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 Normativa >> Resolución 73 >> Fecha 03/12/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 73
Uso de los formularios de declaración del Impuesto sobre las utilidades - Régimen simplificado - PF, Impuesto sobre las utilidades - Régimen simplificado - PJ e Impuesto Valor Agregado- Régimen simplificado"
Texto Completo acta: 17A332

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



Resolución sobre el uso de los formularios D-105-2.



Declaraciones del Régimen de Tributación Simplificada.



DGT-R-73-2019. - Dirección General de Tributación - San José, a las ocho horas cinco minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve.



CONSIDERANDO:



I.- Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.- Que por medio de la resolución Nº 9-1997, publicada en La Gaceta Nº 169 del 3 de setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes, responsables o declarantes de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la Administración Tributaria.



III.- Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, u otros que la Administración autorice al contribuyente y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deben presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.



IV.- Que mediante resolución número DGT-R-33-2015 de las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil quince, publicada en La Gaceta Nº 161 del 1 de octubre de 2015, se establecen las condiciones generales que regulan el uso de la página web denominada "Administración Tributaria Virtual", en adelante ATV, así como su utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios.



V.- Que la Ley Nº 7543, denominada "Ley de Ajuste Tributario" del 14 de septiembre de 1995, publicada en el Alcance 36 de la Gaceta Nº 177 del 19 de septiembre de 1995, estableció en su artículo 3 el Régimen de Tributación Simplificada, adicionando a la Ley del Impuesto sobre la Renta N°7092 del 21 de abril de 1988, el Capítulo XXVIII, "Régimen Simplificado", y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982, se modificó el Capítulo VII, "Régimen de Tributación Simplificada".



VI.- Que el Decreto Ejecutivo Nº 25514-H del 24 de septiembre de 1996 y sus reformas, denominado "Régimen de Tributación Simplificada para comerciantes minoristas y bares", reglamenta este Régimen de acceso voluntario para los obligados tributarios, orientado a facilitar el control y el cumplimiento tributario de los deberes formales y materiales de los contribuyentes.



VII.- Que con la entrada en vigencia de la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance Digital Nº 202 de la Gaceta Nº 225, del 4 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", a través de su Título I del "Impuesto al Valor Agregado", se reforma de manera integral la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley Nº 6826, regulando un nuevo marco normativo del sistema de imposición sobre las ventas, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, estableciéndose en el artículo 10 de la Ley y 22 de su reglamento, Decreto Ejecutivo Nª 41779 del 7 de junio de 2019, la tarifa general del impuesto en un trece por ciento (13%), y creándose en el artículo 11 de la Ley y 23 de su reglamento tarifas reducidas del cuatro por ciento (4%), dos por ciento (2%) y uno por ciento (1%).



VIII.- Que con la reforma introducida mediante Ley Nº 9635, lo referente al Régimen de Tributación Simplificada se encuentra actualmente en el Capítulo VIII, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, artículos del 35 al 43, y en lo que respecta a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el Capítulo XXIX, artículos del 71 al 80.



IX.- Que los artículos 74 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen para los obligados tributarios que se acogen al Régimen de Tributación Simplificada, que la presentación de la declaración y la fecha de pago del impuesto, debe realizarse dentro de los primeros quince días naturales siguientes al trimestre pertinente, es decir, en los primeros quince días naturales de enero, abril, julio y octubre de cada año.



X.- Que, asimismo, los artículos 38 y 39 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, establecen para los obligados tributarios que se acogen al Régimen de Tributación Simplificada, que la presentación de la declaración y la fecha de pago del impuesto, debe presentarse dentro de los primeros quince días naturales siguientes al trimestre pertinente, es decir, en los primeros quince días naturales de enero, abril, julio y octubre de cada año.



