Texto Completo acta: 13FD87
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
MODIFICACIÓN INTEGRAL AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE AyA
Justificación
El objetivo principal de la modificación al Reglamento Para la
Prestación de los Servicios de AyA, publicada en la Gaceta No. 242 del 19 de
diciembre del 2019, obedece a la imperante necesidad de reducir los plazos de
emisión respecto a las constancias de disponibilidad para vivienda individual y
comercio individual, así como reducir los plazos que tarda AyA en la resolución
de trámites que realizan los administrados, igualmente la necesidad de reducir requisitos,
el utilizar las plataformas tecnológicas para el acceso de información que se
requiere para la resolución de las gestiones recibidas y también el ofrecer
otras alternativas de constancias e información para los diversos escenarios
que enfrentan los desarrollos inmobiliarios ante las distintas situaciones del
ámbito municipal, urbanístico, constructivo y ambiental. Asimismo, ordena y
establece las obligaciones del AyA y de los desarrolladores en el caso de
trámites propios de desarrollos inmobiliarios. Así como las fases y actividades
que se generan dentro del quehacer institucional en todo lo relacionado con
servicio al usuario. Bajo esta línea, la Comisión Técnica Institucional
redactora de las modificaciones en conjunto con la Oficina de Calidad adscrita
a la Gerencia General, elaboraron una serie de infogramas o diagramas de flujo
por proceso, en los que se plasmó la gestión de cada trámites que realiza el cliente
ante AyA, lo que permitió identificar los trámites que realizan y determinar
las oportunidades de mejora en las siguientes actividades: procesos de análisis
de disponibilidad de servicios, recepción de obras, constitución de
servidumbres, exoneración de alcantarillado sanitario, interconexión y conexión
de servicios.
Asimismo, esta propuesta deroga el Reglamento para la Constitución e
Inscripción de Servidumbre de Acueducto y/o Alcantarillado y de Paso a favor
del AyA para otorgamiento de servicios, publicado en La Gaceta N° 43 del
lunes 3 de marzo del 2014, con el fin de integrarlo y actualizarlo en un
capítulo adicional del presente reglamento, lo que genera en el cliente una mayor
compresión y seguridad jurídica reuniendo en un único cuerpo normativo toda
aquella normativa a fin con la prestación de los servicios.
Adicionalmente se incorpora el rol que también desempeña la Subgerencia
de Gestión Sistemas Comunales en los artículos homólogos donde intervienen las
Subgerencias de Gestión de Sistemas GAM y Periféricos.
Encontramos un vasto glosario y articulado con una lógica de procesos
que clarifican la gestión operativa, ambiental y comercial de AyA, así como su
ámbito de competencia y delimitación funcional en cuanto al quehacer
urbanístico e inmobiliario, que involucra necesariamente a la institucionalidad
costarricense en sus distintas competencias rectoras.
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AyA
Capítulo I
Objetivo, alcance, ámbito de aplicación
Artículo 1- Objetivo. Reglamentar las relaciones, derechos y obligaciones entre AyA
y sus usuarios; surgidas de la disponibilidad y prestación efectiva de los
servicios públicos de abastecimiento de agua para uso poblacional y saneamiento
de aguas residuales en todo el territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo 2- Alcance. Este Reglamento es de aplicación nacional tanto para el AyA
como para todos aquellos usuarios que estén dentro de la zona de cobertura de
los sistemas de abastecimiento de agua para uso poblacional y saneamiento de
aguas residuales del AyA; así como para aquellos sistemas delegados por AyA en
cuanto sea materialmente posible su aplicación. Asimismo, podrá ser utilizado
de forma supletoria por otros operadores.
Ficha articulo
Artículo 3- Ámbito de aplicación. Este Reglamento es aplicable a los
servicios públicos de abastecimiento de agua para uso poblacional y saneamiento
de aguas residuales en cuanto a la disponibilidad y prestación efectiva de los
servicios.
Ficha articulo
Artículo 4- Del principio rector para otorgar el servicio de agua. La prestación del
servicio de agua en la zona de cobertura existente se brindará bajo el
principio de que el consumo humano es prioritario. En el caso de zonas
deficitarias, AyA deberá prever las condiciones hídricas e hidráulicas
necesarias para otorgar la disponibilidad y eventual conexión del servicio,
ante solicitudes que correspondan a inmuebles que se ubiquen en zonas de
crecimiento máximo.
Ficha articulo
Artículo 5- Del principio rector para otorgar el servicio de saneamiento de las
aguas residuales. La prestación de los servicios de saneamiento, en las zonas
de cobertura existentes, se brindará bajo el principio de protección de la
salud pública y del ambiente. En el caso de zonas deficitarias, AyA deberá prever
las condiciones hídricas e hidráulicas necesarias para otorgar la
disponibilidad y eventual conexión del servicio, ante solicitudes que
correspondan a inmuebles que se ubiquen en zonas de crecimiento máximo.
Ficha articulo
Capítulo II
Siglas y definiciones
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 6- Siglas. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
ADII: Asociación de Desarrollo Integral Indígena.
APC: Administrador de Proyectos de Construcción.
APT: Administrador de Proyectos de Topografía.
APC-R: Plataforma APC-Requisitos.
ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
ASADAS: Asociaciones Administradoras de Sistemas de Agua Potable y
Alcantarillados
Comunales, en su condición de operador delegado.
AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda.
CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
DIGH: Dirección de Investigación y Gestión Hídrica.
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
ORAC: Oficina Regional de Acueductos Comunales.
PTAR: Planta de Tratamiento para Aguas Residuales.
SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
UEN: Unidad Estratégica de Negocios.
Ficha articulo
Artículo 7- Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se
entenderá por:
1. Acometida de agua: Extensión de tubería que se instala desde la red
de distribución hasta el punto de instalación de la conexión del servicio.
2. Acometida de alcantarillado sanitario: Extensión de
tubería que se instala desde la red de recolección hasta el accesorio de salida
de la caja de registro o sifón sanitario.
3. Acueducto: Conjunto de fuentes, plantas potabilizadoras,
tanques de almacenamiento, redes de conducción, distribución y demás elementos
necesarios para el suministro de agua a una población.
4. Agua para uso poblacional: Agua abastecida a través de los sistemas
públicos para las distintas actividades directas o indirectas de los usuarios,
con el fin de atender las diversas necesidades de la población, siempre que
exista factibilidad técnica. Este uso comprende: consumo humano, riego
ornamental domiciliar, industrial, tecnológicos, sistemas de enfriamientos y
contra incendios. Se excluye de este uso las actividades de riego agropecuario,
pecuario y forestal. Este tipo de agua es suplida por los entes prestatarios
autorizados por ley o por delegación del AyA.
5. Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de
valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos,
químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en el Reglamento de
Calidad de Agua Potable.
6. Agua residual: Agua que ha sido sometida a un uso, que ha
provocado su contaminación con materia orgánica, sustancias químicas o sólidos
en suspensión. Para verterlas al sistema público de alcantarillado sanitario,
se debe cumplir con la normativa ambiental que dicten otras autoridades
competentes.
7. Agua residual de tipo especial: Agua residual de tipo diferente al
ordinario, que requiere de un pretratamiento antes de ser vertida a las redes
sanitarias.
8. Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades
domésticas del ser humano (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos,
lavado de ropa, etc.).
9. Ajuste a la facturación: Modificación a los importes facturados cuando
se presente un alto consumo por razones no achacables al operador.
10. Albergues: Espacios públicos o privados que son utilizados
como alojamiento temporal para el cuido o atención de personas en riesgo social
o en situación de indigencia.
11. Alcantarillado sanitario: Red pública de tuberías que se utiliza para
recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y
disposición. Entiéndase este concepto como sinónimo de red o sistema de
recolección.
12. Análisis de factibilidad técnica para el otorgamiento de los
servicios: Proceso de verificación de la existencia real y actual de los recursos
hídricos, hidráulicos, materiales, técnicos, legales y ambientales suficientes
para otorgar la disponibilidad y eventual conexión del servicio. Para tales
efectos se deberán de observar las siguientes condiciones:
a. Que las redes de distribución y de recolección pasan frente a linderos
del inmueble o tenga acceso directo por vía pública o servidumbre de paso del
inmueble para el cual se solicita un servicio.
b. Que los sistemas cuenten con capacidad hídrica, hidráulica, de
potabilización y de tratamiento, suficientes para otorgar nuevos servicios.
c. Que el sistema cumple con los atributos de calidad establecidos.
d. Que cumple con la normativa ambiental correspondiente.
13. Aprobación de obras: Acción que resulta del validar una obra o
infraestructura de agua o saneamiento, construida por un particular, una vez
que se haya comprobado técnica y jurídicamente el cumplimiento de los
requisitos solicitados.
14. Área urbana: Ámbito territorial de desenvolvimiento de un
centro de población. Incluye el cuadrante urbano o cualquier otro sistema de
ciudad desarrollado radial o poligonalmente. Puede estar ubicado dentro o fuera
del Gran Área Metropolitana.
15. Arreglo de pago: Acuerdo entre partes, (AyA
y el propietario o usuario) en el que ambos convienen que la deuda del servicio
sea cancelada en cuotas, cuyos montos y plazos se establecen en el presente
reglamento.
16. Caja de Registro: Estructura ubicada en la acera o zona verde
pública, cuyo objetivo es facilitar el acceso al sifón sanitario para realizar
labores de mantenimiento a la red pública.
17. Calle o vía pública: Terreno de dominio público y de uso común,
inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad
administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y
reglamentos de planificación. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos y
sus reformas, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.
18. Campamentos de damnificados: Actividad humana que consiste en colocar
viviendas temporales en sitios, por lo general abiertos, con el fin de alojar y
atender a grupos de damnificados, víctimas de desastres naturales o de
situaciones migratorias.
19. Capacidad de recolección y/o tratamiento: Condición técnica
existente para la recolección y/o tratamiento de las aguas residuales.
20. Capacidad hidráulica: Existencia de infraestructura instalada y en
uso de los sistemas de abastecimiento y saneamiento para trasegar los caudales
para la prestación efectiva de los servicios.
21. Capacidad hídrica: Existencia real del recurso
hídrico debidamente inscrito a favor del operador público con factibilidad
técnica configurada a partir de la existencia y/o programación de eventuales
procesos de tratamiento, desinfección y potabilización para su posterior
explotación y trasiego, que permitan garantizar la oferta disponible en los
sistemas de acueductos para el abastecimiento de las poblaciones actuales y
futuras. Lo anterior supone que la fuente se ubique dentro de un inmueble
inscrito o en posesión del prestador de servicio público.
(Así reformado el inciso anterior en sesión N°
07 del 29 de febrero de 2024)
21. BIS. Comercio
Individual: infraestructura individual en la que se desarrolla una actividad
comercial autorizada, donde el agua no se utiliza como parte del proceso
productivo y cuyo consumo no sea superior a una unidad equivalente.
(Así adicionado el
inciso anterior mediante sesión N° 2021-84 del 21 de diciembre de 2021)
22. Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento por parte
de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible,
constituido al amparo de la Ley de Propiedad en Condominio, Ley N° 7933 y sus
reformas, así como su Reglamento.
23. Condominio construido: Condominio cuyo desarrollador lo constituye y
construye en su totalidad, de manera que vende a nuevos propietarios cada finca
filial con su edificación finalizada.
24. Condominio de condominios: Proyecto donde las fincas filiales se
conforman a partir de la subdivisión de una finca filial matriz.
25. Condominio de lotes: Condominio donde las fincas filiales corresponden a
predios horizontales, que pueden ser destinados a uso industrial, turístico,
comercial, habitacional y de recreo. Pueden estar destinados a la prestación de
servicios o para construir edificaciones. En los condominios horizontales de
lotes cada finca filial será denominada finca filial primaria individualizada.
26. Concesión: Contrato mediante el cual, el Estado otorga a
empresas o a particulares la gestión y la explotación de ciertos bienes
públicos.
27. Constancia de capacidad hídrica: Documento que emite el ente operador ante
una negativa de disponibilidad de servicios, en el que se hace constar que el
sistema de acueducto cuenta con capacidad hídrica real y actual para suplir la
demanda de caudal requerida para un proyecto inmobiliario específico. Además se indican las obras primarias que se requieren para
la eventual habilitación de los servicios.
28. Constancia de capacidad hídrica con inversión de obra pública: Documento que emite
el ente operador ante una negativa de disponibilidad de servicios por falta de
infraestructura, en el que se hace constar que el acueducto cuenta con
capacidad hídrica real para la eventual emisión de la constancia de
disponibilidad del servicio de abastecimiento de agua a un inmueble
determinado; sujeta a la construcción de la infraestructura por parte del AyA o por parte del operador delegado.
29. Constancia de recolección y tratamiento con inversión de obra
pública: Documento que emite el ente operador ante una negativa de disponibilidad
de servicios, en el que se hace constar que el colector cuenta con capacidad de
recolección y tratamiento para la eventual emisión de la constancia de
disponibilidad del servicio de alcantarillado sanitario a un inmueble
determinado; sujeta a la construcción de la infraestructura por parte del AyA o por parte del operador delegado.
30. Constancia de capacidad de recolección y/o tratamiento: Documento que
emite el ente operador ante una negativa de disponibilidad de servicios por
falta de infraestructura, en el que se hace constar que el sistema cuenta con
la capacidad de recolección y/o tratamiento de las aguas residuales para la
eventual emisión de la constancia de disponibilidad de recolección y/o
tratamiento de las aguas residuales a favor de un inmueble determinado. Lo
anterior una vez que se construyan y se reciban las obras primarias indicadas
por el operador en la misma constancia.
31. Constancia de disponibilidad de servicios: Documento que emite
el ente operador en el que hace constar la existencia real y actual en cuanto a
capacidad hídrica, capacidad hidráulica, así como de recolección y tratamiento,
en alguno de los linderos de un inmueble determinado, en función de la demanda
de caudal y/o descarga que requiera el proyecto inmobiliario verificado por el
operador, que permitirá eventualmente la instalación de los servicios de agua
potable, recolección y tratamiento de las aguas residuales. Lo anterior
previendo no afectar la demanda de los servicios existentes.
32. Constancia de información general: Documento que emite
el ente operador en el que hace constar, que un inmueble que cuenta con plano
de catastro inscrito; se encuentra ubicado dentro de una zona de cobertura de
alguno de sus sistemas de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario o ambos y por consiguiente, en jurisdicción
del ente operador.
33. Constancia de existencia de infraestructura frente a linderos de un
inmueble: Documento que emite el operador en el que hace constar, que un inmueble
ubicado en área urbana cuenta en alguno de sus linderos, con vía pública
existente y debidamente habilitada con servicios indispensables de agua potable
y alcantarillado sanitario o ambos.
34. Constancia de servicio existente: Documento que emite el ente operador en el
que se hace constar la existencia real y material de los servicios de agua
potable y/o alcantarillado sanitario, asociados a un inmueble específico, el
cual se encuentra registrado en la base de datos de AyA,
con su correspondiente asignación de caudal, naturaleza y uso.
35. Conexión: Unión del sistema público de abastecimiento de agua potable o de
saneamiento sanitario con el sistema privado.
36. Conexiones cruzadas: Interconexión de sistemas (agua, agua residual,
agua de desagüe pluvial, agua industrial no potable u otros) que ponen en
riesgo de contaminación el sistema de agua, la integridad del sistema de
saneamiento y el sistema pluvial.
37. Conexión de servicio de agua: Conexión física entre la red pública y el
inmueble del usuario a través de la acometida de agua, que haya sido prevista o
no, con la que se prestará el servicio de abastecimiento, con su
correspondiente sistema de medición y uso tarifario.
38. Conexión de servicio de saneamiento: Conexión física
entre la red pública y el inmueble del usuario a través de la acometida de
alcantarillado sanitario, que haya sido prevista o no, con la que se prestará
el servicio de recolección, con su correspondiente caja de registro y uso
tarifario.
39. Conexión fraudulenta: Conexión que habiendo sido suspendida por el
operador del servicio; es conectada de nuevo por un tercero a los sistemas de
agua y/o alcantarillado sanitario, sin la autorización del operador del
sistema; o que estando activa se detecta que se utiliza un medio que altera el
registro de consumo real del servicio.
40. Conexión no autorizada o ilícita: Conexión realizada por terceros a los
sistemas de agua y/o saneamiento, sin la debida autorización del AyA.
41. Conexión provisional para desarrollos urbanísticos: Servicio que, por la
naturaleza de la actividad, se presta por un periodo determinado para la
construcción de las obras primarias a cargo de un tercero, ya sea dentro de los
linderos del inmueble y/o sobre vía pública o servidumbre de tubería y de paso
a favor de AyA.
42. Conexión temporal: Servicio que por la temporalidad de la actividad
que se abastece, se suministra por un periodo de tiempo determinado.
43. Consumo: Volumen de agua que es utilizado en un periodo determinado.
44. Consumo promedio: Promedio de los últimos 12 meses de consumos
normales del servicio, registrados en la base de datos de lecturas.
45. Derecho de vía: Derecho que recae sobre una franja de terreno de
naturaleza demanial, cuya área o superficie de terreno se destina a la
construcción de obras viales para la circulación de vehículos y que incluye la
calzada, cordón, caño, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas
para todas las instalaciones y obras complementarias relacionadas con la
seguridad, el ornato, la nomenclatura vial y demás infraestructura para provisión
de servicios públicos. Esta área está limitada a ambos lados por los linderos
de las propiedades colindantes.
46. Derrame de aguas residuales: Salida de aguas residuales de los sistemas de
recolección, tratamiento o disposición del sistema.
47. Desarrollador: Persona, física o jurídica, que desarrolla un
proyecto inmobiliario.
47. BIS. Desarrollo
inmobiliario: Es el resultado de la gestión y coordinación para ejecutar actividades
dirigidas a construir inmuebles para que se realizan por parte de un desarrollador
ya sea persona física o persona jurídica, con el fin de generar las condiciones
necesarias de infraestructura que haga posible la habitabilidad, y la
facilitación del servicio público a los futuros habitantes, en consideración al
desarrollo sostenible y dentro del marco del ordenamiento jurídico.
(Así adicionado el inciso
anterior mediante sesión N° 2021-84 del 21 de diciembre de 2021)
48. Diseño de sitio: Documento técnico que describe la planificación
para construir un desarrollo urbanístico, en el que se refleja la estrategia a
seguir con sus programas de acción y la vigencia. En el que incluye aspectos de
la ubicación y distribución espacial; la cronología de acciones para cada una
de las etapas, fases o componentes; así como las características, el plazo de
ejecución, el objetivo de desarrollo y la demanda de agua por etapas.
49. Disponibilidad de servicio para abastecimiento de agua: Existencia real y
actual, no futura ni potencial, de las obras e infraestructura global necesaria
y capacidad hídrica de abastecimiento para solventar las necesidades de
servicios de una población determinada.
50. Disponibilidad de servicio de recolección y tratamiento: Existencia real y
actual, no futura ni potencial, de la capacidad de recolección y tratamiento de
las aguas residuales, para solventar las necesidades de servicios de una
población determinada.
51. Edificación de uso residencial o unidad habitacional: Vivienda o
apartamento destinado al uso residencial permanente y continúo, construido con
el fin de alojar a personas para satisfacer exclusivamente su necesidad de
vivienda. La modalidad puede ser unifamiliar o multifamiliar.
52. Eliminación del servicio: Acción que permite la anulación permanente de
la prestación del suministro de agua, a solicitud del usuario o por razones
propias de la operación del servicio.
Etapa de un
condominio: Conjunto de fincas filiales de un condominio, propuestas por el
desarrollador del proyecto inmobiliario de acuerdo con criterios constructivos,
de ubicación y de distribución espacial.
(Así adicionado el
párrafo anterior mediante sesión N° 09-2024 del 11 de marzo del 2024)
53. Estudio Técnico: Estudio que permite proponer y analizar diferentes
opciones técnicas para la prestación de los servicios. Además, admite la
verificación de la factibilidad técnica de cada opción y la escogencia de la
mejor alternativa.
54. Extensión de ramal: Ampliación a la tubería existente de distribución o
de recolección del acueducto y del alcantarillado sanitario respectivamente, a
partir del aumento de longitud de un segmento de la red hasta un punto
determinado.
55. Factibilidad tecnológica: Existencia real y actual de acceso a la
plataforma de servicios tecnológicos, sin dejar de lado factores internos o
externos que eventualmente pudieran afectar su operación por caso fortuito o
fuerza mayor.
56. Factura: Documento impreso o digital emitido en forma periódica por el
operador, que muestra los conceptos, consumo, vencimiento, montos a cobrar por
los servicios prestados y demás información de interés para el usuario. También
puede presentar información de las
cuentas por cobrar vencidas.
57. Facturación: Proceso mediante el cual se determina los
conceptos, volúmenes y montos a cancelar por parte del usuario.
58. Finca filial: Unidad privativa de propiedad dentro de un
condominio, que constituye una porción autónoma acondicionada para el uso y
goce independiente, comunicada directamente con la vía pública o con
determinado espacio común que conduzca a ella.
59. Finca filial matriz: Finca filial que, por sus características propias
en cuanto a tamaño, disponibilidad de accesos y servicios, permite constituir
un nuevo condominio dentro del condominio inicial.
60. Finca matriz: Inmueble que da origen al condominio, constituido
por dos o más fincas filiales y sus correspondientes áreas comunes.
61. Fraccionamiento: División de cualquier predio con el fin de
vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las
parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o
extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en
cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones
nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes
inmuebles.
62. Fuerza o causa mayor: Hecho inevitable y que no se puede prever. La
generación de dicha circunstancia, que por lo general se trata de eventos
generados por el comportamiento de la naturaleza, supone la alteración de las
condiciones de una obligación.
64. Fuga: Escape de agua en las redes de distribución o instalaciones de agua.
65. Grupos en condición de vulnerabilidad: Agrupaciones o
comunidades de personas cuya situación económica, condición de enfermedad tanto
física como mental, edad, discapacidad, etnia, condición de indigencia, entre
otros; no disponen de los medios económicos suficientes para afrontar el pago
total de la deuda. Dichas condiciones deberán de constatarse mediante la presentación,
por parte del interesado o interesada, de documentación como la siguiente:
constancias, entrevistas, referencias sociales y epicrisis y/o dictamen médico,
entre otros; emitidas por parte de las entidades estatales competentes.
66. Hidrómetro: Dispositivo o instrumento destinado a medir y
registrar el volumen de agua.
67. Independización
de servicios en un condominio: Acto mediante el cual, a solicitud de parte, el
operador público valora modificar la modalidad de medición de un servicio
permanente que abastece la finca matriz, subcondominio
o etapa de un condominio, pasando de una única conexión original a una medición
separada interna para cada una de las filiales, que pueden ser horizontales,
verticales, matrices (subcondominios) verticales y
horizontales, y para etapas compuestas por conjuntos de fincas de filiales
horizontales o verticales.
También se podrá
concebir la medición separada externa para abastecer la finca matriz con varios
medidores instalados sobre vía pública en aquellos puntos que el AyA técnicamente defina o sobre servidumbre de tubería y de
paso a favor de AyA, cuando el inmueble no colinde
con vía pública. Para tales efectos se deberá contar con la Resolución
Administrativa de Aprobación de Obras Primarias Internas y con la Resolución de
Recepción de Obras Primarias emitidas por AyA, cuando
esta última también sea necesaria.
(Así reformado el punto
anterior mediante sesión N° 09-2024 del 11 de marzo del 2024)
68. Individualización de servicios en un mismo inmueble: Acto mediante el
cual, a solicitud del interesado, AyA aprueba en un
mismo inmueble la instalación de dos o más servicios ya sea de agua o de agua y
alcantarillado sanitario, para cada una de las unidades de consumo existentes,
legalmente autorizadas dentro del mismo inmueble. Esta modalidad no aplica para
las propiedades en condominio.
69. Infraestructura existente de AyA: Infraestructura que
se encuentra bajo la operación, administración y mantenimiento del AyA, tales como redes públicas para distribución de agua y
la recolección y tratamiento de aguas residuales, acometidas, hidrómetros,
hidrantes, válvulas, estación de bombeo, tanques, pozos sanitarios y cualquier
otro componente necesario para la prestación óptima de los servicios.
70. Infraestructura primaria u obras primarias: Infraestructura de
sistemas de agua potable y saneamiento, así como obras complementarias, que es
necesaria y debe ser construida con el objetivo de poder otorgar la Constancia
de Disponibilidad de los servicios de Abastecimiento y/o Recolección a un
proyecto de desarrollo urbanístico o inmuebles. Esta infraestructura se
ubicaría en terrenos propios del AyA, calles o vías
públicas y/o servidumbre permanente de tubería y de paso inscrita a favor de AyA.
71. Inmueble: Terreno debidamente individualizado que consigna uno o varios
propietarios, o poseedores por cualquier título legítimo.
72. Inspección técnica: Revisión especializada que realiza AyA y/o el operador delegado, en cuanto al funcionamiento y
uso de los sistemas de agua, saneamiento y medición, ubicados en vía pública,
en servidumbres de paso o en fincas y edificaciones privadas, conforme lo
establece el artículo 5 inciso i) de la Ley Constitutiva de AyA
(Ley Nº 2726). Corresponde también a las inspecciones que realiza AyA como parte de su deber de fiscalización, en las
distintas etapas de la construcción de las obras primarias, a cargo de un
desarrollador.
73. Inspección técnica para abastecimiento: Revisión que el
operador efectúa de oficio o a solicitud del usuario, con el fin de actualizar
la base de datos en cuanto al catastro, uso del
servicio y datos básicos de éste.
74. Instalación de conexión: Acción que se concreta cuando la conexión
ubicada en una propiedad privada es integrada de manera física al sistema del
operador.
75. Instalaciones internas: Instalaciones mecánicas de abastecimiento
de agua y recolección de las aguas residuales ubicadas dentro de un inmueble.
76. Interconexión: Conexión de nuevos sistemas, infraestructura y
desarrollos urbanísticos que cumplan con la normativa técnica vigente; a los
sistemas de distribución y recolección operados por el AyA
o el operador delegado para la habilitación de los servicios de agua y
saneamiento.
77. Límite de propiedad para el servicio de agua: Lindero de un bien
inmueble que colinde con calle pública o con servidumbre de tubería y de paso
inscrita a favor del AyA, frente al cual se ubica el
punto de conexión de su servicio de agua.
78. Límite de propiedad para el servicio de alcantarillado sanitario: Segmento final de
la tubería del sifón sanitario donde se realiza la conexión con la red pública.
Si existe caja de registro se entiende que ésta es propiedad del titular del
servicio, por lo que le corresponde a él su mantenimiento.
Medición General: Corresponde a la
modalidad de medición externa en vía pública en aquellos puntos estratégicos
que el AyA técnicamente defina o sobre servidumbre de
tubería y de paso a favor de AyA, cuando el inmueble
no colinde con vía pública o instalada a lo interno de un condominio para
abastecer un grupo de unidades de consumo que reciben los servicios brindados
por el operador, mediante una única acometida de agua y/o una acometida de
alcantarillado sanitario. Este tipo de medición debe asociarse al inmueble que
abastece y en el caso de condominios a la finca matriz, a un subcondominio, o a etapas que reciben el servicio.
