación de comisiones máximas estableciera solamente
una comisión porcentual, la presencia de esas deseconomías
de escala por la existencia de costos fijos obligaría a fijar una comisión
porcentual ineficientemente alta, o bien, si esta comisión fuera baja, llevaría
a los adquirentes a no proveer el servicio a los comercios pequeños.
Puesto de otra
forma, el bajo volumen de facturación de los comercios pequeños podría no
cubrir los costos fijos de los dispositivos de pago, por lo que, si el costo de
esos dispositivos debiera quedar cobijado por el componente porcentual de la
comisión de adquirencia, la tasa de esa comisión
debería ser muy alta. Si, por el contrario, la comisión de adquirencia
máxima se divide en un componente porcentual y un componente fijo, el segundo
podría utilizarse para cubrir costos fijos, lo que permitiría bajar el
componente de comisión porcentual máxima para todos los comercios, con ventajas
claras para el consumidor.
La información
recolectada por el BCCR indica que el costo de una terminal punto de venta con
características 3G+Wifi+Ethernet ronda los US$38011, considerando los
impuestos aduaneros, seguros y fletes. Adicionalmente, para que la terminal sea
funcional, el proveedor adquirente debe realizarle un proceso de programación e
instalar un chip de telecomunicación que deberá cargarse al menos una vez al
mes, así como certificar el software instalado frente a la marca. Como parte de
la estimación del costo mensual, se asume que la terminal punto de venta
requiere de al menos un mantenimiento al año para garantizar su normal
funcionamiento.
11 La terminal punto de venta más utilizada por
los proveedores adquirentes de Costa Rica es la que dispone de las
características 3G+Wifi+Ethernet.
El Reglamento
a la Ley de Impuesto sobre la Renta (Decreto Ejecutivo 14445-H publicado en
el Alcance N°29 de la Gaceta N°181 del 23 de setiembre de 1998) lista en el
Anexo 2 los porcentajes anuales de depreciación, así como los años estimados de
vida útil que deben utilizarse para el cálculo de la depreciación de los
diversos activos. Si bien esta lista del anexo no incluye a la terminal punto
de venta como tal, es factible hacer una homologación de términos con el
concepto "equipo electrónico especializado" para el cual aplica una
vida útil de cinco años, y, por consiguiente, una depreciación lineal de 20%.
Considerando
todos los elementos de costo y vida útil de la terminal punto de venta, la
comisión máxima mensual por terminal punto de venta se estima en ¢12.500,
incluyendo la recarga mensual de telecomunicación. Esta comisión máxima se
refiere únicamente a las terminales punto de venta suministradas por el
proveedor adquirente al afiliado que permiten pagos presenciales (datáfono tradicional).
Los proveedores
adquirentes también ofrecen sus servicios a través de otros tipos de
dispositivos de pago, tales como los m-POS y las tecnologías tap on phone. Para permitir un sano desarrollo de las
distintas tecnologías disponibles para las terminales punto de venta, y dado
que el costo de la terminal punto de venta tradicional es el más alto de las
tecnologías disponibles en el país, se sugiere establecer la comisión máxima
por terminal en ¢12.500. El BCCR deberá monitorear la evolución de los costos
para las distintas terminales e intervenir para regular de forma diferenciada,
de considerarlo oportuno.
3.2 De la
comisión de adquirencia para la seguridad de las
operaciones de pago no presenciales
Uno de los
principales problemas de las operaciones de pago no presenciales con tarjetaaquellas en las que no se requiere insertar,
deslizar o acercar la tarjeta a una terminal de pagotiene
que ver con la autenticación del titular en el momento de realizar la operación
de pago.
A diferencia de
las operaciones de pago presenciales, en las cuales el titular tiene varias
alternativas de autenticación (se solicita su cédula de identidad, ingresa un
PIN o firma un voucher), en las operaciones de pago
no presenciales por lo general se solicita el código CCV2 ubicado en el
reverso de la tarjeta, por lo cual un delincuente tendría la posibilidad de
hacer operaciones fraudulentas con solo disponer del dispositivo de pago. Como
medida de protección hacia el afiliado, las marcas de tarjetas cuentan con el
estándar 3-D Secure (3DS) como un protocolo de
mensajería antifraude que permite a los consumidores autenticarse con el emisor
de su tarjeta de pago en el momento de realizar las operaciones de pago no
presenciales. Se trata de una capa de seguridad que el afiliado puede adicionar
al servicio de adquirencia para prevenir las
operaciones de pago fraudulentas, y de esta forma evitar contracargos
por operaciones reclamadas por el titular de la tarjeta. En la actualidad, los
proveedores internacionales que ofrecen estos servicios cobran una comisión
fija por operación de pago. Para no introducir una distorsión a la comisión
porcentual de adquirencia, el Equipo Técnico
recomienda facultar al proveedor adquirente a cobrar una comisión por
transacción de forma adicional y separada de la comisión máxima porcentual en
las transacciones de pago no presencial, siempre y cuando el afiliado haya
contratado voluntaria y expresamente el servicio 3DS.
Dado el
incipiente desarrollo de estos servicios, no se observa una necesidad de
establecer, por ahora, un tope máximo a dichas comisiones. El BCCR deberá
monitorear la evolución de estos servicios e intervenir para regular, de
considerarlo oportuno.
4. Modelo
Regulatorio para las operaciones de pago transfronterizas
4.1 De las
operaciones de pago transfronterizas
De conformidad
con el artículo 4 de la Ley 9831, las comisiones máximas y límites máximos a
cargos, autorizados por el BCCR aplicarán para "todos los tipos y
montos de transacción, tipos de dispositivos de pago y actividades comerciales,"
sin excepción alguna, según la literalidad del artículo, por lo que el BCCR es
responsable de establecer las comisiones máximas de todos los tipos de
transacción que se realicen en el territorio nacional por clientes
tarjetahabientes nacionales o extranjeros.
Se define como
operación de pago transfronteriza a toda operación de pago procesada por un
adquirente nacional (dentro del territorio nacional) utilizando un dispositivo
de pago emitido por un emisor extranjero (residente fuera del territorio
nacional). De esta definición se desprende que todas las operaciones de pago
transfronterizas involucran a cuatro participantes de la cadena de pagos - el
tarjetahabiente, la entidad emisora del tarjetahabiente (emisor extranjero), el
comerciante costarricense (afiliado) y la entidad financiera del afiliado (el
adquirente nacional).
El
tarjetahabiente recibe la tarjeta del emisor extranjero, que podría ser una
tarjeta de débito o crédito habilitada para efectuar compras en el punto de
venta o por internet, en cualquier país del mundo. Al recibir un pago en el
punto de ventas (POS), el afiliado genera un mensaje solicitando la
autorización del pago en el momento de la transacción, indicando el monto del
pago y la moneda. El mensaje pasará desde el adquirente nacional hasta el
emisor extranjero, a través de la infraestructura de la marca internacional de
tarjetas, de forma que el emisor extranjero pueda validar el dispositivo de
pago y devolver un mensaje con la confirmación o bloqueo del pago hasta el
afiliado, por la misma terminal POS.
Posteriormente,
la marca internacional efectúa un proceso de compensación y liquidación de
pagos, para que se calcule la posición neta individual de cada emisor
extranjero y adquirente nacional, incluyendo las comisiones de intercambio
transfronterizo y las comisiones de la marca. Ejecutada la liquidación, el
afiliado recibe los fondos en la cuenta de fondos asociada al servicio de adquirencia, en tanto el tarjetahabiente recibe el asiento
del pago.
Tal y como se
indicó en la sección 2.1., las operaciones de pago transfronterizo
representaron el 4,8% del total de pagos con tarjeta en el 2019 y 3,2% en el
2020. En términos de valor, las operaciones de pago transfronterizas
ascendieron a 16,1% del valor total de las operaciones de pago con tarjeta en
el 2019, y a 9,4% en el 2020, siendo prácticamente todas las actividades
económicas que reciben este tipo de pago.
4.2 De las
comisiones asociadas a las operaciones de pago transfronterizas
Para entender el
contexto en que se desarrollan las operaciones de pago transfronterizas, es
necesario referirse a tres tipos de comisiones:
a) La comisión
de intercambio transfronterizo, que es la comisión que recibe el emisor
extranjero, cuando un cliente suyo paga con una tarjeta de crédito o débito en
un afiliado nacional.
b) La comisión
de adquirencia para operaciones de pago
transfronterizo, que es la comisión que cobra el adquirente nacional al
afiliado costarricense por el procesamiento y liquidación de este tipo de
operaciones de pago perfeccionadas dentro del territorio nacional.
c) La comisión
de marca, que es la comisión que cobra la marca internacional al adquirente
nacional por concepto de autorización, compensación y liquidación de este tipo
de operaciones de pago.
A continuación,
se presenta información recolectada por el BCCR relativa a cada una de estas
comisiones, lo que permite describir el entorno en que se desarrollan estas
operaciones en el país y en otras regiones del mundo. En atención al artículo 5
de la Ley 9831, los datos recolectados se presentan en forma resumida para
guardar la confidencialidad de la información individual que suministraron los
adquirentes nacionales y marcas internacionales.
4.2.1 De la
comisión de intercambio transfronterizo
A diferencia de
la comisión de intercambio local, que en algunos países ha sido determinada por
la legislación nacional, un regulador o por acuerdo entre los emisores locales,
la comisión de intercambio transfronterizo es establecida de forma unilateral y
autónoma por las marcas internacionales, salvo en el EEE.
En general, las
marcas de tarjetas no hacen públicas sus comisiones de intercambio
transfronterizo, aduciendo que esta es información comercial estratégica, cuyo
conocimiento y uso por terceras personas podría afectar sus derechos
comerciales y económicos. Para conocer en detalle las motivaciones que llevan a
las marcas internacionales American Express, Mastercard
y Visa al establecimiento de estas comisiones, el BCCR efectuó un requerimiento
de información regulatoria sobre los objetivos y metodologías utilizadas por
estas redes para definir estas comisiones. De las respuestas obtenidas se
desprende lo siguiente12:
. El enfoque
utilizado por cada marca internacional de tarjetas busca balancear
adecuadamente los costos, riesgos y beneficios de todos los participantes de su
red, 12 Para garantizar la confidencialidad de la información suministrada por
cada marca internacional de tarjetas, el detalle incluido en esta sección no
individualiza lo externado por cada una de ellas, y se efectúa un resumen de lo
aportado.
con el fin de
que la infraestructura de pagos opere de forma confiable, segura y resiliente, pero que además genere los incentivos
suficientes para crecer e innovar.
Las mayores
innovaciones e inversiones se requieren al emisor, y no tanto al adquirente,
por lo que es menester que la comisión de intercambio que recibe el emisor, le
permita seguir financiando este esquema de operación.
. Los afiliados
a cada red reciben beneficios de múltiples formas. En particular, el
procesamiento de los pagos con tarjeta reduce los riesgos de uso del efectivo,
reduce el tiempo de procesamiento de un pago con la tecnología sin contacto,
les garantiza el recibo de los fondos asociados a la venta directamente sobre
sus cuentas de fondos, sin importar si el cliente tiene o no los fondos, y
extiende el poder de pago del cliente cuando se utiliza una tarjeta de crédito.
Bajo estas
consignas, las comisiones que se cargan a los afiliados (que por construcción
incluye a la comisión de intercambio local o transfronterizo), capturan parte
de estas ganancias y las redistribuye hacia los distintos proveedores de
servicio de la red, principalmente hacia el emisor a través de la comisión de
intercambio.
. Las tarjetas premium son consideradas productos mejorados. Ninguna de
las respuestas aportadas por las marcas hace mención a los beneficios que
conceden a los clientes tarjetahabientes por el uso de estos productos premium. Tampoco se detallan los cargos que asumen
directamente sus tarjetahabientes. No obstante, sí se hace énfasis en las
mayores ganancias que obtiene el comercio, pues el valor promedio de un pago
con tarjetas premium es relativamente más alto que el
valor promedio del resto de tarjetas no premium.
Debido a lo anterior, las comisiones de intercambio destinan parte de ese valor
adicional que le brindan al comercio, para que el emisor atienda los costos
asociados a la gestión de concesión del crédito y el manejo de cartera de estas
tarjetas.
. Respecto de
los pagos no presenciales (tarjeta no presente o comercio electrónico, según la
forma en que se le denomine), estos pagos cuentan con mayor riesgo de fraude
para el emisor, siendo objeto de reclamaciones. Los defraudadores no necesitan
estar presentes en el comercio para realizar una transacción fraudulenta con
tarjeta no presente, y su trazabilidad es más difícil de detectar. En
consecuencia, los retos para el emisor son significativamente mayores.
Adicionalmente,
el comercio electrónico ha permitido la aparición de nuevos modelos de negocio
como los marketplaces, las plataformas digitales y,
en general, la prestación del servicio en línea, que reduce algunos costos para
el afiliado e incrementa sus posibilidades de venta. Así, todos estos elementos
se sopesan en la determinación de las comisiones aplicables a los pagos no
presenciales.
. Las tarjetas
de empresas son dispositivos de pago, generalmente de crédito, que se utilizan
únicamente para gastos profesionales directamente cargados en la cuenta de una
empresa o de la persona física que trabaje por cuenta propia. Al utilizar estas
tarjetas, la empresa mantiene un mejor control de los gastos de sus
funcionarios y pueden acceder a crédito.
A diferencia de
la legislación costarricense, que indica que las comisiones reguladas por el
BCCR deben aplicar "a todos los tipos y montos de transacción, tipos de
dispositivos de pago y actividades comerciales", las tarjetas de empresa
(y por ende las comisiones de intercambio que recibe el emisor de estas
tarjetas) han quedado expresamente fuera de la regulación en muchos países. Así
las cosas, las marcas internacionales de tarjetas mantienen el mismo
planteamiento que con las tarjetas premium, en el
sentido de que los pagos efectuados con dichas tarjetas permiten a los
afiliados generar ventas que de otra forma no serían posibles (no es el
comercio quien asume el riesgo de crédito, pero se beneficia de ese elemento),
o bien ventas de mayor valor promedio, transfiriendo los costos del manejo del
crédito desde el afiliado al emisor.
. Finalmente,
las marcas internacionales de tarjetas argumentan que las operaciones de pago
transfronterizas son más complejas que las relacionadas con la actividad local,
ya que conllevan un procesamiento, liquidación, reglamentación y cumplimiento
legal distinto, sin importar dónde se lleve a cabo la transacción; requieren de
la administración de conversión de divisas; y suelen tener niveles más altos de
fraude, lo que implica un mayor manejo de devoluciones (contracargos).
Reconocen, además, que el valor promedio de pago de estas operaciones es, en
algunos casos, significativamente superior a las operaciones de pago locales y
permiten a países como Costa Rica, generar actividad turística importante, con
un sistema de pago seguro y eficiente, que de otra forma sería muy complejo de
financiar.
Ninguna de las
marcas internacionales aportó estadísticas sobre las diferencias en el nivel
del fraude asociado a los pagos locales y transfronterizos, sino que únicamente
hicieron mención de esta situación.
En el caso del
EEE, en el 2012 la Comisión Europea abrió una investigación contra Visa para
analizar cómo se determinaban las comisiones de intercambio transfronterizo (European Commission, 2012) y en
el 2015 se inició un proceso similar contra Mastercard
(European Commission,
2015). La preocupación de la Comisión Europea era que las altas tasas
interregionales podían afectar negativamente a los comercios europeos, lo que a
su vez incrementaría el precio para todos los consumidores, no únicamente a los
que pagan con tarjetas emitidas fuera del EEE.
Fue hasta el
2019 cuando la Comisión Europea anunció que se había alcanzado un acuerdo legal
con las marcas, según el cual se estableció que las comisiones de intercambio
para tarjetas emitidas fuera del EEE serían de 0,2% para tarjetas de débito y
0,3% para las de crédito, en transacciones con tarjeta presente. Estas
comisiones son equivalentes a las establecidas para las transacciones dentro
del EEE desde diciembre del 2015. El acuerdo también estableció las comisiones
de intercambio transfronterizo aplicables a pagos con tarjeta no presente entre
1,15% a 1,50% según se trate de una tarjeta de débito o crédito de consumo, como
se puede apreciar en el Cuadro 12.
Cuadro 12. Comisiones de
intercambio transfronterizo del Espacio Económico Europeo
(porcentajes)

