MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Municipalidad de San José había
emitido anteriormente el Reglamento
del Departamento de Policía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de
San José, en sesión N° 197 del 19 de setiembre de 1995)
SECCIÓN
DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
"REGLAMENTO
DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA MUNICIPAL, DE LA
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ".
Acuerdo 3,
Articulo IV, de la Sesión Ordinaria N°063, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 20 julio del año Dos mil
veintiuno, que a la letra dice:
CONSIDERANDO:
I- Que el Concejo
Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de San José, con sustento en
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las
disposiciones contenidas en los artículos 1° a 4°, inciso 9), 7, párrafo
primero e inciso a), 21, incisos ch) y 47 del Código Municipal y en uso de sus
atribuciones, el diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cinco,
aprobó el "Reglamento del Departamento de Policía Municipal, de la
Municipalidad del Cantón Central de San José".
II. Que aproximadamente
veintitrés años posteriores a la entrada en vigencia del reglamento de marras,
se promulgó la Ley número 9542, "Ley de Fortalecimiento de
la Policía Municipal" del veintitrés de abril de dos mil
dieciocho.
III. Que esta Municipalidad,
cuenta con un servicio de Policía Municipal debidamente constituido desde hace
aproximadamente treinta y dos años, cuyo último marco regulatorio cuenta con
una serie de vacíos, producto principalmente de su adaptabilidad con el tiempo
y armonía con otras legislaciones que regulan la materia.
IV. Que mediante el Informe
N.DFOE-DL-IF-0009-2020 del 21 de agosto del 2020, la Contraloría General de la
República presentó a la Administración, el Informe de Auditoría de Carácter
Especial sobre la Organización y Administración de la Policía Municipal de San
José, dentro de los hallazgos se tienen varias debilidades en las tareas de
planificación, cooperación y capacitación de los funcionarios por lo que se
hace necesario ajustar el marco normativo citado, reiterando que data del año
1995 con el fin de poder atender de buena forma las recomendaciones mencionadas.
RESULTANDO
Primero. Que el Reglamento de
Policía Municipal vigente se denomina:
"Reglamento
del Departamento de Policía Municipal, de la Municipalidad del Cantón Central
de San José". y que, en la actualidad, según organigrama institucional,
la Policía Municipal no es considerada como un departamento, sino que
en su defecto es el eje transversal y la "columna vertebral" de la
Dirección de Seguridad Ciudadana; por lo que desde su
denominación se puede observar la desactualización de este.
Segundo: Que el Reglamento de
Policía Municipal vigente data mil novecientos noventa y cinco; sin embargo, en
el año dos mil dieciocho, se promulgó la Ley número 9542, "Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal" del veintitrés de abril de dos
mil dieciocho, misma que entró a regular de una manera más explícita, el
funcionamiento de las Policías Municipales en el país, generando a su vez, la
necesidad de actualización de los distintos marcos regulatorios internos, del
funcionamiento de las policías municipales, con el fin de que estos puedan
armonizar sus regulaciones con la nueva Ley.
Tercero:
Que, a
su vez, el reglamento vigente fue creado hace aproximadamente veintiséis años,
respondiendo a una necesidad operativa de aquel entonces; sin embargo, el mismo
cuenta con una serie de vacíos para su aplicación actual, dado que nos
encontramos frente a otro contexto tanto histórico, como legislativo.
Cuarto: Que es importante que
nuestro cuerpo uniformado, cuente con una herramienta actualizada que busque
garantizar su seguridad jurídica tanto para la regulación de sus derechos como
de sus obligaciones; brindando de esta manera la administración, un marco de
actuación que responde a las necesidades y oportunidades actuales.
Quinto: Que el Reglamento ha
sido debidamente validado por la Asesoría Legal de esta Dirección al amparo del
Oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos N°DAJ-2155- 03-2020 y por la
Dirección y Asesoría Legal de la Dirección de Talento Humano y se encuentra
constituido de manera que evita la antinomia de normas, ya que adopta todos los
reglamentos y otras normas institucionales en materia de organización y
funciones, transportes, clases y cargos, dopaje, uniformidad y normas de ética.