XI.- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 41819-H "Reforma Régimen de Tributación Simplificada para Comerciantes Minoristas y Bares" del 18 de junio del 2019, publicado en el Alcance Digital Nº 145 de la Gaceta Nº 119 del 26 de junio del 2019, se modificó el Reglamento del Régimen de Tributación Simplificada para adecuarlo a las disposiciones anteriormente citadas, y determinar los factores que aplican en el caso de bienes y servicios que resultan gravados con el Impuesto sobre el Valor Agregado, y los factores en el caso de bienes sujetos a tarifa reducida.



XII.- Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 25514-H, establecía:



 "Artículo 4.- Del Cálculo impuestos



Los contribuyentes dedicados a las actividades enumeradas en el artículo 1 de este Reglamento, incisos del a) al l) y el inciso n), inscritos en el Régimen, calcularán los montos a pagar por concepto de Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre el Valor Agregado correspondiente a cada trimestre, multiplicando el factor que a tal efecto se indica en el presente Decreto, por la sumatoria de la totalidad de compras del trimestre -sujetas o no al Impuesto al Valor Agregado e incluyendo el importe de este tributo- más lo pagado por mano de obra durante el trimestre.



Se entiende por "compras", las adquisiciones tanto de mercancías destinadas para la venta a los consumidores finales, como las de servicios, materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados.



Los contribuyentes inscritos en la actividad de "Comercio minorista" no deben incluir dentro de la base para el cálculo del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre el Valor Agregado, el monto pagado por mano de obra. Asimismo, para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado deberán clasificar sus compras de acuerdo a la tarifa del impuesto que hayan soportado, sea la tarifa general del 13% o las tarifas reducidas del 2% y del 1% y aplicarán a dichas compras los factores que se indican más adelante.



Los contribuyentes inscritos en la actividad de "Pequeños productores agrícolas que vendan sus productos exclusivamente al consumidor final por medio de las ferias del agricultor", deberán determinar la proporción de sus compras y de lo pagado por mano de obra durante el trimestre que se usó o se vincula con la producción de productos que forman parte de la canasta básica y que por ende están sujetos a la tarifa reducida del 1%, y la proporción que corresponde a la producción de productos sujetos a la tarifa general del 13%, aplicando en cada caso el factor que corresponda".



XIII.- Que mediante 1 del Decreto Nº 41819-H se modificó el artículo 4 anteriormente citado, indicando:



 "Artículo 4.- Del Cálculo impuestos.



Los contribuyentes dedicados a las actividades enumeradas en el artículo 1 de este Reglamento, incisos del a) al l) y el inciso n), inscritos en el Régimen, calcularán los montos a pagar por concepto de Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre el Valor Agregado correspondiente a cada trimestre, multiplicando el factor que a tal efecto se indica en el presente Decreto, por la sumatoria de la totalidad de compras del trimestre -sujetas o no al Impuesto al Valor Agregado e incluyendo el importe de este tributo- más lo pagado por mano de obra durante el trimestre.



Se entiende por "compras", las adquisiciones tanto de mercancías destinadas para la venta a los consumidores finales, como las de servicios, materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados.



Los contribuyentes inscritos en la actividad de "Comercio minorista" no deben incluir dentro de la base para el cálculo del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre el Valor Agregado, el monto pagado por mano de obra. Asimismo, para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado deberán clasificar sus compras de acuerdo a la tarifa del impuesto que hayan soportado, sea la tarifa general del 13% o las tarifas reducidas del 2% y del 1% y aplicarán a dichas compras los factores que se indican más adelante.



Los contribuyentes inscritos en la actividad de "Pequeños productores agrícolas que vendan sus productos exclusivamente al consumidor final por medio de las ferias del agricultor", deberán determinar la proporción de sus compras y de lo pagado por mano de obra durante el trimestre que se usó o se vincula con la producción de productos que forman parte de la canasta básica y que por ende están sujetos a la tarifa reducida del 1%, y la proporción que corresponde a la producción de productos sujetos a la tarifa general del 13%, aplicando en cada caso el factor que corresponda".