En promedio, la
reducción en las comisiones de intercambio transfronterizo fue de alrededor del
40%. El acuerdo también estableció la obligación a las marcas de publicar las
comisiones de intercambio en sus sitios web; el mismo rige por un período de 5
años y seis meses, culminando en octubre de 2024 (European
Commission, 2019).
A pesar de que
la información sobre las comisiones de intercambio transfronterizo es limitada,
el Equipo Técnico obtuvo información pública para las marcas Mastercard y Visa en los territorios de Estados Unidos y
Canadá. En general, para estos territorios, las comisiones de intercambio
transfronterizo para las tarjetas de consumo no premium
se ubican entre 1,0% y 1,60% dependiendo de si es un pago con tarjeta presente
o no presente y del tipo de tecnología para la autenticación del cliente,
mientras que para las tarjetas premium se ubican
entre 1,80% a 1,98% y para las tarjetas de empresa en 2,0% sin importar el tipo
de pago (con tarjeta presente o no presente) o la tecnología de autenticación
del cliente. El detalle de estas comisiones se encuentra en el Anexo 12. Esta
información es consistente con la metodología señalada por las marcas de
tarjetas, donde los productos que en su opinión generan mayor valor agregado,
cuentan con comisiones de intercambio transfronterizo más altas.
Comparativamente,
el emisor perteneciente al EEE recibe una comisión de intercambio
transfronterizo, cuando una de sus tarjetas de crédito premium
se utiliza en un pago transfronterizo adquirido en Estados Unidos o Canadá, 6,6
veces más alta (resultado del cociente entre 1,98% por 0,30%) de la que recibe
un emisor norteamericano o canadiense cuando su cliente paga con el mismo tipo
de plástico de crédito en el EEE. Estas diferencias se reducen en el caso de un
pago con tarjeta no presente a 1,32 veces, con 48 p.b.
a favor del emisor perteneciente al EEE (resultado de la diferencia entre 1,98%
y 1,50%).
A nivel
nacional, ante el requerimiento de información regulatoria efectuado por el
BCCR para determinar las comisiones máximas aplicables a las operaciones de
pago transfronterizo, los adquirentes expresaron imposibilidad para ubicar las
comisiones de intercambio transfronterizo, con el detalle por tipo de tarjeta y
país, que cada marca de tarjeta les requiere.
También
indicaron no tener certeza sobre las comisiones de marca aplicables a estas
operaciones de pago, pues de los sistemas internos de las redes solo pueden
extraer un reporte compensado diario, que les impide ordenar la información
requerida por el BCCR.
Aún con estas
dificultades, los adquirentes nacionales reportaron que las comisiones de
intercambio transfronterizo para Costa Rica se encuentran dentro de los mismos
límites reportados para Canadá y Estados Unidos, que van desde el 1,0% hasta el
2,0%, con una tasa promedio efectiva de 1,79%.
4.2.2 De la
comisión de adquirencia para operaciones de pago
transfronterizas
El Equipo
Técnico obtuvo información pública de países que, vía la regulación o un
acuerdo de partes, cuentan con un tope máximo a las comisiones de adquirencia de operaciones de pago transfronterizas. Dentro
de estos países se encuentran Paraguay, Jordania y Pakistán, por la vía de la
regulación, y Argentina por la vía del acuerdo de partes. A continuación, el
detalle de cada una de estas jurisdicciones:
. Paraguay
En el 2016 el
Banco Central del Paraguay (BCP) estableció un tope a las comisiones de adquirencia de 5,0% para tarjetas de crédito y 3,0% en
tarjetas de débito.13 Este tope aplica a las operaciones de pago locales y
transfronterizas, según confirmó el BCP al BCCR.
13 Las tasas máximas definidas por el BCP se encuentran en
el documento "Comisiones a comercios/establecimientos
adheridos por servicios de intermediación de pagos a través de tarjetas de crédito y débito".
Disponible en (accesado el 3 de junio de 2021):https://www.bcp.gov.py/userfiles/files/Ley_5476_comisiones_comercios_tasas_maximas_210316.pdf
Posteriormente,
en agosto de 2020, mediante la Ley N° 6588, se estableció una única comisión
máxima de adquirencia del 3,0%, que incluye a las
operaciones con tarjetas emitidas por entidades del exterior.14 Vale destacar
que esa ley surgió en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, y
en ese sentido quedaría derogada cuando se levante el estado de alerta
sanitaria que disponga el gobierno.
14 La Ley N° 6588 se puede consultar en (accesado el 3 de junio de 2021): https://www.bacn.gov.py/archivos/9316/LEY%206588.pdf
. Jordania
De acuerdo con
la Circular N° 26/2/6404 del 9 de junio de 2020 emitida por el Banco Central de
Jordania (CBJ por sus siglas en inglés), las comisiones de adquirencia
para operaciones de pago transfronterizas varían según la actividad económica,
ubicándose en 0,80% para estaciones de servicio, 1,95% en pagos de gobierno,
2,00% en servicios de transporte y servicios esenciales, 2,25% en comercio y
educación, y en 2,50% para otras actividades15.
15 Circular N° 26/2/6404 del CBJ (accesado el 3 de junio de 2021): https://www.cbj.gov.jo/EchoBusV3.0/SystemAssets/f6b8474e-e6b4-4220-a597-353eccee4328.pdf
Cabe indicar que
el CBJ diferencia las comisiones máximas de adquirencia
para operaciones de pago locales de las transfronterizas, según se detalla en
el Cuadro 13.
El CBJ no regula
la comisión de intercambio transfronterizo, pero sí la comisión de intercambio
para las operaciones de pago locales, siendo esta el 50% de la comisión de adquirencia. Así, por ejemplo, para la actividad de
comercio que enfrenta una comisión máxima de adquirencia
local de 1,25%, la comisión máxima de intercambio local corresponde a 0,625%.
El CBJ confirmó al BCCR, la aplicación de este cálculo para la comisión de
intercambio local.

De acuerdo con información
de los indicadores de desarrollo mundial del Banco Mundial, en el 2019 Jordania
recibió más de 5 millones de turistas que generaron ingresos por 6.864 millones
de dólares estadounidenses. Esta cifra corresponde al 15,4% del PIB de ese
año16.
16 Banco Mundial (accesado
el 20 de octubre de 2021): "Turismo internacional, número de arribos": https://datos.bancomundial.org/indicador/ST.INT.ARVL
"Turismo
internacional, recibos (US$ a precios actuales)": https://datos.bancomundial.org/indicador/ST.INT.RCPT.CD
El Cuadro 14 muestra la
comparación entre las economías de Jordania y Costa Rica para algunas variables
destacadas. Como se destaca en el cuadro, se trata de economías similares por
el nivel de ingreso (mediano alto), de acuerdo con la clasificación del Banco
Mundial, pero en Jordania el turismo es más importante como porcentaje del PIB.
Cuadro 14. Jordania y Costa Rica:
Indicadores de desarrollo

. Pakistán
Mediante la
Circular PSD No. 01 de 202017, del 31 de enero de 2020, el Banco Estatal de
Pakistán (SBP por sus siglas en inglés) estableció un intervalo con un límite
mínimo de 1,5% y uno máximo de 2,5% en el que deben
ubicarse las comisiones de adquirencia. Dicho límite
aplicaría a los afiliados existentes y a los que se afilien de forma posterior
a la emisión de esta norma. Se excluyen de este límite a las operaciones de
pago del sector gobierno, educación y estaciones de servicio.
17 Circular PSD N°1 de 2020 del SBP (accesado el 22 de julio de 2021): https://www.sbp.org.pk/psd/2020/C1.htm
El SBP confirmó
al BCCR la aplicabilidad de estos límites a las operaciones de pago locales y
transfronterizas. Adicionalmente, la circular establece una comisión de
intercambio local para tarjetas de débito y prepago de 0,5%.
. Argentina
En Argentina, el
artículo 15 de la Ley 25.065, Ley de Tarjetas de Crédito (2004)
estableció topes a las comisiones de adquirencia de
3% para tarjetas de crédito y 1,5% para tarjetas de débito.18 Estos topes no
hacían distinción entre transacciones locales o transfronterizas y eran aplicables
por igual a las operaciones de pago con tarjeta presente o no presente.
18 La Ley 25.065 se puede consultar en (accesado el 22 de julio de 2021): http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/55556/texact.htm
No obstante, la
presión ejercida por las distintas cámaras de comercio llevó a que, en
setiembre de 2016, el Senado aprobara un proyecto de ley que planteaba reducir
las comisiones de adquirencia al 1,5% para tarjetas
de crédito y al 0% para tarjetas de débito.
Sin embargo, la
Cámara de Diputados aprobó, en noviembre de ese mismo año, una reforma
distinta, que reducía las comisiones de adquirencia
para las tarjetas de crédito al 2% y para las tarjetas de débito al 1%, razón
por la cual el proyecto original regresó al Senado19.
19 Jueguen, Francisco; El Gobierno anunciará
una baja de las comisiones que cobran las tarjetas. La Nación, 16 de marzo de
2017. Disponible en (accesado el 22 de julio de
2021):
https://www.lanacion.com.ar/economia/el-gobierno-anunciara-una-baja-de-las-comisiones-quecobran-las-tarjetas-nid1993946/
Debido a la
falta de consenso generada por la discusión de dos proyectos similares, los
proveedores del sistema de tarjetas y dos cámaras de comerciantes suscribieron
un acuerdo para la reducción gradual de las comisiones de adquirencia.
Así, en marzo de 2017, el Ministerio de Producción de la Nación, la Cámara
Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la
Mediana Empresa (CAME), y las empresas Prisma (licenciataria de Visa), First Data (licenciataria de Mastercard),
Cabal, Tarjeta Naranja, Italcred y Tarshopse, se comprometieron en un cronograma que reducía
las comisiones de adquirencia hasta alcanzar en 2021
el 1,8% para las tarjetas de crédito y 0,8% para las tarjetas de débito.20 Dicho
acuerdo se dio en los términos del artículo 15 de la Ley 25.065. Ambas cámaras
de comercio firmantes del acuerdo confirmaron al BCCR la aplicabilidad de las
comisiones de adquirencia (aranceles según la
denominación de esta comisión en Argentina) a todo tipo de operaciones de pago,
sean locales, transfronterizas, presenciales o no presenciales.
20 El cronograma completo acordado de
reducciones entre las partes se encuentra en: https://cac.com.ar/noticia/La_CAC_firmo_el_acuerdo_voluntario_de_rebaja_de_comisiones_de_tarje
tas_7885 (accesado el 22 de junio de 2021).
En cuanto a las
comisiones de intercambio, el Banco Central de la República de Argentina (BCRA)
establece los topes máximos de estas comisiones desde marzo del 201721. La
medida de política incluye una serie de reducciones progresivas como un
incentivo para el ingreso de nuevos participantes de adquirencia
al mercado. Las comisiones establecidas por el BCRA no aplican a las
operaciones de pago transfronterizas.
21 http://www.bcra.gov.ar/Noticias/Noticia_directorio.asp
Las comisiones
vigentes en el 2021 para el sistema de tarjetas de pago de Argentina son de
0,6% y 1,3% para las comisiones de intercambio aplicables a las operaciones de
pago locales con tarjetas de débito y crédito, respectivamente; y de 0,8% y
1,8% las comisiones de adquirencia para operaciones
de pago locales y transfronterizas con tarjetas de débito y crédito, según se
aprecia en el Cuadro 15.

Por su parte, la cantidad de
terminales punto de venta se ha incrementado cerca de un 40% en Argentina, al
pasar de 619.810 terminales en el 2017 (cuando se inicia la regulación de intercambio
del BCRA y el acuerdo privado para las comisiones de adquirencia
aplicables a operaciones locales y transfronterizas) a más de 866.000 en el
202022.
22 Datos preliminares del Libro Amarillo CEMLA.
De acuerdo con el Banco
Mundial, en el 2019 se recibieron más de siete millones de turistas, que
generaron ingresos equivalentes al 1,27% del PIB de ese año. El Cuadro 16
muestra la comparación entre las economías de Argentina y Costa Rica para
algunas variables destacadas. Resalta su similitud por el nivel de ingreso
(mediano alto), de acuerdo con la clasificación del Banco Mundial.

4.2.3 De las comisiones
de marca aplicables a las operaciones de pago transfronterizas
Las marcas de tarjetas
cuentan con comisiones propias que cobran al adquirente nacional por motivo de
autorización, compensación y liquidación de este tipo de operaciones de pago.
Estas comisiones pueden
incluir cobros porcentuales sobre el valor de las operaciones de pago, que a su
vez dependen del monto y moneda de pago, y cobros por transacción. La
combinación de estos elementos dificulta integrar el costo que enfrenta el
adquirente nacional frente a cada marca en una comisión promedio, ya que el
promedio podría no representar a ciertas actividades económicas para las que el
monto de la operación de pago es relativamente bajo, y en las que, por lo
tanto, el cobro por transacción se traduce en una comisión porcentual promedio
relativamente más alta.
En línea con el enfoque
comparativo internacional que se utiliza para la determinación de las
comisiones máximas de adquirencia e intercambio para
transacciones locales, el Equipo Técnico ubicó información pública de las
comisiones de marca aplicables a operaciones de pago locales y transfronterizas
en el EEE, de forma que, en conjunto con la evidencia aportada por los
proveedores nacionales adquirentes, se efectúe un análisis completo sobre la
modalidad operativa de este tipo de pagos.
Resalta en la bibliografía
consultada, el informe "EuroCommerce submission to the EU Interchange Regulation Review" de la Cámara de Comercio al por mayor y al
detalle EuroCommerce23, donde expone una serie de prácticas que afectan al
sistema de pagos europeo. Algunos de los elementos señalados por EuroCommerce fueron reconocidos e incorporados en el "Informe
de la aplicación del Reglamento (UE) 2015/751 sobre las comisiones de
intercambio para transacciones de pago con tarjeta" de la Comisión
Europea24, lo que brinda validez a la información consignada en ambos
informes para ser utilizada en la formulación de la política pública que se le
requiere al BCCR en la Ley 9831.
23 EuroCommerce
(2020). Disponible públicamente en (accesado el 25 de
marzo de 2021):
https://www.eurocommerce.eu/media/174609/EU%20Interchange%20Fee%20Regulation%20review%20-%20EuroCommerce%20submission%2003-Feb-2020.pdf
24 European Commission (29.6.2020). Disponible públicamente en (accesado el 27 de abril de 2021): https://ec.europa.eu/competition/sectors/financial_services/IFR_report_card_payment.pdf
EuroCommerce señala un aumento continuo de las
comisiones de marca aplicadas a las operaciones de pago transfronterizas que
"ha reducido o anulado el beneficio pretendido por la norma europea de
reducción de las comisiones de intercambio"25. La Figura 3. Muestra el
patrón que siguieron las comisiones de las marcas Mastercard
y Visa entre 2015 a 2018.
25 EuroCommerce
(2020); referencia 183, página 82.
Figura 3. EuroCommerce:
Comisiones de marcas aplicables a
las operaciones de pago transfronterizas