Sexto: Que mediante Acuerdo 1,
Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N°051, celebrada por el Concejo Municipal
del Cantón Central de San José el 27 abril del año dos mil veintiuno, se
aprueba el Dictamen 002-CS-2021 de la Comisión de Seguridad, mismo que
corresponde al Proyecto de Reglamento de Policía Municipal de San José, con el
fin de que se someta a consulta pública, siendo publicado en el Diario Oficial
"La Gaceta" número 86 del 06 de mayo de 2021.
Séptimo:
Que
mediante Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N°053, celebrada por el
Concejo Municipal del Cantón Central de San José el 11 mayo del año dos mil
veintiuno, se realiza corrección de error material del Reglamento, durante el
plazo en el cual se somete a consulta pública, dado que se determinó que existe
un error de transcripción en el artículo 13 de dicho Reglamento, debido a que
se señala un horario de "2 x 36" cuando lo correcto es "12 x
36".
POR TANTO:
En vista de
que con este Reglamento se atiende la necesidad de actualización del marco
normativo para el adecuado funcionamiento de la Policía Municipal conforme a
las legislaciones vigentes, respaldado tanto por la parte técnica como legal de
la administración municipal, además de que no se realizaron observaciones en su
primera publicación, este Concejo Municipal Acuerda la Aprobación del:
REGLAMENTO DE POLICÍA
MUNICIPAL DE SAN JOSÉ
Disposiciones Generales
El Concejo
Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de San José, con sustento en
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las
disposiciones contenidas en los artículos del 1 al 4 de la Ley 7704, Código
Municipal del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho y Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal Nº9542 del veintitrés de abril de dos
mil dieciocho y en uso de sus atribuciones, emite el presente:
REGLAMENTO DE POLICÍA
MUNICIPAL DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
SOBRE EL SERVICIO DE
POLICÍA MUNICIPAL
Artículo
1°. Sobre la Policía Municipal. Se establece a la Policía Municipal de San
José, como parte integral del servicio de seguridad ciudadana del cantón
central de San José, en adelante conocida como PMSJO.
La misma
consiste en una estructura administrativa y operativa con un cuerpo policial
profesional, uniformado y armado, de carácter preventivo y operativo adscrito a
la Alcaldía; cuyo objetivo es la ejecución de tareas policiales, la prevención,
investigación y el control del delito, en coordinación con los cuerpos
policiales y autoridades nacionales, con el fin de resguardar, proteger y
mantener el orden público y la seguridad humana de todas las personas y sus
bienes en el cantón central de San José.
Ficha articulo
Artículo 2°. Objetivo. La PMSJO, velará por la seguridad ciudadana y el resguardo del orden
público de forma integral dentro del cantón, pudiendo colaborar a solicitud de
otras autoridades, en cualquier parte del territorio nacional, en el tanto exista
marco regulatorio que le autorice.
A su vez velará por el
cumplimiento integral de la legislación municipal, dará apoyo operativo a todas
las dependencias de la municipalidad, de acuerdo con sus posibilidades y en
estricta sujeción a la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y los
demás instrumentos jurídicos que regulen su funcionamiento.
También promoverá la
implementación y operación de la seguridad electrónica, como aliado estratégico
de la seguridad ciudadana en el cantón.
Ficha articulo
Artículo 3º. Sobre el
Financiamiento. La PMSJO, será financiada
por los recursos que establezcan las distintas Leyes, los recursos propios de
los demás servicios relacionados a la seguridad ciudadana, donaciones
realizadas por los distintos entes cooperantes y por cualquier otro medio
lícito de financiamiento, así como también, será dotada por la institución , de
los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones, con base
en un plan de adquisiciones paulatino y progresivo, que priorizará las
necesidades de bienes y suministros.
