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Reglamento :
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del
09/06/2020
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Reglamento de gestión, fiscalización y cobro administrativo y judicial de la contribución parafiscal dispuesta en la ley N° 4179
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Ente emisor:
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Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión
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Fecha de vigencia desde:
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09/06/2020
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Versión de la norma: 1 de 2
del 09/06/2020
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: 137DD8
COMISIÓN PERMANENTE
DE COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN
REGLAMENTO DE GESTIÓN, FISCALIZACIÓN Y COBRO ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DISPUESTA EN LA LEY N°
4179 DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL INFOCOOP
COMISIÓN PERMANENTE DE COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN (CPCA)
REGLAMENTO DE GESTION, FISCALIZACION Y COBRO ADMINISTRATIVO Y
JUDICIAL DE LA CON TRIBUCION PARAFISCAL DISPUESTA EN LA LEY 4179 DE
ASOCIACIONES
COOPERATIVAS Y CREACION DEL INFOCOOP Y SUS REFORMAS
Considerando
1. Que el artículo 114 incisos 4 y 5 de la Ley número 4179 del 22 de
agosto de 1968 y sus reformas, denominada Ley de Asociaciones Cooperativas y
creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, establece una
contribución parafiscal a favor de la Comisión Permanente de Cooperativas de
Autogestión, del 4% y 5% para las cooperativas de autogestión calculados
sobre excedentes netos, al cierre de cada ejercicio económico, según
corresponda al 30 de setiembre o 31 de diciembre de cada año.
2. La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, (siglas
CPCA), de acuerdo con la Ley 4179 y la Ley 6839, es administrador tributario de
la contribución parafiscal del 9% y por ende está facultado para requerir,
verificar y fiscalizar dicha contribución parafiscal establecida en el artículo
114 incisos 4) y 5) de la Ley 4179, y sus reformas, así como que también la CPCA
puede certificar la deuda tributaria como medio para acudir a la vía
judicial en resguardo de sus derechos, disponiendo que la certificación emitida
tendrá carácter de título ejecutivo.
3. Que la Ley 6839 del 5 de enero de 1983, en el artículo 12 establece
la facultad de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión como
organismo de integración adscrito al CONACOOP para determinar un excedente
presuntivo, en caso de que las cooperativas no presenten la información
contable respectiva en los plazos establecidos y no cancelen la contribución
establecida en el artículo 114 de la Ley 4179.
4. Que la Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 31 de julio del
2002, publicada en La Gaceta 169 del 4 de setiembre del 2002, aplicable al
CPCA, dispone que todas las entidades sujetas a ella deben contar con
reglamentación que facilite la adecuada aplicación de los sistemas de control
interno. Por tanto, se emite el siguiente Reglamento
REGLAMENTO DE GESTION, FISCALIZACION Y COBRO ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL DE LA CONTRIBUCION PARAFISCAL DEL 9%, DISPUESTA EN
EL ARTICULO 114 INCISOS 4) Y 5) DE LEY 4179 DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS Y CREACION DEL INFOCOOP, Y SUS REFORMAS
CAPITULO I
DEL OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1.
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas de gestión
de fiscalización, cobro administrativo y judicial de la contribución parafiscal
del 4% y 5%, que establecen en el artículo 114 incisos 4) y 5) de la Ley 4179,
del excedente neto de las cooperativas al cierre del ejercicio fiscal, al 30 de
setiembre o 31 de diciembre de cada año, según lo determine cada cooperativa en
su estatuto.
En caso de que la cooperativa forme parte de una unión o federación,
deberá demostrar tal condición ante la CPCA aportado la certificación
respectiva.
Ficha articulo
Artículo 2.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
CPCA: La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión. Ley: Ley
4179 de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP.
Sujeto Activo: CPCA, es el ente acreedor de la contribución parafiscal
del 4% y 5%.
Sujeto Pasivo: Las cooperativas de autogestión obligadas al pago de la
contribución parafiscal, de acuerdo con el artículo 114 incisos 4) y 5) de la
Ley.
