Texto Completo acta: 16CC71
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
N°2268
LA
DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 1 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley
Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992 y de conformidad con lo que establecen los
artículos 1, 2, 6, 7 y 9 del Reglamento de la Defensoría de los Habitantes de
la República, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993; y,
Considerando:
I. Que los procesos
y actividades institucionales que realiza la Defensoría de los Habitantes deben
regirse por reglas y procedimientos uniformes y oficiales que se deben ajustar
conforme a las necesidades de las y los habitantes.
II. Que el
vigente Manual de Macroproceso de Defensa de Derechos
e Intereses debe ser actualizado para mejorar la eficiencia, eficacia, agilidad
y oportunidad de las diferentes estrategias de defensa, en aras de una mejor
defensa de los derechos e intereses de las y los habitantes y del control de
legalidad.
III. Que desde el
Despacho de la Jerarca se han definido líneas de acción para que la Defensoría
sea una institución más eficiente, pertinente y moderna; por ello, se conformó
un equipo de trabajo al que se le encomendó la actualización del Manual de Macroproceso de Defensa de los Derechos e Intereses de los
Habitantes.
IV. Que la
revisión del nuevo Manual de Macroproceso de Defensa
de Derechos e Intereses se concentró en el estudio y análisis del proceso de
defensa en sus diferentes fases de Admisión, Defensa y Seguimiento.
V. Que la
revisión y actualización del nuevo Macroproceso de
Defensa de Derechos e Intereses conllevó un proceso participativo en el cual se
sometió la propuesta a consideración de las direcciones de Defensa,
Admisibilidad y Oficinas Regionales, mismas que plantearon diversas
observaciones que fueron analizadas e incorporadas en lo pertinente.
VI. Que el nuevo Manual de Macroproceso
de Defensa de Derechos e Intereses(*) es un medio que posibilita el cumplimiento de las
atribuciones de defensa de derechos que la ley de creación le asignó a la
institución y que le competen en atención a su rol de Institución Nacional de
Derechos Humanos.
(*) (Mediante acuerdo N° 2477
del 26 de julio de 2022, se había reformado el párrafo anterior. Posteriormente mediante acuerdo N° DH-A-2723-2024 del
18 de julio de 2024, se revocó el acuerdo N° 2477 del 26 de
julio de 2022, de modo que para
referirse al instrumento normativo interno que regula todos los procesos de
trabajo y las estrategias de defensa que utiliza la Defensoría de los
Habitantes emitido mediante Acuerdo N° 2268 de fecha 19 de diciembre de 2019,
dejará de utilizarse el nombre de Reglamento para la atención, trámite y
registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la
República y en su lugar, se restablece el uso del nombre Manual
de Macroproceso de
Defensa de los Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la
República.)
VII. Que el nuevo Manual de Macroproceso de Defensa de Derechos e Intereses(*) contempla los procesos de litigio internacional, así como la
relación de la Defensoría de los Habitantes frente a instancias supra
nacionales de defensa de derechos humanos, de conformidad con los Principios de
París.
(*) (Mediante acuerdo N° 2477
del 26 de julio de 2022, se había reformado el párrafo anterior. Posteriormente mediante acuerdo N° DH-A-2723-2024 del
18 de julio de 2024, se revocó el acuerdo N° 2477 del 26 de
julio de 2022, de modo que para
referirse al instrumento normativo interno que regula todos los procesos de
trabajo y las estrategias de defensa que utiliza la Defensoría de los
Habitantes emitido mediante Acuerdo N° 2268 de fecha 19 de diciembre de 2019,
dejará de utilizarse el nombre de Reglamento para la atención, trámite y
registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la
República y en su lugar, se restablece el uso del nombre Manual
de Macroproceso de
Defensa de los Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la
República.)
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
N°2268
Manual de Macroproceso
de Defensa de los Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la
República(*)
(*) (Mediante acuerdo N° 2477
del 26 de julio de 2022, se había modificado la denominación de
la presente norma. Posteriormente mediante
acuerdo N° DH-A-2723-2024 del 18 de julio de 2024, se revocó el acuerdo
N° 2477 del 26 de julio de 2022, de modo que para
referirse al instrumento normativo interno que regula todos los procesos de
trabajo y las estrategias de defensa que utiliza la Defensoría de los
Habitantes emitido mediante Acuerdo N° 2268 de fecha 19 de diciembre de 2019,
dejará de utilizarse el nombre de Reglamento para la atención, trámite y
registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la
República y en su lugar, se restablece el uso del nombre Manual
de Macroproceso de
Defensa de los Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la
República.)
mso-layout-grid-align:none;
text-autospace:none'>Artículo 1.-
Principio Orientador.
Proteger a las
habitantes y los habitantes frente a las acciones y omisiones del Sector
Público, mediante un control de legalidad, justicia y ética por medio de la
prevención, defensa, promoción y divulgación de sus derechos e intereses.
Ficha articulo
Artículo 2.- El
presente Manula(*)
regula las diferentes estrategias de defensa de derechos e intereses, que lleva
a cabo la Defensoría de los Habitantes de la República, sin embargo, en lo aquí
no previsto el Defensor o Defensora de los Habitantes ordenará la investigación
que juzgue conveniente para el establecimiento del asunto sometido a su
conocimiento; igualmente, de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública, podrá revisar en cualquier momento lo actuado por las y
los Directores, así como emitir directrices de procedimiento y lineamientos de
fondo de acatamiento obligatorio para asegurar un abordaje integral,
interdisciplinario y uniforme en la atención de los casos y temas.
(Así reformado mediante acuerdo N° 2289 del
3 de agosto del 2020)
(*) (Mediante acuerdo N° 2477
del 26 de julio de 2022, se había reformado la frase "Manual" por "Reglamento". Posteriormente mediante acuerdo N° DH-A-2723-2024 del
18 de julio de 2024, se revocó el acuerdo N° 2477 del 26 de
julio de 2022, de modo que para
referirse al instrumento normativo interno que regula todos los procesos de
trabajo y las estrategias de defensa que utiliza la Defensoría de los
Habitantes emitido mediante Acuerdo N° 2268 de fecha 19 de diciembre de 2019,
dejará de utilizarse el nombre de Reglamento para la atención, trámite y
registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la
República y en su lugar, se restablece el uso del nombre Manual
de Macroproceso de
Defensa de los Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la
República.)
Ficha articulo
Artículo 3.- Estrategias de Defensa.
Las estrategias de defensa son las formas de
intervención que utiliza la Defensoría de los Habitantes para velar y proteger
los derechos e intereses de las y los habitantes; estas se clasifican en:
a. Orientación y Asesoría al Habitante (OAH)
b. Atención Inmediata (AI)
c. Intervención Informal (II)
d. Intervención por Denuncia (ID)
e. Intervención de Oficio (IO)
f. Investigación Temática (IT)
g. Investigación Estructural (IE)
h. Seguimiento a Procedimientos
Disciplinarios por Hostigamiento Sexual en el Sector Público (HS)
i. Audiencias Públicas (AP)
j. Acciones Judiciales (AJ)
k. Proyectos de Ley (PL)
l. Procesos de Diálogo Social (PDS)
m. Acompañamiento y Trabajo Interinstitucional
(ATI)
n. Advertencias Tempranas en la defensa de
derechos humanos (AT)
o. Intervenciones ante instancias
internacionales de Derechos Humanos
i. Informes ante Organismos Internacionales
(IOI)
ii. Amicus Curiae (AC)
iii. Solicitud de medidas cautelares ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (SMC)
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 4.- Unidades responsables. Los procedimientos señalados en el presente Manual(*) serán de acatamiento obligatorio para
el Despacho y las direcciones de: Admisibilidad, Oficinas Regionales, Defensa,
Asuntos Jurídicos, Instituto de Educación en Derechos Humanos y cualquier otro
órgano por disposición del o la Jerarca de la Institución. La Dirección
Administrativa dará el apoyo necesario para el cumplimiento y la agilidad de
los procesos.
(Así reformado
mediante acuerdo N 2289 del 3 de agosto del 2020)
(*) (Mediante acuerdo N° 2477
del 26 de julio de 2022, se había reformado la frase "Manual" por "Reglamento". Posteriormente mediante acuerdo N° DH-A-2723-2024 del
18 de julio de 2024, se revocó el acuerdo N° 2477 del 26 de
julio de 2022, de modo que para
referirse al instrumento normativo interno que regula todos los procesos de
trabajo y las estrategias de defensa que utiliza la Defensoría de los
Habitantes emitido mediante Acuerdo N° 2268 de fecha 19 de diciembre de 2019,
dejará de utilizarse el nombre de Reglamento para la atención, trámite y
registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la
República y en su lugar, se restablece el uso del nombre Manual
de Macroproceso de
Defensa de los Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la
República.)
Ficha articulo
Artículo 5.-
Principios Rectores. Todos los procedimientos que se regulan en el presente Manual(*) deben observar los principios
rectores que han sido establecidos para el ejercicio de la función pública, los
incorporados dentro del Derecho Internacional, los establecidos en el enfoque
basado en los DDHH y aquellos desarrollados en la jurisprudencia nacional e
internacional.
(*) (Mediante acuerdo N° 2477
del 26 de julio de 2022, se había reformado la frase "Manual" por "Reglamento". Posteriormente mediante acuerdo N° DH-A-2723-2024 del
18 de julio de 2024, se revocó el acuerdo N° 2477 del 26 de
julio de 2022, de modo que para
referirse al instrumento normativo interno que regula todos los procesos de
trabajo y las estrategias de defensa que utiliza la Defensoría de los
Habitantes emitido mediante Acuerdo N° 2268 de fecha 19 de diciembre de 2019,
dejará de utilizarse el nombre de Reglamento para la atención, trámite y
registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la
República y en su lugar, se restablece el uso del nombre Manual
de Macroproceso de Defensa de los Derechos
e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República.)
Asimismo, todas
las instancias de la Defensoría de los Habitantes de la República deberán
coordinar sus labores para garantizar la observancia de estos principios, así
como la aplicación y efectividad de los procedimientos establecidos en el
presente Manual(*).
(*) (Mediante acuerdo N° 2477
del 26 de julio de 2022, se había reformado la frase "Manual" por "Reglamento". Posteriormente mediante acuerdo N° DH-A-2723-2024 del
18 de julio de 2024, se revocó el acuerdo N° 2477 del 26 de
julio de 2022, de modo que para
referirse al instrumento normativo interno que regula todos los procesos de
trabajo y las estrategias de defensa que utiliza la Defensoría de los
Habitantes emitido mediante Acuerdo N° 2268 de fecha 19 de diciembre de 2019,
dejará de utilizarse el nombre de Reglamento para la atención, trámite y
registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la
República y en su lugar, se restablece el uso del nombre Manual
de Macroproceso de Defensa de los Derechos
e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República.)
En atención a
estos principios, la Defensoría de los Habitantes dará atención preferencial en
la tramitación de asuntos en los que involucren a personas por su condición de
discapacidad, vejez, indígenas, niños, niñas, adolescentes, mujeres en estado
de gravidez, personas institucionalizadas o por cualquier otra condición que
las coloque en situación de vulnerabilidad social.
Ficha articulo
Artículo 6.-
Definiciones. Para los efectos del presente Manual(*), se establecen las siguientes definiciones:
(*) (Mediante acuerdo N° 2477
del 26 de julio de 2022, se había reformado la frase "Manual" por "Reglamento". Posteriormente mediante acuerdo N° DH-A-2723-2024 del
18 de julio de 2024, se revocó el acuerdo N° 2477 del 26 de
julio de 2022, de modo que para
referirse al instrumento normativo interno que regula todos los procesos de
trabajo y las estrategias de defensa que utiliza la Defensoría de los
Habitantes emitido mediante Acuerdo N° 2268 de fecha 19 de diciembre de 2019,
dejará de utilizarse el nombre de Reglamento para la atención, trámite y
registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la
República y en su lugar, se restablece el uso del nombre Manual
de Macroproceso de Defensa de los Derechos
e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República.)
a.-
Accesibilidad: son las
garantías para asegurar que el entorno y los procesos se encuentran a
disposición en condiciones de igualdad para todas las personas.
b.- Alertas
Tempranas: es una forma de
intervención preventiva y extraordinaria, por medio de la cual se alertan a las
autoridades gubernamentales, para que coordinen y brinden una atención oportuna
y eficaz a las personas potencialmente afectadas ante situaciones de riesgo,
amenaza o violación grave e inminente a los derechos humanos.
c.- Asuntos
Admisibles: son aquellas
quejas, consultas o denuncias que se ajustan a la competencia legal de la
institución según lo establecido en los artículos 1, 12. 1), 14 y 17 de la Ley
de la Defensoría de los Habitantes, así como en los artículos 1, 2, 6, 7, 22,
25, 36 y 44 del Reglamento y los comprendidos en este Manual(*), para su estudio y atención.
(*) (Mediante acuerdo N° 2477 del 26 de julio de 2022, se había reformado la
frase "Manual" por "Reglamento". Posteriormente mediante acuerdo N° DH-A-2723-2024 del
18 de julio de 2024, se revocó el acuerdo N° 2477 del 26 de
julio de 2022, de modo que para
referirse al instrumento normativo interno que regula todos los procesos de
trabajo y las estrategias de defensa que utiliza la Defensoría de los
Habitantes emitido mediante Acuerdo N° 2268 de fecha 19 de diciembre de 2019,
dejará de utilizarse el nombre de Reglamento para la atención, trámite y
registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la
República y en su lugar, se restablece el uso del nombre Manual
de Macroproceso de Defensa de los Derechos
e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República.)
d.- Asuntos
Inadmisibles: son aquellas
quejas, consultas o denuncias que no se ajustan a la competencia legal de la
institución, y en las que concurren las limitaciones de los artículos 12.1) in
fine y 19.2) de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, así como en el
artículo 34 del Reglamento y lo comprendido en este Manual(*).
(*) (Mediante acuerdo N° 2477 del 26 de julio de 2022, se había reformado la
frase "Manual" por "Reglamento". Posteriormente mediante acuerdo N° DH-A-2723-2024 del
18 de julio de 2024, se revocó el acuerdo N° 2477 del 26 de
julio de 2022, de modo que para
referirse al instrumento normativo interno que regula todos los procesos de
trabajo y las estrategias de defensa que utiliza la Defensoría de los
Habitantes emitido mediante Acuerdo N° 2268 de fecha 19 de diciembre de 2019,
dejará de utilizarse el nombre de Reglamento para la atención, trámite y
registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la
República y en su lugar, se restablece el uso del nombre Manual
de Macroproceso de Defensa de los Derechos
e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República.)
e.- Atención
Inmediata: es una
estrategia de defensa que procede ante una situación de riesgo, daño inminente
o actual, que procura evitar efectos irreversibles a los derechos e intereses
legítimos de las personas.
f.- Citación: es el acto mediante el cual se conmina a
una o un servidor público a comparecer en forma personal el día y la hora
señalados, ante el o la jerarca institucional, para que rinda cuentas sobre
cualquier cuestión de interés para la investigación de los asuntos sometidos a
su conocimiento.
g.-
Condiciones Biopsicosociales:
Conjunto de diferentes aspectos biológicos (sexo, edad, etnia, color, fenotipo,
enfermedad, discapacidad, orientación sexual), psicológicos (pensamientos,
emociones y conductas) y sociales (género, nacionalidad, clase social, estado
civil, orientación sexual, opción religiosa, discapacidad), mutuamente
interdependientes que condicionan a una persona.
h.- Diálogo
Social: es una estrategia
de defensa mediante la cual la Institución procura, entre otros propósitos,
promover el diálogo para mitigar un conflicto; acercar a las partes vinculadas
por intereses comunes o antagónicos contribuyendo a equilibrar las relaciones
de poder entre ambas; promover estrategias de comunicación, articulación y
cooperación interinstitucionales e intersectoriales para la búsqueda de
soluciones en beneficio de diferentes sectores de población.
i.- Fase de
Seguimiento: etapa del
proceso de defensa posterior a la emisión del informe final de una estrategia
de defensa, mediante la cual la Defensoría a través de un plan de trabajo,
verifica el cumplimiento de sus recomendaciones o de los actos derivados de sus
estrategias de defensa.
j.-
Interseccionalidad: Enfoque
que establece que características tales como: el género, la etnia, la clase, la
discapacidad, religión, edad, orientación sexual u otras, son construcciones
sociales que se interrelacionan en múltiples formas y niveles simultáneos. En
ese sentido la defensa de derechos se abordará tomando en cuenta estas
características para comprender y analizar de forma completa los efectos
diferenciados de la vulneración y realizar, a partir de ello, la restauración del
derecho de forma sistemática abordado a partir de la desigualdad y la exclusión
desde una base multidimensional.
k.-
Intervenciones Informales: estrategias
de defensa céleres que se realizan de oficio o por denuncia de una o un
habitante ante la Administración, para que se tomen medidas oportunas
conducentes a atender el asunto de interés y se revierta el derecho vulnerado,
en un plazo inferior a dos meses. Por ejemplo: solicitudes de información a
través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, visitas, inspecciones.
