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 Normativa >> Reglamento municipal 063 >> Fecha 20/07/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 063
Reglamento del departameno de policía municipal de la Municipalidad del Cantón Central de San José

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ



(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Municipalidad de San José había emitido anteriormente el Reglamento del Departamento de Policía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de San José, en sesión N° 197 del 19 de setiembre de 1995)



SECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL



"REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA MUNICIPAL, DE LA



MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ".



Acuerdo 3, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria N°063, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 20 julio del año Dos mil veintiuno, que a la letra dice:



CONSIDERANDO:



I- Que el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de San José, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 1° a 4°, inciso 9), 7, párrafo primero e inciso a), 21, incisos ch) y 47 del Código Municipal y en uso de sus atribuciones, el diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, aprobó el "Reglamento del Departamento de Policía Municipal, de la Municipalidad del Cantón Central de San José".



II. Que aproximadamente veintitrés años posteriores a la entrada en vigencia del reglamento de marras, se promulgó la Ley número 9542, "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del veintitrés de abril de dos mil dieciocho.



III. Que esta Municipalidad, cuenta con un servicio de Policía Municipal debidamente constituido desde hace aproximadamente treinta y dos años, cuyo último marco regulatorio cuenta con una serie de vacíos, producto principalmente de su adaptabilidad con el tiempo y armonía con otras legislaciones que regulan la materia.



IV. Que mediante el Informe N.DFOE-DL-IF-0009-2020 del 21 de agosto del 2020, la Contraloría General de la República presentó a la Administración, el Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la Organización y Administración de la Policía Municipal de San José, dentro de los hallazgos se tienen varias debilidades en las tareas de planificación, cooperación y capacitación de los funcionarios por lo que se hace necesario ajustar el marco normativo citado, reiterando que data del año 1995 con el fin de poder atender de buena forma las recomendaciones mencionadas.



RESULTANDO



Primero. Que el Reglamento de Policía Municipal vigente se denomina:



"Reglamento del Departamento de Policía Municipal, de la Municipalidad del Cantón Central de San José". y que, en la actualidad, según organigrama institucional, la Policía Municipal no es considerada como un departamento, sino que en su defecto es el eje transversal y la "columna vertebral" de la Dirección de Seguridad Ciudadana; por lo que desde su denominación se puede observar la desactualización de este.



Segundo: Que el Reglamento de Policía Municipal vigente data mil novecientos noventa y cinco; sin embargo, en el año dos mil dieciocho, se promulgó la Ley número 9542, "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, misma que entró a regular de una manera más explícita, el funcionamiento de las Policías Municipales en el país, generando a su vez, la necesidad de actualización de los distintos marcos regulatorios internos, del funcionamiento de las policías municipales, con el fin de que estos puedan armonizar sus regulaciones con la nueva Ley.



Tercero: Que, a su vez, el reglamento vigente fue creado hace aproximadamente veintiséis años, respondiendo a una necesidad operativa de aquel entonces; sin embargo, el mismo cuenta con una serie de vacíos para su aplicación actual, dado que nos encontramos frente a otro contexto tanto histórico, como legislativo.



Cuarto: Que es importante que nuestro cuerpo uniformado, cuente con una herramienta actualizada que busque garantizar su seguridad jurídica tanto para la regulación de sus derechos como de sus obligaciones; brindando de esta manera la administración, un marco de actuación que responde a las necesidades y oportunidades actuales.



Quinto: Que el Reglamento ha sido debidamente validado por la Asesoría Legal de esta Dirección al amparo del Oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos N°DAJ-2155- 03-2020 y por la Dirección y Asesoría Legal de la Dirección de Talento Humano y se encuentra constituido de manera que evita la antinomia de normas, ya que adopta todos los reglamentos y otras normas institucionales en materia de organización y funciones, transportes, clases y cargos, dopaje, uniformidad y normas de ética.



Sexto: Que mediante Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N°051, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José el 27 abril del año dos mil veintiuno, se aprueba el Dictamen 002-CS-2021 de la Comisión de Seguridad, mismo que corresponde al Proyecto de Reglamento de Policía Municipal de San José, con el fin de que se someta a consulta pública, siendo publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 86 del 06 de mayo de 2021.