Contribución parafiscal: contribución del 4% y 5%: establecido en el
artículo 114 incisos 4) y 5) de la Ley 4179 a favor de la CPCA, y que las
cooperativas de autogestión pagarán en los plazos establecidos que determina el
presente reglamento.
Hecho generador: Excedente neto de las cooperativas antes de reservas de
ley, reservas estatutarias u otras análogas al cierre del periodo fiscal
correspondiente.
Excedente neto: Excedente que determina el artículo 79 de la Ley 4179 y
sus reformas, entendido como el "producto de la liquidación, constatado
por el inventario anual correspondiente, deducidos los gastos generales, las
cargas sociales y las amortizaciones de todo género, constituyen el excedente
neto o saldo del periodo respectico" El cálculo de la contribución
parafiscal se realizará antes de reservas de ley, estatutarias o de cualquier
otra análoga, según criterios de establecidos por el área de Supervisión del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Oficios Números 51.130-200 del 23 de
setiembre del 2000 y el número SC-465-1384-2011 del 27 de junio del 2011.
La Dirección Ejecutiva de la CPCA: Órgano responsable, de la emisión de
las certificaciones de deuda de los entes cooperativos, así como la
promulgación y directrices, para el eficaz cumplimiento del presente reglamento
y de la función de la CPCA, como administrador tributario de la contribución
parafiscal del 4% y 5%. Podrá intervenir y participar activamente con dicha
Sección en cuanto al ejercicio de sus funciones.
Sección de Cobro: Área de la CPCA encargada de la verificación de los
pagos, registro de cobros, generación de las cuentas por cobrar y del proceso
de cobro administrativo de la contribución parafiscal establecida en la Ley
4179, y sus reformas.
Cobro administrativo: Toda gestión cobratoria realizada por la Sección
de Cobros del CPCA, o bien por la Dirección Ejecutiva de la organización cuando
así se requiera, tendiente al cobro de la contribución parafiscal del 4% y 5%,
que será siempre previa al planteamiento de la acción judicial correspondiente.
Obligado moroso: La cooperativa autogestionaria obligada al pago de la
contribución parafiscal y que se encuentre en situación de mora de acuerdo con
los plazos establecidos por el presente Reglamento.
Cobro judicial: Las diligencias de cobro coactivas de la contribución
parafiscal del 4% y 5%, sobre el excedente de las cooperativas, que se realicen
a través de la interposición de acciones judiciales planteadas ante los
Tribunales de Justicia, con posterioridad al agotamiento de las gestiones de
cobro administrativo.
Asesoría Jurídica: Área, interna o externa, responsable del proceso de
cobro judicial de la contribución parafiscal del 4% y 5%.
Directorio: órgano de la CPCA, que resuelve en última instancia, dando
por agotada la vía administrativa, lo correspondiente a cualquier apelación que
presente el sujeto pasivo en contra de la resolución de la Dirección Ejecutiva
que disponga un adeudo determinado de la contribución parafiscal que determina
el artículo 114 de la Ley 4179, y sus reformas.
Ficha articulo
CAPITULO II
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 3.
La CPCA, como administrador tributario de la contribución parafiscal
establecida por la Ley 4179, realizará todas las diligencias, acciones, medidas
y actuaciones tendientes a asegurar el efectivo y cabal cumplimiento por parte
de los sujetos pasivos, de la obligación dispuesta en la Ley, así como la
efectiva contabilización, acreditación y cobro de la citada contribución.
En este sentido, deberá implementar y ejecutar todos los mecanismos de
control, supervisión, coordinación, planificación y de cobro necesarios a fin
de ejecutar esa atribución legal.
Ficha articulo
Artículo 4.
La CPCA, en su condición de administrador tributario, ejercerá sus
funciones de gestión, y fiscalización a través de la Sección de Cobro,
Dirección Ejecutiva y del Directorio, órganos que ejercerán sus funciones en la
forma en que se dispone en el presente reglamento.