l.- Informe de
Cierre por Intervenciones Informales: es el reporte escrito mediante el cual se comunica a las partes
interesadas el resultado final de ésta. El cierre de la intervención informal
solo cabe cuando el derecho vulnerado fue restablecido.
m.- Informe de
Cierre por Pérdida de Interés: es el informe escrito que se utiliza en los casos en que el objeto de
investigación pierde vigencia porque las circunstancias sobrevenidas del caso
tornan innecesario proseguir con la investigación o por pérdida de interés
manifiesta del habitante siempre y cuando no afecte derechos colectivos o
difusos. El informe deberá contener las gestiones que se realizaron, los
resultados de tales gestiones y la justificación del cierre.
n.- Informe de
Cierre de Seguimiento: es
el informe escrito mediante el cual se realiza un recuento de las acciones
ejecutadas por los órganos públicos en cumplimiento al plan de trabajo y/o a
las recomendaciones emitidas por la Defensoría, con base en las cuales procede
la conclusión del seguimiento y el cierre de la intervención.
o.- Informe
Final con recomendaciones:
es la resolución en la cual se consignan las gestiones formales e informales
realizadas durante la ejecución de la estrategia de defensa, se exponen los
hechos constatados y no constatados, las consideraciones y conclusiones del
caso y al constatarse la vulneración de un derecho o interés se emiten las
acciones que en el marco de la Magistratura de Influencia se sugiere a la
entidad(es) denunciada(s).
p.- Informe
Final sin recomendaciones: es
la resolución en la cual se consigna las gestiones formales e informales
realizadas durante todo el proceso de investigación, se exponen los hechos
constatados y no constatados, las consideraciones y conclusiones del caso, en
el que no se emiten sugerencias al no constatarse la vulneración de un derecho
o interés.
q.-
Intervención por Denuncia: es
una estrategia de defensa que se inicia a partir de una queja, consulta o
reclamo siguiendo el procedimiento de defensa establecido en el Título Tercero
de la Ley de la Defensoría de los Habitantes y en el Título Cuarto de su
Reglamento.
r.-
Intervención de Oficio: es
la estrategia de defensa que en ausencia de una queja, consulta o reclamo se
inicia por disposición de la o el Jerarca sobre una materia de competencia
institucional, siguiendo el procedimiento de defensa establecido en el Título
Tercero de la Ley de la Defensoría de los Habitantes y en el Título Cuarto de
su Reglamento.
s.-
Investigación Estructural: son
investigaciones que tienen como fin analizar y evaluar los componentes
sustanciales de la vulneración del derecho(s) bajo un contexto holístico para
realizar, a partir de los resultados encontrados, las recomendaciones de cambio
estructurales que incidan en la mejora progresiva del ejercicio y protección
del derecho y el cese de su vulneración.
t.-
Investigación Temática: son
investigaciones que abordan las vulneraciones de derechos vinculadas a un tema
concreto definido en tiempo, lugar y espacio, con un alcance predeterminado
orientado a identificar la causa específica de la violación y la reivindicación
del derecho.
u.-
Macroproceso de Defensa de Derechos: es el conjunto de procesos por medio de los cuales la Defensoría de los
Habitantes tutela los derechos e intereses de las y los habitantes y que
comprende: Admisión y Defensa en Derechos Humanos.
v.-
Orientación y Asesoría al Habitante: Es una estrategia de defensa mediante la cual la institución evacúa
consultas, inquietudes e informa a una persona o grupo sobre las gestiones que
debe realizar ante la institución pública que denuncia de previo a la
admisibilidad del caso.
w.- Prevención: es el acto, ante un incumplimiento en el
plazo para presentar la información requerida en la solicitud de informe o de cualquier
otra solicitud planteada por la Defensoría de los Habitantes, mediante el cual
se conmina
al servidor
público omiso al cumplimiento de lo requerido.
x.-
Recomendaciones: es el acto
mediante el cual la Defensoría de los Habitantes, en el ejercicio de sus
funciones, emite exhortaciones concretas, de hacer, no hacer, o dejar de hacer
dirigidos a servidor(es) público(s) o institución(es) tendientes a la
reivindicación del derecho vulnerado.
y.- Recurso de
reconsideración: es la
herramienta procesal mediante el cual alguna de las partes involucradas en una
investigación de la Defensoría, o quien demuestre tener interés legítimo en el
asunto, impugna las decisiones, las actuaciones y los informes emitidos, de
conformidad con los artículos 22 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes y
56 del Reglamento.
z.-
Seguimiento a procedimientos disciplinarios por hostigamiento sexual en el
sector público: es una
forma de intervención que inicia cuando la persona denunciante o la autoridad
que recibió la denuncia de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo o en la
institución educativa, del sector público, informa a la Dirección Defensoría de
la Mujer de la Defensoría de los Habitantes de la presentación de la denuncia,
para velar por la legalidad del procedimiento e incidir en la eliminación de
prácticas discriminatorias. También se notifican a la Defensoría los
procedimientos judiciales incoados por hostigamiento sexual con base en el
artículo LXIV del acta del Consejo Superior del Poder Judicial de fecha 12 de
agosto de 2003.
zi.- Servicios
de Apoyo: conjunto de
prestaciones dirigidas a personas con discapacidad, personas con movilidad
restringida y a personas adultas mayores que les permitan interactuar con el
entorno para garantizar su plena participación. Son ejemplos de servicios de
apoyo interpretación en lengua de señas, asistencia personal, traducción de
documentos en formato de audio, hablar en un tono de voz alto, ayudas técnicas
y explicaciones sencillas, entre otros.
zii.- Sistema
de Gestión Documental (SOL): es
la plataforma informática que utiliza la Defensoría para almacenar, registrar,
asignar, tramitar y procesar información relacionada con el proceso de defensa
de derechos. Sus siglas corresponden a Solidaridad, Oportunidades y Logros.
ziii.- Solicitud
de Criterio a la Persona Denunciante: es el acto mediante el cual la Defensoría pone en conocimiento al o la
habitante el informe y los elementos probatorios aportados por la institución o
la persona funcionaria denunciada, para que se refiera a ellos cuando a juicio
de la Defensoría, se carece de elementos de convicción suficientes que impiden
acreditar la situación denunciada.
ziv.-
Solicitud de Intervención: es
una consulta, queja, reclamo o denuncia que es presentada a la Defensoría
personalmente, por carta, fax, teléfono o medios electrónicos, en la cual una
persona jurídica o física, a título personal o en representación de otra o de
un grupo, denuncia actos, omisiones y actuaciones materiales que considera
lesivos a sus derechos e intereses, y cuya pretensión es que la institución
intervenga para su tutela, conforme a los artículos 17 de la Ley y 37 del
Reglamento.
zv.-
Suspensión por gestiones ante el Poder Judicial: es la comunicación escrita mediante la cual
se informa al o la habitante o grupo y a la institución denunciada la
suspensión de su solicitud de intervención, ante la imposibilidad de la
Defensoría de intervenir en asuntos que se encuentran en trámite en la vía
judicial. Lo anterior sin perjuicio de que se conozcan los problemas generales
planteados en la queja y del seguimiento a los procedimientos de hostigamiento
sexual.
zvi.-
Solicitud de Informe: es el
acto mediante el cual la Defensoría requiere a la persona funcionaria, a la
jefatura inmediata o a quien en el marco de la investigación se considere
pertinente informes, pruebas y antecedentes sobre el asunto denunciado.
zvii.-
Transdisciplinariedad: Es
una estrategia de investigación que supera límites específicos de una sola área
del conocimiento y abordar el objeto de estudio desde un enfoque holístico.
Desde los derechos humanos sus esfuerzos se centran en vulneraciones que son
abordadas desde dos o más disciplinas, donde pueden referirse a conceptos o
métodos que originalmente fueron desarrollados por una de ellas, pero que son
ahora usados por varios otros. El enfoque transdisciplinario permite abordar la
vulneración de una forma sistémica.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II DEL PROCESO DE ADMISIÓN
Artículo 7.- De
la recepción, registro y valoración.
Las y los
habitantes podrán presentar consultas, quejas, reclamos o denuncias, de manera
personal, por lenguaje de señas, por escrito, a través de carta, teléfono, fax
o medios electrónicos oficiales habilitados para tal fin. Corresponde a la
Dirección de Admisibilidad, a las Oficinas Regionales y a las Direcciones de
Defensa (por excepción) valorar y registrar en el sistema de gestión documental
todos los asuntos que reciban, para proceder a evacuarlas, admitirlas o dictaminar
su inadmisibilidad. Para el caso de las personas con discapacidad, con
movilidad restringida y adultas mayores se les deberá garantizar la
accesibilidad por medio de servicios de apoyo.
Cuando los
asuntos sean planteados presencialmente o vía telefónica, la persona
funcionaria deberá darles lectura íntegra para que la persona denunciante manifieste
si la ratifica o la modifica. La denuncia planteada y el número de intervención
deberá ser enviada por el medio que la persona denunciante hubiere consignado
para recibir notificaciones.
La persona que
registra la denuncia informará al habitante sobre el uso que se les dará a sus
datos personales durante el transcurso de la intervención.
Caben las
siguientes excepciones:
a. En caso que el
asunto sea recibido en la Dirección de Defensa, a la que le correspondería el
conocimiento del asunto, podrá admitirse en forma directa y se informará a la
persona denunciante con la primera gestión de investigación que se realice. Si
el asunto no es admisible, la Dirección de Defensa dictaminará la inadmisión y
la remitirá a la firma de la Jerarca.
b. En caso de que
un asunto sea registrado por la Dirección de Promoción, la Contraloría de
Servicios, la Dirección Jurídica o cualquier otra dependencia de la
Institución, deberán trasladarlo a la Dirección de Admisibilidad, o a las Oficinas
Regionales cuando sean asuntos de su competencia territorial, para que les dé
el trámite de admisibilidad cuando así corresponda.
c. Los traslados
por competencia territorial se coordinarán a través de la Dirección de Oficinas
Regionales para efectos de integrar, articular y dar seguimiento a estos
asuntos.
En la atención de
asuntos relacionados con derechos de las personas con discapacidad, la
Dirección de Admisibilidad u Oficinas Regionales le darán trámite de acuerdo
con los lineamientos emitidos por la persona coordinadora del Mecanismo
Nacional de Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. A efectos de visibilizar de mejor manera los hechos y dar cuentas
del cumplimiento de la Convención se llevará un registro específico de los
asuntos presentados por esta población.
En el caso de las
gestiones realizadas ante otras instituciones con copia a la Defensoría, la
unidad receptora emitirá un acuse de recibo y se le informará al o la habitante
que si requiere la intervención de la institución deberá interponer su queja
directamente para que sea analizada y se determine su admisibilidad.
Ficha articulo
Artículo 8.-
Requisitos del registro de los asuntos.
La recepción de
los asuntos debe incluir los siguientes datos:
a. Calidades de
la o las personas que plantean el asunto y/o de la persona afectada. Si se
trata de personas jurídicas se deberá incluir las calidades del o la
representante legal para lo cual se deberá demostrar o acreditar la debida representación.
b. Se debe
indicar, de ser posible, al menos dos de los siguientes medios de notificación:
número de teléfono, fax, apartado postal o correo electrónico si los tiene,
dirección exacta donde pueda recibir notificaciones. Para efectos de
notificación se deberá priorizar el correo electrónico.
c. Descripción
del asunto que deberá procurar la obtención de toda la información que permita
tener claridad de los hechos motivo del asunto, la identificación de las
personas, comunidades o grupos posiblemente afectados, tiempo, lugar, acciones
efectuadas ante la institucionalidad y de la pretensión del o la habitante.
Para ello, y de ser necesario, procurará comunicarse con la persona
denunciante.
d. Cuando así se
requiera o proceda indicarán las gestiones previas realizadas por el o la
habitante ante la institución correspondiente.
e. Precisar,
aclarar y ajustar a derecho la pretensión de la persona interesada a la
competencia de la Defensoría.
Ficha articulo
Artículo 9.- Confidencialidad de la
identidad de la persona denunciante.
Se deberá garantizar la protección de la
identidad y calidades de la persona denunciante y/o de la afectada cuando así
se solicite expresamente o cuando se trate de información protegida por
normativa especial. Si la confidencialidad limita la tramitación del asunto se
le hará saber a la persona denunciante quien deberá manifestar si decide retirar
la queja o si acepta la revelación de su identidad lo cual deberá indicar por
escrito.
La persona funcionaria deberá informar a la
persona denunciante que se establecerá la confidencialidad de forma obligatoria
cuando determine que hay peligro a su integridad moral o física o a sus
intereses personales. La confidencialidad se guardará de oficio cuando se trate
de personas amparadas por el programa de víctimas y testigos del Poder
Judicial. También se guardará la confidencialidad en casos remitidos o en los
que se conozcan informes del Comité Internacional de la Cruz Roja o de la Cruz
Roja Costarricense, en consulta con o por solicitud de estas organizaciones.
En los casos de Hostigamiento Sexual,
personas activistas defensoras de derechos humanos, personas con VIH y SIDA o
personas menores de edad que sean o se presume que sean víctimas o victimarios
de algún delito o contravención, la confidencialidad se debe garantizar de
oficio.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 10.- Requisitos para la
admisibilidad.
Los requisitos para determinar la
admisibilidad de los asuntos son los siguientes:
a. Que el asunto refiera a una acción,
omisión u actuación material del sector público, o de sujetos de Derecho
Privado, prestatarios de servicios públicos, que administran fondos públicos o
que estén sujetos a la fiscalización de algún ente público y que cumpla con los
requisitos del artículo 7. De previo a declarar la admisibilidad de estos
asuntos se verificarán los siguientes requisitos:
1. Cuando la afectación provenga
directamente de una acción u omisión atribuible a una persona de Derecho
Privado o incluso Público, respecto de la cual debe intervenir un ente público
en ejercicio de funciones de control, supervisión y tutela, el asunto sólo será
admisible si el asunto ya ha sido formulado ante el órgano o ente público
competente y éste no se ha pronunciado en el plazo de ley o el pronunciamiento
resulte insuficiente para garantizar el ejercicio de derecho. Salvo cuando
pudiere estar de por medio la vida o integridad física, mental o emocional de
una persona, en cuyo caso, se entrará a conocer en forma inmediata.
2. Cuando la administración denunciada
cuente con un procedimiento preestablecido para la atención del asunto en
consulta, es necesario que el o la habitante haya incoado ese procedimiento de
previo a plantear el asunto ante la Defensoría, y que ese procedimiento no se
haya resuelto en el plazo establecido o se aleguen violaciones al debido
proceso.
La Dirección de Admisibilidad, la de
Oficinas Regionales y las Direcciones de Defensa por excepción, podrán
discrecionalmente prescindir de estos requisitos para la admisibilidad de las
solicitudes de intervención cuando estos se vuelvan inefectivos por un retardo
injustificado en su resolución, sean demasiado onerosos o por alguna u otra
razón no sean accesibles para la persona denunciante.
b. Que los hechos que respaldan la queja
hayan ocurrido como máximo dentro del plazo de un año de presentación de la
denuncia ante la Defensoría o que siendo anteriores a ese plazo se mantengan
las violaciones a los derechos. En caso de duda, se someterá a conocimiento del
o la Jerarca, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de la Defensoría de
los Habitantes.
c. Que la pretensión del habitante y la
causa de la violación no esté siendo conocido en sede judicial, salvo si se
trata de denuncias por dilación de justicia o de aspectos generales del asunto
planteado de conformidad con el artículo 19 inciso 2 de la Ley de la Defensoría
de los Habitantes.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 11.-
Inadmisibilidad de los asuntos.
Las Solicitudes
de Intervención serán declaradas inadmisibles mediante acto motivado y
siguiendo los criterios que se señalan a continuación:
a. Cuando el
asunto denunciado se refiera a actuaciones u omisiones por parte de sujetos de
derecho privado, excepto cuando se trate de prestatarios de servicios públicos,
que administren fondos públicos o estén sujetos a la fiscalización de algún
ente público, conforme al artículo 2 del reglamento a la Ley 7319.
b. Cuando haya
transcurrido más de un año desde que sucedieron los hechos, o se verificó la
omisión; excepto cuando produzcan presuntas violaciones de efecto continuado, o
cuando los recursos administrativos interpuestos por el o la habitante ante la
administración denunciada hayan excedido ese plazo.
c. Cuando se
refieran a hechos u omisiones cometidos fuera de la jurisdicción y competencia
de las autoridades costarricenses.
d. Cuando no se
refieran a hechos u omisiones concretas (tiempo, modo y lugar) susceptibles de
violentar o afectar derechos o intereses de personas o grupos identificados o
identificables.
e. Cuando el
mismo asunto esté siendo conocido en sede judicial sin perjuicio de que la
Defensoría pueda investigar los temas generales relacionados.
f. Cuando se
trate de asuntos relacionados con el Tribunal Supremo de Elecciones en materia
electoral.
Ficha articulo
Artículo 12.- Procedimiento de
Inadmisibilidad de los asuntos.