EuroCommerce es la principal cámara de comercio de Europa. Está conformada por
comerciantes minoristas multinacionales, tales como Carrefour, Ikea, Metro y Tesco, asociaciones
nacionales de 31 países y federaciones que representan a sectores específicos
de comercio minorista y mayorista. Su informe fue contratado a Zephye, un especialista en consultoría económica
antimonopolio con énfasis en servicios financieros y tecnológicos, que ha
participado en la elaboración de regulación europea sobre este tema.
Precisamente,
este mayor costo de adquirencia recae de forma
desigual en los sectores comerciales, ya que mientras para algunos comercios el
volumen de ventas con operaciones de pago transfronterizas se ubica entre 10% a
30% de sus ventas totales, para la actividad turística y agencias de viajes el
porcentaje es mayor al 60%.
Por lo anterior,
la EuroCommerce considera que, paradójicamente, al
haber regulado únicamente las comisiones de intercambio y no las de adquirencia, la regulación europea generó dos efectos no
deseados:
. "Desincentivó
la competencia de las marcas Mastercard, Visa y otras
marcas por los emisores, e indirectamente por los competidores.
. No hizo
nada para evitar el incremento de las comisiones de marca cargadas al
adquirente, lo que redunda en mayores comisiones de adquirencia
para los afiliados y finalmente para los consumidores"26.
26 EuroCommerce
(2020); referencia 79, página 38.
En opinión de
esta cámara de comercio, cualquier comisión entre proveedores del sistema de
tarjetas que se cargue al adquirente es equivalente a las comisiones de
intercambio, en términos de que establecen un piso mínimo colectivo sobre los
cargos efectuados a los comerciantes27.
27 EuroCommerce
(2020); referencia 59, página 31.
El regulador del
sistema de tarjetas europeo reconoce en el "Informe sobre la aplicación
del Reglamento UE 2015/751", que las comisiones pagadas por los
adquirentes a las marcas internacionales aumentaron de una manera
estadísticamente significativa entre el 2015 y el 2017, con incrementos
particularmente pronunciados en las operaciones de pago transfronterizas,
además de que introdujeron una gama de nuevos tipos de tarifas desde 2015, si
bien no encuentran una relación estadísticamente significativa entre las
reducciones de las comisiones de intercambio y los aumentos de las comisiones
de las marcas a los adquirentes28.
28 European Commission (2020), página 14. Disponible públicamente en (accesado el 03 de mayo de 2021): https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/79f1072d-d6c2-11ea-adf7-01aa75ed71a1
Con el pasar del
tiempo, el tema de las comisiones de marca se tornó en una preocupación para la
Comisión Europea, al señalar en la Recomendación II del "Informe sobre
la aplicación del Reglamento UE 2015/751", que las tarifas de las
marcas de tarjetas, tanto hacia el emisor como al adquirente siguen en aumento
y que "si continúan aumentado y se vuelven más complejas, pueden
reducir o neutralizar los ahorros pretendidos para los comercios. Recomiendan
el monitoreo de su nivel, estructura y transparencia"29.
29 European Commission (2020), página 25.
Por su parte, el
artículo 9 del Reglamento UE 2015/751 establece que los adquirentes deben
ofrecer al afiliado comisiones de adquirencia
desglosadas por categorías y marcas de tarjetas de pago con comisiones de
intercambio diferentes, a menos de que el comercio solicite por escrito que no
es de su interés conocer este detalle. El objetivo de esta medida es fomentar
la transparencia en la formación de las comisiones de adquirencia
del sistema de tarjetas.
Tras la
evaluación del cumplimiento de los objetivos de la esta ley, la Comisión
Europea mantiene una segunda preocupación pues el margen de adquirencia
(la diferencia entre la comisión de adquirencia y la
comisión de intercambio) "ha aumentado y limitado el traspaso de los
ahorros en las comisiones de intercambio. La regulación mantiene como objetivo
aumentar la transparencia de los precios al estimular el uso de precios únicos
y la evidencia confirma que el uso de precios simples y únicos aumenta el
traspaso. Recomiendan fortalecer la provisión de información de precios
transparentes, simples y únicos para los comerciantes e investigar más a fondo
la falta implícita de competencia"30.
30 European Commission
(2020), página 25.
Para Costa Rica,
la información suministrada por los adquirentes nacionales muestra que las
comisiones de marca promedio aplicable a las operaciones de pago locales y
transfronterizas es de 0,15% y 0,95% respectivamente, para el primer trimestre
de 2021, según se muestran en la Figura 4.