Conforme a los cambios normativos sufridos, resulta necesario que la base imponible sobre la cual se calcula el factor que corresponda, incluya tanto el valor de las compras de bienes y servicios, sujetas o no al Impuesto sobre el Valor Agregado, incluyendo el importe de este tributo, y lo pagado por mano de obra, con excepción de las actividades de comercio minorista, pescadores artesanales en pequeña escala, pescadores artesanales medios y transporte terrestre remunerado de personas, mediante la modalidad de taxi.



XIV.- Que los obligados tributarios inscritos en la actividad "Comercio Minorista" no deben incluir dentro de la base para el cálculo del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre el Valor Agregado, el monto pagado por mano de obra. En relación con el cálculo del Impuesto sobre el Valor Agregado, para el Régimen Simplificado, se deberán clasificar las compras de acuerdo con la tarifa del impuesto soportado, sea la tarifa general del 13% o las tarifas reducidas del 2% y del 1% para aplicar a dichas compras los factores establecidos en el inciso b) del artículo 5 del Decreto 25514-H, de la siguiente manera:



 



TARIFAS



FACTOR IVA



Compras al 13%



0,020



Compras al 2%



0,0033



Compras al 1%



0,00125



 



XV.- Que los obligados tributarios inscritos en el Régimen Simplificado en la actividad de "Pequeños productores agrícolas" según el inciso m) del artículo 5 del Decreto 25514-H, deberán determinar la proporción de sus compras y de lo pagado por mano de obra durante el trimestre que se usó o se vincula con la producción de productos que forman parte de la canasta básica sujetos a la tarifa reducida del 1% y la proporción que corresponda a la producción de productos sujetos a la tarifa general del 13%, de acuerdo con los siguientes factores:



 



TARIFA



FACTOR DEL IVA



Monto  de  las  compras  y  de  lo  pagado  por  mano  de  obra  para  la producción de productos sujetos a la tarifa general del 13%



0,020



Monto  de  las  compras  y  de  lo  pagado  por  mano  de  obra  para  la producción de productos sujetos a la tarifa reducida del 1%



0,00125



 



XVI.- Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 25514, dispone, en lo que interesa:



"Solicitud de Inscripción o desinscripción. Los contribuyentes deberán solicitar la inscripción o reinscripción en el Régimen de Tributación Simplificada, según corresponda, en el formulario autorizado por la Administración Tributaria mediante resolución general dictada al efecto.



La reinscripción opcional en los regímenes generales del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, de quienes se hubieran acogido al Régimen de Tributación Simplificada, se realizará sin necesidad de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria. Operado el cambio voluntario de régimen, el sujeto pasivo tendrá derecho a aplicarse para efectos del impuesto al valor agregado, el impuesto pagado por las mercancías que se tengan en inventario como crédito fiscal.



La reinscripción por parte del contribuyente en los regímenes generales del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre el valor agregado será obligatoria cuando dejen de cumplirse los requisitos para formar parte del Régimen de Tributación Simplificada, ya sea porque variaron los elementos tomados en cuenta al momento de inscribirse, o por haberse inscrito sin cumplir los requisitos legales.



(.)



La reinscripción en el régimen tradicional regirá a partir del período fiscal siguiente a aquel en quede firme la respectiva comunicación, entendiéndose éste, al que se refiere el propio Régimen de Tributación Simplificada, de modo que estaría constituido por el mes siguiente a aquel en que termina el período trimestral del Régimen de Tributación Simplificada en curso."



Conforme a dicha norma, se dispone con claridad la vigencia del cambio en la presente resolución.



XVII.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación no crea un trámite adicional para el administrado, sino que únicamente ajusta el formato del formulario ya utilizado, en beneficio del obligado tributario al generar certeza jurídica respecto de la presentación de la declaración del referido impuesto ajustándose a la normativa vigente.



