Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41930 >> Fecha 22/05/2019 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 41930
Reforma Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
Texto Completo acta: 1305AA

N° 41930-JP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ



En uso de las facultades que les confieren el inciso 3) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho y sus reformas; artículo 22 inciso 15) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica N° 13 del veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y uno y sus reformas, y el artículo 166 del Código Notarial Ley N° 7764 del diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas.



Considerando:



I.-Que corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales que presten los abogados y notarios, y someterlos a aprobación del Ministerio de Justicia y Paz para la promulgación por parte del Poder Ejecutivo.



II.-Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, aprobó la modificación del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado a fin de indexar las tarifas en un diez por ciento, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 23, Alcance N° 23 de fecha 01 de febrero del 2019, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41457-JP de fecha 17 de octubre del 2018.



III.-Que en dicho decreto, por error no se indexo la tarifa del artículo 20 y se reguló doblemente la tarifa del timbre en los instrumentos públicos, específicamente en los ordinales 101 y 109.



IV.-Que las inconsistencias citadas y la corrección correspondiente fue conocida y aprobada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas en la sesión ordinaria número 05- 2019, celebrada el 05 de febrero del 2019, según acuerdo N° 2019- 05-015. Por tanto,



Decretan:



REFORMA AL ARANCEL DE HONORARIOS



POR SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGACÍA



Y NOTARIADO, DECRETO EJECUTIVO



N° 41457-JP



Artículo 1º-Refórmese el artículo 20 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo N° 41457-JP de fecha 17 de octubre del 2018, publicado en La Gaceta N° 23, Alcance N° 23 de fecha 01 de febrero del 2019, para que se lea de la siguiente manera:



"Artículo 20.-Cobertura de los honorarios: Todos los honorarios anteriores incluyen las labores profesionales por los recursos ordinarios e incidentes, hasta segunda instancia. Si se formaliza recurso de casación los honorarios serán acordados por las partes y no podrán ser inferiores a seiscientos cinco mil colones."




Ficha articulo



Artículo 2º-Deróguese el artículo 101 y modifíquese la numeración de los subsiguientes artículos, quedando el actual 102 como 101 y así sucesivamente con el resto del articulado.




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/4/2026 18:26:25
Ir al principio del documento