4.3 De la propuesta
regulatoria para las operaciones de pago transfronterizas
Del análisis de la
información suministrada por los adquirentes, marcas internacionales, así como
la recolectada directamente de bancos centrales, reguladores y cámaras de
comercio de distintas regiones del mundo, se tiene lo siguiente:
I. Sobre la
diferenciación de comisiones para las operaciones de pago locales y
transfronterizas: el
BCCR mantiene la discrecionalidad para diferenciar los límites máximos aplicables a las comisiones de intercambio y adquirencia, siempre y cuando cuente con los criterios
técnicos y estos conduzcan al buen funcionamiento, la eficiencia y seguridad
del sistema de pagos costarricense, y se garantice con ello, el menor costo
posible para los afiliados.
Al tenor de esta
potestad regulatoria, el Equipo Técnico recomienda diferenciar las comisiones
aplicables a las operaciones de pago transfronterizas de las locales, por
cuanto no hace sentido detener las reducciones a las comisiones de intercambio
y adquirencia aplicables a operaciones de pago
locales, que representan el 95% de la cantidad y el 84% del valor total de las
operaciones de pago adquiridas dentro del territorio nacional, por contener
algunas diferencias, no significativas, con las operaciones de pago
transfronterizas, sobre las cuales se levantará un repositorio de información para
valorar, posteriormente, sus implicaciones y diferencias.
Ello considera
que los proveedores adquirentes han expuesto dificultades para extraer, con el
detalle requerido por el BCCR, los datos que les permita determinar, de forma
clara e inequívoca, los costos que asumen frente a las operaciones de pago
transfronterizas, incluyendo a la comisión de intercambio transfronterizo y los
costos de marca como parte integral de este costo, dado el esquema de fijación
de ambas comisiones que diferencian por tipos de tarjetas y canales de pago.
Por su parte, las marcas de tarjetas han suministrado datos incompletos.
Será a partir de
la implementación de los reportes trimestrales de cobros netos que el Equipo
Técnico podrá analizar con mayor detalle la estructura de las comisiones en
operaciones de pago transfronterizas.
II. Sobre la
comisión de adquirencia para operaciones de pago
transfronterizas: el artículo 4 de la Ley 9831 establece que el BCCR puede
diferenciar las comisiones máximas cuando determine que la diferenciación
conduce al buen funcionamiento del sistema de pagos costarricense, del cual el
sistema de tarjetas de pago es solo una parte. En línea con lo anterior, el
BCCR debe garantizar que los instrumentos de pago disponibles en el territorio
nacional satisfagan las necesidades de pago de clientes y comercios, tanto para
los pagos locales como para los transfronterizos, a la vez que los sistemas de
pagos internos y externos operen de una forma normal y en un contexto de
eficiencia, de conformidad con la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica. Es decir, el BCCR debe mirar más allá del sistema de
tarjetas y asegurarse que la reglamentación establecida para las tarjetas de
pago no genere fricciones a otros instrumentos de pago, impidiendo la satisfacción
de las necesidades de pagos de los usuarios.
Para verificar
este requisito dictado por la Ley 9831, el Equipo Técnico analizó la
disponibilidad de otros instrumentos de pago que sirven directamente al nicho
de mercado de las operaciones de pago transfronterizas, con el fin de verificar
si las actividades comerciales que ofrecen bienes y servicios a los turistas
pueden acceder a menores costos de transacción por la vía de la diversificación
de la oferta servicios de pago en un escenario sin intervención. A la fecha, no
se encontró un instrumento de pago alterno que ofrezca las mismas condiciones
de tiempos de liquidación y seguridad en el que operan los pagos
transfronterizos del sistema de tarjetas, lo que determina una acción
justificada para intervenir, ya no solo desde el punto de vista de los
objetivos de la Ley 9831, sino desde los objetivos subsidiarios que le son
encomendados al BCCR en la Ley 7558 para garantizar un normal funcionamiento
del sistema de pagos en general. Es importante destacar la relevancia del
turismo y la venta de servicios transfronterizos para la economía
costarricense, esto desde el punto de vista de los comerciantes y productores.
Adicionalmente, la pandemia generada por el SARS-CoV-2 ha modificado los
hábitos de pago de los consumidores, llevándolos hacia un uso más intensivo de
los medios de pago electrónico, y al comercio en línea, tanto en el ámbito
local como en servicios digitales transfronterizos.
El objetivo
subsidiario del BCCR de promover un sistema de intermediación financiera
estable, eficiente y competitivo también podría estar expuesto a efectos no
deseados, si las mayores comisiones de adquirencia
para operaciones de pago transfronterizas incentivan el uso del dinero físico
(billetes y monedas en dólares y euros) en los comercios, lo que haría más
difícil la labor de seguimiento de actividades delictivas, la legitimación de
capitales y el financiamiento al terrorismo a los bancos comerciales que
recibirían dicha moneda en depósito. Ello repercutiría directamente sobre sus
costos (operativa más costosa del efectivo en comparación a los pagos
electrónicos) y sobre sus exposiciones de riesgo por el blanqueo de capitales,
que aun tratándose de pagos de bajo valor, en el acumulado representaron casi
dos mil millones de dólares en el 2019.
De esta forma,
el Equipo Técnico ha encontrado múltiples niveles de afectación a los objetivos
que le fueron encomendados al BCCR, en las leyes 9831 y 7558 que justifican el
establecimiento de una comisión máxima diferenciada entre los pagos locales y
transfronterizos. Así, con fundamento en la técnica de regulación por
comparación, el Equipo Técnico recomienda mantener el 2,50% como el límite
máximo aplicable a las operaciones de pago transfronterizas, y reducir por la
vía de la diferenciación, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 9831, a
las comisiones de adquirencia aplicables a las
operaciones locales hacia los límites establecidos por la técnica de regulación
por comparación contenida en la Sección 2 de este informe.
Tal y como se
indicó anteriormente, esta propuesta permitirá al afiliado, experimentar una
reducción en las comisiones de adquirencia en el 95%
de la cantidad y el 84% del valor de los pagos, que no sería posible si no se
diferencian las comisiones para las operaciones locales, con ahorros estimados
en 9.000 millones de colones.
Cabe indicar que
la información de costos de adquirencia para
operaciones transfronterizas recolectada de los proveedores adquirentes
nacionales es dispar, en el sentido de que existen diferencias significativas
entre los costos promedio reportados, lo que incluso llevó al reporte de
pérdidas en algunos de los adquirentes, pero no en todos, por lo que existe una
limitante técnica para sustentar una regulación basa en costos.
Por su parte, la
evidencia internacional sobre regulación a las comisiones de adquirencia es limitada, ya que de los 39 países para los
que se logró ubicar la comisión de adquirencia
promedio, solo seis cuentan con un límite máximo a la comisión de adquirencia, y de ellos únicamente cuatro aplican límites a
las operaciones de pago transfronterizas31. No obstante lo anterior, aún es
factible utilizar esta información para sustentar, técnicamente, una regulación
por comparación.
31 Argentina, Jordania, Pakistán y Paraguay,
mantienen topes máximos a las comisiones de adquirencia
transfronterizas y locales, mientras que Corea del Sur y Uruguay únicamente a
las comisiones de adquirencia locales.
Así, el límite
máximo sugerido para Costa Rica estaría en línea con la evidencia internacional
de Jordania y Pakistán, que por la vía de la regulación cuentan con una
comisión máxima a los pagos transfronterizos de 2,50%.
En esta
propuesta para Costa Rica, el límite máximo deberá será aplicable a todos los
tipos y montos de operaciones transfronterizas, tipos de dispositivo de pagos y
actividades comerciales, excepto para las siguientes actividades: a) estaciones
de servicio; b) organizaciones de beneficencia; c) servicios de transporte
regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP); y d)
peajes, cuyo máximo deberá ser de 1,50%.
III. Sobre la
comisión de intercambio transfronterizo y las comisiones de marca: la regulación emitida por el
BCCR en setiembre de 2020 respecto de los límites máximos de intercambio y adquirencia son de aplicación forzosa a "todo tipo
y monto de operaciones de pago y tipos de dispositivo de pago". De
acuerdo con la literalidad de esta frase, al no haber sido diferenciadas las
operaciones de pago locales de las transfronterizas de forma explícita por el
BCCR, los proveedores del sistema de tarjetas debían enmarcar todas sus
actuaciones dentro de estos límites, sin importar el origen del emisor del
dispositivo de pago.
Los artículos 2 y
3 de la Ley 9831 establecen claramente el ámbito de aplicación de la misma
sobre las marcas de tarjetas, de forma que estos proveedores de servicios
también son responsables de colaborar con el BCCR en el alcance de los
objetivos de la Ley. Para ello deben tener en cuenta los costos que cargan a
los miembros de sus redes, para que estos puedan operar dentro de los límites
máximos de intercambio y adquirencia, ya que sin
ello, sería inviable proseguir con las metas de política pública ordenadas al
BCCR.
En este sentido,
la regulación emitida por el BCCR es de orden público, de forma que otros
lineamientos y obligaciones dispuestos a los participantes del sistema de
tarjetas, más allá de los límites máximos a las comisiones de intercambio y adquirencia, tales como usos de tecnología, ciclos de
liquidación, mecanismos de prevención de fraudes, entregas de información,
entre otros, también suponen acciones por partes de las marcas internacionales
de tarjetas para garantizar que el sistema de tarjetas funcione normalmente
bajo las consideraciones de eficiencia y seguridad establecidas al sistema
costarricense de tarjetas de pago. Es entendible que las marcas de tarjetas
mantienen reglas particulares al sistema de tarjetas, porque es bajo su
insignia comercial que se han emitido los dispositivos de pago, y porque la
autorización y liquidación de las operaciones de pago se ordenan y liquidan en
sus sistemas. Sin embargo, puesto que estas operaciones han sido adquiridas
dentro del territorio nacional, sus reglas deben ser conformes a la legislación
costarricense, como cualquier otra empresa local o transnacional que brinde
servicios en Costa Rica.
El artículo 4 de
la Ley 9831 establece que el BCCR deberá determinar "límites máximos a
otras comisiones y cargos que establezcan los proveedores de servicio por el
uso de los dispositivos de pago, independientemente de su denominación";
en tanto, el artículo 2 define como otras comisiones y cargos a "cualquier
cobro que los proveedores de servicio acuerden entre sí por los servicios
asociados al uso de los dispositivos de pago, que no estén definidos como
comisiones de adquirencia o intercambio".
De conformidad
con el artículo 4, el BCCR mantiene la potestad regulatoria para delimitar cada
una de las comisiones que cobran las marcas de tarjetas a los proveedores
adquirentes y emisores nacionales, cuando esto permita encausar el
funcionamiento del sistema sobre los objetivos de eficiencia y menor costo
posible para los afiliados.
La información
suministrada por los adquirentes nacionales muestra que, para el primer
trimestre de 2021, el costo de marca para las operaciones de pago
transfronterizas es de 0,95% en promedio, en línea con lo sugerido por la
cámara de comercio EuroCommerce. Dado este nivel, es
claro que el costo de marca se convierte en un costo relevante para la política
pública que le ha sido encomendada al BCCR, pues su modificación podría
impactar sobre los objetivos de eficiencia y menor costo posible para el
afiliado enumerados en la Ley 9831.
En cuanto a la
comisión de intercambio transfronterizo, el reporte de los adquirentes
nacionales y la confirmación de una única marca de tarjetas, evidencia que esta
se ubica entre el 1,0% y el 2,0%, en línea con el límite máximo establecido por
el BCCR en setiembre de 2020.
Información para
Estados Unidos y Canadá de las marcas internacionales Mastercard
y Visa, demuestran que otras regiones del mundo enfrentan estos mismos límites.
No obstante, el uso de diferentes nombres para los tipos de tarjetas emitidas
en cada uno de estos territorios, categorías de comerciantes y canales de pago
(tarjeta presente/no presente) dificulta comprobar que las comisiones de
intercambio transfronterizo apliquen por igual a todos los países del mundo.
Adicional a lo
anterior, el tarifario suministrado por una de las marcas de tarjetas para
Costa Rica incluye un tipo de tarjeta no contenido en los tarifarios publicados
para Estados Unidos y Canadá, de forma que no resulta comprensible por qué, aun
cuando este tipo de tarjeta permite al tarjetahabiente costarricense efectuar
operaciones de pago fuera del territorio nacional, la marca no las incluyó en
los tarifarios de comisiones internacionales de estos dos países. En
particular, llama la atención que la marca indicó que las comisiones suministradas
son de aplicación general, "no solo en Costa Rica sino para todo el
territorio de América Latina", sugiriendo una diferenciación con otras
regiones de mundo como Asia, África y Oceanía, de las cuales no fue posible
obtener información pública.
La única
excepción que reportan ambas marcas de tarjetas, y que el Equipo Técnico pudo
comprobar, es en el EEE, donde un acuerdo de partes estableció que el
intercambio transfronterizo sería de 0,20% y 0,30% para tarjetas de consumo en
operaciones de pago con tarjeta presente de débito y crédito respectivamente, y
1,15% y 1,50% para tarjetas de consumo en operaciones de pago con tarjeta no
presente en débito y crédito. Las operaciones de pago con tarjetas comerciales
no están cubiertas por el acuerdo. Dicho acuerdo estará vigente hasta octubre
de 2024.
A diferencia del
EEE, donde la Comisión Europea llegó a un acuerdo privado con las marcas de
tarjetas, la Ley 9831 le impide al BCCR efectuar acuerdos con los proveedores
de servicios del sistema de tarjetas de pago, por lo que debe ejercer su poder
regulatorio para determinar, técnicamente, la comisión máxima de intercambio
transfronterizo.
Así, con base en
la evidencia internacional y local sobre las operaciones de pago
transfronterizas, el Equipo Técnico considera necesario proceder con una medida
de política para salvaguardar la provisión de este tipo de operaciones de pago
en un contexto de eficiencia, consistente en mantener la comisión de
intercambio transfronterizo máxima en 2,0%, tal y como el BCCR la había aprobado
en 2020.
Adicionalmente,
se considera necesario que el Reglamento del Sistema de Tarjetas establezca que
el costo máximo de adquirencia incluye a la comisión
de intercambio transfronterizo, las comisiones de marca por concepto de
autorización, compensación y liquidación aplicables a las operaciones de pago
transfronterizas, y el costo propio del adquirente nacional. De esta forma, se
espera que el conjunto de adquirentes nacionales acuerde con cada marca de
tarjetas, la forma en que harán operativo este límite máximo, como parte de la
relación privada y comercial que desarrollan dentro del territorio nacional
para garantizar la provisión de las operaciones de pago transfronterizas dentro
de los parámetros de eficiencia establecidos por el BCCR para el sistema de
tarjetas de pago.
Bajo esta
dinámica, el BCCR estaría respetando la libertad de concurrencia de las partes
para establecer las comisiones de intercambio internacional, a la vez que
estaría resguardando los intereses de los adquirentes nacionales, permitiendo
que el sistema de tarjetas disponga de flexibilidad para autorregular la
actividad económica en la que participan marcas y adquirentes, y así establecer
sus comisiones según los tipos de dispositivo y procedencia de los emisores.
Pero ello se haría siempre dentro de los límites máximos y las demás normas
funcionales y operativas dispuestas para el sistema de tarjetas costarricense,
lo que permitirá alcanzar los objetivos de eficiencia y menor costo posible
para el afiliado, y en atención del interés público.
Las marcas de
tarjetas deberán emitir reportes de costos que evidencien el cumplimiento de
los límites máximos, detallando cada elemento de cobro y todas las notas que
precisen las diferencias entre tipos de tarjetas, países y regiones, a fin de
que el adquirente tenga plena certeza del costo que enfrenta.
Por su parte,
los adquirentes nacionales serían responsables de verificar el cumplimiento de
esta disposición, pues es a ellos a quienes las marcas internacionales les
descuentan las comisiones de intercambio transfronterizo y los costos de marca.
Así, en la eventualidad de que las marcas incumplan, los adquirentes deberían
presentar al Director de la División Sistemas de Pago, las pruebas que demuestren
el incumplimiento de la regulación establecida, para que el BCCR actúe de
conformidad con los artículos 6, 10 y 12 de la Ley 9831. Se entiende que, de no
presentar sus denuncias, los adquirentes asumirían las pérdidas
correspondientes e incurrirían en potenciales faltas por complicidad en la
inaplicación de la norma.
Existe evidencia
internacional que sugiere el ajuste de ambas comisiones en el caso argentino,
donde las comisiones de adquirencia vigentes para las
operaciones de pago transfronterizas con tarjetas de débito y crédito de 0,8% y
1,8% respectivamente, son incluso menores a las comisiones de intercambio
transfronterizo indicadas por una marca de tarjetas, de las que afirmó son
aplicables a todo el "territorio de América Latina", del que
Argentina forma parte. En este sentido, si la comisión máxima de intercambio
transfronterizo es 2,0%, entonces el adquirente argentino estaría obligado a
perder 0,20% en el intercambio transfronterizo y todos los costos de marca con
tal de que el afiliado pueda recibir una operación de pago transfronteriza.
También existe
evidencia para Jordania y Pakistán, con límites para las operaciones de pago
transfronterizas de 2,50%, para los cuales, de aplicar el mismo tarifario que
las marcas argumentan es único en el mundo para no desequilibrar el sistema,
operarían con márgenes de marca de al menos 50 puntos base, según el tipo de
dispositivo de pago.
Siendo que tanto
Argentina como Jordania recibieron una mayor cantidad de turistas (2,4 y 1,7
veces la cantidad de turistas que recibió Costa Rica en el 2019,
respectivamente), es evidente que para que los adquirentes radicados en estos
territorios puedan seguir sirviendo este tipo de pagos, las marcas
necesariamente ajustaron las comisiones de intercambio transfronterizo o sus
propias comisiones, pues de otra forma llevarían a una operación con pérdidas
para los adquirentes.
La
infraestructura tecnológica utilizada por los adquirentes de Argentina y
Jordania para autorizar, compensar y liquidar las operaciones de pago transfronterizas
es la misma que la empleada por los adquirentes costarricenses. Incluso, el
sistema de tarjetas de Costa Rica ha invertido en las tecnologías de pagos sin
contacto y la seguridad de autenticación con PIN, promovida por las marcas de
tarjetas para reducir los riesgos de fraude en pagos presenciales. Si existiera
evidencia clara y firme, hasta ahora no aportada por las marcas, que sugiera un
nivel de fraude relativamente más alto para las operaciones de pago
transfronterizas no presenciales costarricenses, el BCCR podría analizar el
tratamiento de este tema y disponer de nuevas medidas regulatorias que
promuevan un funcionamiento más seguro y eficiente.
No consta al
Equipo Técnico que los proveedores adquirentes locales y las marcas
internacionales hayan tratado de llegar a un acuerdo sobre las comisiones de
marca que les permita operar en un ambiente de eficiencia dentro de los límites
máximos establecidos por el BCCR, bajo el derecho internacional privado en que
el rigen sus contratos. Por lo tanto, para garantizar el normal funcionamiento
del sistema de tarjetas, es necesario y proporcionado adicionar estas nuevas
medidas regulatorias.
IV. De los
reportes trimestrales de cobros netos por servicios prestados entre
proveedores: de
los requerimientos de información regulatoria efectuados a los emisores y
adquirentes locales, es indudable que existen importantes obstáculos de acceso
a la información de las comisiones de las marcas, lo cual genera asimetrías
entre los mismos proveedores de servicios partícipes de una misma red, con
posibilidad de enfrentar costos diferenciados por el uso de una misma
infraestructura tecnológica.
Asimismo, tanto
adquirentes como emisores se refirieron al alto gasto de recursos asignados
para reportar al BCCR, de la forma más completa y comprensiva posible, sus
comisiones de marcas y el ingreso/gasto que supone la comisión de intercambio,
según sean emisores o adquirentes, lo que resta importantes grados de
transparencia al sistema de tarjetas de pago. La evidencia también demuestra
que los tarifarios de las marcas son complejos y pueden dificultar la
administración de los negocios de sus miembros, e incluso, la labor regulatoria
y de vigilancia que le ha sido asignada al BCCR.
Esta
característica es compartida por otros reguladores del sistema de tarjetas,
como es el caso de la Comisión Europea que emitió una recomendación para monitorear
el nivel, estructura y transparencia de estos tarifarios, y del Banco de
Reserva de Australia (RBA por sus siglas en inglés) que muy recientemente32:
32 Reserve Bank of Australia; Review of Retail Payments Regulation, Conclusions Paper, October 2021. Página 46 (accesado
el 22 de octubre de 2021): https://www.rba.gov.au/payments-and-infrastructure/review-of-retail-paymentsregulation/conclusions-paper-202110/index.html
1. Ordenó a las marcas de
tarjetas proveer acceso al RBA a todas las comisiones y reglas asociadas a las
comisiones de marca que apliquen a participantes australianos, y notificar
prontamente al RBA cuando cambie cualquier comisión o regla.
2. Decidió utilizar sus potestades
regulatorias para recolectar trimestralmente, datos de las marcas de tarjetas
sobre los costos y descuentos otorgados a los participantes de cada red.
. Como mínimo,
los datos deberán estar agrupados por comisiones para emisores y adquirentes, transacciones
con tarjetas de débito y crédito, y por transacciones locales o
transfronterizas.
. Las marcas
internacionales deberán proveer una lista de las principales 20 comisiones más
importantes, así como el porcentaje de ingresos que les genera cada una de
estas.
3. Ordenó que los emisores y
adquirentes más importantes afiliados a cada red de tarjetas deberán reportar
anualmente al RBA, los pagos totales efectuados a cada marca, incluyendo el
detalle de descuentos disfrutados.
Para el RBA, contar con esta
información le permitiría generar divulgaciones más significativas y completas
sobre el sistema de tarjetas, además de que tendría una herramienta adicional
para la supervisión y regulación, porque si las comisiones promedio de marca
aumentan y se fusionan en un punto focal, el RBA y la Autoridad sobre la
Competencia podrían identificar determinadas conductas y responder frente a
estas prácticas.
Frente a estas nuevas
ordenanzas, la Junta Gobernadora de Pagos33 espera que la tensión competitiva
generada por la publicación de las comisiones promedio de marca supere
cualquier consecuencia adversa, además de que, si la transparencia lleva a una
ligera presión a la baja sobre estas comisiones, esto resultará en un ahorro
sustancial de costos para la industria en relación con el costo regulatorio. El
Anexo 13 incluye un resumen de la posición primaria del RBA, las
argumentaciones de las marcas y otras partes interesadas presentadas en el
proceso de consulta pública, así como el análisis final del RBA para sustentar
su regulación.
33 El RBA es administrado por dos juntas, una
encargada del sistema de pagos y otra de la política monetaria y estabilidad
del sistema financiero.
De la evidencia australiana
y europea, es claro que el mercado y sus reguladores deben disponer de la mejor
información para propiciar la eficiencia del sistema de tarjetas, por lo cual,
resulta idóneo dirimir los obstáculos de información que hoy enfrentan los
emisores y adquirencia a través de la regulación del
reporte trimestral de cobros netos (literal b del artículo 35 del Reglamento
del Sistema de Tarjetas Vigente).
Tal y como se
indicó en la Sección 1.4., la técnica regulatoria sugerida a la Junta Directiva
del BCCR combina el establecimiento de precios máximos (price
caps) con la regulación por comparación (yardstick competition)
para propiciar un enfoque basado en incentivos, más que uno basado en costos.
Es menester que los emisores y adquirentes cuenten con información completa,
transparente, fácil de comparar y obtener para administrar sus negocios y
reaccionar, competitivamente, en beneficio del mismo sistema de tarjetas.
La transparencia
de mercado no es otra cosa más que permitir a los participantes contar con toda
la información existente sobre este; debe ser completa, clara y veraz. Es una
condición estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento y la
consecución de la eficiencia en el mercado. Entre más informado sea un mercado,
mayor confianza mantiene el público para participar activamente en él. En forma
contraria, la falta de transparencia de mercado y las asimetrías de información
pueden redundar en mercados ineficientes, e incluso, puede otorgar un poder
desproporcionado a quienes tengan acceso a los datos más exactos. Así, la falta
de información podría generar desconfianza y disminuir la participación de
segmentos que se sientan en desventaja, en detrimento de la cantidad y valor de
transacciones del mercado.
Homologar las
definiciones, supuestos y características que debería aplicar cada uno de los
36 emisores/adquirentes no es una tarea trivial para el BCCR. En este sentido,
solamente las marcas de tarjetas cuentan con la capacidad operativa para dar un
tratamiento semejante a los miembros de sus redes, de acuerdo con las
características propias de los tipos de dispositivos y servicios ofrecidos.
Corresponderá al BCCR, agrupar las comisiones de las distintas marcas, para
publicar datos agregados, conforme le requiere la ley para cumplir con la confidencialidad
de la información.
Es importante
denotar que esta información no es para sustentar una política regulatoria
basada en costos, pues para el Equipo Técnico debe continuarse con la
regulación por comparación, que ofrece mejores incentivos para la
competencia/eficiencia del mercado.
En su lugar, el
BCCR debe ser capaz de guiar las reducciones que el modelo comparativo
puntualice mediante los intervalos de confianza, con conocimiento completo
sobre los costos efectivos, a fin de garantizar la prestación de los servicios
provistos por emisores y adquirentes.
El Equipo
Técnico ha dejado constancia en esta revisión ordinaria, de las limitaciones de
la información recolectada, por lo que, de continuarse sobre la senda de estas
limitaciones, se podría dificultar el cumplimiento de los objetivos que le han
sido encomendados al BCCR para el sistema de tarjetas, respecto de la
eficiencia, la seguridad y el menor costo posible para los afiliados.
V. Del
desarrollo de la propuesta técnica
El desarrollo de
esta propuesta se ha conducido siempre dentro de las mejores prácticas para la
elaboración de política pública, particularmente de la que señala la OCDE sobre
la toma de decisiones en materia de política del consumidor34:
34 Recommendation of the
Council on Consumer Policy Decision Making. Disponible públicamente en (accesado
el 22 de julio de 2021): https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0403
? Se
cuantificó el tamaño de cada tipo de operación de pago, sean estas locales o
transfronterizas, con el fin de valorar las mejores estrategias que permitan
alcanzar los objetivos de la Ley 9831, específicamente respecto del menor costo
posible para los afiliados. Dentro del análisis efectuado se examinó hasta qué
punto no diferenciar las comisiones entra en conflicto con otros objetivos de
política pública asignados al BCCR fuera de la Ley 9831, Ley de Comisiones
Máximas del Sistema de Tarjetas, encontrando afectación hacia los objetivos de
la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, respecto de
promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su
normal funcionamiento, el ordenado desarrollo de la economía nacional y la
promoción de un sistema de intermediación financiero estable, eficiente y
competitivo.
? Se
evaluó la naturaleza y magnitud del perjuicio que sufrirían los afiliados si
los proveedores adquirentes dejan de servir estas operaciones, a través de la
contabilización de cantidad de comercios que reciben operaciones
transfronterizas y el valor de dichas operaciones, como consecuencia de no
tomar ninguna medida de política. Adicionalmente, se sopesó el perjuicio que se
podría ocasionar a los adquirentes locales frente a los costos de marca y las
comisiones de intercambio transfronterizo, y las limitaciones que enfrentaría
el BCCR para alcanzar los objetivos de la Ley 9831 al no disponer de
información completa, clara y veraz, con las consecuencias que esto devendrían
para el interés público.
? Se
razonó sobre la conveniencia de contar, por la vía de la diferenciación de
comisiones que establece el artículo 4 de la Ley 9831, con comisiones de adquirencia para las operaciones de pago locales más bajas,
a fin de alcanzar un menor costo de adquirencia para
los afiliados, que solo para el año 2022 se estima en 9.000 millones de colones.
? Por
medio de la valoración de la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las
medidas propuestas por el Equipo Técnico, se determinó que las acciones
planteadas están debidamente justificadas y que reafirman el objetivo de
política pública del BCCR de dotar al país de un sistema de pagos seguro y
eficiente.
5.
Conclusiones y recomendaciones
El artículo 14
de la Ley 9831, Ley de Comisiones Máximas del Sistema de Tarjeta establece la
obligatoriedad del BCCR de revisar las comisiones máximas autorizadas por
concepto de adquirencia, intercambio y otras
comisiones al menos una vez al año de forma ordinaria y ajustarlas para
alcanzar los objetivos de la ley: promover la seguridad y eficiencia del
sistema de tarjetas de pago, y garantizar el menor costo posible para los
afiliados.
En atención a lo
anterior, el Equipo Técnico, conformado por funcionarios de las Divisiones
Sistemas de Pagos y Económica del BCCR, actualizó la información recolectada
sobre el sistema de tarjetas para evaluar el desempeño del sistema
costarricense de tarjetas de pago frente a la nueva regulación. Además,
recolectó los insumos necesarios para las regresiones lineales a fin de
sustentar, técnicamente, las comisiones máximas propuestas en la revisión
ordinaria correspondiente al 2021. De la revisión de la información se concluye
que debe continuarse con el sendero de reducción de las comisiones de adquirencia e intercambio para las operaciones de pago
locales, con el fin de alcanzar los niveles que los modelos econométricos
arrojan para Costa Rica, en un entorno de comparación con economías que han
efectuado regulaciones a las comisiones de intercambio, particularmente con los
países miembros de la OCDE y el EEE, típicamente referentes de buenas prácticas
para el sistema de tarjetas y en sistema de pagos en general.
Se considera
idóneo que la Junta Directiva divulgue este sendero de reducciones para
reflejar el compromiso del BCCR con la fijación de comisiones en consonancia
con las mejores prácticas internacionales, y además para que los proveedores de
servicio incorporen esta información en sus objetivos estratégicos y puedan
dirigir de forma ordenada las reducciones de costos que la regulación plantea
como incentivo para la eficiencia del sistema de tarjetas. Lo anterior no
significa que la Junta Directiva del BCCR no pueda, en el futuro, reconsiderar
los límites establecidos de conformidad con las revisiones técnicas que realice
año con año. Los análisis de este tipo deben verse como ejercicios dinámicos y
susceptibles de actualizaciones capaces de incorporar cambios no previstos en
los mercados.
La propuesta
regulatoria incluye además un ajuste a la comisión máxima mensual de ¢12.500
por terminal punto de venta que sería aplicable a cualquier tipo de terminal (datáfono, mPOS, tap on phone o cualquier otra). Adicionalmente, para las
operaciones de pago con tarjeta no presente efectuadas en línea, se recomienda
que el afiliado pueda solicitar a su proveedor adquirente, los servicios de
seguridad de autenticación robusta del titular de la tarjeta bajo el estándar PCI
3DS, en cuyo caso el proveedor adquirente podría establecer una comisión
por transacción de forma adicional a la comisión porcentual de adquirencia. Será decisión del afiliado contratar o no
estos servicios de seguridad y asumir el costo del servicio para protegerse de contracargos. Se entiende que, si el afiliado no adquiere
el servicio 3DS, podrá ser objeto de contracargos.
Respecto de las
operaciones de pago transfronterizas adquiridas dentro del territorio, se
propone:
1. Diferenciar
los límites máximos a las comisiones de adquirencia
entre operaciones de pago locales y transfronterizas, de forma que el límite
máximo establecido por el BCCR en setiembre de 2020 de 2,50% se mantendría
efectivo para las operaciones transfronterizas, en tanto para las locales se
propone una reducción progresiva, en concordancia con el artículo 4 de la Ley
9831 que permite la diferenciación de comisiones en tanto estas conduzcan al
buen funcionamiento, la eficiencia y seguridad del sistema costarricense de
pagos y al menor costo posible para el afiliado.
Se estima un
ahorro de 9.000 millones de colones para el año 2022 en el costo que
enfrentaría el afiliado al pasar de una comisión máxima de 2,50% a una de
2,25%, que no sería posible si no se diferencian las comisiones de adquirencia local de las transfronterizas.
2. Mantener la
comisión máxima de intercambio transfronterizo en 2,0%, la cual sería efectiva a
las operaciones de pago transfronterizas perfeccionadas dentro del territorio
nacional. Este límite máximo sería aplicable a todos los tipos y montos de
operaciones transfronterizas, tipos de dispositivo de pagos y actividades
comerciales, excepto para las siguientes actividades: a) estaciones de
servicio; b) organizaciones de beneficencia; c) servicios de transporte
regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP); y d)
peajes, cuyo límite máximo será de 1,00%.
Aun cuando no ha
sido posible efectuar un análisis técnico que aísle los efectos de la
regulación implementada por el BCCR para el sistema de tarjetas de pago en el
año 2020, en términos generales, el Equipo Técnico valora positivamente el
esfuerzo realizado por las entidades proveedoras de servicios para atender la
regulación y diseñar estrategias que les permita mejorar su competitividad y la
eficiencia del sistema como tal. En particular, se valoró que la respuesta de
las entidades ha sido la esperada para la combinación de las técnicas
regulatorias de establecimiento de precios máximos (price
caps) y la regulación por comparación (yardstick competition),
permitiendo que se generen los incentivos adecuados para que los proveedores de
servicios reduzcan los costos del sistema de tarjetas en beneficio de los
afiliados, sin socavar la calidad del servicio y su seguridad.
La División
Sistemas de Pago dio seguimiento a la implementación del flujo de pago en el
POS, la operativa de pago rápido y la vigencia de las nuevas comisiones máximas
de adquirencia, y encontró un gran compromiso por
parte de los proveedores para atenderlos. Desde la primera fijación ordinaria
efectuada por la Junta Directiva del BCCR en setiembre del 2020, se han
recibido consultas sobre distintos aspectos normativos de parte de proveedores
de servicio, así como de afiliados y personas físicas y jurídicas, mas no
denuncias por incumplimiento a la regulación.
Por su parte, se
inició el trabajo de la Comisión Asesora del Sistema de Tarjetas, la cual se ha
reunido en tres ocasiones para referirse a distintos aspectos de la regulación
emitida por el BCCR, desde la perspectiva de cada una de las entidades y
organizaciones que representan, en una dinámica de contrapesos de intereses de
los clientes tarjetahabientes y afiliados, frente a los proveedores de servicio
del sistema.
Este informe
técnico se presenta como un análisis transparente de rendición de cuentas que
el BCCR debe presentar a la ciudadanía, el sector comercial y el sistema
financiero.
6. Anexos
Anexo 1. Ley de Comisiones
Máximas del Sistema de Tarjetas
La Ley de
Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas, Ley N° 9831, tiene por objeto
regular las comisiones máximas cobradas por los proveedores de servicio sobre
el procesamiento de transacciones que utilicen dispositivos de pago y el
funcionamiento del sistema de tarjetas de pago, para promover su eficiencia y
seguridad, y garantizar el menor costo posible para los afiliados. Esta ley fue
publicada en el Alcance N° 57 a La Gaceta N° 59 del martes 24 de marzo del 2020.
Dentro de las
responsabilidades que establece esta ley al BCCR se encuentran:
. Emitir la
regulación a la ley y vigilar su cumplimiento (art 1 y 15).
. Determinar las
comisiones máximas de intercambio que podrán cobrar los emisores (art 4).
. Determinar las
comisiones máximas de adquirencia y límites máximos a
otras comisiones y cargos que establezcan los proveedores de servicio por el
uso de dispositivos de pago (art 4).
. Requerir a los
proveedores de servicio y afiliados, toda la información necesaria para cumplir
con los objetivos de la ley (art 5). . Guardar la confidencialidad de la
información individual que le suministren las personas físicas y jurídicas (art
5).
. Sancionar
administrativamente el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la
ley (art 6, 7, 8, 9 y 10), y llevar un registro público de dichas sanciones
(art 12).
. Publicar
permanentemente, en su página web y en los medios de comunicación o
electrónicos que determine, las comisiones máximas establecidas. Asimismo, deberá
publicar la información suministrada por los proveedores de servicio, con la
máxima desagregación posible, así como los estudios realizados para determinar
las comisiones máximas y cualquier otra información relevante, incluyendo los
estándares internacionales y mejores prácticas sobre el sistema de tarjetas,
así como las comisiones imperantes en los países miembros de la OCDE y otros
mercados que mantenga disponible (art 13).
. Revisar las comisiones
de forma ordinaria al menos una vez al año, pudiendo realizar revisiones
extraordinarias fundamentadas en estudios técnicos, en caso de que detecte
desviaciones importantes en el cumplimiento del objetivo de la ley. Las nuevas
comisiones entrarán a regir el 1° de enero de cada año, o conforme lo indique
el BCCR (art 14).
. El BCCR deberá
seguir un proceso de consulta pública, de conformidad con lo establecido en la
Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, para la determinación de
las comisiones máximas del sistema de tarjetas; debiendo comunicar al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), las comisiones o cargos
máximos determinados, el estudio realizado, la metodología empleada y la
documentación de respaldo requerida, para que dicho ente emita su criterio
dentro del plazo establecido en la Ley 6227. El criterio del MEIC no es
vinculante para el BCCR, pero sí está obligado a analizar dichas observaciones
y responder a las mismas, pudiendo efectuar los ajustes que considere necesarios
antes de publicar las comisiones y cargos máximos que entrarán a regir una vez
hayan sido publicados en La Gaceta (art 16).
Anexo 2. Entidades emisoras de tarjetas
de débito
- 2015 a 2020 -

