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 Normativa >> Reglamento municipal 185 >> Fecha 12/11/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 185
Reglamento para actividades lucrativas y no lucrativas del Distrito de Cóbano
Texto Completo acta: 13317F

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO



REGLAMENTO DE LA LEY NUMERO 7866.



REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS



Y NO LUCRATIVAS EN EL DISTRITO DE CÓBANO.



El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, por acuerdo número siete, tomado en la sesión ordinaria No. 185-19, artículo IX, inciso d, celebrada el día doce de noviembre de 2019, conoció y aprobó por unanimidad, publicación del Reglamento para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Distrito de Cóbano



El presente reglamento está fundamentado en los artículos 169, 170 y 172 de la Constitución Política, 11, inciso 2), 12, 13 y 136 inciso e), de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4º inciso a), 13 inciso c), 52, 77 y del 88 al 91bis del Código Municipal;1° y siguientes de la Ley de Impuestos Municipales de Puntarenas, No. 7866, ley 9047 y reglamento a esta ley del Distrito central de Puntarenas, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454, Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, Ley 4755 y Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones judiciales, Ley de juegos y su reglamento, Ley N° 8767, Ley de Protección de los niños, niñas y adolescentes contra la Ludopatía y su respectivo reglamento, Reglamento sobre barberías, peluquerías, salones de belleza y afines, ley 8220 - protección al ciudadano de exceso de trámites, ley general de espectáculos públicos y materiales audiovisuales e impresos 7440, Ley



CAPÍTULO I



Objetivo del Reglamento



Artículo 1: El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, establece el presente Reglamento, con el objeto de establecer los trámites que deben cumplir en cuanto a la solicitud, traspaso, traslado y cancelación de las de Licencias comerciales y otros requisitos legales que deben observar los particulares y los funcionarios municipales relacionados con el otorgamiento, cobro, registro y control de las Licencias.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Disposiciones generales



Artículo 2: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:



a) Concejo Municipal: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano



b) Ingreso: Suma que se recibe como contraprestación en el ejercicio de las actividades lucrativas.



c) Ingresos Brutos: El volumen de ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal.



d) Licencia: La autorización que previa solicitud del interesado, concede el Concejo para ejercer cualquier actividad lucrativa o no lucrativa en su jurisdicción.



e) Declaración Jurada: manifestación personal, verbal, escrita o electrónica, en la que su autor, libre de voluntad y bajo fe de juramento asegura la veracidad de su contenido



(declaración) ante autoridades administrativas y/o judiciales f) Patente: La persona física o jurídica que obtiene licencia municipal para ejercer actividades lucrativas y para el impuesto de patentes.



g) Permiso de Funcionamiento: Autorizaciones que a criterio del Concejo o exigidas por ley especial, deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo a que el Concejo les otorgue la licencia.



h) Período Fiscal: Es el comprendido entre el primero de octubre y el treinta de septiembre del año siguiente.



i) Renta Líquida Gravable: La renta producida en el distrito de Cóbano por los patentados, a la cual es aplicable el impuesto establecido por la Ley No. 837 del 20 de diciembre de 1946 y sus reformas (Ley de Impuestos sobre la Renta).



j) Venta: Contrato bilateral por el cual se tramita la propiedad de un bien determinado a cambio de un precio pactado.



k) Ventas Brutas: El volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal hecha la deducción que establece la Ley de Impuesto sobre las Ventas.



l) Resolución Municipal de Ubicación: Documento Emitido por el departamento de Ingeniería del Concejo Municipal de Distrito.



m) Uso de Suelo: Documento emitido por el Departamento de Ingeniería o Zona Marítimo Terrestre según según donde se localice el inmueble.



n) Inspección: La inspección de Patentes y Espectáculos Públicos.



o) Clausura: Acto administrativo por el cual el Concejo Municipal de distrito suspende la operación de un establecimiento y/o actividad mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial.



p) Casas importadoras, distribuidoras y almacenes : Establecimientos que comercialicen al por mayor y al detalle diversos tipos de productos.



q) Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario, condominio comercial, o mixto, edificio comercial que alberga distintas tiendas, oficinas, o locales comerciales con áreas de compras para consumidores de mercancías, productos, bienes o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, cuenta con área de circulación para las personas y vehículos, así como, áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes, servicios sanitarios para uso de público, áreas comunes de descanso, o recreativas. Para que se denomine centro comercial deberá ser sujeto a la inspección y verificación por parte del departamento de Ingeniería y Construcciones.



r) Espectáculo Público: Toda función, evento, representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar, a personas para presenciarla, disfrutarla o escucharla.



s) Fabricantes: Establece un proceso de transformación en el cual se encuentran definidas las áreas de materia prima, materia en proceso y producto terminado.



t) Karaoke: Aquel sistema de amplificación de sonido que permite el canto de las personas, lo cual se hace por medio de acompañamiento y pistas musicales pregrabadas.



u) Música en Vivo: Se trata de la puesta en escena de una función musical.



v) Rótulos, Vallas Publicitarias: Es el signo o denominación que sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares.



w) Suspensión: Acto administrativo mediante el cual se interrumpe la actividad comercial por falta de pago de uno o más trimestres o por incumplimiento de los requisitos exigidos para desarrollar la actividad.



x) Traslado de Licencias: Cambio de domicilio o de sede donde se desarrolla la actividad comercial.



y) Traspaso de Licencias: Entrega o cesión de la Licencia Comercial autorizada para un local o un establecimiento para desarrollar una actividad específica.



z) Cancelación de Licencia comercial: Es el acto por el cual después de realizar un procedimiento administrativo o judicial, se resuelve cancelar la licencia municipal.



aa) Declaración Jurada de Patente: Acto mediante el cual los patentados cumplen con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 7866.



bb) Ruteros: Todos los vehículos utilizados en la distribución de los diferentes artículos en negocios del Distrito sean abarrotes, línea blanca, cristalería, bisutería, telas, ropa, golosinas, cigarros, embutidos, verduras, licores, y otros relacionados a dichas actividades, así tambiénlos camiones que brindan el Servicio de Limpieza de tanques sépticos y otros similares.



cc) Servicio de encomienda: Camiones que brindan un servicio de traslado de mercadería, que se hace por diferentes medios y las facturas se confeccionan en el lugar de origen con el nombre del negocio a entregar que se ubica en el Distrito.



dd) Contribuyentes: Persona física o jurídica sujeta al pago de impuestos.



ee) Ventas por pedidos: Caso de empresas asentadas en otros cantones y que realizan lasventas por medio de pedidos utilizando teléfonos, páginas de internet u otros medios tecnológicos y el producto lo hacen entregado en el Distrito contra facturas de compra.



ff) Concentración masiva: Se trata de actividades que congreguen una cantidad de 100 personas o más.



gg) Actividades de Turismo de Aventura: actividades turísticas guiadas que se desarrollan en un ambiente natural, en tierra, agua o aire, para explorar y experimentar, suponiendo generalmente la existencia del factor de riesgo y cierto grado de destreza o esfuerzo físico asociado a desafíos personales.



hh) Oficina Virtual: Actividades comerciales licitas que se realiza por medio de los avances de la tecnología (Internet, teléfono celular, Tablet, u otro mecanismo tecnológico) y que no cuentan o requiere de una oficina física para llevar a cabo la actividad comercial.



ii) Local u oficina con ubicación física: se define como aquella actividad que requiere un espacio físico para desarrollar la actividad comercial.



jj) Actividades bailables: Sitio donde se permite a los presentes el acto de realizar una danza, en la cual una persona o varias utilizan su cuerpo para realizar movimientos al compás o al ritmo de una música.



kk) Hecho Generador del Impuesto: Es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no, y cualquiera que sea el resultado económico obtenido.



