Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 59 >> Fecha 05/10/2021 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 59
Reglamento de la policía municipal del Cantón de Desamparados, San José, Costa Rica



MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS



La Municipalidad de Desamparados comunica que, al no recibir observaciones ni oposición al proyecto correspondiente, publicado por primera vez en La Gaceta N° 180 del 20 de septiembre de 2021, el Concejo Municipal de Desamparados acordó aprobar, mediante el acuerdo N° 13 de la sesión N° 59-2021 celebrada el día 05 de octubre de 2021, para que entre a regir a partir de esta segunda publicación, el siguiente reglamento, aprobado para consulta pública mediante el acuerdo N° 8 de la sesión N° 47-2020 celebrada el día 10 de agosto de 2021:



REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL



DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS,



SAN JOSÉ, COSTA RICA



CAPÍTULO I



Disposiciones generales definición



Artículo 1º-La Policía Municipal es aquel cuerpo que desarrolla plenamente las funciones públicas de vigilancia y seguridad preventiva en el municipio, con autonomía funcional en el ámbito de su jurisdicción, y que prestará cooperación en otras jurisdicciones conforme los convenios que la Municipalidad de Desamparados suscriba con otros municipios, además de colaborador con otras autoridades administrativas y judiciales, concebido bajo los principios de una organización jerárquica, disciplinada y funcional. Es una Policía preventiva, de presencia, auxilio y cercanía al ciudadano.






Ficha articulo





CAPÍTULO II



De las atribuciones



Artículo 2º-La Policía Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:



a) Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos, así como los acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal relacionados con el tema de seguridad.



b) Velar por la no operación de ventas estacionarias y ambulantes que contravengan la normativa vigente.



c) Fiscalizar las actividades lucrativas desarrolladas en el cantón.



d) Realizar la fiscalización, control y cumplimiento de la normativa de todas las actividades que se desarrollen dentro de la jurisdicción del cantón.



e) Atender y cumplir los fines de vigilancia y control de los servicios y bienes comunales.



f) Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas.



g) Coadyuvar en el cumplimento de la legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y acuerdos que correspondan.



h) Realizar acciones de vigilancia y de seguridad ciudadana preventiva en el cantón, las cuales pueden ser en coordinación estratégica con otras autoridades de policía.



i) Coadyuvar bajo el principio de coordinación o a solicitud de estos, con las demás autoridades públicas del país.



j) Auxiliar, a otras autoridades de policía y judiciales cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.



k) Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.



l) Velará en la medida de sus posibilidades y según las herramientas de las cuales disponga para su servicio, por la protección y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituyen el patrimonio municipal.



m) Desarrollar programas de seguridad ciudadana, integración y convivencia comunitaria, incentivando la participación comunal, por medio de las fuerzas vivas del cantón, conforme a los recursos que para estos efectos sean dispuestos en el presupuesto municipal.



n) Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales en la realización de sus actividades, de acuerdo con las posibilidades de los recursos municipales.



o) Colaborar con la Comisión Local de Emergencias y con los comités distritales en caso de ser requerido.



p) Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de Desamparados.



q) Desarrollar y operar los sistemas de Vídeo Vigilancia electrónica que tenga a su disposición conforme a la asignación de recursos.



r) Incentivar el desarrollo de unidades especiales tales como unidad canina, entre otras a consideración y necesidades imperantes del cantón y el municipio.



s) Fiscalizar y controlar el uso correcto de los espacios de estacionamiento autorizado, así como realizar infracciones al incumplimiento al reglamento de Estacionamiento autorizado o Parquímetros que tenga vigente la Municipalidad de Desamparados. Esta es una atribución compartida con los parquimetristas de la Gestión de Seguridad Ciudadana.



t) Desarrollar las competencias y funciones en materia de tránsito que la Ley específica le asigne. u) Las demás funciones que le asigne la ley.



El presente artículo, así como cada uno de sus respectivos incisos, supedita sus alcances a la disponibilidad de recursos presupuestarios.






Ficha articulo



Artículo 3º-La estructura jerárquica será la siguiente:



Alcaldía Municipal



Director de la Gestión de Seguridad Ciudadana.



Jefe de Planes y Operaciones de la Policía Municipal.



Supervisores de Escuadras de la Policía Municipal.



Oficiales de la Policía Municipal.