Para declarar la inadmisibilidad de los
asuntos se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Cuando, en la etapa de valoración de
admisibilidad, se determine que la solicitud planteada por la persona
denunciante está fuera de las competencias legales de la Institución o que no
reúne los requisitos de forma y fondo requeridos, la persona profesional a
cargo del caso procederá a asesorarla sobre las vías legales posibles para
reclamar sus derechos.
La asesoría será verbal en los casos en que
la recepción del asunto sea personal o telefónica. En todo caso, la atención
deberá quedar registrada en el expediente electrónico como una Orientación y
Asesoría al Habitante; si la recepción del asunto es por un medio escrito o
electrónico se generará un oficio al habitante con la asesoría brindada y la
respectiva inadmisibilidad.
b. Cuando la complejidad del asunto lo
requiera el o la Jerarca emitirá la inadmisibilidad por acto motivado dentro
del plazo de los treinta días naturales siguientes.
c. En el caso de las Oficinas Regionales,
estas presentarán la propuesta de inadmisibilidad a la Dirección de Oficinas
Regionales para su aprobación y posterior remisión al o la Defensora de los
Habitantes, para que resuelva lo que considere pertinente.
d. Se rechazarán las solicitudes en las que
se advierta mala fe, carencia de fundamento, simples reiteraciones de una
gestión anterior igual o similar ya rechazada, inexistencia de pretensión o en
tal supuesto, habiéndose apercibido para que la concrete no atienda la
solicitud.
e. El acto que declara la inadmisibilidad
indicará al o la habitante la posibilidad de plantear un recurso de reconsideración,
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la notificación, ante el o la
Jerarca, quien lo resolverá valorando en cada caso la propuesta de resolución
que le sea presentada.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 13.- Valoración Inicial.
Recibido el asunto se valorará el trámite a
seguir:
a. Si es declarado admisible, se remite a la
Dirección de Defensa competente, de acuerdo con la tipología institucional. La
Dirección de Defensa determinará la estrategia de defensa más conveniente para
la protección de los derechos e intereses del o la habitante.
b. Si el asunto corresponde a una situación
de riesgo o de violación inminente de derechos, se seguirá el procedimiento de
Atención Inmediata.
c. Si el asunto es omiso en cuanto a
documentos probatorios o gestiones previas requeridas, se solicitará
información adicional al o la habitante para que la presente si la tiene
disponible o indique donde obtenerla en un plazo máximo de 10 días hábiles a
partir de la notificación efectiva, con la advertencia de que su incumplimiento
generará el archivo de su solicitud.
d. De considerarse necesario, para valorar
con mejor criterio la admisibilidad del asunto, se realizarán gestiones
informales ante la institución denunciada, organizaciones de sociedad civil, o
a la fuente que pueda tener esa información.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 14.- De la admisibilidad.
En el primer acto de solicitud de informe al
funcionario las Direcciones de Defensa, Admisibilidad y Oficinas Regionales
notificarán la admisibilidad de los asuntos para su atención; dicho acto deberá
serle notificado al habitante.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 15.-
Criterios de admisión para asuntos en trámite o resueltos.
Cuando el asunto
verse sobre hechos que estén en conocimiento o hayan sido conocidos por la
Defensoría, se procederá de la siguiente manera:
a. Cuando no haya
concluido el procedimiento de investigación y haya identidad de objeto y causa,
la Intervención se acumulará al expediente existente; se trasladará a la
dirección u Oficina Regional donde se está realizando la investigación y se le
notificará al o la habitante la admisibilidad y acumulación de su caso.
b. Si la
Defensoría ha emitido un informe final con recomendaciones sobre los mismos
hechos (coincidencia de tiempo, modo y lugar), su solicitud será acumulada a la
investigación en fase de seguimiento, le remitirá una copia del informe al
habitante y le comunicará sobre el estado.
c. Cuando la
Defensoría haya emitido un informe final relacionado con la misma causa, si la
persona interesada denuncia hechos nuevos y plantea pretensiones particulares,
que no se resuelvan con el informe emitido, se procederá con la apertura de una
nueva Intervención.
Ficha articulo
Artículo 16.-
Plazo de admisión.
Las
intervenciones que no requieran trámites preliminares y cumplan con los
requisitos de admisibilidad, serán admitidas y tramitadas por la dirección u
oficina regional competente en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de
su registro.
Ficha articulo
Artículo 17.- Orientación y Asesoría ante
Plazos Perentorios.
Si durante la valoración de la admisibilidad
del asunto o en cualquier etapa de la investigación se determina que para la
restitución del derecho reclamado se requiere de un procedimiento
administrativo o judicial regido por plazos perentorios, se asesorará y
orientará a la persona interesada para que inicie el procedimiento en sede
administrativa y/o judicial, evitando el vencimiento de los plazos.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 18.-
Firma.
Las
inadmisibilidades y las resoluciones a los recursos de reconsideración, serán
firmadas por el o la Defensora de los Habitantes o el Defensor Adjunto por
delegación.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III DE LAS ESTRATEGIAS DE DEFENSA
Artículo 19.- De los lineamientos de
abordaje de las estrategias de defensa.
Con la aprobación del o la jerarca, las
direcciones de defensa establecerán los lineamientos de abordaje de los temas
de su competencia para la sede central y las oficinas regionales, a efectos de
dar coherencia a la intervención institucional. Cuando existan dos o más
direcciones vinculadas a un tema común, deben coordinar y construir en conjunto
la posición institucional que aprobará el o la jerarca.
(Así reformado mediante acuerdo N° 2289 del
3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 20.- Del uso de las Estrategias de
Defensa en Oficinas Regionales.
Las oficinas regionales, bajo la
coordinación de su Dirección, pueden realizar cualquier estrategia de defensa
en relación con afectaciones a los derechos e intereses de los habitantes que,
por competencia territorial, deban resolverse ante las instituciones públicas
en el ámbito local.
Cuando en la fase de admisión se
identifiquen casos en los que la naturaleza de la intervención exceda el ámbito
local o la complejidad del proceso de investigación lo amerite, se trasladarán
a la sede central mediante acto motivado, bajo la coordinación de la Dirección
de Oficinas Regionales.
Esta complejidad se definirá en función de
criterios como el alcance de los hechos y/o el impacto de la violación.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 21.- Conflicto de competencias.
Ninguna dirección podrá oponerse
injustificadamente a recibir un asunto para su conocimiento. En caso de que una
dirección de defensa esté disconforme con el asunto asignado, en un plazo
máximo de tres días hábiles, expondrá sus argumentos ante la dirección temática
que estime competente.
De mantenerse la disconformidad se elevará a
conocimiento del o la Jerarca, quien resolverá la competencia, en un plazo
máximo de diez días hábiles.
Cuando las diferencias se presenten con la
Dirección de Asuntos Jurídicos en cuanto a la pertinencia y abordaje de un caso
para su defensa en vía judicial, se procederá según lo indicado en el párrafo
anterior.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 22.-
Plazo de asignación de los asuntos.
Los directores de
Defensa y jefes de las Oficinas Regionales asignarán el asunto a la persona
profesional designada y establecerá la estrategia de defensa, en un plazo no
mayor de dos días hábiles contados a partir de su asignación.
Ficha articulo
Artículo 23.- Estrategia de Defensa.
Una vez asignados los asuntos, la dirección
a cargo procederá a definir la estrategia de defensa a partir de la pretensión
de la persona denunciante, los derechos e intereses presuntamente vulnerados,
las circunstancias de vulnerabilidad o discriminación de las personas
afectadas, la gravedad del hecho, la inminencia del daño y el impacto
geográfico temporal. Hecha esta valoración la persona profesional, bajo la
supervisión de la o el director iniciará las acciones pertinentes en un plazo
no mayor de tres días hábiles contados a partir de su asignación.
El uso de una estrategia de defensa
específica no excluye la posibilidad de la dirección de cambiarla o recurrir a
otras durante el trámite del asunto cuando exista información nueva o se
desprenda del análisis de los datos recabados, por un criterio de oportunidad o
previa autorización del o la jerarca por un tema de pertinencia institucional.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 24.-
Coordinación entre Direcciones.
Todas las
direcciones procurarán una defensa integral e interdependiente de todos los
derechos y coordinarán con las demás direcciones, cuando sea necesario; para
ello generarán espacios de discusión y coordinación técnica entre las personas
profesionales responsables, así como la conformación de equipos inter-áreas y
trabajo interdisciplinario para casos complejos, con la asistencia del
Despacho, cuando fuera requerido o por instrucción del o la jerarca.
Ficha articulo
Artículo 25.-
Coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Las Direcciones
de Defensa, Admisibilidad y Oficinas Regionales, podrán requerir asesoría
jurídica formal a la Dirección de Asuntos Jurídicos para aclarar u orientar
respecto a un asunto en trámite que podría requerir una intervención judicial,
sin perjuicio de las funciones que son propias de éstas y de la coordinación
para la interposición de acciones judiciales que se establece en el capítulo
XII de este Manual(*).
(*) (Mediante acuerdo N° 2477
del 26 de julio de 2022, se había reformado la frase "Manual" por "Reglamento". Posteriormente mediante acuerdo N° DH-A-2723-2024 del
18 de julio de 2024, se revocó el acuerdo N° 2477 del 26 de
julio de 2022, de modo que para
referirse al instrumento normativo interno que regula todos los procesos de
trabajo y las estrategias de defensa que utiliza la Defensoría de los
Habitantes emitido mediante Acuerdo N° 2268 de fecha 19 de diciembre de 2019,
dejará de utilizarse el nombre de Reglamento para la atención, trámite y
registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la
República y en su lugar, se restablece el uso del nombre Manual
de Macroproceso de Defensa de los Derechos
e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República.)
Ficha articulo
Artículo 26.-
Inspecciones.
La necesidad y
conveniencia de realizar inspecciones debe ser determinada en cada caso
específico por el personal a cargo del asunto, en coordinación con el Director
o Directora. Para estos efectos, y en casos extraordinarios en los que la
Dirección de Defensa o de Admisibilidad no pueda trasladarse al sitio, se
coordinará la inspección por medio de la Dirección de Oficinas Regionales. De
previo a realizar la inspección se comunicará al o la habitante, salvo en
aquellos casos en que, para salvaguardar su integridad física, la confidencialidad
de su identidad u otras razones de conveniencia justificadas, se prescinda de
esta comunicación.
De todo lo
actuado se deberá levantar un acta que cumpla con los siguientes requisitos y
condiciones:
a. Deberá indicar
el lugar y la fecha, el nombre y calidades de las personas que participan, tipo
de diligencia realizada
b. Deberá
consignar las observaciones pertinentes por parte de la persona funcionaria, y
cualquier otra circunstancia relevante.
c. Cuando
proceda, contendrá las declaraciones de la persona denunciante, testigos si los
hubiere y de ser el caso, personas expertas.
d. El acta se
confeccionará y firmará por la persona funcionaria a cargo y se agregará al
expediente en un plazo no mayor a tres días hábiles después de practicada la diligencia.
e. Se agregará al
acta, para que formen un solo expediente, todos los documentos conexos
presentados por la Administración, o las partes en la diligencia.
f. Cuando la
diligencia es grabada, el archivo que la contenga se agregará al expediente por
medio de acta que se levantará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 313 de
la LGAP.
g. El acta será
notificada a la o el habitante, salvo que por razones de conveniencia se
prescinda de esta comunicación.
Ficha articulo
Artículo 27.- Solicitud colaboración
técnica.
En caso de requerirlo, el Despacho, las
Direcciones de Defensa, Dirección de Admisibilidad y de Oficinas Regionales,
podrán solicitar la cooperación técnica de profesionales internos (en su campo
de formación específica), profesionales externos, colegios profesionales,
universidades u otros, para realizar inspecciones especializadas o peritajes,
acompañamiento a reuniones y/o comparecencias.
Asimismo, podrán requerirles informes
técnicos sobre diversos aspectos indispensables para la labor de defensa y
promoción de derechos e intereses que realiza la Defensoría de los Habitantes.
Tanto la solicitud emitida como el informe o resultado de ésta, se incorporará
en el expediente.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV DE LAS ESTRATEGIAS DE DEFENSA INFORMALES
Artículo 28.- De
los tipos de estrategias de defensa informales.
En congruencia
con los principios de celeridad, sumariedad e informalidad, la Defensoría
contará con las siguientes estrategias de defensa informales:
a. Orientación y
Asesoría al Habitante (OAH)
b. Atención
Inmediata (AI)
c. Intervenciones
Informales (II)
Ficha articulo
Artículo 29.- Del
registro de las actuaciones en las estrategias de defensa informales.
Si la atención de
un asunto requiere realizar solicitudes de información a través de llamadas
telefónicas, correos electrónicos, inspecciones, visitas o reuniones u otras
gestiones informales, de cada una de ellas se deberá elaborar un reporte, una
minuta o un acta, según corresponda, y de los resultados se dejará constancia
en el expediente físico y electrónico.
Ficha articulo
Artículo 30.- De
la Orientación y Asesoría al Habitante.
Es una estrategia
de defensa mediante la cual la institución evacúa, asesora e informa sobre las
gestiones que se deben realizar y las instancias a las cuales acudir para la
atención de los hechos expuestos cuando la institución no tiene acreditada aún
la vulneración a un derecho o no sea de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 31.- De
la Atención Inmediata.
La atención
inmediata es la máxima expresión de la sumariedad e informalidad de las
intervenciones institucionales que involucra a toda la estructura
institucional. Se caracteriza por ser una estrategia de defensa que podrá
utilizarse indistintamente por cualquier persona profesional de la institución
en cualquier intervención de la Defensoría, sea por denuncia o de oficio,
cuando el asunto refiera a una situación de riesgo, daño inminente o actual y
que de no actuarse de inmediato la afectación a un derecho sería irreversible.
El procedimiento
para tramitar los asuntos de "Atención Inmediata" será el
siguiente:
a. Una vez
determinado el caso que requiera atención inmediata, las direcciones
involucradas coordinarán para definir la forma de abordaje concreta.
b. Atendida la
inmediatez del asunto y concluida la intervención se deberá consignar en el sistema
bajo la estrategia de defensa "Atención Inmediata" y se elaborará un registro
de todo lo actuado, así como un reporte indicando los resultados obtenidos, el
cual se notificará a la o las personas interesadas.
c. Si
transcurrido un plazo máximo de 72 horas el asunto no ha sido resuelto, se
continuará el trámite bajo la estrategia de defensa que corresponda en la
Dirección competente o en la Oficina Regional respectiva, según sea el caso.
Ficha articulo
Artículo 32- De las Intervenciones
Informales
Las Intervenciones Informales son
estrategias de defensas céleres que se realizan ante la Administración de
oficio o por denuncia, para que se tomen medidas oportunas conducentes a
atender una situación denunciada o restituir un derecho vulnerado.
La Dirección de Admisibilidad y Oficinas
Regionales podrán utilizar este tipo de intervención sumaria con un plazo
máximo de 2 meses para resolver el asunto.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 33.- Del
cierre de las estrategias de defensa informales.
Si el asunto se
resolvió de manera oportuna y a satisfacción explícita del o la habitante
denunciante, se procederá a consignar las gestiones realizadas y los resultados
logrados en el expediente electrónico, para justificar el cierre y archivo del
expediente, previa aprobación del o la directora, prescindiendo de la
notificación de un informe final escrito.
Ficha articulo
CAPITULO
V DE LA INTERVENCIÓN POR DENUNCI
Artículo 34.-
Sobre la Solicitud de Informe.
Una vez
establecida la estrategia de defensa como Intervención por Denuncia, la persona
profesional a cargo del caso deberá elaborar las propuestas de solicitud de informe,
dirigidas a las instituciones públicas denunciadas.
Las solicitudes
de información dirigidas a las y los miembros de los supremos poderes y demás
Jerarcas de las Instituciones del Estado serán firmadas exclusivamente por el o
la Defensora de los Habitantes, de previo serán revisados por el personal
encargado de esa función en su Despacho; cuando estén dirigidas directamente a
las personas funcionarias de instituciones denunciadas y a sus jefaturas
ubicadas en los niveles medios y técnicos, serán revisadas, aprobadas y
firmadas por las y los Directores de Defensa.
Toda solicitud de
información que verse sobre violaciones a derechos de personas con
discapacidad, deberá ajustarse a los lineamientos emitidos por el Mecanismo de
Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
De toda gestión
formal e informal efectuada durante el trámite se deberá mantener informada a
la persona denunciante.
Ficha articulo
Artículo 35.- Estructura de las solicitudes
de informe.
Las solicitudes de informe deberán contener:
a. La descripción de los hechos objeto de la
queja en forma clara y precisa.
b. Una reseña de las gestiones realizadas
por la persona denunciante.
c. Identificación de los órganos o personas
funcionarias involucradas.
d. La petición concreta que formula la
persona denunciante.
e. Indicación de las gestiones realizadas
por la Defensoría de los Habitantes, cuando corresponda.
f. Detalle de los cuestionamientos
específicos sobre los cuales se desea que la institución responda.
g. Cualquier otra información relevante para
la intervención.
En ningún caso las solicitudes de informe
deberán contener valoraciones subjetivas, juicios de valor o adelanto de criterios;
asimismo se deberá hacer mención a la obligatoriedad legal del o la funcionaria
de presentar lo solicitado.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 36.- Del
plazo de la Intervención por Denuncia.