(Así adicionado el
párrafo anterior mediante sesión N° 09-2024 del 11 de marzo del 2024)
79. Memoria de cálculo para dotación de Servicios o Cambio de Diámetro: Estimación de consumo
mensual de agua, para determinar, de acuerdo con la dotación promedio
proyectada, el dimensionamiento correcto (diámetro) del medidor de agua que se
asignará al servicio, considerando el uso (doméstico, comercial, industrial o
cualquier otro fin autorizado), la descripción de las unidades de consumo y la
cantidad de personas que disfrutarán del servicio.
El cálculo debe presentarse en metros cúbicos (m3) por mes.
80. Paso alterno de agua no autorizado (bypass): Mecanismo de conexión
de agua, usado para falsear el consumo registrado en el hidrómetro.
81. Permiso de descarga de aguas residuales: Trámite que debe
efectuar el interesado ante el administrador de un sistema de alcantarillado
sanitario, cuando el establecimiento o actividad genera aguas residuales que
descargan directamente a la red del alcantarillado sanitario.
82. Plano de agrimensura: Plano físico o en formato electrónico, que
representa en forma gráfica y matemática un inmueble, que cumple con las normas
que establece el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo
N°34331- J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.
83. Plano catastrado: Plano de agrimensura, físico o en formato
electrónico, que ha sido inscrito en el Catastro Nacional y sus efectos son
definidos en el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional Decreto Ejecutivo
N°34331- J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.
84. Poseedor: Persona que realiza actos de posesión estables y
efectivos, en forma pacífica, pública e ininterrumpida, como dueño por más de
un año en inmuebles no inscritos por el Registro Público.
85. Pozo de registro para inspección: Estructura con acceso que sirve para la
inspección y mantenimiento de los sistemas de recolección; utilizados cuando
hay cambios de dirección, pendiente, material o diámetro y confluencia de
varias tuberías.
86. Prestador de servicio público, operador u operador delegado: Sujeto público o
privado regulado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
conforme a la Ley 7593 y su reglamento, que cuenta con título habilitante para
la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Los
entes públicos cuentan con habilitación legal y los sujetos de derecho privado
(ASADAS) por delegación del AyA.
87. Prestación óptima: Servicio que cumple las condiciones establecidas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad, acceso universal,
eficiencia, sostenibilidad e igualdad conforme a la presión óptima del
servicio.
88. Presión de servicio funcional: Presión mínima dinámica de servicio en el
punto de entrega que no disminuye en más de un 25% el parámetro de presión de
servicio establecido para la prestación óptima.
89. Prevista de agua: Longitud de tubería instalada desde la red de
distribución hasta el punto para la conexión del servicio, que no ha sido
conectada a las instalaciones internas del inmueble; llega hasta el límite de
la propiedad.
90. Prevista de alcantarillado sanitario: Segmento de
tubería que se instala desde la red de recolección para dar servicio al
inmueble, pero que no ha sido conectada al sifón sanitario.
91. Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles mediante escritura pública, debidamente inscrita en el
Registro Público, se entiende también, como la persona física o jurídica a cuyo
nombre aparece registrado el servicio que le brinda el prestador.
92. Proyecto de desarrollo urbanístico: Fraccionamiento de
lotes con fines urbanos, (urbanizaciones, condominios, centros comerciales,
torres de viviendas u oficinas, entre otras infraestructuras), que implica un
proceso de habilitación de accesos, facilidades comunales y servicios básicos
para el uso de los lotes resultantes.
93. Proyecto de Vivienda de Interés Social: Unidad o conjunto de
unidades habitacionales cuya compra o construcción es susceptible de ser
financiada por medio de los recursos del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda.
94. Prueba Volumétrica: Revisión que se realiza al hidrómetro con el fin de
verificar el registro correcto de volumen de agua. Corresponde al procedimiento
técnico mediante el cual un hidrómetro es sometido a diferentes flujos de agua,
realizando una comparación entre el volumen registrado y un patrón de
referencia, con el fin de que se obtengan los respectivos porcentajes de error.
95. Recepción de Obras: Acto administrativo mediante el cual se aprueba y
se traspasa una obra o infraestructura de agua o saneamiento, construida por un
particular y que pasa a ser patrimonio del AyA, una
vez que se haya comprobado técnica y jurídicamente el cumplimiento de los
requisitos solicitados. En dicho acto se indica la infraestructura que se
mantiene bajo la administración, operación y mantenimiento por parte de los
usuarios.
96. Redes: Sistema de tuberías para la distribución de agua y la recolección de
aguas residuales.
97. Red pública: Sistema de tuberías de agua o recolección de aguas
residuales propiedad de AyA.
98. Reporte Operacional: Documento técnico en el cual se presenta un resumen
de las características de las aguas residuales que son descargadas al sistema
de alcantarillado sanitario o a un cuerpo receptor, se incluye un análisis de
las aguas residuales en el cual se determinan los parámetros fisicoquímicos que
se solicitan en el Reglamento de Vertido y Reuso de
Aguas Residuales y se establecen medidas correctivas en caso de no cumplir con
los límites máximos permitidos para la descarga.
99. Riego ornamental domiciliar: Riego superficial de zonas verdes y jardines
propios del conjunto habitacional. Se excluye el riego agropecuario, pecuario y
forestal.
100. Servicio de abastecimiento: Corresponde al suministro de agua para
consumo humano que brinda AyA; también denominado
servicio de agua potable.
101. Servicio equivalente: Consumo de una unidad no domiciliar expresado
en el consumo promedio de unidades habitacionales, se calculará de acuerdo con
lo establecido en la Norma técnica para "Diseño y construcción de sistemas
de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial, aprobado mediante
el Acuerdo de Junta Directiva No. 2017-281 el 27 de junio del 2017 y sus
eventuales reformas.
102. Servicio de hidrantes: Mantenimiento operación y desarrollos de las
redes de hidrantes para la atención de incendios, al servicio del Cuerpo de Bomberos.
103. Servicio de recolección o alcantarillado sanitario: Red pública de
tuberías y estaciones de bombeo cuyo objetivo es el transporte de las aguas
residuales hasta su punto de tratamiento.
104. Servicio de saneamiento: Integración de los Servicios de Recolección
(Alcantarillado Sanitario), Servicio de Tratamiento y Disposición Final de las
aguas residuales.
105. Servidumbre de acceso público: Derecho real de ingreso y libre tránsito de
peatones y/o vehículos, constituido a favor de entes públicos sobre un predio
ajeno. Implica para su dueño una limitación al ejercicio pleno de los atributos
del derecho de propiedad, sin que por ello la porción de terreno pierda su
condición de propiedad privada.
106. Servidumbre de hecho: Aquella establecida sobre un predio a fuerza
del uso y la costumbre, tolerado por el propietario del bien, sin que medie
imposición legal o acto formal de constitución mediante escritura pública.
107. Servidumbre de paso inscrita a favor de terceros: Derecho real de ingreso
y libre tránsito de peatones y/o vehículos, constituida e inscrita a favor de
un inmueble cuyo propietario es una persona física o jurídica diferente al AyA.
108. Servidumbre de paso privada: Derecho real de ingreso y tránsito de
peatones y/o vehículos en beneficio de una finca o varias, y sobre un predio
ajeno. Implica para su dueño una limitación al ejercicio pleno de los atributos
del derecho de propiedad, sin que por ello la porción de terreno pierda su
condición de propiedad privada.
109. Servidumbre permanente de tubería y de paso del AyA:
Derecho
real de instalar tubería de agua y/o de alcantarillado sanitario sobre un
predio ajeno, para la operación, administración y mantenimiento por parte de AyA. Implica un uso permanente y continúo para el
cumplimiento de su fin público, así como un límite al ejercicio del derecho de
propiedad por parte de su dueño.
110. Servidumbre permanente de tubería y de paso inscrita: Servidumbre que
conste debidamente inscrita sobre uno o varios inmuebles en el Registro de la
Propiedad.
111. Sifón sanitario: Conducto subterráneo de tres bocas por donde fluyen
las aguas residuales hacia la red terciaria en funcionamiento, el flujo se
origina dentro del inmueble al que se le prestará el servicio. La sección del
sifón con dos bocas se ubica dentro de la propiedad del inmueble y cumple con
la función de eliminar olores hacia el interior del inmueble, provenientes del
sistema de alcantarillado. La tercera boca que se ubica en el área de la acera
se utiliza por parte del operador para labores de desobstrucción y
mantenimiento hacia la prevista y red terciaria.
112. Sistema de acueducto: Conjunto de obras que contemplan los
componentes civiles y electromecánicos para captación, potabilización y
distribución del servicio de agua.
113. Sistema de abastecimiento de agua potable (sistema de agua
potable): Conjunto de
fuentes del recurso hídrico y de la infraestructura y equipamiento para
su captación, potabilización y distribución, lo cual incluye: plantas
potabilizadoras, tanques de almacenamiento, líneas de aducción y conducción,
estaciones de bombeo, pozos, redes distribución, hidrantes, hidrómetros y demás
elementos necesarios para el suministro de agua potable a un núcleo de
población.
114. Sistema de medición: Sistema compuesto por el hidrómetro, los
elementos de protección, el conjunto de mecanismos de control o válvulas
necesarias para la operación, el mantenimiento y la transmisión de datos.
115. Sistema de saneamiento: Conjunto de infraestructura, incluida las
estaciones de bombeo y los pozos de registro (pozos de inspección),
equipamiento y demás elementos necesarios para la recolección de las aguas
residuales a través de redes terciarias, secundarias o primarias, para el
tratamiento y la disposición final de aguas residuales tratadas a un cuerpo
receptor. El diseño del sistema de saneamiento considera además de las aguas
residuales de tipo ordinario, los aportes por aguas de infiltración y aguas
residuales tratadas de tipo especial, que cumplan con los límites máximos permisibles
establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de
Aguas Residuales vigente. Dentro de este concepto no se consideran los sistemas
privados de tratamiento y disposición de aguas residuales, sea de tipo
ordinario o especial.
116. Sistema de tratamiento: Obra civil en la cual se realizan procesos
físicos, químicos y biológicos, cuya finalidad es mejorar la calidad de las
aguas residuales crudas recolectadas,
antes de su disposición a un cuerpo receptor.
117. Sistemas internos de la propiedad: Sistemas de agua y
de saneamiento que se encuentran dentro de un inmueble, necesarios para el
disfrute de los servicios y que se encuentran bajo la responsabilidad del
usuario.
118. Sistema privado: Sistema de agua o de saneamiento dentro de los
inmuebles privados o servidumbre de paso, que no es administrado por AyA u otro operador delegado.
119. Sistema público: Sistema de agua o de saneamiento administrado y
operado por AyA u otro operador delegado.
120. Solicitante de los servicios: Persona física o jurídica que tiene el
derecho a gozar y disponer de un bien inmueble sin más limitaciones que las
contenidas por ley, sean estos un
inmueble inscrito, un inmueble sin inscribir, así como inmuebles en
concesiones, asignaciones y arriendo que el Estado y sus instituciones otorguen
en sus inmuebles a particulares.
121. Suministro de agua en gran volumen entre operadores autorizados: Abastecimiento de
agua en gran volumen entre operadores autorizados de servicios, con el objetivo
de que el operador solicitante que requiera incrementar la capacidad hídrica de
sus sistemas, pueda satisfacer la demanda de sus usuarios actuales y
potenciales, en resguardo del interés público y de acuerdo a las potestades
rectoras del AyA.
122. Suministro de agua en volumen para medios de transporte
acondicionados: Modalidad de venta de agua en un volumen determinado, a través de medios
de transportes; por ejemplo, camiones cisterna, embarcaciones y aviones.
123. Suspensión del servicio: Acción que permite interrumpir la
continuidad de la prestación del suministro de agua, por falta de pago, a
solicitud del usuario o por razones propias de la operación del servicio.
124. Tarifa: Lista o catálogo de precios que deben de pagarse por la prestación de un
servicio y que es aprobada por el ARESEP.
125. Unidad de consumo: Cada una de las unidades de vivienda, comercio,
industria u otras, que cuenta con instalaciones propias de agua y
alcantarillado sanitario y que reciben los servicios brindados por el operador
del servicio.
126. Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para
fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.
127. Uso de agua: Destino o actividad que el usuario le da al
servicio de agua.
128. Usuario: Persona física y/o jurídica que utiliza en forma legítima los
servicios prestados por el operador de servicio por ley o por delegación.
129. Zona de
crecimiento máximo: Área geográfica dentro de una zona deficitaria, donde el prestador de
servicio público autoriza la emisión de constancias de disponibilidad de
servicios positivas o constancias de capacidad hídrica según corresponda, para
cualquiera de los siguientes casos:
a) Vivienda
unifamiliar individual;
b) Comercio
individual.
Los siguientes
supuestos únicamente cuando existan caudales nuevos que optimicen la capacidad
hídrica e hidráulica de la zona respectiva y se aplique la "Metodología de
Repartición Porcentual de Caudales" establecida por la UEN de Optimización
de Sistemas GAM y la UEN de Optimización de Sistemas Periféricos:
c) Desarrollos
inmobiliarios,
d) Proyectos de
vivienda de interés social,
e) Establecimientos
y proyectos de proyección comunal, y
f) Establecimientos
y proyectos estatales.
(Así reformado el inciso 129) anterior mediante
sesión N° 2021-84 del 21 de diciembre de 2021)
130. Zona de cobertura: Área geográfica donde existen redes de acueducto y
alcantarillado sanitario habilitadas, en operación, jurisdicción y
administración de un prestador de servicio público.
131. Zona deficitaria: Zona de cobertura de
un prestador de servicio público donde las condiciones hídricas o hidráulicas
de los sistemas existentes impiden atender de forma óptima la prestación de los
servicios de los usuarios existentes y de los nuevos que pretendan
incorporarse.
La declaratoria de
Zona Deficitaria deberá constar en la página web de la institución a partir del
momento de dicha declaración.
Las obras de
inversión que resolverán gradualmente la insuficiencia técnica y operativa
detectada serán definidas por AyA y se aplicará la
"Metodología de Repartición Porcentual de Caudales" definida por la
UEN de Optimización de Sistemas GAM y de Sistemas Periféricos, para el reparto
porcentual del caudal ingresado, tanto para los clientes actuales, como para
las solicitudes de disponibilidad y de capacidad hídrica de los casos
establecidos en el inciso 129 del artículo 7 del presente reglamento.
(Así reformado el inciso anterior mediante sesión
N° 2021-84 del 21 de diciembre de 2021)
132. Zona de influencia: Área geográfica de potencial expansión territorial
de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario donde el prestador de
servicio público se encuentra facultado para autorizar expansiones de las redes
de servicio público, siempre que ello no implique habilitar zonas de
restricción absoluta, generar estrés hídrico del recurso disponible o
comprometer la capacidad o condiciones hídricas o hidráulicas del sistema de
acueducto o sistema de alcantarillado y tratamiento existentes en perjuicio de
la comunidad servida o de los eventuales nuevos desarrollos. En el caso de
sistemas delegados esta zona será determinada por la Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados.
133. Zona marítimo terrestre: Franja de tierra administrada por la
Municipalidad correspondiente, con una dimensión de doscientos metros de ancho
a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República,
cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea
de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el
mar en descubierto en la marea baja, según Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre, N° 6043 y sus eventuales reformas.
Para todos los efectos legales, la zona marítimo terrestre comprende las
islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural
que sobre salga del nivel del océano dentro del mar territorial de la
República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión
directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio y posesión directos del
Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen
conforme a la Ley N° 6043 y sus eventuales reformas.
134. Zona de restricción ambiental: Superficie territorial delimitada por
condiciones geomorfológicas o zonas de riesgo, zonas de protección y áreas
protegidas o reservas patrimonio del Estado donde por disposiciones legales o
de planificación territorial de orden local, regional o nacional no deben
aprobarse disponibilidades de servicios o conexiones para la prestación de los
servicios de acueducto o alcantarillado sanitario o ambos por parte de un
prestador de servicio público.
135. Zona de restricción de servicios: Zona de cobertura o
zona de influencia de un prestador de servicio público donde las condiciones
hídricas o hidráulicas de los sistemas existentes impiden atender la demanda,
expansión o prestación óptima de los servicios debido a la falta de capacidad
hídrica, hidráulica, de recolección o tratamiento.
Este tipo de zona requerirá una declaración expresa mediante un Acuerdo
de Junta Directiva del AyA, que deberá ser publicada
en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior facultará al prestador de servicio
público para suspender el otorgamiento de constancias de disponibilidad y
nuevos servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario.
Ficha articulo
Capítulo III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8- De los servicios. AyA prestará los servicios de abastecimiento de
agua para uso poblacional y saneamiento de aguas residuales dentro de la zona
de cobertura, siempre que el área cuente con factibilidad técnica y legal.
Los sistemas e instalaciones internos necesarios para el disfrute de los
servicios son responsabilidad del usuario.
Ficha articulo
Artículo 9- De las condiciones técnicas para la prestación de los servicios. Es
obligación del prestador de los servicios de agua potable y saneamiento
brindarlos dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad,
cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia,
oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos, salvo en
casos de fuerza mayor, caso fortuito o periodos de mantenimiento debidamente
divulgados que afecten la zona de cobertura donde está localizada la propiedad.
En cuanto al parámetro de presión dinámica mínima por servicio, la
prestación óptima que el prestador deberá de garantizar es de 10 metros columna
de agua (m.c.a.) en el punto de conexión en donde se ubique el sistema de
medición.
Ficha articulo
Artículo 10- Del tipo de zonas que
permiten o imposibilitan el otorgamiento de servicios por parte del prestador. Cuando
el operador determine mediante estudios técnicos, que dentro de su zona de cobertura
existen condiciones que limitan la continuidad en la prestación del servicio o
que imposibilitan la atención de las zonas de influencia, ésta será definida
como tal y será declarada como zona de restricción de servicios. La Subgerencia
de Gestión de Sistemas GAM, la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos o
la Subgerencia de Gestión de Sistemas delegados, respectivamente, deberán
fundamentar mediante un estudio técnico las características que la definen como
tal y establecer los requerimientos necesarios para superar esa restricción.
La declaratoria de
la zona de restricción de servicios será mediante Acuerdo de la Junta Directiva
de AyA, el cual deberá ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, lo que facultará al operador, dentro de una temporalidad
definida, suspender el otorgamiento de constancias de disponibilidad y
conexiones de servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario en esa
zona.
Bajo ningún supuesto
se habilitará por parte del operador del servicio público, la prestación de los
servicios de acueducto o alcantarillado sanitario o ambos, en aquellas zonas
con restricción ambiental previamente definidas por el ordenamiento jurídico
costarricense y las institucione competentes, o se
consideran como zonas de riesgo, zonas de protección y áreas protegidas o
reservas patrimonio del Estado, las cuales por disposiciones legales o de
planificación territorial de orden local, regional o nacional no se permita el
desarrollo inmobiliario.
En aquellas zonas
calificadas como deficitarias, únicamente se otorgarán constancias de
disponibilidad o constancias de capacidad hídrica, según corresponda y
conexiones de servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, mediante
la aplicación de la "Metodología de Repartición Porcentual de
Caudales", en función de la mejora hídrica e hidráulica que de forma
favorable y gradual recibirá el sistema.
Este tipo de zona
será así definida y calificada por el Subgerente de Gestión de Sistemas GAM y
por el Subgerente de Gestión de Sistemas Periféricos, con fundamento en los
criterios técnicos- científicos que se definan sobre el particular.
La Metodología de
Repartición Porcentual de Caudales establecida para el reparto porcentual en
las zonas deficitarias sujetas a mejora de sus sistemas, será aplicada por la
UEN de Optimización de Sistemas GAM y las áreas competentes de las Direcciones
Regionales, con fundamento en las características y particularidades que
presenta cada uno de los sistemas. Ésta
consistirá en la valoración de las condiciones de oferta y demanda de los
sistemas que conforman cada acueducto; considerando las condiciones de impacto
en las zonas, afectación muy alta, alta, media y baja en la época seca, además
de la capacidad de transporte hidráulica de cada uno de los sistemas.
Cuando se incorpore
una nueva fuente de producción en un sistema deficitario ya sea fuente primaria
(planta potabilizadora, pozo, naciente) o secundaria (trasvase entre sistemas)
se deberá analizar el impacto de estos nuevos aportes de caudal y determinar el
porcentaje máximo a disponer, que no supere el 50%, para la atención de nuevas
constancias de disponibilidad o constancias de capacidad hídrica y conexiones
en cada uno de los sistemas que correspondan. El control del análisis de la
capacidad hídrica estará a cargo de la UEN de Optimización de Sistemas GAM y
Periféricos.
Si en un período de
12 meses, en la zona deficitaria sometida a la metodología, el aporte de caudal
para la atención de nuevas solicitudes no alcanza el máximo establecido, el
remanente será destinado para suplir el déficit.
Para la aplicación
de esta metodología se utilizará el procedimiento interno de AyA, estandarizado a nivel nacional y aprobado por la
Gerencia General.
La aprobación de las
nuevas constancias de disponibilidad o de capacidad hídrica y conexiones
deberán de sujetarse al cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativa vigente.
(Así reformado mediante sesión N° 2021-84 del
21 de diciembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 11- Del pago de los servicios. Los servicios prestados por AyA para todos
sus usuarios, por ley no podrán ser gratuitos, así se trate de entidades
públicas nacionales, regionales, municipales u otros operadores.
Ficha articulo
Artículo 12- De los criterios y de la prioridad de abastecimiento. En caso de que el abastecimiento
de agua deba ser restringido por causas de fuerza mayor y en periodos prolongados,
el suministro se priorizará con fundamento en criterios de hacinamiento e imposibilidad
de cierre o interrupción de la actividad que se atiende, en los sectores donde
se ubiquen estas actividades en el siguiente orden de prioridad:
a) Hospitales, clínicas, centros de salud, centros penitenciarios,
albergues, campamentos de damnificados y aeropuertos.
b) Centros educativos.
c) Viviendas para atender las necesidades básicas de las familias.
Ficha articulo
Artículo 13- De las inspecciones por parte del operador. AyA podrá realizar
inspecciones, estudios e investigaciones necesarias para los fines que se
dirán, en inmuebles y edificaciones privadas, por medio del personal
debidamente identificado, previa notificación y coordinación con los
responsables de la propiedad a la que se requiere ingresar.
Estas inspecciones serán requeridas al asumir los sistemas y nuevos
acueductos, para realizar inventarios de los sistemas y actualizar la base de
datos de los servicios, igualmente para el caso de cooperación
interinstitucional, programas sociales y realizar estudios técnicos en cuanto a
valoración de fuentes y atención de emergencias.
En caso de que el responsable del inmueble, debidamente notificado, no
permitiera el ingreso del personal de AyA para realizar las inspecciones
requeridas, se utilizarán los medios legales pertinentes.
Igualmente, AyA como parte de su deber de fiscalización, realizará las
inspecciones en las distintas etapas del proceso constructivo de las obras
primarias de agua potable y/o al sistema de saneamiento, de conformidad con
Reglamento de Aprobación y Recepción del Sistema de Saneamiento de AyA.
Así mismo y a solicitud del usuario, AyA realizará revisiones en el
sistema de medición por medio del hidrómetro y sus componentes en un plazo que
no supere los 3 días a partir de realizada la solicitud, con el fin de
determinar la posible existencia de flujo de agua en las conexiones, o bien
determinar la posible existencia de fugas en las instalaciones del inmueble.
AyA para el desarrollo de los distintos tipos de inspección podrá hacer
uso de las herramientas tecnológicas disponibles, que permitan registrar en un
reservorio de datos, los elementos propios de la inspección que posteriormente
sirvan para verificar, dar seguimiento y tomar decisiones en cuanto a la
situación sujeta a estudio.
Ficha articulo
Capítulo IV
De la prestación de los servicios
SECCION PRIMERA
De las condiciones
Artículo 14- De las condiciones para la prestación de los servicios. AyA prestará sus
servicios una vez comprobada la factibilidad técnica en inmuebles construidos o
por edificar, dedicados a la residencia de personas, para actividades
comerciales o industriales que cumplan con los requisitos y usos autorizados en
este reglamento
Los servicios de agua potable y de saneamiento los otorgará el AyA sobre
calle o vía pública o sobre servidumbre de tubería y de paso inscrita a favor
del AyA o inscrita a favor de terceros, según aplique de acuerdo con lo
establecido en el artículo 16 de este reglamento. Lo anterior, siempre que
existan redes del AyA en funcionamiento.
Si la red pública no alcanza hasta el punto de conexión, el AyA en un
plazo que no supere los 15 días propondrá al propietario o poseedor la
construcción de una extensión de ramal u otros componentes del sistema
hidráulico, en observancia de los requerimientos detallados por AyA en el
artículo 39 de este reglamento mediante el estudio técnico respectivo.
En casos muy calificados, especialmente por condiciones socioeconómicas
y de riesgo sanitario, de conformidad con las disposiciones que emita el AyA,
podrá realizar la extensión de ramal y/u otros componentes hidráulicos, a fin
de garantizar el acceso al agua potable y saneamiento en su dimensión de
derecho humano y en acatamiento a su obligación legal de garantizar la
prestación de los servicios en todo el territorio nacional. La calificación
especial deberá ser debidamente fundamentada por las Subgerencias Operativas de
Gestión de Sistemas GAM y Periféricos o por la Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados, según corresponda, mediante una resolución administrativa,
la cual será emitida en un plazo de 20 días hábiles, a partir de generada la
solicitud.
Ficha articulo
Artículo 15.-Condiciones generales para la atención y
aprobación de los trámites que regula este reglamento. El usuario realizará las solicitudes de
los trámites que regula el presente reglamento, por alguno de los siguientes
medios que se encuentren disponibles:
1. De forma presencial en las plataformas de
servicios ubicadas en los distintos puntos de atención del AYA.
2. Acceso digital mediante la dirección
electrónica: linea800@aya.go.cr.
3. Otras direcciones electrónicas indicadas en los
artículos correspondientes de este reglamento y debidamente divulgadas por AyA.
4. Plataforma APC-R adscrita al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, únicamente para los trámites previos
para permisos de construcción, que este reglamento y sus respectivos
procedimientos establezcan.
5. Agencia Virtual de AyA una vez se encuentre
habilitada y en funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 136
del presente reglamento.
El usuario deberá realizar la solicitud de los
trámites mediante el formulario respectivo, ya sea de forma preimpresa en el
caso de los puntos de atención del AyA, o bien digital en cuyo caso será
obligatorio el uso de la firma digital.
Cuando el operador reciba por cualquiera de los
medios indicados una solicitud de alguno de los trámites que regula el presente
reglamento, deberá verificar a través de las plataformas interinstitucionales
oficiales y disponibles la información requerida para la tramitación del
expediente administrativo respectivo. En ese sentido, la información consultada
será la referente a condiciones catastrales y registrales de los inmuebles, así
como información registral o administrativa de personerías jurídicas vigentes,
apoderado general facultado al efecto, albacea, tutores, curadores,
concesiones, arriendos y asignaciones.
Esta verificación se realizará en un plazo máximo
de tres días naturales contados a partir del día siguiente de recibida o
ingresada la solicitud. Transcurrido este término, se continuará con el cómputo
del plazo restante previsto para resolver la gestión solicitada, según
corresponda.
Los operadores por delegación del AyA que no
cuenten con las herramientas y/o acceso a las plataformas digitales oficiales
indicadas, deberán solicitar a los interesados la presentación de la
documentación que se requiera según lo establece el trámite respectivo como
condición para la admisibilidad de su gestión:
I. Certificaciones registrales de inmuebles.
II. Certificaciones registrales de Planos
Catastrados.