Séptimo: Que mediante Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N°053, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José el 11 mayo del año dos mil veintiuno, se realiza corrección de error material del Reglamento, durante el plazo en el cual se somete a consulta pública, dado que se determinó que existe un error de transcripción en el artículo 13 de dicho Reglamento, debido a que se señala un horario de "2 x 36" cuando lo correcto es "12 x 36".



POR TANTO:



En vista de que con este Reglamento se atiende la necesidad de actualización del marco normativo para el adecuado funcionamiento de la Policía Municipal conforme a las legislaciones vigentes, respaldado tanto por la parte técnica como legal de la administración municipal, además de que no se realizaron observaciones en su primera publicación, este Concejo Municipal Acuerda la Aprobación del:



REGLAMENTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ



Disposiciones Generales



El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de San José, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos del 1 al 4 de la Ley 7704, Código Municipal del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho y Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal Nº9542 del veintitrés de abril de dos mil dieciocho y en uso de sus atribuciones, emite el presente:



REGLAMENTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ



CAPÍTULO I



SOBRE EL SERVICIO DE POLICÍA MUNICIPAL



Artículo 1°. Sobre la Policía Municipal. Se establece a la Policía Municipal de San José, como parte integral del servicio de seguridad ciudadana del cantón central de San José, en adelante conocida como PMSJO.



La misma consiste en una estructura administrativa y operativa con un cuerpo policial profesional, uniformado y armado, de carácter preventivo y operativo adscrito a la Alcaldía; cuyo objetivo es la ejecución de tareas policiales, la prevención, investigación y el control del delito, en coordinación con los cuerpos policiales y autoridades nacionales, con el fin de resguardar, proteger y mantener el orden público y la seguridad humana de todas las personas y sus bienes en el cantón central de San José.




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Artículo 2°. Objetivo. La PMSJO, velará por la seguridad ciudadana y el resguardo del orden público de forma integral dentro del cantón, pudiendo colaborar a solicitud de otras autoridades, en cualquier parte del territorio nacional, en el tanto exista marco regulatorio que le autorice.



A su vez velará por el cumplimiento integral de la legislación municipal, dará apoyo operativo a todas las dependencias de la municipalidad, de acuerdo con sus posibilidades y en estricta sujeción a la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y los demás instrumentos jurídicos que regulen su funcionamiento.



También promoverá la implementación y operación de la seguridad electrónica, como aliado estratégico de la seguridad ciudadana en el cantón.




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Artículo 3º. Sobre el Financiamiento. La PMSJO, será financiada por los recursos que establezcan las distintas Leyes, los recursos propios de los demás servicios relacionados a la seguridad ciudadana, donaciones realizadas por los distintos entes cooperantes y por cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también, será dotada por la institución , de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones, con base en un plan de adquisiciones paulatino y progresivo, que priorizará las necesidades de bienes y suministros.




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Artículo 4°. Sobre las Competencias. Corresponderá a la PMSJO, las potestades, facultades y competencias previstas en la Ley, mismas que deberán de ser ejercidas tanto de manera independiente, como en asocio y coordinación oportuna con los demás cuerpos policiales del país, por lo que la Dirección de Seguridad Ciudadana debe de procurar la firma y ejecución de todos los convenios de colaboración que sean necesarios.




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CAPÍTULO II



SOBRE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL



Artículo 5º. Sobre la Estructura. La PMSJO, contará con una estructura organizacional definida por la administración, quien debe de procurar una correlación entre las necesidades administrativas y operativas.



En cuanto a su organización operativa, esta se definirá mediante el presente reglamento según los distintos servicios policiales, responsabilidades y líderes operativos que se requieran.






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Artículo 6º. Sobre la Organización. La PMSJO, procurará una organización integral del servicio en dónde todos sus trabajadores se sometan a procedimientos y protocolos de actuación que permitan la maximizar del servicio y la asignación de diferentes tareas administrativas, logísticas, operativas y organizativas para todos sus integrantes. En casos de emergencias debidamente declaradas por los órganos competentes, todos los funcionarios de la PMSJO deben de avocarse a la atención de ésta.




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Artículo 7º. Sobre la Operación del Servicio. La organización operativa, se subdividirá en varios grupos operacionales, de acuerdo con las necesidades del servicio y el cumplimiento de sus cometidos y especialización.