Ficha articulo
Artículo 4°. Sobre las
Competencias. Corresponderá a la PMSJO,
las potestades, facultades y competencias previstas en la Ley, mismas que
deberán de ser ejercidas tanto de manera independiente, como en asocio y
coordinación oportuna con los demás cuerpos policiales del país, por lo que la
Dirección de Seguridad Ciudadana debe de procurar la firma y ejecución de todos
los convenios de colaboración que sean necesarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
SOBRE LA ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL
Artículo 5º. Sobre la
Estructura. La PMSJO, contará con una estructura
organizacional definida por la administración, quien debe de procurar una
correlación entre las necesidades administrativas y operativas.
En cuanto a su organización
operativa, esta se definirá mediante el presente reglamento según los distintos
servicios policiales, responsabilidades y líderes operativos que se requieran.
Ficha articulo
Artículo 6º. Sobre la
Organización. La PMSJO, procurará una
organización integral del servicio en dónde todos sus trabajadores se sometan a
procedimientos y protocolos de actuación que permitan la maximizar del servicio
y la asignación de diferentes tareas administrativas, logísticas, operativas y
organizativas para todos sus integrantes. En casos de emergencias debidamente
declaradas por los órganos competentes, todos los funcionarios de la PMSJO
deben de avocarse a la atención de ésta.
Ficha articulo
Artículo 7º. Sobre la
Operación del Servicio. La organización operativa,
se subdividirá en varios grupos operacionales, de acuerdo con las necesidades
del servicio y el cumplimiento de sus cometidos y especialización.
Se establecen los
siguientes servicios, correspondiendo a la Dirección de Seguridad Ciudadana
definir la temporalidad y la integración de cada uno: Servicios Operativos:
1. Servicio Municipal de
Radio Patrullas (SEMPA)
2. Servicio Municipal de
Respuestas Motorizada (SEMOT)
3. Servicio Municipal
Inteligencia Policial (SEMIP)
4. Servicio Municipal Ciclo
(SEMCI)
5. Servicio Municipal
Peatonal (SEMP)
6. Servicio Municipal de
Apoyo Policial (SEMAP)
7. Servicio Municipal
Canino (SEMCAN)
8. Servicio Municipal de
Prevención y Atención Comunitaria (SEMPAC)
9. Servicios Municipales de
Apoyo de Tránsito (SEMAT)
10. Servicio Municipal
Táctico (SEMTAC)
11. Servicio Municipal de
Protección (SEMPRO)
12. Servicio Municipal
Antidisturbios (SEMAD)
13. Servicio Municipal de
Recuperación de Áreas (SEMRA)
14. Servicio Municipal de
Atención de Emergencias (SEMER)
15. Servicio Municipal
Montado (SEMONT)
16. Servicio Municipal de
Protección de Instalaciones (SEMPI)
Ficha articulo
Artículo 8º. Sobre la
Estructura Jerárquica. La estructura jerárquica de
la PMSJO corresponderá a la enunciada en la Ley de Fortalecimiento de la
Policía Civilista y procurará incentivar los cuadros de mando que permitan el
desarrollo y crecimiento del cuerpo policial. La asignación de estos grados
policiales, serán los civilistas y se otorgarán de manera honoraria sin que
implique el reconocimiento de pluses u otros rubros salariales, de conformidad
con el reglamento de carrera administrativa.
Ficha articulo
Artículo 9º. Sobre la
Designación de Grados Policiales. La designación de los
grados policiales corresponderá al alcalde por recomendación de la Dirección de
Seguridad Ciudadana. La administración, definirá vía resolutiva las diferentes escalas
que se adoptarán y sus requisitos.