Todas las
personas funcionarias involucradas en la estrategia de defensa de Intervención
por Denuncia incluyendo aquellos a cargo de las actividades de recepción,
registro, valoración de admisibilidad, apertura, asignación, desarrollo, revisión
y aprobación final de la intervención; así como las actividades de notificación
y correspondencia, deberán planificar sus gestiones con miras a ajustar el
proceso de defensa al plazo de los dos meses que establece la Ley de la Defensoría
de los Habitantes.
Ficha articulo
Artículo 37.- Estructura Informe Final de
las Intervenciones por Denuncia.
Toda Intervención por Denuncia, cuyo trámite
no se haya resuelto a través de gestiones informales, deberá concluirse con la
elaboración de un informe final con o sin recomendaciones.
El informe final de cada Intervención por
Denuncia deberá exponerse de manera suficientemente clara para su debida
comprensión sin necesidad de conocimientos técnicos por parte de la persona
denunciante.
El informe final de cada Intervención por
Denuncia deberá tener una estructura que al menos contemple los siguientes
aspectos:
a. La denuncia concreta del o la habitante.
b. La pretensión (es) del o la habitante.
c. Un recuento preciso de los informes de
las instituciones involucradas en el caso concreto y otras gestiones
realizadas.
d. Los hechos acreditados y no demostrados
relevantes en el transcurso de la intervención, que sean relevantes a efectos
de fundamentar la resolución final de la Defensoría.
e. Las consideraciones sobre el caso, las
cuales deberán ser congruentes con los hechos analizados y servir de fundamento
a las recomendaciones. El contenido de las consideraciones podrá ser de
carácter jurídico, económico, financiero, sociológico o de otras ramas
profesionales, según sea la naturaleza y particularidades de la intervención.
f. Las consideraciones de carácter
normativo, deben fundamentarse en normas constitucionales, internacionales,
legales y reglamentarias que tutelan el derecho violado, así como en valores
jurídicos, tales como la moralidad y la justicia. Se orientará según la
doctrina pertinente, la jurisprudencia internacional, constitucional y de la
Defensoría desde un enfoque de los derechos humanos.
g. Recomendaciones, cuando corresponda.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 38.- Pérdida de Interés del
habitante.
En los casos en que el o la habitante
manifieste pérdida de interés en la tramitación de su denuncia, o cuando no sea
posible comunicarse con éste o con ésta para conocer su criterio sobre los
resultados de la intervención, o por haberse resuelto su pretensión, se emitirá
un informe de cierre por pérdida de interés aprobado por el director o
directora, siempre y cuando no afecte derechos colectivos o difusos.
En caso de que se desconozca la localización
de la persona denunciante, se podrán consignar las gestiones realizadas y los
resultados logrados, que justifican el cierre, en el SOL, prescindiéndose de la
notificación de un informe final escrito.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 39.-
Suspensión de la Investigación.
Cuando se
verifique la existencia de un proceso judicial sobre el mismo objeto del
asunto, se suspenderá la actuación de la Defensoría, sin perjuicio de que
Dirección a cargo considere continuar con la investigación sobre los problemas generales
planteados en la Solicitud.
En tales casos,
la SI se sacará del circulante de casos en trámite y se ubicará en el SOL en
estado de suspensión por trámite judicial.
Semestralmente la
persona funcionaria responsable del caso verificará el estado del proceso
judicial, y coordinará con la dirección del trámite que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 40.-
Intervención de oficio
Cuando se haga de
conocimiento de la Defensoría de los Habitantes, sea por un medio de
comunicación u otra forma no individualizada, un asunto que por el interés que reviste,
amerita la intervención de la Defensoría de los Habitantes en situaciones
concretas, se procederá en forma oficiosa.
Las
intervenciones de oficio serán abiertas a solicitud del o la Defensora de los
Habitantes o de los directores de defensa, admisibilidad o de las oficinas
regionales. La apertura y trámite en el sistema SOL la realizará la dirección
encargada del asunto particular.
Para los efectos
de trámite, se podrá gestionar en forma célere siguiendo las mismas
disposiciones establecidas para las Intervenciones por Denuncia y, sus
resultados se darán a conocer a la institución relacionada, según así
corresponda.
Ficha articulo
CAPITULO
VI DE LAS INVESTIGACIONES
Artículo 41.- De las Investigaciones.
Las investigaciones son estrategias de
defensa que se caracterizan por ser sistemáticas y formales, que permiten
analizar o estudiar situaciones que, en virtud de la violación o la afectación
de un(os) derecho(s), su impacto, la magnitud (número de personas afectadas y
extensión territorial de los efectos) o la conmoción social que generen,
requieren de un abordaje guiado metodológicamente.
Toda investigación utilizará métodos
rigurosos de abordaje investigativo y referirse a todos los elementos que
apoyan y sustentan las conclusiones y recomendaciones que se emitan; éstas se
clasifican en:
a. Investigaciones Estructurales.
b. Investigaciones Temáticas.
(Así reformado mediante acuerdo N° 2289 del
3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 42.- De las Investigaciones
Estructurales.
Las investigaciones estructurales son
investigaciones que utilizan como base el enfoque basado en derechos humanos,
donde incluirán la interseccionalidad como una forma
de analizar múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo y la transdisciplinariedad como un elemento que construye
conocimiento colectivo, en su abordaje investigativo.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 43.-De la Apertura de
las Investigaciones estructurales. La apertura de las investigaciones
estructurales seguirá el siguiente procedimiento:
1. Por iniciativa directa, el/la jerarca
institucional, cuenta con la potestad de solicitar la apertura, formulación y
tramitación, de una investigación al área de defensa u oficina regional que
corresponda, según la instrucción realizada en el caso concreto y de acuerdo al
procedimiento aquí establecido.
2. La propuesta planteada por las
áreas de defensa y oficinas regionales, serán sometidas a consideración y visto
bueno del/la Jerarca, una vez superado el eventual proceso de aprobación, el
Despacho del/la Defensor/a de los Habitantes verificará que las solicitudes
cuenten imprescindiblemente al momento de autorizarse la apertura de una
investigación estructural con un enfoque de Gestión para Resultados, con al
menos los siguientes aspectos:
a. Identificación del problema
que motiva la investigación.
b. Antecedentes existentes
(pueden ser de la Defensoría o del país).
c. Objetivos generales y
objetivos específicos.
d. Listado tentativo de
actividades - Distribución inicial de responsabilidades.
e. Cronograma de trabajo,
incluyendo los procesos de revisión del borrador de informe con
recomendaciones.
3. Con el visto bueno del/la Defensor/a de los Habitantes, la Dirección
del Despacho de la Defensoría de los Habitantes, remitirá al Departamento de
Planificación y Desarrollo Institucional(*), la aprobación
respectiva de la investigación estructural para que se incorpore la actividad
dentro Plan Anual Operativo -PAO- correspondiente, de la dirección de defensa u
oficina regional que tenga a su cargo la realización de la investigación.
(Así reformado el inciso
anterior por acuerdo N° 2466 del 27 de junio de 2022)
(*) (Así modificada la denominación del inciso anterior mediante acuerdo N°DH-A-2649-2023 del 10 de
noviembre de 2023)
4. El Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional(*), será el órgano responsable del seguimiento de las
investigaciones aquí señaladas, así como, informar al Despacho del/la Jerarca,
situaciones que ameriten alerta de riesgo y de atención.
(Así reformado el inciso
anterior por acuerdo N° 2466 del 27 de junio de 2022)
(Así modificada la denominación del inciso anterior mediante acuerdo N°DH-A-2649-2023 del 10 de
noviembre de 2023)
5. Las propuestas aprobadas serán
incluidas en un programa de investigación plurianual e incorporadas en el plan
anual operativo del año correspondiente. Los temas a investigar serán
sustentados a partir de un inventario que será la base de un banco de
investigaciones de corto y mediano plazo.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2355 del 9 de junio del 2021)
Ficha articulo
Artículo 44.- De
las coordinaciones de las Investigaciones Estructurales.
Las
Investigaciones Estructurales tienen como sustento el trabajo inter-direcciones
para garantizar que el abordaje del objeto de estudio se realice de forma
integral, articulada y transdisciplinaria; la propuesta deberá contar con
aprobación previa del o la Jerarca.
Durante el
proceso de elaboración de la propuesta, las direcciones implicadas definirán
los roles y responsabilidades en la participación de cada una de las etapas del
proceso investigativo.
Los roles durante
el proceso investigativo son: a) Coordinación metodológica, b) Coordinación
temática y c) coordinación del equipo investigativo.
a) La
coordinación metodológica tiene la responsabilidad de que la investigación se
ajuste a los requerimientos metodológicos señalados para las investigaciones
estructurales de manera que se garantice un producto con enfoque basado en
derechos humanos, perspectiva de género e interseccionalidad y
transdisciplinariedad en el producto final.
b) La
coordinación temática tiene la responsabilidad de definir el problema de
estudio, los objetivos de investigación, su alcance y vigilar que el proceso
investigativo se ajuste a la programación establecida y los resultados
esperados.
c) La
coordinación del equipo investigativo tiene la responsabilidad de cumplir con
el cronograma de trabajo, asignar las responsabilidades específicas a cada uno
de las personas integrantes del equipo, llevar el control los avances y velar
porque estos se ajusten a los lineamientos establecidos. Asimismo, coordinará
reuniones periódicas entre el equipo investigador, la coordinación temática y
metodológica para evaluar los avances de la investigación.
Ficha articulo
Artículo 45.- Del
procedimiento de trabajo de las Investigaciones Estructurales.
Una vez aprobada
la propuesta investigativa, se procederá a la elaboración del plan de trabajo
de la investigación que contemplará los mecanismos de coordinación, información
y seguimiento del proyecto, así como las responsabilidades asignadas de forma
individual. Asimismo, incluirá en el plan sesiones bimensuales de presentación
de avances al o la Jerarca; quien aprobará el plan de trabajo.
Las
investigaciones estructurales tendrán un período máximo de seis meses y por
excepción, previa aprobación del o la Jerarca, podrán extenderse máximo tres
meses más.
Ficha articulo
Artículo 46.-Del informe final
de las Investigaciones Estructurales. La propuesta de informe final, además de
las conclusiones y recomendaciones, incluirá un plan de incidencia a partir de los
resultados encontrados que deberá ser evaluable y establecer con claridad las
acciones que desarrollará la Defensoría de los Habitantes, con el fin de velar
por el cumplimiento de las recomendaciones.
El plan de
incidencia será entregado por la respectiva dirección que despliega las labores
de defensa, al Defensor/a de los Habitantes para su visto bueno, quien remitirá
su decisión al Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional (*), para su seguimiento.
(Así reformado por acuerdo N° 2466 del 27 de junio de 2022)
(*) (Así modificada su denominación mediante acuerdo N°DH-A-2649-2023 del 10 de
noviembre de 2023)
Ficha articulo
Artículo 47.- De las Investigaciones
Temáticas.
Las investigaciones temáticas abordarán las
vulneraciones de derechos vinculadas a un tema concreto definido en tiempo,
lugar y espacio, con un alcance predeterminado orientado a identificar la causa
específica de la violación y la reivindicación, reparación y/o restitución del
derecho.
Éstas se clasifican en:
a. Investigaciones Temáticas por Denuncia
b. Investigaciones Temáticas de Oficio
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 48.- Apertura Investigaciones
Temáticas.
Las investigaciones temáticas serán abiertas
con autorización del o la Jerarca Institucional, por iniciativa de éste o a
solicitud de las Direcciones de Defensa o de la Dirección de Oficinas
Regionales.
Cuando una o un habitante presente una
solicitud de intervención que trate sobre derechos colectivos o difusos, la
Dirección de Admisibilidad o de Oficinas Regionales remitirá la petición a
la(s) dirección(es) correspondientes para su análisis y eventual apertura, de
conformidad con lo que establece el presente macroproceso
para investigaciones temáticas o estructurales.
En caso de que se determine que el asunto es
admisible pero que no puede iniciarse de inmediato la investigación, la(s)
dirección(es) a cargo informará(n) a la persona solicitante que el asunto se
incorporará en el banco de investigaciones y se estará programando su estudio
en el plan anual operativo correspondiente.
Las solicitudes de apertura de una
investigación temática deberán contener:
a. Justificación, cuando corresponda
incluirá la denuncia, las características de la vulneración y la pretensión del
habitante; así como las razones para utilizar ésta estrategia de defensa.
b. Plan de Investigación que contenga al
menos los siguientes elementos:
i. Objetivos de la investigación
ii. Alcance de la investigación: definir, a
la luz de la competencia de la Defensoría y de otras instituciones, así como de
los antecedentes institucionales, cuáles elementos se abordarán y cuáles no.
iii. El derecho o los intereses
presuntamente afectados
iv. Instituciones obligadas y/o responsables
de respetar, proteger o garantizar esos derechos o intereses
c. Cronograma de la investigación
d. Responsables
Una vez aprobada la investigación temática
la dirección solicitante realizará el registro en el sistema SOL.
Las Direcciones de Defensa y la Dirección de
Oficinas Regionales, cuando corresponda, coordinarán entre ellas todos los
aspectos necesarios para que exista la adecuada coherencia institucional.
Las investigaciones temáticas no podrán
exceder el plazo de seis meses. Se presentarán avances al Defensor o Defensora
cada dos meses. En el caso de las investigaciones temáticas por denuncia la
persona profesional a cargo del caso comunicará al habitante que, por la
naturaleza de su pretensión, la investigación excederá el plazo de los dos
meses.
Durante la investigación temática, se podrán
utilizar las gestiones informales establecidas en el artículo 32, y deberán
registrarse en el expediente electrónico. De toda gestión formal e informal
efectuada durante la investigación se mantendrá informada a la persona
denunciante.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 49.- Del cierre de las
Investigaciones Temáticas.
La estrategia de defensa que sea abordada a
través de la investigación temática por denuncia o de oficio, deberá
preferiblemente ser concluida con un informe final con recomendaciones
tendientes a reivindicar el derecho(s) vulnerado(s).
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
CAPITULO
VII DISPOSICIONES GENERALES RELACIONADAS CON LAS INTERVENCIONES
Artículo 50.- De
las pruebas.
La Defensoría
ordenará y practicará todas las diligencias de prueba que sean necesarias para
determinar la verdad real de los hechos.
Las pruebas
recabadas durante la investigación deberán ser suficientes para que las
conclusiones y recomendaciones estén debidamente sustentadas, incluso si éstas
pudieran llegar a ser opuestas ante instancias judiciales.
Se aceptarán como
medios de prueba todo los que estén permitidos por el Derecho Público y el
Derecho Común, los cuales serán analizados según las reglas de la sana crítica
(la lógica, la sicología y la experiencia común) y valorados en su conjunto.
Las pruebas
podrán ser documentales, testimoniales, audiovisuales y podrán ser aportadas al
expediente en cualquier tipo de soporte documental, electrónico, informático,
telemático o cualquier tipo producido por nuevas tecnologías.
Ficha articulo
Artículo 51.- Solicitud de ampliación
información.
La Defensoría de los Habitantes podrá
solicitar información adicional a la institución denunciada, a efectos de que
aclare el informe que brindó en respuesta a requerimientos planteados con
anterioridad. De ser necesario, podrá solicitar, en el mismo acto, que remita
pruebas que se consideren esenciales conducentes a la resolución del caso, para
lo cual se le concederá un plazo de hasta cinco días hábiles.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 52.- Recordatorios.
De no recibirse respuesta a cualquier oficio
o gestión escrita realizada durante el trámite de la intervención, en el plazo
de hasta cinco días hábiles se procederá a realizar las gestiones necesarias
para obtener la información requerida: enviar un correo electrónico, realizar
llamadas telefónicas, apersonarse a la Institución denunciada a solicitar la
información, o cualquier otro recordatorio. De todo lo actuado se dejará constancia
en el expediente.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 53.- Prevención.
En caso de persistir la omisión de
respuesta, se procederá a girar una única prevención para la presentación del
informe con un término de hasta cinco días hábiles a la persona funcionaria
omisa con copia al o la jerarca de la institución y a la Contraloría de
Servicios para su respectivo seguimiento.
La prevención debe:
a. Hacer mención al vencimiento del plazo
otorgado.
b. Al deber de colaboración preferente de
las o los servidores públicos para con la Defensoría.
c. A la obligación de rendir los informes
que solicita la Defensoría.
d. Reiterar el apercibimiento a la persona
funcionaria que se había formulado en el traslado indicándole que, de no
proceder de conformidad con lo solicitado, se le denunciará por desobediencia
ante el Ministerio Público o se le citará para que comparezca personalmente en
la Defensoría.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 54.- Citación.
En caso de considerarse oportuno durante la
tramitación de la SI, el o la Jerarca podrá citar a cualquier persona
funcionaria para que se refiera a cualquier aspecto de interés para su
resolución.
También podrá citarse a la persona
funcionaria omisa o renuente a presentar el informe solicitado por la
Defensoría. En tal caso, la citación se efectuará luego de girarse la
prevención.