Se establecen los siguientes servicios, correspondiendo a la Dirección de Seguridad Ciudadana definir la temporalidad y la integración de cada uno: Servicios Operativos:



1. Servicio Municipal de Radio Patrullas (SEMPA)



2. Servicio Municipal de Respuestas Motorizada (SEMOT)



3. Servicio Municipal Inteligencia Policial (SEMIP)



4. Servicio Municipal Ciclo (SEMCI)



5. Servicio Municipal Peatonal (SEMP)



6. Servicio Municipal de Apoyo Policial (SEMAP)



7. Servicio Municipal Canino (SEMCAN)



8. Servicio Municipal de Prevención y Atención Comunitaria (SEMPAC)



9. Servicios Municipales de Apoyo de Tránsito (SEMAT)



10. Servicio Municipal Táctico (SEMTAC)



11. Servicio Municipal de Protección (SEMPRO)



12. Servicio Municipal Antidisturbios (SEMAD)



13. Servicio Municipal de Recuperación de Áreas (SEMRA)



14. Servicio Municipal de Atención de Emergencias (SEMER)



15. Servicio Municipal Montado (SEMONT)



16. Servicio Municipal de Protección de Instalaciones (SEMPI)




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Artículo 8º. Sobre la Estructura Jerárquica. La estructura jerárquica de la PMSJO corresponderá a la enunciada en la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista y procurará incentivar los cuadros de mando que permitan el desarrollo y crecimiento del cuerpo policial. La asignación de estos grados policiales, serán los civilistas y se otorgarán de manera honoraria sin que implique el reconocimiento de pluses u otros rubros salariales, de conformidad con el reglamento de carrera administrativa.




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Artículo 9º. Sobre la Designación de Grados Policiales. La designación de los grados policiales corresponderá al alcalde por recomendación de la Dirección de Seguridad Ciudadana. La administración, definirá vía resolutiva las diferentes escalas que se adoptarán y sus requisitos.




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Artículo 10º. Sobre la Sustitución Temporal de Mandos. En caso de ausencia temporal de alguno de los mandos, la administración designará inmediatamente su sustitución. En lo cotidiano sí coinciden dos mandos con igual rango, asume el de mayor experiencia policial.




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CAPÍTULO III



SOBRE EL RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE POLICÍAS MUNICIPALES



Artículo 11º. Sobre los Requisitos de Ingreso. Para formar parte de la PMSJO, además de los requisitos establecidos en la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal se debe de cumplir con lo señalado en el manual descriptivo de puestos.






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CAPÍTULO IV



SOBRE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE LOS POLICIAS MUNICIPALES DE SAN JOSÉ



Artículo 12º. Sobre la Excepción de Límite de Horas Laborales. En amparo del artículo 58 Constitucional y 143 del Código de Trabajo, los policías municipales en circunstancias especiales y excepcionales podrán laborar por más de 12 horas, siempre y cuando se respete su tiempo de descanso. En estos casos se realizará el pago correspondiente al tiempo extraordinario laborado.




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Artículo 13º. Sobre los Horarios. Los horarios ordinarios con los que cuenta la PMSJO, sin detrimento de que los mismos puedan ser variados en respuesta a una necesidad operativa son: 2 x 2 mixto: El funcionario laborará una jornada diurna de 12 horas, posteriormente tendrá un descanso de 24 horas, para volver a servicio en una jornada nocturna de 12 horas finalizando con un descanso de 48 horas y repite el ciclo.



Ejemplo:



 Lunes



Martes



Miércoles



Jueves



06 hrs a 18 hrs



18 hrs a 06 hrs



Descanso



Libre



 2 x 2 diurno o nocturno: El funcionario laborará 12 horas en una jornada diurnas o nocturnas dos días consecutivos, seguido de dos días libres y repite el ciclo.



Ejemplo:



 Lunes



Martes



Miércoles



Jueves



08 hrs a 18 hrs



06 hrs a 18 hrs



Libre



Libre



 12 x 36: El funcionario laborará una jornada diurna o nocturna de 12 horas, con un descanso de 36 horas y repite el ciclo.



Ejemplo:



 Lunes



Martes



Miércoles



Jueves



08 hrs a 18 hrs



Libre



06 hrs a 18 hrs



Libre



 5 x 2: El funcionario laborará una jornada diurna o nocturna de 8,5 horas, cinco días seguidos con dos días libres y repite el ciclo.