Ficha articulo
Artículo 10º. Sobre la
Sustitución Temporal de Mandos. En caso de ausencia
temporal de alguno de los mandos, la administración designará inmediatamente su
sustitución. En lo cotidiano sí coinciden dos mandos con igual rango, asume el
de mayor experiencia policial.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
SOBRE EL RECLUTAMIENTO Y
SELECCIÓN DE POLICÍAS MUNICIPALES
Artículo 11º. Sobre los
Requisitos de Ingreso. Para formar parte de la
PMSJO, además de los requisitos establecidos en la Ley de Fortalecimiento de la
Policía Municipal se debe de cumplir con lo señalado en el manual descriptivo
de puestos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
SOBRE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE LOS
POLICIAS MUNICIPALES DE SAN JOSÉ
Artículo 12º. Sobre la
Excepción de Límite de Horas Laborales. En amparo del artículo 58 Constitucional y 143 del Código
de Trabajo, los policías municipales en circunstancias especiales y
excepcionales podrán laborar por más de 12 horas, siempre y cuando se respete
su tiempo de descanso. En estos casos se realizará el pago correspondiente al
tiempo extraordinario laborado.
Ficha articulo
Artículo
13º. Sobre los Horarios. Los horarios ordinarios con los que cuenta la PMSJO, sin
detrimento de que los mismos puedan ser variados en respuesta a una necesidad
operativa son: 2 x 2 mixto: El funcionario laborará una jornada diurna de 12
horas, posteriormente tendrá un descanso de 24 horas, para volver a servicio en
una jornada nocturna de 12 horas finalizando con un descanso de 48 horas y
repite el ciclo.
Ejemplo:
|
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
|
06 hrs
a 18 hrs
|
18 hrs a 06 hrs
|
Descanso
|
Libre
|
2 x 2 diurno o nocturno: El funcionario
laborará 12 horas en una jornada diurnas o nocturnas dos días consecutivos,
seguido de dos días libres y repite el ciclo.
Ejemplo:
|
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
|
08
hrs a 18 hrs
|
06
hrs a 18 hrs
|
Libre
|
Libre
|
12 x 36: El funcionario laborará una jornada
diurna o nocturna de 12 horas, con un descanso de 36 horas y repite el ciclo.
Ejemplo:
|
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
|
08
hrs a 18 hrs
|
Libre
|
06
hrs a 18 hrs
|
Libre
|
5 x 2: El funcionario laborará una jornada
diurna o nocturna de 8,5 horas, cinco días seguidos con dos días libres y
repite el ciclo.
Ejemplo:
|
Lunes
|
Martes
|
Miércoles
|
Jueves
|
Viernes
|
Sábado
|
Domingo
|
|
7:30
hrs a
16 hrs
|
7:30
hrs
a 16 hrs
|
7:30 hrs a
16 hrs
|
7:30 hrs a
16 hrs
|
7:30
hrs a
16 hrs
|
Libre
|
Libre
|
Los
funcionarios administrativos de la PMSJO mantendrán el horario institucional,
sin detrimento de que se pueda variar temporalmente para atender necesidades
operativas, emergencias o casos de fuerza mayor.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
SOBRE LAS FUNCIONES DE
LA POLICÍA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ.
Artículo
14º. Sobre las Funciones de la Policía Municipal. La PMSJO, además de las
descritas en el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de San
José, tiene las siguientes:
1)
Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política, las Leyes de la
República, los reglamentos y las políticas municipales
2) Velar
por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público,
independientemente o en coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública
y autoridades del país.
3)
Colaborar con las organizaciones comunales en programas tendientes a mejorar la
seguridad de los ciudadanos y prevención del delito.
4)
Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realicen sus
actividades en los ámbitos de la seguridad ciudadana, la salud pública, la
beneficencia, la cultura, recreación, deporte, la ecología, y cualquier otra
actividad de bienestar común.
5)
Colaborar, con la Comisión Nacional de Emergencias y la Comisión Municipal de
Emergencias, otras Instituciones y autoridades nacionales en los casos de
catástrofe y en las calamidades públicas, cuando así se requiera.
6)
Colaborar con las organizaciones de comerciantes y empresarios en la seguridad
de negocios y empresas.
7)
Colaborar con las autoridades judiciales y los organismos de investigación y
prevención del delito.
8)
Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden de los actos públicos
que realice la Municipalidad de San José, instituciones públicas, ONG,
organizaciones comunales, deportivas y culturales.
9)
Colaborar en la vigilancia, la conservación y la recuperación de los bienes que
constituyen el patrimonio municipal y público.