II) Informe de Inspección: Documento emitido por inspecciones cuando se va otorgar una licencia nueva, en la cual se indique a este departamento de Patentes, que se ha satisfecho el cumplimiento de una serie condiciones mínimas de operación, las cuales se aplicarán en función de las características y la naturaleza de la actividad a desarrollar.



(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del 2023)




Ficha articulo



Artículo 3. Ámbito de Aplicación - El impuesto de Patentes es una obligación tributaria, que debe cumplir toda persona física o jurídica, privadas, públicas, nacionales o extranjeras (residencia sin limitación o Dimex) que realicen cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos, dentro de la jurisdicción del distrito de Cóbano, inclusive aplica cuando el domicilio fiscal de la persona se encuentre en otro distrito o cantón, siempre y cuando el hecho generador sea realizado dentro del distrito de Cóbano; previa licencia otorgada por el Concejo Municipal, que cancelarán mediante el pago del impuesto conforme a la Ley de Impuestos Municipales de Puntarenas, No. 7866. También, deberán cancelar el respectivo impuesto de patente todas aquellas personas que realicen cobros de facturas aún y cuando la casa matriz no se encuentre localizada en el Distrito de Cóbano.



Entiéndase por actividades comerciales y/o lucrativas, según la clasificación internacional:



a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas y porcinas y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera.



b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para obtención, transformación o transporte de uno o varios productos. Comprende también la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar, en fábricas o domicilios.



Se incluye la producción de energía eléctrica, mecánica o de cualquier tipo utilizando los recursos naturales para ello.



En general, se refiere a las mercancías, valores, construcciones, bienes e inmuebles. Implica tanto la creación de productos, así como los talleres de reparación y acondicionamiento.



Comprende la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso, la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte, imprentas, editoriales y establecimientos similares, medios de comunicación, así como empresas de cogeneración eléctrica y comunicaciones privadas y establecimientos similares.



c) Comercio: comprende la compra, venta, distribución y alquiler de toda clase de bienes muebles o inmuebles. mercancías, propiedades, bonos, monedas y toda clase de valores los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado, por cualquier medio, así como las de garaje.



d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho.



e) Profesiones Liberales y Técnicas: Ejercicio de una actividad de orden intelectual o técnico, mediante la aplicación de ciertas reglas científicas y técnicas que deben ser manejadas con suma propiedad por su titular, previa habilitación para ejercerla a través de la obtención de un título idóneo y adecuado y, eventualmente, la incorporación al colegio profesional respectivo.



f) Ruteros Y Otras Actividades: Toda persona física o jurídica que desarrolle actividades lucrativas dentro del Distrito, independientemente de la forma en que se realicen las actividades (pedidos, ventas previas, encomiendas u otras formas utilizadas por los proveedores).




 




Ficha articulo



Artículo 4. El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no, y cualquiera que sea el resultado económico obtenido.



El impuesto de patentes se determinará:



I.  Mediante declaración jurada del contribuyente.



II. Mediante imposición de oficio del Concejo Municipal.



III. Por disposición expresa de la ley.



Se establecen como factores determinantes de la imposición, la renta líquida gravable y los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto que establece la Ley de Impuesto al valor agregado.




 




Ficha articulo



Artículo 5. - El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado. El patentado, cuando finalice su actividad económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada por el Concejo Municipal; en caso de no hacerlo, el departamento de patentes actuara según lo indicado en el artículo 21 de este reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 6. - Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas ejerzan actividades conjuntamente varias sociedades o personas jurídicas, el monto del impuesto lo determinará la suma de impuesto que corresponde a cada uno individualmente.




 




Ficha articulo



Artículo 7. - La información suministrada por los contribuyentes al Concejo Municipal tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Licencia



Artículo 8. - Toda persona física nacional o extranjera (residencia sin limitación o Dimex) o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos en el Distrito de Cóbano, estará obligada a obtener previamente a su establecimiento, una licencia municipal que otorgará el Concejo Municipal, de la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad.



a) Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, el Concejo Municipal, procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite.



b) Toda persona que ejerza la profesión liberal a través de una asociación de tipo mercantil (con personalidad jurídica) debe obtener la licencia municipal y pagar el respectivo impuesto de patente.




 




Ficha articulo



Artículo 9. - La licencia deberá ser solicitada con el "Formulario de solicitud de patente Comercial" que facilita el Concejo Municipal, adjuntando la información que se solicita en el mismo. Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal, será obligatorio que tanto el solicitante, como el dueño o los dueños del inmueble, donde se ejecutará o desarrollará la actividad, se encuentren totalmente al día en el pago de cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos.



El formulario debe de venir en original, completo, sin borrones ni tachones, la solicitud debe ser firmada por el interesado y del dueño de la propiedad, de lo contrario no se aceptará.



Para los efectos de este artículo, basta la sola manifestación en la solicitud de la persona que firma como propietaria del local y su firma será innecesaria, en caso en que el solicitante demuestre fehacientemente a juicio de la Sección de Patentes que es titular del derecho de arrendamiento, autorizado para ejercer la actividad solicitada.



En dichos formularios consta una declaración jurada indicando que la información suministrada en los mismos es verdadera, así como el visto bueno haciendo constar que tanto los solicitantes, dueños de licencias y de los inmuebles o en casos específicos cedentes, adquirientes, se encuentran al día con su obligación del Concejo Municipal de Distrito.



El formulario de la solicitud que deseen realizar, debe presentarse totalmente completo.




 




Ficha articulo



Artículo 9 bis.-Todas las actividades lucrativas reguladas en este Reglamento, empresariales, comerciales y/o de servicios, de cualquier tipo, que se desarrollen o se vayan a desarrollar en el Distrito de Cóbano, además de cumplir con los requisitos generales y especiales, deberán satisfacer las siguientes condiciones mínimas de operación, las cuales se aplicarán en función de las características y la naturaleza de la actividad a desarrollar, sin perjuicio que el Concejo Municipal pueda conforme a justificadas razones establecer otras condiciones.



a) Las siguientes se tendrán como condiciones obligatorias de funcionamiento:



Disponer de sitios, local o locales con características y condiciones que deberán ser acordes y adecuadas a la naturaleza de la actividad a desarrollar, lo cual dependiendo de la actividad de que se trate incluye:



1. Planta física adecuada y en buenas condiciones de uso solicitado.



2. El local deberá ser accesible y cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley 7600 y su reglamento, así como las Baterías sanitarias que indique la norma.



3. El local comercial deberá de contar con los servicios básicos de agua y electricidad.



4. No se aprobarán licencias en locales que cuenten con infracciones en a la ley de construcciones.



5. Dependiendo de la naturaleza del negocio, deberán contar con área de servicio o de descarga de camiones repartidores. Los locales comerciales no podrán utilizar la vía pública para la descarga de mercadería para abastecer su negocio.



b) Restaurantes, bares, cantinas y tabernas: Sin detrimento de lo indicado en el artículo 9bis, inciso a) estos establecimientos deben contar con un espacio de parqueo por cada 15m2, del área comercial, independientemente del estacionamiento de servicio. De no contar con parqueo deberá presentar convenio o contrato con un parqueo cercano a no más de 200 metros a la redonda y no se aprobarán licencias de salas de baile o discotecas de forma conjunta con estas actividades.



c) Minisúper: Sin detrimento de lo indicado en el artículo 9bis, inciso a) estos establecimientos deben contar con las siguientes condiciones:



1. Carritos o cestas para depositar los productos que desean comprar.



2. Los productos deben estar distribuidos por secciones; alimentos frescos, alimentos congelados, bebidas, etc.



3. Deben contar con caja(s) registradora(s), las cuales se encuentran situadas generalmente en las salidas del establecimiento.