Fuente: elaboración propia con base en
la información suministrada por los emisores y las marcas internacionales de
tarjetas.
Anexo 3. Entidades emisoras de tarjetas
de crédito
- 2015 a 2020 -

Fuente: elaboración propia con base en la
información suministrada por los emisoresy las marcas
internacionales de tarjetas.
Anexo 4. Entidades proveedoras de
servicio de adquirencia
- 2015 a 2020 -

Fuente: elaboración propia con base en la
información suministrada por adquirentes.
Nota: se considera un sistema abierto cuando el servicio adquirencia es ofrecido a cualquier tipo de comercio, a
solicitud del afiliado; y un sistema cerrado cuando el servicio solo es
ofrecido a un comercio particular, donde solo es posible adquirir operaciones
de pago con tarjetas emitidas por el organizador del esquema cerrado, que actúa
como emisor y adquirente.
Anexo 5. Comisiones de adquirencia vigentes al 31 de diciembre de 2017
(porcentajes)

Fuente: elaboración propia con base en
la información suministrada por los adquirentes.
Nota: la actividad de transporte de
pasajeros incluye los servicios de transporte remunerado de personas sujeto de
regulación por parte de la ARESEP, tales como autobuses de ruta regular, taxis
de flota roja y naranja, tren y cabotaje, así como otras actividades de
transporte de pasajeros, como por ejemplo servicios privados de transporte,
limosinas, transporte acuático, vuelos chárteres, entre otros.
Anexo 6. Comisiones de adquirencia vigentes al 31 de diciembre de 2018
(porcentajes)

Fuente: elaboración propia con base en
la información suministrada por los adquirentes.
Nota: la actividad de transporte de
pasajeros incluye los servicios de transporte remunerado de personas sujeto de
regulación por parte de la ARESEP, tales como autobuses de ruta regular, taxis
de flota roja y naranja, tren y cabotaje, así como otras actividades de
transporte de pasajeros, como por ejemplo servicios privados de transporte,
limosinas, transporte acuático, vuelos chárteres, entre otros.
Anexo 7. Comisiones de adquirencia vigentes al 31 de diciembre de 2019
(porcentajes)

Fuente: elaboración propia con base en
la información suministrada por los adquirentes.
Nota: la actividad de transporte de
pasajeros incluye los servicios de transporte remunerado de persona sujeto de
regulación por parte de la ARESEP, tales como autobuses de ruta regular, taxis
de flota roja y naranja, tren y cabotaje, así como otras actividades de
transporte de pasajeros, como por ejemplo servicios privados de transporte,
limosinas, transporte acuático, vuelos chárteres, entre otros.
Anexo 8. Comisiones de adquirencia vigentes al 23 de noviembre de 2020
(porcentajes)

Fuente: elaboración propia con base en
la información suministrada por los adquirentes.
Nota: la actividad de transporte de
pasajeros incluye, además de las actividades exceptuadas por el BCCR con
comisiones de adquirencia de 1,50%, a otras
actividades de transporte de pasajeros tales como servicios privados de
transporte, limosinas, transporte acuático, vuelos chárteres.
Anexo 9. Comisiones de adquirencia vigentes al 31 de diciembre de 2020
(porcentajes)