Ejemplo:



 Lunes



Martes



Miércoles



Jueves



Viernes



Sábado



Domingo



7:30 hrs a



16 hrs



7:30 hrs



a 16 hrs



7:30 hrs a



16 hrs



7:30 hrs a



16 hrs



7:30 hrs a



16 hrs



Libre



Libre



 



Los funcionarios administrativos de la PMSJO mantendrán el horario institucional, sin detrimento de que se pueda variar temporalmente para atender necesidades operativas, emergencias o casos de fuerza mayor.




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CAPÍTULO V



SOBRE LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ.



Artículo 14º. Sobre las Funciones de la Policía Municipal. La PMSJO, además de las descritas en el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de San José, tiene las siguientes:



1) Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política, las Leyes de la República, los reglamentos y las políticas municipales



2) Velar por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público, independientemente o en coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública y autoridades del país.



3) Colaborar con las organizaciones comunales en programas tendientes a mejorar la seguridad de los ciudadanos y prevención del delito.



4) Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realicen sus actividades en los ámbitos de la seguridad ciudadana, la salud pública, la beneficencia, la cultura, recreación, deporte, la ecología, y cualquier otra actividad de bienestar común.



5) Colaborar, con la Comisión Nacional de Emergencias y la Comisión Municipal de Emergencias, otras Instituciones y autoridades nacionales en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas, cuando así se requiera.



6) Colaborar con las organizaciones de comerciantes y empresarios en la seguridad de negocios y empresas.



7) Colaborar con las autoridades judiciales y los organismos de investigación y prevención del delito.



8) Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden de los actos públicos que realice la Municipalidad de San José, instituciones públicas, ONG, organizaciones comunales, deportivas y culturales.



9) Colaborar en la vigilancia, la conservación y la recuperación de los bienes que constituyen el patrimonio municipal y público.



10) Realizar escoltas o acompañamientos de seguridad a los vehículos de atención de emergencias, así como también a jerarcas institucionales, miembros de los supremos poderes, delegaciones internacionales y representantes de cualquier institución del Estado, cuando así se requiera.



11) Prevenir la comisión de delitos; actos violentos, disturbios y toda falta al ordenamiento jurídico, para ello se pueden efectuar aprehensiones o detenciones según corresponda, suspender actividades ilegales, no autorizadas o las que alteren el orden público o pongan en peligro la salud de la ciudadanía; clausurar actividades comerciales y suspender actos y eventos que se encuentren al margen de la normativa vigente.



12) Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad, tanto operativa



como electrónica, de los bienes e intereses municipales, así como de los bienes de la ciudadanía ante los delitos de flagrancia.



13) Realizar y coordinar con otros cuerpos de policía, la ejecución de operativos y acciones de prevención y protección de la ciudadanía.



14) Ejercer las funciones propias de Policía Administrativa.



15) Mantener la seguridad y control del orden público en los espacios comunes de administración municipal.



16) Desarrollar programas de prevención del delito y seguridad vial en escuelas, colegios, parques y comercios de las comunidades del cantón.



17) Colaborar con las demás dependencias de la Municipalidad a fin de que su gestión sea efectiva. En los casos en que existan amenazas o actos contra los funcionarios públicos y autoridades municipales por el cumplimiento de sus obligaciones, prestar la protección y auxilio del caso para salvaguardar su integridad. Corresponderá a la PMSJO, realizar las coordinaciones judiciales del caso.



18) Coadyuvar con otros cuerpos de policía del Estado en la protección del patrimonio e integridad física de los habitantes del cantón de San José o fuera de este.



19) Colaborar en la seguridad y control del orden público, previa solicitud, en actividades que fortalezcan la identidad local, la cultura, la recreación, la equidad de género, la prevención del delito, la salud, y los valores de positiva convivencia, que realicen en el cantón instituciones públicas y organizaciones sociales.



20) Fiscalizar el cumplimiento de las normas asociadas al comercio.



21) Actuar de conformidad con la normativa vigente, en casos de violencia doméstica.



22) Velar por el cumplimiento de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres.



