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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42592 >> Fecha 10/08/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42592
Publica Fe de Erratas al Reglamento RTCA 67.04.54.18 Alimentos y bebidas procesadas. aditivos alimentarios, adoptado mediante resolución N° 419-2019 (COMIECO-LXXXIX) de 05/12/2019
Texto Completo acta: 13C360

N°42592-COMEX-MEIC-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,



EL MINISTRO DE SALUD



Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR



De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973; la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y



Considerando:



I.-Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución N° 419-2019 (COMIECOLXXXIX) de fecha 05 de diciembre 2019; en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano "RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios".



II.-Que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 42375-COMEX-MEIC-S del 20 de enero de 2020; publicado en el Alcance N° 135 al Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 04 de junio de 2020; decretó la "Publicación de la Resolución N° 419- 2019 (COMIECO-LXXXIX) de fecha 05 de diciembre de 2019 y su Anexo: "RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios".



III.-Que según Fe de Erratas de fecha 16 de marzo de 2020, emitida por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), se hace constar que en el "Anexo A (Normativo) Lista de Aditivos Alimentarios Permitidos" del Reglamento Técnico Centroamericano "RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios" adoptado mediante la Resolución N° 419-2019 (COMIECO-LXXXIX) de fecha 05 de diciembre de 2019; se cometieron errores en la versión certificada por dicha Secretaría, por lo que, para subsanar dichos errores, se procede a indicar la forma en que debe leerse correctamente dicho Reglamento Técnico Centroamericano.



IV.-Que, en virtud de dicha Fe de Erratas, resulta procedente la modificación del Decreto Ejecutivo N° 42375-COMEX-MEIC-S del 20 de enero de 2020 publicado en el Alcance N° 135 al Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 04 de junio de 2020, con el propósito de adecuar la normativa nacional de conformidad con los textos aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), según lo señalado por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Por tanto;



Decretan:



PUBLICACIÓN DE LA FE DE ERRATAS AL REGLAMENTO TÉCNICO



CENTROAMERICANO "RTCA 67.04.54:18 ALIMENTOS Y BEBIDAS



PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS" ADOPTADO MEDIANTE



LA RESOLUCIÓN N° 419-2019 (COMIECO-LXXXIX) DE FECHA 05



DE DICIEMBRE DE 2019; EMITIDA POR LA SECRETARÍA



DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA



(SIECA) EL 16 DE MARZO DE 2020



Artículo 1º-Publíquese la Fe de Erratas al Reglamento Técnico Centroamericano "RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios" adoptado mediante la Resolución N° 419-2019 (COMIECO-LXXXIX) de fecha 05 de diciembre de 2019; emitida por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) el 16 de marzo de 2020; que a continuación se transcribe:



FE DE ERRATAS



La Secretaría de Integración Económica centroamericana (SIEC), HACE CONSTAR:



1. Que en el ANEXO A (INFORMATIVO) LISTA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS DEL RTCA 67.04.54.18 Alimentos y bebidas procesadas. aditivos alimentarios, adoptado por la Resolución 419-2019 (COMIECO-LXXXIX) del 5 de diciembre de 2019, por error se omitió un paréntesis en la tercer columna del encabezado de las tablas del referido Anexo, que se lee "Dosis máxima (mg/L o mg/Kg o BPM", siendo lo correcto: "Dosis máxima (mg/L o mg/kg o BPM)".



2. Que en la categoría de alimentos número 14.2.7 del ANEXO A (INFORMATIVO) LISTA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS, del RTCA 67.04.54.18 ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS, adoptado por la Resolución 419-2019 (COMIECO-LXXXIX) del 5 de diciembre de 2019, por error, se consignó la palabra "table"siendo lo correcto la palabra "table", por lo ue en donde aparace la palabra "table" deberá lerá leerse "table".



3. Que en la página 111 del ANEXO A (INFORMATIVO) LISTA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS, del RTCA 67.04.54.18 ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS, adoptado por la Resolución 419-2019 (COMIECO-LXXXIX) del 5 de diciembre de 2019, en la tercera columna de "Dosis máxima (mg/L o mg/kg o BPM)" por error se incluyó el parámetro 350 mg/l en la referencia al aditivo denominado ADVANTAME, que se lee según lo siguiente:



 



 



Número de la Categoría



Categoría de Alimento



14.2.7



Bebidas alcohólicas aromatizadas (p.e.), cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refesco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



 



 



 



Denominación del Adictivo



Número



INS



Dosis



Máxima



(mg/L o mg/Kg o



BPM



Legislación de



Referencia



Función



Observaciones



 



(.)



 



ADVANTAME



969



6 mg/l solo cerveza sin alcohol o con un contenido de alcohol que no exceda del 1,2% vol; de table /



Tafelbier /



Tab1e beer (contenido de mosto original inferir al 6%excepto Obergariges, cervezas con una acidez mínima de 30  mili-equivalentes expresados como NaOH; Cervezas marrones del tipo "oud bruin"



0.5 mg/l solo cerveza de bajo consumo energético



350 mg/l solo cerveza sin alcohol o con un contenido de alcohol que no exceda del 1,2% vol; de table /



Tafelbier /



Tab1e beer (contenido fr mosto original inferior al 6%)



Excepto Obergariges  Einfachbier" cervezas con una acidez minima de 30 mili-equivalentes expresados como NaOH; Cervezas marrones del tipo "oud bruin"



Anexo II Reglamento (CE) N° 1333/2008



(modificado)



Edulcorante



 



 



Siendo la correcto que debe leerse, lo siguiente:



 



 



 



Número de la Categoría



Categoría de Alimento



14.2.7



Bebidas alcohólicas aromatizadas (p.e.), cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refesco, refrescos con bajo contenido de alcohol)



 



 



 



Denominación del Adictivo



Número



INS



Dosis



Máxima



(mg/L o mg/Kg o



BPM



Legislación de



Referencia



Función



Observaciones



 



(.)



 



ADVANTAME



969



6 mg/l solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior a 1,2% vol; biére de table/Tafellbier/Table Beer (que contenga menos de un 6% de mosto primitivo ) excepto Obergáriges Einfachbier; cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo "oud bruin".



0.5 mg/l solo cerveza de bajo consumo energético.



Anexo II Reglamento (CE) N° 1333/2008



(modificado)



Edulcorante



 



 



                                               (.)



 



                       




Ficha articulo



Artículo 2º-Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 42375-COMEX-MEIC-S del 20 de enero de 2020 publicado en el Alcance N° 135 al Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 04 de junio de 2020; denominado "Publicación de la Resolución N° 419- 2019 (COMIECO-LXXXIX) de fecha 05 de diciembre de 2019 y su Anexo: "RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios"; en la forma que indica la Fe de Erratas de fecha 16 de marzo de 2020 emitida por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) transcrita en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/6/2026 18:18:07
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