XVIII.- Que en la presente resolución se omite el procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debido a la urgencia de poner en conocimiento del contribuyente la forma de presentar las declaraciones del Régimen de Tributación Simplificada con motivo de la vigencia reforma integral a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado a partir del 1 de julio de 2019, conforme a la Ley Nº 9635



Por tanto,



RESUELVE:



Uso de los formularios de declaración del Impuesto sobre las utilidades - Régimen simplificado - PF, Impuesto sobre las utilidades - Régimen simplificado - PJ e Impuesto Valor Agregado- Régimen simplificado



(Así modificada su denominación por el artículo 1° de la resolución N° MH-DGT-RES-0029-2025 del 14 de julio de 2025. Anteriormente se denominaba: "Resolución sobre el uso del formulario D-105-2. Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada")



Artículo 1º. Formularios de declaración jurada. Los obligados tributarios que se acojan al Régimen de Tributación Simplificada deberán presentar las declaraciones correspondientes y autoliquidar los tributos en los siguientes formularios de declaración, según corresponda:



a) Impuesto sobre las utilidades - Régimen simplificado - PF



b) Impuesto sobre las utilidades - Régimen simplificado - PJ



c) Impuesto Valor Agregado- Régimen simplificado



Para efectos estadísticos inherentes exclusivamente de la Administración Tributaria y no atientes con los obligados tributarios, se hace la distinción entre personas físicas (PF) y personas jurídicas (PJ). Para lo cual el usuario no deberá seleccionar el formulario por tipo de persona, sino que, una vez iniciada la sesión en el sistema, de forma automática se le permitirá visualizar únicamente el formulario que le corresponda.



(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 17 de la resolución N° MH-DGT-RES-0043-2025 del 27 de agosto de 2025)



El contenido de las declaraciones y las manifestaciones que los contribuyentes realicen utilizando el formulario indicado, constituyen, conforme a los artículos 122 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una declaración jurada y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones.



(Así modificada la numeración del párrafo anterior por el artículo 17 de la resolución N° MH-DGT-RES-0043-2025 del 27 de agosto de 2025, que lo traspaso del antiguo párrafo segundo al párrafo tercero)



Los formatos y las instrucciones de dichos formularios se encuentran en los Anexos de esta resolución, en el mismo orden indicado previamente, los cuales deberán mantenerse a disposición y debidamente actualizados, estos pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según la pertinencia y necesidad de los cambios para el cumplimiento del control tributario al que está obligada a realizar, sin requerir al efecto de una resolución que los implemente.



(Así modificada la numeración del párrafo anterior por el artículo 17 de la resolución N° MH-DGT-RES-0043-2025 del 27 de agosto de 2025, que lo traspaso del antiguo párrafo segundo al párrafo tercero)



 (Así reformado por el artículo 1° de la resolución N° MH-DGT-RES-0029-2025 del 14 de julio de 2025)




Ficha articulo



Artículo 2º. Disponibilidad de los formularios. Los formularios de declaración "Impuesto sobre las utilidades - Régimen simplificado - PF", "Impuesto sobre las utilidades - Régimen simplificado - PJ" e "Impuesto Valor Agregado- Régimen simplificado", establecidos en esta resolución, estarán disponibles en el sistema TRIBU-CR".



(Así reformado por el artículo 1° de la resolución N° MH-DGT-RES-0029-2025 del 14 de julio de 2025)




Ficha articulo



Artículo 3º. Declaraciones presentadas en forma diferente a la regulada en la presente resolución.



Los obligados tributarios inscritos al Régimen de Tributación Simplificada están obligados a presentar su declaración en los formularios oficiales electrónicos citados en el artículo 1° de esta resolución. Las declaraciones realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas con los efectos jurídicos que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al interesado.




 




Ficha articulo



Artículo 4º. Responsabilidad del contribuyente por el no ingreso de la declaración jurada en tiempo.



Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, el contribuyente no ingresa la declaración jurada dentro de los plazos establecidos, el contribuyente será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de los plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.




 




Ficha articulo



Artículo 5º. Pago de la obligación tributaria. Las obligaciones tributarias declaradas y autoliquidadas mediante el Sistema Integrado de Administración Tributaria TRIBU-CR, deberán ser canceladas mediante alguno de los siguientes mecanismos:



1) Servicios de interconexión bancaria: estos servicios corresponden a los acuerdos de prestación de servicios de recaudación, suscritos entre el Ministerio de Hacienda y las entidades colaboradoras.