4. Los pasillos internos entre góndolas deben encontrarse libres de obstáculos y con un ancho mínimo de 90 cm.



5. Deberán contar con área de servicio o de descarga de camiones repartidores dentro del predio o en un predio cercano. No se permite realizar descarga de mercadería en la vía pública.



En aquellos casos donde el contribuyente solicite la explotación de licores, la proporción de productos básicos deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30% de productos con contenido alcohólico.



d) Supermercados: Sin detrimento de lo indicado en el artículo 9bis, inciso a) estos establecimientos deben contar Este tipo de negocios deberá contar con lo siguiente:



1. Carritos para depositar los productos que desean comprar.



2. Los productos deben estar distribuidos por secciones; alimentos frescos, alimentos congelados, área de tiendas, carnicería, verdulería, bebidas, etc.



3. Deben contar con cajas registradoras, las cuales se encuentran situadas generalmente en las salidas del establecimiento.



4. Los pasillos internos entre góndolas deben encontrarse libres de obstáculos y con un ancho mínimo de 90 cm.



5. Deberán contar con área de servicio o de descarga de camiones repartidores dentro del predio o en un predio cercano. No se permite realizar descarga de mercadería en la vía pública.



e) Salas de Baile y Discotecas: No se aprobarán este tipo de licencia al aire libre, Las construcciones, modificaciones y adaptaciones de locales destinados a discotecas o salas de baile, deberán ajustarse a lo estipulado en el presente reglamento y las demás disposiciones legales aplicables como ley de construcciones y otros. Además, sin detrimento de lo indicado en el artículo 9bis, inciso a) estos establecimientos deben contar con:



1. Luces de emergencia que proporcionen al local la iluminación necesaria para evacuarlo en caso de emergencia.



2. Extintores de fuego que se deben ubicar a una altura de 1.25 metros del nivel del suelo.



3. Salidas de emergencias que cumplan con las disposiciones que en materia de seguridad señalen las instancias correspondientes, dichas salidas deberán estar libre de todo obstáculo.



4. Rotulación adecuada, señalando las salidas de emergencia, etc.



5. Condiciones y facilidades de parqueo y estacionamiento que cumplan con la normativa aplicable, mismo que debe estar debidamente rotulado.



6. No se aprobarán estas licencias de forma conjunta con restaurantes o bares.



7. Si la Licencia de sala de baile o discoteca se realiza en una construcción la cual cambia el uso de lo edificado, dicha construcción deberá estar debidamente refrendada por el departamento de ingeniería.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N°165-2023 del 27 de junio del 2023)




Ficha articulo



Artículo 10. Requisitos: El interesado deberá presentar el formulario de solicitud de patente comercial, con los siguientes documentos:



a) Formulario de Solicitud debidamente lleno y firmado. El solicitante que no entregue en forma personal la solicitud, su firma deberá ser autenticada por abogado. E indicar lugar físico y medio electrónico para recibir notificaciones.



b) Cedula de identidad del solicitante o del representante legal.



c) En caso de Persona Jurídica, presentar Certificación de Personería Jurídica.



d) En caso de ser extranjero presentar Cedula de residencia sin limitación o Dimex (vigentes).



e) En caso de alquiler, presentar copia de contrato de alquiler del local comercial.



f) Estar al día con el pago de todos los impuestos y tasas y del canon de concesión en caso de que la actividad se pretenda ejercer en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, tanto del interesado como del dueño del local, en caso de que no sean la misma persona.



g) Resolución Municipal de Ubicación, emitido por la Oficina de Construcciones e Inspecciones del Concejo Municipal.



h) Copia de permiso de funcionamiento de salud, extendido por el Ministerio de Salud, a todas aquellas actividades que lo requieran, según lo establecido en el Reglamento Generalpara el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento (Decreto Nº 30465-S) o SENASA según corresponda.



i) Copia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del INS o exoneración.



j) Recibo de ACAM o exoneración.



k) En el caso de alquileres habitacionales localizadas frente a servidumbres, aportar croquis del parqueo donde se muestre el área exclusiva de parqueo a utilizar dentro de la propiedad y hacerse responsable mediante declaración jurada de mantener en las condiciones actuales o mejores en cuanto al ingreso por servidumbre en toda época del año, siendo que dicho acceso no es exclusivo o privado.



l) Uso Conforme: Los establecimientos comerciales que opten p o r u n a licencia comercial deberán acreditar que cuentan con el Uso de Suelo Conforme para actividades comerciales y con la Resolución Municipal de Ubicación ya sea que la propiedad de ubique en Zona Marítimo Terrestre o en propiedad Privada, en ambas deben contar con la Resolución Municipal de Ubicación.



m) Plan de confinamiento sónico Elaborado por un profesional en la materia, en caso de actividades que produzcan ruido, como por ejemplo discotecas, salones de eventos y salas de baile, dicho plan debe incluir la respectiva memoria de cálculo y acciones que garanticen el confinamiento de las ondas sonoras, para evitar molestias a vecinos y al ambiente.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del 2023)



n) En caso de no contar con la totalidad de los requisitos anteriores o requisitos especiales y extraordinarios correspondientes, su solicitud será rechazada.



o) No se otorgarán licencias en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí (según reglamento a la Ley 9047, Municipalidad de Puntarenas), de forma conjunta, como el caso de "pulpería y cantina", "heladería y bar", "bar y soda", "salones de baile y Restaurantes, etc.".



p) Los establecimientos comerciales que opten por una licencia Municipal, obligatoriamente deberán acatar lo relativo a lo estipulado en la Ley de Construcciones y su Reglamento, además cumplir con el Artículo 18 y 18 Bis, del Código de Normas y procedimientos Tributarios, por lo cual deben estar al día tanto con sus obligaciones tanto material como formales.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del 2023)



q) Para el trámite de actividades de tours de aventura, sin perjuicio de la presentación de los requisitos de los incisos anteriores del artículo 11, deberán cumplir con el Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, publicado por el ICT.



r) Se deberá contar con un área de estacionamiento según lo estipulado en la Ley de Construcciones y su respectivo reglamento, como mínimo.



s) Estar al día con las Obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.



(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del  2023)



t) No estar Moroso u Omiso con el Ministerio de Hacienda, esto se deberá de realizar mediante consulta en la plataforma de esta institución siempre y cuando se encuentre habilitada, caso contrario se dejará constancia en el expediente de que la plataforma no se encuentra habilitada para dicha consulta y se recibirá el expediente.



(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del 2023)



u) Las Salas de Baile y Discotecas, deberán adjuntar certificación de un ingeniero civil garantizando la capacidad estructural del local para el fin que se requiere, así como el cumplimiento de las normas de seguridad que exige el Código Urbano entre otras.



(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del  2023)



v) Las Salas de Baile y Discotecas, deberán adjuntar certificación de aforo emitido por un ingeniero civil que indique claramente la cantidad de personas que puede albergar el local.



(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del 2023)



x) Aportar Plan de Atención de Emergencias y seguridad.



