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 Normativa >> Resolución 4 >> Fecha 16/06/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4
Proceso de eliminación de la brecha salarial entre los salarios mínimos del Artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y 1-B ocupaciones genéricas por mes del Decreto de Salarios Mínimos
Texto Completo acta: 13E9E7

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° CNS-RG-6-2020 del 2 de diciembre del 2020, se acordó mantener la vigencia de la presente norma de forma que el proceso de eliminación de la brecha salarial entre los salarios mínimos del Artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y 1-B para ocupaciones genéricas por mes del Decreto de Salarios Mínimos, se realice conforme los siguientes términos:



a) A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación No Calificado Genérico (TONCG), realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972% a partir de 01 enero de 2021.



b) A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Semicalificado Genérico (TOSCG), realizar un incremento de 0,3986390%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir del 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.



c) A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) por Jornada, realizar un incremento de 0,3955514%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.



d) A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada Genérica (TOEG), realizar un incremento de 0,5562880%, durante 6 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2026.



e) Finalizado el proceso de aplicación de los incrementos antes referidos, en caso que exista una a diferencia entre el salario mínimo, de cada categoría descrita del artículo 1-A (salarios mínimos definidos por jornada ordinaria diaria) y 1- B (salarios mínimos definidos para ocupaciones genéricas por mes) se obviará dicha diferencia y se decretará igual salario mínimo, de manera que el resultado del salario por jornada multiplicado por 30, sea igual al salario mínimo para las categorías definidas por mes, de modo que no exista diferencia entre las categorías salariales en mención.)



 



Resolución CNS-RG-4-2020.-Consejo Nacional de Salarios.-San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte.



El Consejo Nacional de Salarios en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento, para los efectos legales correspondientes toma la siguiente resolución.



Resultando:



1º-Que, el Decreto Ejecutivo Nº 42104-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242, Alcance 285 A del 19 de diciembre del 2019, con rige 1º de enero de 2020, tiene establecidas categorías salariales definidas en el artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y en el 1-B para ocupaciones genéricas por mes, con igual nomenclaturas, pero con diferencias injustificadas en los salarios mínimos por día de trabajo.



2º-Que, en Sesión Ordinaria Nº 5572-2019 del 11 de noviembre 2019, del Consejo Nacional de Salarios, luego de un proceso de diálogo social, toma el acuerdo de realizar incrementos anuales adicionales al ajuste general de los salarios mínimos, con la finalidad de cerrar las brechas salariales entre los salarios mínimos establecidos en el artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y en el 1-B para ocupaciones genéricas por mes.



3º-Que, en el Diario Oficial La Gaceta, en el Alcance Nº 242, el día 20 de diciembre del 2019, se publica la Resolución Nº CNS-RG-5-2019 de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, emitida por el Consejo Nacional de Salarios, que resuelve los siguiente:



a) A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación No Calificado Genérico (TONCG), realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972% a partir del año 2020.



b) A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Semicalificado Genérico (TOSCG), realizar un incremento de 0,3986390%, durante 4 años consecutivos a partir del año 2020 y finalizando en el 2023.



c) A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) por Jornada, realizar un incremento de 0,3955514%, durante 4 años consecutivos a partir del año 2020 y finalizando en el 2023.



d) A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada Genérica (TOEG), realizar un incremento de 0,5562880%, durante 6 años consecutivos a partir del año 2020 y finalizando en el 2025.



e) En caso que, al aplicarse el último ajuste adicional, exista diferencia entre el salario mínimo, de cada categoría descrita del artículo 1-A (salarios mínimos definidos por jornada ordinaria diaria) y 1-B (salarios mínimos definidos para ocupaciones genéricas por mes) se obviará dicha diferencia y se decretará igual salario mínimo, de manera que el resultado del salario por jornada multiplicado por 30, sea igual al salario mínimo para las categorías definidas por mes de manera que no exista diferencia entre las categorías salariales en mención. CNS El primer ajuste se realizará a partir de 01 julio 2020 y posteriormente el 01 de enero de cada año.



4º-Que, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por dicho virus, dada su magnitud como pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional. Además, corresponde a una situación de la condición humana y de carácter anormal, para los efectos correspondientes de la declaratoria de emergencia nacional.