III.
Certificaciones registrales o administrativas de personerías jurídicas
vigentes, apoderados generales facultados al efecto, albaceas, tutores y
curadores.
El titular o representante legal respectivo podrán
ser representados por un tercero, mediante una autorización formal que lo
acredite para realizar el trámite requerido, la cual deberá ser extendida por
el representado y debidamente autenticada por un abogado.
Las facturaciones de los servicios brindados por la
institución o un operador delegado que recaen sobre el inmueble respecto al
cual se realiza la gestión, deberán encontrarse al día. En caso de mora se
deberá normalizar la deuda de previo a la aprobación de la solicitud. Se
exceptúan los casos definidos por otras normas, convenios e instituciones del
Estado cuya cancelación de las facturas se encuentren en trámite dentro del
plazo de los 45 días permitidos.
La admisión de la solicitud quedará sujeta al
cumplimiento de todos los requisitos que debe aportar el solicitante y a la
información obtenida por parte de AyA y los Operadores Delegados en las
Plataformas Digitales Oficiales.
Conforme
a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 8220, Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, sus reformas Ley N° 8990 y
Ley N° 10072, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC, en caso de
que el solicitante no cumpla con la totalidad de los requisitos, que no puedan
ser verificados o bien, estén incorrectos, AyA lo prevendrá para que dentro del
plazo máximo de 10 días hábiles los aporte o subsane. Transcurrido dicho plazo
sin que se cumpla con el requerimiento, el trámite será archivado de oficio y
para que AyA lo atienda una vez más, el interesado deberá iniciar la gestión
como un trámite nuevo.
(Así reformado en sesión N° 36 del 26 de julio de 2022)
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
De la ubicación física para la conexión y medición de los servicios
Artículo 16- De la
ubicación física para la conexión de los servicios.
La conexión del
servicio otorgado por el operador público se realizará frente al lindero del
inmueble para el cual se autorizó el servicio, ya sea sobre vía pública que
cumpla al menos con el derecho de vía mínimo estipulado en la normativa
urbanística y municipal de cada cantón, o sobre una servidumbre permanente de
tubería y de paso inscrita a favor del AyA, cuando el inmueble no tiene acceso
mediante calle pública.
Cuando por razones
técnicas debidamente fundamentadas por el prestador del servicio público, no es
posible garantizar las condiciones técnicas para la prestación de los servicios
establecidas en el artículo 9 de este reglamento o bien, ante una imposibilidad
jurídica insuperable debidamente demostrada por el interesado y alegada mediante
las vías legales de impugnación contra el acto administrativo que dispone el
punto de conexión, el operador podrá conectar los servicios de forma
excepcional, de las siguientes maneras, excluyentes entre sí, y establecidas
por orden de prioridad:
a) Al inicio de una
servidumbre de paso inscrita a favor de terceros, sobre la calle o vía pública,
en cuyo caso los sistemas instalados a partir del punto de conexión quedarán
bajo la exclusiva responsabilidad de los usuarios de los servicios.
b) Al inicio de una
servidumbre de hecho, sobre la calle o vía pública, en cuyo caso los sistemas
instalados a partir del punto de conexión quedarán bajo la exclusiva
responsabilidad de los usuarios de los servicios.
Para el caso de
fraccionamientos jurídicamente consolidados, con acceso excepcional
(servidumbre) para uso residencial, que cuentan con plano catastrado y finca
inscrita, pero no cuentan con el visado del INVU, se aprobarán los servicios
para instalar en vía pública frente al acceso, con un máximo de hasta seis servicios
para igual número de lotes, previa factibilidad técnica y comercial para
realizar dicha instalación.
Por la naturaleza y
particularidades que presenta la propiedad en condominio la conexión o
conexiones generales externas se instalarán en los puntos que defina el
operador público. En cuanto a la medición interna cuando exista constitución de
servidumbre de tubería y de paso inscrita a favor de AyA, las conexiones se
instalarán frente a un inmueble, de la siguiente forma:
i. Sobre servidumbre
de tubería y de paso inscrita a favor del operador público, frente a cada
filial;
ii. Sobre
servidumbre de tubería y de paso inscrita a favor del operador público frente a
cada subcondominio que cuente con medición general.
iii. Sobre
servidumbre de tubería y de paso inscrita a favor del operador público, frente
a cada torre vertical que no colinde con vía pública y
iv. Sobre
servidumbre de tubería y de paso inscrita a favor del operador público, frente
a la entrada de cada etapa conformada por un conjunto de filiales.
En todos los casos,
el prestador del servicio público eberá garantizar la seguridad peatonal a la
hora de colocar la infraestructura básica para la prestación de los servicios
de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes conforme a lo dispuesto en
el Reglamento de Construcciones, el Reglamento General sobre Seguridad Humana y
Protección contra incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos y sus reformas.
(Así reformado mediante sesión N° 09-2024 del
11 de marzo del 2024)
Ficha articulo
Artículo 17- De la
conexión y medición interna y externa de los servicios en un condominio al
sistema público de AyA. AyA valorará la instalación de una o varias conexiones
externas con sus respectivos medidores generales para el abastecimiento de un
condominio, los cuales se colocarán en los puntos que AyA
determine, en los linderos de la finca matriz ya sea sobre vía pública o sobre
servidumbre permanente de tubería y de paso inscrita a favor del AyA, cuando la finca matriz no colinde con calle pública.
Cuando existan
varias conexiones generales, en caso de una eventual deuda por la no
cancelación de los servicios prestados, el operador público deberá identificar
las fincas filiales y las áreas comunes que son abastecidas por la conexión
general morosa para dirigir el cobro administrativo y/o judicial hacia quien
corresponda.
Dependiendo de la
magnitud de los proyectos inmobiliarios y de la operación técnica del proyecto,
AyA podrá aprobar otras modalidades de medición
separada a lo interno del Condominio, conforme a lo establecido en el artículo
18 del presente reglamento.
En las constancias
de disponibilidad positivas que se emitan a favor de proyectos inmobiliarios en
condominios se deberá indicar el tipo de medición que se proyecta para el
desarrollo, disposición que deberá ser verificada al momento de la emisión de
la Resolución de Aprobación de Obras Primarias construidas. Sin embargo,
conforme se avance en la construcción del proyecto, antes de la emisión de la
Resolución mencionada y cuando así lo solicite el interesado, AyA previo análisis que confirme su factibilidad, podrá
modificar la modalidad de la medición lo cual deberá acreditarse en el
expediente administrativo del caso, mediante dictamen motivado y emitido por la
dependencia correspondiente.
(Así
reformado mediante sesión N° 09-2024 del 11 de marzo del 2024)
Ficha articulo
Artículo 17BIS- De la factibilidad
de la medición general separada desde el proceso constructivo en condominios. A petición de parte, cuando AyA considere
que es técnicamente factible y así lo permita el diseño de sitio constructivo
del desarrollo inmobiliario, AyA podrá aprobar
medición general separada mediante conexiones provisionales para construcción,
de forma externa colocada sobre vía pública, con sus respectivas servidumbres
cuando el inmueble no colinde con vía pública o interna cuando se deba ingresar
al inmueble para abastecer etapas de un condominio o a subcondominios
en todas las modalidades condominales.
Una vez que el interesado notifique
a AyA la terminación de la etapa constructiva, el
servicio provisional, pasará a servicio permanente siguiendo el procedimiento establecido,
previa pruebas y aprobación por parte de AyA de las
obras primarias internas de agua potable y/o saneamiento; siendo éstas
positivas el operador procederá a normalizar las condiciones de la conexión
permanente, con su correspondiente cambio de uso tarifario, de conformidad con
el artículo 93 del RPS.
Cuando existan varias conexiones
generales y en caso de una eventual deuda por la no cancelación de los servicios
prestados, el operador público deberá identificar las fincas filiales y las
áreas comunes que son abastecidas por la conexión general morosa, para dirigir
el cobro administrativo y/o judicial hacia quien corresponda.
(Así adicionado mediante sesión N° 09-2024 del 11 de marzo
del 2024)
Ficha articulo
Artículo 18- De los supuestos y
condiciones para la medición separada en condominios. La aprobación por parte
de AyA de la medición separada interna o externa en condominios se aplicará
para los siguientes supuestos:
1. Para fincas
filiales horizontales o verticales pertenecientes a una finca matriz, incluidas
las áreas comunes.
2. Para fincas
filiales matrices (subcondominios) sean horizontales, verticales o mixtos,
incluidas las áreas comunes.
3. Para etapas
compuestas por conjuntos de fincas filiales horizontales o verticales y áreas
comunes.
4. Para condominios
combinados.
5. En un mismo
condominio cuando se identifiquen usos tarifarios distintos y cuando existan
edificaciones mixtas.
Para todos los casos
enunciados anteriormente se deberá acatar lo dispuesto en las siguientes
condiciones y disposiciones:
a. Existencia de un
análisis formal de factibilidad técnica, operativa, comercial y legal por parte
del prestador del servicio público. Si el proyecto requiere obras para la
distribución del caudal éstas deberán estar colocadas posterior a la medición,
además serán construidas, administradas, operadas y bajo el riesgo y
mantenimiento de lo propietario y/o administración del condominio.
b. La aprobación por
parte de AyA de las obras primarias internas de agua potable y/o saneamiento,
conforme a los planos aprobados, tanto para conexiones separadas con medición
interna como externa.
c. En la medición
tanto externa como interna se permitirá la colocación de válvulas de compuerta
entre la interconexión a la red potable y hasta la colocación del medidor.
d. A lo interno de
cada etapa, torres o subcondominio, después de la conexión del medidor, para
mejorar la calidad del servicio, el desarrollador podrá construir componentes
hidráulicos, como tanques de almacenamiento y/o estaciones de bombeo de agua
potable o aguas residuales propios, cuyo funcionamiento, mantenimiento, riesgo
y uso estarán bajo la exclusiva responsabilidad de los propietarios y de la
Administración del Condominio.
e. La ubicación del
medidor podrá ser dependiendo de cada caso, sobre vía pública cuando colinde
con ésta, sobre servidumbre de tubería y de paso inscrita a favor de AyA, sobre
las áreas comunes de acceso y frente a cada condominio en modalidad vertical
construido, cuando no colinde con vía pública. En este último caso no será factible
por parte de AyA, la medición interna individual para cada piso o unidad de
abastecimiento dentro del edificio.
f. En caso de que
AyA cuente con disponibilidad de sistema sanitario para satisfacer la demanda
del condominio, le corresponderá al desarrollador construir un pozo de registro
o instalar la tercera boca del sifón sanitario, frente al lindero del inmueble
ya sea sobre vía pública o sobre servidumbre permanente de tubería y de paso
inscrita a favor del AyA, cuando el inmueble no colinde con calle pública. En
caso de que la disponibilidad sea negativa, AyA recomendará la solución
sanitaria correspondiente en la Constancia de Capacidad de Recolección y
Tratamiento.
g. Se permitirá la
independización cuando el condominio cuente con su propia planta de tratamiento
de agua residuales, cuyos planos han sido aprobados por AyA. Sin embargo, en
ninguno de los casos se independizarán de forma exclusiva, los servicios de
alcantarillado sanitario.
h. En el proceso de
codificación, facturación y cobro, los servicios serán asociados, según
corresponda a la finca matriz, a la finca sub matriz o a las fincas filiales
que se abastecen.
(Así reformado mediante sesión N° 09-2024 del
11 de marzo del 2024)
Ficha articulo
SECCIÓN TERCERA
De la constitución e inscripción de servidumbres de paso y tubería de
agua potable
y/o alcantarillado sanitario a favor del AyA para el otorgamiento de
servicios.
Artículo 19.- De los servicios brindados sobre servidumbres de paso y
tuberías de agua potable y/o alcantarillado sanitario, inscritas a favor de
AyA. Cuando
se autorice la futura conexión de servicios sobre servidumbres permanentes de
tuberías y de paso inscritas a favor de AyA o a favor del operador por
delegación, se requerirá que, de previo a iniciar ante el Instituto con el
trámite para su constitución e inscripción, se haya emitido una Constancia de
capacidad hídrica y/o de recolección y tratamiento. Es imprescindible que el
proyecto cuente con la aprobación de planos constructivos de la extensión de
tubería para viviendas unifamiliares, urbanizaciones, conjuntos residenciales,
condominios, lotificaciones y fraccionamientos, tramitado a través de la
plataforma APC.
En estos casos AyA o el operador por delegación administrará, operará y
dará mantenimiento únicamente a los sistemas de acueducto y/o alcantarillado
sanitario comprendidos dentro del área de la servidumbre, para lo cual el
usuario, bajo su costo, deberá formalizar la inscripción del gravamen y el
traspaso de la infraestructura construida, según las indicaciones técnicas del AyA.
Sin embargo, el AyA o el operador por delegación asumirá la responsabilidad de
dichos sistemas hasta que se realice la interconexión efectiva de los servicios
solicitados.
Ficha articulo
Artículo 20.- Del medio y forma para la recepción de la solicitud de
documentación para la servidumbre. El interesado deberá solicitar por medio del
correo electrónico tramiteservidumbre@aya.go.cr, la revisión del plano (s) de
agrimensura de la (s) servidumbre (s), el cual deberá contener los requisitos
conforme a lo siguiente:
a) El (los) plano (s) de servidumbre (s) debe (n) ser firmado (s)
digitalmente por un profesional en Topografía o Agrimensura, incorporado al
Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica; conservando la escala indicada
en el (los) plano (s).
b) Para todos los casos donde haya una pluralidad de servidumbres por
constituir, deberá confeccionarse un plano de servidumbre a favor de AyA por
cada finca a gravar, de tal manera que la totalidad de los planos abarque todo
el recorrido de la infraestructura hidráulica por construir.
c) Por cada plano de agrimensura sometido a revisión, se deberá
proporcionar el derrotero del (los) plano (s), las coordenadas de todos sus
vértices georreferenciados al sistema oficial de coordenadas para la República
de Costa Rica, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°40962-MJP;
debiéndose así, adjuntar a la solicitud de revisión, un archivo en formato
".csv" estándar (valores separados por comas) con dichas coordenadas.
d) La revisión del (los) plano (s) de agrimensura, se realizará con base
en la "Lista de aspectos a revisar en planos de servidumbres a favor del AyA
para otorgamiento de servicios", la cual muestra a los profesionales en
agrimensura los rubros a considerar por parte de la Institución. Dicha guía,
estará sujeta a modificaciones, de acuerdo con las normativas vigentes y en
respuesta a las necesidades institucionales, por lo que AyA deberá de
actualizarlo periódicamente. La guía estará disponible en el portal web de Trámites
de Construcción.
e) Para condominios que serán desarrollados por etapas, se deben
presentar los planos constructivos de cada una de éstas, para su aprobación en
la Plataforma APC, de tal manera que los planos de servidumbre sean
concordantes con lo aprobado.
f) Ante casos muy particulares, de manera excepcional, a efecto de
resolver con mejor criterio, la Dirección de Topografía y Avalúos podrá
solicitar los planos catastrados de las fincas madres de las segregaciones o de
las que dieron origen a los Condominios, según aplique. En igual sentido, podrá
solicitar un croquis donde se muestre la distribución de las fincas cuando no
existan aún planos catastrados que las identifiquen.
Ficha articulo
Artículo 21.- De la valoración, estudio y correcciones de la
documentación para la servidumbre. La Dirección de Urbanizaciones de AyA una vez
recibida la solicitud y documentación, analizará el cumplimiento de los
requisitos previos en un plazo máximo de cinco (5) días naturales, para que al
término del plazo traslade la solicitud a la Dirección de Topografía y Avalúos
del AyA.
La calificación del plano de agrimensura se realizará en un máximo de
diez (10) días naturales, y será trasladado a la Dirección de Urbanizaciones de
AyA para que en un máximo de tres (3) días naturales, se notifique al usuario
las correcciones por realizar, o bien la aprobación del (los) plano (s) de
agrimensura de la servidumbre (s).
La revisión se hará por una única vez y se notificará en el medio
ofrecido por el interesado, identificando cada uno de los aspectos a corregir.
Se podrá incurrir en más revisiones en caso de que el profesional responsable
de su elaboración incurra en errores surgidos por nueva información incluida en
el plano.
Ficha articulo
Artículo 22.- De la aprobación del (los) plano (s) de agrimensura de la
servidumbre. La Dirección de Topografía y Avalúos de AyA extenderá la aprobación del
(los) plano (s) de agrimensura de la servidumbre, con fundamento en las
resoluciones administrativas y conforme a la normativa vigente.
Asimismo, comunicará a la Dirección de Urbanizaciones, a la Asesoría
Legal en Notariado y Direcciones Regionales u operativas todas del AyA, la
aprobación del (los) plano (s) de agrimensura de la servidumbre, con su
respectivo sello y código interno. Le corresponderá a la Dirección de
Urbanizaciones de AyA notificar al interesado la aprobación del plano.
Ficha articulo
Artículo 23.- De la justificación técnica, operativa y comercial para la
constitución de la
servidumbre para los
sistemas operados directamente por AyA. Una vez que la Dirección de Topografía y
Avalúos de AyA comunica a las áreas operativas del AyA sobre la aprobación del
plano, los profesionales atinentes de las Subgerencias Operativas de Gestión de
Sistemas deberán emitir en un plazo máximo de 10 días naturales, un informe
técnico dirigido a la Dirección Jurídica de AyA, sobre la conveniencia
institucional del gravamen, el cual contendrá, como mínimo, el criterio
favorable y la justificación técnica de la necesidad de aprobar la constitución
de la(s) servidumbre(s) de tubería (acueducto, alcantarillado sanitario o ambas)
para el otorgamiento de servicios, la indicación de la cantidad de servicios
que quedarían habilitados y el (los) inmueble (s) beneficiarios, así como las
indicación de las características técnicas de la (s) servidumbre (s) que el
área técnica requiere que se constituya (n) (longitud, ancho, área, rumbo (s),
y tramos o secciones de la (s) servidumbre (s).
Este informe técnico es necesario, para que las propuestas de escrituras
públicas de constitución de servidumbres sean admitidas para estudio por parte
de la Dirección Jurídica del AyA.
Ficha articulo
Artículo 24.- De la presentación de la propuesta de escritura pública
para la constitución de la servidumbre para los sistemas operados directamente
por AyA. Le corresponderá a la Asesoría Legal en Notariado de la Dirección
Jurídica del AyA, la aprobación de la escritura pública de constitución de las
servidumbres para las cuales ya existan planos del gravamen revisados y
avalados por la Dirección de Topografía y Avalúos del AyA, en los términos expuestos
en los artículos 21 y 22 de este reglamento.
Para tal fin, el interesado deberá presentar ante esa Asesoría Legal en
Notariado de AyA, en forma física o digital, una propuesta de escritura pública
a la que se adjuntará una carta de solicitud de revisión y aprobación del
documento, firmada por el propietario del inmueble que soportará el gravamen
y/o el notario público responsable del trámite, con indicación de lugar para
recibir notificaciones.
Para la elaboración de la escritura, AyA facilitará la información que
se deberá incorporar en la escritura relativa a: datos del compareciente a
nombre de la Institución, fundamento legal y características de la constitución
de la servidumbre y al uso que se le dará por parte de la Institución.
Ficha articulo
Artículo 25.- De la valoración, revisión y correcciones de la escritura
pública para la constitución de la servidumbre para los sistemas operados
directamente por AyA. Para la revisión de las escrituras, la oficina de
Notariado de AyA, con fundamento en la justificación técnica, operativa y
comercial emitida para la constitución de la servidumbre y una vez verificada
la admisibilidad de la gestión, dispondrá de un plazo máximo de quince (15)
días naturales para la revisión del documento y posterior notificación al
interesado en el medio ofrecido para tal fin. Mediante esa notificación se le
indicará las observaciones a tomar en consideración para su debida corrección o
bien, la aprobación de la propuesta.
Ficha articulo
Artículo 26.- De la aprobación final de la escritura pública para la
constitución de la servidumbre para los sistemas operados directamente por AyA.
Aprobada
la propuesta, se procederá con la formalización del otorgamiento de la
escritura por parte del AyA y los propietarios del inmueble o sus apoderados. Corresponde
al solicitante del trámite, la inscripción de la servidumbre ante el Registro
Público de la Propiedad. Una vez inscrita deberá comunicar y presentar ante la
Asesoría Legal en Notariado del AyA, ya sea en forma física o vía correo
electrónico una copia del testimonio de la escritura inscrita para su debida verificación,
comunicación interna y custodia de la gestión.
Ficha articulo
Artículo 27.- De la comunicación de la inscripción de la escritura
pública de constitución de la servidumbre para los sistemas operados
directamente por AyA. Una vez comunicado por parte de los interesados a
la Asesoría Legal en Notariado del AyA que se ha inscrito la servidumbre en el
Registro Público, y habiendo aportado la copia del testimonio inscrito, esta Asesoría
revisará la documentación y la publicidad registral, de manera que de
confirmarse la correcta inscripción, lo informará a las Subgerencias Operativas
de Gestión de Sistemas y unidades técnicas que corresponda, en un plazo máximo
de tres (3) días hábiles, a efecto de que se continúe con los trámites
institucionales que tengan como fin último el otorgar las conexiones de los
servicios del AyA a través de propiedad privada.
Ficha articulo
Artículo 28.- De las acciones legales por incumplimiento de las
condiciones pactadas en la constitución de la servidumbre de paso y tuberías de
agua potable y/o alcantarillado sanitario, inscritas a favor de AyA. En el caso de
incumplimiento por parte del usuario, condómino o administrador del condominio,
en cuanto a las condiciones pactadas respecto a la prestación de los servicios,
AyA podrá ejercer las acciones legales que considere procedentes a fin de
eliminar la situación adversa, o por el contrario podrá modificar el tipo de
medición y cancelar la servidumbre. La alternativa idónea será valorada a la
luz de los principios rectores del servicio público.
Se considera incumplimiento a cualquier acto mediante el cual se
imposibilite, se obstaculice o no se garantice el libre ingreso al inmueble, de
manera que se interfiera con la correcta operación y mantenimiento de la
infraestructura de acueducto y/o alcantarillado sanitario, las revisiones, la
medición o el registro de los consumos individuales o de los servicios
prestados, o bien se compruebe cualquier uso no autorizado de los servicios
otorgados en modalidad de medición individual dentro de una servidumbre de paso
y de acueducto y/o alcantarillado sanitario inscrita a favor de AyA.
Ficha articulo
Capítulo V
De las constancias que emite AyA para la reserva de capacidad hídrica
y/o hidráulica a
favor de un inmueble.
SECCIÓN PRIMERA
Del alcance, requisitos, emisión y vigencia de las constancias de
disponibilidad de
servicios, de capacidad hídrica y de recolección y tratamiento y de
conexión existente.
Artículo 29- Del alcance de la constancia de disponibilidad de servicios. La
constancia de disponibilidad de servicios permitirá gestionar ante las
diferentes instancias estatales la obtención de los permisos y las
autorizaciones necesarias para la construcción de proyectos inmobiliarios de
toda índole.
Esta constancia constituye el acto administrativo que consigna la
existencia real en cuanto a capacidad hídrica, capacidad hidráulica, así como
de recolección y tratamiento en el lindero de un inmueble, que le permita la
eventual solicitud de los servicios de agua potable, la recolección y
tratamiento de las aguas residuales; sin ocasionar menoscabo a la prestación
óptima de los servicios existentes.
La constancia mencionada no implicará una autorización a nivel
constructivo o de segregación sin haberse aprobado los planos por AyA; de la
misma forma, tampoco constituirá una autorización de interconexión ni de
aprobación de conexiones de servicios permanentes ya que para ello deberá
cumplirse con los requisitos y procedimientos establecidos por las instancias competentes.
Ficha articulo
Artículo 30- De los requisitos de admisibilidad y condiciones para la solicitud de la
constancia de disponibilidad de servicios. La solicitud de la constancia de
disponibilidad de servicios debe realizarla el propietario del inmueble o su
representante legal, conforme lo dispone el artículo 15 de este Reglamento,
ante las plataformas físicas digitales o virtuales que le ofrezca el prestador
del servicio público. Para tales efectos se deben presentar de forma física o
digital, los siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud proporcionado por AyA, física o digitalmente
disponible en la página WEB de AyA y en la plataforma APC-R, completo y firmado
por el propietario registral, poseedor, representante o autorizado legal, de
acuerdo con la forma de presentación, en donde se indicará el propósito de la
disponibilidad y una descripción detallada del proyecto.
b) Presentación de documento de identificación del propietario del
inmueble o su representante legal. AyA eximirá al solicitante de la
presentación de este requisito al contar con la factibilidad tecnológica para
su verificación.
De acuerdo con la verificación de las condiciones necesarias para la
aprobación de los servicios indicada de manera general en el artículo 15 de
este Reglamento, le corresponde a AyA verificar los requisitos ahí desglosados,
así como las condiciones generales ahí establecidas para todos los trámites.
Ficha articulo
Artículo 31- De la solicitud de la constancia de disponibilidad de servicios para
inmuebles registrados en derechos, fraccionamientos o urbanizaciones. Además de
lo previsto en los artículos 15 y 30 de este reglamento, para el caso de
inmuebles registrados en derechos la solicitud podrá realizarla el
copropietario que pretenda acceder al servicio, sin que sea necesaria la
autorización, ni presentación de documentos de identificación de los demás
titulares de los derechos restantes y presentación de plano catastrado. En caso
de que la propiedad no cuente con plano catastrado, deberá presentar un plano
de agrimensura que cumpla con lo estipulado en el Artículo 2 inciso q) del
Reglamento de la Ley de Catastro Nacional vigente y el correspondiente sello
del CFIA conforme a lo dispuesto en el Reglamento Especial del Administrador de
Proyectos de Topografía (APT) del CFIA vigente y sus reformas o las normativas
que los sustituya.
Cuando la solicitud refiera a proyectos de urbanización o
fraccionamiento tipificados en el Reglamento de Fraccionamiento y
Urbanizaciones del INVU el solicitante deberá indicar expresamente el número de
servicios solicitados y la tipología de proyecto para el cual se gestiona la
constancia de disponibilidad de servicios. En el caso de estar la propiedad en derechos
el solicitante deberá aportar el plano catastrado o el plano de agrimensura que
describa la localización del derecho.
Ficha articulo
Artículo 32- De la solicitud de la constancia de disponibilidad de servicios para inmuebles
sin inscribir. Para el caso de solicitudes de servicios asociadas a
inmuebles sin inscribir, el poseedor deberá suscribir ante el plataformista, la
declaración jurada cuyo formulario será suplido por AyA, la cual será firmada
por el solicitante y dos testigos con una descripción de la naturaleza del
inmueble, señalando en qué consisten sus actos posesorios, la existencia de edificación,
las mejoras realizadas y que la propiedad no se encuentra inscrita.
Ficha articulo
Artículo 33- De la solicitud de la constancia de disponibilidad de servicios para territorios
administrados por el Estado o sus instituciones con régimen jurídico especial. Además
de lo previsto en los artículos 15 y 30 de este reglamento, para el caso de
solicitudes asociadas a inmuebles bajo la modalidad de territorios
administrados por el Estado o sus instituciones con régimen jurídico especial:
zona marítimo terrestre, zonas fronterizas, territorios indígenas, polos de
desarrollo turístico, entre otros; que se otorgan mediante concesiones,
arriendos y asignaciones; los solicitantes deberán presentar la autorización
expresa del ente correspondiente, en la cual se avale la solicitud del trámite,
de conformidad con la norma que los regule.