(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del 2023)



y) Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.



(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del 2023)




Ficha articulo



Artículo 11. Especiales y Extraordinarios. Dependiendo de las circunstancias y de las condiciones en que se quiera desarrollar la actividad para la cual se solicita licencia municipal, el solicitante además deberá aportar los siguientes requisitos especiales:



a) Parqueos Públicos: Visto Bueno del MOPT.



b) Universidades: Autorización del CONESUP.



c) Centros Educativos Privados (Primaria, Secundaria y materno): Visto Bueno del Ministerio de Educación Pública.



d) Para el funcionamiento de centros de educación privada, ya sea materno, primaria, secundaria, universitaria o para universitaria, se deberá presentar la autorización de infraestructura física del inmueble en donde se ubicará la actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública, así como, la autorización por parte de la dependencia respectiva de dicho ministerio, para la emisión de los títulos de los estudiantes.



e) Salas de Belleza: Certificado de idoneidad Técnica emitido por un ente competente en la materia.



f) Telecomunicaciones, Internet: Visto Bueno SUTEL.



g) Seguridad Privada: Autorización Ministerio de Seguridad Pública.



h) Guarderías y Farmacias: Permiso de Habilitación del Ministerio de Salud.



i) Gasolineras: Visto Bueno del MIRENEM.



j) Venta y Reparación de Armas: Permiso Control de Armas y Explosivos, Ministerio de Seguridad.



k) Bancos, Financieras y Mutuales: Visto Bueno de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). Puestos de Bolsa: Visto Bueno de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).



l) Régimen de Pensiones: Autorización de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).



m) Radioemisoras, televisoras, TV Cable: Autorización de la Oficina Nacional de Control de radio del Ministerio de Seguridad Pública.



n) Moteles, Hoteles, Casas de Alojamiento, Nigth Clubs: Visto Bueno del IMAS.



o) Casinos: Deberá además de los requisitos indicados anteriormente, aportar la calificación del Instituto Costarricense de Turismo que debe ser Hotel de tres o más estrellas y declaratoria turística.



p) Casas de Empeño (compra y venta): Deberá además de los requisitos indicados anteriormente, La solicitud debe ser a nombre de una persona física. Nómina de empleados y sus correspondientes cédulas de identidad. Dirección exacta de la casa de habitación del propietario y de sus empleados. Certificación del Registro de Delincuencia del propietario y los empleados.



El vendedor deberá entregar al comprador facturas debidamente canceladas o los documentos que le aseguren el pacífico goce de la cosa comprada, además de lo anterior se le indica que debe cumplir con lo siguiente:



a) Llevar un registro diario en el que consignen las calidades de quienes se apersonan a vender objetos físicos.



b) Comprobar, de forma fehaciente, la identidad de la persona con quien hace el negocio.



c) Mantener un registro físico o digital del documento de identificación presentado.



d) El Horario de apertura será de 6 am a 7pm



En la instalación de clínicas de salud, hospitales, consultorios médicos y farmacias, así como los parques industriales se deberá presentar Al Concejo Municipal un plan del manejo adecuado de los desechos, sean éstos basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y otros; lo anterior de conformidad con la normativa que rige la materia.



q) En caso de ser una licencia para servicios profesionales o en aquellos establecimientos en donde se presten esos tipos servicios, deberán presentarse copia de los títulos que los acredita ejercer la profesión, así como copia de la incorporación al Colegio Profesional respectivo.



r) Para el trámite de licencias municipales de transporte público, de tipo (taxis, buses, transporte terrestre de turistas), adicionalmente, cada vehículo deberá aportarse:



1. Registro de propiedad del vehículo.



2. . Derecho Circulación vigente.



3. . Revisión técnica vehicular vigente.



4. . Permiso o concesión, o certificación del tipo de transporte público, emitido por la oficina correspondiente del MOPT.



5. Pólizas de Seguro de Vehículos.



6. Permisos del ICT, (transporte de turismo)



s) Para el funcionamiento de parqueos públicos y privados, será necesario presentar el permiso de funcionamiento del MOPT, donde indica la capacidad del parqueo, área, dirección y nombre del mismo. Además, deberán cubrir con cualquier otro requisito estructural exigido por la Ley de Construcciones y su reglamento.



t) Para los casos de licencias para el desarrollo de actividades de venta de seguros, se deberá aportar la respectiva autorización de la SUDESEG, con la cual se avala la operación de la misma.



u) Cualquier otro requisito indispensable y esencial para el desarrollo de una determinada actividad, justificando técnicamente y legalmente mediante resolución del departamento la solicitud de dicho requisito.




 




Ficha articulo



Artículo 12. De las Licencias para las máquinas de juegos. Conforme a la Ley de Juegos y su Reglamento y la jurisprudencia vinculante, se establece que son permitidos los juegos con la utilización de la habilidad o destreza del jugador y quedan excluidas las denominadas como tragamonedas, en las que la ganancia del jugador no depende de sus habilidades sino de la suerte o el azar.



Para la explotación de esta actividad lucrativa se requiere cumplir con los requisitos dispuestos en este Reglamento, para lo cual se hace debiendo indicar: número de máquinas a instalar, el tipo, la serie o modelo de la máquina. Y serán permitidos bajo las siguientes condiciones:



a. Las máquinas de cualquier tipo de juego no se podrán ubicar en el interior de una casa de habitación o establecimiento comercial o fuera de este.



b. Se mantendrá las máquinas totalmente aisladas de los departamentos de la habitación o del establecimiento comercial u otra estructura de cualquier otra actividad comercial, no podrá existir puerta o ventana u otra abertura que pueda establecer comunicación interna, ellocal comercial donde operen las máquinas deberá de gozar de total independencia y acceso a la vía pública. La infracción se considerará falta grave por lo que mediante resolución razonada se procederá con la suspensión de la licencia comercial.



c. Los locales autorizados deben contar con el permiso emitido por el Ministerio de Salud.



d. Los locales deben de estar ubicados a más de 80 metros de templos religiosos o centros de salud y de enseñanza debidamente autorizados. La infracción se considerará falta muy grave.



e. El horario permitido por la Municipalidad es de las dieciséis horas a las veintidós horas en días lectivos, en día de asueto escolar, feriados y domingos, de las trece horas a las veintitrés horas. La infracción se considerará falta muy grave.



f. En cuanto a la edad, el Reglamento aludido prohíbe de manera absoluta la participación de menores de 12 años en tales juegos, así como la de mayores de 12 pero menores de 18 después de las diez de la noche. La falta se considerará falta muy grave.



g. Es totalmente prohibido la instalación de máquinas de cualquier tipo de juego, en lugares donde se expenda licores.



h. Los locales deberán exhibir rótulos grandes y visibles advirtiendo al público las prohibiciones de ingreso de menores y las restricciones de horarios estipulados. La falta se considerará falta grave.




 




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Artículo 13. De las actividades comerciales llevadas a cabo mediante oficina virtual: Se realiza desde un teléfono, computadora o cualquier otro instrumento tecnológico por medio de la nube, deberá cumplir con los siguientes requisitos:



a) Aportar formulario con carácter de declaración jurada de solicitud de licencia de actividad lucrativa, con los datos solicitados y tipo de actividad lucrativa para la cual se solicita licencia. Esta solicitud deberá ser suscrita por el interesado quien deberá presentarla en forma personal, lo cual deberá ser constatado por el funcionario que recibe el formulario, o en su defecto autenticada por un abogado.



c) Debe estar al día con las obligaciones tanto formales como materiales ante el Concejo Municipal.



d) Cédula identidad vigente o personería jurídica en caso de persona jurídica



e) Estar debidamente inscrito en la Dirección General de Tributación Directa. (Actividad lucrativa).



f) Estar debidamente inscrito como Trabajador Independiente.



g) Declaración Jurada en la que indica que no cuenta con un local comercial para el desarrollo de la actividad comercial.