23) Recopilar información de interés policial y realizar análisis criminológicos para desarrollar estrategias de abordaje del delito y la violencia, de manera más eficiente, en coordinación con otras autoridades policiales y de investigación.



24) Colaborar con el Tribunal Supremo de Elecciones en lo concerniente a la materia.



25)N Promover e implementar el uso de la tecnología y la seguridad electrónica para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.



26) Ejecutar iniciativas que promuevan la tenencia responsable de animales.



27) Promover propuestas de reformas reglamentarias y legislativas para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana




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CAPÍTULO VI SOBRE EL UNIFORME



Artículo 15°. Sobre el Uniforme Estándar Reglamentario. Sin detrimento de los ajustes que la Dirección considere necesarios para actos solemnes, el uniforme estándar será el siguiente:



a. Camiseta: Debe ser de cuello tipo polo o superior, manga corta o larga; de dos colores, en la parte superior color amarillo fosforescente, a la altura del pecho lado izquierdo leyenda Policía Municipal, a la misma altura del lado derecho emblema de la DSCPM, cuadriculado color gris reflectivo abajo del pecho donde se unen los dos colores principales, parte inferior y mangas color azul marino oscuro.



En la manga derecha bandera del cantón, en la manga izquierda emblema de la PMSJO,



En la espalda en la parte superior, la leyenda Policía Municipal San José.



 





  



b. Pantalón: Debe ser de corte recto con seis bolsas: dos bolsas delanteras, dos bolsas traseras y dos bolsas a los lados tipo cargo.



c. Botas o zapatos: Serán de color negro, con cordones.



d. Cubre cabezas: para servicio estándar gorra azul marino oscuro, con leyenda frontal POLICÍA, en la visera la leyenda MUNICIPAL.



El uniforme tendrá variantes técnicas de conformidad al servicio operativo.




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Artículo 16°. Sobre el uniforme para frío y lluvia Deberán utilizarse únicamente los suministrados por la institución en su versión más actualizada.




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Artículo 17°. Sobre la Indumentaria y equipo Deberán utilizarse únicamente los suministrados por la institución o los autorizados por las jefaturas, previa valoración técnica que permita comprobar su calidad y nivel de seguridad adecuados para la función policial. Esto no aplica para armas de fuego, municiones, ni agentes químicos, ya que la administración no puede autorizar el uso de arma de fuego, municiones particulares o agentes químicos prohibidos por ley en el uso cotidiano de sus funciones.




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Artículo 18º. Sobre la Identificación en el Uniforme. Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en la parte frontal de su uniforme el carné de identificación brindado por la institución.




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Artículo 19º. Sobre el Uso Obligatorio del Uniforme.



a. La PMSJO, se regulará en lo conducente por el Código de Vestimenta y uso de Equipo de Protección Personal para Colaboradores de la Municipalidad de San José, teniéndose las siguientes consideraciones adicionales:



1) La Dirección de Seguridad Ciudadana podrá autorizar excepcionalmente y por conveniencia pública el uso de vestimentas particulares cuando se amerite.



2) La Dirección de Seguridad Ciudadana podrá autorizar excepcionalmente, el porte de uniforme oficial en operaciones fuera del cantón central de San José, previa coordinación con otras autoridades.



b. Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la incorrecta colocación de las prendas que lo componen o modifican.



c. Sobre el uniforme sólo podrán portar las insignias del correspondiente grado y los distintivos asignados, así como condecoraciones reconocidas por la Dirección.



d. En caso de portarse mangas o camisetas por debajo del uniforme, estas solo podrán ser de color negro o azul marino oscuro sin marcas comerciales.




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Artículo 20º. Sobre las Condiciones Personales. En cuanto al uso del cabello debe de mantenerse un corte que brinde seguridad al funcionario en el desempeño de sus funciones. Respecto a la barba de los funcionarios, esta no podrá impedir la adecuada identificación de la persona.



El largo de las uñas debe de mantenerse a una extensión moderada que no produzca lesiones a sí mismo o a terceros en el cumplimiento de sus funciones.




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CAPÍTULO VII



SOBRE LOS DERECHOS DE LOS POLICIAS MUNICIPALES DE SAN JOSÉ



Artículo 21º. Sobre el Régimen Salarial. El régimen salarial de los miembros de la PMSJ será el mismo que regirá para todos los funcionarios de la Municipalidad, establecido por las disposiciones legales, y la convención colectiva vigente.