Para el caso de territorios indígenas, cuando la ADII esté inactiva, el
solicitante deberá rendir mediante declaración jurada en qué consisten sus
actos posesorios, y que su permanencia ha sido en forma pacífica, continúa e
ininterrumpida por más de un año; igualmente deberá declarar su condición de
miembro de la comunidad indígena que corresponda, lo cual deberá ser avalado
por dos habitantes de la comunidad que respalde su situación y condición. Este requisito
también será validado para la solicitud de la conexión permanente.
Ficha articulo
Artículo 34- De la solicitud de la constancia de disponibilidad de servicios para parcelas
con fines agrícolas, pecuarios, forestales o mixtos. Además de lo previsto
en los artículos 15 y 30 de este reglamento, para el caso de solicitudes
asociadas a parcelas con fines agrícolas, pecuarios, forestales o mixtos, donde
se pretendan construir viviendas o edificaciones, para ser abastecidas con agua
para uso poblacional, el solicitante deberá presentar la autorización emitida
por la Municipalidad correspondiente conforme a lo dispuesto para tal efecto en
el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones y sus reformas, para lo cual
el interesado debe contar con un estudio de suelos y de capacidad de uso de las
tierras elaborado por un Certificador de Uso Conforme del suelo autorizado
según las disposiciones establecidas en el Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos, Decreto Ejecutivo N°29375-MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT y
el Decreto Ejecutivo N°30636-MAG, denominado Creación del Registro Oficial de
Certificadores de Uso Conforme del Suelo y sus reformas o la normativa que les
sustituya.
El AyA podrá coordinar con otras Instituciones del Estado, las acciones
que considere pertinentes a fin de verificar la naturaleza de la parcela, así
como cualquier otra condición que considere relevante para efectos del
otorgamiento de la disponibilidad solicitada.
Ficha articulo
Artículo 35- De la constancia de condiciones especiales o restricciones
para estaciones de combustible. (Derogado mediante sesión N°
02-2024 del 15 de enero del 2024)
Ficha articulo
Artículo 36.-De la emisión de la
constancia
de disponibilidad de servicios. Una vez revisados y verificados a satisfacción de AyA los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 del presente reglamento, se emitirá
la constancia de disponibilidad de servicios
dentro de un plazo máximo de hasta 15 días hábiles,
tanto para los casos de vivienda
y comercio individuales, como para proyectos
de desarrollos urbanísticos habitacionales, industriales
y comerciales.
En dicha constancia se indicará como mínimo lo siguiente: fecha, número de consecutivo, número de folio real, dirección exacta de la propiedad, plano catastrado o de agrimensura, naturaleza del proyecto, cantidad de caudal asignado, número de servicios considerados, tipo de medición, criterio técnico, número de consecutivo, fi y sello en
caso de que se extienda el documento de forma física.
El criterio técnico que fundamentará la constancia deberá referirse a las condiciones de capacidad hídrica e hidráulica que presenta el sistema de
acueducto y/o saneamiento, que por cobertura corresponden al inmueble indicado en la solicitud; adicionalmente deberá contener la verificación
y análisis, únicamente de los aspectos establecidos en el procedimiento oficial aprobado
y divulgado por AyA.
Cuando no exista red de alcantarillado sanitario
prevista, y con el fin de atender
otro tipo de solución
sanitaria, se podrá exonerar a las viviendas, asimismo se recomendará la construcción de plantas de tratamiento de aguas
residuales cuando corresponda.
Para el caso de
solicitudes referidas a inmuebles pertenecientes a ministerios, instituciones adscritas al gobierno central,
instituciones autónomas y juntas de educación, que presenten alguna
morosidad en la finca
indicada en la gestión, AyA emitirá la constancia, en el entendido de que la gestión de pago se encuentra
en proceso de aplicación a favor de AyA.
Las constancias serán emitidas
por las Subgerencias Operativas de Gestión de Sistemas
o por la Subgerencia de Gestión
de Sistemas Delegados, respectivamente según corresponda conforme al procedimiento establecido.
En cuanto
a solicitudes que realicen
terceros de buena fe que reciban
la prestación del servicio
por parte de otro tipo de operador
no legalizado, se aplicará
lo establecido en el artículo 46 del presente reglamento. Corresponderá a la Subgerencia de Gestión
de Sistemas Delegados
emitir las constancias para las ASADAS
que no cuenten
con Convenio de Delegación o tengan la personería vencida.
La emisión de esta constancia no devengará ningún costo pecuniario para el solicitante.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 005-2023 del 14 de febrero del
2023)
Ficha articulo
Artículo 37- De la vigencia y prórroga de la constancia de disponibilidad de
servicios. La Constancia de Disponibilidad Positiva de Servicios emitida para
vivienda unifamiliar o comercio individual, tendrá una vigencia de doce meses,
prorrogable por un máximo de 24 meses de forma consecutiva, siempre que el
interesado demuestre que ha realizado gestiones concretas relacionadas con la
ejecución del proyecto constructivo, permanecen invariables las condiciones de
éste y el operador acredite de forma imprescindible el análisis de factibilidad
técnica necesario para otorgar la prórroga. Para la emisión de la prórroga de
la constancia AyA tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles, posterior al
recibido a satisfacción de los requisitos establecidos.
Para el caso de proyectos inmobiliarios, el desarrollador deberá
demostrar y motivar formalmente que el plazo de la vigencia de la constancia de
disponibilidad se debe ajustar al plazo establecido en el diseño de sitio del
desarrollo urbanístico, AyA emitirá la constancia de disponibilidad por el
plazo solicitado de acuerdo con los criterios técnicos derivados de los documentos
presentados y el mismo será prorrogable por una única vez por el plazo que originalmente
se concedió.
Para desarrollos inmobiliarios concebidos por etapas, se podrá renovar
las constancias de disponibilidad conforme al avance del proyecto por cada
etapa a ejecutar. En caso de que el desarrollador no accione esta posibilidad,
AyA emitirá la constancia con una vigencia de 12 meses; sujeta a la posibilidad
de una prórroga por el plazo que éste motive formalmente, para lo cual AyA
requerirá la presentación del diseño de sitio del desarrollo urbanístico.
Las solicitudes formales de prórroga serán admitidas y valoradas por
parte de AyA, siempre que sean presentadas en las plataformas de servicios de
AyA dentro del último trimestre de su vigencia; cumplido ese plazo sin que se
haya gestionado la prórroga, opera la caducidad, por lo que el interesado podrá
gestionar una nueva solicitud que se analizará de acuerdo con las condiciones
actuales del sistema.
Para todas las situaciones anteriores, si AyA evidencia, dentro del
plazo otorgado, atrasos en la consecución de los trámites por parte del
solicitante, lo cual se determinará a partir del no cumplimiento del cronograma
indicado en el diseño de sitio, salvo que el desarrollador justifique la
existencia de causas no achacables a su actividad, se procederá con la
revocación del acto que otorgó la disponibilidad, mediante las figuras legales
correspondientes en resguardo del debido proceso.
En caso de que se detecten movimientos registrales relacionados con la
titularidad del inmueble, AyA tramitará la solicitud de renovación a petición
del titular legitimado para tal efecto.
No obstante, ante variaciones catastrales, que impliquen modificación de
áreas y/o linderos que incidan en un incremento del caudal y número de
servicios definidos para el otorgamiento de la disponibilidad, no procede la
prórroga y por tanto deberá el interesado realizar el trámite señalado en el
artículo 30 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 38- De la revocación por parte de AyA, de la constancia de disponibilidad de
servicios. Cualquier modificación al uso o a las condiciones establecidas en el
documento de disponibilidad, o bien ante cualquier incongruencia comprobada
entre la documentación aportada por el interesado y lo realmente desarrollado
en sitio, dejará sin efecto la constancia de la disponibilidad otorgada,
mediante el cumplimiento del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
39.-De la emisión de la constancia de capacidad hídrica y/o de tratamiento
de aguas residuales. Cuando AyA emita una Constancia de Disponibilidad de
Servicios de forma negativa, por carencia de capacidad hidráulica o de
recolección de aguas residuales, se reservará el caudal respectivo y/o la
capacidad de tratamiento de aguas residuales a favor del proyecto inmobiliario
indicado en la solicitud y se adjuntarán los siguientes documentos, según
corresponda:
1. Una constancia de capacidad hídrica, y/o
2.
Una constancia de tratamiento de aguas residuales.
3.
Una constancia de capacidad hídrica y/o de tratamiento de aguas residuales,
cuando la construcción de la obra hidráulica esté a cargo del operador público.
En
los dos primeros supuestos AyA especificará los requerimientos técnicos, para
la construcción, a cargo del interesado o solicitante, de las obras de
infraestructura primarias de agua potable y/o alcantarillado sanitario,
requeridas para cubrir la demanda del proyecto inmobiliario.
Para
el tercer supuesto, debido a que la construcción de la infraestructura estará a
cargo del operador público, únicamente se indicará si se requiere de la
construcción, a cargo del interesado o solicitante, de alguna obra primaria
adicional exclusiva para el desarrollo, fuera de los linderos de éste. Los
demás aspectos se regirán por lo establecido en el artículo 43 del presente
reglamento.
Para
los casos estipulados donde las obras sean desarrolladas por particulares u
otros operadores delegados (ASADAS), las obras de infraestructura primaria de
agua potable y/o alcantarillado sanitario deberán ser aprobadas, construidas y
recibidas de acuerdo con las indicaciones del AyA, conforme a la Norma Técnica
para el Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de
Saneamiento y Pluvial y sus eventuales reformas a fin de habilitar la
disponibilidad del o de los servicios requeridos.
Cualquiera de estas constancias será emitidas
y formalizadas por las Unidades de las Subgerencias Operativas de Gestión de
Sistemas o por la Subgerencia de Gestión de Sistemas delegados, que por función
y competencia corresponda, según lo dicte el procedimiento interno.
Cuando la solicitud sea
realizada por un tercero de buena fe que recibe la prestación del servicio por
parte de algún operador no legalizado, se aplicará lo establecido en el
artículo 46 del presente reglamento. Corresponderá a la Subgerencia de Gestión
de Sistemas delegados emitir las constancias para las ASADAS que no cuenten con
Convenio de Delegación o tengan la personería vencida.
(Así
reformado en sesión N° 55 del 4 de noviembre de 2024)
Ficha articulo
Artículo 40.-De los objetivos
y alcances de las constancias de capacidad hídrica y/o de tratamiento. Los
supuestos normados en el artículo 39 del presente reglamento, tendrá los
siguientes alcances, efectos y objetivos:
1. Gestionar
ante las distintas instancias competentes los permisos, visados y
autorizaciones relacionados con los actos previos a la etapa constructiva del
proyecto inmobiliario referido.
2. Tramitar ante las distintas
instancias competentes la aprobación de la construcción de las obras primarias
de acueducto y/o recolección solicitadas por AyA.
3. Este documento no surte los
efectos de una constancia de disponibilidad de servicios.
Cuando el desarrollador y el
propietario solicitantes opten por tramitar los permisos, visados y
autorizaciones para la aprobación del proyecto inmobiliario, en conjunto con
las obras de infraestructura primaria de agua potable y/o alcantarillado
sanitario, cuya anuencia a construir manifestó formalmente mediante la carta de
consentimiento ante AyA, deberán suscribir el Compromiso para la Construcción
de Infraestructura y Obras Primarias establecido en el artículo 42 del presente
reglamento.
(Así reformado en sesión N° 55 del 4 de noviembre de 2024)
Ficha articulo
Artículo 41- De la vigencia de la constancia de capacidad hídrica y/o de recolección
y tratamiento, de la anuencia unilateral del propietario o del desarrollador en
construir las obras primarias y del seguimiento por parte de AyA. El plazo de
vigencia de esta constancia será de 12 meses, prorrogables por 12 meses más,
previa solicitud expresa por parte del propietario o desarrollador del
proyecto. Para los proyectos de interés social, se otorgará una prórroga máxima
de 24 meses.
La solicitud de la prórroga deberá ser presentada ante AyA dentro del
último trimestre de su
vigencia; cumplido
ese plazo sin que se haya gestionado la prórroga, opera la caducidad.
Para la emisión de esta prórroga AyA tendrá un plazo de hasta 15 días
hábiles, tanto para casos individuales como para proyectos de desarrollos
urbanísticos, una vez recibidos a satisfacción los requisitos establecidos.
Durante la vigencia del plazo de 12 meses, más la prórroga de 12 o 24
meses respectivamente; el propietario, el desarrollador o ambos deberán de
manifestar formalmente ante AyA su anuencia de construir las obras primarias
públicas detalladas en la constancia de capacidad hídrica y/o de recolección y
tratamiento, mediante una carta de consentimiento.
Fenecido el plazo de los 12 meses, más la prórroga; sin que el
propietario o el desarrollador hayan manifestado su anuencia unilateral ante
AyA de construir las obras primarias, se aplicará la caducidad y se procederá a
inventariar de nuevo el caudal que se había reservado y quedará disponible para
atender las demandas de los usuarios que así lo requieran. Razón por la cual el
desarrollador, antes de ese vencimiento, deberá de demostrar ante AyA, el
estado en que se encuentra el proyecto en alguna de las instancias indicadas en
el artículo 40 del presente reglamento.
El plazo de esta constancia se mantendrá actualizado hasta el momento en
se reciban formalmente las obras construidas, lo que incluye la inscripción de
la servidumbre, cuando así corresponda; conforme al plazo de ejecución que se
establezca en el cronograma de construcción de las obras primarias, que
presente el desarrollador, el cual deberá estar acorde a la complejidad y
tamaño de la obra a construir.
AyA conforme a su potestad de fiscalización, se reserva la posibilidad
de solicitar en cualquier momento al desarrollador, informes sobre los avances
realizados. Si dentro del plazo actualizado mediante el cronograma de ejecución
de las obras, AyA evidencia negligencia o abandono en el avance del trámite o
la construcción por parte de los responsables de la ejecución, se procederá con
la revocación del acto, de conformidad con el procedimiento legal que
corresponda, en cumplimiento del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 42- Del Compromiso para la Construcción de Infraestructura y Obras Primarias
a partir de la capacidad hídrica, de recolección y de tratamiento para la
aprobación de proyectos constructivos. Cuando el desarrollador decida solicitar
la aprobación del proyecto constructivo en conjunto con la infraestructura
primaria de agua potable y/o saneamiento cuya anuencia a construir manifestó
formalmente ante AyA, conforme a lo indicado en la constancia de capacidad
hídrica, de recolección y de tratamiento; según el procedimiento que establece Reglamento
para el trámite de revisión de planos para la construcción el Decreto
36550-MPMIVAH-S-MEIC y su modificación 37174-MP-MIVAH-S-MEIC; deberá suscribir
junto con el propietario registral del inmueble ante el AyA un Compromiso de
Construcción de infraestructura y Obras Primarias. En el Compromiso se anexará
un cronograma de obras en meses, a partir de la fecha de aprobación de los
planos. El cronograma indicado, eventualmente podrá ser adecuado o actualizado
en los plazos por razones debidamente justificadas y comprobadas.
Se deberá de especificar en los planos del proyecto si su
conceptualización es por etapas, a efectos de determinar el planeamiento
operativo y comercial por parte del AyA. Así mismo, el plazo establecido en la
constancia de capacidad hídrica, de recolección y de tratamiento que fundamenta
el Compromiso deberá de mantenerse actualizado durante el rige del Compromiso a
suscribir.
Para la formalización del documento se podrá utilizar un poder legal
para cualquiera de las partes interesadas. Para el caso de AyA los responsables
de suscribirlo serán los Directores Regionales respectivamente, y para el caso
de la GAM el Subgerente de Gestión de Sistemas GAM.
En caso de incumplimiento de los términos del compromiso o del
cronograma de obras, se procederá a revocar la constancia de capacidad hídrica,
de recolección y de tratamiento por parte del AyA, y se comunicará a las
Instituciones involucradas en el proceso, para el ejercicio de sus
competencias.
Se incorporará dentro de las cláusulas del Compromiso la prohibición de
habilitar el uso de las unidades del proyecto constructivo, hasta que AyA
reciba las obras primarias.
Dentro del cronograma de obras establecido en el Compromiso y bajo el
principio de razonabilidad, AyA se compromete a programar las actividades
sujetas a su inspección y emisión de documentos. Recibidas por parte de AyA las
obras primarias construidas por parte del desarrollador, se hará entrega de
oficio de la Constancia de Disponibilidad de Servicios, dentro de un plazo de
hasta 15 días.
Por razones de caso fortuito, fuerza mayor o por alguna otra causa
sobreviniente debidamente justificada, el propietario y el desarrollador del
proyecto podrán dar por rescindido el compromiso, comunicando formalmente a AyA
con la debida motivación la imposibilidad de construir la obra primaria
pública. Dicha situación retrotraería los efectos de la constancia de capacidad
hídrica y/o de recolección emitida y por su parte AyA notificará a las
instancias autorizadoras de permisos con el fin de dejar sin efecto cualquier
permiso o aprobación del proyecto inmobiliario privado por carecer de servicios
básicos de agua potable y/ o alcantarillado sanitario.
Ficha articulo
Artículo 43- De la emisión de la constancia
de capacidad hídrica cuando el operador realiza la obra de infraestructura
pública. Cuando el operador público haya emitido una "constancia
de disponibilidad de servicios" de forma negativa por carencia de
capacidad hidráulica (infraestructura) y éste haya iniciado, bajo su
responsabilidad, la preparación de la documentación técnica,
presupuestaria y ambiental para el desarrollo de las obras públicas de
agua potable y/o saneamiento necesarias para la habilitación de los servicios
en una zona determinada, podrá emitir, a solicitud de parte, una
constancia de capacidad hídrica con inversión de obra pública.
Esta constancia se emitirá con fundamento en
la definición establecida en el artículo 7, inciso 21 del presente reglamento y
una vez registrada la capacidad hídrica en el sistema de acueducto respectivo.
En caso necesario, se asignará el caudal aplicando la Metodología de Reparto
Porcentual de Caudales establecido en este cuerpo normativo.
Adicionalmente, la instancia institucional
competente deberá acreditar que la entrada en operación de la obra pública a
cargo del operador no superará los 36 meses, conforme con la programación
establecida, misma que deberá incluir los riesgos identificados inherentes a
los procesos de ejecución.
El plazo de la vigencia de esta constancia
equivaldrá al tiempo que transcurra, entre su emisión y hasta la puesta en
operación de las obras, lo cual deberá ocurrir dentro del plazo de los 36 meses
señalados, pudiendo ser prorrogada por un único periodo de 12 meses por
situaciones imprevisibles.
Las obras de infraestructura podrán ser
puestas en operación, conforme a los supuestos establecidos en el artículo
43Bis del presente reglamento.
Dicha constancia será emitida por las
Subgerencias Operativas de Gestión de Sistemas GAM, Periféricas o por la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, según corresponda. En cuanto a
solicitudes que realicen terceros de buena fe que reciban la prestación del
servicio por parte de otro tipo de operador no legalizado, se aplicará lo
establecido en el artículo 46 del presente reglamento. Corresponderá a la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados emitir las constancias para las
ASADAS que no cuenten con Convenio de Delegación o tengan la personería vencida.
La emisión de esta constancia es gratuita y
el plazo para extenderla será de hasta 15 días hábiles.
(Así reformado
en sesión N° 07 del 29 de febrero de 2024)
Ficha articulo
ARTÍCULO 43 BIS. De la habilitación por etapas de las obras públicas de agua
potable y saneamiento para la mejora de las zonas deficitarias y la emisión de
constancias de disponibilidades o constancias de capacidad hídrica. La Subgerencia de Investigación, Ambiente y Desarrollo en
forma coordinada con las Subgerencias de Gestión de Sistemas GAM y Subgerencia
de Gestión de Sistemas Periféricos, podrá habilitar, por etapas, las obras
públicas que mejoren la disponibilidad de servicios cuando se cumplan las
siguientes 4 condiciones:
A. Cuando no se ponga en riesgo la
capacidad hidráulica del sistema existente que se está mejorando o habilitando,
B. Cuando no afecten la prestación
óptima de los servicios existentes;
C. Cuando las obras por habilitar
presenten autonomía funcional y operativa;
D. Cuando su entrada en operación
modifique, de forma positiva, las condiciones que presentan la zona
deficitaria.
Lo anterior deberá de fundamentarse
mediante un estudio técnico el cual será suscrito conjuntamente por la
Subgerencia de Investigación, Ambiente y Desarrollo y las Subgerencias de
Gestión de Sistemas GAM y Sistema Periféricos, conforme a sus respectivas
funciones y competencias.
Una vez habilitadas las obras, sea
total o parcialmente, corresponderá a la Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM
y a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos respectivamente,
actualizar los rubros correspondientes al "Análisis de Capacidad Hídrica
de los Sistemas (ACHS)", que se impacta con la mejora, conforme a las
características y previsiones establecidas en el estudio técnico indicado.
Dicha actualización permitirá aprobar y emitir las constancias de
disponibilidad positiva de servicios o de capacidad hídrica, según corresponda
y la eventual aprobación de las conexiones materiales requeridas, una vez
cumplidos los requisitos técnicos y legales establecidos.
(Así adicionado mediante sesión N° 2021-84 del 08 de
diciembre de 2021)
Ficha articulo
Artículo 44- De los alcances de la constancia de servicio existente. Esta constancia
tiene como fin consignar las condiciones para el que fue aprobado un servicio
de agua potable y/o alcantarillado sanitario a favor de un inmueble
determinado; lo anterior con el objetivo de demostrar la existencia material y
actual del servicio; ante otras personas, instituciones o empresas interesadas,
que la solicitan como requisito para la gestión de trámites bancarios, venta de
propiedad, permisos municipales para remodelación o ampliación, permisos de funcionamiento,
aprobación de bonos de vivienda, trámites ante la plataforma APC; entre otros trámites
que no implique aumento en el caudal inventariado, ni el cambio de uso a favor
del inmueble.
Esta constancia no garantiza la disponibilidad de servicios adicionales
para la propiedad, ni tampoco autoriza el cambio de uso autorizado del servicio
existente. Cualquier requerimiento adicional de servicios y de caudal, debe
tramitarse como una solicitud de disponibilidad de servicios nueva, de
conformidad con la normativa y procedimientos vigentes.
Ficha articulo
Artículo 45- De la solicitud de la constancia de servicio existente. Cuando en una
propiedad existan uno o varias conexiones de agua potable y/o de alcantarillado
sanitario aprobados por parte del AyA, o bien se hayan censado por haberse
asumido de un sistema que administraba otro operador; el propietario
registral, poseedor o representante legal de dicho inmueble, podrá solicitar la
constancia de servicio existente. Para tales efectos deberá presentar de forma
física o digital, los siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud proporcionado por AyA, física o digitalmente
disponible en la página WEB de AyA y en la plataforma APCR, completo y firmado
por el propietario registral, poseedor o representante o autorizado legal, de
acuerdo con la forma de presentación, el número de NIS del servicio, número de
folio real y del plano catastrado del inmueble que abastece el servicio. En
caso de que no sea el propietario el que gestiona la solicitud, debe presentar
poder especial o autorización debidamente autenticada que lo acredite para
realizar la gestión.
b) Presentación de cédula de identidad, o documento válido de
identificación. De existir factibilidad tecnológica, AyA eximirá al gestionante
de la presentación de este requisito con la verificación de identidad a través
de la plataforma digital oficial.
De acuerdo con la verificación de las condiciones necesarias para la
aprobación de los servicios indicada de manera general en el artículo 15 de
este Reglamento, le corresponde a AyA verificar los requisitos ahí desglosados,
así como las condiciones generales ahí establecidas para todos los trámites.
La emisión de esta constancia es gratuita y AyA tendrá un plazo de hasta
8 días hábiles para su emisión y su vigencia será de 12 meses.
Ficha articulo
Artículo 46- De las solicitudes por parte de terceros de buena fe que
reciben los servicios de un operador no legalizado. Las solicitudes
referidas a los artículos 36, 39, 43 y 76 del presente reglamento, que realicen
terceros de buena fe que reciban la prestación del servicio por parte de un operador
no legalizado, deberán ser remitidas formalmente ante la Presidencia Ejecutiva
del AyA, para la determinación del operador legal que asumirá la atención de la
solicitud, mediante la conformación del expediente administrativo y la
aplicación del procedimiento interno institucional a cargo del Área de Rectoría
de AyA
Una vez definido el operador legal por parte de la Presidencia
Ejecutiva, sea AyA o una ASADA, se resolverá la solicitud conforme a la
normativa ordinaria establecida en este cuerpo normativo.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
De los requisitos y trámite para la exoneración de la construcción de la
red de
alcantarillado sanitario y planta de tratamiento
Artículo 47- Condiciones generales sobre la exoneración de la
construcción de la red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento. Podrán ser
exonerados de la construcción de la red de alcantarillado sanitario y planta de
tratamiento los proyectos de desarrollos urbanísticos cuyo uso sea
exclusivamente habitacional, localizados en las zonas en las que no exista red
de alcantarillado sanitario público a la que pueda conectarse el desarrollo, ni
tampoco mapas de ampliación de cobertura de redes de recolección existentes,
según la condición establecida en la Constancia de disponibilidad de servicios
emitida por el prestador público.
Ficha articulo
Artículo 48- De la solicitud de la exoneración de la construcción de la
red de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento. La solicitud de
exoneración de la construcción de la red de alcantarillado sanitario y planta
de tratamiento debe ser realizada por el propietario del inmueble o su
representante legal. Para tales efectos se deben presentar de forma física o
digital, los siguientes requisitos deben presentar de manera obligatoria:
a) Solicitud firmada por el propietario o su representante legal,
indicando claramente el plano catastrado, el número de propiedad que
corresponde y el nombre del operador encargado del brindar el servicio de agua
potable donde se ubica el proyecto.
b) El diseño de sitio en escala legible, que permita leer el número y
nombre de los componentes del proyecto. En el caso de condominios
obligatoriamente se debe indicar la cantidad de fincas filiales con
edificaciones e indicar los diferentes pisos.
c) La declaratoria indicando claramente si se trata de una segregación
de lote o reunión de fincas.
d) La Certificación de Personería Jurídica. En caso de personas físicas,
de conformidad con la Directriz Presidencial N°52-MP publicada en la Gaceta Nº
167 el 31 de agosto del 2016 presentación de la cédula de identidad ante el
funcionario público, que recibe la documentación de la solicitud. En caso de
que no sea el propietario el que realiza la solicitud, deberá presentarse poder
o autorización para realizar dicho trámite.
e) Dos (2) copias del plano catastrado certificado en tamaño real
(planos a escala) conforme a la vigencia legal respectiva. Tratándose de
certificaciones digitales, ello consiste en la imagen del plano sin comprimir y
en el mismo formato en el que originalmente se digitalizó el documento en el
Registro Nacional.
f) Resultados de las pruebas de infiltración que se realizaron en el
terreno en que se pretende realizar el proyecto (tres pruebas de infiltración
por hectárea de terreno) en las siguientes unidades: min/cm. Las pruebas de
infiltración deberán llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento
establecido en el Manual de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en
Edificaciones (CIHSE), publicado por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
g) El Criterio técnico hidrogeológico y sanitario, con el aval
respectivo del SENARA, de conformidad con el decreto ejecutivo
42015-MP-MAG-MINAE-S-MIVAH y sus reformas, publicado en el Alcance No. 237 a la
Gaceta No. 203 del 25-10-2019.
h) Indicar el lugar o medio para atender notificaciones ante la UEN de
Programación y Control del AyA.