 




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Artículo 14.-Tipos de Licencias: El Concejo Municipal podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, o licencias temporales, de conformidad con los siguientes criterios:



Licencias permanentes: Son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Las misma serán emitidas con una vigencia igual a la establecida en el permiso sanitario de Funcionamiento / SENASA o documento equivalente, el patentado deberá apersonarse ante la plataforma de servicios para solicitar la renovación, con al menos quince días naturales antes de la fecha de caducidad de la misma. Las Licencias Permanentes pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial incumpla requisitos ordenados para el funcionamiento de dicha licencia o por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público.



La solicitud de renovación de licencias permanentes, deberán ser tramitadas con las formalidades establecidas en los artículos 9 y 10 de este reglamento y en el formulario que el Concejo Municipal tiene diseñado para tal fin.



(Así reformada la definición anterior mediante sesión ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del 2023)



Licencias temporales: Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como constructoras (obras públicas, residenciales u otros), fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, épocas navideñas u ocasiones afines. Se podrán otorgar hasta por un mes, y podrán ser revocadas cuando se modifique la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a las leyes y/o al orden público.




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Artículo 15. Fiscalización: La Sección de inspecciones, podrán realizar informes e inspecciones oculares para fiscalizar la buena marcha de la actividad lucrativa autorizada, en aras de controlar la misma para lo que corresponda; sea la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia comercial, o la renovación de la misma, dichos inspectores están investidos con la autoridad para ingresar a los locales comerciales previa identificación para la realización de las inspecciones.



Los propietarios, administradores, concesionarios y cualquier persona que de una u otra forma explote un establecimiento comercial está en la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios, asimismo por imperativo de los artículos 110, 116 y 123,del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos por ellos.




 




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Artículo 16. Obligación de contar con certificados: Todo certificado de licencia municipal original deberá encontrarse en un lugar visible y accesible a los funcionarios municipales, dentro de la zona de exposición y venta de los bienes y/o servicios de la actividad permitida; junto con el recibo de pago que constate que se encuentren al día con el pago del impuesto.



En caso de pérdida y/o extravío deberá tramitar la respectiva reposición mediante solicitud expresa ante el departamento de Patentes.




 




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Artículo 17. La sección de Patentes deberá resolver las solicitudes de licencia dentro de los30 días hábiles siguientes, después de haberla presentado en forma. Vencido este término, el particular podrá ejercer su actividad sin perjuicio de lo que en definitiva decida el Concejo por medio de la Sección de Patentes.




 




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Artículo 18. La violación a lo dispuesto en este capítulo, dará lugar al cierre del local o la imposibilidad de comerciar ambulantemente medidas que se ejecutarán por medio de las autoridades de policía.




 




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CAPÍTULO IV



Negación - Cancelación y Suspensión de la Licencia Comercial



Artículo 19. Denegación de Licencia: La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes y la denegatoria deberá hacerla mediante resolución razonada




 




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Artículo 20. Suspensión de la licencia: Tal y como lo señala el artículo 90 bis del Código Municipal, el Concejo Municipal quedará autorizado para suspender la licencia municipal a los negocios que:



a.) Estén morosos en el pago de la licencia por uno o más trimestres.



b.) Incumplan los requisitos que las leyes de la República y reglamentos vigentes establezcan para el ejercicio de la actividad por explotar.



c) Realicen otras actividades no autorizadas o ampliación que el patentado realice de las actividades, sin autorización de este Concejo Municipal y sin cumplir con lo establecido en este reglamento.



d) Que se estén realizando actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí.



e) Las licencias comerciales se otorgarán únicamente para la actividad comercial dentro del establecimiento; cuando se comprobare que es utilizada la vía pública, o zonas comunes no autorizados, para exhibir o vender mercadería, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia, la violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia producirá el deber municipal de decomisar y/o suspender temporalmente la licencia respectiva como medida cautelar, y si existe una reincidencia, se procederá a la cancelación de la licencia comercial con el consecuente cierre del establecimiento, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo correspondiente.



f) Cuando la actividad lucrativa altere el orden público y las buenas costumbres, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, la Administración Tributaria a través del departamento de Patentes estará facultada para suspender temporal o permanentemente la actividad que se desarrolle en el mismo, según corresponda, y considerando la gravedad de las faltas producidas.



El procedimiento se realizará mediante la comprobación de las causales y la notificación al respecto entregada en el establecimiento con la firma de recibo o en su defecto constancia de que no quiso recibir con la firma de un testigo. En ella, expresamente se concederá un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, para que el contribuyente presente ante la administración las pruebas en descargo. En caso de no desvirtuarse la infracción que se le imputa, la administración tendrá cinco días para dictar la resolución de suspensión de la licencia y ordenar el cierre del establecimiento.



Para el cumplimiento de lo anterior la Municipalidad podrá pedir ayuda a las autoridades convenientes; las cuales estarán obligadas a cumplir con sus funciones.




 




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Artículo 21. Cancelación de la licencia: La licencia se cancelará:



a) Cuando el patentado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgo para la explotación de la licencia comercial, deberá solicitar la cancelación o suspensión de la patente, el interesado deberá efectuarla mediante el formulario que tiene diseñado para tal fin el Concejo Municipal, en el cual debe indicar lugar o medio para recibir notificaciones, conforme a los mecanismos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones judiciales. El formulario debe de venir en original, completo, sin borrones ni tachones, con la firma del interesado, de lo contrario no se aceptará, una vez en firme esta renuncia se extinguirá el derecho del patentado.



Para el trámite de cancelación o suspensión de la patente, el interesado deberá estar al día con el pago de todos los impuestos municipales y presentar fotocopia de la cedula de identidad del solicitante o del representante legal. En caso de Persona Jurídica, presentar Certificación de Personería Jurídica o cedula en caso de persona física.



b) Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad por más de 90 días (según código municipal) aun cuando el interesado no lo haya comunicado al Departamento de Patentes, este procederá con la visita al sitio y elaboración del respectivo informe para la cancelación de la licencia y gestionará el cobro del pendiente.



c) Con la pérdida del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud u otros que las Leyes indiquen.



d) Por infracción a la normativa que regula el ejercicio de la actividad comercial autorizada.



e) Una vez cumplido, un mes de suspendida la licencia comercial, por cualquiera de los motivos de suspensión de la licencia comercial referidos en el artículo 20 del presente reglamento se procederá con la cancelación de la misma, en el tanto no exista gestión presentada ante la Unidad de Patentes, aceptada para efectos de trámite y estudio, de parte del administrado con el objetivo de normalizar su situación legal.



f) Ante la muerte del dueño de la licencia, adjuntando el acta de defunción.



g) El procediendo de cancelación se realizará respetando los principios del debido proceso.



h) Cuando el propietario de un bien inmueble comunique que su inquilino ha rescindido su contrato de arrendamiento, la cancelación de licencias municipales se realizará mediante resolución motivada que será debidamente notificada al licenciatario.