Los miembros de la PMSJO percibirán el denominado riesgo policial, equivalente al 18% de su salario base.




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Artículo 22º. Sobre las Vacaciones, Permisos y Licencias. La PMSJO se regirá por lo dispuesto en el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San José




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Artículo 23º. Sobre el Patrocinio Letrado. La administración proveerá a los policías municipales el acompañamiento jurídico y la defensa judicial en los asuntos provenientes del ejercicio de sus funciones.




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Artículo 24º. Sobre las Capacitaciones. La PMSJO velará por que sus colaboradores reciban capacitaciones que les brinde mayores y mejores capacidades para el adecuado desempeño de sus funciones en coordinación con la Dirección de Talento Humano de la Municipalidad de San José. La Dirección priorizará la coordinación con la Academia Nacional de Policía.




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Artículo 25º. Sobre la Dotación de Uniformes. La PMSJO se regirá por lo que dispone el Código de Vestimenta y uso de Equipo de Protección Personal para Colaboradores de la Municipalidad de San José.




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Artículo 26º. Carrera Policial. La administración procurará el desarrollo técnico y profesional de los Policías Municipales, así como las valoraciones que permitan el desarrollo y reconocimiento de una carrera policial, de conformidad a la Ley de Policía Civilista.




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CAPÍTULO VIII



SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LOS POLICIAS MUNICIPALES DE SAN JOSÉ



Artículo 27º. Sobre el respeto a las autoridades y el saludo policial. Los oficiales de la PMSJ deberán realizar el respectivo saludo policial y mostrar su debido respeto en los tiempos y forma debida a sus superiores, incluyendo a las autoridades del gobierno local, sea los regidores propietarios en su representación del Concejo Municipal.




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Artículo 28º. Sobre los Protocolos de Salud, la Higiene, Vestimenta y el Uso de Distintivos. En todo momento los Policías Municipales, deben cumplir con los protocolos de salud establecidos en la institución, presentarse en perfecto estado de higiene personal, portar y conservar en óptimas condiciones su uniforme, equipo reglamentario e implementos de seguridad, procurando siempre una imagen decorosa.




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Artículo 29º. Sobre el Comportamiento Policial. Siendo la disciplina, base fundamental en todo cuerpo policial, el policía municipal obedecerá y ejecutará las órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legislación vigente y las buenas costumbres, de conformidad al principio de obediencia.




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Artículo 30°. Sobre los Principios Éticos. Como funcionario público, el Policía Municipal deberá observar siempre los principios éticos que rigen para la Administración Pública y los contenidos en el Código de Ética Institucional



Por lo tanto, no debe divulgar información de interés policial, que ponga en riesgo las funciones policiales o que denigre la moral, la imagen o la integridad de oficiales o de ciudadanos, así como información o que pueda afectar la imagen institucional, de sus representantes o colaboradores, ya sea en forma verbal, medios escritos y tecnológicos, entre estas las redes sociales, dentro o fuera de su horario o jornada de trabajo.




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Artículo 31º. Sobre el Buen Uso y la Conservación del Equipo. Los Policías Municipales son responsables de velar por el buen uso, cuidado y conservación del equipo de trabajo brindado por la institución.



La designación de herramientas y equipos de trabajo, corresponderán a las funciones que cada uno de los policías realice, así como al servicio al que se encuentre destacado.




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Artículo 32º. Sobre la Laboriosidad y el Buen Desempeño. Es deber del oficial de Policía Municipal mostrar laboriosidad, buen desempeño y diligencia, eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones.




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Artículo 33º. Obligatoriedad en la Prestación del Servicio. Se entenderá que todo servidor de la policía municipal, que circula por la vía pública identificado y vestido de uniforme, estará en la obligación de prestar servicio, en el momento que sea requerido




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Artículo 34º. Sobre el Desempeño Digno. Desempeñar dignamente sus cargos, conservando las buenas costumbres, la ética y la disciplina, así como un trato respetuoso para todas las personas, en acatamiento a los derechos humanos, aun cuando se encuentre fuera de servicio.