La Sección de Cobro será la principal unidad ejecutora de la gestión y
fiscalización de la obligación parafiscal dispuesta en la Ley. Si producto de
su labor de fiscalización se determinara que no se pagó la contribución
parafiscal, o que la misma no se pagó en su totalidad, se procederá a
determinar también el monto que adeuda la cooperativa autogestionaria.
Ficha articulo
Artículo 5.
En caso de negativa de brindar la información respectiva por parte de la
cooperativa, la CPCA, de conformidad con el artículo 114 de la Ley, puede
establecer un excedente presuntivo a fin de determinar de oficio, el monto de
la contribución parafiscal. Todo lo anterior, sin perjuicio del apoyo,
participación y lineamientos que definan el Directorio, Dirección Ejecutiva y
el concurso de la Asesoría Jurídica de la CPCA.
Ficha articulo
Artículo 6.
Todas las funciones de la CPCA, como administrador tributario se
realizarán en horas y días hábiles, requiriéndose de habilitación expresa del
respectivo superior jerárquico, en caso de que se requiera la actuación
administrativa en días u horas distintos de los anteriores.
Ficha articulo
Artículo 7.
Cada una de las actuaciones de la CPCA, como administrador tributario
deberá ser documentada en un solo expediente administrativo, el cual se
conformará y ordenará cronológica y debidamente foliado a partir de la fecha de
presentación de cada gestión o documento por parte de los representantes de los
entes cooperativos o de actuaciones de oficio de la CPCA. El expediente será
conformado y custodiado por la Sección de Cobro. Lo relativo al cobro judicial
se sustanciará en un expediente que, conteniendo o no copias de la misma
información del expediente principal antes referido, será custodiado por la
Asesoría Jurídica de la CPCA.
Ficha articulo
Artículo 8.
Las actuaciones de la CPCA, como administrador tributario se notificarán
a tenor de lo dispuesto por el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y de conformidad con la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otros Comunicaciones Judiciales, Ley General de Administración
Pública y el Código Procesal Civil.
Ficha articulo
CAPITULO III
SECCIÓN DE COBRO
Artículo 9.
La función de gestión tributaria de la CPCA, se ejercerá en dos
direcciones:
a) Corresponderá a la Sección de Cobro, la administración de la base de
datos de información que comprenden la totalidad de los contribuyentes de la
contribución parafiscal, de modo que a partir de la mismas se realice una
fiscalización del efectivo y adecuado pago por parte de los sujetos pasivos,
estableciendo los casos que corresponda de conformidad con el presente
reglamento, cuando no se haya cancelado adecuadamente la obligación tributaria.
b) La función de gestión se ejercerá, asimismo, a través de la
evacuación de consultas especializadas respecto de la contribución parafiscal
que pueden consultar los sujetos pasivos, respuesta en la cual se contará con
la debida asesoría legal.
Ficha articulo
Artículo 10.
La Dirección Ejecutiva, así como la Asesoría Jurídica podrán participar
activamente en las funciones de gestión tributaria, de acuerdo con sus
respectivas competencias en coordinación con la Sección de Cobro.
Ficha articulo
CAPITULO IV
FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN
Artículo 11.
La CPCA realizará las acciones necesarias tendientes a la efectiva
comprobación o investigación de la situación tributaria de una cooperativa, en
lo que se refiere a la contribución parafiscal. Para ello, en aquellos casos en
que se establezca preliminarmente que no se pagó la contribución o que se pagó
incorrectamente, se remitirá a la cooperativa autogestionaria, formal
indicación escrita respecto a los períodos y hechos investigados, informe que
servirá de base para la gestión y cobro correspondiente. Para tal fin, la
Dirección Ejecutiva efectuará el correspondiente traslado de cargos a la
cooperativa y se le dará audiencia sobre los mismos por el plazo de cinco días
hábiles, con el objeto de que se refiera a éstos y ofrezca la prueba que estime
conveniente. Las diligencias de fiscalización no demorarán más de dos meses,
salvo causa justificada.