 




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Artículo 22. Resoluciones: Las resoluciones de la Municipalidad deberán ser notificadas al interesado en el local donde se realiza la actividad o el lugar que haya señalado para notificaciones dentro de los formularios, las cuales podrán ser impugnadas dentro de los cinco días hábiles siguientes de conformidad con el artículo 170 del código Municipal. Conforme lo anterior es responsabilidad del contribuyente anotar el lugar para recibir notificaciones, ya sea dirección, teléfono, fax o correo electrónico.




 




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CAPÍTULO V



De La Relación Entre La Licencia Municipal Y Los Permisos De Funcionamiento



Artículo 23. Subordinación de la licencia al permiso de funcionamiento. La licencia que otorgue la Unidad de Patentes, quedará condicionada a las actividades, los requisitos y plazos que establezcan los permisos de funcionamiento; sin perjuicio de las renovaciones a que puedan ser sujetos dichos permisos.




 




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Artículo 24. Revocatoria del Permiso de Funcionamiento o documento equivalente. Corresponde al organismo competente, involucra la suspensión automática de la licencia, clausura temporal del ejercicio de la actividad, hasta tanto no sea renovado el permiso de funcionamiento pertinente, el cual debe presentarse a la Unidad de Patentes para la rehabilitación de la patente. Lo anterior sin detrimento de lo regulado en el inciso "c" del artículo 21 del presente Reglamento.




 




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Artículo 25. Las actividades que requieren permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y de la Oficina de Seguridad e Higiene del Ministerio de Trabajo, y cualquier otra que leyes especiales y reglamentos vigentes exijan, deberán aportarlos en el momento de la presentación de la solicitud de licencia, la cual quedará condicionada a los requisitos y plazo que establezca el citado permiso.




 




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Artículo 26. El Concejo indicará a los interesados, cuales permisos de funcionamiento deben acompañarse con la solicitud de licencia. Cuando por error u omisión, la Sección de Patentes determine que una actividad que haya obtenido la licencia necesita algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió con su oportunidad, concederá al interesado el término improrrogable de treinta días hábiles para que se corrija el error o se llene la omisión.




 




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CAPÍTULO VI



De La Declaración Jurada



Artículo 27. El impuesto de Patente se determinará con base en la declaración jurada, utilizando los siguientes factores que establece el artículo 4 de la Ley No. 7866:



a) A las personas, físicas o jurídicas, declarantes del impuesto sobre la renta se aplicarán dos colones (¢2,00) por mil sobre los ingresos brutos, más un uno y medio por ciento (1,5%) sobre la renta líquida gravable. Dicha suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.



b) A los sujetos pasivos declarantes del régimen simplificado se aplicará un cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre las compras totales y un uno por ciento (1%) sobre las compras gravadas del año anterior, el sumatorio total se divide entre cuatro y se establecerá el impuesto trimestral.



c) Al inicio del primer año fiscal de una actividad lucrativa, el sujeto pasivo entregará, junto con la solicitud de patente, una declaración jurada de la proyección de los ingresos y las utilidades, para tasar el impuesto de patente para dicho período.




 




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Artículo 28. Los patentados cada año, deben presentar en el departamento de Patentes la declaración Jurada junto con una copia sellada de la Declaración de la Renta presentada a la Dirección General de Tributación Directa.



a) La declaración de renta debe aportarse a nombre del patentado quien es la persona que ejerce la actividad comercial.



b) No se aceptarán declaraciones a nombre de una persona distinta al patentado o licenciatario de la actividad que se pretende declarar.




 




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Artículo 29. La Sección de Patentes del Concejo Municipal, deberá suministrar a los patentados, los formularios y la información necesaria para que pueda presentar la declaración a que se refiere el artículo anterior en forma adecuada a los fines de la Ley y con este Reglamento. Los interesados podrán retirar dicho documento en la oficina de patentes de este Concejo, durante el mes de septiembre de cada año o bien el interesado para efectos de periodo fiscal especial, podrá tener acceso al sitio web, donde estará a su disposición el formulario en forma digital.




 




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Artículo 30. Los patentados de licencias comerciales como de Licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán presentar la declaración jurada del año fiscal según corresponda a cada quien, sea este tradicional, especial, simplificado, etc, a más tardar ocho días hábiles contados a partir del último día establecido por la Ley del impuesto sobre la renta No. 7092, de 24 de marzo de 1988, y sus reformas, además, llenar los formularios destinados para dichas declaraciones.




 




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Artículo 31. La Declaración jurada para los fines de este Reglamento debe estar fundamentada en la declaración que el patentado ante la Dirección General de Tributación Directa para los efectos del impuesto sobre la Renta. El Concejo Municipal puede verificar ante la Dirección General de Tributación Directa los datos suministrados por el patentado.




 




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Artículo 32. Si el Concejo Municipal comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determine la categoría designada es diferente, hará la recalificación correspondiente.



Asimismo, cuando la Dirección General de Tributación Directa, hiciere la recalificación en el Impuesto sobre la Renta, deberá comunicarlo de oficio a la Sección de Patentes para lo que corresponda.




 




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Artículo 33. La certificación del Contador Municipal en que se indique la diferencia adeudada por el interesado en virtud de la recalificación servirá de título ejecutivo, para efectos del cobro de la misma.




 




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Artículo 34. - El impuesto de patente, tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración; es decir, rige desde el mes de enero hasta diciembre del año siguiente a la declaración y se divide en cuatro trimestres. El impuesto se pagará por trimestre adelantado durante los primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre.




 




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CAPÍTULO VII



Tasación De Oficio Y Recalificación



Artículo 35. El Concejo Municipal está facultado para tasar de oficio el impuesto de patente municipal, cuando el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:



a) Revisada su declaración municipal, y respetando el debido proceso, se compruebe mediante resolución razonada firme que existen intenciones defraudadoras.



b) No haya presentado la declaración jurada municipal en el tiempo estipulado en los artículos 5 y 11 de la Ley de Impuestos Municipales de Puntarenas, No. 7866. En caso de que el monto pagado al periodo anterior sea mayor que el verificado por los ingresos ante tributación, se procederá de oficio a continuar con el monto del periodo anterior.



c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya aportado la copia de la declaración jurada presentada a la Dirección General de Tributación Directa.



d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte alterada la copia de la declaración jurada presentada a la Dirección General de Tributación Directa.



e) La Dirección General de Tributación Directa haya recalificado los ingresos brutos y su renta líquida declarados. En este caso, la certificación del Contador Municipal, donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para el cobro.




 




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Artículo 36. Cuando la Sección de Patentes determine que el impuesto que debe pagar el Patentado sea diferente al establecido, iniciará los trámites de recalificación del valor del impuesto. Dicha recalificación procede en los siguientes casos:



a) Cuando sea ordenado de oficio por la Dirección General de Tributación Directa.



b) Cuando el Concejo verifique ante la Dirección General de Tributación Directa la exactitud de los datos suministrados por el patentado.



c) Cuando el Concejo determine que han variado las condiciones en las cuales fundamentó su criterio de imposición.




 




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Artículo 37. Las resoluciones del Concejo que ordenen recalificaciones deberán ser notificadas al interesado en el local donde se realiza la actividad, las cuales podrán ser impugnadas dentro de los cinco días hábiles siguientes.




 




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Artículo 38. La calificación de oficio o la recalificación, efectuada por el Concejo Municipal, deberá serle notificada al contribuyente con la indicación de las observaciones o cargos que se le formulen y, en su caso, de las infracciones que se estime ha cometido.