Ficha articulo
Artículo 49- De la admisibilidad, estudio y correcciones de la documentación para la exoneración
de la construcción de la red de alcantarillado sanitario y planta de
tratamiento para unidades habitacionales. La UEN Programación y Control
del AyA determinará la admisibilidad de la solicitud sin entrar a analizar el
fondo, de manera que, si faltare alguno de los requisitos, se prevendrá a la
parte interesada para que lo presente en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Posterior a la prevención, si el administrado no cumpliere la misma, deberá declararse
sin derecho al correspondiente trámite según lo establecido por el artículo 264
inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública y sus eventuales
reformas.
Cuando los requisitos se encuentren completos, se trasladarán a la
Comisión de Exoneración de Redes de Alcantarillado Sanitario del AyA, para el
análisis de fondo conforme a su competencia y emitirán los criterios técnicos
sobre la exoneración de la red de alcantarillado sanitario y planta de
tratamiento de aguas residuales en un plazo de 7 días hábiles, contados a partir
de decretada la admisibilidad de la petición.
Ficha articulo
Artículo 50- De la resolución de exoneración para la construcción de la red de
alcantarillado sanitario y planta de tratamiento para unidades habitacionales.
Emitidos los criterios técnicos, la UEN de Programación y Control someterá el
Proyecto de Resolución a la Subgerencia de Ambiente Investigación y Desarrollo,
para que ésta emita el acto administrativo final que acoge o deniega la
petición en un plazo de 3 días hábiles.
La resolución tendrá un plazo de vigencia que concuerde con el plazo
establecido en la Constancia de Disponibilidad emitida a favor del proyecto y
sus respectivas prórrogas.
Las solicitudes formales de prórroga serán admitidas y valoradas por
parte de AyA, siempre que sean presentadas ante la Subgerencia de Ambiente
Investigación y Desarrollo dentro del último trimestre de su vigencia; cumplido
ese plazo sin que se haya gestionado la prórroga, opera la caducidad, por lo
que el interesado podrá gestionar una nueva solicitud que se analizará conforme
el procedimiento establecido para el efecto.
Para todas las situaciones anteriores, si AyA evidencia, dentro del plazo
otorgado, atraso en la consecución de los trámites por parte del solicitante,
se procederá con la revocación del acto que otorgó la disponibilidad, mediante
las figuras legales correspondientes.
Ficha articulo
Capítulo VI
De la construcción y recepción de obras primarias de acueducto,
alcantarillado o ambos,
necesarias para viabilizar la prestación de servicios de AyA
SECCIÓN PRIMERA
De la fiscalización y aprobación por parte del AyA de la infraestructura
a construir por el
desarrollador y por entregar al operador
Artículo 51- Del deber de fiscalización y aprobación de las obras por parte de AyA.
Una vez formalizada por parte del interesado la anuencia para costear y
ejecutar las obras de infraestructura descritas en la constancia de capacidad
hídrica y/o de capacidad de recolección y tratamiento emitidas por AyA, los
planos constructivos deberán incorporarse en la plataforma APC para la
aprobación correspondiente, cumpliendo con los plazos definidos en el Decreto Ejecutivo
36550 MP-MIVAH-S-MEIC "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para
la Construcción", publicado en Gaceta N.º 117 del 17 de junio del 2011 y
sus reformas.
Una vez cumplido este procedimiento de aprobación, fiscalización y
recepción de las obras primarias, éstas serán asumidas por el prestador de
servicio público en calidad de donación. El ente operador deberá emitir el
documento de disponibilidad de los servicios de acueducto, alcantarillado o
ambos de conformidad con lo estipulado en la Constancia de Capacidad Hídrica.
Ficha articulo
Artículo 52- De las inspecciones e instrucciones por parte de AyA en los proyectos constructivos.
AyA mediante la modalidad de inspección de campo, fiscalizará y generará el "informe
o protocolo de inspección" en el que se plasmará los hallazgos encontrados en
el proyecto, los cuales se comunicarán al desarrollador por medios electrónicos
en un plazo de 8 días hábiles, para su posterior aprobación y recepción de las
obras. Lo anterior permitirá verificar el cumplimiento de la calidad
constructiva, materiales y el equipo utilizado, de conformidad con los
requisitos y condiciones previamente establecidos en los planos de construcción
aprobados y en cumplimiento de la Norma Técnica para el Diseño y Construcción de
Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial y a sus
eventuales reformas.
Las instrucciones giradas por AyA serán de acatamiento obligatorio por
parte del desarrollador, siempre que éstas sean consistentes con los planos
constructivos y las especificaciones técnicas previamente aprobadas por el Instituto.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
Potestades de AyA y obligaciones del
desarrollador
Artículo 53- De las potestades del
AyA y las obligaciones del desarrollador. De
conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2726, los
funcionarios de AyA quedan facultados para coordinar
en un plazo de 8 días naturales con el interesado, la inspección de los
sistemas de abastecimiento de agua potable, disposición de aguas residuales y
pluviales. El impedimento o la no autorización a los funcionarios de AyA para su ingreso y fiscalización durante la etapa
constructiva, incidirá de forma negativa en la aprobación, recepción e
interconexión del desarrollo y como consecuencia no se emitirá la constancia de
disponibilidad de servicios.
Cuando aplique, es
responsabilidad y obligación del desarrollador junto con el propietario
construir la infraestructura primaria de abastecimiento de agua, saneamiento,
pluvial e hidrantes conforme a los planos constructivos aprobados. El
incumplimiento de ello supone la causal para no aprobar la interconexión al
sistema público y la no emisión de la resolución de recepción de obras.
Igualmente se insta
a los desarrolladores para que en el diseño y en la construcción de las obras
civiles de su proyecto se prevea la utilización de mecanismos y tecnologías que
permitan el ahorro racional y se recomienda proveer el almacenamiento adecuado
del agua potable en las actividades tanto domiciliares, comerciales e
industriales.
(Así reformado mediante sesión N° 2021-84 del
21 de diciembre de 2021)
Ficha articulo
SECCIÓN TERCERA
De los servicios provisionales para abastecimiento de proyectos de
desarrollo urbanístico
u obras primarias.
Artículo 54- De las condiciones a cumplir para el otorgamiento de conexiones de agua
potable provisionales para la construcción de proyectos de desarrollos
urbanísticos. AyA podrá otorgar las conexiones de agua potable
provisionales que técnicamente considere necesarias para el desarrollo del
proyecto; únicamente cuando éste cuente con planos constructivos y permisos de construcción
aprobados, tanto por AyA como por las otras entidades estatales competentes.
Para todos los casos, el Expediente del Proyecto del AyA, debe contar
con la "Constancia de Disponibilidad de Servicios", así como la "Verificación
de la Documentación" y "Resolución de Revisión de Proyectos" previamente
formalizadas ante AyA.
Cuando la red pública no se extienda hasta la propiedad o no tenga
capacidad suficiente para la prestación del servicio provisional, el AyA podrá
proponer al interesado realizar las obras necesarias para la habilitación del
servicio, cumpliendo con la reglamentación técnica vigente y en concordancia
con lo dispuesto por el artículo 39 del presente reglamento. Para tales efectos
dichas obras primarias deberán ser aprobadas, recibidas e interconectadas, a la
red pública de agua y/o saneamiento en operación, trabajos que podrán ser
ejecutados por el desarrollador con supervisión y certificación de cumplimiento
por parte de AyA.
Ficha articulo
Artículo 55- De los requisitos para la
solicitud de un servicio provisional de agua para la construcción de
infraestructura primaria de acueducto y alcantarillado por parte de un
desarrollador inmobiliario. Se podrán conceder servicios provisionales para la
construcción de infraestructura primaria de acueducto y alcantarillado por
parte de un desarrollador inmobiliario por el período que así fundamente el
solicitante en el cronograma de la obra a ejecutar.
AyA deberá de verificar
que se cuente con la capacidad hídrica e hidráulica suficientes, con el fin de
no afectar la continuidad de los servicios existentes. Además, el interesado
deberá cumplir con la presentación en las plataformas presenciales o virtuales disponibles
los siguientes requisitos de forma física o formato digital:
a) Formulario de solicitud, proporcionado por
AyA, completo y firmado por el solicitante del
servicio o su representante legal.
b) Documento de identificación original y
vigente del titular del inmueble o representante legal, para su verificación.
En caso de inmuebles registrados en derechos
la solicitud podrá realizarla el copropietario que requiera el servicio, sin
que sea necesaria la autorización de los demás titulares de los derechos
restantes.
c) Autorización del propietario del inmueble,
donde indique quien será el responsable de la actividad temporal.
d) Pago de la tarifa por concepto de derechos
de conexión.
e) Pago del consumo estimado indicado por AyA, conforme a registros comparativos de actividades
semejantes.
f) Documento en el que desglose el cronograma
para la construcción de la obra y una proyección del consumo de agua estimado,
requerido para la actividad a desarrollar, durante el plazo en que se utilizará
el servicio. Para este tipo de servicio, se emitirán facturaciones mensuales en
la categoría tarifaria denominada "industria" conforme al pliego
tarifario vigente aprobado por ARESEP.
AyA podrá conceder una
única prórroga hasta por el mismo plazo inicialmente otorgado, siempre que el
interesado justifique formalmente las razones por las que requiere ampliar el
plazo de la actividad, bajo las condiciones anteriores, previo pago de los
montos pendientes.
La gestión de prórroga deberá presentarse en
las Plataformas de Servicio del AyA, al menos 10 días
hábiles antes del vencimiento del periodo inicial, caso contrario, se procederá
con la suspensión del servicio.
Cumplida la presentación de la totalidad de
requisitos; la Institución contará con un plazo de 8 días hábiles para la
resolución de la solicitud.
El servicio provisional será otorgado
mediante una acometida, ubicada frente a los linderos del inmueble donde se
desarrollará el proyecto, de diámetro nominal máximo de 19mm.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 0031-2025
del 9 de junio del 2025)
Ficha articulo
Artículo 56- De la vigencia y prórroga de los servicios provisionales para la
construcción de
proyectos de
desarrollos urbanísticos. Los servicios provisionales serán concedidos por un
periodo de hasta 6 meses, a partir de su instalación, previo pago de los
derechos de conexión que correspondan. Vencido el plazo se procederá con la
eliminación del servicio.
AyA, a solicitud del interesado, podrá conceder prórrogas cada 6 meses,
siempre que las obras se hayan iniciado. El desarrollador deberá motivar y
demostrar formalmente ante AyA las razones por las que requiere ampliar el
plazo para la finalización del proyecto. La gestión de prórroga deberá
presentarse en las Plataformas de Servicio del AyA, al menos 10 días hábiles antes
del vencimiento del periodo de vigencia para el que se otorgó el servicio.
Ficha articulo
Artículo 57- De la facturación del servicio
provisional para proyectos de desarrollos urbanísticos. El servicio
provisional será facturado en forma mensual y la categoría tarifaria aplicable
será la denominada "industria" conforme al pliego tarifario vigente
aprobado por ARESEP. El usuario debe notificar al AyA
sobre la terminación de la obra para que el servicio sea calificado en la
tarifa que corresponda según su uso, previa verificación por parte de AyA.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 0031-2025
del 9 de junio del 2025)
Ficha articulo
Artículo 58- De la suspensión y eliminación por parte de AyA de los servicios
provisionales otorgados para proyectos de desarrollos urbanísticos. En cumplimiento
del debido proceso, AyA notificará al desarrollador del proyecto urbanístico,
AyA podrá suspender o eliminar el servicio provisional otorgado, cuando se
cumpla cualquiera de las siguientes causales:
a) Que se haya cumplido o excedido el periodo máximo habilitado para el
servicio provisional sin que exista solicitud previa de una prórroga
justificada formalmente por el propietario y expresamente autorizada por AyA.
b) Que se identifique la variación del uso y del tipo de actividad para
la cual se autorizó el servicio.
c) Manipulación indebida comprobada de la conexión otorgada por AyA.
d) Por conexiones ilícitas detectadas en el proyecto.
Ficha articulo
SECCION CUARTA
Recepción de obras primarias y/o proyectos urbanísticos para
interconexión e instalación
de conexiones permanentes.
Artículo 59- De la aplicación del Protocolo de Inspección de Obras de obras primarias
y/o proyectos urbanísticos. El profesional responsable o el propietario del
desarrollo urbanístico deberá notificar al AyA sobre la terminación de las
obras para programar la inspección técnica respectiva. AyA programará la visita
en un plazo máximo de 8 días hábiles. El resultado de la inspección se
realizará mediante el "Protocolo de inspección o informe técnico" según corresponda.
Una vez que AyA comunique al profesional responsable o al propietario del desarrollo
sobre el resultado de la inspección y en éste se identifiquen aspectos a
subsanar, se les concederá un plazo máximo de 15 días hábiles para que procedan
a realizar las correcciones.
Si del resultado de la inspección no se evidencia algún aspecto que daba
corregirse, se programará en un plazo de 10 días hábiles la interconexión de la
obra y el desarrollar tendrá 10 días hábiles para la ejecución la misma.
Posteriormente, se verificará el cumplimento de los requisitos previos y de
resultar todo acorde, se emitirá la resolución de recepción de obras en un plazo
máximo de 8 días hábiles.
El formato de protocolo de inspección que se aplica está disponible en
las páginas www.tramitesconstruccion.go.cr y www.aya.go.cr
Si como resultado de la inspección se evidencien incumplimientos mayores
en la construcción de las obras primarias, AyA emitirá el informe técnico
respectivo que respalde el hallazgo y se incluirá el detalle de las
infracciones o inobservancias objeto de subsanación. Para tales efectos, serán
aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 20, sobre los
"incumplimientos", establecido en el Decreto Ejecutivo N.º
36550-MP-MIVAH-S-MEIC Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos
para la Construcción y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 60- De la ejecución de las interconexiones de obras primarias y proyectos de
desarrollo urbanísticos por parte del desarrollador. En caso de aprobarse la
procedencia de la interconexión de las obras de infraestructura u obras
primarias por parte de AyA con los sistemas públicos, ésta deberá ser ejecutada
en su totalidad, bajo responsabilidad, costo y riesgo del desarrollador. El AyA
definirá los materiales requeridos, brindará la asesoría y la supervisión
técnica, tanto en las etapas previas de preparación y configuración de las interconexiones,
así como durante todo el periodo de ejecución de éstas. El desarrollador coordinará
con AyA las labores que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 61- De las obligaciones del desarrollador cuando AyA le autoriza la
ejecución de las interconexiones de obras primarias y proyectos de desarrollo
urbanísticos. El desarrollador es responsable de obtener los alineamientos
viales de cualquier otra infraestructura de servicios públicos o privados que
puedan resultar afectadas durante el proceso de interconexión de obras de
acueducto, alcantarillado sanitario o ambas, así como de obtener los permisos
de ruptura, cierre de vías, control de tránsito y seguridad peatonal y
vehicular conforme a las disposiciones de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial ante las instancias que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 62- De la programación de la inspección para interconexión de obras de
proyectos urbanísticos. Una vez obtenido el resultado favorable del Protocolo
de Inspección de Obras para proyectos urbanísticos, el AyA programará y
comunicará con al menos 3 días de anticipación al interesado la fecha de
interconexión de la obra, cuya ejecución no podrá exceder los 10 días hábiles y
deberá realizarse bajo la supervisión técnica de los funcionarios responsables
del Instituto.
Lo anterior en acatamiento a las disposiciones emitidas y vigentes por
parte de la ARESEP, que resultan extensivas a los involucrados.
Ficha articulo
Artículo 63- De la ejecución de las interconexiones por parte de AyA por razones de conveniencia.
Cuando se haya definido y notificado previamente que por razones de conveniencia,
ciencia y técnica institucional la interconexión al sistema público en
operación debe ser realizado por personal calificado del Instituto, éste será
el único responsable de ejecutar las labores propias de intervención de redes o
activos institucionales por interconectar con las obras de infraestructura u
obra primaria ya construidas por el interesado.
Ficha articulo
Artículo 64- Del recibo de obras primarias. Para la emisión de la resolución de
Recepción de Obras, el desarrollador o interesado deberá aportar el informe
emitido por La Unidad de Ingeniería de Bomberos, con el único fin de verificar
la definición, ubicación y tipo de hidrante conforme a la normativa vigente al
momento de aprobar los planos constructivos.
Asimismo, el desarrollador debe evidenciar que fueron restituidas a su
estado anterior todas las áreas públicas intervenidas como consecuencia de las
obras de interconexión.
Cumplido lo anterior, el AyA emitirá la resolución de Recepción de Obra
en un plazo máximo de 8 días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 65- De la conexión permanente en los proyectos urbanísticos. AyA habilitará
el uso permanente y el cambio de uso autorizado de la conexión provisional
otorgada para la fase constructiva cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
1. Estar construidas las obras de infraestructura para habilitar los
servicios de abastecimiento, saneamiento, hidrantes y pluvial en su totalidad o
bien, conforme a las etapas previamente definidas; lo anterior de acuerdo con
los planos constructivos aprobados por los diferentes entes estatales y
conforme a la tipología e infraestructura del proyecto. Para hacer efectiva la
disponibilidad del servicio se debe verificar el cumplimiento de las obras
primarias detalladas en la Constancia de Capacidad hídrica y/o recolección y
tratamiento; y éstas deberán estar construidas en su totalidad, probadas,
interconectadas y recibidas por parte de AyA.
2. Estar construida la infraestructura complementaria en su totalidad y con
acabados finales conforme a la normativa vigente al momento de aprobar los
planos constructivos, o bien, conforme a las etapas previamente definidas;
entendida ésta como el pavimento de las calles; los tragantes, pozos pluviales,
sifón sanitario, cunetas, cabezales de desfogue, cordón y caño de los sistemas
pluviales y aceras.
3. Para el cumplimiento de la normativa y regulaciones correspondiente a
la atención de incendios, de acuerdo con las leyes No.8641, Declaratoria del
servicio de hidrantes como servicio público y reforma de leyes conexas, y
No.8228 Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, y sus reformas con
sus respectivos reglamentos, el desarrollador o interesado deberá definir la
infraestructura respectiva y necesaria en coordinación con el Benemérito Cuerpo
de Bomberos, deberá aportar el informe emitido por La Unidad de Ingeniería de
Bomberos, con el único fin de verificar la definición, ubicación y tipo de hidrante
conforme a la normativa vigente al momento de aprobar los planos constructivos.
4. Cuando resulte aplicable, deberán estar inscritas las
correspondientes servidumbres para desfogues pluviales del proyecto
inmobiliario.
5. Adicionalmente, en aquellos casos que se haya aprobado la medición
independiente y sean requeridas las servidumbres de paso de los sistemas de
agua potable o de saneamiento; estas deben estar inscritas a favor de AyA.
Cumplido los requisitos citados, los interesados deberán solicitar los
nuevos servicios conforme lo establece el siguiente capítulo de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 66- Solicitud de conexiones permanentes para lotes construidos o por
edificar asociados a proyectos urbanísticos. El interesado deberá cumplir con
los requisitos para conexiones permanentes establecidos en el artículo 68 y
siguientes de este Reglamento. Para todos los casos, previo a la presentación
de las solicitudes, el proyecto deberá contar a lo interno de AyA con las
siguientes resoluciones:
a) Constancia de Disponibilidad de Servicios, en caso de no contar con
este acto, AyA
deberá emitirlo de oficio en un plazo de 5 días hábiles.
b) Resolución de Verificación de la Documentación.
c) Resolución de Revisión de Proyectos y
d) Resolución de Recepción de Obras.
Ficha articulo
Capítulo VII
De las Conexiones Permanentes de Servicios de Agua Potable y/o
Alcantarillados
Sanitario y Servicios Conexos
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 67- De las condiciones generales para el trámite de una conexión permanente.
Para el otorgamiento del servicio, el inmueble para el cual se solicita debe
contar previamente con la disponibilidad de servicios positiva y asociada a los
fines, naturaleza y propósitos para lo que fue aprobada.
En caso de que se detecten movimientos registrales relacionados con la
titularidad del inmueble, AyA tramitará la solicitud respecto al titular legitimado
para tal efecto. Ante variaciones catastrales, tales como modificación de áreas
y/o linderos que pueden incidir en el caudal y número de servicios definidos
para el otorgamiento de la constancia de disponibilidad de servicios, deberá el
interesado realizar el trámite señalado en el artículo 30 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 68.-De los requisitos y condiciones para la
solicitud de conexiones permanentes en terrenos inscritos. Para la
solicitud de una conexión permanente, el propietario del inmueble, o el
solicitante autorizado o su representante legal, conforme lo dispone el
artículo 15 de este Reglamento, deberá presentar ante las plataformas físicas o
virtuales que AyA o el operador delegado ofrezca, ya sea forma física o
digital, los siguientes requisitos:
a. Formulario de solicitud, proporcionado por AyA,
completo y firmado por el propietario, el solicitante autorizado, o su
representante legal.
b. Documento de identificación del propietario, solicitante autorizado o su
representante legal. De existir acceso a la plataforma tecnológica del Registro
Civil en el que se despliegue la foto y firma del interesado, AyA lo eximirá de
la presentación de este requisito y únicamente será necesario que proporcione
el número de identificación de la cédula de identidad.
c. Plano catastrado. En caso de que el inmueble no cuente con plano
catastrado, o bien, se encuentre en proceso de una segregación o fraccionamiento,
deberá de presentar un plano de agrimensura que cumpla con lo estipulado en el
Artículo N° 2 inciso q) del Decreto Ejecutivo N° 34331, Reglamento de la Ley de
Catastro Nacional vigente con su respectiva minuta de presentación y el correspondiente
sello del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) conforme a lo
dispuesto en el Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de
Topografía (APT) del CFIA vigente y sus reformas o las normativas que los
sustituya. De existir factibilidad tecnológica, AyA eximirá al solicitante de
la presentación de este requisito.
d. Número de Proyecto tramitado ante la plataforma Administración de
Proyectos de Construcción (APC) del CFIA, debidamente aprobado con el fin de
que AyA constate la existencia del requisito del permiso de construcción
vigente, en caso de que se trate de un inmueble por edificar. El permiso deberá
ser coincidente con el caudal y fines para el que se aprobó la disponibilidad.
e. El pago de la tarifa de conexión, conforme a lo
establecido en el artículo 76 de este reglamento.
f. En el caso de solicitudes de nuevos servicios, para actividades que
generen aguas residuales de tipo especiales, el interesado deberá presentar,
una declaración jurada en la que indique que la descarga al alcantarillado
sanitario, cumplirá con el reglamento y nota de aprobación del Ministerio de
Salud, que describa el tipo de actividad a desarrollar, así como la cantidad y
calidad de la descarga a verter; asimismo la especificación del sistema de tratamiento
para cumplir con la normativa ambiental vigente.
g. En aquellos casos en que se deba brindar el servicio público, en
territorios del país con características especiales, bajo la modalidad de
territorios administrados por el Estado o sus instituciones con régimen
jurídico especial como en la zona marítimo terrestre, en las zonas fronterizas,
en las zonas en arriendo, en los territorios indígenas, en los polos de
desarrollo turístico, en las áreas dentro del derecho de vía férrea, entre
otros, los solicitantes deberán presentar la autorización expresa del Ente
correspondiente, según la norma que los regule.
De acuerdo con la verificación de las condiciones
necesarias para la aprobación de los servicios indicada de manera general en el
artículo 15 de este Reglamento, le corresponde a AyA verificar los requisitos
ahí desglosados, así como las condiciones generales ahí establecidas para todos
los trámites.
Cuando el
administrado se apersone ante el AyA a solicitar el servicio de saneamiento y/o
agua para uso poblacional en una parcela agrícola, forestal o pecuaria, y para
efectos de construir las viviendas o edificaciones que autoriza el Reglamento
para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU vigente,
deberá el cumplir con los requisitos que para tal fin se solicitan en la
presente normativa para cada supuesto.
Cumplida la presentación de la totalidad de requisitos; la Institución
contará con un plazo de 15 días hábiles para la resolución de la solicitud.
(Así reformado en sesión N° 045 del 10 de octubre de
2023)
Ficha articulo
Artículo 69- De los requisitos para otorgar conexiones permanentes en inmuebles
registrados en derechos. AyA podrá otorgar los servicios de acueducto y
alcantarillado, en inmuebles registrados en derechos, cuando técnicamente sea
factible y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior. La
solicitud podrá realizarla el copropietario que requiera el servicio, sin que
sea necesaria la autorización de los demás titulares de los derechos restantes.
La ubicación física de la conexión de los servicios se definirá conforme
lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 70.-De los requisitos para la solicitud de una conexión
permanente por parte del poseedor de un inmueble sin inscribir. Para
brindar el servicio de acueducto y saneamiento en el caso de terrenos sin
inscribir y cuando técnicamente sea factible, el inmueble debe contar con
disponibilidad de servicios positiva, asociada a los fines, naturaleza y
propósito para la que fue aprobada. Además, debe cumplir los siguientes
requisitos de forma física o formato digital:
a. Formulario de solicitud, proporcionado por AyA, completo y firmado por
el poseedor o representante legal.
b. Presentación del documento de identificación del titular del inmueble o
representante legal.
c. El poseedor deberá suscribir la declaración jurada cuyo formulario será
suplido por AyA, la cual será firmada por el solicitante y dos testigos con una
descripción de la naturaleza del inmueble, señalando en qué consisten sus actos
posesorios, la existencia de edificación, las mejoras realizadas y que la
propiedad no se encuentra inscrita.
d. Cancelación de las tarifas de conexión, conforme a lo establecido en el
artículo 76 de este reglamento.
De acuerdo con la verificación y subsanación de condiciones necesarias para
la aprobación de servicios, AyA verificará a través de las plataformas
virtuales oficiales y disponibles, las siguientes condiciones:
I. Certificaciones registrales de Planos Catastrados.
II. Certificaciones registrales o administrativas de personerías jurídicas
vigentes, apoderados con facultades de representantes judiciales y
extrajudiciales o facultados al efecto, tutores, albaceas y curadores.
En caso de que para la propiedad no exista plano
catastrado, deberá presentar un plano de agrimensura que cumpla con lo
estipulado en el Artículo N° 2 inciso q) Reglamento de la Ley de Catastro
Nacional vigente con su respectiva minuta de presentación y el correspondiente
sello del CFIA conforme a lo dispuesto en el Reglamento Especial del Administrador
de Proyectos de Topografía (APT) del CFIA vigente y sus reformas o las
normativas que los sustituya. De existir factibilidad tecnológica, AyA eximirá
al solicitante de la presentación de este requisito.
e. Número de Proyecto tramitado ante la plataforma Administración de
Proyectos de Construcción (APC) del CFIA, debidamente aprobado con el fin de
que AyA constate la existencia del requisito del permiso de construcción
vigente, en caso de que se trate de un inmueble por edificar. El permiso deberá
ser coincidente con el caudal y fines para el que se aprobó la disponibilidad.
f. Que el poseedor y su inmueble, no se encuentren con
deudas en mora con AyA. Se exceptúan los casos definidos por otras normas o
convenios.
En caso de que se detecten movimientos registrales
relacionados con la titularidad del inmueble, AyA tramitará la solicitud al
titular legitimado para tal efecto.
