N° 41930-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren el inciso 3) del artículo 140
y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del dos de mayo de
mil novecientos setenta y ocho y sus reformas; artículo 22 inciso 15) de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica N° 13 del veintiocho
de octubre de mil novecientos cuarenta y uno y sus reformas, y el artículo 166
del Código Notarial Ley N° 7764 del diecisiete de abril de mil novecientos
noventa y ocho y sus reformas.
Considerando:
I.-Que corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y
Abogadas, elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al cobro
de servicios profesionales que presten los abogados y notarios, y someterlos a
aprobación del Ministerio de Justicia y Paz para la promulgación por parte del
Poder Ejecutivo.
II.-Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, aprobó la
modificación del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía
y Notariado a fin de indexar las tarifas en un diez por ciento, la cual fue
publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 23, Alcance N° 23 de fecha 01 de febrero del 2019, mediante el
Decreto Ejecutivo N° 41457-JP de fecha 17 de octubre del 2018.
III.-Que en dicho decreto, por error no se indexo la tarifa del artículo
20 y se reguló doblemente la tarifa del timbre en los instrumentos públicos,
específicamente en los ordinales 101 y 109.
IV.-Que las inconsistencias citadas y la corrección correspondiente fue
conocida y aprobada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas
en la sesión ordinaria número 05- 2019, celebrada el 05 de febrero del 2019,
según acuerdo N° 2019- 05-015. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARANCEL DE HONORARIOS
POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGACÍA
Y NOTARIADO, DECRETO EJECUTIVO
N° 41457-JP
Artículo 1º-Refórmese el artículo 20 del Arancel de Honorarios por
Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo N° 41457-JP
de fecha 17 de octubre del 2018, publicado en La
Gaceta N° 23, Alcance N° 23 de fecha 01 de febrero del 2019, para que se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 20.-Cobertura de los honorarios: Todos los honorarios
anteriores incluyen las labores profesionales por los recursos ordinarios e
incidentes, hasta segunda instancia. Si se formaliza recurso de casación los
honorarios serán acordados por las partes y no podrán ser inferiores a
seiscientos cinco mil colones."