Ficha articulo
Artículo 12:
La función de fiscalización será ejercida por la Sección de Cobros, la
que en casos en que así se requiera, podrá solicitar apoyo, a la Dirección
Ejecutiva, así como a la asesoría jurídica de la CPCA, según se determine.
Ficha articulo
Artículo 13.
La Dirección Ejecutiva, podrá solicitar al sujeto pasivo, los estados
financieros relativos a los ejercicios económicos, correspondientes a sus
actividades.
Ficha articulo
Artículo 14.
La Sección de Cobro hará la instrucción del procedimiento de
recopilación de la información necesaria que permita dar un adecuado fundamento
a los actos que se dicten, de forma tal que se cursará al sujeto pasivo
notificación de clausura de actuaciones, y remisión a la Dirección Ejecutiva
para que ésta dicte resolución final. Queda entendido que la falta de respuesta
de la cooperativa al traslado de cargos no constituirá impedimento para
continuar la investigación y proceder al dictado y comunicación de la
resolución que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 15.
La resolución correspondiente será notificada a la cooperativa, a través
de los medios indicados en el presente reglamento, y cabrá contra la misma los
recursos de revocatoria ante la Dirección Ejecutiva y apelación ante el
DIRECTORIO, debiéndose interponer ambos recursos en forma conjunta, dentro del
plazo de 24 horas siguientes a la comunicación de la resolución de la Dirección
Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 16.
La Dirección Ejecutiva resolverá dentro del quinto día hábil, lo
concerniente al fondo o admisión del recurso de revocatoria, y elevará el
asunto ante el Directorio para su resolución, esta última agotará la vía
administrativa. El Directorio remitirá lo resuelto a la Sección de Cobro, la
que procederá a remitirlo a la asesoría jurídica para lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 17.
El Directorio resolverá el recurso de revocatoria y apelación conforme
los plazos que señala el artículo No. 352 de la Ley General de Administración
Pública, luego de recibida la documentación correspondiente por parte de la
Dirección Ejecutiva, salvo situación de fuerza mayor que imposibilite a ello.
Ficha articulo
CAPITULO V
DE LA FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN
Artículo 18.
Mediante la función de recaudación, la CPCA, como administrador
tributario, debe ejecutar todas las actividades necesarias a fin de materializar
la efectiva recepción de recursos provenientes de las contribuciones
parafiscales. De no verificarse el pago de la forma preceptuada por este
Reglamento, la CPCA, se encuentra habilitada para ejercer el cobro coactivo,
mediante el cobro administrativo, y en su caso a través del cobro judicial.
Ficha articulo
SECCION I DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y GESTIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
Artículo 19.
El proceso de gestión de cobro administrativo se hará a través de la
Sección de Cobro de la CPCA, sin perjuicio de que la Dirección Ejecutiva, así
como de otras áreas pertinentes de la misma puedan participar de dicha gestión
con la debida coordinación, sea de forma directa a solicitud de la indicada
sección o bien indirectamente a través de lineamientos o directrices normativas
o administrativas sobre el particular.
Ficha articulo
Artículo 20.
La Dirección Ejecutiva tendrá entre sus funciones:
a) Supervisar la gestión de cobro que realiza la sección de Gestión de
Cobro.
b) Proponer políticas, procedimientos, lineamientos para mejorar la
gestión cobratoria.
c) Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 21.
La sección de Gestión de Cobro tendrá entre sus funciones de cobro
administrativo las siguientes:
a) Registrar las cuentas por cobrar por concepto de la contribución
parafiscal, verificar los pagos y acreditar la existencia de saldos deudores de
la misma.
b) Dirigir, coordinar y controlar las acciones de cobro administrativo,
en coordinación y bajo los lineamientos de la Dirección Ejecutiva de la CPCA.
c) Prevenir administrativamente el cobro a las cooperativas que
presenten estado de morosidad, de conformidad con los plazos establecidos por
la Dirección Ejecutiva.