No obstante, ante variaciones catastrales, tales como modificación de áreas
y/o linderos que incidan en un incremento del caudal y del número de servicios
definidos para el otorgamiento de la constancia de disponibilidad de servicios,
no procede la prórroga y por tanto deberá el interesado realizar el trámite
señalado en el artículo 30 de este reglamento.
Cumplida la presentación de la totalidad de requisitos;
la Institución contará con un plazo de 15 días hábiles para la resolución de la
solicitud.
(Así reformado en sesión N° 045 del 10 de
octubre de 2023)
Ficha articulo
Artículo 71- De los requisitos para la solicitud de una conexión especial, para el
caso de ocupantes de inmuebles que carezcan de un título habilitante para
realizar la ocupación. Con fundamento en el reconocimiento del acceso al agua
como un Derecho Humano, AyA establecerá las condiciones de abastecimiento en el
caso de ocupantes de inmuebles que carezcan de un título habilitante para
realizar la ocupación y cuando así resulte de un estudio de factibilidad
técnica y comercial realizado por el AyA. El abastecimiento para estos casos
será colectivo.
La autorización de este tipo de servicios no aplica ni generará efectos
jurídicos para el otorgamiento de disponibilidad de servicios, o autorización
de permisos de construcción.
Su consideración requiere, además, el cumplimiento y presentación en las
Plataformas de Servicio de los siguientes requisitos:
a) En caso de que exista una Asociación de Desarrollo Comunal u otra
organización formal y reconocida jurídicamente que respalde la solicitud del
asentamiento poblacional, será necesario que el representante legal de dicha
persona jurídica sea quien realice las gestiones. En caso de que se carezca de
una persona jurídica debidamente formalizada, será necesario un contrato de
mandato, donde la totalidad de beneficiarios del servicio deleguen en un
representante la realización de las gestiones. De acuerdo con la verificación y
subsanación de condiciones necesarias para la aprobación de servicios, AyA
verificará a través de las plataformas virtuales oficiales y disponibles, las siguientes
condiciones: Certificaciones registrales o administrativas de personerías jurídicas
vigentes, apoderados con facultades de representantes judiciales y extrajudiciales
o facultados al efecto, albaceas, tutores y curadores.
b) Presentar declaración jurada con un máximo de 30 días de emitida y
firmada por el representante de la asociación comunal o el representante de los
beneficiarios y dos testigos, con una descripción de la propiedad, señalando en
qué consisten sus actos posesorios, la existencia, cantidad y ubicación de las
viviendas en un croquis con la delimitación del área de cobertura.
c) Autorización del propietario registral.
De acuerdo con la verificación de las condiciones necesarias para la aprobación
de los servicios indicada de manera general en el artículo 15 de este
Reglamento, le corresponde a AyA verificar los requisitos ahí desglosados, así
como las condiciones generales ahí establecidas para todos los trámites.
Cumplida la presentación de la totalidad de requisitos; la Institución
contará con un plazo de 15 días hábiles para la resolución de la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 72- De los requisitos para la solicitud de un servicio temporal de agua para
actividades no permanentes. Se podrán conceder servicios temporales, para
actividades no permanentes, tales como ferias, turnos, circos, campamentos, y
para otros usos similares, por un período máximo de tres meses. AyA deberá de
verificar que se cuente con la capacidad hídrica e hidráulica suficientes, con
el fin de no afectar la continuidad de los servicios existentes.
Además, el interesado deberá cumplir con la presentación en las
Plataformas de Servicio de los siguientes requisitos de forma física o formato
digital:
a) Formulario de solicitud, proporcionado por AyA, completo y firmado
por el solicitante del servicio o su representante legal.
b) Presentar documento de identificación original y vigente del titular
del inmueble o representante legal, para su verificación.
En caso de inmuebles registrados en derechos la solicitud podrá
realizarla el copropietario que requiera el servicio, sin que sea necesaria la
autorización de los demás titulares de los derechos restantes.
c) Autorización del propietario del inmueble, donde indique quien será
el responsable de la actividad temporal.
d) Pago de la tarifa por concepto de derechos de conexión estipulados en
el artículo 76 de este reglamento.
e) Pago del consumo estimado aprobado.
f) El solicitante deberá indicar, mediante documento formal adjunto al
formulario de solicitud, la forma en que va a disponer las aguas residuales que
se generen por la conexión solicitada.
g) Documento en el que se estime una proyección del consumo requerido
para la actividad a desarrollar, durante el plazo en que se utilizará el servicio.
La tarifa aplicable será la que corresponda conforme al uso.
De acuerdo con la verificación de las condiciones necesarias para la
aprobación de los servicios, indicada de manera general en el artículo 15 de
este Reglamento, le corresponde a AyA verificar los requisitos ahí desglosados.
Para este tipo de servicio, se emitirán dos facturaciones, una inicial
donde se estimará un pago por los servicios y una final, en la que se establece
la liquidación del servicio prestado.
AyA podrá conceder una única prórroga de hasta tres meses adicionales,
siempre que el propietario justifique
formalmente las razones por las que requiere ampliar el plazo de la actividad,
bajo las condiciones anteriores, previo pago de los montos pendientes.
La gestión de prórroga deberá presentarse en las Plataformas de Servicio
del AyA, al menos 10 días hábiles antes del vencimiento del periodo inicial,
caso contrario, se procederá con la suspensión del servicio.
Cumplida la presentación de la totalidad de requisitos; la Institución
contará con un plazo de 5 días hábiles para la resolución de la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 73- De los requisitos para la solicitud de conexión de saneamiento en
inmuebles que cuentan con el servicio de agua. En el caso de solicitud de
conexiones para alcantarillado, en servicios que ya cuenten con agua potable,
el solicitante del servicio o su representante legal deberá presentar ante las
Plataformas de Servicio los siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud, proporcionado por AyA, completo y firmado.
b) En caso de persona física, presentar documento de identificación del
solicitante del servicio o su representante legal.
c) Plano catastrado. En caso de que para la propiedad no exista plano
catastrado, deberá presentar un plano de agrimensura que cumpla con lo
estipulado en el Artículo N° 2 inciso q) del Decreto Ejecutivo 34331,
Reglamento de la Ley de Catastro Nacional vigente con su respectiva minuta de
presentación y el correspondiente sello del CFIA conforme a lo dispuesto en el
Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Topografía (APT) del CFIA
vigente y sus reformas o las normativas que los sustituya. De existir
factibilidad tecnológica, AyA eximirá al solicitante de la presentación de este
requisito.
d) Que el inmueble, su titular o poseedor, no se encuentren con deudas
en mora con AyA. Se exceptúan los casos definidos en el Manual que definirá los
procedimientos de este reglamento.
De acuerdo con la verificación de las condiciones necesarias para la
aprobación de los servicios indicada de manera general en el artículo 15 de
este Reglamento, le corresponde a AyA verificar los requisitos ahí desglosados,
así como las condiciones generales ahí establecidas para todos los trámites.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
De la individualización e independización de los servicios
Artículo 74- De la individualización de los servicios. La individualización de los
servicios de abastecimiento de agua y de recolección de aguas residuales,
dentro de un mismo inmueble, procede en aquellos casos en que exista
factibilidad técnica, operativa, comercial y legal y cuando exista constancia
del permiso de construcción de la edificación o de la remodelación o una
constancia emitida por la Municipalidad correspondiente en la que se acredite
la cantidad de unidades habitacionales existentes en el inmueble, que no
cuentan con permiso de construcción y que fueron construidas bajo la tolerancia
y aval municipal.
La cantidad de servicios requeridos en la solicitud deberá ser
coincidente con la "Constancia de Disponibilidad de Servicios" otorgada
originalmente por AyA, así como con la cantidad de unidades de consumo
existentes en la propiedad. Cualquier variación, en alguno de estos aspectos,
implicará que el usuario someta para análisis de factibilidad técnica una nueva
gestión de "Constancia de disponibilidad de servicios y de capacidad hídrica
y de recolección y tratamiento".
El AyA verificará previamente, con autorización expresa del propietario
registral del inmueble, que las instalaciones internas para cada unidad de
consumo se hayan separado y una vez realizada la inspección, el interesado
deberá cumplir con los requisitos para una conexión permanente conforme al
artículo 68 y siguientes de este reglamento.
De resultar aprobada la gestión, deberán cancelar la totalidad de las
deudas que recaen sobre el inmueble.
Se permitirá una sola conexión de cada servicio para varias unidades
habitacionales en los casos donde se haya autorizado la disponibilidad de
servicios previamente para ese fin y que no sea técnicamente factible instalar
conexiones individuales.
Ficha articulo
Artículo 75- De las condiciones a verificar por parte de AyA para la independización
de servicios en condominios. Para autorizar la independización en un
condominio, AyA deberá acreditar la factibilidad de las conexiones y mediciones
independientes conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de este
reglamento.
Adicional a los requisitos anteriores, el AyA verificará en sus
expedientes y archivos digitales que de previo se haya emitido:
a) La resolución administrativa de aprobación de planos constructivos en
la plataforma APC del CFIA.
b) La resolución administrativa positiva de verificación de la
Documentación y Resolución de Revisión de Proyectos emitido por el Departamento
de Urbanizaciones del AyA.
c) La resolución administrativa de Recepción de Obras emitida por AyA.
Ficha articulo
Artículo 76- Del cumplimiento de los requisitos técnicos y legales por parte del
desarrollador para la independización de la conexión en condominios. Para
solicitar el estudio de factibilidad de independización, la Administración del
Condominio o la persona legalmente facultada para dicho proceder, será la
responsable de presentar la solicitud escrita para independización parcial o
total según corresponda, junto con copia certificada de Acta de Asamblea de
Condóminos en la que se aprobó la modificación de la medición y un diseño de
sitio, donde se indiquen los puntos de abastecimiento que requerirán la
instalación de los hidrómetros, ante las plataformas presenciales de servicio
al cliente en cualquiera de las Agencias y Oficinas Cantonales de AyA o bien
mediante el correo electrónico linea800@aya.go.cr.
Una vez determinada la admisibilidad de la gestión, el AyA deberá
realizar las inspecciones necesarias para emitir los criterios e informes que
acrediten la factibilidad técnica, comercial y operativa, para ello deberán
cumplirse las siguientes condiciones y requisitos:
a) Para determinar la factibilidad técnica y operativa, el AyA
solicitará que se ejecute una prueba de presión hidrostática a la red de
distribución de agua potable interna del condominio a efecto de comprobar la
hermeticidad y ausencia de fatiga en los componentes del sistema de
abastecimiento de agua potable, lo cual será aplicable únicamente, cuando la
red interna del condominio tenga más de 12 meses en servicio. Esta inspección y
prueba estará a cargo del Área Operativa de cada Dirección Regional.
b) En lo que respecta al alcantarillado sanitario, el AyA revisará
visualmente el estado operativo de todos los componentes, apoyándose además con
el uso de equipos tecnológicos que permitan determinar que no existen
conexiones cruzadas, deformaciones, filtraciones, sedimentación u otras
condiciones que afecten el flujo libre de las aguas residuales de tipo
ordinario.
c) La infraestructura de los sistemas de redes de abastecimiento de
agua, así como los sistemas de recolección de aguas residuales, junto con sus
respectivas acometidas e hidrantes, deberán haber sido revisados y aprobados
por el AyA, conforme a la normativa vigente al momento de aprobar los planos
constructivos.
d) En el caso de existir plantas de tratamiento o estaciones de bombeo
de aguas residuales; el mantenimiento y buen funcionamiento de estas obras de
infraestructura, continuarán siendo responsabilidad de sus propietarios
La aprobación o el rechazo de la solicitud se hará constar mediante
Resolución Administrativa, debidamente fundamentada y emitida por las
Subgerencias Operativas de Gestión de Sistemas o por la Subgerencia de Gestión
de Sistemas Delegados, según corresponda. En cuanto a solicitudes que realicen
terceros de buena fe que reciban la prestación del servicio por parte de otro
tipo de operador no legalizado, se aplicará lo establecido en el artículo 46
del presente reglamento. Corresponderá a la Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados emitir las constancias para las ASADAS que no cuenten con Convenio de
Delegación o tengan la personería vencida.
Cuando AyA autorice la independización, los interesados deberán proceder
con la constitución e inscripción de servidumbres de paso y tuberías de agua
potable y/o alcantarillado sanitario a favor de AyA para el otorgamiento de los
servicios, conforme lo establecido en este Reglamento.
Para el caso de aprobarse la independización total se otorgarán las
conexiones permanentes para todas las fincas filiales y áreas comunes
respectivamente.
Para el caso de independización parcial, deberá solicitar las conexiones
permanentes únicamente para aquellas fincas filiales que AyA autorizó. Para
ambos casos se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 68
y siguientes de este reglamento.
AyA contará con un plazo máximo de 30 días naturales para atender en
todas sus etapas la aprobación de la independización.
Ficha articulo
SECCIÓN TERCERA
Del cobro de la tarifa de conexión
Artículo 77- Del cobro de la tarifa de conexión aprobada por la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos para nuevos servicios. La tarifa de conexión del
nuevo servicio de acueducto y saneamiento, serán cancelados por el solicitante,
una vez se le notifique de la aprobación del servicio y exista aceptación por
parte del interesado. A su solicitud, este monto podrá incluirse en la primera
facturación del servicio. Si en el momento de realizar la conexión, se detecta alguna
diferencia de costos, previstos en la misma tarifa de conexión atribuibles al
usuario, se le notificará que dichas diferencias serán incluidas para su pago
en la factura.
Transcurrido un plazo de 10 días hábiles sin que el interesado formalice
el servicio, se procederá al archivo del expediente y en caso de que aún lo
requiera, deberá tramitar una nueva solicitud.
Ficha articulo
SECCIÓN CUARTA
De la información que emite AyA en materia de saneamiento.
Artículo 78- De la solicitud de información para el trámite de exoneración del
Reporte Operacional ante el Ministerio de Salud. Con el fin de tramitar "La
Exoneración del Reporte Operacional de Vertido ante el Ministerio de Salud",
los interesados deberán presentar ante las Plataformas de Servicio de AyA, los
siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud, proporcionado por AyA, establecido en el
Decreto N°36304-SMINAET, completo y firmado por el titular del inmueble o su
representante legal.
De acuerdo con la verificación y subsanación de condiciones necesarias
para la aprobación de servicios establecidas de manera general en el artículo
15 de este Reglamento, AyA verificará a través de las plataformas virtuales
oficiales y disponibles, las siguientes condiciones:
I. Certificaciones registrales de Planos Catastrados.
II. Certificaciones registrales o administrativas de personerías
jurídicas vigentes, apoderados con facultades de representantes judiciales y
extrajudiciales o facultados al efecto, albaceas, tutores, curadores.
En caso de que para la propiedad no exista plano catastro, o para
efectos de segregación o fraccionamientos, debe presentar un plano de
agrimensura que cumpla con lo estipulado en el Artículo 2 inciso q) del Decreto
Ejecutivo N°34331, Reglamento de la Ley de Catastro Nacional vigente con su
respectiva minuta de presentación y el correspondiente sello del CFIA conforme
a lo dispuesto en el Reglamento Especial del Administrador de Proyectos de Topografía
(APT) del CFIA vigente y sus reformas o las normativas que los sustituya. De existir
factibilidad tecnológica, AyA eximirá al solicitante de la presentación de este
requisito.
AyA emitirá la constancia la cual es gratuita y para tales efectos
contará con un plazo de 15 días hábiles para resolver la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 79- De la obligatoriedad de conexión y pago por la descarga de aguas
residuales al sistema público. Cuando el nivel de salida de las aguas
residuales permita la descarga por gravedad al sistema público, el usuario está
obligado a utilizar el sistema de alcantarillado sanitario y cancelar las
tarifas respectivas. Si el usuario no conecta las conexiones internas del inmueble,
al sistema de alcantarillado sanitario; deberá cancelar la tarifa
correspondiente conforme al artículo 3 de la Ley N°5595 Préstamo BCIE para II
Etapa del Acueducto Metropolitano y Otras Obras.
Cuando el nivel de salida de las aguas residuales no permita la descarga
por gravedad al sistema público, el usuario podrá hacer uso del sistema de
saneamiento sanitario, realizando las modificaciones a la red mecánica interna
(sistema de bombeo u otro) requeridas en su propiedad y las extensiones de red
pública necesarias. En estos casos el usuario deberá cancelar la tarifa
correspondiente. Sólo cuando el nivel de salida de aguas residuales no permita
la descarga a la red y si el usuario no hace uso del sistema de saneamiento
sanitario, no se cobrará el servicio.
Ficha articulo
Artículo 80- De la autorización de descarga al alcantarillado sanitario
por parte del Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario (EAAS). Para tramitar por
primera vez un permiso de funcionamiento ante el Ministerio de Salud, el AyA
otorgará al ente generador (EG) una autorización de descarga al alcantarillado
sanitario donde indique claramente que acepta el volumen y la calidad
fisicoquímica de las aguas residuales que serán vertidas en el alcantarillado
sanitario.
Para los efectos de tramitar por primera vez un permiso sanitario de
funcionamiento ante el Ministerio de Salud, el AyA otorgará una constancia de
servicio existente.
Para tales efectos, los interesados deberán presentarse a las
Plataformas de Servicio de AyA y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar el formulario de "Permiso de Descarga de Aguas Residuales
de un Ente Generador al Sistema de Alcantarillado Sanitario Operado por el AyA"
completo y firmado por el solicitante del servicio o su representante legal.
b) Una copia certificada del tamaño original y legible del plano
catastrado, en el mismo se debe de indicar el punto en donde se ubica el
sistema de pretratamiento de aguas residuales y el punto de descarga de este a
la red de alcantarillado sanitario. En caso de que no exista plano catastrado,
el requisito debe ser sustituido por un plano de agrimensura, que cumpla con lo
estipulado en el artículo 2 inc. q) del Decreto Ejecutivo N°34331, Reglamento a
la Ley de Catastro Nacional vigente. De existir factibilidad tecnológica, AyA
eximirá al solicitante de la presentación de este requisito. Esta constancia es
gratuita y AyA contará con un plazo de 15 días hábiles para resolver la solicitud.
Ficha articulo
SECCIÓN QUINTA
De otros Servicios Conexos
Artículo 81- Suspensión o eliminación del servicio a solicitud del usuario. Si el
propietario del inmueble considera que ya no son necesarias las conexiones de
los servicios, podrá solicitar ante AyA, la suspensión o eliminación del
servicio, para lo cual deberá presentar en las Plataformas de Servicios los
siguientes requisitos:
a) Llenar el formulario de solicitud de suspensión o eliminación del
servicio, según corresponda.
b) Presentar documento de identificación del titular del inmueble o su
representante legal.
En caso de que no sea el propietario el que gestiona la solicitud, debe
presentar poder especial o autorización debidamente autenticada que lo acredite
para realizar la gestión.
c) Cancelar la totalidad de la deuda, si la hubiere.
d) Pagar la tarifa de desconexión.
De acuerdo con la verificación y subsanación de condiciones necesarias
para la aprobación de servicios, AyA verificará a través de las plataformas
virtuales oficiales y disponibles, las siguientes condiciones:
I. Certificaciones registrales de inmuebles.
II. Certificaciones registrales o administrativas de personerías
jurídicas vigentes, apoderados con facultades de representantes judiciales y
extrajudiciales o facultados al efecto, albaceas, tutores, curadores.
La solicitud procede y será efectiva, cuando la Institución verifique
que el servicio no se encuentre en uso. En caso contrario, informará al
usuario, el motivo o razón de la improcedencia de la suspensión o eliminación.
En el caso de suspensión, el usuario deberá cancelar el cargo fijo,
durante todo el periodo de inactividad del servicio.
Autorizada la eliminación y en caso de que el usuario requiera
posteriormente de una conexión, deberá tramitarse como un nuevo servicio.
Cumplida la presentación de la totalidad de requisitos; la Institución
contará con un plazo de 8 días hábiles para la resolución de la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 82- De la solicitud de traslado de acometida. Para tales efectos
deberá cumplir con el trámite de solicitud de conexión de servicio, aportando
los requisitos definidos en el artículo 68 y siguientes de este reglamento,
exceptuando; la constancia de disponibilidad de servicios y permiso municipal
de construcción. AyA realizará los estudios correspondientes y determinará la
factibilidad técnica del requerimiento, cuyo resultado será debidamente
notificado al solicitante.
En el caso de variación del diámetro, el solicitante deberá presentar
una memoria de cálculo que justifique su solicitud.
Cumplida la presentación de la totalidad de requisitos; el AyA contará
con un plazo de 15 días hábiles para resolver la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 83- De la devolución de dinero a favor del usuario o del
crédito a favor del servicio. El usuario podrá solicitar a AyA, devoluciones de
dinero por saldos a favor, originados en la duplicación de pagos, modificaciones
en los montos facturados que previamente se cancelaron y otros servicios que el
AyA no ejecutó y fueron cancelados por el usuario.
Si el servicio que va a ser objeto de una devolución de dinero presenta
una deuda pendiente de pago, se aplicará la cancelación a la deuda y
corresponderá la devolución, si existiere algún saldo a favor.
Si el servicio que va a ser objeto de una devolución de dinero no
presenta una deuda corresponderá la devolución al usuario, dentro de un plazo
de veinte días.
En caso de saldos a favor que no cuenten con solicitud expresa de
devolución, se aplicará de oficio a los siguientes periodos de facturación
hasta agotar el importe.
Ficha articulo
Artículo 84- De los requisitos para la devolución de dinero o del crédito a favor del
servicio.
Para este trámite el usuario deberá presentar documento de
identificación vigente del titular del inmueble o representante legal, en las
Plataformas de Servicio y además cumplir con los siguientes requisitos:
a) Si el servicio se encuentra registrado a nombre de persona distinta
al titular del inmueble, AyA verificará a través de las plataformas virtuales
oficiales y disponibles, las siguientes condiciones:
I. Certificaciones registrales de inmuebles.
II. Certificaciones registrales o administrativas de personerías
jurídicas vigentes, o
apoderados con facultades de representantes judiciales y extrajudiciales
o facultados al efecto, albaceas, tutores, curadores.
b) Si el que solicita la devolución del dinero, es el inquilino y/o
usuario directo del servicio, debe validarlo con documentos que así lo
demuestren, presentar la cédula de identidad y el comprobante correspondiente
que demuestre su pago.
Cumplida la presentación de la totalidad de los requisitos; la
Institución contará con un plazo de 20 días hábiles para la devolución o
acreditación del saldo a favor.
Ficha articulo
Artículo 85- De otros trámites que el usuario puede gestionar ante AyA. El usuario
podrá gestionar ante las Plataformas de Servicio de AyA, otros trámites además
de los ya previstos en este reglamento, tales como: certificaciones,
constancias, estados de cuentas, historiales de pago, entre otros; para los
cuales la Institución contará con un plazo de resolución es de 5 días hábiles
desde la fecha en que fue presentada la solicitud.
Para los cambios de nombre de su cuenta, cambio de clase, cobro por
unidades de consumo, estudio por altos consumos, la Institución contará con un
plazo de resolución es de 15 días hábiles desde la fecha en que fue presentada
la solicitud.
Lo anterior conforme a las regulaciones del presente reglamento y sus
procedimientos.
Ficha articulo
Artículo 86- De la actualización de datos del servicio. AyA podrá realizar
actualizaciones de oficio o a petición de parte en los datos de los servicios
registrados.
Ficha articulo
Artículo 87- Cambio de nombre del titular del servicio a solicitud del usuario.
Cuando una persona física o jurídica, adquiera la titularidad registral de un
inmueble o el derecho de posesión de un inmueble sin inscribir, que ya cuenta
con los servicios de AyA, debe solicitar el cambio de nombre respectivo y
aportar ante las Plataformas de Servicio los siguientes requisitos:
a) Completar el formulario de solicitud respectivo.
b) Presentar la cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente
del propietario, poseedor o representante legal, según corresponda.
De acuerdo con la verificación de las condiciones necesarias para la
aprobación de los servicios indicada de manera general en el artículo 15 de
este Reglamento, le corresponde a AyA verificar los requisitos ahí desglosados,
así como las condiciones generales ahí establecidas para todos los trámites.
En caso de poseedores de terrenos sin inscribir, el solicitante deberá
de suscribir ante el plataformista, la declaración jurada cuyo formulario será
suplido por AyA, la cual será firmada por el solicitante y dos testigos con una
descripción de la naturaleza del inmueble, señalando en qué consisten sus actos
posesorios, la existencia de edificación, las mejoras realizadas y que la propiedad
no se encuentra inscrita. Igualmente podrá aportar alguna resolución judicial
que le otorgue esa condición, o bien alguna escritura ante Notario Público en
el que demuestre el traspaso o adquisición del derecho de posesión del
inmueble.
Cumplida la presentación de la totalidad de requisitos; la Institución
contará con un plazo de 20 días hábiles para el cambio de nombre.
Ficha articulo
Artículo 88- De los alcances de la constancia de información general. Esta constancia
tiene como fin consignar la localización geográfica de un inmueble, que cuente
con plano catastrado inscrito y finca registralmente inscrita, dentro de la
zona de cobertura de un sistema de abastecimiento de agua potable y/o sistema
de saneamiento, así como la situación general de capacidad hídrica, hidráulica,
recolección y tratamiento de los sistemas bajo jurisdicción y administración de
un prestador de servicio público.
Este documento no sustituye ni alcanza los efectos jurídicos de una
constancia de disponibilidad de servicios y no constituye autorización para
trámites de permisos constructivos, construcciones, interconexiones,
habilitación del inmueble con los servicios que presta el operador, o bien,
tramitar permisos de perforación de pozos o concesión de aguas superficiales o
subterráneas.
Para el caso de operadores delegados debe atenderse lo dispuesto en el
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueducto y
Alcantarillado Comunales.
Ficha articulo
Artículo 89- De la solicitud de la constancia de información general. La solicitud de
constancia de información general, de conformidad con la Ley 9097, Ley de
Regulación del Derecho de Petición, puede ser realizada por cualquier
peticionario interesado en obtener información de naturaleza pública respecto a
un inmueble inscrito y su relación con un sistema de abastecimiento de agua
potable y/o sistema de saneamiento de un prestador de servicio público.
Para tales efectos, ante las Plataformas de Servicios, se deben
presentar de forma física o
digital, los
siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud proporcionado por AyA, física o digitalmente
disponible, completo y firmado por el interesado en donde se indique el
propósito de la petición, el número de finca inscrita y el número de plano
catastrado para el cual se requiere la información.
b) Presentación de documento de identificación del peticionario. AyA
eximirá al solicitante de la presentación de este requisito de contar con la
factibilidad tecnológica para su verificación.
Adicionalmente y conforme a lo establecido en la Ley 8220, Ley de
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y
sus reformas, AyA verificará a través de las plataformas virtuales oficiales y
disponibles, la siguiente información:
1. Certificación literal vigente del inmueble.
2. Certificación de Plano Catastro del Registro Nacional.
El prestador de servicio público tendrá un plazo de hasta 5 días hábiles
para emitir esta constancia de forma gratuita.
Ficha articulo
Artículo 90- De los alcances de la constancia de infraestructura frente a linderos de
un inmueble. Esta constancia tiene como fin acreditar por parte del ente
operador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana, la
existencia de servicios públicos indispensables frente a alguno de los linderos
del inmueble registralmente inscrito ubicado en un área urbana o cualquier otra
área sujeta a control urbanístico.