Fuente: elaboración propia con base en
la información suministrada por los adquirentes.
Nota: la actividad de transporte de
pasajeros incluye, además de las actividades exceptuadas por el BCCR con
comisiones de adquirencia de 1,50%, a otras
actividades de transporte de pasajeros tales como servicios privados de
transporte, limosinas, transporte acuático, vuelos chárteres.
Anexo 10. Experiencias internacionales
recientes respecto de los sistemas de tarjetas de pago
?
Chile
El 6 de agosto de 2021 fue
publicada la Ley N° 21.365 "Regula las tasas de intercambio de tarjetas
de pago"35 para establecer condiciones tarifarias orientadas a la
existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con
fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y
seguro funcionamiento del sistema de pagos minorista.
35 Ley N° 21.365 (accesada
el 8 de noviembre de 2021): https://ctdi.hacienda.cl/marco-normativo/ley/ley
La regulación de las tasas
de intercambio estará a cargo del Comité para la Fijación de Límites a las
Tasas de Intercambio, constituido como un organismo de carácter técnico,
autónomo, que se relacionará con el presidente de la República a través del
Ministerio de Hacienda, integrado por las siguientes personas:
a) Un miembro designado por
el Ministro de Hacienda.
b) Un miembro designado por
el Consejo del Banco Central de Chile.
c) Un miembro designado por
la Comisión para el Mercado Financiero.
d) Un miembro designado por
la Fiscalía Nacional Económica.
La Ley N° 21.365 establece
el proceso que deberá seguir el Comité para la determinación de los límites a
las tasas de intercambio (artículo 8), así como la obligación de revisar estos
límites cada tres años (artículo 9). El artículo segundo de los Transitorios
decretó un plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia de la
ley, para que el Comité defina los primeros límites transitorios a las tasas de
intercambio.
A la fecha de elaboración de
este informe, el Comité ha recibido las propuestas regulatorias de las partes
interesadas y efectuará audiencias los días 18 y 19 de noviembre de 2021, de
conformidad con el procedimiento público de participación de interesados36.
36 Acta de sesión celebrada el 29 de octubre de
2021; Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (accesado el 8 de noviembre de 2021): https://ctdi.hacienda.cl/actas-sesiones/acta-sesion-29-de-octubre-de-2021
? Colombia
En Colombia, el
Ministro de Hacienda y Crédito Público, en conjunto con una senadora,
presentaron al Senado el Proyecto de Ley Nº 413 "Por la cual se dictan
normas relacionadas con el sistema de pagos, el mercado de capitales y se
dictan otras disposiciones37". El mismo fue presentado el 17 de marzo de
2021 y aprobado en primer debate el 27 de mayo de 202138.
37 El texto del proyecto se encuentra en el
siguiente enlace (accesado el 23 de julio de 2021): http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2020%20-%202021/PL%20413-21%20Mercado%20de%20Capitales.pdf
38 Para seguimiento al estado del proyecto,
puede consultar el siguiente enlace (accesado el 23
de julio de 2021): Información sobre el Comité para la Fijación de Límites a
las Tasas de Intercambio en el siguiente enlace: https://ctdi.hacienda.cl/http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/proyectos-ley/cuatrenio-2018-2022/2020-2021/article/415-por-la-cual-se-dictan-normas-relacionadas-con-el-sistema-de-pagos-el-mercado-decapitales-
y-se-dictan-otras-disposiciones
Este proyecto se
centra en cuatro objetivos para el sistema financiero de Colombia:
i) Impulsar el
acceso al sistema de pagos y la inclusión financiera;
ii) Desarrollar
el mercado de capitales;
iii) Modernizar
algunos subsectores del sistema financiero;
iv) Fortalecer
el marco institucional.
Entre otros
elementos, esta ley permitiría al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
intervenir las tarifas, precios, comisiones, cargos, cobros o cualquier otra
retribución equivalente que las entidades prestadoras de servicios de pago
apliquen a los consumidores de los servicios de pago o sus participantes, o se
cobren entre sí (literal j, artículo 5), así como establecer estándares
de interoperabilidad (literal g), condiciones técnicas y operativas (literal
l) y regulación aplicable para el acceso a los servicios de pago (literal
e), en un conjunto de servicio regulados, dentro de los que se encuentra la adquirencia de tarjetas de pagos (numeral 3, artículo 4).
Por su parte, el
Banco de la República ha iniciado una serie de estudios de los servicios de
pago, incluyendo el costo que enfrentan sus usuarios. Dentro de estos estudios,
resalta la estimación de "Costos del comercio en el procesamiento de los
pagos en Colombia"39.
39 Arango-Arango y Betancourt-García; Costos
del comercio en el procesamiento de los pagos en Colombia Serie de Borradores
de Economía, Subgerencia de Estudios Económicos del Banco de la República.
Colombia, Noviembre 2020. (accesado el 23 de julio de
2021): https://www.banrep.gov.co/es/borrador-1143
Dentro de los
principales resultados obtenidos, el estudio ratifica que el efectivo es
significativamente menos costoso que las tarjetas de débito y crédito a la hora
de recibir pagos en los comercios (los procesos bancarizados son 2,5 veces más
costosos que los procesos basados en efectivo). Los costos de transacciones de
los comercios representan el 11% del margen de ganancia (antes de impuestos) de
los comercios en el caso de la operación en efectivo y el 30% en el caso de los
pagos electrónicos.
Asimismo, el
estudio reconoce que, en Colombia, aunque se han logrado importantes avances en
el acceso a productos transaccionales ofrecidos por el sistema financiero, su uso
sigue siendo bajo, y los comercios y consumidores continúan utilizando el
efectivo de forma intensiva para realizar sus pagos cotidianos. Entre los
factores que inciden en los bajos niveles de aceptación de pagos electrónicos
están las percepciones que tienen los comercios sobre los altos costos
relativos de operar mediante pagos electrónicos frente a los de operar con
efectivo.
Se encuentran en
elaboración otros estudios e investigaciones asociados al sistema de tarjetas
de pago, mismos que podrían servir de base para la futura regulación a cargo
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
? Estados Unidos
En enero de 2021
la Oficina de Protección Financiera del Consumidor de los Estados Unidos (CFPB,
por sus siglas en inglés) publica el "Taskforce
on Federal Consumer Financial Law Report,"
un documento donde realiza recomendaciones para mejorar la protección del
consumidor financiero. En este documento la CFPB revisa la literatura relativa
a la aplicación de la Enmienda Durbin, que en
2011 estableció un tope máximo de intercambio de US$ 0,21 más 0,05% del valor
de la transacción a las tarjetas de débito. La principal conclusión de esta
autoridad es que la regulación incrementó las comisiones bancarias y afectó
negativamente la bancarización, en especial para los consumidores de menores
ingresos. Además, la evidencia sobre la existencia de menores precios para los
consumidores es mínima. Ante estos hallazgos, la CFPB recomienda eliminar la
regulación40.
40 Bureau of Consumer
Financial Protection. Volume II. Pág. 79
Vale destacar
que el Equipo Técnico nunca ha negado los potenciales efectos negativos ligados
a regulaciones sobre las comisiones de intercambio y adquirencia41. De hecho,
parte de los estudios académicos que sustentan la posición de la CFPB se
encuentran también en la bibliografía consultada para realizar el primer
informe publicado por el BCCR en setiembre de 202042.
41 Ver Secciones 2.2.3 y 2.2.4 (páginas 13 a 16) de la
"Primera fijación ordinaria de comisiones del sistema de tarjetas de
pago".
42 Por ejemplo: Kay, Benjamin S,, Mark D, Manuszak y
Cindy M, Vojtech (2018); Competition
and Complementarities in Retail
Banking: Evidence from Debit Card
Interchange Regulation. Journal of Financial Intermediation Vol, 34, 91-108.
Manuszak, Mark D, y Wozniak, Krzysztof (2017); The Impact of Price Controls in Twosided Markets: Evidence from US Debit Card Interchange
Fee Regulation. Finance and Economics Discussion Series 2017- 074, Washington: Board of Governors of the Federal Reserve System.
Mukharlyamov, Vladimir and Sarin,
Natasha (2019); The Impact of the Durbin
Amendment on Banks, Merchants, and Consumers. Faculty Scholarship at Penn Law, 2046.
Wang, Zhu; Schwartz, Scarlett; y Mitchell, Neil (2014); The
Impact of the Durbin Amendment on Merchants: A Survey Study. Economic
Quarterly, Volume 100, Number 3, Third Quarter 2014, 183-208.
Sin embargo, es
necesario enfatizar que los efectos adversos para el caso de Estados Unidos
pueden obedecer a las particularidades con que la regulación se conduce en ese
país, ya que dicha regulación aplica únicamente a las tarjetas de débito, y a
bancos con activos superiores a los US$ 10 billones. En contraposición, otras
legislaciones abarcan tanto a las tarjetas de crédito como las de débito, y a
todas las entidades financieras que ofrezcan estos instrumentos de pago en su
jurisdicción. Esta heterogeneidad de cómo se establece la regulación, puede
explicar la razón de por qué la experiencia internacional es a veces ambigua en
cuanto a sus efectos: desde casos controversiales como en los Estados Unidos,
hasta evaluaciones positivas en términos de cumplir con sus objetivos y donde
incluso se aconseja continuar con la regulación, como en Australia o la Unión
Europea.
? Perú
En Perú, la
Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (ST-CLC)
del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (Indecopi) publicó el informe preliminar
del estudio de mercado en los sistemas de tarjetas de pago que analiza las
condiciones de competencia existentes y realiza recomendaciones para mejorar la
competencia43.
43 El informe preliminar se encuentra
disponible en (accesado el 23 de julio de 2021): https://www.indecopi.gob.pe/documents/51771/6194832/Estudio+de+Mercado+Sistema+de+Tarjetas+de+Pago+en+Per%C3%BA
Para las
comisiones de adquirencia (referidas en el estudio
como tasas de descuento), se indica que estas muestran una tendencia
decreciente en los años 2015 a 2019, ubicándose en este último entre 2,37% a
3,60% según los distintos proveedores de servicios. Se considera que estas
comisiones son elevadas respecto a otros países de la región, tales como
Colombia y México.
Indecopi analizó la existencia de relaciones verticales de propiedad entre
las marcas, emisores, adquirentes, procesadores de pago y facilitadores. Al
respecto, encontró lo siguiente:
a. La presencia
de una marca en el accionariado de un adquirente, dentro de un contexto de adquirencia multimarca, puede
reducir los incentivos de la marca a brindar su licencia a otros adquirentes en
la medida que la mayor competencia puede afectar a su adquirente vinculado, con
los perjuicios económicos que eso conlleva.
b. Las
relaciones verticales entre adquirentes y facilitadores de pago pueden generar
incentivos a los adquirentes para ofrecer un servicio diferenciado a favor de
sus facilitadores vinculados y en perjuicio de los facilitadores no vinculados.
Esta relación
también puede facilitar el acceso de un facilitador de pagos, a través de su
adquirente vinculado, a información privilegiada de sus competidores.
Específicamente, se observan determinadas exigencias a los facilitadores de
pago que podrían generar un potencial traspaso de información sensible y
afectar la competencia entre facilitadores de pagos para la afiliación de
comercios de alta facturación.
c. Las
relaciones verticales entre adquirentes y procesadores de pago pueden generar
incentivos para la aplicación de prácticas discriminatorias en el acceso al
servicio de procesamiento por parte de adquirentes no integrados verticalmente.
d. Las
relaciones de propiedad entre emisores y adquirentes podrían generar incentivos
para que, a través de la fijación de la tasa de intercambio, se evite la
entrada de nuevos adquirentes. La tasa de intercambio es una tasa cobrada por
los emisores a los adquirentes por los costos de validación y procesamiento de
cada transacción de los consumidores. Específicamente, si los emisores pueden
definir la tasa de intercambio para
todos los adquirentes, podrían tener incentivos para fijar una tasa de
intercambio alta que desincentive la entrada de nuevos adquirentes.
Hasta el 2019,
la definición de la tasa de intercambio había sido resultado de una negociación
multilateral entre emisores y adquirentes, generando en una tasa de intercambio
cercana al 80% de la tasa de descuento, sin mostrar mayor diferenciación entre
tipo de tarjeta o categoría de comercio desde donde se origina la transacción.
Sin embargo, en
el contexto de la implementación del modelo de adquirencia
multimarca, esta forma de definición ha cambiado,
siendo fijada ahora por las marcas de tarjetas.
Así, considerando
las condiciones de competencia de mercado de tarjetas de pago, se emitieron
siete recomendaciones para mejorar la competencia:
a. Se recomienda
a los adquirentes y las marcas que supriman la regla de no recargo en los
contratos que establecen con los comercios.
b. Se recomienda
que Visa establezca un procedimiento para otorgar sus licencias a adquirentes
no integrados que sea neutral, no discriminatoria, oportuna y con información
plena.
Adicionalmente,
en el caso que Visa decida vender las acciones que tiene en Niubiz,
se recomienda que el comprador o los compradores no sean los mismos accionistas
que cuentan con participación en otros adquirentes competidores, para evitar
que se incrementen los riesgos a la competencia de la propiedad común.
c. Se recomienda
a los procesadores establecidos que otorguen el acceso a sus redes de manera
neutral, no discriminatoria, oportuna, y con información plena.
d. Se recomienda
a los adquirentes que presten sus servicios a los facilitadores de pago de
manera neutral, no discriminatoria, oportuna, y con información plena.
e. Se recomienda
a las marcas que supriman la exigencia de que los comercios afiliados por un
facilitador de pago deban establecer un contrato adicional con los adquirentes
cuando supera un determinado umbral de valor en sus transacciones. Siendo
reemplazada esta exigencia por otra que permita disminuir el potencial riesgo
sobre los adquirentes sin fomentar el traspaso de información sensible.
f. Se recomienda
al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) que, en el ámbito de sus
facultades, evalúe establecer un procedimiento que permita mejorar la
publicidad de las tasas de intercambio fijadas por las marcas. Asimismo, que el
BCRP evalúe la necesidad de implementar un procedimiento que permita recopilar
información sobre las tasas de intercambio, y los principales factores que
determinan sus niveles y evolución.
g. Se recomienda
al BCRP que, en el ámbito de sus facultades, evalúe la conveniencia de
establecer un procedimiento para la entrega de la información de adquirentes,
facilitadores de pago, procesadores de pago y marcas de tarjetas, que permitan
monitorear la dinámica del mercado.
El Banco Central
de Reserva del Perú ha venido publicando distintas investigaciones sobre el
sistema de tarjetas, dentro de las que se encuentra una aplicación de la
metodología del turista a Perú44, y una metodología econométrica para
determinar los factores que explican el uso de los pagos digitales45,
incluyendo los pagos con tarjeta.
44 José Aurazo y
Milton Vega; Card acceptance
by small merchants: An application
of the tourist test to Perú.Serie de Documentos de Trabajo, DT.N°
2020-006. Banco Central de Reserva del Perú, Perú, Noviembre 2020. Disponible
en (accesado el 23 de julio de 2021): https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Documentos-de-Trabajo/2020/documento-de-trabajo-006-2020.pdf
45 José Aurazo y
Milton Vega; ¿Por qué las personas usan pagos digitales?: Evidencia a partir de
microdatos de Perú. Serie de Documentos de Trabajo, DT.N° 2020-016. Banco Central de Reserva del Perú, Perú,
Diciembre 2020. Disponible en(accesado el 23 de julio
de 2021): https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Documentos-de-Trabajo/2020/documento-de-trabajo-016-2020.pdf
En el primer
estudio, los autores aportan una versión extendida de la prueba de indiferencia
(propuesta inicialmente por Rochet y Tirole (2011)) que incluye la evasión fiscal como un factor
de decisión para los comerciantes a la hora recibir pagos en efectivo y con
tarjeta.
Asimismo,
proponen un nuevo enfoque, denominado enfoque de flujo de caja, por el cual los
pequeños comerciantes estiman el costo total de utilizar los distintos
instrumentos de pago, de acuerdo con el monto promedio del pago.
De sus
resultados se desprende que la evasión fiscal es mayor en los pagos en
efectivo, lo que reduce considerablemente la comisión que se deriva a partir de
la prueba de indiferencia. Además, su enfoque de flujo de caja evita los
problemas de "indeterminación" reportados en otros estudios
empíricos, dada la dependencia existente entre la comisión de intercambio y el
valor de la transacción de pago, y de cómo se distribuyen los costos.
Cabe indicar
que, para los autores, es relevante explorar el enfoque de prueba de
indiferencia para estimar el nivel de la comisión de intercambio que debería de
prevalecer en Perú, a la luz del estudio de mercado de Indecopi.
Asimismo, a partir de una encuesta efectuada en 2019 por el BCRP, los autores
encontraron que la comisión de adquirencia,
relativamente alta, se constituía en una barrera de aceptación de pagos con
tarjeta. Siendo que las relativamente altas comisiones de adquirencia
están asociadas a comisiones de intercambio también relativamente altas, su
interés radicó en explorar una técnica que permita estimar el nivel eficiente
de las comisiones de intercambio.
Dependiendo de
los supuestos que respaldan los distintos escenarios planteados, la comisión de
intercambio para Perú, de acuerdo con la prueba de indiferencia y el enfoque de
flujo de caja, estaría ubicada entre 0,08% a 0,28% del valor del pago.
? Ucrania
El 18 de mayo de
2021, el Banco Nacional de Ucrania (NBU por sus siglas en inglés) anunció el Memorándum
de Facilitación de un Mercado de Pagos Competitivos para Ucrania46, por
medio del cual se estableció un sendero de reducción a las comisiones de
intercambio doméstico, desde 1,20% en julio de 2021 a 0,90% el 1 de julio de
2023, según el siguiente cronograma:
46 Banco Nacional de Ucrania; Interchange Commissions in Ukraine to Lower Gradually: NBU, Visa, and Mastercard
Sign Memorandum (accesado el 9 de noviembre de 2021). https://bank.gov.ua/en/news/all/komisiyi-intercheyndj-postupovo-znijuvatimutsya-natsionalniybank-visa-ta-mastercard-pidpisali-vidpovidniy-memorandum