d) Emitir los avisos de cobro en forma individual o masiva a
cooperativas morosas con el pago de las cargas parafiscales del 4% y 5%.
e) Promover, formular y recomendar la aceptación o no de los arreglos de
pago en sede administrativa con las cooperativas, que así lo soliciten y
cumplan con los requisitos que se estipulen para tal efecto, los cuales deberán
ser aprobados por la Dirección Ejecutiva.
f) Gestionar, si así se requiere, la contratación de notificadores o
localizadores de las cooperativas autogestionarias morosas de la contribución
parafiscal.
g) Asignar a la Asesoría Legal los casos certificados para cobro
judicial, todas aquellas deudas de cooperativas morosas, en los cuales no haya
sido posible el pago respectivo o bien la materialización de un arreglo de
pago, una vez finiquitados los trámites previstos en este Reglamento.
h) Dar seguimiento a los casos que se encuentren en cobro judicial.
i) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y aplicar sus
disposiciones.
j) Llevar y mantener un archivo de expedientes de cada proceso
administrativo.
k) Informar a los superiores jerárquicos o a quién corresponda, sobre
los indicadores de medición de cumplimiento, morosidad y recuperación de
adeudos con respecto a la contribución parafiscal.
l) Verificar si existen cancelaciones parciales, totales o bien si se ha
formalizado adecuación de pago; previo iniciar con las acciones de cobro
consiguientes.
m)Gestionar para cobro judicial, los avisos de cobro que cuenten con
cobro administrativo.
n) Certificar para cobro judicial las deudas derivadas de las cargas
parafiscales que se encuentren morosas.
o) Cualquiera otra función dirigida al cobro efectivo de la obligación
parafiscal de las cooperativas.
Ficha articulo
Artículo 22.
La asesoría jurídica de la CPCA, será la encargada de toda gestión de
cobro judicial respecto de la contribución parafiscal, y tendrá dentro de sus
funciones las siguientes:
a) Dirigir con la mayor diligencia y celeridad los procesos ejecutivos
que resulten de las gestiones cobratorias que remita la Sección de Cobro.
b) Gestionar las acciones relativas del proceso asignado desde el
momento en que se le entregó el caso hasta el día de resolución, dando por
terminado el proceso por efectivo pago de la deuda.
c) Atender las prevenciones, contestar las excepciones y recurrir las
resoluciones cuando así corresponda.
d) Conformar y custodiar expediente de cobro judicial de las deudas
certificadas, el cual contendrá los documentos e información del proceso
monitorio.
e) Presentar a más tardar dentro de 10 días naturales siguientes a la
fecha de recepción de la gestión cobratoria administrativa, el respectivo
proceso de cobro judicial ante los Tribunales competentes.
f) Asesorar a la administración en la elaboración de la certificación
que debe extender la Dirección Ejecutiva, que tendrá carácter de título
ejecutivo y que servirá de base a la ejecución procesal correspondiente.
g) Informar, dentro del plazo indicado en este Reglamento, a la Sección
de Cobro, y a la Dirección Ejecutiva acerca de las distintas resoluciones
judiciales de interés, que se vayan suscitando en el proceso. Presentar un
informe semestral de todos los procesos bajo su dirección conforme al formato
realizado por la Dirección Ejecutiva.
h) Coordinar las localizaciones, notificaciones, ejecuciones y
peritajes, según corresponda
i) Formular, con el apoyo de la Sección de Cobro, los arreglos de pago
respecto de los montos que se encuentre en proceso de cobro judicial.
j) Dar por terminados los procesos de cobro judicial, cuando así
corresponda.
Ficha articulo
SECCION II DEL PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO
Artículo 23.
A tenor de lo dispuesto por los artículos 80 y 136 de la Ley, es
obligación de las cooperativas, cancelar en el plazo establecido por la CPCA,
la contribución parafiscal, monto que se pagará en colones. Una vez vencido el
plazo de presentación y pago de la contribución parafiscal, la CPCA, en
aplicación supletoria del artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
cobrará una tasa de interés por cada día de atraso en el pago de la
contribución parafiscal.