10)
Realizar escoltas o acompañamientos de seguridad a los vehículos de atención de
emergencias, así como también a jerarcas institucionales, miembros de los
supremos poderes, delegaciones internacionales y representantes de cualquier
institución del Estado, cuando así se requiera.
11)
Prevenir la comisión de delitos; actos violentos, disturbios y toda falta al
ordenamiento jurídico, para ello se pueden efectuar aprehensiones o detenciones
según corresponda, suspender actividades ilegales, no autorizadas o las que
alteren el orden público o pongan en peligro la salud de la ciudadanía;
clausurar actividades comerciales y suspender actos y eventos que se encuentren
al margen de la normativa vigente.
12)
Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad, tanto operativa
como
electrónica, de los bienes e intereses municipales, así como de los bienes de
la ciudadanía ante los delitos de flagrancia.
13)
Realizar y coordinar con otros cuerpos de policía, la ejecución de operativos y
acciones de prevención y protección de la ciudadanía.
14) Ejercer
las funciones propias de Policía Administrativa.
15)
Mantener la seguridad y control del orden público en los espacios comunes de
administración municipal.
16)
Desarrollar programas de prevención del delito y seguridad vial en escuelas,
colegios, parques y comercios de las comunidades del cantón.
17)
Colaborar con las demás dependencias de la Municipalidad a fin de que su
gestión sea efectiva. En los casos en que existan amenazas o actos contra los
funcionarios públicos y autoridades municipales por el cumplimiento de sus
obligaciones, prestar la protección y auxilio del caso para salvaguardar su
integridad. Corresponderá a la PMSJO, realizar las coordinaciones judiciales
del caso.
18)
Coadyuvar con otros cuerpos de policía del Estado en la protección del patrimonio
e integridad física de los habitantes del cantón de San José o fuera de este.
19)
Colaborar en la seguridad y control del orden público, previa solicitud, en
actividades que fortalezcan la identidad local, la cultura, la recreación, la
equidad de género, la prevención del delito, la salud, y los valores de
positiva convivencia, que realicen en el cantón instituciones públicas y
organizaciones sociales.
20)
Fiscalizar el cumplimiento de las normas asociadas al comercio.
21) Actuar
de conformidad con la normativa vigente, en casos de violencia doméstica.
22) Velar
por el cumplimiento de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres.
23)
Recopilar información de interés policial y realizar análisis criminológicos
para desarrollar estrategias de abordaje del delito y la violencia, de manera
más eficiente, en coordinación con otras autoridades policiales y de
investigación.
24)
Colaborar con el Tribunal Supremo de Elecciones en lo concerniente a la materia.
25)N
Promover e implementar el uso de la tecnología y la seguridad electrónica para
el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
26)
Ejecutar iniciativas que promuevan la tenencia responsable de animales.
27)
Promover propuestas de reformas reglamentarias y legislativas para el
fortalecimiento de la seguridad ciudadana
Ficha articulo
CAPÍTULO VI SOBRE EL
UNIFORME
Artículo
15°. Sobre el Uniforme Estándar Reglamentario. Sin detrimento de los
ajustes que la Dirección considere necesarios para actos solemnes, el
uniforme estándar será el siguiente:
a.
Camiseta: Debe ser de cuello tipo polo o superior, manga corta o larga; de dos
colores, en la parte superior color amarillo fosforescente, a la altura del
pecho lado izquierdo leyenda Policía Municipal, a la misma altura del lado
derecho emblema de la DSCPM, cuadriculado color gris reflectivo
abajo del pecho donde se unen los dos colores principales, parte inferior y
mangas color azul marino oscuro.
En la manga
derecha bandera del cantón, en la manga izquierda emblema de la PMSJO,
En la espalda en la parte superior, la leyenda
Policía Municipal San José.

b.