Ficha articulo



Artículo 4º-El Director de la Gestión de Seguridad Ciudadana o Director de Seguridad Ciudadana, tendrá entre otras según el Manual Descriptivo de Puestos las siguientes obligaciones:



a) Formular el plan anual operativo de Gestión de Seguridad Ciudadana, P.A.O, así como el plan anual de trabajo de esa gestión y su respectivo presupuesto conforme a las políticas y prioridades de desarrollo del Plan de Desarrollo Cantonal Humano, Plan Estratégico y Plan de Gobierno, por medio de la Alcaldía, remitirlo al Concejo Municipal.



b) Planear, dirigir y controlar la actividad operativa cotidiana de la Policía Municipal, en coordinación con su jefatura de Planes y Operaciones de la Policía Municipal.



c) Elaborar y remitir los respectivos informes a la Alcaldía Municipal, cuando sean Informes Generales de Resultados solicitar a la Alcaldía, remitir al Concejo Municipal.



d) Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos del plan de trabajo.



e) Adoptar y apoyar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la Policía Nacional.



f) Promover el mayor nivel de conocimiento y preparación de los (a) policías, y de todo el personal de la Gestión. g) Integrar las comisiones en que se requiera su participación.



h) Participar y fiscalizar las operaciones especiales y normales de la Policía Municipal.



i) El Director de la Gestión de Seguridad Ciudadana por la naturaleza propia de su cargo, tendrá disponibilidad de horario y de atención inmediata de los asuntos de seguridad ciudadana del cantón, y de la Policía Municipal.



j) Las demás funciones que señala la ley, el Manual Descriptivo de Puestos Vigente, y sus superiores.




Ficha articulo



Artículo 5º-El Jefe(a) Operativo de la Policía Municipal tendrá las siguientes obligaciones:



a) Formular el Plan Anual Operativo de la Policía Municipal (PAO), así como el Plan Anual de Trabajo de la Policía Municipal (PAT) y su respectivo presupuesto conforme a las políticas y prioridades de desarrollo del Plan de Desarrollo Cantonal Humano, Plan Estratégico y Plan de Gobierno.



b) Planear, dirigir y controlar la actividad operativa cotidiana de la Policía Municipal.



c) Elaborar y remitir un informe trimestral de labores al Director o Gestor de la Gestión de Seguridad Ciudadana, mismo que rendirá los respectivos informes a la Alcaldía Municipal.



d) Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos del plan de trabajo.



e) Adoptar y apoyar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la Policía Nacional.



f) Promover el mayor nivel de conocimiento y preparación de los (a) policías.



g) Actualizar el registro y mantenimiento de los activos destinados a la Policía Municipal y velar por su correcto uso.



h) Integrar las comisiones en que se requiera la participación de la Policía Municipal.



i) Mantener actualizado el expediente de cada policía, con el registro de las huellas dactilares de todos los dedos de las manos, así como copia de la fórmula de ingreso con fotografía, datos personales, información atinente a su desempeño. Fortalecer los expedientes, con la información referente a escala salarial y el manual de puestos bajo el que fueron contratados (Transitorio Manual de puestos).



j) Monitorear y custodiar la información recopilada por los sistemas de video vigilancia y las demás que señalen la ley y sus superiores.



k) Participar y fiscalizar las operaciones especiales y normales de la Policía Municipal.



l) Por la naturaleza propia de su cargo, tendrá disponibilidad de horario y de atención inmediata de los asuntos de seguridad ciudadana del cantón, y de la Policía Municipal.



m) Las demás funciones que señala la ley, el Manual Descriptivo de Puestos Vigente, y sus superiores.




Ficha articulo





CAPÍTULO III



Identificación



Artículo 6º-Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en un lugar visible su respectiva insignia e identificación policial. Además, tendrán carné de identificación, con las siguientes características:



a) Fotografía en color



b) Nombre y apellidos



c) Número de cédula de identidad



d) Número de código



e) Cargo en la Policía Municipal



f) Grupo sanguíneo



g) Huella dactilar



h) Firma del funcionario(a), igual a la estampada en la cédula de identidad



i) Firma de Alcalde (sa) y sello de la Alcaldía Municipal.






Ficha articulo



Artículo 7º-Es obligatorio el uso completo y correcto del uniforme durante el período de servicio de todos los miembros que integran el cuerpo de la Policía Municipal, sin excepción alguna.




Ficha articulo



Artículo 8º-Sobre el uniforme solo podrán portar el carnet de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal y los distintivos específicos de la Policía Municipal, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario autorizado por las autoridades superiores. Dicho uniforme será suministrado por la Administración, atendiendo las necesidades de cada policía.