Ficha articulo
Artículo 24.
Sin necesidad de actuación alguna de la CPCA, el pago efectuado fuera de
término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo
adeudado. Mediante resolución, la CPCA fijará la tasa de interés, la cual
deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos
estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder
en más de cinco puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de
Costa Rica. En caso de arreglo de pago incumplido a la tasa de interés subirá
cuatro puntos porcentuales.
Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los
intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde
el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No
procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre
error de la Administración.
Ficha articulo
Artículo 25.
En materia de prescripción, regirá lo dispuesto en el Sección Sexta del
Código de Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 26.
Si la cooperativa se negare a presentar a la CPCA, la información contable
correspondiente para calcular el 4% y 5%, la Dirección Ejecutiva, procederá a
estimar un excedente presuntivo, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la
Ley 6839, con los respectivos intereses una vez vencido los plazos de
presentación de la información contable y pago del tributo parafiscal.
Ficha articulo
Artículo 27.
La contribución parafiscal se cancelará de la siguiente forma:
Las cooperativas que cierren el ejercicio económico el 31 de diciembre
de cada año deberán cancelar la obligación tributaria a más tardar el 15 de
marzo de cada año.
Ficha articulo
Artículo 28.
Luego de transcurridos los plazos fijados en el artículo anterior, sin
que la cooperativa haya cancelado a la CPCA, lo correspondiente a la
contribución parafiscal, la Sección de Cobro cuantificará el monto adeudado y
procederá a iniciar el día siguiente al vencimiento de los plazos, la gestión
de cobro administrativo y posteriormente la acción judicial, al agotarse la vía
administrativa y no haber cancelado la carga parafiscal correspondiente.
Ficha articulo
SECCION III DEL PROCESO DE COBRO JUDICIAL
Artículo 29.
Una vez recibido el requerimiento cobratorio y la certificación
respectiva, la asesoría jurídica deberá interponer el proceso judicial
ejecutivo, a más tardar dentro del término de 10 días naturales, salvo que
razones debidamente justificadas ameriten dicho planteamiento en un plazo
mayor. En cuanto al planteamiento, dirección, consecución y finalización del
proceso el abogado director contará con todas las facultades y obligaciones que
al efecto confiere la legislación vigente. El abogado no podrá transar,
conciliar o comprometer sin la autorización de la Dirección Ejecutiva o del
Directorio.
Ficha articulo
Artículo 30.
En toda demanda judicial se solicitará el embargo de bienes muebles e
inmuebles, cuentas de ahorros y corrientes, certificados de inversión, cajas de
seguridad, y demás valores bancarios, derechos en general entre otros.
Ficha articulo
Artículo 31.
Notificada la resolución que da curso a la demanda, el abogado deberá
realizar un seguimiento oportuno a fin de verificar la efectiva notificación
del demandado, así como darle seguimiento al trámite de los embargos
preventivos a efecto de evitar posibles caducidades, para lo cual el abogado
deberá efectuar al menos una diligencia procesal útil cada tres meses.
Ficha articulo
Artículo 32.
Una vez efectuado el trámite de notificación al demandado y verificadas
las audiencias por resoluciones, el abogado externo gestionará oportunamente
ante el despacho judicial el dictado de la sentencia respectiva.
Ficha articulo
Artículo 33.
Una vez firme la sentencia, el abogado procederá a gestionar el embargo
de bienes que sean susceptibles, de conformidad con los estudios de registro de
bienes que le fueran entregados por la sección de cobro.
Ficha articulo
Artículo 34.
Una vez decretado el embargo por la autoridad judicial, el abogado
coordinará las acciones que sean necesarias para hacer efectivo el embargo
cuando así se requiera.
Ficha articulo
Artículo 35.
La asesoría jurídica informará a la Sección de Cobro, y a la Dirección
Ejecutiva de la CPCA, acerca de las siguientes resoluciones y actos: embargos
decretados, señalamiento de fecha para remate, tomas de posesión de bienes
rematados, sentencias firmes, así como cualquier otro acto cuya importancia
requiera su comunicación. La comunicación se verificará dentro de un plazo
máximo de ocho días hábiles luego de notificada la actuación o resolución judicial.