5º-Que, en Sesión Ordinaria Nº 5601 de fecha 04 de junio del 2020, el Consejo Nacional de Salarios recibió en audiencia a la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero y al señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social del Área Laboral, Ricardo Marín Azofeifa. Los Jerarcas representantes del Poder Ejecutivo, presentaron ante el Consejo la solicitud de posponer la aplicación de la Homologación del Decreto de Salarios Mínimos, del Artículo 1-A Salarios por Jornada y 1-B Salarios por mes, para que se realice a partir del 01 de enero 2021 y no del 01 de julio 2020, enfatizando que una de las dificultades más grandes que se afronta, en el contexto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, es el impacto en la producción y en el nivel de empleo, sumado a que el confinamiento de la población provoca una contracción de la demanda que incide sobre la producción, por lo que actualmente existe una limitada capacidad económica en las empresas para poder afrontar nuevas obligaciones económicas.



6º-Que, en Sesión Ordinaria Nº 5602 de fecha 08 de junio del 2020, el Consejo Nacional de Salarios conoció el Oficio P-074- 20, con fecha 8 de junio de 2020, suscrito por el señor Álvaro Sáenz, Presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), mediante el cual solicita al Consejo que el proceso de homologación salarial se postergue por un año, debido a las condiciones actuales del país a causa de la crisis sanitaria y económica generada por el COVID-19, de manera que dicho proceso se realice hasta después de julio de 2021.



7º-Que, en Sesión Extraordinaria Nº 5603 de fecha 12 de junio del 2020, el Consejo Nacional de Salarios recibió propuestas de los representantes del Sector Laboral conforme los siguientes términos:



a) Rechazo absoluto a la propuesta de trasladar el inicio del primer pago propio al proceso de cierre de brechas salariales (Homologación).



b) De pasar el pago para enero de 2021, entonces en tal fecha se realice el pago total para el ajuste del 0,5217972% además que los demás pagos se reajusten restando los 6 meses concedidos para el inicio del pago, de tal forma que los que está a 4 años, queden 3.5 años y los de 6 años queden en 5.5 años, variando de esta forma los porcentajes a pagar.



c) Planteamos que vean la posibilidad que frente a la propuesta que han presentado la UCCAEP, puedan valorar, que independientemente de la aplicación de la fórmula, para el próximo año se aprueba un aumento salarial para el sector privado de un 2% como mínimo para todas las categorías salariales del Decreto y se asuma un compromiso formal para que cesen los despidos de trabajadores en el sector privado.



8º-Que, en Sesión Extraordinaria Nº 5605 de fecha 16 de junio del dos mil veinte, el Consejo Nacional de Salarios acuerda en firme y por mayoría calificada con los votos a favor del Sector Gobierno y el Sector Empleador modificar la Resolución Nº CNSRG- 5-2019 de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, emitida por el Consejo Nacional de Salarios y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en el alcance Nº 242, el día 20 del mes de diciembre del año 2019, de forma que el proceso de eliminación de la brecha salarial entre los salarios mínimos del Artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y 1-B para ocupaciones genéricas por mes del Decreto de Salarios Mínimos, se realice conforme los siguientes términos:



a) A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación No Calificado Genérico (TONCG), realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972% a partir de 01 enero de 2021.



b) A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Semicalificado Genérico (TOSCG), realizar un incremento de 0,3986390%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir del 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.



c) A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) por Jornada, realizar un incremento de 0,3955514%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.



d) A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada Genérica (TOEG), realizar un incremento de 0,5562880%, durante 6 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2026.



e) En caso que, al aplicarse el último ajuste adicional, exista diferencia entre el salario mínimo, de cada categoría descrita del artículo 1-A (salarios mínimos definidos por jornada ordinaria diaria) y 1- B (salarios mínimos definidos para ocupaciones genéricas por mes) se obviará dicha diferencia y se decretará igual salario mínimo, de manera que el resultado del salario por jornada multiplicado por 30, sea igual al salario mínimo para las categorías definidas por mes, de manera que no exista diferencia entre las categorías salariales en mención.



f) En noviembre de 2020, el Consejo Nacional de Salarios realizará un estudio técnico para analizar la condición económica y laboral del país, con la finalidad de determinar si el entorno económico nacional permite iniciar el proceso de homologación en los términos establecidos en el apartado anterior, el Consejo podrá acordar la modificación del apartado anterior, únicamente en lo referente a posponer las fechas indicadas en los incisos a), b) c) y d).