Ficha articulo



Artículo 9º-En caso de renuncia, despido, permiso sin goce de salario, vacaciones e incapacidades mayores a 30 días, el titular deberá devolver al superior jerárquico, el carné y la placa con su respectivo uniforme y los demás implementos y equipo policial que se le hayan entregado en razón de su puesto.




Ficha articulo



Artículo 10.-El cabello del personal masculino no podrá exceder la longitud de la parte superior del cuello de la camisa y no deberá cubrir las orejas. A los oficiales de este sexo les queda autorizado, previa solicitud a su superior, el uso del bigote, no pudiendo exceder la longitud de su bigote con un máximo de ancho de 7cm por dos centímetros de largo hacia abajo sin que esta cubra los labios, el uso de barba queda prohibido. En el caso de oficiales de sexo femenino, si el cabello es largo, el mismo deberá mantenerse recogido en moño o trenza francesa, o peinado de una forma tal que no permita ser usado en contra de su persona, el uso de aretes deberá estar condicionado a que los pendientes no sean de tipo argolla, ni de una longitud mayor a medio centímetro, que ponga en peligro la integridad física de las efectivas de la Policía Municipal. Para ambos sexos es prohibido el uso de cadenas, collares, gargantillas, pulseras y esclavas.




Ficha articulo





CAPÍTULO IV



Selección del personal



Artículo 11.-La normativa para la selección del personal de la Policía Municipal, será la establecida en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Desamparados y el Manual de Clasificación de puestos vigente.






Ficha articulo



Artículo 12.-Los (as) Policías Municipales deberán cumplir además de los requisitos establecidos en el artículo anterior los siguientes:



a) Aprobar las pruebas físicas que se definan, y aportar un dictamen médico una vez al año, que demuestre que se encuentra en condiciones físicas para desempeñarse en el puesto.



b) Aceptar realizarse una prueba doping, la cual realizará la administración, en forma fija no aleatoria, anual y a solicitud del jefe de la Policía Municipal, el costo de la misma será responsabilidad de la administración, para aspirantes al puesto de Oficial de policía Municipal, si es excluyente ya que, si hay indicios de consumo en la prueba, no podrá seguir dentro del proceso de reclutamiento".



c) Carecer de antecedentes penales (hoja de delincuencia limpia).



d) Poseer licencia de conducir B1 y A3 (para motocicleta).



e) Aprobar el programa de capacitación que impartirá la Municipalidad para este puesto, conforme a la legislación vigente.



f) Poseer permiso vigente de portación de armas durante todo el tiempo que se encuentre nombrado en la respectiva plaza de Policía Municipal.



g) Como mínimo, debe poseer aprobado el noveno año de la Educación General Básica.



h) Tener mínimo 2 (dos) años de experiencia en cargos o puestos de seguridad pública o privada.



i) Preferiblemente de nacionalidad costarricense, de acuerdo a lo que establece la ley.




Ficha articulo



Artículo 13.-El Jefe(a) de la Policía Municipal deberá cumplir además de los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente reglamento, con los siguientes.



a) Para el puesto de Jefe de Policía deberá de poseer bachillerato universitario en carrera afín al puesto.



b) Deberá contar con un año de experiencia en labores similares y un año de experiencia de manejo de personal.



c) La administración está facultada para realizar pruebas de dopaje a quien ocupe este puesto.




Ficha articulo





CAPÍTULO V



Capacitación



Artículo 14.-La Policía Municipal se capacitará conforme lo disponga la Dirección de la Gestión de Seguridad Ciudadana y la jefatura de la Policía Municipal, y conforme a la legislación vigente.






Ficha articulo



CAPÍTULO VI



De los deberes



Artículo 15.-En los casos de emergencia y desastres, los miembros de la Policía Municipal deberán comunicarse, en el menor tiempo posible, con su respectiva base, a fin de recibir o girar directrices según el cargo que desempeñen. Estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el presente reglamento, con el reconocimiento del pago de horas extras a que tuvieren derecho conforme lo establece la ley.




Ficha articulo



Artículo 16.-Los funcionarios (as) de la Policía Municipal que vistan su uniforme en lugares públicos dentro de la jurisdicción del cantón, fuera de su horario, se considerarán que se encuentran en servicio y por lo tanto estarán obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 17.-Procurarán evitar la comisión de delitos, faltas e infracciones a la normativa municipal y nacional y estarán obligados a denunciar los mismos cuando tengan noticia de su existencia.




Ficha articulo



Artículo 18.-Los miembros de la Policía Municipal estarán obligados (as) a prestarse mutuo apoyo, así como a los miembros (as) de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos.