En todo caso la notificación de la citación
se realizará en forma personal con la advertencia de que, si no comparece, se
ordenará su presentación por medio de la Fuerza Pública al tenor del artículo
12 inciso 3 de la Ley y 27 del Reglamento de la Defensoría de los Habitantes.
El trámite de la citación lo realizará la
Dirección de Asuntos Jurídicos en un plazo no mayor a 5 días hábiles; durante
los dos primeros se solicitará al resto de las direcciones la presentación de
casos relacionados con el o la funcionaria citada.
La citación será firmada por el o la Jerarca
de la Institución y la audiencia será presidida por el o la Defensora o el
Defensor Adjunto en compañía de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la
Dirección correspondiente.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 55.-
Solicitud de procedimiento disciplinario y/o remisión al Ministerio Público.
En los supuestos
que la ley de la Defensoría de los Habitantes establece que configuran el
delito de desobediencia el o la Jerarca interpondrá la denuncia ante el
Ministerio Público. Lo anterior sin perjuicio de que la institución solicite la
apertura al superior jerárquico de una investigación administrativa y la debida
conformación de un órgano disciplinario contra las personas denunciadas.
Ficha articulo
Artículo
56.-Derechos de terceros interesados en el procedimiento.
En caso de que la
Defensoría detecte durante su investigación, que un tercero puede ver afectados
sus derechos o intereses, instará para que la administración ejerza sus
potestades de ley reconociendo el debido proceso de ese tercero y evitará
recomendaciones de hacer o no hacer que puedan afectar directamente sus
derechos.
Ficha articulo
Artículo 57.- Del
acceso restringido a la información proporcionada por las instituciones
públicas o terceras personas.
Cuando, en
respuesta a las solicitudes de información, las instituciones públicas hacen
indicación de que la información proporcionada es de acceso restringido y que
no deber ser puesta en conocimiento de la persona denunciante, en salvaguarda
de la integridad, los derechos de terceras personas o cuando se trate de
información confidencial por disposición legal, se adoptarán las siguientes
medidas:
a. Se cambiará el
color de la carpeta del expediente para archivar toda la documentación
concerniente al asunto. En caso de que no se cuente con ésta, se rotulará la
carpeta señalando
lo siguiente: "Contiene
información de acceso restringido
que no puede ser proporcionada a la persona o personas denunciantes".
b. Cuando el
expediente sea enviado al archivo, los oficios que contienen información
confidencial se sellarán con las palabras "ACCESO RESTRINGIDO" y se tacharán con
marcador negro los nombres de las personas involucradas en la situación denunciada, y cualquier
otra información con la cual se pudiera identificarlas.
c. El
Departamento de Correspondencia y Archivo llevará un registro de control de
quienes accesan al expediente, y la Jefatura de dicho Departamento girará
instrucciones específicas al personal a su cargo para velar porque la información
de acceso restringido no sea proporcionada a la persona o personas
denunciantes, o a cualquier otra persona que pueda poner en riesgo la
integridad física o los derechos de las personas que remitieron la información.
d. La persona
profesional a cargo del asunto y el Director responsable deberán activar las
cejillas de alerta en el Sistema de Gestión Documental, para efectos de que la
información proporcionada por las instituciones públicas o terceras personas
sea de acceso restringido.
Ficha articulo
Artículo 58.-
Recomendaciones.
Las
recomendaciones serán pertinentes, puntuales, proporcionales, viables y
razonables dirigidas a respetar, proteger y garantizar los derechos
violentados. Tendrán un carácter persuasivo. Deberán basarse en los hechos
investigados y las consideraciones esbozadas en el informe final. Las
recomendaciones procurarán, en la medida de las competencias de la Defensoría,
restituir el derecho o interés violentado, procurar una reparación a los
efectos de la violación en las personas y asegurar garantías de no repetición
de esos hechos y de esas violaciones por parte de la Administración.
Las
recomendaciones también procurarán que la Administración, a la que van
dirigidas, mantenga informada(s) directamente a la(s) persona(s) denunciantes
y/o las comunidades afectadas de las medidas adoptadas para el cumplimiento de
las recomendaciones. Asimismo, en la medida de lo posible y en tanto sea
relevante a partir de los hechos demostrados, procurarán la generación de
mecanismos de participación, transparencia y rendición de cuentas.
Las
recomendaciones podrán consistir en indicaciones concretas de hacer, no hacer o
cesar de hacer, dirigidas a los órganos del Sector Público involucrados.
Siempre deben dirigirse a la Administración investigada en razón de una irregularidad
en la actuación y función administrativa de ésta que haya sido demostrada
durante la investigación. No se podrá compeler a entidades públicas o privadas
a indemnizar directamente los daños y perjuicios.
Se debe dar a los
órganos a quienes se destinan las recomendaciones un plazo no mayor de 15 días
hábiles para presentar un plan de acciones y un cronograma para el cumplimiento
de las recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo 59.-Revisión y
aprobación de Informe Final. La propuesta de informe final elaborada por la
persona o equipo profesional será revisada por el director o directora
respectiva en un plazo máximo de cinco días hábiles; de aprobar la propuesta la
remitirá de forma digital al personal de Despacho. Posteriormente el personal
del Despacho encargado, en el plazo máximo de diez días hábiles, revisará de
forma integral el documento y de requerirse modificaciones coordinará con la
Dirección correspondiente para que en un plazo máximo de tres días las efectúe.
En el caso de las propuestas de
informes finales referentes a la violación de derechos e intereses por motivos
de discapacidad, estas serán remitidas por las Direcciones para su revisión
directamente a la persona funcionaria que coordina el Mecanismo Nacional de
Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad destacado en el Despacho. Este funcionario/a contará con un plazo
de ocho días, para resolver lo correspondiente.
La aprobación definitiva y firma
del informe final con recomendaciones corresponderá al o la Defensor/a de los
Habitantes o la o al Defensor/a Adjunto/a por delegación del primero o la
primera; para asegurar su validez y eficacia, deberá ir firmado digitalmente.
De previo a la suscripción de un
informe final con recomendaciones o a efectos de su notificación una vez
firmado, el/la Jerarca podrá citar a cualquier persona funcionaria a una
audiencia en donde la Defensoría rinda cuentas sobre los hallazgos y las
conclusiones de los estudios que sustentan la investigación llevada a cabo, así
como los alcances de las recomendaciones emitidas.
En caso de que el jerarca o los
titulares subordinados responsables de poner en práctica las recomendaciones no
estén de acuerdo con las recomendaciones emitidas en el informe final que
presenta la Defensoría de los Habitantes, tiene la posibilidad de presentar las
objeciones correspondientes, siguiendo el procedimiento que para los efectos
establece la Ley de la Defensoría de los Habitantes, a través del recurso de
reconsideración.
A efectos de citación se aplicará
el artículo 54 este Macroproceso.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2355 del 9 de junio del 2021)
Ficha articulo
Artículo 60.-Archivo de las Solicitudes de Intervención. Una vez
aprobado el cierre de la Intervención por el o la Directora o el o la
Jerarca de la Institución en la etapa de investigación o de seguimiento,
según sea el caso, la persona profesional de defensa, bajo la
supervisión del o la Directora, verificará para poder proceder a su
archivo, que los oficios emitidos por la Defensoría hayan sido notificados a
las partes involucradas, que el plazo de reconsideración haya vencido
y que toda la documentación gestionada en el registro de intervención
conste en el SOL.
(Así reformado mediante acuerdo N°
DH-A-2669-2023 del 18 de diciembre de 2023, "Lineamientos para la entrega de
expedientes en formato digital o impreso correspondientes a registros de
intervenciones")
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Artículo 61.-
Plazo de interposición y legitimación para reconsiderar.
Las decisiones,
las actuaciones y los informes emitidos podrán ser impugnados mediante el
recurso de reconsideración ante la o el Defensor de los Habitantes en el plazo
de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto o informe.
En los casos que
sea necesario notificar a múltiples instituciones el plazo correrá a partir de
la última notificación realizada. Estarán legitimados para interponer este
recurso los órganos públicos a los que se les haya girado recomendaciones y la
persona denunciante.
Si es interpuesto
por un tercero que no ha sido parte en el proceso, que opone o alega un derecho
subjetivo o incluso un interés legítimo, la admisibilidad de su recurso será
analizada y decidida por la Dirección correspondiente y procederá a elaborar
una propuesta de resolución para revisión y posterior emisión por el Defensor o
Defensora.
Serán declarados
extemporáneos aquellos recursos que se presenten después de los ocho días de
notificado el acto o informe.
Ficha articulo
Artículo 62.-
Trámite inicial del recurso.
Los recursos de
reconsideración ingresarán a la unidad interna que tuvo a su cargo el acto que
se impugna para que determine si la gestión fue interpuesta dentro del plazo
establecido por ley.
La jefatura
correspondiente asignará el análisis y propuesta de resolución del recurso a
una persona profesional distinto al que tuvo a su cargo el asunto.
Ficha articulo
Artículo 63.-
Deber de dar traslado a las partes.
La persona
profesional que conozca del recurso, cuando estime procedente, deberá dar
traslado del mismo a todas las partes involucradas incluido el o la habitante,
en la reconsideración para que aleguen lo que estimen pertinente dentro del
plazo de cinco días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 64.-
Suspensión de las recomendaciones.
La interposición
del recurso de reconsideración por alguna de las partes involucradas suspende
únicamente el cumplimiento de las recomendaciones recurridas.
Esta suspensión
no se aplicará a las recomendaciones que competan a los demás órganos
involucrados en el caso concreto, salvo que la Dirección considere que el
argumento que fundamenta el recurso puede incidir directamente sobre todas las
recomendaciones, en cuyo caso deberá notificárseles la suspensión.
Ficha articulo
Artículo 65.-
Resolución y plazo del recurso.
La resolución
podrá declarar sin lugar el recurso, manteniendo el criterio inicial emitido o
ser parcial, modificando sólo una o más recomendaciones. En tales casos, se
reiterará la obligación del Sector Público de informar en el plazo de quince
días hábiles sobre las gestiones que llevará a cabo para dar cumplimiento a las
recomendaciones. Si la resolución declara con lugar el recurso, igualmente se
notificará a las partes.
El recurso se
resolverá dentro del plazo máximo de un mes a partir de la presentación del
mismo.
Ficha articulo
Artículo 66.-
Aprobación de la resolución.
La resolución del
recurso de reconsideración será emitida única y exclusivamente por la/el
Jerarca de la Institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX DE LA FASE DE SEGUIMIENTO
Artículo 67.-
Objeto y plazo del informe de cumplimiento.
Serán
susceptibles de seguimiento las recomendaciones emitidas en informes finales en
cualquiera de las estrategias de defensa que las contengan.
Una vez en firme
las recomendaciones, el órgano al que se le hayan girado, contará con quince
días hábiles para informar a la Defensoría sobre su cumplimiento, o de los
mecanismos que se implementarán para ello y el cronograma para su ejecución.
Vencido este
plazo sin que se haya recibido el informe, se girará una única prevención para
que en un plazo de cinco días hábiles lo remita.
Ficha articulo
Artículo 68.-
Modificación de las recomendaciones.
En esta fase no
podrán modificarse las recomendaciones emitidas, salvo si el órgano fundamenta
en su informe de cumplimiento la necesidad de ejecutar acciones alternativas
conducentes a remediar o atender la pretensión del habitante.
Ficha articulo
Artículo 69.-
Modificación de la pretensión del o la habitante.
Si durante el
seguimiento de las recomendaciones la persona denunciante modifica su
pretensión o presenta elementos nuevos, distintos al objeto de la denuncia
original, que requieran de la intervención de la Defensoría, se procederá a abrir
un nuevo registro.
Ficha articulo
Artículo 70.-
Estrategia de seguimiento.
Las acciones de
seguimiento responderán a la naturaleza y particularidades del caso concreto,
con base en lo cual cada profesional diseñará la estrategia correspondiente.
Trimestralmente la persona profesional de defensa en coordinación con la
jefatura respectiva, analizará el grado de cumplimiento de las recomendaciones
para ajustar la estrategia de seguimiento a las metas planteadas en los planes
anuales de trabajo de la Institución.
Se mantendrá
informada a la parte interesada del avance de las gestiones de cumplimiento
para conocer su criterio y a cualquier otra persona, ente u órgano interesado
en el caso.
Ficha articulo
Artículo 71.-
Cierre de la fase de seguimiento.
Una vez cumplida
la estrategia de seguimiento y verificado el cumplimiento de las
recomendaciones, la persona profesional encargada del seguimiento elaborará un
informe de cierre en el que se registren las acciones que demuestran el
acatamiento de las recomendaciones emitidas.
Ficha articulo
Artículo 72.-
Incumplimiento de las recomendaciones.
En caso de
incumplimiento injustificado de las recomendaciones, la Dirección a cargo del
caso lo pondrá en conocimiento del o la Jerarca para valorar en conjunto si
procede el trámite administrativo que contempla el artículo 14.3 de la ley.
Si se considera
que la omisión podría constituir delito, se procederá conforme al Artículo 55.
Ficha articulo
CAPÍTULO
X DEL CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA
Artículo 73.- Registro de las denuncias.
Cuando la institución pública remite la
apertura de un procedimiento disciplinario administrativo por hostigamiento
sexual en perjuicio de una persona adulta, la Dirección de la Defensoría de la
Mujer registrará esta notificación y procederá a realizar la apertura del
registro de intervención, con el fin de brindar el seguimiento a la denuncia.
De igual forma se procede si la persona denunciante, luego de interpuesta su
denuncia ante la entidad correspondiente, se presenta a la Defensoría para
solicitar su intervención. Igual procedimiento se realizará si se trata de un
caso en vía judicial, según lo dispuesto por el Poder Judicial en el artículo
LXIV del acta N° 59 del Consejo Superior del Poder Judicial de fecha 12 de
agosto de 2003.
Si la comunicación o denuncia de ese
procedimiento es recibido en una Oficina Regional o en otra oficina de la
Defensoría se deberá remitir la documentación recibida sin más trámite y de
forma inmediata, y con la indicación de confidencial a la Dirección de la
Defensoría de la Mujer para su apertura.
(Así reformado mediante acuerdo N° 2289 del
3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
| Artículo
74.- De la confidencialidad de las denuncias.
En todos los
casos y durante todo el procedimiento se debe resguardar la confidencialidad de
las partes. Una vez finalizado el procedimiento la resolución de la Defensoría
reservará los datos sensibles, nombre de la persona denunciante, los contenidos
del relato que garanticen el derecho a la intimidad. El acceso al expediente
total en caso de ser requerido deberá tramitarse ante la institución activa.
Ficha articulo
Artículo 75.- Notificación e inicio del
trámite.
Una vez registrada la comunicación o la
denuncia, la Dirección de la Defensoría de la Mujer notificará el inicio del
trámite de seguimiento del procedimiento disciplinario por hostigamiento sexual
a la entidad respectiva, con el fin de que informe del curso del procedimiento
administrativo que se tramita.
A la entidad involucrada, se le solicitará,
además, que complete y remita el cuestionario de registro de datos de la denuncia
y adicionalmente en el caso de la comunicación, que se notifique a las partes
que el asunto se puso en conocimiento de la Defensoría.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 76.-
Intervenciones interlocutorias.
Durante todo el
proceso se podrá solicitar información sobre el estado y documentación del
caso. Si del seguimiento al procedimiento de hostigamiento sexual, la
Defensoría detecta una violación de derechos podrá intervenir interlocutoriamente
con el fin de incidir de forma inmediata ante la administración para corregir
el procedimiento que se está llevando a cabo, de manera que se ajuste a los
objetivos y principios previstos en la Ley.
Ficha articulo
Artículo 77.- De
la participación de la Defensoría
La Defensoría
podrá intervenir facultativamente con las siguientes acciones para garantizar
los objetivos de la ley:
a. Solicitud de
oficios
b. Atención y
asesoría a los órganos de investigación e instancias decisoras y partes.
c. Seguimiento a
las instituciones de las obligaciones de prevención en relación con las
políticas internas, reglamentos y otras normativas que prevengan, desalienten,
eviten y/o sancionen las conductas de hostigamiento sexual. Para tal efecto
podrá coadyuvar en la promoción de derechos y brindar capacitaciones.
Ficha articulo
Artículo 78.-
Plazo y cierre de la intervención.
A partir de la
notificación de la resolución final por parte de la administración activa la
Defensoría inicia el análisis respectivo para determinar si emite un acuse de
recibo y cierre sin ningún tipo de observación; un informe con recomendaciones
o un informe sin recomendaciones, según lo requiera el caso para el logro de
los objetivos de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia. En todos los casos, el acto de cierre podrá realizarse de forma
individual o de manera acumulada por institución.
Ficha articulo
Artículo 79.-
Políticas contra el Hostigamiento Sexual.
En cumplimiento a
las atribuciones conferidas a la Defensoría en la Ley Contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la docencia la Defensoría también podrá hacer seguimiento
a las instituciones de las obligaciones de prevención en relación con las
políticas internas, reglamentos y otras normativas que prevengan, desalienten,
eviten y/o sancionen las conductas de hostigamiento sexual. Para tal efecto
podrá coadyuvar en la promoción de derechos y brindar capacitaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XI DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS CONVOCADAS POR LA AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 80.-
Participación Audiencias Públicas.