Pantalón: Debe ser de corte recto con seis bolsas: dos bolsas delanteras, dos
bolsas traseras y dos bolsas a los lados tipo cargo.
c. Botas o
zapatos: Serán de color negro, con cordones.
d. Cubre
cabezas: para servicio estándar gorra azul marino oscuro, con leyenda frontal
POLICÍA, en la visera la leyenda MUNICIPAL.
El uniforme
tendrá variantes técnicas de conformidad al servicio operativo.
Ficha articulo
Artículo
16°. Sobre el uniforme para frío y lluvia Deberán utilizarse únicamente los
suministrados por la institución en su versión más actualizada.
Ficha articulo
Artículo
17°. Sobre la Indumentaria y equipo Deberán utilizarse únicamente los suministrados
por la institución o los autorizados por las jefaturas, previa
valoración técnica que permita comprobar su calidad y nivel de seguridad
adecuados para la función policial. Esto no aplica para armas de fuego,
municiones, ni agentes químicos, ya que la administración no puede autorizar
el uso de arma de fuego, municiones particulares o agentes químicos prohibidos
por ley en el uso cotidiano de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo
18º. Sobre la Identificación en el Uniforme. Todos los miembros de la Policía
Municipal deberán portar en la parte frontal de su uniforme el carné de
identificación brindado por la institución.
Ficha articulo
Artículo
19º. Sobre el Uso Obligatorio del Uniforme.
a. La
PMSJO, se regulará en lo conducente por el Código de Vestimenta y uso de Equipo
de Protección Personal para Colaboradores de la Municipalidad de San José,
teniéndose las siguientes consideraciones adicionales:
1) La
Dirección de Seguridad Ciudadana podrá autorizar excepcionalmente y por
conveniencia pública el uso de vestimentas particulares cuando se amerite.
2) La
Dirección de Seguridad Ciudadana podrá autorizar excepcionalmente, el porte de
uniforme oficial en operaciones fuera del cantón central de San José, previa
coordinación con otras autoridades.
b. Se
prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la incorrecta
colocación de las prendas que lo componen o modifican.
c. Sobre el
uniforme sólo podrán portar las insignias del correspondiente grado y los
distintivos asignados, así como condecoraciones reconocidas por la Dirección.
d. En caso
de portarse mangas o camisetas por debajo del uniforme, estas solo podrán ser
de color negro o azul marino oscuro sin marcas comerciales.
Ficha articulo
Artículo
20º. Sobre las Condiciones Personales. En cuanto al uso del cabello debe de mantenerse
un corte que brinde seguridad al funcionario en el desempeño de sus
funciones. Respecto a la barba de los funcionarios, esta no podrá
impedir la adecuada identificación de la persona.
El largo de
las uñas debe de mantenerse a una extensión moderada que no produzca lesiones a
sí mismo o a terceros en el cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
SOBRE LOS DERECHOS DE
LOS POLICIAS MUNICIPALES DE SAN JOSÉ
Artículo
21º. Sobre el Régimen Salarial. El régimen salarial de los miembros de la PMSJ
será el mismo que regirá para todos los funcionarios de la Municipalidad,
establecido por las disposiciones legales, y la convención colectiva vigente.
Los
miembros de la PMSJO percibirán el denominado riesgo policial, equivalente al
18% de su salario base.
Ficha articulo
Artículo
22º. Sobre las Vacaciones, Permisos y Licencias. La PMSJO se regirá por
lo dispuesto en el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Municipalidad de San José
Ficha articulo
Artículo
23º. Sobre el Patrocinio Letrado. La administración proveerá a los policías
municipales el acompañamiento jurídico y la defensa judicial en los asuntos
provenientes del ejercicio de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo
24º. Sobre las Capacitaciones. La PMSJO velará por que sus colaboradores
reciban capacitaciones que les brinde mayores y mejores capacidades para el
adecuado desempeño de sus funciones en coordinación con la Dirección de Talento
Humano de la Municipalidad de San José. La Dirección priorizará la coordinación
con la Academia Nacional de Policía.
Ficha articulo
Artículo
25º. Sobre la Dotación de Uniformes. La PMSJO se regirá por lo que dispone el
Código de Vestimenta y uso de Equipo de Protección Personal para Colaboradores
de la Municipalidad de San José.
