N°42592-COMEX-MEIC-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
EL MINISTRO DE SALUD
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos
140 incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25,
27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de
diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del
02 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08
de noviembre de 1973; la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de
Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y
Considerando:
I.-Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
mediante la Resolución N° 419-2019 (COMIECOLXXXIX) de fecha 05 de diciembre
2019; en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera
Centroamericana, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano "RTCA
67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios".
II.-Que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 42375-COMEX-MEIC-S
del 20 de enero de 2020; publicado en el Alcance N° 135 al Diario Oficial La
Gaceta N° 131 del 04 de junio de 2020; decretó la "Publicación de la
Resolución N° 419- 2019 (COMIECO-LXXXIX) de fecha 05 de diciembre de
2019 y su Anexo: "RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos
Alimentarios".
III.-Que según Fe de Erratas de fecha 16 de marzo de 2020, emitida por
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), se hace constar
que en el "Anexo A (Normativo) Lista de Aditivos Alimentarios Permitidos" del
Reglamento Técnico Centroamericano "RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas
Procesadas. Aditivos Alimentarios" adoptado mediante la Resolución N°
419-2019 (COMIECO-LXXXIX) de fecha 05 de diciembre de 2019; se cometieron
errores en la versión certificada por dicha Secretaría, por lo que, para
subsanar dichos errores, se procede a indicar la forma en que debe leerse
correctamente dicho Reglamento Técnico Centroamericano.
IV.-Que, en virtud de dicha Fe de Erratas, resulta procedente la
modificación del Decreto Ejecutivo N° 42375-COMEX-MEIC-S del 20 de enero de
2020 publicado en el Alcance N° 135 al Diario Oficial La Gaceta N° 131
del 04 de junio de 2020, con el propósito de adecuar la normativa nacional de
conformidad con los textos aprobados por el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO), según lo señalado por la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA). Por tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA FE DE ERRATAS AL REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO "RTCA 67.04.54:18 ALIMENTOS Y BEBIDAS
PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS" ADOPTADO MEDIANTE
LA RESOLUCIÓN N° 419-2019 (COMIECO-LXXXIX) DE FECHA 05
DE DICIEMBRE DE 2019; EMITIDA POR LA SECRETARÍA
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA
(SIECA) EL 16 DE MARZO DE 2020
Artículo 1º-Publíquese la Fe de Erratas al Reglamento Técnico
Centroamericano "RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas.
Aditivos Alimentarios" adoptado mediante la Resolución N° 419-2019
(COMIECO-LXXXIX) de fecha 05 de diciembre de 2019; emitida por la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) el 16 de marzo de 2020; que a
continuación se transcribe:
FE DE ERRATAS
La Secretaría de Integración Económica centroamericana (SIEC), HACE
CONSTAR:
1. Que en el ANEXO A (INFORMATIVO) LISTA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
PERMITIDOS DEL RTCA 67.04.54.18
Alimentos y bebidas procesadas. aditivos alimentarios,
adoptado por la Resolución 419-2019 (COMIECO-LXXXIX) del 5 de diciembre de
2019, por error se omitió un paréntesis en la tercer columna del encabezado de
las tablas del referido Anexo, que se lee "Dosis máxima (mg/L o mg/Kg o BPM",
siendo lo correcto: "Dosis máxima (mg/L o mg/kg o BPM)".
2.
Que en la categoría de alimentos número 14.2.7 del ANEXO A (INFORMATIVO) LISTA
DE ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS, del RTCA 67.04.54.18 ALIMENTOS Y BEBIDAS
PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS, adoptado por la Resolución 419-2019
(COMIECO-LXXXIX) del 5 de diciembre de 2019, por error, se consignó la palabra
"table"siendo lo correcto la palabra "table", por lo ue en donde aparace la
palabra "table" deberá lerá leerse "table".
3.
Que en la página 111 del ANEXO A (INFORMATIVO) LISTA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
PERMITIDOS, del RTCA 67.04.54.18 ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS. ADITIVOS
ALIMENTARIOS, adoptado por la Resolución 419-2019 (COMIECO-LXXXIX) del 5 de
diciembre de 2019, en la tercera columna de "Dosis máxima (mg/L o mg/kg o BPM)"
por error se incluyó el parámetro 350 mg/l en la referencia al aditivo
denominado ADVANTAME, que se lee según lo siguiente:
|
Número
de la Categoría
|
Categoría
de Alimento
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas aromatizadas (p.e.), cerveza,
vino y bebidas espirituosas tipo refesco, refrescos con bajo contenido de
alcohol)
|
|
|
|
|
|
Denominación
del Adictivo
|
Número
INS
|
Dosis
Máxima
(mg/L
o mg/Kg o
BPM
|
Legislación
de
Referencia
|
Función
|
Observaciones
|
|
|
|
|
|
|
(.)
|
ADVANTAME
|
969
|
6 mg/l solo
cerveza sin alcohol o con un contenido de alcohol que no exceda del 1,2% vol;
de table /
Tafelbier /
Tab1e beer
(contenido de mosto original inferir al 6%excepto Obergariges, cervezas con
una acidez mínima de 30
mili-equivalentes expresados como NaOH; Cervezas marrones del tipo
"oud bruin"
0.5 mg/l solo
cerveza de bajo consumo energético
350 mg/l solo
cerveza sin alcohol o con un contenido de alcohol que no exceda del 1,2% vol;
de table /
Tafelbier /
Tab1e beer (contenido
fr mosto original inferior al 6%)
Excepto
Obergariges Einfachbier" cervezas con
una acidez minima de 30 mili-equivalentes expresados como NaOH; Cervezas
marrones del tipo "oud bruin"
|
Anexo II
Reglamento (CE) N° 1333/2008
(modificado)
|
Edulcorante
|
|
Siendo la correcto que debe leerse, lo
siguiente:
|
Número
de la Categoría
|
Categoría
de Alimento
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas aromatizadas (p.e.),
cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refesco, refrescos con bajo
contenido de alcohol)
|
|
|
|
|
|
Denominación
del Adictivo
|
Número
INS
|
Dosis
Máxima
(mg/L
o mg/Kg o
BPM
|
Legislación
de
Referencia
|
Función
|
Observaciones
|
|
|
|
|
|
|
(.)
|
ADVANTAME
|
969
|
6 mg/l solo
cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior a 1,2% vol; biére de table/Tafellbier/Table
Beer (que contenga menos de un 6% de mosto primitivo ) excepto Obergáriges
Einfachbier; cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada
en NaOH; cervezas negras del tipo "oud bruin".
0.5 mg/l solo
cerveza de bajo consumo energético.
|
Anexo II
Reglamento (CE) N° 1333/2008
(modificado)
|
Edulcorante
|
|
(.)