 




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Artículo 39. Dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la notificación, el contribuyente o responsable podrá presentar los recursos de revocatoria y apelación, fundadas en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto, tal como lo dispone el artículo 162 del Código Municipal. En el escrito, deberá señalarse los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas. Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme.



Si el recurso se presenta en el tiempo de ley, la oficina de patentes deberá resolver el recurso de revocatoria en un plazo máximo de 15 días hábiles, y trasladará el expediente al Intendente Municipal, quién tendrá que resolver el recurso de apelación en un lapso de tiempo que no exceda los 15 días hábiles.



La resolución final dictada por el Intendente no tendrá recursos de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, el afectado podrá establecer la demanda respectiva, ante el Tribunal Contencioso Administrativo.




 




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CAPÍTULO VIII



Traslados, Traspasos Y Cambio De Nombre O Razón Social De La Licencia Comercial



Artículo 40. La solicitud de traspaso, cambio de nombre o traslado de licencias, deberán ser tramitadas con las formalidades establecidas en los artículos 9 y 10 de este reglamento y en el formulario que el Concejo Municipal tiene diseñado para tal fin.




 




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Artículo 41. Ningún traslado o traspaso de licencias municipales, afectará los intereses municipales, hasta tanto no sea aceptada por la Sección de Patentes, aceptación que se dará si el adquiriente es persona hábil para explotar el establecimiento, si el nuevo local reúne los requisitos exigidos y si ambas partes están al día en el pago de tasas, contribuciones o impuestos municipales.




 




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Artículo 42. Para solicitar cambio de Nombre y/o Razón Social, el interesado deberá efectuarlo mediante el formulario que tiene diseñado para tal fin el Concejo Municipal, en el cual debe indicar lugar o medio para recibir notificaciones, conforme a los mecanismos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones judiciales. El formulario debe de venir en original, firmado, completo, sin borrones ni tachones.




 




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CAPÍTULO VIII



Sanciones



Artículo 43. Este Concejo Municipal, en cuanto a las sanciones se aplicarán las dispuestas en el artículo 90bis del Código Municipal, y las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Impuestos Municipales de Puntarenas No. 7866 del 15 de marzo de 1999.




 




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Artículo 44. La información consignada por el solicitante en el formulario tiene el carácter de declaración jurada, por lo que, si los datos son falsos, la Sección de Patentes podrá denunciar ante los Tribunales de Justicia, los casos comprobados de defraudación o perjuicio, por los delitos contemplados en el artículo 318 del Código Penal.




 




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Artículo 45. Multas y Sanciones:



a) Las multas: Las multas se aplicarán mediante un órgano colegiado tripartita, integrado por el Administrador(a) Tributario, Encargado(a) de Patentes y la Asesoría Legal.



b) Suspensión: La suspensión se realizará mediante la comprobación de las causales y la notificación al respecto entregada en el establecimiento con la firma de recibo. En ella, expresamente se concederá un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, para que el contribuyente presente ante la administración las pruebas en descargo.



En caso de no desvirtuarse la infracción que se le imputa, la administración tendrá cinco días para dictar la resolución de suspensión de la licencia y ordenar el cierre del establecimiento.



c) En caso de reincidencia, la municipalidad deberá revocar la licencia comercial, lo que no supone el reconocimiento de indemnización alguna.



d) Clausuras temporales: El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano quedara facultado a realizar Clausuras temporales, cuando existe falta de pago del impuesto respectivo durante uno o más trimestres o por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad, lo anterior de acuerdo al Código Municipal.



1. El procedimiento de clausura por falta de pago se realizará de la siguiente manera;



Se notifica el cobro por parte del departamento de Gestión de Cobros, en el cual se le concede un plazo de 10 días hábiles para poner a derecho el pendiente, una vez trascurrido los 10 días hábiles sin haber puesto al día la cuenta por cobrar por parte del patentado se procederá con la clausura temporal por falta de pago.



2. Se realizará clausura temporal por las siguientes razones: Incumplimiento en requisitos, Traslado de un negocio sin contar con la autorización expresa de la administración municipal, No contar con la licencia municipal respectiva, Tolerar una o más actividades sin licencia municipal dentro del mismo establecimiento.



El procedimiento se realizará mediante la comprobación de las causales y notificación en el sitio, otorgando un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, para que el contribuyente presente ante la administración las pruebas en descargo, de no presentar las pruebas de descargo y de continuar con el hecho ilícito se procederá a confeccionar el acta de Clausura y colocación de sellos temporales en el sitio hasta tanto no se ponga a derecho.



En caso de establecimientos que no cuente con la licencia Municipal respectiva se podrá proceder con la clausura del sitio en el acto.



 (Así adicionado el inciso d) anterior mediante  sesión ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del 2023)




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CAPÍTULO IX



Levantamiento De Sellos En Caso De Clausura.



Artículo 46. La solicitud del levantamiento de los sellos clausura debe hacerse por escrito y bebe venir debidamente firmado por el patentado o por el representante legal en caso de Personas Jurídicas. En caso que el Solicitante no efectúe el trámite de manera personal la firma deberá estar autenticada por Notario Público. Debe señalar lugar y medio para notificaciones correo electrónico o fax.



1) Presentar copia del acta de clausura e inspección ocular realizada.



2) Presentar la cédula de Identidad del patentado o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).



3) Encontrarse al día con el pago de tributos municipales de la licencia comercial (Patentado).



4) En el caso de las clausuras que no son por morosidad, se debe presentar declaración jurada autenticada por un abogado en la que se comprometa a no volver a incurrir en la infracción que le llevo a la clausura o suspensión de la licencia.



5) En caso de que sean violados los sellos o desobediencia a la autoridad, se realizan las gestiones administrativas para trasladar el caso y al responsable al Ministerio Publico.



6) En caso de clausuras por morosidad, una vez cancelada la totalidad de la deuda el Patentado informará al departamento de Patentes la respectiva cancelación de los impuestos y procederá a la reapertura del establecimiento comercial.




 




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CAPÍTULO X



De Las Actividades Temporales U Ocasionales.



Artículo 47. De las Licencias para Fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines. Este tipo de licencias son licencias municipales temporales autorizadas por el Concejo de Concejales del Concejo Municipal, para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como: fiestas cívicas y patronales, turnos, conciertos, ferias y otros. Se podrán otorgar hasta por treinta días, y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad sea variada, cuando no guarde la seguridad del evento o cuando la misma implique violación a la Ley o al orden público. Para la solicitud de este tipo de licencia temporal, se deberán aportar los siguientes requisitos, valorando el Concejo Municipal, cuáles de ellos deben cumplirse según la actividad a desarrollar:



a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público ocasional, con todos los datos requeridos para su trámite, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso que solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un notario.



b) Presentar los boletos o tiquetes que se utilizarán en el evento para que la Concejo Municipal proceda a su registro. Solicitud en la que indique el valor de la entrada, la descripción, horario y fecha del evento.



c) En caso que los boletos sean emitidos electrónicamente, deberá presentar copia del contrato con la empresa que se encargará de la venta de los tiquetes y certificación de contador público haciendo constar el ingreso bruto total recaudado una vez finalizado el evento.



d) Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno donde se realizará el evento, o en su defecto, contrato de arrendamiento o acuerdo de Concejo.



e) Documento emitido y firmado por un (a) Ingeniero (a) Civil donde garantice que la estructura donde se desarrollará la actividad se encuentra en condiciones óptimas para la actividad solicitada, así como la señalización de la capacidad máxima de personas que estructuralmente soportará las instalaciones.



f) Documento idóneo donde se acredite que estará presente una ambulancia con personal capacitado para cubrir el evento en una eventual situación de emergencia.



g) Permiso Temporal emitido por el Ministerio de Salud y/o del Comité Asesor Técnico en Concentraciones masivas.



h) En caso de involucrar actividades con animales se debe aportar documento emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal, según corresponda.



i) Póliza de Seguros sobre Responsabilidad Civil.



j) Autorización de la Dirección General de Tránsito garantizando su presencia en las vías que correspondan y del cierre de vías.



k) Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.



l) Personería o documento idóneo de identificación (cedula de identidad o dimex).



m) No tener deudas con la CCSS o con el Concejo Municipal.



n) Plan de manejo de residuos



ñ) Plan Contingencia



o) Plan de seguridad




 




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Artículo 48. De las licencias de espectáculo público en locales comerciales. La Municipalidad podrá autorizar licencia para la presentación de espectáculos públicos en los locales que cuenten con una licencia Municipal para salones de baile, cines, campo ferial, y discotecas o bien en sitios que cumplan con los requisitos para obtener una licencia para este fin.