2) Débito en tiempo real: este servicio podrá ser utilizado por los obligados tributarios que tengan cuentas IBAN (International Bank Account Number).



3) Cualquier otro medio de pago que disponga la Administración Tributaria.



El pago de la obligación tributaria fuera del plazo.



(Así reformado por el artículo 1° de la resolución N° MH-DGT-RES-0029-2025 del 14 de julio de 2025)




Ficha articulo



Artículo 6º. Fecha para realizar cambio de régimen.



El cambio del régimen general al de tributación simplificada regirá a partir del primer día de mes siguiente a la fecha de solicitud del cambio por parte del obligado tributario.



El cambio del régimen de tributación simplificada al general, regirá a partir del día siguiente a la conclusión del período fiscal del régimen simplificado en curso al momento de la solicitud. Iguales fechas regirán cuando sea la Administración Tributaria la que oficiosamente disponga el cambio de régimen.




 




Ficha articulo



Artículo 7º. Vigencia.



La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2020.




 




Ficha articulo



Transitorio 1.- Medio de pago Débito en Tiempo Real DTR.



Hasta que la Administración Tributaria disponga del mecanismo DTR en el portal de la ATV, todos los contribuyentes deberán utilizar el medio de pago denominado "Conectividad".




 




Ficha articulo



Transitorio 2.- Versiones de los formularios.



Las declaraciones juradas que regula esta resolución corresponden al 105 versión 2 (105-2). Para los periodos trimestrales correspondientes al 09/2019 y anteriores deberá utilizarse los formularios en su versión N°1 cuando corresponda.



Publíquese.




 




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ANEXO 1



D-105-2. Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada, Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)



 



NOMBRE DE LA                                                                                  DESCRIPCIÓN



CASILLA



I. Encabezado



Corresponde a los datos identificativos de la declaración jurada que se está confeccionando.



 



Período



Campo generado automáticamente, corresponde al periodo fiscal del formulario seleccionado de previo por el obligado tributario antes de ingresar al D-105-2. Declaración Jurada del  Régimen de Tributación Simplificada-Impuesto sobre el Valor Agregado- IVA (año - trimestre).



Número de identificación



Campo generado  automáticamente, corresponde  a  los datos del obligado  tributario que  presenta  la declaración en el sitio web de ATV. El dato que se visualiza en este campo es el número de identificación con el que se encuentra registrado el obligado tributario ante la Dirección General de Tributación.



 



Nombre o razón social



Campo generado automáticamente, corresponde  a  los datos del obligado  tributario que presenta  la declaración en el sitio web de ATV. El dato que se visualiza en este campo es el nombre o razón social con el que se encuentra registrado el obligado tributario ante la Dirección General de Tributación.



 



Rectificativa



Campo generado automáticamente. El cuadro se marca con un check (), cuando existe una declaración presentada previamente para un mismo periodo. En la sección sombreada el sistema extrae el número de declaración presentada previamente para ese periodo y que se requiere rectificar (art.130 CNPT).



II. Determinación de la  obligación tributaria



Esta sección corresponde a la determinación del Impuesto al Valor Agregado en el Régimen de Tributación Simplificada por parte del obligado tributario, de acuerdo a las operaciones realizadas en el trimestre que se va a declarar (Decreto Ejecutivo 25514-H y sus reformas).



 



Tipo de actividad



Campo de selección. En este espacio el sistema mostrará en las cajas de selección (lista desplegable), la(s) actividad(es) económica(s) que desarrolla el obligado tributario, según el Registro Único Tributario (RUT). El usuario deberá seleccionar la actividad económica correspondiente a declarar, si está inscrito en más de una actividad, se debe escoger por cada casilla, la actividad según corresponda (art. 2 Decreto 25514-H).