Ficha articulo



Artículo 19.-Los (as) Policías Municipales deberán guardar discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón del ejercicio de su competencia.




Ficha articulo



Artículo 20.-Los (as) Policías Municipales estarán obligados a cumplir estrictamente su jornada de trabajo y respetar el horario asignado por sus superiores, y no podrán abandonar el servicio hasta que se presente el oficial que le sustituye, en condiciones idóneas para asumir el turno, sin perjuicio del derecho al pago de horas extras, a que tuvieren derecho conforme lo establece la ley.




Ficha articulo



Artículo 21.-En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los (as) Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año, incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, acorde con los horarios establecidos según el Plan Operativo, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede.




Ficha articulo



Artículo 22.-Los (as) Policías Municipales deberán brindar auxilio y máximo respeto a todos los (as) miembros de la Corporación Municipal, así como a su investidura y a los símbolos patrios.




Ficha articulo



Artículo 23.-La disciplina es base fundamental en todo cuerpo policial por lo que los (as) Policías Municipales deberán obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.




Ficha articulo



Artículo 24.-Los (as) Policías Municipales deberán ejercer sus funciones apegados a los principios éticos que regulan la función pública, como lealtad, eficiencia, probidad, responsabilidad y confidencialidad, y sus actuaciones deberán realizarse dentro del ordenamiento jurídico nacional que se les deba aplicar. Los (as) Policías Municipales no aceptarán dadivas monetarias ni en especie por los servicios que presten; de así hacerlo, se considera falta grave.




Ficha articulo



Artículo 25.-Los policías municipales, incluyendo el Jefe de Policía, que incurran en el extravío, pérdida o sustracción del uniforme, equipo policial y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable, conforme a la legislación establecida, deberán reponerla al municipio.




Ficha articulo



Artículo 26.-En cualquiera de los casos señalados en el artículo anterior, la Policía Municipal está obligada a poner la respectiva denuncia ante la Policía Administrativa o Judicial, según como corresponda a la gravedad del hecho.




Ficha articulo



Artículo 27.-Observar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función que debe cumplir, dentro de lo cual está el no frecuentar lugares o comercios del propio cantón, que puedan generarle un conflicto de interés en sus actuaciones.




Ficha articulo





CAPÍTULO VII



De los derechos



Artículo 28.-Los (as) Policías Municipales podrán tener derecho a defensa por parte de la Administración, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, cuando medie obediencia debida, si la Administración así lo considera de acuerdo con el análisis técnico jurídico y de oportunidad que realice la Asesoría Legal. En caso de brindarse la defensa, podrá ser mediante profesionales internos o externos.






Ficha articulo



Artículo 29.-Los (as) funcionarios de la Policía Municipal y de la Gestión de Seguridad Ciudadana, podrán aspirar a los siguientes incentivos:



a) Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.



b) Enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de Educación Superior Universitaria Pública o Privada, Embajadas o Cooperación Internacional, u otras autoridades policiales. Este derecho como el dispuesto en el inciso a), deberá sujetarse a lo establecido en el Reglamento sobre Capacitación y Formación que tiene la Municipalidad, y el Reglamento de Becas.



c) Reconocimiento a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, conforme lo estipula la Convención Colectiva de Trabajadores de la Municipalidad de Desamparados y las leyes de La República.




Ficha articulo



Artículo 30. -El presente cuerpo normativo deja sin efecto y aplicación cualquiera otra normativa vigente en esta materia y toda aquella que se contraponga.




Ficha articulo





CAPÍTULO VIII



Régimen disciplinario



funcionarios (as) de la policía municipal



Artículo 31.-Se aplicará lo que establece el Código Municipal y, en ausencia de norma, lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, leyes supletorias, y el Reglamento Autónomo de Servicio.






Ficha articulo



Artículo 32.-En todo aquello no previsto en este reglamento, se aplicará, supletoriamente, el La Ley de Fortalecimiento de las Policías Municipales, el Código Municipal, la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Municipalidad de Desamparados, la Ley General de la Administración Pública, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Desamparados, Código de Trabajo, Ley General de Policía, Manuel de Puestos y Procesos de la Municipalidad de Desamparados vigente, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y demás normativa conexa.



Este reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta; todos los reglamentos, documentos y acuerdos relacionados con estos temas, aprobados anteriormente, quedan sin efecto o validez al momento de la aprobación del presente reglamento."




Ficha articulo





Fecha de generación: 6/4/2026 04:26:09
Ir al principio del documento