Conocidos los autos



Y



Considerando:



1º-En virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, y por las medidas impuestas por el Gobierno de la Republica para detener la propagación del virus, entre ellas la cuarentena, el confinamiento de las personas y el cierre de negocios de forma obligatoria, se da por evidente que la pandemia del COVID-19 ha provocado una conmoción en la sociedad y en la economía de todos los costarricenses.



2º-El confinamiento ha tenido graves repercusiones sobre las empresas, que se ven obligadas a cerrar parcial o temporalmente, afectando directamente sus niveles de operación y la generación de puestos de trabajo, por lo que miles de personas han visto reducidas sus jornadas de trabajo, suspendidos sus contratos de trabajo o han sido despedidos de sus trabajos. (Ley Nº 9832 del 21 de marzo del 2020, publicada en el Alcance N° 56 a La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo del 2020).



3º-Que, este Consejo Nacional de Salarios, conoció el Estudio CNS-DSM-ES-12020, emitido por la Secretaría Técnica del Consejo, con datos económicos y de mercado laboral actualizados que reflejan la incidencia del COVID-19, en contexto de la entrada en vigencia de la Resolución CNS-RG-05-2019, publicada en La Gaceta Nº 243 del 20 de diciembre de 2019. (Inicio del proceso de cierre de brechas de categorías salariales del artículo 1, incisos A y B, del Decreto de Salarios Mínimos).



4º-Que, el Decreto de Salarios Mínimos tiene establecidas categorías de salarios en el artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y 1-B para ocupaciones genéricas por mes, con igual nomenclaturas, pero con diferencias injustificadas, el Consejo Nacional de Salarios determina cerrar las brechas salariales y homologar las categorías salariales, conforme a los términos que se establecen en la presente resolución. Por tanto,



EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS



RESUELVE:



1º-De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho expuestas, así como de las potestades concedidas por ley al Consejo Nacional de Salarios, modificar la Resolución Nº CNSEl RG-5-2019 de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, emitida por el Consejo Nacional de Salarios y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en el alcance Nº 242, el día 20 del mes de diciembre del año 2019, de forma que el proceso de eliminación de la brecha salarial entre los salarios mínimos del Artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y 1-B para ocupaciones genéricas por mes del Decreto de Salarios Mínimos, se realice conforme los siguientes términos:



g) A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación No Calificado Genérico (TONCG), realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972% a partir de 01 enero de 2021.



h) A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Semicalificado Genérico (TOSCG), realizar un incremento de 0,3986390%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir del 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.



i) A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) por Jornada, realizar un incremento de 0,3955514%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.



j) A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada Genérica (TOEG), realizar un incremento de 0,5562880%, durante 6 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2026.



k) En caso que, al aplicarse el último ajuste adicional, exista diferencia entre el salario mínimo, de cada categoría descrita del artículo 1-A (salarios mínimos definidos por jornada ordinaria diaria) y 1-B (salarios mínimos definidos para ocupaciones genéricas por mes) se obviará dicha diferencia y se decretará igual salario mínimo, de manera que el resultado del salario por jornada multiplicado por 30, sea igual al salario mínimo para las categorías definidas por mes, de manera que no exista diferencia entre las categorías salariales en mención.



2º-En noviembre de 2020, el Consejo Nacional de Salarios realizará un estudio técnico para analizar la condición económica y laboral del país, con la finalidad de determinar si el entorno económico nacional permite iniciar el proceso de homologación en los términos establecidos en el apartado anterior, el Consejo podrá acordar la modificación del apartado anterior, únicamente en lo referente a posponer las fechas indicadas en los incisos a), b) c) y d).



De conformidad con lo anterior, queda sin efectos Resolución N.º CNS-RG-5-2019 de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, emitida por el Consejo Nacional de Salarios y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en el alcance Nº 242, el día 20 del mes de diciembre del año 2019.



Contra la presente resolución, procede el recurso de revocatoria ante este Consejo, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la comunicación del acuerdo respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, Decreto Nº 25619-MTSS, noviembre 1996.



Rige a partir de 01 de enero 2021.




Ficha articulo





Fecha de generación: 6/4/2026 02:57:52
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