 



Compras del Periodo



En esta columna se digitan las adquisiciones tanto de mercancías destinadas para la venta a los consumidores finales, como las de servicios, materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados, especificando las "Compras 13%", "Compras 2%" y "Compras 1%" en el reglón respectivo. Para el cálculo del IVA las compras se clasifican de acuerdo a la tarifa del impuesto soportado, sea la tarifa general del 13% o las tarifas reducidas del 2% y 1%



 



Compras 13%



En este campo corresponde digitar el monto de las adquisiciones tanto de mercancías destinadas para la venta a los consumidores finales, como las de servicios, materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados; de acuerdo a la tarifa general del 13% del IVA que haya soportado el obligado tributario en sus compras (art. 4 Decreto 25514-H).



 



Compras 2%



En este campo corresponde digitar el monto de las adquisiciones tanto de mercancías destinadas para la venta a los consumidores finales, como las de servicios, materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados; de acuerdo a la tarifa reducida del 2% del IVA que haya soportado el obligado tributario en sus compras (art. 4 Decreto 25514-H).



 



Compras 1%



En este campo corresponde digitar el monto de las adquisiciones tanto de mercancías destinadas para la venta a los consumidores finales, como las de servicios, materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados; de acuerdo a la tarifa reducida del 1% del IVA que haya soportado el obligado tributario en sus compras (art. 4 Decreto 25514-H).



 



Factor 13%



Campo generado automáticamente. En esta casilla se genera el factor autorizado según la actividad económica seleccionada en el campo "Tipo de actividad", el cual es utilizado para determinar el impuesto por pagar (art. 5 Decreto 25514-H, art. 37 Ley 6826 -LIVA-).



 



Factor 2%



Campo generado automáticamente. En esta casilla se genera el factor autorizado según la actividad económica seleccionada en el campo "Tipo de actividad", el cual es utilizado para determinar el impuesto por pagar (art. 5 Decreto 25514-H, art. 37 Ley 6826 -LIVA-).



Aplica para los contribuyentes inscritos en alguna de las actividades de "comercio minorista", donde se deben de clasificar las compras de acuerdo a la tarifa del IVA soportado.



 



Factor 1%



Campo generado automáticamente. En esta casilla se genera el factor autorizado según la actividad económica seleccionada en el campo "Tipo de actividad", el cual es utilizado para determinar el impuesto por pagar (art. 5 Decreto 25514-H, art. 37 Ley 6826 -LIVA-).



Aplica para los contribuyentes inscritos en alguna de las actividades de "comercio minorista" y  "pequeños



 



NOMBRE DE LA



CASILLA                                                                                        DESCRIPCIÓN



 



productores agrícolas", donde se deben de clasificar las compras de acuerdo a la tarifa del IVA soportado.



Monto del Impuesto



Campo generado automáticamente. El cálculo de esta casilla corresponde a multiplicar el monto digitado en "Compras del Periodo" por el "Factor IVA" según la actividad seleccionada.



 



Impuesto    Neto    del periodo



Campo generado automáticamente, corresponde al total del IVA calculado en el trimestre por el obligado tributario.



El monto de esta casilla corresponde a la suma de la columna "Monto del Impuesto", declarado por el obligado tributario.



III. Liquidación deuda tributaria



Esta sección corresponde a los campos relacionados con el monto del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) del Régimen de Tributación Simplificado, estos cálculos se realizan con los datos declarados por el obligado tributario en el periodo a reportar (Decreto Ejecutivo 25514-H y sus reformas).



 



Retenciones



Corresponde digitar el monto de las retenciones efectuadas por las procesadoras de tarjetas de débito o crédito, a los contribuyentes afiliados a este sistema de pagos que constituyen pago a cuenta de este impuesto, o alguna retención que se pueda aplicar en este tributo, sin embargo si no hubo retención, se debe anotar "0".



Este campo no puede ser mayor a la casilla "Impuesto Neto del Periodo".