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Artículo 35º. Sobre la Denuncia de los Actos. Todo funcionario está en la obligación de denunciar todo acto de corrupción ante la instancia correspondiente. Ningún funcionario de la PMSJO podrá recibir dádivas, de ningún tipo, ni aceptar favores, ventajas o colaboraciones a favor suyo o de otras personas.




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Artículo 36º. Sobre la Obligación de Informar a la Jefatura. Es obligación de todo PMSJO, informar a su jefatura inmediatamente, de todo hecho ilícito del que tenga conocimiento y que para su corrección se requiera de la intervención de otros cuerpos policiales o judiciales; además deberá evitar la comisión de cualquier delito, falta o infracción a la Ley, que ocurra en su presencia.




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Artículo 37º. Sobre las Pruebas de Dopaje. La PMSJO se regirá en lo conducente por el Reglamento para la Aplicación de Pruebas Médicas y Toxicológicas al Personal de la Municipalidad de San José y Aspirantes a Puestos Dentro de la Institución.




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Artículo 38°. Sobre los Chequeos Médicos. La PMSJO se regirá en lo conducente por el reglamento institucional y demás disposiciones.




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Artículo 39º. Sobre la disposición ante emergencias. En casos de emergencia oficialmente declarada, de calamidad pública y desastres, los Policías Municipales de San José, deberán presentarse en el menor tiempo posible a su respectiva base para prestar sus funciones. La administración velará por los pagos extraordinarios que eventualmente se generen.




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Artículo 40º. Sobre la Colaboración. Los policías municipales, estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como también, brindar su apoyo a otros cuerpos policiales, cuando así se requiera y sus posibilidades lo permitan.




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Artículo 41º. Sobre la Conservación y Uso de los Implementos y Equipos. Es responsabilidad de los policías municipales, la adecuada conservación y uso de los implementos y equipos suministrados por la institución para ejercer sus labores, estos implementos y equipos deberán estar siempre a disposición de los superiores jerárquicos del servicio, con el fin de verificar su perfecto estado de conservación y funcionamiento.




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Artículo 42º. Sobre el Uso de los Vehículos. En cuanto al uso de los vehículos de la Policía Municipal, este se regirá bajo lo establecido en el Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de San José.




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Artículo 43º. Sobre el Cumplimiento de su Jornada y Relevos. Todos los oficiales de PMSJO, estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo, para ello deben de presentarse listos para asumir su servicio a la hora establecida.



No podrán abandonar el servicio hasta que sean debidamente relevados, en cuyo caso se les realizará el pago de tiempo extraordinario correspondiente.




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CAPÍTULO IX



SOBRE EL REGIMEN LABORAL



Artículo 44º. Sobre la Excepción del Policía Municipal. El Policía Municipal es un trabajador del régimen especial de excepción definido en el artículo 143 del Código de Trabajo, por lo que el régimen laboral es el propio de esta disposición.




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Artículo 45°. Sobre la Materia Disciplinaria. La PMSJO se regirá en lo conducente, por lo dispuesto en el Código Municipal y en el Reglamento de Organización y Servicio de la Municipalidad de San José.




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CAPÍTULO X



SOBRE LA COMISIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA



Artículo 46º. Sobre la Comisión de Policía Municipal. La PMSJO, impulsará la agenda de la Comisión de Policía Municipal del Concejo, brindará asistencia técnica y acompañamiento a esta cuando así se considere necesario y presentará propuestas de reformas tanto reglamentarias como legales, con el fin de velar por el fortalecimiento de la seguridad ciudadana en el cantón.



La Dirección de Seguridad Ciudadana, presentará periódicamente informes de evaluación sobre la Política Cantonal de Convivencia y Seguridad Ciudadana.




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Artículo 47°. Sobre el Consejo de Seguridad de San José. La PMSJO asesorará a las autoridades institucionales en la consecución de los objetivos del citado Consejo.




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Artículo 48º. Sobre el Fortalecimiento de la Participación Ciudadana. La PMSJO realizará programas de prevención en centros educativos del cantón y en las comunidades, fortaleciendo la participación y organización comunitaria.




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TRANSITORIO. La Dirección de Seguridad Ciudadana, deberá en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, presentar al Concejo Municipal la Política Cantonal de Convivencia y Seguridad Ciudadana.



San José, 23 de julio 2021.




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Fecha de generación: 22/3/2026 16:29:24
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