N°
41579-MINAE-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
las potestades conferidas en los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 141)
y 146) de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1 y 2 inciso a) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990 y sus
reformas; La Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974;
artículos 1, 3, 4 incisos a) y h), 6 y Transitorio I de la Ley de Incentivos y
Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N° 9518 del 6 de febrero de 2018;
artículos 8, 20 incisos j) y k) y 21 inciso f) del Reglamento General del
Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735 de 06 de mayo de
2013; y los artículos 2 inciso b), 4 inciso b), 11 inciso f) del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°41187-MP-MIDEPLAN del 20 de
junio del 2018.
Considerando:
I. Que el
artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar
el mayor bienestar a todos los habitantes del país; y garantizar y preservar el
derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste, lo que conlleva una
actividad de planificación programática para el cumplimiento de metas y de
fines a los que está llamado.
II. Que de
conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 11 del Decreto
Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN, y sus reformas, la Rectoría del sector
Ambiente, Energía y Mares es ejercida por el Ministro de Ambiente y Energía, de
igual forma, en el inciso h) del artículo 11 establece que la Rectoría del
sector Infraestructura y Transporte es ejercida por el Ministro de Obras
Públicas y Transportes, por tanto, les corresponde la potestad junto con el
Presidente de la República, de coordinar, articular y conducir las actividades
de sus sectores. De igual manera, el artículo 2, b) en relación con el 4, b)
establecen las áreas de articulación Presidencial de ordenamiento territorial,
infraestructura y movilidad, que tiene como objetivo generar condiciones de
planificación urbana, para el logro de espacios urbanos y rurales resilientes,
sostenibles e inclusivos, integrada entre otros, por el MINAE y el MOPT, cuyos
Jerarcas son Ministros Rectores de sus Sectores y deben coordinar lo necesario
para el cumplimento de los objetivos propuestos, que incluyen los contenidos en
el PNTE. Entre sus funciones está la de validar y suscribir las políticas
públicas correspondientes a sus competencias para lo cual deben asegurarse que
éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de
Desarrollo y de Inversión Pública.
Con fundamento en
las potestades conferidas en los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18),
141) y 146) de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1 y 2 inciso a) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990 y sus
reformas; La Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974;
artículos 1, 3, 4 incisos a) y h), 6 y Transitorio I de la Ley de Incentivos y
Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N° 9518 del 6 de febrero de 2018;
artículos 8, 20 incisos j) y k) y 21 inciso f) del Reglamento General del
Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735 de 06 de mayo de
2013; y los artículos 2 inciso b), 4 inciso b), 11 inciso f) del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°41187-MP-MIDEPLAN del 20 de
junio del 2018.
III. Que la
Rectoría del sector de Ambiente, Energía y Mares tiene reglamentada la
organización del Subsector Energía mediante el Decreto Ejecutivo N° 35991-
MINAET Reglamento de Organización del Subsector Energía y sus reformas.
Este subsector
está constituido entre otras, por el Consejo Subsectorial de Energía (CSE) y la
Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE), según el artículo 6,
los cuales brindan apoyo al Ministro (a) Rector.
IV. Que el
Ministro (a) Rector del sector Infraestructura y Transporte cuenta con la
Secretaría de Planificación Sectorial como órgano de asesoría y apoyo técnico,
según se establece en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº39173-MOPT
Reorganización estructural del proceso de planificación sectorial e
institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes del año 2015.
V. Que la Ley de
Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico N° 9518, establece en el
Transitorio I, que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en coordinación
con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), elaborarán el Plan
Nacional de Transporte Eléctrico en un plazo máximo de seis meses a partir de
la publicación de la citada Ley.
VI. Que la Ley
N°9518 Incentivos y promoción para el transporte eléctrico del 06 de febrero
del 2018, en el artículo 4 establece que el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) es el rector para la aplicación de esta ley con potestades de
dirección, monitoreo, evaluación y control.
VII. Que la Ley
de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico N° 9518, establece en el
artículo 19, que la administración pública, las empresas públicas y las
municipalidades, pueden realizar la inversión necesaria para aquellas obras de
infraestructura dirigidas al fortalecimiento y a la promoción del transporte
eléctrico.