Cuando se
convoquen audiencias públicas por parte de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, para fijar tarifas, precios, tasas o metodologías para la
fijación de tarifas y cualquier otra situación en la que el ordenamiento jurídico
prevea la celebración de una audiencia pública o cualquier otro mecanismo de
participación ciudadana, de previo a la toma de decisiones en materia de
regulación de los servicios públicos, la Defensoría de los Habitantes podrá apersonarse
para resguardar los intereses económicos de los y las habitantes y velar porque
se cumpla el principio del servicio al costo. Esta participación es
facultativa.
Ficha articulo
Artículo 81.-
Criterios de participación.
La Defensoría de
los Habitantes valorará si es pertinente su intervención tomando en cuenta
alguno o varios de los siguientes criterios técnicos:
a. Dimensión
geográfica (nacional, regional o comunal) del impacto de la solicitud
tarifaria.
b. Porcentaje de
incremento solicitado e impacto en el precio, tarifa o canon final del
servicio.
c. Efecto en el
bienestar de la población afectada medida como impacto en la estructura de
ingresos de los y las usuarias, resultado de la nueva tarifa.
d. Período
transcurrido entre la última fijación y la fecha de la nueva solicitud.
e. Comportamiento
de los macroprecios y su impacto en la solicitud de fijación tarifaria.
f. Nivel de
utilización de los recursos asignados a inversiones y mejora en la prestación
del servicio.
g. Otros que
técnicamente garanticen el equilibrio financiero de las entidades prestatarias
del servicio, la eficiencia económica, la equidad social y la sostenibilidad
ambiental.
Ficha articulo
Artículo 82.-
Intervención de Oficinas Regionales en Audiencias Públicas.
Cuando las
audiencias públicas se realicen en zonas donde la Defensoría cuente con
Oficinas Regionales o lugares bajo su jurisdicción, éstas en coordinación con
la Dirección responsable podrán representar a la institución en el acto.
Ficha articulo
Artículo 83.-
Firma Audiencias Públicas.
Cuando la
audiencia pública tenga alcances e impacto a nivel nacional, el documento en el
que conste el criterio de la Defensoría deberá ser emitido por el o la Jerarca.
En los demás casos, podrá ser firmado por la persona responsable de la
Dirección.
Ficha articulo
Artículo 84.-
Defensa del Informe Técnico.
Cuando la
audiencia pública tenga alcances e impacto a nivel nacional, en dicha audiencia
podrá participar la persona funcionaria que analizó la petición y el o la
Defensora. En los demás casos, participará el funcionario que realizó el
estudio y elaboró el documento.
Ficha articulo
Artículo 85.-
Asignación y elaboración del Informe Técnico.
La asignación del
estudio será registrada mediante el procedimiento definido para tal efecto en
la Dirección responsable.
La Defensoría de
los Habitantes podrá elaborar una propuesta de intervención que puede llevar a
establecer una oposición, a manifestar una posición o decidir no participar.
Ficha articulo
Artículo 86.-
Coordinación entre Direcciones de Defensa.
Cuando en el
expediente de solicitud tarifaria se incluyan temas que sean abordados por
otras Direcciones de Defensa, se coordinará con éstas para una defensa integral
de los intereses económicos de los y las habitantes
Ficha articulo
CAPITULO
XII ESTRATEGIAS DE DEFENSA EN SEDE JUDICIAL
Artículo 87.-
Legitimación y alcances.
El o la Defensora
de los Habitantes está legitimada para interponer de oficio o facultativamente,
a solicitud de la persona interesada, cualquier tipo de acción judicial que
tenga por finalidad el cumplimiento de sus atribuciones y funciones en los
siguientes supuestos:
a. cuando en el
marco de la o las estrategias de defensa que se consideraron idóneas conforme a
la pretensión de la persona denunciada, resulte infructuoso el ejercicio de la
magistratura de influencia;
b. cuando la
presencia de daño inminente, la gravedad del caso o por un criterio de
oportunidad del o la jerarca, aconseja la interposición de la acción judicial
como estrategia inicial para tutelar los derechos e intereses;
c. cuando la recurrencia
de los asuntos atendidos, evidencia la necesidad de atacar las causas
estructurales del problema en la vía judicial.
En todo caso, de
previo a interponer la acción judicial, se deberán valorar las siguientes
condiciones:
a. Que la
solicitud de la persona interesada se encuentre debidamente fundada en hechos y
pruebas pertinentes y suficientes. En caso de que no se aporten las pruebas
necesarias, la Dirección de Admisibilidad, Oficinas Regionales o Direcciones de
Defensa según fuera el caso, podrán requerírselas al propio habitante mediante Gestiones
Previas o bien, realizar la solicitud de información a la entidad denunciada.
b. Que la
investigación llevada a cabo por la Defensoría y reflejada en el expediente
sustente de manera sólida la posición institucional que se presentará ante la
autoridad judicial.
c. Si la
Defensoría tiene conocimiento de que una situación podría constituir delito
deberá comunicarlo al Ministerio Público en forma inmediata. Para tal efecto,
la persona funcionaria que conozca del hecho remitirá los antecedentes del caso
a su director o directora, quien a su vez los remitirá a la Dirección de
Asuntos Jurídicos para que formule la denuncia penal correspondiente que, en
tal caso, será firmada por el o la Jerarca. Lo anterior sin perjuicio de que la
persona funcionaria interponga directamente la denuncia.
Ficha articulo
Artículo 88.-
Coordinación para la interposición de acciones judiciales.
De previo a la
interposición de cualquier acción judicial, las Direcciones deberán observar el
siguiente procedimiento:
1. En caso de que
la acción judicial sea solicitada por el o la habitante:
a. Si la SI ha
ingresado por la Dirección de Admisibilidad y es conforme con los criterios del
artículo anterior, convocará al Director (a) de Defensa temático y al Director
(a) de Asuntos Jurídicos en un plazo máximo de 24 horas, a fin de evaluar en
conjunto su procedencia. En el caso de las SI relacionadas con violaciones de
derechos que se originen por la condición de discapacidad o tengan como efecto
su discriminación, se convocará en el mismo plazo señalado a la persona
funcionaria destacada en el despacho del Mecanismo Nacional de Supervisión de
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En caso de que la
solicitud sea planteada en alguna de las Oficinas Regionales, la o el Jefe
Regional trasladará de inmediato al Director(a) de Oficinas Regionales para que
proceda con la convocatoria del párrafo anterior.
En el supuesto de
que la solicitud sea planteada en forma directa ante una Dirección de Defensa,
el o la Directora coordinará dentro del mismo plazo con la Dirección de Asuntos
Jurídicos para valorar en conjunto la pertinencia y eventual elaboración de la
acción judicial si así correspondiera, de conformidad con los plazos
establecidos en el artículo 21 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes o
de los que establezcan leyes especiales.
Si se estima que
la acción judicial no es procedente, la Dirección de Admisibilidad, Oficinas
Regionales o la Dirección de Defensa correspondiente comunicará formalmente a
la persona habitante el rechazo motivado de la acción judicial y le informará
si la Defensoría continuará su caso por medio del trámite ordinario.
b. Valorada la
pertinencia técnica de la acción entre las direcciones involucradas, comunicarán
la propuesta al o la Jerarca para la decisión final. La Dirección de Asuntos
Jurídicos determinará la acción judicial más idónea de acuerdo con las
particularidades del caso concreto, en un plazo máximo de cinco días hábiles.
c. En caso de que
sea autorizada, la intervención se trasladará a la Dirección de Defensa
competente o a la Dirección de Oficinas Regionales según sea el caso, así como
a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que coordinen la elaboración de la
acción judicial acordada. La Dirección de Defensa procederá a comunicar al
interesado o la interesada la decisión adoptada.
d. La Dirección
de Defensa competente o la Dirección de Oficinas Regionales según sea el caso,
elaborará en un plazo máximo de cinco días hábiles el marco fáctico del caso
concreto y proveerá a la Dirección de Asuntos Jurídicos de todos los insumos
técnicos que sean necesarios para sustentar la acción judicial.
2. En el supuesto
de que se valore de oficio la interposición de la acción judicial:
a. Conocidos los
hechos u omisiones que se presume lesionan los derechos e intereses de los y
las habitantes, el o la Jerarca podrá convocar a la Dirección de Defensa
competente o a la Dirección de Oficinas Regionales según sea el caso, así como
a la de Asuntos Jurídicos para evaluar en conjunto la procedencia o no de la acción
judicial a interponer. Del análisis se valorarán el marco fáctico, los
elementos de derecho y prueba de cualquier índole con que se cuente para
sustentar la acción y el/la Defensor/a de los Habitantes tomará la decisión
final.
b. Cuando proceda
la acción judicial, el caso será asumido en conjunto por la Dirección de
Defensa competente y la Dirección de Asuntos Jurídicos, sin perjuicio de que el
o la Defensora de los Habitantes autorice la participación de otras personas
funcionarias de la Defensoría en el proceso. Cuando el asunto haya sido tramitado
de forma exclusiva por una Oficina Regional coordinará con la Dirección de
Oficinas Regionales y Asuntos Jurídicos. En todo caso, la acción judicial será
presentada por el Jerarca, sin perjuicio de que delegue la representación de la
institución en un proceso específico, en alguna persona funcionaria.
Ficha articulo
Artículo 89.- De
la interposición del Recurso de Hábeas Corpus.
Cuando la
Defensoría tenga conocimiento de un acto u omisión de una autoridad pública que
lesione o amenace la libertad e integridad de una persona o grupo de personas,
sea porque se restringe ilegítimamente el derecho de libre circulación, la
libre permanencia o ingreso de costarricenses en el territorio nacional o el
riesgo de desaparición forzada, se podrá interponer el recurso de hábeas corpus
en el término de doce horas, previo cumplimiento de lo establecido en el
artículo anterior.
Sin perjuicio de
lo anterior, la Defensoría ponderará los hechos y pruebas para determinar si el
derecho o libertad fundamental lesionados pueden ser reivindicados mediante
otra forma de intervención, sin recurrir a la jurisdicción constitucional.
Ficha articulo
Artículo 90.-
Estructura del Recurso de Hábeas.
El recurso se
interpondrá a cualquier hora ante la Sala Constitucional y deberá contener,
como mínimo: nombre de la persona o grupo lesionado o amenazado, una relación
de los hechos, indicando el derecho o libertad fundamental lesionada, el nombre
de la persona funcionaria o autoridad a los cuales se les atribuye el hecho, de
conformidad con los artículos 15 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Si en el mismo acto se lesionaron o amenazaron otros derechos,
se incorporarán como hechos conexos, se solicitará la medida cautelar, además
de la pretensión principal y lugar o medio para atender notificaciones.
Ficha articulo
Artículo 91.- Del
Recurso de Amparo.
Cuando la
Defensoría conozca de un acto u omisión de una entidad pública o de un sujeto
privado en ejercicio de potestades públicas que viole, lesione o amenace
derechos o libertades fundamentales y para evitar daños de difícil o imposible
reparación, la Institución podrá interponer el recurso de amparo dentro de los
cinco días siguientes al momento en que se tuvo conocimiento de los hechos que
lo originan.
La Defensoría
ponderará los hechos y pruebas de manera que determine si el derecho o libertad
fundamental lesionados pueden ser reivindicados mediante otra forma de
intervención, sin acudir a la jurisdicción constitucional.
La estructura del
recurso cumplirá con las formalidades establecidas en los numerales 34, 35 y 38
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
La Defensoría no
interpondrá recursos de amparo fundados en intereses particulares no
fundamentales o en asuntos que sean de mera legalidad.
Ficha articulo
Artículo 92.- De
la Acción de Inconstitucionalidad.
La Defensoría de
los Habitantes podrá interponer, en el plazo de los 15 días siguientes al
momento en que tuvo conocimiento de los hechos o durante el proceso de
investigación, una Acción de Inconstitucionalidad en los siguientes supuestos:
a. Contra una
norma legal u otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o
principio constitucional.
b. Contra los
actos subjetivos de las autoridades públicas, cuando infrinjan, por acción u
omisión, alguna norma o principio constitucional, si no fueren susceptibles de
los recursos de hábeas corpus o de amparo.
c. Cuando en la
formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o
trámite sustancial previsto en la Constitución o, en su caso, establecido en el
Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea
Legislativa.
d. Cuando se
apruebe una reforma constitucional con violación de normas constitucionales de
procedimiento.
e. Cuando alguna
ley o disposición general infrinja el artículo 7, párrafo primero, de la
Constitución, por oponerse a un tratado público o convenio internacional.
f. Cuando en la
suscripción, aprobación o ratificación de los convenios o tratados
internacionales, o en su contenido o efectos se haya infringido una norma o
principio constitucional o, en su caso, del Reglamento de Orden, Dirección y
Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.
g. Contra la
inercia, las omisiones y las abstenciones de las autoridades públicas.
La Defensoría no
interpondrá acciones de inconstitucionalidad:
a. Que atiendan a
intereses particulares no fundamentales.
b. En casos donde
la acción no tenga utilidad para la defensa de los derechos e intereses
colectivos o de acción popular.
c. Contra los
actos jurisdiccionales del Poder Judicial.
d. Contra
disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones relativos al ejercicio de la
función electoral.
Ficha articulo
Artículo 93.- De
la Consulta de Constitucionalidad.
El o la Jerarca
podrá plantear las consultas de constitucionalidad en relación con los
proyectos de ley, la aprobación legislativa de actos o contratos
administrativos, los tratados internacionales, convenios internacionales, que
considere vulneran derechos o libertades fundamentales reconocidos por la
Constitución o los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes.
Al efecto,
deberán observarse las condiciones, plazos y requisitos que establecen los
artículos 96 inciso ch), 98 y 99 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
La Defensoría no
interpondrá consultas de constitucionalidad fundadas en intereses particulares
no fundamentales o en temas propios de ser conocidos por la vía de
inconstitucionalidad.
Ficha articulo
Artículo 94.- De
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad
con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 10 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, el o la Defensora de los Habitantes podrá acudir
ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los asuntos de legalidad ordinaria
bajo los siguientes supuestos:
a. En defensa de
intereses colectivos por violación derivada de una conducta administrativa
proveniente del sector público que afectan a un grupo identificable de
personas, incluso grupos de personas no organizadas formalmente pero que
comparten un interés común jurídicamente tutelado, especialmente cuando el
grupo se encuentre en una condición socioeconómica vulnerable.
b. En defensa de
derechos difusos, cuando la conducta administrativa atribuible a algún órgano o
ente del sector público, viole o amenace violar bienes jurídicos superiores que
conciernen a la colectividad en su conjunto, que a juicio del o la Jerarca
decida llevar a la vía contencioso administrativa.
Ficha articulo
Artículo 95.- De
las condiciones para la interposición del proceso contencioso administrativo.
La Defensoría de
los Habitantes analizará los siguientes elementos de previo a la interposición
de un proceso contencioso administrativo:
a. Antes de
acudir a la Jurisdicción contenciosa, la Defensoría, valorará si es posible
resolver el caso desde su propia competencia para reivindicar en vía
administrativa el derecho o interés lesionado, así como para recabar toda la
documentación e información necesarias para constituir la prueba pertinente.
b. Si durante el
proceso de defensa la Dirección competente estima necesario acudir a esta jurisdicción
para tutelar y restablecer la legalidad de cualquier conducta de la
Administración Pública, el o la Directora deberá coordinar según el
procedimiento dispuesto en el artículo 88.
c. Si en el
trámite de la intervención se advierte que el caso reviste clara urgencia o
riesgo de daño irreparable a bienes jurídicos supremos, la Dirección de Defensa
en conjunto con la Dirección de Asuntos Jurídicos podrán de oficio presentar su
posición ante el o la Jerarca para que éste tome la decisión correspondiente.
De igual forma se procederá cuando el asunto haya sido tramitado de forma
exclusiva por una Oficina Regional y la Dirección de Oficinas Regionales. Si la
solicitud no es acogida por el o la Jerarca, la Dirección de Defensa u Oficinas
Regionales
comunicará formalmente al o la habitante del rechazo y continuará con la
tramitación del asunto. En caso de que se acoja la solicitud, la Dirección de
Asuntos Jurídicos en conjunto con la Dirección de Defensa u Oficinas Regionales,
elaborarán la demanda inicial en el plazo de 10 días hábiles.
d. La
interposición del proceso contencioso administrativo estará sujeta a los plazos
dispuestos en los artículos 35 y 39 del Código Procesal Contencioso
Administrativo.
Ficha articulo
Artículo 96.- De las
condiciones para la no interposición del proceso contencioso administrativo.
La Defensoría de
los Habitantes no interpondrá el proceso en la vía contenciosa-administrativa
en los siguientes supuestos:
a. Cuando el caso
planteado no reúna los requisitos formales mínimos de interposición que regula
el Código Procesal Contencioso Administrativo.
b. Cuando la
pretensión de los y las habitantes refiera a la reivindicación de intereses
particulares no fundamentales.
c. Cuando la
pretensión pueda ser atendida por la institución mediante su propia
competencia.
d. Cuando el
asunto haya sido resuelto anteriormente y tenga el carácter de cosa juzgada material.