Esta constancia no es equivalente a una constancia de disponibilidad de
servicios, por lo tanto, no reserva caudal o infraestructura a favor del
inmueble. Cualquier requerimiento asociado a proyectos de condominios, urbanización
o fraccionamiento debe tramitarse como una solicitud de disponibilidad de
servicios nueva, de conformidad con la normativa y procedimientos vigentes.
Ficha articulo
Artículo 91- De la solicitud de la constancia de infraestructura frente a linderos de
un inmueble. El propietario de una finca debidamente inscrita pero
carente de visado municipal, o de una finca descrita en un plano de agrimensura
correspondiente a una reunión de fincas, que colinde en alguno de sus linderos
con una vía pública declarada, debidamente habilitada y con existencia de
servicios indispensables de agua potable y alcantarillado sanitario o ambos,
podrá solicitar ante AyA la constancia de infraestructura frente a linderos de
su inmueble. Esta constancia permitirá tramitar el visado ante la corporación
municipal o en la plataforma APT.
Para tales efectos deberá presentar de forma física o digital, los
siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud proporcionado por AyA, completo y firmado por
el propietario registral, poseedor o representante legal, en donde se indicará
el propósito de la constancia. En caso de que no sea el propietario el que
gestiona la solicitud, debe presentar poder especial o autorización debidamente
autenticada que lo acredite para realizar la gestión.
b) Presentación de cédula de identidad, o documento válido de
identificación.
c) Presentación del plano catastrado de la (s) finca (s) debidamente
inscritas asociadas al trámite de visado municipal o reunión de fincas.
d) Para el caso de reunión de fincas se deberá presentar el plano de
agrimensura que cumpla con lo estipulado en el Artículo 2 inciso q) del Decreto
Ejecutivo N°34331, Reglamento de la Ley de Catastro Nacional vigente y el
correspondiente sello del CFIA conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Especial del Administrador de Proyectos de Topografía (APT) del CFIA vigente y
sus reformas o las normativas que los sustituya.
De acuerdo con la verificación de las condiciones necesarias para la
aprobación de los servicios, indicada de manera general en el artículo 15 de
este Reglamento, le corresponde a AyA verificar los requisitos ahí desglosados,
así como las condiciones generales ahí establecidas para todos los trámites.
La emisión de esta constancia es gratuita y AyA para expedirla tendrá un
plazo de hasta 8 días hábiles. La vigencia de la constancia será de 12 meses.
Ficha articulo
Capítulo VIII
De la facturación y cobro
SECCIÓN PRIMERA
De la facturación
Artículo 92- De la aplicación tarifaria. AyA cobrará a sus usuarios, las tarifas
vigentes fijadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP).
Cuando en una misma conexión, existan diferentes usos del servicio, se
aplicará la tarifa superior. El cambio deberá ser comunicado al usuario,
siguiendo el debido proceso.
Los cambios en la tarifa por variación en el uso de la actividad se
aplicarán únicamente a partir de la fecha de la resolución de la Orden de
Servicio, en la cual se determina el cambio de uso.
Ficha articulo
Artículo 93- De la clasificación de los
servicios según el uso. De acuerdo con el pliego tarifario vigente aprobado
por ARESEP, los servicios se clasificarán de conformidad con las siguientes
categorías:
a) Tarifa Residencial (T-Re): incluye casas
de habitación y apartamentos destinados para el uso exclusivo de alojamiento
permanente o de larga estancia (dormir, necesidades básicas y de higiene
personal, preparar y consumir sus alimentos).
b) Tarifa Grandes Consumidores Residenciales
(T-GCR): aplica para todos los grandes consumidores del servicio de acueducto
(condominios verticales, horizontales, apartamentos, caseríos tanto de uso
habitacional como mixto) a los cuales se les realiza la medición de sus
consumos mediante macromedidor por parte del prestador del servicio, de
conformidad con el Reglamento Técnico: "Prestación del suministro de los
servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes" que se encuentre
vigente.
c) Tarifa Grandes Consumidores Residenciales
de bien social (T-GC-Re-BS): Aplica solo para aquellos Grandes Consumidores
Residenciales de bien social debidamente establecidos como tal por parte del
Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) o por la institución del Estado que
disponga de esa competencia.
d) Tarifa de Comercio y Servicios (T-CS):
Incorpora empresas clasificadas en el sector comercio o servicios, según la
clasificación de actividades económicas (código CIIU), en estos
establecimientos el servicio de acueducto es utilizado con la finalidad de
vender productos terminados o brindar servicios. Esta categoría aplica además
para todos los establecimientos del gobierno incluido el Gobierno central y los
centros comunales (salones), excepto hospitales, clínicas y Ebais, las empresas
públicas e Instituciones descentralizadas.
e) Tarifa Industria (T-In): Aplica para
empresas clasificadas en el sector industrial según la clasificación de
actividades económicas (código CIIU) utilizada por el Banco Central de Costa
Rica (BCCR). El servicio es utilizado con la finalidad de elaborar productos a
partir de materias primas o ensamblarlos para su venta.
f) Tarifa Preferencial (T-Pre): Esta
categoría comprende Educación, Religión, Albergues, Atención de indigentes,
Hogar de Ancianos, hospitales y Clínicas (solo aplica a los hospitales,
clínicas y Ebais de la Caja Costarricense de Seguro Social.).
g) Tarifa Residencial Social: 1. Pobreza
Básica (T-Re-PB): que se compone solamente de abonados que presentan la
condición de pobreza básica, según SINIRUBE.
2. Pobreza Extrema (T-Re-PE): que se compone
solamente de abonados que presentan la condición de pobreza extrema, según
SINERUBE.
h) Tarifa de compra-venta de agua en bloque:
Tarifa-Conducción (T-C): interconexión para realizar transacciones de compra-
venta de agua que se realiza en el tramo de tubería destinado a conducir el
agua desde la fuente hasta el tanque de distribución o planta de tratamiento.
Tarifa-Tratamiento (T-T): interconexión para realizar transacciones de compra-
venta de agua que se realiza aguas abajo de la potabilización, involucra todos
los elementos y procesos físicos, mecánicos y químicos (desarenador,
sedimentador primario, dosificadores, coagulación, floculación, sedimentación,
filtración, desinfección, entre otros) que harán que el agua adquiera las
características necesarias para que sea apta para su consumo.
Tarifa-Distribución (T-D): interconexión para realizar transacciones de
compraventa de agua que se realiza en el sistema de tuberías encargado de
entregar el agua desde los tanques de almacenamiento hasta los puntos de
consumo de los usuarios.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 0031-2025 del 9 de junio del 2025)
Ficha articulo
Artículo 94- De la facturación del servicio. AyA facturará los servicios de agua,
alcantarillado e hidrantes, en ciclos de lectura que oscilan entre los 28 y 33
días naturales, considerando el consumo y la tarifa correspondiente. Cuando la
conexión no cuente con hidrómetro, se facturará el monto fijo establecido para
cada tarifa.
Cuando por alguna circunstancia no sea posible leer el hidrómetro, los
servicios se facturarán de acuerdo con el consumo promedio.
AyA informará mediante los medios disponibles autorizados, los montos
facturados, consumos y fecha de vencimiento.
Ficha articulo
Artículo 95.-
De los ajustes a la facturación por alto consumo. A solicitud
del interesado, mediante la generación de un reclamo por alto consumo o por alta
facturación, el AyA podrá aplicar cada
dieciocho (18) meses hasta
dos (2) ajustes a las facturas
leídas consecutivas, en aquellos servicios
en categoría tarifaria residencial (uso domiciliar) conforme al cumplimiento de todas las condiciones siguientes:
a. Que el consumo facturado sea igual o superior a los 40 metros cúbicos (40 m3).
b. Que el consumo supere en un 100% el consumo
promedio normal de los últimos doce meses.
c. Que, el incremento en el consumo se haya originado por la ocurrencia de una fuga.
La aplicación del ajuste
a la factura deberá respaldarse con el resultado de una inspección realizada por AyA
al equipo de medición, denominada "Revisión a domicilio por medio
del hidrómetro".
En caso de
que el ajuste sea procedente,
se realizará con base en el
consumo promedio normal del abonado.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 0031-2025
del 9 de junio del 2025)
Ficha articulo
Artículo 96- Solicitud del cobro por unidades habitacionales. A solicitud de parte,
AyA podrá facturar mediante la modalidad de cobro por unidades habitacionales,
a aquellos servicios con una conexión medida o fija, autorizada previamente
para abastecer a varias unidades habitacionales en tarifa domiciliar.
La aplicación de esta modalidad se hará a partir de la verificación por
parte de AyA.
En caso de identificarse un incremento no autorizado en la cantidad de unidades
habitacionales, se modificará esta modalidad de facturación a una unidad de
cobro, previo cumplimiento del debido proceso.
El usuario podrá optar por el trámite de individualización o
independización de los servicios, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 97- De las modificaciones a la facturación. AyA podrá modificar o
rectificar los consumos facturados, cuando existan causas justificadas y se
verifique la afectación de consumos en los siguientes supuestos:
i. Fuga en el hidrómetro y sus accesorios.
ii. Lectura con consumo real acumulado por facturaciones consecutivas
estimadas.
iii. Prueba volumétrica cuyo resultado indique que el hidrómetro está
fuera de la tolerancia permitida.
iv. Afectación por la no continuidad del servicio.
v. Devolución de agua por ausencia o mal estado de válvula
unidireccional (check).
vi. Corrección de datos facturados.
vii. Distribución de consumos.
Lo anterior con apego a las políticas y procedimientos que se
establezcan.
Cuando se presenten reclamos por altos consumos y existan dudas sobre el
funcionamiento del medidor, se podrá verificar la precisión a través de una
prueba volumétrica. Para estos casos el registro acumulado del medidor a
comprobar debe superar los 1000 m3.
El pago de la tarifa de la prueba volumétrica deberá ser cancelada por
el usuario, excepto que se compruebe el mal funcionamiento del medidor.
Ficha articulo
Artículo 98- De los conceptos de la factura. En la factura mensual, AyA detallará
la información de los servicios prestados a los usuarios, indicando como mínimo
los diferentes conceptos:
a) Nombre y logotipo del prestador;
b) Cédula jurídica, dirección física, electrónica o sitio web, números
de teléfonos y fax del prestador;
c) Nombre del usuario;
d) Localización;
e) Número de identificación del servicio;
f) Número de medidor;
g) Periodo al cobro;
h) Fecha de vencimiento;
i) Fecha y lectura anterior;
j) Fecha y lectura actual;
k) Número de días del periodo de cobro;
l) Número de factura;
m) Consumo mensual,
n) Tipo de tarifa;
o) Historial de consumo de los últimos seis meses;
p) Desglose del monto por tipo de servicio y tarifa;
q) Monto por pagar por arreglos de pago, de existir;
r) Monto total;
s) Monto del cargo por mora;
t) Espacio para avisos, por ejemplo:
I. Cantidad de facturas y montos pendientes de pago,
II. Notificación del corte de servicio por no pago,
III. Notificación de cambios generales o individuales de tarifas,
IV. Notificación de un alto consumo,
V. Indicar si el consumo es estimado;
u) Número de teléfono y correo electrónico para reportar averías; y
v) El número 8000 ARESEP (8000-273737) y el correo: usuario@aresep.go.cr
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
Del cobro y de la cancelación
Artículo 99- Del pago de los servicios. Para el pago de los servicios de agua y alcantarillado
e hidrantes, AyA podrá recibir de cualquier persona, el monto respectivo.
Tratándose de inquilinos, su relación con el propietario del inmueble, siendo
de orden privado y ajeno a AyA, se regulará de conformidad con la legislación
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 100- Del pago anticipado. El usuario podrá efectuar
pagos por adelantado cuando lo considere conveniente, siguiendo los
procedimientos establecidos por AyA.
Ficha articulo
Artículo 101- De los medios de pago. El monto de la facturación deberá ser cancelado
por cualquiera de los medios y en los lugares de recaudación que sean
autorizados por AyA, antes y durante la fecha de vencimiento. Caso contrario,
el servicio podrá ser suspendido y se cobrarán los recargos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 102- De la multa por facturaciones vencidas. Toda factura vencida, podrá
ser cancelada en cualquiera de los agentes recaudadores debidamente autorizados
por AyA, con un recargo del 2% mensual sobre el monto facturado, conforme al
artículo 13 de la Ley 1634, Ley General de Agua Potable.
En caso de presentarse una queja de una factura emitida pero no
cancelada, se suspenderá la obligación de pago de esta factura y las multas
respectivas, hasta tanto se emita la resolución final.
Ficha articulo
Capítulo IX
De los derechos y obligaciones del usuario.
SECCIÓN PRIMERA
De las responsabilidades
Artículo 103- De los derechos de los usuarios. Los principales
derechos de los usuarios son los siguientes:
a) Recibir los servicios en condiciones de prestación óptima;
b) Ser atendido oportunamente y recibir respuestas de sus gestiones en
los plazos establecidos por Ley;
c) Disponer de la información de su factura con la debida antelación a
su vencimiento, en el tiempo establecido y por el medio o lugar señalado;
d) Solicitar modificaciones y consultas sobre los servicios, como:
I. Independización del servicio por segregación de la propiedad,
II. Cambio de diámetro de la conexión,
III. Traslados del punto de conexión,
IV. Desconexión de los servicios,
V. Lugar o medio para el envío de facturas.
VI. Cambio del nombre del servicio,
VII. Cambio de tarifa por modificación del uso del servicio,
VIII. Emisión de duplicado de factura,
IX. Estados de cuentas e historiales de pago,
X. Suscribir arreglos de pago,
XI. Certificaciones y constancias sobre los servicios: disponibilidad,
capacidad hídrica, situación de pago, historial de consumo, etc.
XII. Otros trámites relacionados con los servicios.
e) Recibir comunicación oportuna, sobre suspensiones de servicio y en
caso necesario, sobre abastecimiento alterno de agua potable.
f) Ejercer sus derechos,
g) Hacer uso y disposición apropiada de los servicios,
h) Conocer las condiciones de prestación, el PMYES, los precios y
tarifas de los servicios,
i) Conocer las propuestas y estudios de modificación de precios y
tarifas, y
j) Prevenir riesgos.
Para realizar estos trámites y ejercer sus derechos, el usuario deberá
presentar los requisitos establecidos por AyA en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 104- De las obligaciones del usuario. Es responsabilidad
del usuario:
a) Mantener en buenas condiciones de funcionamiento, los sistemas e instalaciones
internas. AyA no asumirá ninguna responsabilidad por su mal funcionamiento; por
tanto, queda eximido de todo reclamo por daños y perjuicios a personas o
propiedades, ocasionados directa o indirectamente por el uso de los sistemas
mencionados
b) Utilizar los servicios que se le brindan para el uso exclusivo para el
que fueron aprobados.
c) Notificar a AyA, cualquier cambio en el uso del servicio.
d) Autorizar el acceso a su propiedad del personal de AyA debidamente
identificado, para realizar inspecciones propias de su competencia.
e) Cuando las aguas residuales, no cumplan con los requisitos y condiciones
definidas en el Reglamento de Reuso y Vertido de Aguas Residuales, el usuario
deberá darle un tratamiento hasta que cumplan con las normas y puedan ser
aceptadas para el sistema público.
f) Mantener separados los sistemas internos de aguas pluviales y
alcantarillado sanitario, hasta la interconexión a la red pública de
recolección respectiva.
g) Mantener accesible el lugar donde se ubica el hidrómetro y la caja de
registro y/o el sifón sanitario (libre de escombros y otros materiales), para
facilitar la lectura y el mantenimiento que corresponda.
En los casos en donde exista caja de registro con sifón, la construcción
y el mantenimiento de ésta, será responsabilidad del propietario del inmueble.
h) Comunicar a AyA, si observa cualquier daño físico en el hidrómetro, caja
de protección y/o sus accesorios.
i) Comunicar a AyA, si enfrenta dificultad para obtener los datos de la
facturación de los servicios, por los medios dispuestos por la institución.
j) Solicitar a AyA la actualización de los datos, cuando se adquiere la
titularidad de un inmueble que cuente con los servicios. La solicitud debe
acompañarse de la certificación literal o notarial, que compruebe la
titularidad del inmueble, con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de
certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
k) En el caso de urbanizaciones o residenciales con red de alcantarillado
sanitario previsto, el usuario no podrá conectarse a dicha red sin la
autorización de AyA, por lo que deberá hacer uso del sistema de tratamiento
aprobado por el Ministerio de Salud.
l) Respetar al funcionario de AyA, no esperar ni demandar de él trato
contrario al establecido por la legislación vigente o la ética, facilitarle en
lo posible su labor y cumplir con los trámites y requisitos que correspondan,
en caso contrario, AyA podrá utilizar los mecanismos legales pertinentes en
defensa de sus funcionarios.
m)Cumplir con cualquier otra obligación, derivada de su relación convenida
con AyA.
n) Pagar oportunamente y en el plazo fijado sus compromisos con el
prestador de servicio.
o) Cumplir oportunamente con las obligaciones establecidas en el documento
"Condiciones de la Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado
sanitario e Hidrantes", o las que indique el prestador para mejorar el
servicio.
p) De acuerdo con la Ley 5395, Ley General de Salud, deberá conectar las
instalaciones del
inmueble al sistema de alcantarillado sanitario, cuando éste se
encuentre en funcionamiento y el servicio sea técnicamente factible de ser
utilizado.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
De las obligaciones surgidas por segregación y reunión de fincas
Artículo 105- De las obligaciones surgidas por la segregación de fincas.
Cuando se segregue una propiedad que cuenta con los servicios de AyA, el
propietario deberá comunicarlo
formalmente al
Instituto.
El titular del servicio originalmente otorgado será el propietario del
inmueble en cuyo lindero sobre vía pública, se ubique la conexión. Dicho
inmueble responderá por las deudas existentes que presente el servicio.
Los propietarios de las fincas que resulten de la segregación y no
cuenten con los servicios,
podrán solicitarlos
de acuerdo con la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 106- De las obligaciones surgidas por la reunión de
fincas. Cuando varias propiedades que disfrutan de los servicios de AyA, se
reúnan en un único inmueble, el nuevo propietario está en la obligación de
comunicar dicha reunión al instituto y de cancelar cualquier deuda por concepto
de servicios existentes en las fincas anteriores. Para todos los efectos, el
nuevo propietario será para AyA, el responsable y el titular de los servicios.
El propietario podrá optar porque permanezcan activos los servicios, o bien
solicitar su desconexión temporal o eliminación, en caso de que no los
requiera.
Ficha articulo
Capítulo X
De la suspensión y reconexión del servicio de agua y otros tipos de
conexión en los
sistemas de AyA
SECCIÓN PRIMERA
De la suspensión y reconexión de los servicios de agua.
Artículo 107- De la competencia para la suspensión y reconexión
de los servicios. La suspensión o reconexión de los servicios, solo podrá
realizarla AyA. Queda terminantemente prohibido al usuario u otras personas,
intervenir los sistemas que son de propiedad exclusiva del AyA.
Ficha articulo
Artículo 108- De las causas para la suspensión del servicio de agua. Se podrá
suspender el suministro de agua, por algunas de las siguientes causas o
situaciones:
a) Incumplimiento a las leyes o regulaciones del servicio;
b) Problemas en la red interna, que pongan en peligro de contaminación,
el sistema público de acueducto;
c) En caso de peligro o emergencia debidamente identificados, que
afecten a personas o propiedades privadas o públicas;
d) Incapacidad o negativa para corregir cualquier deficiencia o defecto
en el sistema interno, que haya sido reportado por el prestador o autoridad
competente;
e) Falta de pago del servicio, posterior al cumplimiento de la fecha de
cancelación de la factura, siempre y cuando en la facturación entregada o
dispuesta al abonado en el lugar o medio señalado, se indique la fecha de
vencimiento. Posterior a ello, la suspensión se hará efectiva antes de la
siguiente facturación, en caso de subsistir el incumplimiento de pago;
f) Ceder el agua a un tercero; salvo orden judicial o del Ministerio
Salud.
g) Utilizar el agua para usos no autorizados;
h) Manipulación indebida comprobada de los accesorios de la conexión
(hidrómetro, válvulas, tubería);
i) Por conexiones ilícitas
j) Incumplimiento de las restricciones de uso establecidas en
condiciones de escasez.
k) Cuando se incurra en alguna de estas causales de suspensión del
servicio con excepción de la causal indicada en el inciso e) y así se haya
determinado siguiendo el debido proceso; AyA comunicará al usuario la fecha de
suspensión, en el medio señalado y con 24 horas de anticipación.
Ficha articulo
Artículo 109- De la suspensión del servicio de alcantarillado
sanitario. El servicio de alcantarillado sanitario no puede ser
suspendido por facturación no cancelada. En casos de incumplimiento de
disposiciones y normativa tendientes al resguardo de la salud pública y ambiental,
por encontrarse conectados a la red existente, de forma irregular o no
autorizada, AyA en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, suspenderá
el servicio de alcantarillado, previo cumplimiento del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 110- De la instalación de la fuente
pública. AyA instalará una fuente pública, en el caso de
servicios en categoría Residencial conforme al pliego tarifario vigente
aprobado por ARESEP, que sean suspendidos por morosidad, la cual debe ubicarse
a una distancia máxima de 200 metros, excepto cuando la fuente abastezca un
inmueble en el que habite una persona en condición de discapacidad o adulto
mayor, en cuyo caso debe instalarse al frente del inmueble.
También se colocarán fuentes públicas para la
atención de necesidades de aseo y salud con el fin de evitar la propagación de
pandemias, epidemias y enfermedades cuando haya un Decreto Ejecutivo o
Resolución de la Comisión Nacional de Emergencia que así lo establezca.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 0031-2025
del 9 de junio del 2025)
Ficha articulo
Artículo 111- De la reconexión del servicio. AyA tramitará
la reconexión del servicio suspendido, cuando sucedan las siguientes
situaciones:
a) Cancelación del monto total vencido por cobrar, que presenta el
servicio.
b) Formalización de arreglo de pago y cancelación de la prima
respectiva.
c) Reanudación del servicio a solicitud del propietario, poseedor o
representante legal, cuando este fue suspendido voluntariamente.
d) Por orden expresa de la autoridad judicial o estatal por disposición
legal.
e) En los casos, donde la inactividad del servicio sea igual o mayor a
los 10 años; para reanudar el abastecimiento, el propietario, poseedor o
representante legal, debe solicitar la disponibilidad y en caso positivo, el
nuevo servicio.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
De las conexiones irregulares en los sistemas de AyA.
Artículo 112- De las conexiones cruzadas. Cuando por problemas en
los sistemas internos de la propiedad, se compruebe la existencia de conexiones
cruzadas entre el sistema público que presta AyA y otros sistemas que lo pongan
en peligro de contaminación, AyA procederá a la suspensión del servicio,
siguiendo el debido proceso y las disposiciones de la Ley General de Salud (Ley
5395). Esta situación se mantendrá hasta que el usuario corrija la anomalía. Además,
deberá responder por las obligaciones derivadas del hecho.
Ficha articulo
Artículo 113- De la conexión no autorizada. Cuando se detecte
una conexión no autorizada, AyA notificará al propietario, poseedor o
representante legal para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a
normalizar su situación conforme a lo establecido para un nuevo servicio en este
reglamento, según sea el caso. Además, se incluirá para su cobro los siguientes
conceptos:
a) Los derechos de conexión de agua y/o alcantarillado sanitario.
b) El importe de agua y/o alcantarillado de al menos seis meses como
servicio fijo de la tarifa correspondiente.
c) El importe por daños causados.
d) Tarifa por fraude aprobada por ARESEP.
Vencido el plazo sin que se haya normalizado la situación, se suspenderá
la conexión e iniciará la acción penal que proceda.
En los casos que AyA, verifique que la propiedad donde se identificó la
conexión no autorizada es conforme a las condiciones y requisitos de este
reglamento para otorgar nuevos servicios, se podrá incluir de oficio a la
facturación, previa resolución motivada emitida por la dependencia respectiva.
Cuando AyA determine la conexión ilícita al sistema de recolección por
aguas de lluvia, o por incumplimiento del Reglamento de Vertidos en términos de
calidad de las aguas, el AyA coordinará con el Ministerio de Salud las acciones
legales correspondientes.
En caso de desarrollos urbanísticos, una vez detectada la anomalía, se
procederá con la suspensión inmediata de la conexión. Igualmente, se procederá
a presentar las denuncias y procesos judiciales que correspondan y podrá cobrar
por el medio respectivo los daños y perjuicios correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 114- De la conexión fraudulenta. Cuando se
determine conexión fraudulenta en los servicios de agua y alcantarillado, AyA
la suspenderá e incluirá a la facturación:
a) El cobro del servicio, desde la fecha de suspensión y/o verificación,
hasta la fecha de determinación de la fraudulencia, como servicio fijo en la
tarifa correspondiente.
b) La tarifa por fraude, establecida por la ARESEP.
Cuando se determine que se haya utilizado un medio para falsear el
consumo real del servicio, AyA procederá a rectificar las facturaciones
afectadas de al menos las últimas seis facturaciones al consumo obtenido, una
vez eliminada dicha anomalía y al cobro de la tarifa por fraude, establecida
por ARESEP.
Asimismo, para ambos casos, se podrá iniciar la acción penal que
corresponda.
Si el servicio es conectado ilícitamente en más de dos ocasiones, se
eliminará. Para volver a instalar el servicio, el usuario deberá tramitarlo
como un servicio nuevo, salvo las excepciones establecidas para aquellos usuarios
(as) pertenecientes a grupos en condición de vulnerabilidad.
Ficha articulo
Capítulo XI
De los arreglos de pago
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 115- De los requisitos para los arreglos de pago. AyA
podrá realizar arreglos de pago a petición del interesado, de forma virtual o
presencial para todos aquellos servicios que presenten deudas por los servicios
prestados, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
a) Presentación de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte
vigente, para su debida verificación.
b) Cancelación de prima del arreglo de pago.
AyA verificará a través de las plataformas virtuales oficiales y
disponibles, las siguientes condiciones:
I. Certificaciones registrales o administrativas de personerías
jurídicas vigentes, apoderados con facultades de representantes judiciales y
extrajudiciales o facultados al efecto, albaceas, tutores, curadores.
En los casos en que la deuda se encuentre con demanda de cobro judicial,
previo a la formalización del arreglo de pago y en coordinación con el área respectiva,
se deberán cancelar los conceptos por intereses legales consignados en el
título ejecutivo y las costas personales y procesales que se hayan generado en
el proceso judicial.
Ficha articulo
Artículo 116- De las condiciones del arreglo
de pago. Para los servicios con la categoría Residencial, Grandes Consumidores
Residenciales, Grandes Consumidores Residenciales de Bien Social, Tarifa
Residencial Social Pobreza Extrema y Básica conforme al pliego tarifario
vigente aprobado por ARESEP, la prima inicial será del 20% de la deuda total y
el saldo, a un plazo máximo de 18 meses.
Para los servicios con la categoría de Tarifa
Comercio y Servicios y la Tarifa Industria conforme al pliego tarifario vigente
aprobado por ARESEP, el pago inicial será de al menos un 25% de la deuda total
y el saldo a un plazo máximo de 12 meses.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 0031-2025
del 9 de junio del 2025)
Ficha articulo
Artículo 117- Del arreglo de pago por una sola factura. Cuando el
monto de la última factura puesta al cobro supere en un 100% el promedio de los
últimos seis meses, el usuario podrá solicitar un arreglo de pago en las mismas
condiciones establecidas anteriormente.