Ficha articulo
Artículo
26º. Carrera Policial. La administración procurará el desarrollo técnico y
profesional de los Policías Municipales, así como las valoraciones que permitan
el desarrollo y reconocimiento de una carrera policial, de conformidad a la Ley
de Policía Civilista.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
SOBRE LAS OBLIGACIONES
DE LOS POLICIAS MUNICIPALES DE SAN JOSÉ
Artículo
27º. Sobre el respeto a las autoridades y el saludo policial. Los oficiales de la
PMSJ deberán realizar el respectivo saludo policial y mostrar su debido respeto
en los tiempos y forma debida a sus superiores, incluyendo a las autoridades
del gobierno local, sea los regidores propietarios en su representación del
Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo
28º. Sobre los Protocolos de Salud, la Higiene, Vestimenta y el Uso de
Distintivos. En
todo momento los Policías Municipales, deben cumplir con los protocolos
de salud establecidos en la institución, presentarse en perfecto estado de
higiene personal, portar y conservar en óptimas condiciones su uniforme, equipo
reglamentario e implementos de seguridad, procurando siempre una imagen decorosa.
Ficha articulo
Artículo
29º. Sobre el Comportamiento Policial. Siendo la disciplina, base fundamental en todo
cuerpo policial, el policía municipal obedecerá y ejecutará las órdenes que
reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legislación
vigente y las buenas costumbres, de conformidad al principio de obediencia.
Ficha articulo
Artículo
30°. Sobre los Principios Éticos. Como funcionario público, el Policía Municipal
deberá observar siempre los principios éticos que rigen para la Administración
Pública y los contenidos en el Código de Ética Institucional
Por lo
tanto, no debe divulgar información de interés policial, que ponga en riesgo
las funciones policiales o que denigre la moral, la imagen o la integridad de
oficiales o de ciudadanos, así como información o que pueda afectar la imagen
institucional, de sus representantes o colaboradores, ya sea en forma verbal,
medios escritos y tecnológicos, entre estas las redes sociales, dentro o fuera
de su horario o jornada de trabajo.
Ficha articulo
Artículo
31º. Sobre el Buen Uso y la Conservación del Equipo. Los Policías
Municipales son responsables de velar por el buen uso, cuidado y conservación
del equipo de trabajo brindado por la institución.
La
designación de herramientas y equipos de trabajo, corresponderán a las
funciones que cada uno de los policías realice, así como al servicio al que se
encuentre destacado.
Ficha articulo
Artículo
32º. Sobre la Laboriosidad y el Buen Desempeño. Es deber del oficial de
Policía Municipal mostrar laboriosidad, buen desempeño y diligencia, eficiencia
y eficacia en el ejercicio de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo
33º. Obligatoriedad en la Prestación del Servicio. Se entenderá que todo
servidor de la policía municipal, que circula por la vía pública identificado y
vestido de uniforme, estará en la obligación de prestar servicio, en el momento
que sea requerido
Ficha articulo
Artículo
34º. Sobre el Desempeño Digno. Desempeñar dignamente sus cargos, conservando
las buenas costumbres, la ética y la disciplina, así como un trato respetuoso
para todas las personas, en acatamiento a los derechos humanos, aun cuando se
encuentre fuera de servicio.
Ficha articulo
Artículo
35º. Sobre la Denuncia de los Actos. Todo funcionario está en la obligación de
denunciar todo acto de corrupción ante la instancia correspondiente. Ningún
funcionario de la PMSJO podrá recibir dádivas, de ningún tipo, ni aceptar
favores, ventajas o colaboraciones a favor suyo o de otras personas.
Ficha articulo
Artículo
36º. Sobre la Obligación de Informar a la Jefatura. Es obligación de todo
PMSJO, informar a su jefatura inmediatamente, de todo hecho ilícito del que
tenga conocimiento y que para su corrección se requiera de la intervención de
otros cuerpos policiales o judiciales; además deberá evitar la comisión de
cualquier delito, falta o infracción a la Ley, que ocurra en su presencia.