Ficha articulo
Artículo 97.-
Coordinación y seguimiento del proceso.
Una vez que la
institución plantea el proceso ante la jurisdicción contenciosa administrativa,
la Dirección de Asuntos Jurídicos estará a cargo de su tramitación en
coordinación con la Dirección de Defensa temática o Regionales para asegurar el
cumplimiento de los plazos y la atención de las formalidades procesales que se
requieran.
Ficha articulo
Artículo 98.-
Coordinación y seguimiento de procesos constitucionales donde la Defensoría
figure como sujeto procesal recurrido.
En este supuesto
se deberá observar el siguiente procedimiento de coordinación:
a. Recibida la
notificación de la Sala Constitucional, el Departamento de Archivo y
Correspondencia la trasladará de forma inmediata a la Dirección de Asuntos
Jurídicos, la cual procederá a identificar la Intervención que origina el
proceso.
b. Obtenida la
información en cuestión, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunicará
formalmente sobre el proceso a la Dirección involucrada a efecto de que esta
elabore una relación detallada de hechos respecto a las actuaciones
administrativas que ha llevado a cabo dentro de la Intervención y lo remitirá a
la Dirección de Asuntos Jurídicos dentro del plazo de 24 horas contado a partir
del momento en que fue comunicada a la Dirección, acompañado de la copia
completa del expediente administrativo. Este procedimiento también aplicará para
cualquier unidad de la Defensoría.
c. La Dirección
de Asuntos Jurídicos tendrá a su cargo la fundamentación jurídica de la
contestación a la audiencia conferida, sin perjuicio del apoyo que sea
requerido de la unidad involucrada.
d. El escrito de
contestación a la audiencia deberá ser remitido por la Dirección de Asuntos
Jurídicos al o la Defensora para su aprobación y firma dentro del segundo
tercio del plazo otorgado en el auto de curso notificado por la Sala
Constitucional.
e. La atención de
las audiencias escritas u orales posteriores que pudiere ordenar la Sala
Constitucional, será asumida en conjunto por la unidad involucrada y la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
f. De la
sentencia de fondo que se dicte y sea notificada a la Defensoría de los
Habitantes, la Dirección de Asuntos Jurídicos deberá informarlo de inmediato al
o la Jerarca institucional para lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 99.-
Coordinación y seguimiento de procesos contenciosos administrativos donde la
Defensoría figure como sujeto procesal recurrido.
Cuando la
institución sea demandada y corresponda a la Procuraduría General de la
República su representación en el proceso, la Dirección de Asuntos Jurídicos
coordinará con ésta para la atención oportuna de todas las incidencias procesales.
Ficha articulo
Artículo 100.- De
las coadyuvancias.
La coadyuvancia a
toda acción judicial será planteada cuando la Defensoría de los Habitantes
cuente con una posición técnica construida como resultado de su propia
investigación o con elementos de prueba novedosos que abonen a la pretensión
del actor principal.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XIII OTRAS ESTRATEGIAS DE DEFENSA
Artículo 101.-
Solicitud de criterio sobre Proyectos de Ley.
Cuando la
Asamblea Legislativa solicite a la Institución criterio sobre un proyecto de
Ley, el o la Jerarca ordenará en el plazo de 24 horas siguientes a su ingreso,
el registro de la Solicitud en el SOL mediante el cual se asignará a la
Dirección que corresponda la elaboración de propuesta de criterio en el plazo
de cinco días hábiles. En atención a la complejidad del proyecto, el o la
jerarca podrá pedir prórroga a la comisión legislativa consultante. El criterio
será emitido por el o la Jerarca.
Cuando el tema al
cual refiera el proyecto de ley involucre a varias direcciones, la Dirección de
Despacho coordinará conjuntamente la elaboración de la propuesta de criterio
dentro del plazo fijado por la Asamblea Legislativa.
Cuando el
proyecto de ley refiera a derechos de las personas con discapacidad o pueda
afectarlos, le corresponderá emitir el criterio a la Dirección correspondiente
en conjunto con el Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 102.- De
la Intervención en el Ámbito Legislativo.
La Defensoría de
los Habitantes podrá proponer la creación de normas, modificaciones a las
existentes o reformas, cuando detecte vacíos o deficiencias normativas que
atentan contra los derechos e intereses de los y las habitantes. En tales
casos, la intervención se registrará en el SOL, para lo cual se asignará a la
Dirección correspondiente.
Cuando el tema al
cual refiera el proyecto de ley involucre a varias direcciones, la Dirección de
Despacho coordinará conjuntamente la elaboración de la propuesta del proyecto
de ley.
Ficha articulo
Artículo 103.- De las Advertencias Tempranas
en la defensa de derechos humanos
La Advertencia Temprana en la defensa de
derechos humanos es una estrategia que tiene como propósito prevenir, predecir
y mitigar afectaciones o violaciones a los derechos de las y los habitantes.
Cualquier profesional que identifique una situación de amenazas o potencial
vulneración de derechos la pondrá en conocimiento de su jefatura inmediata
quien informará al Despacho. Una vez aprobada por el despacho, la dirección
competente registrará la advertencia y su desarrollo en el sistema informático
SOL.
Los resultados del análisis de la
información se ponen en conocimiento de las autoridades políticas competentes
con el propósito de activar respuestas eficaces a los problemas, situaciones o
conflictos detectados.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 104.- Seguimiento a las
Advertencias Tempranas en la defensa de derechos humanos
Una vez emitida la advertencia por parte del
Despacho, la dirección responsable dará seguimiento a las respuestas de las
autoridades políticas competentes y mantendrá informado al o la Jerarca. La
evolución del seguimiento podrá derivar en otra estrategia de defensa que
deberá ser consignada como tal.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 105.- Del cierre de las
Advertencias Tempranas en la defensa de derechos humanos
Si el asunto se resolvió de manera oportuna
y a satisfacción, se procederá a consignar las gestiones realizadas y los
resultados logrados en el expediente electrónico, para justificar el cierre y
archivo del expediente, previa aprobación del o la directora, prescindiendo de
la notificación de un informe final escrito.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 106.- De
los procesos de Diálogo Social.
Cuando exista una
situación de amenaza, conflicto o lesión a los derechos e intereses de
diferentes grupos de población, que estén disconformes con las omisiones,
actuaciones o actos materiales de las autoridades públicas, las partes en conflicto
podrán solicitar la intervención de la Defensoría de los Habitantes, la que
podrá convocarlas para generar un espacio de diálogo y facilitar acuerdos entre
las partes. A tal efecto, el o la Jerarca definirá las personas responsables institucionales
de llevar adelante el proceso.
Ficha articulo
Artículo 107.- De
la intervención por diálogo social.
Esta estrategia
de defensa, se trata de un mecanismo basado en el compromiso de las partes
intervinientes, que genera un espacio de paz social, en el que se renuncia a
las vías de hecho con violencia o afectación de derechos fundamentales de
terceros, la adopción de actos o medidas administrativos -no acordadas- sobre
los aspectos en discusión, así como a medidas dilatorias del diálogo, para
abocarse a un intercambio fundamentado de argumentos sobre sus posiciones y pretensiones.
Para la atención
de los procesos de diálogo social la Defensoría de los Habitantes, contará con
un equipo de hasta 8 personas profesionales (nombradas mediante acuerdo), que
estarán coordinados por un representante del Despacho.
Este grupo de
profesionales, recibirán formación y capacitación permanente en la materia de
dialogo social y se constituyen -junto con el Dirección temática competente- en
asesores obligados del Defensor o Defensora de los Habitantes, brindando apoyo
técnico en el proceso en los que intervenga la institución.
Ficha articulo
Artículo 108. -
De las etapas de un proceso de diálogo
Cuando exista una
situación de amenaza, conflicto o lesión a los derechos e intereses de grupos
de población, que estén disconformes con las omisiones, actuaciones o actos
materiales de las autoridades públicas, la Defensoría de los Habitantes podrá
proponer, por iniciativa propia del Jerarca o a instancia de partes, la
implementación de la estrategia de defensa del diálogo social, la cual busca,
además de la solución a un problema concreto, la generación de un clima de
confianza que mejore la gobernabilidad, sobre la base de la convivencia
pacífica y constructiva entre las partes para la atención del conflicto.
En caso de actuar
a solicitud de las partes, estas harán llegar de forma conjunta al Defensor o a
la Defensora, una gestión formal con la solicitud intervención de la Defensoría
de los Habitantes. Igualmente, en caso de que actúe de oficio, a iniciativa del
Jerarca institucional, se deberá contar con la anuencia por escrito de ambas
partes en conflicto.
Una vez que se
constate la aceptación de ambas partes, se podrá dar inicio al proceso de
participación institucional para el diálogo con el registro en el Sistema SOL
de la solicitud planteada, así como de cada una de las actuaciones en dicho proceso.
Las principales
etapas de la estrategia de Defensa por Diálogo Social clasifican en: la
exploración, el diseño, la implementación y el seguimiento. Cada una de ellas
es importante para el proceso y deben abordarse, con mucha atención, teniendo
en cuanta que todo el proceso de diálogo se lleva a cabo en un contexto social,
económico, político y relacional particular.
Etapa de
Exploración: Durante esta
etapa, la Defensoría realizará un análisis de las condiciones existentes para determinar
si se puede continuar con las demás etapas del proceso de diálogo, o se
aconseja cancelar la iniciativa y entrar en un período de preparación de
condiciones para el diálogo, lo que se consultará con el Defensor o Defensora, quien
adoptará la decisión final.
Se espera,
durante esta etapa, comprender lo mejor posible -y desde todos los ángulos y
perspectivas que el tiempo permita-, tres aspectos fundamentales: la temática,
el contexto y los actores clave.
Un proceso de
diálogo puede no ser aconsejable en caso de que se determine, por ejemplo,
a. Un
desequilibrio significativo de poder que inevitablemente comprometería al
diálogo, aumentando las posibilidades de que el grupo más poderoso acapare el
proceso.
b. Que la
violencia, el odio y la desconfianza sean más fuertes que la voluntad de hallar
un terreno común. Los grupos o sectores clave no están organizados internamente
o carecen de un sentido coherente de identidad colectiva.
c. Las partes
clave no están dispuestas a participar, no hay voluntad política.
d. Las partes
clave manifiestan su disposición a participar, pero dan la impresión de estar
respondiendo automáticamente a los planteamientos, sin una verdadera intención
de que el proceso llegue a buen puerto.
e. La presión de
los plazos es demasiado grande.
f. No hay un
marco jurídico de referencia.
g. Las partes
clave carecen de capacidad para darle continuidad.
Etapa de
Diseño: Durante esta etapa
se definirán los objetivos y el contenido del proceso, sus objetivos, los tiempos
y la agenda general. Se construirá un marco sólido de apoyo al proceso, el
equipo de gestión y facilitación, los recursos y la estrategia de comunicación
hacia fuera. De igual modo se deberá seleccionar a los actores representantes.
En relación a este aspecto es recomendable hacerlo incluyendo a la mayor
diversidad de actores relacionados con el mismo.
De la misma
forma, se definirán los roles de los participantes distintos a los actores. En
caso del facilitador o facilitadora, esta persona tendrá a su cargo la creación
del espacio de confianza para los dialogantes y la conducción metodológica del
proceso, participando también en su diseño.
La documentación
del proceso que incluye, la relatoría, la matriz de avances, las evaluaciones,
las presentaciones o ponencias y todos los documentos que van ofreciendo
información sobre el desarrollo del proceso.
El diálogo social
deberá darse en espacio de contención donde los actores pueden interactuar en
confianza y con respeto, llevando a la mesa de diálogo sus ideas, intereses,
preocupaciones, demandas y creencias, y trabajando juntos en forma pacífica y
legítima para transformar relaciones, generar racionalidad y organizar
consensos.
Etapa de
Implementación: Es el
momento en que se convoque al diálogo, el cual deberá dar inicio con la
adopción, entre las partes, de un código de conducta el cual contendrá como
mínimo:
1. Pautas de
comportamiento. Con la guía de la persona facilitadora se establecerán
entre todas las partes, reglas claras, sobre cómo comportarse en un diálogo,
propiciando que los dialogantes se sientan cómodos y comprometidos con el
mismo. Es recomendable establecer una especie de acuerdo o convenio entre
todos, que se anota en un papelógrafo o cartulina y se mantiene visible en el
salón durante todo el evento. En el convenio debe acordarse sobre la
puntualidad, el manejo equitativo del tiempo, la oportunidad de participación
para todos por igual y sin interrupciones, la tolerancia y cortesía, el uso de
celulares solo para atender emergencias, entre otros.
2. Pautas para
el procedimiento. Son aspectos importantes del proceso que deben ser
transmitidos de manera clara y oportuna; por ejemplo: los roles de todos los
participantes y la agenda del evento.
3. Pautas para
las comunicaciones. El proceso debe mantener la transparencia en todo
momento. Para lograr esto es vital consensuar con los dialogantes la estrategia
de comunicación, tanto a lo interno del grupo como hacia fuera.
4. La
estrategia de comunicación externa Es recomendable recordar que el proceso
de diálogo es abierto y transparente, pero eso no implica necesariamente que se
permita la presencia de cualquier observador o de los medios de comunicación
durante las sesiones de diálogo. La presencia de terceros no autorizados por el
grupo de diálogo puede poner en riesgo el éxito del evento. Conforme el proceso
de diálogo avanza, es posible que el grupo dialogante decida compartir algunos
de los resultados producidos. Esto puede hacerse a través de campañas de
información, conferencias de prensa, debates, entrevistas, asambleas, cabildos
comunales, radios comunitarias y hasta canciones.
5. La estrategia
de comunicación interna y externa debe contemplar los siguientes aspectos:
Definición de voceros y mecanismos de comunicación a la prensa
Etapa de Seguimiento:
Se entenderá por
"seguimiento" el proceso continuo de recabar información que permita reflexionar
y valorar los avances logrados con relación a los objetivos del proceso de
diálogo. El seguimiento también permitirá identificar las consecuencias positivas
o negativas generadas por el proceso y arrojar luz sobre las razones del mismo.
En la etapa de seguimiento se deberá contener: La documentación o relatoría de
cada evento del proceso, la matriz de avance del proceso que se trabaja con los
dialogantes al final de cada evento formal, las evaluaciones escritas por las
partes luego de cada evento, incluyendo: la organización del evento (invitación
y arreglos logísticos), cómo se sienten, la generación de confianza, la calidad
de la interacción y su opinión sobre la conducción del evento (de buena fe, de
manera imparcial y respetando las particularidades e intereses de todos los
actores).
De todas las
etapas del proceso se deberá informar al Defensor/a de los Habitantes.
Igualmente, toda gestión quedará registrado en el Sistema SOL.
Ficha articulo
Artículo 109.-
Del Acompañamiento y Trabajo Interinstitucional.
Toda solicitud
para que la Defensoría forme parte de una comisión, grupo o equipo de trabajo
interinstitucional, sea de carácter formal o informal, deberá ser puesta en
conocimiento del Defensor o Defensora de los Habitantes, a fin de que éste o
ésta valore y decida la pertinencia de la participación de la Defensoría en
dicha agrupación, y de ser el caso, el eventual rol que podría asumir.
La puesta en
conocimiento al Defensor o Defensora deberá acompañarse de la siguiente
información:
a. Naturaleza de
la comisión, grupo o equipo de trabajo que se conforma.
b. Instituciones
que formarían parte de la comisión o equipo.
c. Descripción detallada
de las funciones que la comisión o equipo tendría a su cargo.
d. Indicación de
la vía o el mecanismo por medio del cual se crea la comisión o equipo.
e. En caso que
exista, documento mediante el cual se oficializa la creación de la comisión.
f. Papel o rol
que se espera de la Defensoría de los Habitantes en el grupo de trabajo.
g. Cualquier otra
información de relevancia respecto al asunto particular.
Cada
Acompañamiento y Trabajo Interinstitucional en el que participe la Defensoría
de los Habitantes generará un registro en el sistema informático donde se
consignen todos los puntos establecidos en el párrafo anterior y todas las
gestiones conforme tengan lugar las acciones institucionales.
Al finalizar el
proceso se consignarán los principales resultados un reporte final.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XIV INTERVENCIONES ANTE INSTANCIAS INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS
Artículo 110.-
Interacción con órganos internacionales.
La Defensoría de
los Habitantes velará por el cumplimiento de las normas y programas que constan
en instrumentos jurídicos internacionales y que tienen como objetivo la tutela
y promoción de los derechos de los y las habitantes. Para ello, colaborará,
suministrará información y mantendrá comunicación con los órganos relevantes
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Sistema Universal de
Derechos Humanos, así como otros organismos regionales e internacionales
relevantes, incluidos los foros políticos de la Asamblea General de las
Naciones Unidas que aborden temas relevantes de derechos humanos, la Alianza
Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI, por sus siglas
en inglés), la Red de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de las
Américas, la Federación Iberoamericana del Ombudsman, el Consejo
Centroamericano de Procuradores y Procuradoras de Derechos Humanos, entre
otras.