VIII. Que el Plan
Nacional de Transporte Eléctrico (PNTE) tiene como objetivo promover la
transición hacia una mayor participación de las energías renovables en la
matriz energética nacional, mediante la electrificación del transporte en todos
sus modos, en busca de lograr impactos en la reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero (GEI) y en la mejora de la calidad del aire en
zonas urbanas que se verá reflejado directamente en la salud humana. Para este
propósito es necesario integrar los esfuerzos de diferentes actores en el
sector público, en el sector privado y la sociedad civil.
IX. Que el
desarrollo del transporte eléctrico responde a las políticas energéticas
contenidas en el VII Plan Nacional de Energía (PNE), al compromiso país de
avanzar hacia la descarbonización de la economía establecido en el Plan de
Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) y en la
Contribución Nacionalmente Determinada de Costa Rica (NDC, por sus siglas en
inglés).
X. Que el Plan
Nacional de Descarbonización establece como ejes para revertir el crecimiento
de gases de efecto invernadero la transformación de la flota de vehículos a
cero emisiones nutridos de energías renovables, no de origen fósil y el
desarrollo de un sistema de movilidad basado en transporte público seguro,
eficiente y renovable, y en esquemas de movilidad activa y compartida.
XI. Que la Ley de
Planificación Nacional, Nº 5525 establece un Sistema de Planificación Nacional
que tiene como objetivos, intensificar el crecimiento de la producción y de la
productividad del país, promover la mejor distribución del ingreso y de los
servicios sociales que presta el Estado y propiciar la participación de los
ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales; para los
cuales se establece la creación de sectores integrado por instituciones que
trabajen en un mismo campo de actividad.
XII. Que el
Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo
Nº37735-PLAN, tiene por objeto, regular la constitución, organización,
funciones y relaciones del Sistema Nacional de Planificación (SNP), como
conjunto articulado de instituciones públicas, subsistemas y normativa. Entre
los órganos del sistema, encontramos a los Consejos Sectoriales, Ministros
Rectores Sectoriales y Secretarías Sectoriales entre otros, para los que se
establecen sus funciones respectivas, siendo que la Administración Pública se
organizara por sectores para facilitar la coordinación de instituciones con
actividades afines.
XIII. Que el
Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo No.
37735-PLAN, tiene por objeto regular la constitución, organización, funciones y
relaciones del Sistema Nacional de Planificación (SNP), como conjunto
articulado de instituciones públicas, subsistemas y normativa. Entre los
órganos del sistema encontramos a los Consejos Sectoriales, Ministros Rectores
Sectoriales y Secretarías Sectoriales entre otros, para los que se establecen
sus funciones respectivas, siendo que la Administración Pública se organizara
por sectores para facilitar la coordinación de instituciones con actividades
afines.
XIV. Que el
Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo
N°37735-PLAN, establece en su artículo 8, que los instrumentos de
planificación, tales como los planes, políticas, programas y proyectos, entre
otros, serán emitidos por decreto ejecutivo.
XV. Que siendo
que la normativa existente contempla a Consejos y Secretarias ya existentes y
funcionando, se hace necesario crear un mecanismo de coordinación y dirección
para que atiendan la implementación de un instrumento de planificación
intersectorial como el PNTE, que ha sido creado por ley y que obliga a MINAE y
al MOPT a trabajar de manera conjunta.
Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN
DEL PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO
Artículo 1º-. Oficialización
Se oficializa el
"Plan Nacional de Transporte Eléctrico (PNTE)", en cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley de Incentivos y Promoción del Transporte Eléctrico", Ley
número 9518 del 06 de febrero de 2018.
Este Plan estará
disponible en el sitio web de la Secretaría de Planificación del Subsector
Energía (SEPSE), en la dirección electrónica https://sepse.go.cr/. La ruta del
documento PDF es https://sepse.go.cr/politica-nacional/politica-energetica/.
Así como en el sitio web de la Secretaría de Planificación Sectorial del
Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT)
http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/.
La versión
impresa del documento se custodiará en la Secretaría de Planificación del
Subsector Energía (SEPSE), en el quinto piso del Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y en la Secretaría de Planificación Sectorial-MOPT.