 



Solicito compensar con crédito a mi favor por el monto de:



Si dispone de saldos a favor sobre créditos líquidos y exigibles, por concepto de impuestos, sanciones o recargos que generan montos a favor del obligado tributario y que pueden ser utilizados para el pago de deudas tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, anote el monto en esta casilla.



Este campo no puede ser mayor a la casilla "Impuesto Neto del Periodo".



Advertencia: Quien aduzca un crédito inexistente o por un monto mayor al real, podrá ser sancionado conforme el Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



 



Total deuda tributaria



Campo generado automáticamente, corresponde al total de la deuda tributaria del período que está declarando, que resulta de restarle al "Impuesto Neto del Periodo" que fue calculado en el apartado "Determinación de la obligación tributaria", los montos de: "Retenciones" y "Solicito compensar con crédito a mi favor por el monto de:".



(Su valor es la casilla "Impuesto Neto del Periodo" menos(-) los  campos "Retenciones" y "Solicito compensar con crédito a mi favor por el monto de:")



 



Intereses



Campo generado automáticamente, corresponde al cálculo de intereses que ser realiza de manera automática cuando se paga el tributo fuera del plazo establecido. La tasa de interés vigente se aplica sobre el "Total deuda tributaria", a la fecha en la que se presenta esta declaración.



Total deuda por pagar



Campo generado automáticamente, corresponde al total de la deuda a pagar generada en la declaración, considerando el monto de intereses respectivos, calculados a la fecha de presentación. (Sumatoria de las casillas "Total deuda tributaria" más () "Intereses").



Fecha y hora de recepción de la declaración



Campo generado automáticamente, corresponde a la fecha y hora de presentación de la declaración en el sistema ATV, la cual se calcula de forma automática.




 




Ficha articulo



ANEXO 2



D-105-2. Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada, Impuesto sobre la Renta



 



NOMBRE DE LA                                                                               DESCRIPCIÓN



CASILLA



I. Encabezado



Corresponde a los datos identificativos de la declaración jurada que se está confeccionando.



 



Período



Campo generado automáticamente, corresponde al periodo fiscal del formulario seleccionado de previo por el obligado tributario antes de ingresar al D-105-2. Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada-Impuesto sobre la Renta (año - trimestre).



 



Número de identificación



Campo generado automáticamente, corresponde a los datos del obligado tributario que presenta la declaración en el sitio web de ATV. El dato que se visualiza en este campo es el número de identificación con el que se encuentra registrado el obligado tributario ante la Dirección General de Tributación.



 



Nombre o razón social



Campo generado automáticamente, corresponde a los datos del obligado tributario que presenta la declaración en el sitio web de ATV. El dato que se visualiza en este campo es el nombre o razón social con el que se encuentra registrado el obligado tributario ante la Dirección General de Tributación.



 



Rectificativa



Campo generado automáticamente. El cuadro se marca  con un check (), cuando existe una declaración presentada previamente para un mismo periodo. En la sección sombreada el sistema extrae el número de declaración presentada previamente para ese periodo y que se requiere rectificar (art.130 CNPT).



II. Determinación de la obligación tributaria



Esta sección corresponde a la determinación del Impuesto sobre la Renta en el Régimen de Tributación Simplificada por parte del obligado tributario, de acuerdo a las operaciones realizadas en el trimestre que se va a declarar (Decreto Ejecutivo 25514-H y sus reformas).



 



Tipo de actividad



Campo de selección. En este espacio el sistema mostrará en las cajas de selección (lista desplegable), la(s) actividad(es) económica(s) que desarrolla el obligado tributario, según el Registro Único Tributario (RUT). El usuario deberá seleccionar la actividad económica correspondiente a declarar, si está inscrito en más de una actividad, se debe escoger por cada casilla, la actividad según corresponda (art. 2 Decreto 25514-H).



 



Compras del Periodo



En esta columna se digitan las adquisiciones tanto de mercancías destinadas para la venta a los consumidores finales, como las de servicios, materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados (art. 4 Decreto 25514-H).