Queda prohibida la presentación de espectáculos públicos en bares, cantinas o tabernas y restaurantes, si el espectáculo es para karaokes o actividades bailables de cualquier tipo.




 




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Artículo 49. Para la obtención de esta licencia se deberán aportar los siguientes requisitos:



a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso de que el solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Abogado.



b) Presentar mensualmente, en los primeros diez días de cada mes, los boletos o tiquetes que se utilizarán para el ingreso a las actividades con el objetivo del Concejo Municipal proceda a sellar y registrar cada uno de ellos. Las solicitudes deberán de consignar el valor de la entrada, el nombre del negocio, razón social del patentado o patentada y estar numerados en forma consecutiva, en caso de boletos electrónicos presentar copia del contrato con la empresa encargada de la venta de los tiquetes.



c) Aportar contrato de arrendamiento o en su defecto autorización de la persona física o jurídica propietaria del inmueble, que indique que la actividad solicitada cuenta con visto bueno de la persona propietaria del inmueble.



d) Plan de confinamiento sónico aprobado por un Profesional en la materia *



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del  2023)



e) Póliza de Seguros sobre daños a terceros. *



f) Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.



g) Seguridad privada.



* Cuando sean requeridas por el departamento de patentes.




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Artículo 49 bis.-Todo espectáculo público con cobro de entrada deberá cancelar por boleto vendido un porcentaje de un 11% el cual corresponde a 5% a favor de las municipalidades y 6% los cuales destinarán el 50% a para programas culturales y el 50% para programas deportivos.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del 2023)




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Artículo 50. Actividades comerciales temporales que no sean espectáculos públicos, tales como: (ventas de ropa americana, salas de patines, constructoras, etc.)



1. Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para la actividad a desarrollar, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso de que él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario. (Incluye Declaración Jurada y Firma del Patentado).



2. Contrato de arrendamiento en donde se indique que la actividad solicitada cuenta con el visto bueno del propietario del inmueble en caso de que aplique.



3. Póliza de Seguros o exoneración.



4. Autorización o exoneración del uso del repertorio musical, extendido por la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM).



5. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o en el caso de tratarse de sociedades anónimas, documento de identificación del representante legal y certificación de personería jurídica original y actualizada y con no más de un mes de emitida.



6. Permiso Sanitario de Funcionamiento en caso de que la actividad que se pretende llevar a cabo lo requiera o en el caso de requerirlo lleve a cabo en un lugar que no sea un local comercial autorizado mediante Licencia comercial y Permiso Sanitario.



7. Resolución Municipal de Ubicación.



8. Estas licencias se autorizarán hasta por 30 días.



9. En caso de vender boletos, presentar mensualmente, en los primeros diez días de cada mes los boletos o tiquetes que se utilizarán para el ingreso a las actividades con el objetivo de que la Municipalidad proceda a sellar y registrar cada uno de ellos. se deberá indicar el valor de la entrada, horario, y la fecha en que se llevara a cabo, el nombre del negocio, razón social del patentado o patentada y estar numerados en forma consecutiva, en caso de boletos electrónicos presentar copia del contrato de la empresa encargada de la venta de los tiquetes.




 




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Artículo 51. En los primeros cinco días posterior a la actividad los patentados o patentadas deberán efectuar la liquidación correspondiente y cancelar el impuesto respectivo en las cajas recaudadoras del Concejo Municipal, para ello deberán aportar los talonarios con las entradas vendidas y las sobrantes, para el caso de la venta electrónica de tiquetes, se deberá presentar declaración jurada con el valor de los ingresos brutos recibidos por este concepto.




 




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Artículo 52. Nadie puede iniciar actividad alguna si su correspondiente solicitud no ha sido debidamente aprobada y cancelada ante el Concejo Municipal. De iniciarse la actividad sin el permiso correspondiente, se procederá a la suspensión a través de los inspectores municipales en caso de ser necesario se solicitará el apoyo de la fuerza pública, se emitirá el informe correspondiente y en caso de hacer caso omiso, la respectiva denuncia ante el juzgado de la localidad.




 




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Artículo 53. Cuando no se cumpla con lo dispuesto en los artículos anteriores, sea el pago del impuesto y la multa determinada, se procederá en forma inmediata y sin más trámite a la cancelación de la licencia de espectáculo público y el traslado de la deuda determinada a cobro judicial.




 




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Artículo 54. La Sección de Patentes Municipales a través de los inspectores verificará el correcto uso de los tiquetes o boletos sellados mediante inspecciones físicas en los locales autorizados. Cuando se compruebe que en un local no se está haciendo uso correcto de los tiquetes el inspector o la inspectora procederá a levantar el acta y el Concejo Municipal iniciará el procedimiento que corresponde a fin de determinar si procede cancelar la licencia respectiva.




 




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Artículo 55. Las sanciones por no entregar a los clientes los tiquetes vendidos serán las siguientes:



a) Por primera vez: cinco veces el último impuesto pagado o la estimación correspondiente.



b) Por segunda vez: diez veces el último impuesto pagado o la estimación correspondiente.



c) Por tercera vez: Cancelación de la licencia previa realización del procedimiento ordinario que regula la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 56: (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento municipal,  no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.)




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Artículo 57: (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento municipal,  no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.)




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CAPÍTULO XI



De Las Licencias En Zona Marítimo Terrestre.



Artículo 58: En caso de que se requiera una patente en Zona Marítimo Terrestre, se debe poseer concesión debidamente aprobada e inscrita en el registro general de concesiones.




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Artículo 59: Las solicitudes de licencias en Zona Marítimo Terrestre deben ser conformes al perfil de proyecto aprobado y los usos permitidos a la concesionaria.




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Artículo 60. No se tramitarán Licencias comerciales en Zona Marítimo Terrestre sin antes haber desarrollado la actividad principal.




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Artículo 61. En Zona Marítimo Terrestre solamente se tramitarán Licencias a nombre de la concesionaria.




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CAPÍTULO XI



DISPOSICIONES FINALES



Artículo 62. La licencia de bajo riego estipuladas dentro del proyecto simplificado, se regirá por el reglamento creado para tal fin de las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano bajo decreto debidamente publicado.




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Artículo 63. Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición del Concejo Municipal lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto del 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con este reglamento.



El presente Reglamento deroga cualquier Reglamento a la ley de patentes 7866, que el Concejo Municipal haya emitido con anterioridad.




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Fecha de generación: 16/3/2026 00:48:04
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