Ficha articulo
Artículo 118- De la renovación del arreglo de pago. Si el arreglo
se encuentra al día en el pago de las cuotas, se podrá renovar incluyendo
nuevas facturas o variando las condiciones iniciales, conforme a las
disposiciones de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 119- De la anulación por
incumplimiento de arreglo de pago y de la aprobación de un nuevo arreglo. El arreglo de pago
se anulará por incumplimiento en el pago de 3 cuotas consecutivas. Igualmente,
quedará anulado cuando se presenten dos o menos cuotas vencidas, al cumplir 90
días naturales después de su emisión, sin que existiere pago de éstas. Las
facturas y multas provenientes del arreglo de pago anulado se registrarán a su
estado original y se procederá con la gestión de cobro administrativo y
judicial.
Para el caso de servicios que abastezcan
personas o grupos familiares en estado de pobreza y pobreza extrema, así
registradas en el sistema SINIRUBE, podrán considerarse otras condiciones para
la prima y el plazo del arreglo de pago.
Igualmente, se podrán formalizar arreglos de
pago con mayor flexibilidad para aquellos usuarios (as) pertenecientes a grupos
en condición de vulnerabilidad.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 0031-2025
del 9 de junio del 2025)
Ficha articulo
Artículo 120- Del arreglo de pago en
condiciones especiales. Se concederán arreglos de pago especiales, en
términos diferentes a los establecidos anteriormente, flexibilizándose la prima
y el número de cuotas, para aquellos solicitantes que formen parte de grupos vulnerables
o personas que enfrenten situaciones cuyo ingreso económico haya sido
disminuido, ya sea por despido laboral o por enfermedad. Estos arreglos deberán
ser suscritos y aprobados por los directores comerciales, jefes cantonales,
jefes comerciales y las jefaturas debidamente autorizadas por el director
comercial, quienes en última instancia decidirían sobre la conveniencia de
estos. Las condiciones de la formalización del arreglo de pago son las
siguientes:
a) La prima será de al menos el importe equivalente
al consumo promedio normal.
b) El monto de la cuota será de al menos un
25% del promedio facturado en los últimos doce meses y el plazo máximo no podrá
ser superior a 60 meses.
Adicionalmente, para los usuarios en tarifa
domiciliar que se encuentren ubicados dentro de las comunidades prioritarias de
atención, según lo establecido por las instituciones públicas competentes, se
podrán considerar arreglos en condiciones diferentes a las establecidas en el
presente artículo.
Asimismo, se podrán considerar arreglos de
pago en condiciones diferentes a las establecidas anteriormente, para aquellos
usuarios (as) pertenecientes a grupos en condición de vulnerabilidad.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 0031-2025
del 9 de junio del 2025)
Ficha articulo
Capítulo XII
Del cobro judicial, de la garantía real y las obligaciones incobrables
SECCIÓN PRIMERA
Cobro Judicial e hipoteca legal
Artículo 121- Del cobro judicial. AyA llevará a cabo las
gestiones judiciales, para la recuperación efectiva de las deudas por los
servicios brindados, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Cuando el
usuario formalice un arreglo de pago o cancele la totalidad de la suma
adeudada, el abogado director deberá archivar el expediente judicial.
Ficha articulo
Artículo 122- De la garantía real sobre las deudas generadas por
los servicios que presta AyA.
La deuda proveniente del servicio de agua y saneamiento que brinda AyA,
impone hipoteca legal sobre el inmueble que los recibe, siendo la propiedad la
que por ley responde a las obligaciones del usuario ante éste (Ley Nº 1634, Ley
General de Agua Potable). Lo anterior, sin perjuicio de que AyA pueda
indistintamente utilizar el juicio hipotecario o monitorio, como medio
compulsivo de pago. Las responsabilidades contraídas, son transferidas de
propietario a propietario, sin posibilidad de renuncia.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
De las obligaciones incobrables.
Artículo 123- De las obligaciones incobrables. AyA declarará
incobrables todas aquellas cuentas generadas de la prestación de los servicios
de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento, multas, intereses, cargos
varios y otros conceptos facturados, que no hayan sido posible recuperar
mediante la gestión de cobro administrativo y/o judicial, y siempre que presenten
las siguientes condiciones:
a) Atendiendo a la relación costo/beneficio del proceso cobratorio con
respecto a la deuda, se podrán trasladar a incobrables las cuentas por cobrar,
que cumplan de manera concurrente, con los siguientes requisitos:
I. Servicios con deudas que no sobrepasen el monto determinado por el
estudio económico costo/beneficio, emitido por la Dirección financiera en coordinación
con las áreas operativas responsables de la gestión, debidamente aprobado y
oficializado por la Gerencia General para su aplicación.
II. Deudas con una antigüedad superior a los 365 días de facturadas. Se
exime de la consideración de la antigüedad, las tarifas de cargos fijos por
servicios de agua potable y /o alcantarillado sanitario, que no se encuentren
facturadas al momento de realizarse este estudio.
III. Servicios que se encuentren suspendidos.
b) Resolución administrativa del área de cobros correspondiente, que
acredite las diversas gestiones cobratorias realizadas, sin que se haya
recuperado la deuda y que por costo/beneficio, resulta anti producente para las
finanzas, continuar con el trámite judicial respectivo.
c) Cuentas por cobrar, para las cuales se ha realizado el respectivo
estudio registral del titular del servicio y del inmueble en donde se ubica el
mismo y exista absoluta certeza que no existen bienes muebles o inmuebles que
sean legalmente susceptibles de embargos. Para ello el servicio deberá
encontrarse inactivo, desde hace más de 365 días.
El Área de Cobro Administrativo, debe emitir resolución administrativa,
que indique las diversas gestiones cobratorias, realizadas, sin que se haya
recuperado la deuda y resulta anti producente para las finanzas, continuar con
el trámite de cobro judicial.
d) Cuentas por cobrar para servicios de agua y alcantarillado sanitario,
en los cuales se ha realizado el proceso de cobro administrativo y judicial,
sin que se haya podido recuperar la deuda y se encuentren inactivos.
e) Cuentas por cobrar para las cuales se ha gestionado la recuperación
del pendiente y se ha solicitado administrativamente, la prescripción de la
deuda por parte del usuario, de facturas que tienen diez o más años en estado
de morosidad, previa certificación de las áreas administrativas
correspondientes y estudio técnico de la facturación.
f) Cuentas por cobrar para las cuales, se ha gestionado el cobro
judicial y se haya declarado judicialmente la prescripción total o parcial de
la deuda.
g) Cuentas para las cuales no es posible reconstruir por ningún medio el
estado de cuenta, ni depurar la deuda por no recuperarse la información
necesaria y/o no se puede relacionar el servicio con el inmueble, previo
estudio técnico por parte de las áreas competentes.
h) Cuentas en las cuales las propiedades han sufrido modificaciones
catastrales o registrales y no se puede determinar el inmueble donde recae la
deuda, previo estudio técnico.
Cumplidas las condiciones establecidas anteriormente, la deuda se pasará
a incobrable, previo dictamen legal y resolución motivada de la Gerencia
General o Sub Gerencia General.
Ficha articulo
Capítulo XIII
SECCIÓN ÚNICA
Del Suministro de Agua en Volumen
Artículo 124- Del suministro de agua por
volumen para medios de transportes acondicionados. Cuando técnicamente
sea factible y no se afecte la calidad, continuidad y prestación óptima de los
servicios existentes, AyA podrá vender agua por volumen directamente a
vehículos acondicionados para tal fin, como, por ejemplo: camiones cisterna,
barcos, aviones, u otros. Para el cobro de este servicio se aplicará la tarifa
de Compra-Venta de Agua en Bloque Servicio Acueducto según los tres rubros de
la cadena de valor (Tarifa-Conducción T-C, Tarifa-Tratamiento T-T, Tarifa-Distribución
T-D) aprobadas por ARESEP.
Para tales efectos se deben presentar de
forma física en las plataformas de servicios o de forma digital, los siguientes
requisitos:
a) Formulario proporcionado por AyA con la
información consignada.
b) Presentación de cédula de identidad, o
documento válido de identificación. De existir factibilidad tecnológica, AyA
eximirá al gestionante de la presentación de este requisito con la verificación
a través de las plataformas virtuales oficiales y disponibles.
c) Cancelación del volumen de agua a
suministrar, en tarifa Compra-Venta de Agua en Bloque Servicio Acueducto según
los tres rubros de la cadena de valor (Tarifa-Conducción T-C,
Tarifa-Tratamiento T-T, Tarifa-Distribución T-D) aprobadas por ARESEP.
d) Para el caso de camiones cisterna, el
interesado deberá presentar el Permiso Sanitario de Funcionamiento conforme lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 40419-S denominado Reglamento para el
transporte y distribución de agua potable en camiones cisterna y sus reformas.
AyA verificará que cualquier servicio
asociado a nombre del solicitante, no se encuentre en mora con AyA. Lo anterior
con la finalidad de que el solicitante normalice la deuda; caso contrario, no
se autorizará la venta.
Cumplida la presentación de la totalidad de
requisitos; la Institución contará con un plazo de un día hábil para la
resolución de la solicitud.
El suministro de agua se dará únicamente en
los sitios e instalaciones autorizadas y acondicionadas exclusivamente por parte
de AyA.
AyA se exime de cualquier responsabilidad por
la manipulación y mantenimiento de los medios usados para el almacenamiento y
transporte del agua.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 0031-2025 del 9
de junio del 2025)
Ficha articulo
Artículo 125- De las condiciones generales para el suministro de
agua en gran volumen de forma excepcional y temporal a otros operadores
autorizados. Cuando técnicamente sea factible y no se afecte la calidad,
continuidad y prestación óptima de los servicios existentes, AyA podrá suministrar
agua en gran volumen en casos excepcionales y de forma temporal a otros operadores
legalmente constituidos que requieran incrementar la capacidad hídrica de sus sistemas,
a efectos de satisfacer la demanda de los usuarios actuales y potenciales. Bajo
estas mismas condiciones las ASADAS podrán ofrecer al AyA este tipo de
suministro.
Conforme a los supuestos anteriores podrán surgir los siguientes tipos
de modalidades:
a) Suministro de agua de AyA a los operadores delegados (ASADAS).
b) Suministro de agua de AyA a otros operadores legalmente constituidos.
c) Suministro de agua entre operadores delegados (ASADAS).
d) Suministro de agua de un operador delegado (ASADA) al AyA y a otros
operadores legalmente constituidos.
e) Suministro de agua de otros operadores legalmente constituidos al
AyA.
f) Suministro de agua entre otros operadores legalmente constituidos
distintos al AyA.
El objeto del suministro consistirá en proporcionar agua potable o agua
sin tratamiento, este último, siempre que el operador solicitante garantice su
potabilización.
Ficha articulo
Artículo 126.- De la solicitud y trámite para la aprobación del
suministro de agua en gran volumen ante AyA. Para el análisis, eventual aprobación y
suscripción del Convenio de Suministro de Agua en Gran Volumen, el operador
solicitante deberá presentar ya sea, ante la Gerencia General del AyA, ante
cualquiera de las Plataformas de Servicios presenciales o digitales del AyA y
en el caso de las ASADAS ante la ORAC correspondiente los siguientes requisitos:
a)Formulario de solicitud proporcionado por AyA, física o digitalmente
disponible, completo y firmado por el representante legal o el legitimado para
actuar.
b) Para el caso de las ASADAS proporcionar la información de mercado,
conforme al formulario que se suplirá y los estados financieros de los últimos
tres años, conforme lo establece la normativa contable.
c) Documento de identificación vigente del representante legal o del
legitimado. De existir factibilidad tecnológica, AyA eximirá al solicitante de
la presentación de este requisito, procediendo a verificar la identidad a
través de la plataforma virtual oficial correspondiente.
Para el caso de las ASADAS, el AyA verificará que la asociación haya
suscrito el convenio de delegación y que el mismo se encuentre vigente, así
como la personería jurídica al día.
Asimismo, AyA deberá corroborar que cualquier servicio asociado a nombre
del operador solicitante, se encuentre al día con las obligaciones de pago; de
lo contrario, no se aprobará la gestión y así se le deberá comunicar
formalmente.
Una vez que el AyA verifique el cumplimiento de los requisitos y
corrobore que existe factibilidad técnica para la aprobación de la solicitud,
de conformidad con lo establecido de manera general en el artículo 15 del
presente reglamento, se procederá con la aplicación del procedimiento que
consiste en la emisión del dictamen técnico por parte de la comisión permanente
interdisciplinaria conformada al efecto de acuerdo con el protocolo
establecido, así como la revisión y remisión de este dictamen por parte de la
Gerencia General ante la Junta Directiva del AyA, para su aprobación y su
respectiva instrucción a la Gerencia General para formalizar el convenio del
suministro de agua en gran volumen. El seguimiento y cumplimiento de los
alcances establecidos en este convenio corresponderá a las Direcciones Regionales
y a las ORAC según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 127.- De la aprobación del suministro por parte de la Junta Directiva
del AyA.
La aprobación para el suministro de agua en gran volumen en los casos
previstos del inciso a) al inciso e) del artículo 124 de este reglamento,
corresponderá a la Junta Directiva del AyA como órgano responsable de
fiscalizar las operaciones, acordar las inversiones y la política tarifaria institucional
amparada en el marco regulatoria que fije la ARESEP, observando la satisfacción
del interés público.
Ficha articulo
Artículo 128.- De la comisión interdisciplinaria permanente. La comisión
interdisciplinaria tendrá carácter permanente, su objetivo, alcance, funciones,
integración y roles será de conformidad con el protocolo aprobado por la Junta
Directiva para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo 129.- Del plazo para la resolución de la solicitud. Para la aplicación
del procedimiento indicado en el artículo 125 de este reglamento, AyA contará
con un plazo de hasta 40 días naturales en caso que el solicitante sea una
ASADA, salvo que se requiera de un estudio tarifario lo que conllevará un plazo
superior y para solicitudes realizadas por otro tipo de operadores legalmente
constituidos, el plazo de resolución será de hasta 20 días naturales.
Los plazos indicados anteriormente podrán ser prorrogados con fundamento
en un cronograma de actividades que justifique dentro del expediente
administrativo del caso, las razones por las cuales se requiere de un plazo
adicional. Lo anterior deberá ser comunicado formalmente al Gerente General de
AyA y al operador solicitante.
Ficha articulo
Artículo 130.- De La vigencia del Convenio de Suministro de Agua en Gran
Volumen. El plazo para el suministro será por un periodo de hasta 5 años,
prorrogable por plazos iguales al originalmente otorgado, siempre que se cuente
con una justificación técnica, y que el operador lo solicite formalmente ante
la Gerencia General de AyA para los incisos a) y b) del artículo 124 de este
reglamento o ante la Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados para los incisos
c) y d) del artículo 124 de este reglamento, dentro del último trimestre de la
vigencia del convenio.
Lo anterior estará sujeto a una evaluación sobre la factibilidad técnica
y la conveniencia de la continuidad del convenio, emitido mediante un informe
técnico de la comisión permanente interdisciplinaria y si fuese positiva, la
resolución se elevará ante la Junta Directiva para su debida aprobación y
eventual actualización del convenio.
Ficha articulo
Artículo 131.- De la rescisión del Convenio de Suministro de Agua en
Gran Volumen. El
Convenio podrá darse
por terminado antes del vencimiento del plazo por acuerdo de ambas partes para
lo cual se procederá con la firma del finiquito respectivo.
Igualmente, la rescisión puede generarse de forma unilateral, asumiendo
la parte que la propone todo tipo de responsabilidad con la consecuente
indemnización en caso de que las razones de la terminación anticipada no fuesen
generadas por causas externas.
Para todas las modalidades de suministro previstas en el artículo 124 de
este reglamento, AyA se releva de cualquier responsabilidad civil, contractual,
administrativa o penal, en caso que por caso fortuito o fuerza mayor, la fuente
de abastecimiento salga de funcionamiento o no alcance suplir toda la demanda
de agua establecida en el convenio, lo cual se configuraría en una causal para
dar por terminado el convenio antes de su vencimiento, o bien readecuar el
objeto del suministro por un caudal inferior.
Asimismo, el convenio podrá ser rescindido antes de su vencimiento,
cuando se determine que cesaron las causas que motivaron el suministro de agua
en gran volumen y se compruebe que el operador solicitante tiene la capacidad
hídrica suficiente para la prestación del servicio.
En caso de que el operador solicitante disfrute del suministro de agua y
no cancele la deuda ni formalice un arreglo de pago, por más de tres facturas
vencidas en forma consecutivas, se hace meritorio de la recisión unilateral del
Convenio. Adicionalmente se procederá a suspender el servicio y se iniciarán
las acciones cobratorias correspondientes. En el caso de las ASADAS, se asumirá
de pleno derecho la operación y administración del operador delegado, con el
fin de darle sostenibilidad al sistema. En casos excepcionales se autorizarán
dentro de los términos del finiquito los arreglos pertinentes.
Para todas las causas indicadas en este artículo deberá de mediar la
comunicación formal en los medios de notificación indicados en el convenio y
proceder con los finiquitos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 132.- De la tarifa aplicable para el
suministro de agua potable en gran volumen. La tarifa que se aplicará para el cobro de
este tipo de suministro será la aprobada por la ARESEP, con sus respectivos
ajustes.
Para el caso en que el solicitante fuese una
ASADA, AyA está obligado a garantizar el equilibrio
financiero del operador delegado, mostrando su capacidad financiera mediante el
estudio de costos medios. En caso de que el mismo revele insuficiencia
financiera, el AyA deberá realizar el estudio
tarifario para la ASADA, con el fin de que mantenga el equilibrio financiero
para enfrentar el pago del suministro de agua en gran volumen.
La tarifa a cobrar por el suministro será la
establecida en el tarifa Compra-Venta de Agua en
Bloque Servicio Acueducto según los tres rubros de la cadena de valor (Tarifa-Conducción
T-C, Tarifa-Tratamiento T-T, Tarifa-Distribución T-D) aprobadas por ARESEP.
En el caso de necesidad de un estudio
tarifario; el plazo para la presentación por parte de AyA
de este ante la ARESEP será de 90 días hábiles.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 0031-2025
del 9 de junio del 2025)
Ficha articulo
Artículo 133.- Del suministro de agua potable en gran volumen entre
operadores delegados (ASADAS). El operador solicitante deberá presentar ante la
Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados el formulario de solicitud
proporcionado por AyA, ya sea de forma física o digital, completo y firmado por
el representante legal o el legitimado para actuar.
La ORAC respectiva, por medio de un estudio técnico deberá determinar la
viabilidad técnica, financiera, operativa y legal de los operadores delegados,
a efectos de determinar otras posibles soluciones para la asociación o
asociaciones y así será consignado en el expediente de la solicitud. Igualmente
deberá de proporcionar el expediente completo del caso que contiene a su vez el
estudio técnico que demuestre la posibilidad del operador de dar el caudal
requerido sin afectar la calidad, cantidad y continuidad del servicio que
otorga.
AyA deberá de verificar que los Convenios de Delegación de las ASADAS se
encuentren vigentes y que las personerías se encuentren al día.
Corresponde a la Junta Directiva del AyA aprobar mediante un acuerdo el
suministro de agua en gran volumen, e instruirá en el mismo acuerdo se proceda
con la formalización del convenio de suministro de agua en gran volumen entre
ambas ASADAS.
El plazo de resolución de la solicitud, incluyendo la firma del
respectivo convenio será de 40 días naturales. El plazo indicado anteriormente
podrán ser prorrogados con fundamento en un cronograma de actividades que
justifique dentro del expediente administrativo del caso, las razones por las
cuales se requiere de un plazo adicional. Lo anterior deberá ser comunicado formalmente
a la Subgerencia de Sistemas Comunales y al operador solicitante.
La tarifa que se aplicará para el cobro de este tipo de servicio será la
aprobada por la ARESEP.
En el caso de que exista la necesidad de un estudio tarifario, el plazo
para la presentación de este ante la ARESEP será de 90 días hábiles y la tarifa
a cobrar durante esa gestión será temporal de acuerdo al pliego tarifario
vigente establecido por la ARESEP, lo anterior hasta el momento en que se fije
la tarifa definitiva aprobada por el ente regulador.
Ficha articulo
Artículo 134.- Del suministro de agua potable en gran volumen por parte
de una ASADA al AyA y a otros operadores legalmente constituidos. Cuando una ASADA
demuestre solvencia operativa, administrativa, de gestión y no se afecte la
calidad, continuidad y prestación óptima de los servicios existentes y la
posible demanda proyectada a futuro por esa ASADA, podrá suministrar agua en
gran volumen en casos excepcionales y de forma temporal al AyA y a otros
operadores legalmente constituidos que requieran incrementar la capacidad hídrica
de sus sistemas, a efectos de satisfacer la demanda de los usuarios. Para tales
efectos se aplicará la normativa desarrollada en este capítulo.
Ficha articulo
Capítulo XIV
Disposiciones finales.
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 135- Obligatoriedad de cumplimiento. El presente Reglamento, los
Manuales de Políticas, Procedimientos de Calidad, Formularios e Instructivos
dictados por AyA, serán de acatamiento obligatorio para la institución, los
funcionarios y los usuarios, respectivamente.
Ficha articulo
Artículo 136.- Sobre la implementación de accesos tecnológicos para la
solicitud de trámites por parte del usuario. La Gerencia General de AyA deberá implementar
en un plazo de 30 meses, contados a partir de la publicación de este reglamento,
una plataforma tecnológica a nivel nacional para que el usuario que cuente con
los medios posibles realice la solicitud de los trámites que regula este
reglamento sin necesidad de recurrir a las plataformas presenciales.
Igualmente, deberá de continuar con la coordinación que ha sostenido con
el ente rector del sistema APC, para que un plazo de 18 meses, contados a
partir de la publicación de este reglamento, el usuario mediante la plataforma
APC-Requisitos cuente con la posibilidad de realizar la solicitud de más
trámites preparatorios determinados previamente por AyA.
Ficha articulo
Artículo 137.- Derogatorias. El presente reglamento deroga totalmente al
Reglamento para la Prestación de los Servicios del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, publicado en La Gaceta N. 242, Alcance N. 285 del
19 de diciembre del 2019 y el Reglamento para la Constitución e Inscripción de
Servidumbre de Acueducto y/o Alcantarillado y de paso a favor del AyA para
otorgamiento de servicios, publicado en La Gaceta N° 43 del lunes 3 de marzo
del 2014.
Para el caso de las ASADAS queda vigente para su aplicación el
Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA publicado en el Diario
Oficial La Gaceta del 19 de diciembre del 2019 por un periodo de seis meses a partir
de la entrada en vigencia del presente reglamento
Ficha articulo
Artículo 138.- Vigencia. Rige a partir del 15 de marzo del 2021,
salvo para los operadores por delegación que se aplicará a partir del mes de
setiembre del 2021.
Dado en la Ciudad de San José el día 8 de diciembre del 2020. PUBLÍQUESE
EN EL
DIARIO OFICIAL LA GACETA.














Ficha articulo
Transitorio único: AyA podrá ajustar de
oficio a las facturaciones en la tarifa domiciliar, así como en la tarifa
empresarial para aquellos servicios utilizados en inmuebles destinados a
actividades comerciales o industriales, donde el agua no es materia prima para
la actividad que desarrollan; que presenten consumos fuera de los parámetros
que se consideran normales del servicio en estudio, conforme al cumplimiento de
las siguientes condiciones:
Facturaciones en tarifa domiciliar.
a. Que la facturación
afectada supere en un 25% el consumo promedio normal del servicio, calculado
éste con base en las últimas doce facturaciones que no presenten distorsiones
por situaciones anómalas de consumos o lecturas. Para los servicios que no
alcancen las doce facturaciones se utilizarán la cantidad de registros
disponibles en el Sistema Comercial Integrado (OPEN). En el cálculo no se
considerarán, por las razones expuestas, las facturaciones de los meses de
marzo, abril, mayo y junio del año 2020.
b. Que el consumo
facturado sea igual o superior a los 15 metros cúbicos.
c. Que el consumo fuera
de los parámetros normales del servicio no se haya originado por la variación
en los hábitos de consumo, actividad ocasional, fugas intradomiciliarias
y consumos estacionales, lo cual se verificará en los registros y base de datos
del Sistema Comercial Integrado (OPEN) existentes al momento de la aplicación
del ajuste.
Facturaciones en tarifa empresarial para aquellos servicios
utilizados en inmuebles destinados a actividades comerciales o industriales,
donde el agua no es materia prima para la actividad que desarrollan.
a. Que la facturación
afectada supere en un 100% el consumo promedio normal del servicio, calculado
éste con base en las últimas doce facturaciones que no presenten distorsiones
por situaciones anómalas de consumos o lecturas. Para los servicios que no
alcancen las doce facturaciones se utilizarán la cantidad de registros
disponibles en el Sistema Comercial Integrado (OPEN). En el cálculo no se
considerarán, por las razones expuestas, las facturaciones de los meses de
marzo, abril, mayo y junio del año 2020.
b. Que el consumo
facturado sea igual o superior a los 25 metros cúbicos.
c. Que el consumo fuera
de los parámetros normales del servicio no se haya originado por la variación
en los hábitos de consumo, actividad ocasional, fugas dentro del inmueble y
consumos estacionales, lo cual se verificará en los registros y base de datos
del Sistema Comercial Integrado (OPEN) existentes al momento de la aplicación
del ajuste.
Este transitorio será
aplicable para todas aquellas facturaciones que califiquen dentro de las
condiciones descritas y que surgieron o surgirán a partir de lecturas de
hidrómetros o estimaciones con fechas a partir del 20 de marzo del 2020 y por
24 meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Digital.
Para la atención de
situaciones denunciadas por los usuarios sobre facturaciones elaboradas con
datos de lectura de hidrómetros o estimaciones anteriores al 20 de marzo del
2020 se aplicará lo dispuesto en el Reglamento para la Prestación de los
Servicios de AyA publicado en la Gaceta No. 242 del
19 de diciembre del 2019.
Para la implementación
de este transitorio las Subgerencias de Gestión de Sistemas Periféricos y GAM,
junto con la Dirección del Sistema Comercial Integrado y los encargados del
Proceso de Facturación y Servicio al Usuario, deberán elaborar los
procedimientos de gestión, formularios, instructivos y demás acciones asociadas
al proceso de facturación necesarios para su aplicación.
Adicionalmente, durante
el plazo de vigencia de este Transitorio, las Subgerencias Gestión de Sistemas
Periféricos y GAM coordinarán los procesos internos necesarios para subsanar
cualquier caso identificado que pueda generar más facturaciones con consumos
fuera de los parámetros de los servicios considerados como normales, para lo
cual, en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de este
transitorio, deberán presentar ante la Junta Directiva de AyA
un plan de acción para atender las causas propias de los procesos de medición,
lectura, facturación y mantenimiento de hidrómetros que dieron origen a
facturaciones fuera de los parámetros de consumos normales de los servicios prestados
por la Institución.
(Así
adicionado mediante sesión N°2021-21 del 24 de marzo de 2021)
(Así
reformado en sesión N° 35 del 25 de mayo del 2021)
Ficha articulo
Fecha de generación: 30/8/2025 08:51:05
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