Dicho memorándum
corresponde a un acuerdo firmado entre el NBU y las marcas de tarjetas Visa y Mastercard para incrementar la competencia en el sistema de
pagos de Ucrania.
Anexo 11. De la metodología
de estimación para las comisiones máximas de intercambio y adquirencia
Este anexo presenta
el análisis que respalda la propuesta sobre el nivel de las comisiones de
intercambio y adquirencia para las operaciones de
pago locales. El objetivo de la metodología es identificar las comisiones que
se esperarían para Costa Rica. Para este análisis, se construyó un panel de
datos de comisiones de intercambio y adquirencia para
tarjetas de crédito. La base de datos inicia en el 2010, e incluye 70 países y
un total de 183 observaciones. De los países representados, el 63% regulan las
comisiones de intercambio y el 9% las comisiones de adquirencia.
La información sobre comisiones de intercambio y adquirencia
se obtiene de informes producidos por bancos centrales, autoridades de
competencia o marcas de tarjetas. Además de las comisiones de intercambio y adquirencia, se utilizan datos del Banco Mundial y de las
Naciones Unidas sobre diferentes variables de control, que incluyen densidad de
población, índice de desarrollo humano, número de cajeros automáticos, o
posesión de cuentas en entidades financieras, entre otras.
Como estrategia
empírica, mediante una regresión lineal se estiman los valores predichos para
Costa Rica, dadas las características observables. En la selección del modelo
se consideraron distintas combinaciones de variables control, y se utilizó el
Criterio de Información Bayesiana (BIC) y el Criterio de Información de Akaike con una corrección para tamaños de muestra pequeños
(AICc).
A continuación,
se presenta el análisis de regresión lineal efectuado para la comisión de
intercambio, seguido del realizado para la comisión de adquirencia
(que incluye a la comisión de intercambio como un costo del servicio de adquirencia). Luego, se presenta un análisis de robustez a
estimaciones alternativas, que considera, entre otros, el uso de modelos de
variable dependiente truncada, variables instrumentales y métodos de
aprendizaje estadístico (machine learning).
Posterior a dichos análisis se encuentra el detalle de la construcción de la
base de datos. Finalmente, se presentan las pruebas estadísticas que estudian
el cumplimiento de los supuestos del análisis de regresión lineal de la
estimación principal. Es además importante señalar que el material necesario
para reproducir los resultados, así como la referencia a las fuentes a partir
de las cuales se construye la base datos, se encuentran disponibles en el sitio
web del BCCR: www.bccr.fi.cr
? Comisión de intercambio
La
especificación de regresión lineal que se analiza toma la forma:
𝑦𝑖 = 𝛼 + 𝛾𝑅𝑒𝑔𝑢𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖 + 𝛽𝑋𝑖 + 𝜀𝑖 (1)
donde 𝑦𝑖 es
la variable dependiente, que corresponde a la comisión de intercambio en el país
𝑖; 𝑅𝑒𝑔𝑢𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖 es una variable dicotómica
igual a 1 si el país 𝑖 tiene regulación a la
comisión de intercambio, y 0 en caso contrario; 𝑋𝑖 es un vector de variables de
control para el país 𝑖, cuyo vector de coeficientes asociado es 𝛽; 𝛼 es
una constante; y 𝜀𝑖 es el término de error. La
regresión lineal proporciona un modelo predictivo. A partir de los coeficientes
estimados y las características observables para Costa Rica, se calcula la
comisión de intercambio para el país, tanto en el escenario con regulación como
sin ella.
El Cuadro 1
presenta los resultados obtenidos. La columna (1) del Cuadro 1 muestra el
resultado de estimar la ecuación (1) únicamente al incluir la variable
dicotómica de si es un país con regulación, i.e., 𝛽 = 0.
Nótese que de acuerdo con el R² ajustado de la columna (1), la presencia de la
regulación explica cerca del 32% de la variación en las comisiones de
intercambio que se observa en la muestra. Por otra parte, la columna (2)
corresponde a los resultados obtenidos con el Criterio de Información de Akaike con una corrección para tamaños de muestra pequeños
(AICc), mientras que la columna (3) incluye las
estimaciones al controlar por las variables seleccionadas mediante el Criterio
de Información Bayesiano (BIC)47. Finalmente, las columnas (4) y (5) incluyen
efectos fijos de tiempo en las regresiones, para los modelos AICc y BIC, respectivamente.
47 El cambio en el número de observaciones al
incluir las variables de control se debe en parte a que existen variables
seleccionadas por los criterios que no están disponibles para todo el periodo.
Por ejemplo, el uso del internet para pagar facturas o compras en el último año
únicamente está disponible para el 2017.
Asimismo,
existen países cuyas variables pueden no estar disponibles para ciertos años.
Respecto al coeficiente 𝛾, que indica el efecto de la regulación sobre las comisiones de
intercambio, se encuentra que es relativamente estable entre las diferentes
especificaciones. A partir de este coeficiente se puede concluir que la
regulación se asocia con una reducción en las comisiones de intercambio de
alrededor de 60 puntos base. Este efecto es estadísticamente significativo al
1%.
|
Cuadro 1. Regresión lineal. Comisión de intercambio
|
|
|
(1)
|
(2)
|
(3)
|
(4)
|
(5)
|
|
País
con regulación en
intercambio ()
|
-0,67
(0,08)***
|
-0,56
(0,09)***
|
-0,56
(0,09)***
|
-0,59
(0,09)***
|
-0,62
(0,09)***
|
|
Controles
|
No
|
Sí
|
Sí
|
Sí
|
Sí
|
|
Observaciones
|
167
|
94
|
94
|
94
|
94
|
|
Número de países
|
65
|
56
|
56
|
56
|
56
|
|
R² ajustado
|
0,32
|
0,87
|
0,87
|
0,88
|
0,87
|
|
Efectos fijos de tiempo
|
No
|
No
|
No
|
Sí
|
Sí
|
|
Comisión de intercambio estimada
para Costa Rica, sin regulación
|
1,37%
|
1,84%
|
1,83%
|
1,73%
|
1,62%
|
|
Comisión de intercambio estimada para Costa
Rica, con regulación
|
0,69%
|
1,28%
|
1,27%
|
1,14%
|
1,00%
|
Notas: Errores estándar robustos en
paréntesis.
*** Nivel de significancia de 1%.
Una vez obtenidos los resultados
de la ecuación (1), se estiman los valores predichos para Costa Rica. En las
últimas dos filas del Cuadro 1 se presentan estos valores según cada modelo,
tanto para el caso no regulado como el caso regulado. Vale destacar que la
inclusión de efectos fijos de tiempo en las especificaciones (columnas (4) y
(5)) reduce el monto de las comisiones para Costa Rica. Este efecto refleja el
hecho de que en los últimos años más países han decido tomar un papel activo en
la reducción de las comisiones de intercambio, ya sea mediante regulación o
mediante acuerdos alcanzados con las marcas.
Para un mayor detalle en el
análisis, considérese primero el caso sin regulación. Si se excluye los
resultados de la columna (1), donde no se considera ninguna variable de
control, se estima que la comisión de intercambio para la Costa Rica sin
regulación es en promedio 1,76%, con un intervalo de confianza de 95% igual a
[1,59%, 1,92%]. Una posible consideración es que, para el caso de los países no
regulados, la comisión de intercambio que se utiliza en las estimaciones puede
representar una comisión promedio, a diferencia de los países regulados, donde
las comisiones en los datos corresponden a valores máximos. De ser ese el caso,
se necesitaría ajustar la estimación por la estructura de comisiones de
intercambio en Costa Rica. En particular, antes del 24 de noviembre de 2020,48
las actividades comerciales sujetas a una comisión de intercambio de 1% (como
las estaciones de servicio) representaban el 19% de los ingresos de intercambio
para los emisores, mientras que las actividades con una comisión de intercambio
de 2% (por ejemplo, los supermercados) significaban el 20% de los ingresos. Por
su parte, el resto de las actividades poseían una comisión de intercambio de 4%
y concentraban el 61% de los ingresos. Al tomar esta estructura de ingresos y
comisiones de intercambio, se concluye que la comisión de intercambio sin
regulación para Costa Rica es 1,93% [1,73%, 2,14%].49
48 En esta fecha entraron a regir las comisiones máximas de
adquirencia e intercambio para tarjetas de pago
establecidas en la primera fijación ordinaria.
49 El valor de 1,93% se obtiene como solución a la ecuación
x = (1,76 -(1*0,19))/(0,61 + 0,20).
De acuerdo con la última
fila del Cuadro 1, el caso con regulación implica una reducción de
aproximadamente 60 puntos base en cada especificación. Después de excluir los
resultados de la columna (1), la comisión de intercambio promedio corresponde a
1,17% [1,05%, 1,30%].
Para colocar el resultado
del modelo correspondiente al caso con regulación en perspectiva, nótese de la
Figura 1 que las comisiones de intercambio en el intervalo de confianza [1,05%,
1,30%] sitúan a Costa Rica en niveles inferiores a los países latinoamericanos
que son miembros de la OCDE. Mientras que Chile tiene una comisión de
intercambio promedio de 1,88%, la de Colombia es 1,34% y la de México es de
1,33%. Incluso las comisiones sugeridas por el modelo son más bajas que las
presentes en Canadá, Estados Unidos o Turquía, quienes también son miembros de
la OCDE y poseen comisiones de intercambio promedio de 1,4%, 1,6% y 1,32%
respectivamente. A pesar de estos avances, el límite mínimo del intervalo
estimado para Costa Rica estaría lejos de los niveles vigentes para el EEE de
0,30% para crédito y 0,20% para débito.
Otro tipo de comparación que
se puede realizar es respecto al grupo de 44 países en la muestra que regulan
intercambio. Nótese que al 2021, la comisión máxima de intercambio para este
grupo corresponde a 1,48%, con una mediana de 0,3%. La Figura 2 muestra dónde
se ubica el intervalo de confianza estimado para Costa Rica respecto a la
distribución de comisiones de este grupo de países.
Vale destacar que los
resultados del modelo son similares a los estimados en el informe de la primera
fijación ordinaria a las comisiones del sistema de tarjetas de setiembre de
2020. En dicha ocasión se utilizó la misma metodología de comparación
internacional, pero con una muestra más reducida de países, y las estimaciones
arrojaron una comisión de intercambio equivalente a 1,85% [1,62%, 2,11%] para
el caso sin regulación, y de 1,17% [1,02%, 1,33%] para el caso con regulación.
Figura 1. Comisiones de
intercambio para países miembros de la OCDE seleccionados (porcentajes)
Una ecuación similar se
resuelve para los intervalos de confianza.


Fuente: Elaboración propia a partir de la base
de datos utilizada en la comparación internacional.
Notas:
. Para cada país se utiliza
la información disponible más actual, en paréntesis se indica el año
correspondiente.
. Se seleccionan los países
que se encuentran como máximo a 30 puntos base de los límites del intervalo de
confianza para intercambio con regulación.
. En el caso de Estados
Unidos, este país no mantiene regulación a las comisiones de intercambio para
las tarjetas de crédito (incluido en la base de datos elaborada para este
estudio), pero sí para las tarjetas de débito.
Figura 2. Distribución de las comisiones
de intercambio para países con regulación
(porcentajes)

?
Comisión de adquirencia bruta
La
información sobre comisiones de adquirencia bruta,
entendida como la comisión que el proveedor adquirente cobra al afiliado y que
incluye a la comisión de intercambio como parte de sus costos, a nivel de
países es más difícil de encontrar que la de intercambio. Este hecho se puede
deber a que la mayoría de los países únicamente regulan intercambio. En la
muestra que se utiliza, se dispone de información sobre la comisión de adquirencia bruta para 39 países, de los cuales sólo seis
la regulan (Argentina, Corea del Sur, Jordania, Pakistán, Paraguay y Uruguay).
Para
estimar la comisión de adquirencia bruta se plantea
una regresión lineal similar a la de la ecuación (1), con la diferencia de que
la variable dependiente 𝑦𝑖 es
la comisión de adquirencia bruta. Adicionalmente,
dado que hay relativamente pocos países con regulación sobre las comisiones de adquirencia, la variable 𝑅𝑒𝑔𝑢𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖 hace
referencia a regulación sobre comisiones de intercambio.
El
Cuadro 2 presenta los resultados obtenidos. La columna (1) muestra el resultado
de estimar la ecuación (1) sin ningún tipo de variable control, es decir
únicamente se incluye la variable dicotómica de si es un país con regulación.
En este caso, la presencia de la regulación explica cerca del 41% de la variación
en las comisiones de adquirencia bruta que se observa
en la muestra. La columna (2) muestra los resultados según el AICc, y la columna (3) según el BIC. Por su parte, en las
Columnas (4) y (5) se presentan los resultados al controlar por efectos fijos
de tiempo para los modelos seleccionados por el AICc
y el BIC, respectivamente.

Notas: Errores estándar robustos en
paréntesis.
*** Nivel de significancia de 1%.
Todos los resultados de las
especificaciones del Cuadro 2 sugieren que la regulación tiene un efecto negativo
y estadísticamente significativo al 1% sobre las comisiones de adquirencia bruta. Al controlar por otros factores, la
comisión de adquirencia bruta se reduce en
aproximadamente 55 puntos base al regular las comisiones de intercambio.
Las dos últimas filas del
Cuadro 2 presentan los escenarios de comisiones de adquirencia
bruta con y sin regulación predichos para Costa Rica. Si se estima un promedio
de los resultados de las especificaciones de las columnas (2) a la (5), los
resultados muestran que, sin regulación, la comisión de adquirencia
bruta ronda los 2,29% [2,05%, 2,53%], mientras que, con regulación, la comisión
disminuye hasta los 1,74% [1,53%, 1,95%]. Dado que la mayoría de los países no
regula adquirencia, la información en la base de
datos puede corresponder a comisiones promedio de adquirencia
para un país. De ser ese el caso, se necesitaría ajustar la estimación por la
estructura de comisiones de adquirencia en Costa
Rica. En particular, antes del 24 de noviembre de 2020, en Costa Rica las
estaciones de servicio tenían una comisión de adquirencia
de 1,03% y representaban el 6,6% de los ingresos de adquirencia,
los supermercados una comisión de adquirencia de
3,22% y correspondían al 37,3% de los ingresos, y el resto una comisión de adquirencia de 4,09% y concentraban el 56,1% de los
ingresos. Al ajustar las estimaciones obtenidas se concluye que la comisión de adquirencia para Costa Rica en un escenario sin regulación
corresponde a 2,37% [2,12%, 2,63%], mientras que con regulación la comisión de adquirencia para Costa Rica es de 1,79% [1,56%, 2,01%].
Como lo muestra la Figura 3,
dentro del intervalo de confianza para la comisión máxima de adquirencia local que se estima para Costa Rica con
regulación, se encuentran las comisiones de países miembros de la OCDE como
Colombia, Corea del Sur, Estonia y Finlandia. Vale resaltar que, de los países
del EEE y de la OCDE, únicamente Corea del Sur regula las comisiones de adquirencia, por lo tanto, las cifras de la figura
representan en su mayoría tasas promedio. Es decir, para algunos proveedores de
servicios de pago en esos países, las comisiones de adquirencia
pueden ser más altas que las indicadas en la Figura 3.
Figura 3. Comisiones de adquirencia para países miembros del EEE y la OCDE
seleccionados
(porcentajes)

Fuente: Elaboración propia a partir de
la base de datos utilizada en la comparación internacional.
Notas:
. Para cada país se utiliza
la información disponible más actual, en paréntesis se indica el año
correspondiente.
. Se seleccionan los países que
se encuentran como máximo a 30 puntos base de los límites del intervalo de
confianza para adquirencia con regulación.
. En el caso de Estados
Unidos, este país no mantiene regulación a las comisiones de intercambio para
las tarjetas de crédito (incluido en la base de datos elaborada para este
estudio), pero sí para las tarjetas de débito.
La Figura 4 compara el intervalo de
confianza obtenido para la comisión de adquirencia de
Costa Rica con regulación respecto a las comisiones de los seis países que regulan
adquirencia. Para este caso, al 2021, la comisión
máxima de adquirencia corresponde a 3%, con una
mediana de 2,3%.
Figura 4. Distribución de las comisiones
de adquirencia para países con regulación
(porcentajes)

En conclusión, el Cuadro 3 resume las
comisiones para operaciones de pago locales estimadas para Costa Rica de
acuerdo con la comparación internacional.

Pruebas de robustez
A continuación, se evalúa
cómo cambian los resultados anteriores al estimar las comisiones con modelos
alternativos:
1. Modelos de regresión
truncados:
Mientras que el modelo de
regresión lineal no impone ninguna restricción a las comisiones, es de esperar
que las comisiones sean necesariamente mayores a cero como mínimo, o mayores a
los costos asociados en particular. Para tratar estos casos, se pueden utilizar
modelos de variable dependiente truncada.
Debido a que no se cuenta
con información de costes para todos los países, se estiman estos modelos bajo
dos supuestos sobre el punto de truncamiento. Un primer punto de partida es que
el punto de truncamiento es en cero, tanto para intercambio como adquirencia. El segundo supuesto es que el punto de
truncamiento es en el mínimo de la comisión de intercambio y adquirencia observada en la muestra, es decir, 0,28% y
0,36%, respectivamente. Ambos valores corresponden al caso de España. Además,
se estima cada modelo con las variables seleccionadas por los criterios de
información de AICc y BIC. El Cuadro 4, muestra las
comisiones de adquirencia e intercambio obtenidas en
el modelo de regresión truncada para Costa Rica en el escenario con regulación.
Cuadro 4. Modelo de regresión truncada -
Resumen de las comisiones predichas para
Costa Rica con regulación

2. Transformación
logarítmica de la variable dependiente:
Relacionado al punto anterior,
cabe la posibilidad de que las especificaciones antes planteadas para el
análisis principal den lugar a predicciones negativas. Sin embargo, ese no es
el caso para las comisiones de adquirencia, y para
las comisiones de intercambio, únicamente 2 de 419 predicciones son negativas.
De igual forma, la estimación principal nunca sugiere una predicción negativa
para Costa Rica. Una manera de garantizar que las predicciones sean positivas
es recurrir a una transformación logarítmica de la variable dependiente. En ese
caso, para el escenario con regulación, la comisión de intercambio es de 0,76%
con un intervalo de confianza de 95% de [0,63%, 0,89%]. Por su parte, la
comisión de adquirencia es de 1,72% con un intervalo
de confianza de [1,51%, 1,92%].
3. Omitir al Espacio
Económico Europeo (EEE) en la estimación:
Los países miembros del
Espacio Económico Europeo destacan por contar con las comisiones de intercambio
máximas más bajas de la muestra. Si bien existe heterogeneidad en las
características sociales, económicas y financieras de sus miembros, es
pertinente analizar hasta qué punto las estimaciones obtenidas para Costa Rica
pueden ser influenciadas por la regulación de este bloque. Para esto, se
procede a estimar el modelo principal, pero sin considerar los 30 países que
conforman el EEE. Además, se enfoca el análisis para el caso de la comisión de
intercambio local, que es la comisión regulada en el EEE. Los resultados van en
línea con los obtenidos anteriormente, con una comisión de intercambio para el
escenario con regulación equivalente a 1,22% [1,10%, 1,34%].
4. Restringir la muestra
a los países regulados:
Como una prueba adicional,
se estima el modelo principal, pero restringiendo la muestra únicamente a los
países que al igual que Costa Rica, son regulados. Con esto, la base de datos
se conforma de 44 países y un total de 83 observaciones. En ese caso, la
comisión de intercambio es de 1,11% con un intervalo de confianza de [1,03%,
1,18%]. Por su parte, la comisión de adquirencia es
de 1,86% con un intervalo de confianza de [1,61%, 2,12%].
5. Regresión con
variables instrumentales:
Para atender a las
observaciones de un posible sesgo de endogeneidad en
que las comisiones de intercambio y adquirencia
afectan la cantidad de tarjetas en el mercado, y estas a su vez afectan las
comisiones, se plantea un modelo de variables instrumentales. En este caso, se
utiliza la cantidad de homicidios intencionales por cada 100,000 habitantes, el
Índice de Desarrollo Humano, el Índice de Capital Humano, los adultos con
préstamo para vivienda pendiente (% de personas con 15 años o más), y el uso
del internet para pagar facturas o compras en el último año (% de personas con
15 años o más). Estos instrumentos miden características del cliente, su
conocimiento, o preferencias financieras y aspectos que afectan el lado de la
demanda, de forma que se puede trazar la oferta. Al realizar las pruebas
pertinentes, se rechaza la hipótesis nula de que estos sean instrumentos
débiles.
El Cuadro 5 muestra los
resultados, según se incluyan efectos fijos de tiempo o no.
Nótese que en este caso la
comisión de intercambio es más baja que en la estimación principal, mientras
que la comisión de adquirencia es similar. Además,
los intervalos de confianza son más amplios, lo que da lugar a que se incluyan
valores negativos para la comisión de intercambio.
Cuadro 5. Modelo de variables
instrumentales -
Resumen de las comisiones predichas para
Costa Rica con regulación