Se debo presentar un informe semestral conforme al formato realizado por la Dirección
Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 36.
Cualquier arreglo de pago, respecto de montos que se encuentren en
proceso de cobro judicial se tramitará a través de la asesoría legal, misma que
actuará bajo las instrucciones que se le giren al respecto por parte de la
Dirección Ejecutiva, lo anterior a efecto de que incluyan en el mismo importe
de las costas procesales y personales causadas. Aquellos asuntos que no hayan
sido presentados al juzgado respectivo no generarán honorario alguno, salvo el reconocimiento
por parte de la cooperativa de todo aquel gasto en que se haya incurrido.
Ficha articulo
Artículo 37.
Una vez iniciado el proceso de cobro judicial se podrá suspender de
forma temporal a solicitud de la Dirección Ejecutiva o del Directorio de la
CPCA en casos debidamente fundados y razonados.
Ficha articulo
Artículo 38.
Una vez iniciado el proceso judicial, el área de cobro administrativo,
la Dirección Ejecutiva y el Directorio de la CPCA, podrán ordenar la
terminación de las acciones judiciales, cuando:
a) Por el pago total de las sumas adeudadas por concepto de capital,
intereses, gastos administrativos, costos personales y procesales.
b) Por arreglo de pago, debidamente aprobado y formalizado.
c) Por determinación de la anulación del adeudo.
Ficha articulo
Artículo 39.
La finalización anormal o anticipada del proceso de cobro judicial
procederá cuando se haya formalizado un arreglo de pago a satisfacción de las
partes, y se hayan cancelado las costas procesales y personales generadas
debido al respectivo proceso judicial. La solicitud de suspensión será
planteada al juzgado competente por ambas partes y en el término de esta no se
levantará ningún embargo que hubiese sido decretado, sino cuando se llegue a un
arreglo definitivo.
Ficha articulo
Artículo 40.
Dentro de los quince días naturales luego de recibida la gestión de
cobro, la Asesoría Jurídica, cuando así lo considere oportuno, y en auxilio de
otras áreas de la CPCA, cuando se requiera, podrá efectuar un examen de
costo/beneficio de la petición cobratoria judicial, examen que deberá contener
un análisis de los siguientes puntos:
a) Examen de la magnitud de la deuda cobratoria.
b) Existencia o inexistencia de bienes.
c) Costo probable de ejecución del bien.
d) Indicación de obstáculos judiciales.
e) Deudor no localizable.
f) Deudor sin actividades económicas.
g) Deudor en quiebra técnica e insolvencia financiera.
h) Otros criterios técnicos-legales
En estos casos y cuando así procediere, la Asesoría Jurídica recomendará
al Directorio y a la Dirección Ejecutiva, que se declare la incobrabilidad de
la deuda, atendiendo el escaso beneficio de su cobro en relación con los costos
imputables al proceso en que debe incurrirse.
Ficha articulo
Artículo 41.
El informe de incobrabilidad que se emita en estos casos, contendrá la
siguiente información:
a) Identificación clara y precisa de la deuda y las razones por las
cuales es incobrable.
b) Monto, origen de la deuda.
c) Gestiones de cobro administrativo realizadas.
d) Identificación y antecedentes del deudor.
e) Garantía con que se cuenta.
f) Estimación administrativa de la incobrabilidad.
g) Remisión de cobro a la Asesoría Jurídica.
h) Criterio de la Asesoría Jurídica
i) Gestiones realizadas en instancia judicial.
j) Planteamiento de las gestiones judiciales si se hicieran.
k) Resultados de dichas acciones judiciales.
l) Eventual solicitud de autorización para pedir la quiebra o
insolvencia del deudor o fiadores, en los casos en que se cuenta con indicios
de que esta medida podría constreñir el pago respectivo.