Ficha articulo
Artículo
37º. Sobre las Pruebas de Dopaje. La PMSJO se regirá en lo conducente por el
Reglamento para la Aplicación de Pruebas Médicas y Toxicológicas al Personal de
la Municipalidad de San José y Aspirantes a Puestos Dentro de la Institución.
Ficha articulo
Artículo
38°. Sobre los Chequeos Médicos. La PMSJO se regirá en lo conducente por el
reglamento institucional y demás disposiciones.
Ficha articulo
Artículo
39º. Sobre la disposición ante emergencias. En casos de emergencia oficialmente
declarada, de calamidad pública y desastres, los Policías Municipales de San
José, deberán presentarse en el menor tiempo posible a su respectiva base para prestar
sus funciones. La administración velará por los pagos extraordinarios que
eventualmente se generen.
Ficha articulo
Artículo
40º. Sobre la Colaboración. Los policías municipales, estarán obligados a
prestarse mutuo apoyo, así como también, brindar su apoyo a otros cuerpos
policiales, cuando así se requiera y sus posibilidades lo permitan.
Ficha articulo
Artículo
41º. Sobre la Conservación y Uso de los Implementos y Equipos. Es responsabilidad de
los policías municipales, la adecuada conservación y uso de los implementos y equipos
suministrados por la institución para ejercer sus labores, estos implementos y
equipos deberán estar siempre a disposición de los superiores jerárquicos del
servicio, con el fin de verificar su perfecto estado de conservación y
funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo
42º. Sobre el Uso de los Vehículos. En cuanto al uso de los vehículos de la Policía
Municipal, este se regirá bajo lo establecido en el Reglamento para el uso,
control y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de San José.
Ficha articulo
Artículo
43º. Sobre el Cumplimiento de su Jornada y Relevos. Todos los oficiales de
PMSJO, estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo, para
ello deben de presentarse listos para asumir su servicio a la hora establecida.
No podrán
abandonar el servicio hasta que sean debidamente relevados, en cuyo caso se les
realizará el pago de tiempo extraordinario correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
SOBRE EL REGIMEN LABORAL
Artículo
44º. Sobre la Excepción del Policía Municipal. El Policía Municipal es
un trabajador del régimen especial de excepción definido en el artículo 143 del
Código de Trabajo, por lo que el régimen laboral es el propio de esta
disposición.
Ficha articulo
Artículo
45°. Sobre la Materia Disciplinaria. La PMSJO se regirá en lo conducente, por lo
dispuesto en el Código Municipal y en el Reglamento de Organización y Servicio
de la Municipalidad de San José.
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CAPÍTULO X
SOBRE LA COMISIÓN DE
POLICÍA MUNICIPAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo
46º. Sobre la Comisión de Policía Municipal. La PMSJO, impulsará la agenda de la
Comisión de Policía Municipal del Concejo, brindará asistencia técnica y
acompañamiento a esta cuando así se considere necesario y presentará propuestas
de reformas tanto reglamentarias como legales, con el fin de velar por el
fortalecimiento de la seguridad ciudadana en el cantón.
La
Dirección de Seguridad Ciudadana, presentará periódicamente informes de
evaluación sobre la Política Cantonal de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
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Artículo
47°. Sobre el Consejo de Seguridad de San José. La PMSJO asesorará a
las autoridades institucionales en la consecución de los objetivos del citado
Consejo.
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Artículo
48º. Sobre el Fortalecimiento de la Participación Ciudadana. La PMSJO realizará
programas de prevención en centros educativos del cantón y en las comunidades,
fortaleciendo la participación y organización comunitaria.
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TRANSITORIO.
La
Dirección de Seguridad Ciudadana, deberá en el plazo de seis meses a partir de
la entrada en vigencia del presente reglamento, presentar al Concejo
Municipal la Política Cantonal de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
San José, 23 de julio 2021.
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Fecha de generación: 22/3/2026 16:29:24
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