6. Predicción mediante
aprendizaje estadístico:
Como una herramienta alternativa
para obtener los valores pronosticados, se consideran métodos de aprendizaje
estadístico (machine learning). En particular,
se utilizan tres métodos: Bosques Aleatorios, Gradient
Boosting y Extreme Gradient
Boosting.
Los métodos de aprendizaje estadístico
considerados se especializan en el pronóstico, y están basados en un proceso
guiado por los datos para la selección de variables.
Además, estos métodos
evalúan potenciales relaciones estadísticas no lineales o interacciones entre
las variables. Sin embargo, pueden ser intensivos en la cantidad de información
necesaria.
Para mejorar la capacidad
predictiva de los modelos planteados, se recurre a una validación cruzada
dejando uno fuera (Leave-one-out cross-validation - LOOCV), que conlleva separar los
datos de forma que para cada iteración se dispone de una única observación para
los datos de prueba y todo el resto de la muestra conforma los datos de
entrenamiento. Al final, se elige el modelo con el mínimo error cuadrático
medio.
Los Cuadros 6 y 7 presentan
los pronósticos obtenidos mediante estas técnicas para el caso de Costa Rica
con regulación, junto a su error cuadrático medio. En general, las estimaciones
están en línea con los resultados antes planteados.
Cuadro 6. Modelos de aprendizaje estadístico
machine learning -
Resumen de las comisiones de intercambio
predichas para Costa Rica con regulación

Cuadro 7. Modelos de
aprendizaje estadístico "machine learning"
-
Resumen de las
comisiones de adquirencia predichas para Costa Rica
con regulación

A modo de resumen, la Figura
5 presenta las predicciones para Costa Rica obtenidas a lo largo de los
diferentes estimaciones y su respectivo intervalo de confianza.
Figura 5. Comparación de las comisiones
predichas para Costa Rica entre las diferentes estimaciones
(porcentajes)

Construcción de la base de datos
Para construir la base de
datos que se utiliza en la comparación internacional, se recopiló información
sobre las comisiones de intercambio y adquirencia a
partir de informes o estadísticas producidos por bancos centrales, autoridades
de competencia o marcas de tarjetas. Se toma como base las comisiones de
intercambio o adquirencia para crédito, y que daten
al menos del 2010 en adelante. El Payments System Research del Federal
Reserve Bank of Kansas City actualiza cada año una base sobre comisiones de
intercambio y regulación en varios países. Esta base sirve para una primera
identificación de los países que poseen regulación y sus comisiones de
intercambio. Para los países no regulados, usualmente se utiliza información de
los tarifarios de las marcas de tarjetas.
Se consideran las siguientes
variables control:
1. Índice de Desarrollo
Humano (escala 0 - 1).
2. Homicidios intencionales
por cada 100,000 habitantes.
3. Cajeros automáticos por
cada 100,000 adultos.
4. Densidad poblacional
(personas por km2).
5. Índice de Capital Humano
(escala 0 - 1).
6. Nuevos negocios
registrados en el último año por cada 1000 adultos (habitantes de 15-64 años).
7. PIB per cápita, PPA ($ a
precios internacionales constantes de 2011).
8. Adultos con cuenta en una
institución financiera (% de personas con 15 años o más).
9. Adultos con tarjeta de
crédito (% de personas con 15 años o más).
10. Adultos con tarjeta de
débito (% de personas con 15 años o más).
11. Uso del internet para pagar
facturas o compras en el último año (% de personas con 15 años o más).
12. Adultos con préstamo
para vivienda pendiente (% de personas con 15 años o más).
13. Efecto fijo de región
donde se ubica el país (Asia oriental y el Pacífico, América
Latina, Europa y Asia
central, según la clasificación del Banco Mundial).
El Cuadro 8 presenta las
variables consideradas en el análisis, así como el fundamento teórico detrás de
que sean potenciales candidatas, su signo esperado, y la fuente de la
información.
Cuando el valor de una
variable para un país no se encuentra disponible, se asigna el valor del año
más próximo que esté disponible. Este criterio también aplica en el caso del
Global Findex, el cual es una encuesta que se ha
realizado únicamente en el 2011, 2014 y 2017.
Entre los 70 países que
contempla la base de datos, se incluyen los 30 que conforman el EEE, así como
la totalidad de los países miembros de la OCDE, con excepción de Japón, para el
cual no se logró encontrar información. El Cuadro 9 presenta la lista completa
de los países incluidos en la base de datos, e indica cuáles países son
miembros de la OCDE.
Cuadro 8. Variables consideradas en el
modelo econométrico




Pruebas estadísticas para
los modelos de regresión lineal de la estimación principal
En esta sección se verifica
el cumplimiento de los supuestos del modelo clásico de regresión lineal de la estimación
principal. En particular, se analiza el tema de normalidad de los residuos, homocedasticidad, multicolinealidad,
análisis de estabilidad de coeficientes y pruebas de especificación lineal.
. Normalidad de los
residuos: Se utiliza la Prueba de Jarque-Bera.
Recuérdese que el supuesto de normalidad en el análisis de regresión facilita
las pruebas de hipótesis, pero no es necesario para la estimación de los
parámetros del modelo. El Cuadro 10 muestra el valor de probabilidad para cada
modelo de la estimación principal. Nótese que no se puede rechazar la hipótesis
nula de normalidad al 5% para el caso de la comisión de adquirencia
al incluir controles, y el intercambio con efectos fijos de año.50

Notas: Para cada modelo, el número de
columna coincide con el número respectivo en los Cuadros 1 y 2.
Hipótesis nula: normalidad de los
residuos.
. Homocedasticidad:
Se utiliza la prueba de White para detectar heteroscedasticidad.
El Cuadro 11 presenta los
valores de probabilidad de la prueba, cuya hipótesis nula es la presencia de homocedasticidad. Nótese que en la mayoría de las
especificaciones no se puede rechazar la presencia de homocedasticidad.
Sin embargo, a lo largo del documento se utilizan errores estándar robustos,
que corrigen por heterocedasticidad (ver notas de los Cuadros 1 y 2).

Notas: Para cada modelo, el número de
columna coincide con el número respectivo en los Cuadros 1 y 2.
Hipótesis nula: Presencia de homocedasticidad.
. Multicolinealidad:
Se estima el Factor de Inflación de la Varianza (FIV) para cada
especificación. De acuerdo con el Cuadro 12 ninguno de los factores de
inflación de la varianza (FIV) para el intercambio excede el valor de 10. En adquirencia, algunos de los efectos fijos de tiempo tienen
un FIV superior a 10 (Cuadro 13). Sin embargo, en promedio para cada
especificación se descarta la posible evidencia de multicolinealidad.
50 Recuérdese que los valores estimados para Costa Rica se
obtienen a partir de las especificaciones de las columnas (2) a la (5).
https://usa.visa.com/content/dam/VCOM/download/merchants/visa-usa-interchangereimbursement-
fees.pdf https://www.visa.ca/content/dam/VCOM/regional/na/canada/Support/Documents/visa-canada-interchange-rates-april-2021.pdf
https://www.mastercard.ca/content/dam/public/mastercardcom/na/ca/en/vision/other/
mastercard-canada-interchange-programs-august2021.pdf
. Cuadro 12. Factor de
Inflación de la Varianza. Comisión de intercambio



. Prueba de estabilidad de
coeficientes: Para evaluar la estabilidad de la regresión ante cambios en
la muestra, se implementa una prueba CUSUM (cumulative
sum).
Del Cuadro 14 se puede
concluir que excepto por las especificaciones sin controles (que no se consideran
en el pronóstico que se genera para Costa Rica), los coeficientes obtenidos son
estables a lo largo de cambios en la muestra. Este resultado va en línea con la
estimación que se obtienen únicamente al considerar países regulados, donde a
pesar de que se utiliza una muestra reducida, da lugar a pronósticos similares
a los de la estimación principal.

Notas: Para cada modelo, el número de
columna coincide con el número respectivo en los
Cuadros 1 y 2.
Hipótesis nula: Los coeficientes son
estables.
. Prueba de especificación lineal: Se
analiza la especificación del modelo mediante una prueba RESET de Ramsey.
De acuerdo con los resultados del Cuadro 15, no se encuentra evidencia de
errores de especificación a un 5% de significancia. De igual forma, la posible
existencia de efectos no lineales o interacciones entre las variables se
considera mediante los métodos de aprendizaje estadístico.

Notas: Para cada modelo, el número de
columna coincide con el número respectivo en los Cuadros 1 y 2.
Hipótesis nula: Los coeficientes son
estables.
Anexo 12. Comisiones de intercambio
transfronterizo
A. Comisiones de intercambio
transfronterizo establecidas por VISA para Estados Unidos de América

Fuente: VISA International (accesado
el 20 de setiembre de 2021)
B. Comisiones de intercambio
transfronterizo establecidas por VISA PARA Canadá

Fuente: VISA International (accesado el 20 de setiembre de 2021)
C. Comisiones de intercambio
transfronterizo establecidas por Mastercard paraCanadá

Fuente: Mastercard (accesado
el 19 de octubre de 2021)
Anexo 13. Análisis del Banco
de Reserva de Australia para requerir información sobre las comisiones de marca
En mayo de 2021,
el RBA envió en consulta pública los cambios a la Regulación de Pagos de Bajo
Valor que pretendía implementar. El documento en consulta señalaba que existe
muy poca transparencia en torno a las comisiones de las marcas, y que al ser
estas un componente importante de los costos que enfrentan los afiliados para
aceptar pagos con tarjeta, así como los costos asumidos por los emisores para
brindar servicios de tarjetas a sus clientes, era necesario mejorar el acceso
de información para todo el mercado.
Adicionalmente,
varias partes interesadas habían señalado al RBA que las comisiones de las
marcas han aumentado en los últimos años y que la falta de publicidad de las
mismas también podría facilitar que las marcas implementen comisiones o reglas
que pueden ser anticompetitivas o tener el efecto de compensar o eludir la
regulación de las comisiones de intercambio del RBA. A luz de estos argumentos,
la Junta de Pagos del RBA51 consideró que era oportuno revisar los requisitos
de divulgación de comisiones de las marcas de tarjetas, dado que los pagos con
tarjeta continúan aumentando como parte de las transacciones minoristas en
Australia.
51 El RBA es administrado por dos juntas, una
encargada del sistema de pagos y otra de la política monetaria.
Durante el proceso
de consulta pública hubo un amplio apoyo entre las partes interesadas para que
exista mayor transparencia en las comisiones de las marcas. Varias
comunicaciones señalaron que la publicidad de estas comisiones podría mejorar
la comprensión de costos por parte de los comerciantes y promover la
competencia entre las marcas. Otras partes interesadas sugirieron que los
adquirentes más pequeños, que pueden pagar comisiones de marca
más altas, también podrían beneficiarse al generar una mayor tensión competitiva
en el mercado, lo que las llevaría a la baja.
Las marcas
internacionales se opusieron a la divulgación de sus comisiones, debido al
potencial daño comercial que podrían sufrir, ya que incluso la publicación de
datos agregados es considerada por ellos como información comercial sensible.
También señalaron que la transparencia de sus comisiones tendría pocos
beneficios mientras persistiera la falta de transparencia de los márgenes de
los adquirentes y que podría tener impactos adversos no deseados en la
competencia si de esa publicación resultara una colusión de precios implícita.
Tras revisar
todos los argumentos, la Junta Gobernadora de Pagos consideró que la
transparencia sigue siendo un mecanismo importante para mejorar la eficiencia y
la competencia en el sistema de pagos, y que es poco probable que se
materialice una mayor transparencia sin una acción política. Al respecto, el
análisis efectuado consideró que exigir a las marcas internacionales la
publicación de sus comisiones y reglas es una solución de bajo costo para
aumentar la transparencia de estas comisiones. Sin embargo, la utilidad de
estas publicaciones para las partes interesadas es cuestionable, dada su
complejidad. Además, esto no permitiría cuantificar los flujos netos de los
emisores y adquirentes, dado que no se conocerían los descuentos y reembolsos
que normalmente reciben los mayores emisores y adquirentes.
Sobre la
preocupación de las marcas respecto de la confidencialidad de la información y
del daño potencial ocasionado a las marcas, la Junta Gobernadora de Pagos no
estuvo convencida de que publicar los datos agregados sobre las comisiones sean
información comercial sensible, ya que el RBA agregaría la información a un
nivel alto, de forma que las divulgaciones sobre el sistema de tarjetas sean
significativas y completas. No obstante, el RBA tendría una herramienta
adicional para la supervisión y regulación porque si las comisiones promedio de
marca aumentan y se fusionan en un punto focal, el RBA y la Autoridad sobre la
Competencia podrían identificar determinadas conductas y responder frente a
estas prácticas.
Como conclusión,
la Junta Gobernadora de Pagos espera que el aumento de la tensión competitiva
generada por la publicación de comisiones agregadas supere cualquier consecuencia
adversa, ya que las marcas internacionales compiten por la emisión y
adquisición de servicios y rutas comerciales. Si la transparencia de las
comisiones de las marcas lleva a una ligera presión a la baja sobre estas
comisiones, esto resultará en un ahorro sustancial de costos para la industria
en relación con el costo regulatorio.
Anexo 14. Documentación
aportada por sectores interesados durante el proceso de fijación ordinaria de
2021


Nota: todas los documentos
adjuntos se publican con autorización de sus autores, instituciones,
organizaciones y proveedores de servicios. Los mismos se encuentran disponibles
públicamente en la página web del BCCR: https://www.bccr.fi.cr/SitePages/Inicio.aspx
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el 22 de junio de 2021): http://www.bcra.gov.ar/Noticias/Noticia_directorio.asp
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e_comisiones_de_tarjetas_7885
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Gobierno anunciará una baja de las comisiones que cobran las tarjetas. La
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el 22 de julio de 2021): https://www.lanacion.com.ar/economia/el-gobierno-anunciara-una-baja-de-lascomisiones-que-cobran-las-tarjetas-nid1993946/
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
TARJETAS
CAPITULO I
DEL OBJETO
Artículo 1.
Objeto del reglamento. El presente reglamento regula las comisiones máximas que podrán
ser cobradas por los proveedores del sistema de tarjetas sobre el procesamiento
de transacciones que utilicen dispositivos de pago, así como todos los
elementos que permiten desarrollar la eficiencia y seguridad del sistema de
tarjetas, y garantizar el menor costo posible para los afiliados, conforme con
lo dispuesto en la Ley de comisiones máximas del sistema de tarjetas (Ley 9831).
En
reconocimiento de la importancia del sistema de tarjetas, se regula su
funcionamiento, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) y el Tratado sobre sistemas
de pago y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana
(Ley 8876), para propiciar su seguridad jurídica, su desarrollo y fortalecimiento
como elementos vitales en la unicidad del sistema de pagos costarricense.