El monto de las compras a digitar del trimestre contiene las sujetas o no al IVA, más lo pagado por mano de obra, con excepción de las actividades contempladas en "Comercios Minoristas "establecidas en el inciso b) del artículo 5 del Decreto del Régimen de Tributación Simplificada, las cuales no deben incluir el monto pago por mano de obra. En el caso de la actividad de transporte remunerado de personas, mediante la modalidad de taxi, deben indicarse los kilómetro recorridos en el trimestre (art. 4 Decreto 25514-H).



 



Factor



Campo generado automáticamente. En esta casilla se genera el factor autorizado según la actividad económica seleccionada en el campo "Tipo de actividad", el cual es utilizado para determinar el impuesto sobre la renta por pagar. En la modalidad taxi el factor es de 0,50 céntimos de colón (art. 5 Decreto 25514-H y art. 73 Ley 7092-LISR-).



Monto del Impuesto



Campo generado automáticamente. El cálculo de esta casilla corresponde a multiplicar el monto digitado en "Compras del Periodo" por el "Factor" según la actividad seleccionada.



 



Impuesto Neto del periodo



Campo generado automáticamente, corresponde al total del impuesto sobre la renta calculado en el trimestre por el obligado tributario.



El monto de esta casilla corresponde a la suma de la columna "Monto del Impuesto", declarado por el obligado tributario.



III. Liquidación deuda tributaria



Esta sección corresponde a los campos relacionados con el monto del Impuesto sobre la Renta del Régimen de Tributación Simplificado calculado en el periodo a reportar por el obligado tributario, según los datos ingresados por el usuario (Decreto Ejecutivo 25514-H y sus reformas).



 



Retenciones



Corresponde digitar el monto de las retenciones efectuadas por las procesadoras de tarjetas de débito o crédito, a los contribuyentes afiliados a este sistema de pagos que constituyen pago a cuenta de este impuesto, retenciones del 2% o alguna retención que se pueda aplicar en este tributo, sin embargo si no hubo retención, se debe anotar "0".



Este campo no puede ser mayor a la casilla "Impuesto Neto del Periodo".



 



NOMBRE DE LA



CASILLA                                                                                     DESCRIPCIÓN




 



Solicito compensar con crédito a mi favor por el monto de:



Si dispone de saldos a favor sobre créditos líquidos y exigibles, por concepto de impuestos, sanciones o recargos que generan montos a favor del obligado tributario y que pueden ser utilizados para el pago de deudas tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, anote el monto en esta casilla.



Este campo no puede ser mayor a la casilla "Impuesto Neto del Periodo".



Advertencia: Quien aduzca un crédito inexistente o por un monto mayor al real, podrá ser sancionado conforme el Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



 



Total deuda tributaria



Campo generado automáticamente, corresponde al total de la deuda tributaria del período que está declarando, que resulta de restarle al "Impuesto Neto del Periodo" que fue calculado en el apartado "Determinación de la obligación tributaria", los montos de: "Retenciones" y "Solicito compensar con crédito a mi favor por el monto de:".



(Su valor es la casilla "Impuesto Neto del Periodo" menos(-) los campos "Retenciones" y "Solicito compensar con crédito a mi favor por el monto de:")



 



Intereses



Campo generado automáticamente, corresponde al cálculo de intereses que ser realiza de manera automática cuando se paga el tributo fuera del plazo establecido. La tasa de interés vigente se aplica sobre el "Total deuda tributaria", a la fecha en la que se presenta esta declaración.



 



Total deuda por pagar



Campo generado automáticamente, corresponde al total de la deuda a pagar generada en la declaración, considerando el monto de intereses respectivos, calculados a la fecha de presentación. (Sumatoria de las casillas "Total deuda tributaria" más () "Intereses").



Fecha y hora de recepción de la declaración



Campo generado automáticamente, corresponde a la fecha y hora de presentación de la declaración en el sistema ATV, la cual se calcula de forma automática.



 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/12/2025 09:11:33
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