La Oficina de
Asuntos Internacionales será la responsable de asegurar una colaboración y
comunicación oportuna y efectiva con esos órganos, incluida la presentación en
tiempo de informes y solicitudes, en coordinación con las distintas direcciones.
Ficha articulo
Artículo 111.-
Informes ante Organismos Internacionales.
La Defensoría de
los Habitantes presentará los siguientes informes ante organismos
internacionales:
1. Examen
Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos (EPU)
2. Informes ante
los Órganos de Tratados de Naciones Unidas.
Ficha articulo
Artículo 112.-
Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos (EPU).
La Defensoría de
los Habitantes presentará un informe independiente en el marco del Examen
Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en
cada ciclo de evaluación del Estado costarricense. Al menos ocho meses antes de
la fecha límite para la presentación del informe independiente, la Oficina de
Asuntos Internacionales remitirá las recomendaciones del EPU anterior a todas
las Direcciones de Defensa, con una explicación sobre las directrices técnicas
para la presentación de informes en el ciclo correspondiente. Asimismo,
suministrará información sobre compromisos voluntarios asumidos por Costa Rica
en materia de derechos humanos y solicitará información a la Cancillería sobre
las declaraciones y resoluciones sobre Derechos Humanos auspiciadas por Costa
Rica ante el Consejo de Derechos Humanos, para que sean utilizados como insumo.
La Oficina de
Asuntos Internacionales mantendrá al día la información sobre las directrices
técnicas para la presentación de información por parte de las instituciones
nacionales de derechos humanos, así como los plazos para la presentación del
informe; para tal efecto se conformará una comisión institucional coordinada
por el Despacho a la que le corresponderá la elaboración de la propuesta de
informe.
En la elaboración
del informe la comisión institucional deberá incluir al menos los siguientes
aspectos:
a) Estado de
cumplimiento de las recomendaciones anteriores. Esta información debe incluir
el progreso que ha hecho el Estado en el cumplimiento de las recomendaciones,
incluyendo su impacto en el pleno goce de los derechos humanos por parte de los
y las habitantes; acciones regresivas, si las hay, y la identificación de
acciones que aún deben tomarse para su pleno cumplimiento. En la medida de lo
posible, se deben incluir indicadores de cumplimiento, así como retos y necesidades
de cooperación técnica para su cumplimiento.
b) Nuevos
desarrollos que no se hayan tomado en cuenta en recomendaciones anteriores considerando
que el EPU se basa en:
a. La Carta de
Naciones Unidas
b. La Declaración
Universal de Derechos Humanos
c. Los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica
d. Los
compromisos voluntarios asumidos por Costa Rica, incluidos aquellos que haya
hecho el país al presentar su candidatura para integrar el Consejo de Derechos
Humanos.
e. Las normas del
Derecho Internacional Humanitario.
Se debe dar
prioridad a la información de la que la Defensoría ha tenido conocimiento de
primera mano en el transcurso de sus intervenciones. La información que se
suministre debe ser veraz, confiable y verificable. Deben tomarse en consideración
las recomendaciones previamente emitidas por la Defensoría de los Habitantes y
su estado de cumplimiento.
La comisión
institucional será la responsable de integrar un documento conteste con las
guías técnicas establecidas para el ciclo correspondiente del EPU y remitirlo
para aprobación del Defensor o Defensora un mes antes de la fecha límite para
su envío. Una vez remitido el informe independiente de la Defensoría, este será
publicado en la página de Internet, y difundido por la Oficina de Prensa.
Ficha articulo
Artículo 113.- Informes
ante los Órganos de Tratados de Naciones Unidas.
La Defensoría de
los Habitantes a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, y en
coordinación con las Direcciones de Defensa vigilará que el Estado
costarricense cumpla de manera oportuna, participativa, transparente y efectiva
con la obligación contenida en los tratados internacionales de derechos humanos
de rendir informes periódicos ante los órganos de tratados de las Naciones
Unidas, y de manera tal, que el examen de dichos informes contribuya con el avance
hacia el pleno cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos asumidas
por Costa Rica.
Para ello, la
Oficina de Asuntos Internacionales mantendrá comunicación constante con la
Secretaría de los Órganos de Tratados en la Oficina del Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra, mantendrá al día un
cronograma de exámenes y fechas límites para las e informes. Asimismo,
solicitará información a la Cancillería sobre las fechas de entrega de informes
por parte del Estado y procurará que se consulte a la Defensoría de los Habitantes
el informe que el Estado presentará a los comités respectivos.
La Defensoría
presentará documentación e informes independientes ante los órganos de Naciones
Unidas encargados de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones
contenidas en los tratados internacionales ratificados por Costa Rica con el
fin de contribuir a un diálogo propositivo entre el Comité respectivo y el
Estado, con miras a avanzar hacia el pleno cumplimiento de las obligaciones de
derechos humanos asumidas por el país.
La Oficina de
Asuntos Internacionales, informará doce meses antes a las Direcciones de
Defensa correspondientes sobre el inicio del proceso de examen, las fechas
límite para la presentación de aportes a la lista de cuestiones y la
presentación del informe independiente. Asimismo, establecerá cuatro meses
antes de la fecha límite un cronograma institucional para la preparación del
informe, remisión y su aprobación por parte del o la jerarca.
La Oficina de
Asuntos Internacionales, solicitará a las Direcciones de Defensa que
suministren el informe tomando en consideración:
a. Las
obligaciones de derechos humanos establecidas en el tratado supervisado por el
Comité en cuestión.
b. Las
observaciones generales emitidas por el comité en cuanto a la interpretación
del contenido de las obligaciones del tratado en cuestión, así como la
jurisprudencia relevante del Comité.
c. Las
recomendaciones previamente emitidas por el comité en cuestión a Costa Rica.
d. La lista de
cuestiones establecida por el Comité respectivo
e. El informe del
Estado costarricense remitido al Comité para el examen.
f. La casuística
y las investigaciones de oficio de la Defensoría de los Habitantes
g. Información
veraz, confiable y verificable suministrada por organizaciones de la sociedad
civil, comunidades o personas a la Defensoría de los Habitantes en el
transcurso de su labor.
La Defensoría
presentará informes independientes sobre el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por el Estado costarricense a la luz de los tratados internacionales
de derechos humanos ratificados por el país, en el marco del examen prescrito
en cada tratado.
La Oficina de
Asuntos Internacionales coordinará una audiencia virtual del Defensor o
Defensora con el comité, si este lo permite, o con el experto o experta a cargo
de la relatoría del país para el período en cuestión. Durante esa audiencia, el
Defensor o Defensora contará con la asistencia de las direcciones que
elaboraron el informe.
La Oficina de Asuntos
Internacionales y la Oficina de Prensa difundirán a los y las habitantes y a la
sociedad civil, los ciclos de examen de Costa Rica frente a cada uno de los
comités, los informes independientes presentados por la Defensoría y difundirá
las recomendaciones que emita cada comité al país.
Ficha articulo
Artículo 114.-
Participación en casos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
De conformidad
con el artículo 44 de la Convención Americana de Derechos Humanos, solo las
personas, grupos de personas o entidades no gubernamentales podrán presentar
peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Defensoría
no está legitimada para presentar directamente peticiones ante el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, ni participar como parte en procesos
contenciosos ante la Corte Interamericana. La Defensoría tampoco prestará
patrocinio letrado para el litigio interamericano.
La Defensoría de
los Habitantes podrá participar, sin embargo, cuando se le permita presentar
información relevante con carácter independiente (en calidad de amicus
curiae) ya sea por escrito o durante una audiencia de caso, cuando:
1. La Defensoría
tenga conocimiento sobre las presuntas violaciones, por parte del Estado
costarricense, alegadas y pueda aportar información sólida que contribuya a la
resolución por parte de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos.
2. La Defensoría
considere que se cumplió con el agotamiento de recursos internos y que la
petición cumple con los requisitos del artículo 46 de la Convención Americana
de Derechos Humanos.
3. El caso sea
fundamental para el avance del derecho internacional de los derechos humanos.
Cualquier
Dirección, o la Oficina de Asuntos Internacionales, presentarán a la Dirección
de Despacho una solicitud fundada para la participación de la Defensoría en el
caso concreto. La Dirección de Despacho, solicitará un criterio a la Dirección
de Asuntos Jurídicos para que el Defensor o Defensora determine si se presenta
la información relevante. La elaboración de la posición de la Defensoría estará
a cargo de la Dirección pertinente, y deberá ser aprobada por el Defensor o
Defensora, previo visto bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Una vez
aprobada en tiempo la posición de la Defensoría, la remisión oportuna será
responsabilidad de la Oficina de Asuntos Internacionales.
La presentación
de información independiente debe tomar en cuenta las fuentes del derecho
internacional establecidas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, las normas de interpretación de los tratados
establecidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, así
como la jurisprudencia de la Corte Interamericana y las decisiones de la
Comisión Interamericana.
La Defensoría
también contribuirá aportando la información que le sea solicitada por parte de
la Corte o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual será
coordinada por la Oficina de Asuntos Internacionales.
Ficha articulo
Artículo 115.-
Presentación de Amicus Curiae en relación con opiniones consultivas de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Defensoría
presentará, oportunamente, observaciones independientes, en calidad de amicus
curiae, en los procesos de solicitud de opiniones consultivas que presente
el Estado costarricense, así como a solicitudes de opiniones consultivas
presentadas por otros países o por la Comisión que, a juicio del Defensor o
Defensora, sean relevantes para el avance del derecho internacional de los
derechos humanos, la protección de los derechos humanos y el fortalecimiento de
los sistemas internacionales y nacionales de protección de derechos humanos.
La Oficina de
Asuntos Internacionales será la encargada de informar de manera permanente a
las Direcciones sobre las solicitudes de opiniones consultivas presentadas ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y los plazos establecidos por la
Corte para su presentación.
La elaboración de
observaciones o amicus curiae estará a cargo de la Dirección con mayor
experticia en el tema en cuestión, en estrecha colaboración con otras
Direcciones. Los proyectos de observaciones o amicus curiae deberán enviarse a
la Dirección de Despacho a través de la Oficina de Asuntos Internacionales,
para su aprobación por parte del Defensor o Defensora. La Oficina de Asuntos
Internacionales será la responsable de remitir las observaciones o amicus
curiae dentro del plazo establecido por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 116.-
Solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
En casos de situaciones
de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las
personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del
Sistema Interamericano, la Defensoría de los Habitantes podrá solicitar a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que adopte medidas cautelares,
previa autorización escrita de las personas beneficiarias-excepto cuando sea
materialmente imposible obtenerla de manera oportuna. La solicitud deberá
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la
Comisión.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XIV DISPOSICIONES FINALES
Artículo 117.- De
los plazos. Los plazos para los actos de trámite de las estrategias de defensa,
se contarán en días naturales. En ningún caso ningún expediente deberá
permanecer inactivo por más de un mes.
Los plazos que la
Ley de la Defensoría y el reglamento contemplen en meses se contarán según
calendario.
Todos los plazos
que contempla este Manual(*) podrán
ser prorrogados mediante resolución motivada del o la Jerarca de la
Institución.
(*) (Mediante acuerdo N° 2477
del 26 de julio de 2022, se había reformado la frase "Manual" por "Reglamento". Posteriormente mediante acuerdo N° DH-A-2723-2024 del
18 de julio de 2024, se revocó el acuerdo N° 2477 del 26 de
julio de 2022, de modo que para
referirse al instrumento normativo interno que regula todos los procesos de
trabajo y las estrategias de defensa que utiliza la Defensoría de los
Habitantes emitido mediante Acuerdo N° 2268 de fecha 19 de diciembre de 2019,
dejará de utilizarse el nombre de Reglamento para la atención, trámite y
registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la
República y en su lugar, se restablece el uso del nombre Manual
de Macroproceso de Defensa de los Derechos
e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República.)
Ficha articulo
Artículo 118.-De la
implementación del Manual(*).
(*) (Mediante acuerdo N° 2477
del 26 de julio de 2022, se había reformado la frase "Manual" por "Reglamento". Posteriormente mediante acuerdo N° DH-A-2723-2024 del
18 de julio de 2024, se revocó el acuerdo N° 2477 del 26 de
julio de 2022, de modo que para
referirse al instrumento normativo interno que regula todos los procesos de
trabajo y las estrategias de defensa que utiliza la Defensoría de los
Habitantes emitido mediante Acuerdo N° 2268 de fecha 19 de diciembre de 2019,
dejará de utilizarse el nombre de Reglamento para la atención, trámite y
registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la
República y en su lugar, se restablece el uso del nombre Manual
de Macroproceso de Defensa de los Derechos
e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República.)
A efecto de garantizar la
correcta aplicación de las disposiciones de este Manual(*), se conformará una Comisión Institucional a la que
corresponderá: revisar y actualizar los diferentes formularios que se emplean
en el proceso de defensa y desarrollar estrategias de difusión y capacitación a
todo el personal de la Defensoría. La Comisión estará integrada por un
representante de cada una de las unidades a continuación:
(*) (Mediante acuerdo N° 2477
del 26 de julio de 2022, se había reformado la frase "Manual" por "Reglamento". Posteriormente mediante acuerdo N° DH-A-2723-2024 del
18 de julio de 2024, se revocó el acuerdo N° 2477 del 26 de
julio de 2022, de modo que para
referirse al instrumento normativo interno que regula todos los procesos de
trabajo y las estrategias de defensa que utiliza la Defensoría de los
Habitantes emitido mediante Acuerdo N° 2268 de fecha 19 de diciembre de 2019,
dejará de utilizarse el nombre de Reglamento para la atención, trámite y
registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la
República y en su lugar, se restablece el uso del nombre Manual
de Macroproceso de Defensa de los Derechos
e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República.)
Departamento de Tecnologías de
la Información
Direcciones de
Defensa
Dirección de
Admisibilidad
Dirección de
Oficinas Regionales
Despacho
Dirección de
Asuntos Jurídicos
Departamento de
Planificación y Desarrollo Institucional(*)
, quien la coordinará
(Así modificada la denominación del inciso anterior mediante acuerdo N°DH-A-2649-2023 del 10 de
noviembre de 2023)
La Comisión podrá solicitar
colaboración preferente a cualquier otra unidad o persona profesional para la
ejecución de las tareas que le han sido asignadas.
(Así reformado por acuerdo N° 2466 del 27 de junio de 2022)
Ficha articulo
Artículo 119.-
Del proceso de Notificación.
La notificación
de los actos relacionados con la labor de defensa de derechos estará a cargo de
una unidad de notificación y gestión de la documentación. La forma de
notificación deberá ajustarse, para ser accesible a las personas con discapacidad.
Independientemente
de la unidad administrativa que reciba la SI, deberá asegurarse de solicitar al
o la habitante como mínimo dos medios para recibir notificaciones, uno
principal y otro accesorio.
El acto de
notificación se realizará en el plazo máximo de 24 horas hábiles después de
aprobado el documento.
Ficha articulo
Artículo 120.-
Vigencia.
El presente Manual(*) deroga íntegramente el anterior y
regirá seis meses después a partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta.
(*) (Mediante acuerdo N° 2477
del 26 de julio de 2022, se había reformado la frase "Manual" por "Reglamento". Posteriormente mediante acuerdo N° DH-A-2723-2024 del
18 de julio de 2024, se revocó el acuerdo N° 2477 del 26 de
julio de 2022, de modo que para
referirse al instrumento normativo interno que regula todos los procesos de
trabajo y las estrategias de defensa que utiliza la Defensoría de los
Habitantes emitido mediante Acuerdo N° 2268 de fecha 19 de diciembre de 2019,
dejará de utilizarse el nombre de Reglamento para la atención, trámite y
registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la
República y en su lugar, se restablece el uso del nombre Manual
de Macroproceso de Defensa de los Derechos
e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República.)
COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de San José, a las trece horas del día diecinueve
de diciembre de dos mil diecinueve.
Ficha articulo
Artículo 121.- Transitorio. Las investigaciones que se encuentran en estado
de Monitorización a la entrada en vigencia de este manual(*) continuarán siendo tramitadas bajo las reglas de este tipo de
seguimiento hasta su cierre, ajustándose a las condiciones y disposiciones
establecidas en
el Manual de Macroproceso emitido bajo acuerdo N°
1815 del 13 de diciembre de 2013.
(*) (Mediante acuerdo N° 2477 del 26 de julio
de 2022, se había reformado este numeral. Posteriormente mediante acuerdo N° DH-A-2723-2024 del
18 de julio de 2024, se revocó el acuerdo N° 2477 del 26 de julio de 2022, de modo que para referirse al instrumento
normativo interno que regula todos los procesos de trabajo y las estrategias de
defensa que utiliza la Defensoría de los Habitantes emitido mediante Acuerdo N°
2268 de fecha 19 de diciembre de 2019, dejará de utilizarse el nombre
de Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos
y consultas de las y los habitantes de la República y en su lugar, se
restablece el uso del nombre Manual de Macroproceso de Defensa de los Derechos e
Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República.)
(Así adicionado
mediante acuerdo N° 2289 del 3 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Fecha de generación: 30/7/2025 07:16:29
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