Ficha articulo
Artículo 42.
Cuando se trate de saldos o deudas por concepto de contribución
parafiscal, la Dirección Ejecutiva, previo análisis documentado de
costo/beneficio, y en los términos del artículo anterior, podrá decretar la
incobrabilidad de la deuda, situación que se pondrá en conocimiento del
Directorio en carácter informativo.
Ficha articulo
Artículo 43.
Cuando una vez agotadas las instancias correspondientes a la gestión
judicial, por parte de la Asesoría Jurídica, no sea posible la recuperación de
las sumas pretendidas en juicio, dicha asesoría lo informará a la Dirección
Ejecutiva, para el respectivo informe de incobrabilidad.
Ficha articulo
SECCION IV DE LOS ARREGLOS DE PAGO Y READECUACIÓN DE DEUDAS
Artículo 44.
Procederá el arreglo de pago en toda gestión de cobro administrativo y/o
judicial en el que la cooperativa morosa lo solicite a algunos de los órganos
que conforman la administración de la CPCA siempre y cuando el Directorio
apruebe un arreglo o plan de pagos, con las garantías y demás condiciones que
así lo requieran para el caso particular. Queda claro que no podrá condonarse
intereses y capital, siendo que lo relativo a las costas irrogadas se cancelará
al abogado director del asunto, legitimado para el cobro.
Ficha articulo
Artículo 45.
No procederá formalización de arreglo de pago alguno, en relación con
los montos provenientes de un arreglo de pago incumplido, a excepción de causas
justificadas, que fundamenten un nuevo arreglo de pago.
Ficha articulo
Artículo 46.
Procederá el arreglo de pago si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Cancelar el porcentaje de la deuda en estado de morosidad que
determine la Dirección Ejecutiva de la CPCA, pago que se imputará a intereses
vencidos, por vencer y finalmente al saldo insoluto.
b) Cancelar las costas procesales irrogadas en relación con la
prosecución del juicio.
c) Constituir una garantía suficiente a juicio de la Dirección
Ejecutiva, que cubra el monto adeudado, más los intereses vencidos.
d) Haber entregado los documentos solicitados por la Dirección
Ejecutiva, respecto a la formalización del arreglo de pago.
Ficha articulo
Artículo 47.
La terminación de proceso judicial a instancia de la cooperativa,
procederá solo cuando la misma formalice arreglo de pago con la CPCA o cancele
de forma total la deuda por concepto de la contribución parafiscal que
determina la Ley 4179 y sus reformas.
Ficha articulo
CAPITULO VI
DE LA DECLARATORIA
DE INCOBRABLES
Artículo 48.
Se considerarán como operaciones incobrables aquellas que presenten
alguna de las siguientes condiciones:
a) Que habiéndose agotado todos los medios de localización y/o
notificación en sede judicial exista imposibilidad comprobada de localizar a la
cooperativa obligada a la contribución parafiscal.
b) Que la cooperativa, sea liquidada o disuelta judicialmente, según
establece la Ley de Asociaciones Cooperativas N 4179, sus reformas, o leyes
supletorias.
c) Que la Dirección Ejecutiva determine técnicamente que el producto de
la gestión de cobro será inferior al gasto administrativo que ésta produciría.
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Artículo 49.
En estos casos el Directorio, resolverá la incobrabilidad de la deuda,
luego de conocer el respectivo informe, según los criterios establecidos en el
presente reglamento.
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CAPITULO VII
DE LOS PROCESOS CONCURSALES Y JUICIOS UNIVERSALES
Artículo 50.
Cuando el deudor incurra en alguna o varias de las causales de
disolución previstas en la Ley de Asociaciones Cooperativas No. 4179 y sus
reformas y en forma supletoria el artículo 851 del Código de Comercio, la
Dirección Ejecutiva podrá solicitar a la Asesoría Legal la instauración del
proceso concursal o ejecución colectiva correspondiente.
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Artículo 51.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Gaceta.
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Fecha de generación: 4/4/2026 18:06:46
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